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BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S - AMV.

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AUTORREGULADOR <strong>DE</strong>L MERCADO <strong>DE</strong> <strong>VALORES</strong> <strong>DE</strong> <strong>COLOMBIA</strong> - <strong>AMV</strong> -<br />

TRIBUNAL DISCIPLINARIO<br />

SALA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>CISIÓN “7”<br />

RESOLUCIÓN No. 05<br />

( Enero 9 de 2009)<br />

Por medio de la cual se decide una investigación<br />

La Sala de Decisión “7” del Tribunal Disciplinario de <strong>AMV</strong> en ejercicio de sus<br />

atribuciones legales, estatutarias y reglamentarias, adopta la decisión aquí<br />

contenida, previo recuento de los siguientes<br />

1. ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

El 06 de junio de 2008 la Dirección Legal y Disciplinaria de <strong>AMV</strong> (en adelante<br />

<strong>AMV</strong>) en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 57 del Reglamento<br />

de <strong>AMV</strong>, le solicitó explicaciones personales al señor Alejandro Lucio Chaustre,<br />

Vicepresidente Head de Renta Fija (TES) del ABN AMRO BANK, actual RBS 1 para<br />

el momento de ocurrencia de los hechos (en adelante el Banco), por el posible<br />

desconocimiento de lo establecido en el literal j) del artículo 72 del Estatuto<br />

Orgánico del Sistema Financiero en razón a que habría desconocido la obligación<br />

legal de abstenerse de divulgar información sujeta a reserva.<br />

De manera específica, <strong>AMV</strong> le presentó (6) seis conversaciones realizadas los<br />

días 11, 15, 17, 22 y 25 de enero de 2007, en las que al hablar con diferentes<br />

operadores del mercado, el investigado, a juicio de <strong>AMV</strong>, habría revelado<br />

información de carácter reservado.<br />

Por su parte, el señor Alejandro Lucio Chaustre presentó sus explicaciones en<br />

tiempo y solicitó el archivo de la actuación aduciendo principalmente lo siguiente:<br />

En cuanto a los hechos sobre los que a su juicio <strong>AMV</strong> fundamenta el<br />

proceso<br />

1. El hecho de que estuviera bajo su responsabilidad la estrategia de inversión<br />

de deuda pública del Banco, no significa, por sí solo, que haya suministrado a<br />

terceros información sujeta a reserva.<br />

2. Los temas tratados en las conversaciones que sirven de soporte a la Solicitud<br />

Formal de Explicaciones no afectaron el normal funcionamiento del mercado<br />

de deuda pública. Lo que sí habría sucedido de haberse divulgado información<br />

1 Royal Bank of Scotland


Página N° 2 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

sujeta a reserva, pues como bien lo dice el <strong>AMV</strong>, el Banco ocupó para el año<br />

2006 la tercera posición en el ranking general de creadores de mercado.<br />

3. Los asuntos recogidos en las conversaciones tenidas como prueba no<br />

constituyen información sujeta a reserva.<br />

Aspectos a considerar en la evaluación de los hechos<br />

Soportado en las definiciones que el Código de Conducta del Banco incluye sobre<br />

“información Confidencial” y comparadas éstas con lo tratado en las<br />

conversaciones que soportan el presente proceso, concluye que ninguna encaja<br />

dentro lo considerado por el Banco como tal, además de que nada de lo señalado<br />

en sus conversaciones se relaciona con las posiciones asumidas por el<br />

establecimiento de crédito.<br />

Para tal efecto, repara en el contenido de cada una de las conversaciones<br />

señalando en cada caso las razones por las cuales considera que lo tratado en<br />

ellas no concuerda con las posiciones u operaciones asumidas por la entidad.<br />

De otro lado, en respuesta a lo indicado en la SFE y frente al cargo de acuerdo<br />

con el cual habría suministrado a terceros la estrategia de negociación del Banco,<br />

alega que dicha información, conforme el numeral 2 del artículo 13 del Decreto<br />

4275 de 2007, no es reservada, pues esa entidad por su condición de creador de<br />

mercado está obligado a divulgar su estrategia de negociación en deuda pública y<br />

revelar sus estimaciones y análisis de las perspectivas del mercado.<br />

Finalmente, considera importante señalar que fruto de los hechos investigados por<br />

