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Tríptico - Semarnat

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Se considerarán como MUY GRAVES las siguientes<br />

FALTAS:<br />

Contacto físico no deseado (manoseo, sujetar, rozar,<br />

presionar)<br />

Presión física para tener relaciones sexuales<br />

(forcejeo, acorralar)<br />

Intento de violación (enfrentamiento físico o golpes)<br />

La forma en que se expresan es mediante contacto<br />

físico.<br />

Se considerarán como GRAVES las siguientes<br />

FALTAS:<br />

Insistencia para aceptar invitaciones a encuentros<br />

o citas no deseados fuera del trabajo.<br />

Cartas, llamadas telefónicas, correos electrónicos<br />

o mensajes de naturaleza sexual no deseados.<br />

Promesas sobre recompensas o concesiones<br />

especiales por acceder a invitaciones o propuestas<br />

sexuales.<br />

Amenazas que afectan negativamente la situación<br />

laboral si no se aceptan invitaciones o propuestas<br />

sexuales.<br />

Castigos, maltrato, cambio de área de trabajo o<br />

departamento, asignación de actividades que no<br />

corresponden a su ocupación o perfil de puesto,<br />

congelamiento o descalificación al rechazar las<br />

proposiciones sexuales.<br />

La forma en que se expresan es verbal y no verbal<br />

sin contacto físico.<br />

Se considerarán como LEVES las siguientes FAL-<br />

TAS:<br />

Exposición de carteles, calendarios y pantallas de<br />

computadora con imágenes de naturaleza sexual<br />

que incomoden.<br />

Piropos o comentarios no deseados acerca de la<br />

apariencia física.<br />

Miradas morbosas o gestos sugestivos que incomoden.<br />

Burlas, bromas, comentarios o preguntas sobre la<br />

vida sexual o amorosa.<br />

La forma en que se expresan es verbal y no verbal,<br />

sin contacto físico.<br />

”<br />

Nadie sale ganando con estas conductas, debemos<br />

erradicarlas de nuestros sitios de trabajo, las personas<br />

que son víctimas de hostigamiento o acoso sexual en el<br />

empleo no deben sentirse culpables y:<br />

¡ Tomar acción inmediata!<br />

Los Mecanismo para prevención, atención y sanción<br />

del hostigamiento y el acoso sexual, para el sector<br />

Ambiental son:<br />

EL PRONUNCIAMIENTO EN CONTRA DEL<br />

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL<br />

Por instrucciones del Titular de la Secretaría de Medio Ambiente<br />

y Recursos Naturales, el Ing. Juan Rafael Elvira Quesada<br />

y en el marco de las atribuciones que le confiere el Reglamento<br />

Interior de la SEMARNAT a la Unidad Coordinadora<br />

de Participación Social y Trasparencia, reconocemos:<br />

Que el hostigamiento y el acoso sexual son expresiones negativas<br />

que atentan contra la dignidad e integridad de las personas,<br />

lesionan sus derechos humanos y limitan sus oportunidades<br />

de desarrollo profesional, en espacios laborales sanos,<br />

armoniosos y productivos.<br />

Que el hostigamiento y el acoso sexual son conductas que<br />

contravienen las disposiciones de nuestra Carta Magna, que<br />

establece, en su Art. 1°, la no discriminación y en el Art. 4°, la<br />

igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, así como tratados<br />

internacionales y leyes federales.<br />

Por ello, expresamos nuestro compromiso de impulsar mecanismos<br />

que garanticen una cultura de respeto y de igualdad de<br />

oportunidades para todas las mujeres y los hombres que laboran<br />

en esta institución, así como evitar la incidencia de cualquier<br />

forma de violencia laboral, hostigamiento o acoso sexual.<br />

Mtro. Mateo Alfredo Castillo Ceja<br />

Titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y<br />

Transparencia<br />

Ciudad de México, a 13 de Abril de 2011<br />

Y estamos trabajando en el:<br />

¡ C O N S U L T A L O a p a r t i r d e 2 0 1 2 !<br />

DIRECCIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO<br />

Contacto:56-28-06-00 Ext.: 12261<br />

mayra.juarez@semarnat.gob.mx


Con el fin de promover el desarrollo de una cultura de<br />

prevención y denuncia, las y los asistentes identificarán<br />

que es el hostigamiento y acoso sexual en el ámbito<br />

laboral, así como el marco legal e institucional, aplicable<br />

en materia administrativa y penal para su prevención,<br />

denuncia, atención y en su caso sanción para la<br />

protección de su integridad y de sus derechos humanos<br />

y laborales.<br />

Muchas personas desconocen<br />

lo que es el acoso y el<br />

hostigamiento sexual. Algunas<br />

lo sufren, pero no lo identifican<br />

como tal; y si lo identifican,<br />

no lo denuncian, por temor<br />

a represalias o porque<br />

desconocen sus derechos. A<br />

pesar de que este comportamiento<br />

también puede darse<br />

de parte de una mujer hacia<br />

un hombre, entre homosexuales,<br />

o de homosexuales a<br />

heterosexuales, en el 95% de<br />

los casos se trata de un hombre<br />

que acosa a una mujer.<br />

Estas conductas tienen efectos<br />

graves sobre todas las partes<br />

en la relación laboral. En la<br />

víctima, tiene efectos psicológicos,<br />

de orden laboral, de orden<br />

físico y personal, y de orden<br />

social, ya que contribuye a<br />

crear estereotipos en el trabajo<br />

y limita las opciones de empleo.<br />

Los efectos en la institución,<br />

son mayores de lo que<br />

mucha gente se imagina: baja<br />

productividad, baja moral,<br />

pérdida de buenos empleados/<br />

as .<br />

Conjunto de prácticas discriminatorias en el ámbito<br />

laboral. Es ejercida por personas que tienen un<br />

vínculo laboral, independientemente de la relación<br />

jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso<br />

de poder que daña la autoestima, la salud, la integridad,<br />

la libertad y la seguridad de la víctima, impide<br />

su desarrollo y atenta contra la igualdad y comprende<br />

entre otros:<br />

LGMVLV; NMX-R-025-SCFI-2009.<br />

Forma de violencia psicológica, o de acoso moral,<br />

practicada en el ámbito laboral, que consiste en acciones<br />

de intimidación sistemática y persistente, como<br />

palabras, actos, gestos y escritos que atentan contra<br />

la personalidad, la dignidad o integridad de la víctima.<br />

Puede ser ejercido por agresores o agresoras de jerarquías<br />

superiores, iguales o incluso inferiores a las<br />

de las víctimas. También es conocido con el término<br />

anglosajón mobbing. NMX-R-025-SCFI-2009.<br />

Se define como la forma de violencia en la que, si bien no<br />

existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder<br />

que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la<br />

víctima, independientemente de que se realice en uno o<br />

varios eventos. LGMVLV.<br />

Ejercicio del poder que se expresa en conductas verbales,<br />

físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad y, en una<br />

relación de subordinación real de la víctima frente a la persona<br />

que agrede, en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa<br />

en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con<br />

la sexualidad de connotación lasciva LGMVLV.<br />

El Hostigamiento/acoso sexual incluye:

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