<strong>AMV</strong>, la administración del Banco solicitó la práctica de una auditoría, cuya<br />

conclusión fue que no existe relación “(…) entre las conversaciones del 17 y 22 de<br />

enero de 2007 y las transacciones o posiciones del Banco para esas mismas fechas,<br />

(…)” 2 , lo que confirma que el contenido de las conversaciones acusadas no<br />

constituye información confidencial del Banco. Así mismo, resalta que por los<br />

mismos hechos no fue objeto de sanción alguna por parte del Banco.<br />

Principio de legalidad y juicio de tipicidad<br />

Señala el investigado que de acuerdo con el principio de legalidad, del cual se<br />

deriva el de tipicidad, “(…) debe estar definido y de manera precisa el acto, la conducta<br />

o la omisión que constituye la infracción, de suerte que ninguna autoridad está<br />

constitucional o legalmente autorizada para considerar como infracción una conducta que<br />

previamente no ha sido calificada como tal” 3 , situación que en el presente caso aplica<br />

en la medida que la información tratada en las conversaciones que soportan el<br />

proceso no puede entenderse como reservada, lo cual es suficiente para señalar<br />

que los hechos investigados no se enmarcan dentro de la conducta sobre la que<br />

se le solicitaron explicaciones.<br />

Recibidas y evaluadas las explicaciones presentadas por el investigado, la<br />

Dirección Legal y Disciplinaria decidió ARCHIVAR EL PROCESO DISCIPLINARIO<br />

2 Folio 000027 de la carpeta de actuaciones finales copia.<br />

3 Folio 000031 Ibíd.


Página N° 3 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

EN CUANTO A LAS CONVERSACIONES <strong>DE</strong> LOS DÍAS 17, 22 4 Y 25 <strong>DE</strong> ENERO<br />

<strong>DE</strong> 2007 como quiera que, efectivamente, el contenido de dichas conversaciones<br />

no coincidía con las posiciones y operaciones realizadas por el Banco en esas<br />

mismas fechas, motivo por el cual, carece de la certeza necesaria para concluir<br />

que efectivamente el investigado divulgó información sujeta a reserva a terceros.<br />

No obstante, sobre las conversaciones restantes (11, 15 y una del 22 de enero de<br />

2007) procedió a dar inicio a la etapa de decisión en los términos del artículo 74<br />

del Reglamento de <strong>AMV</strong>, dando traslado del Pliego de Cargos al señor Lucio<br />

Chaustre, mediante oficio N° 3515 de 22 de septiembre de 2008, por trasgresión<br />

de lo señalado en el artículo 72 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.<br />

De acuerdo con el referido pliego, el sustento del cargo alegado se fundamenta en<br />

los siguientes,<br />

II. HECHOS<br />

i) Alejandro Lucio Chaustre, para la época de ocurrencia de los hechos era el<br />

responsable de la estrategia de inversión del ABN AMRO 5 en relación con el<br />

trading sobre deuda pública.<br />

ii) En desarrollo de la investigación adelantada por <strong>AMV</strong>, se encontró que los días<br />

11, 15, y 22 de enero de 2007, el investigado sostuvo varias conversaciones<br />

telefónicas a través de las cuales suministró a terceros ajenos al Banco, sin contar<br />

con autorización para ello, información de carácter reservado.<br />

No obstante la duración de las conversaciones, a efectos de mayor claridad a la<br />

situación a continuación se trascriben las conversaciones de manera íntegra. Los<br />

apartes que aparecen subrayados corresponden a los aspectos que la Dirección<br />

Legal y Disciplinaria endilgó al señor, así:<br />

FECHA: Enero 11 de 2007 HORA INICIO: 15:33:32<br />

Alejandro L.: ABN<br />

AAAAAAA.: Con quién hablo.<br />

Alejandro .: Aló<br />

AAAAAAA.: Aló<br />

Alejandro L.: Si.<br />

AAAAAAA.: Con quién hablo.<br />

Alejandro L.: Alejandro Lucio.<br />

AAAAAAA.: Hola papi.<br />

Alejandro L.: Hola Gay<br />

AAAAAAA: Cómo estás gordis.<br />

Alejandro L:. Cómo estás hijo de la chingada.<br />

AAAAAAA.: Cómo te ha ido, qué has hecho.<br />

Alejandro L.: Sobreviviendo huevón.<br />

AAAAAAA.: Que te, que te diste duro hoy que pá adelante y pá trás.<br />

Alejandro L.: No, no pero no perdí billete al final huevón.<br />

AAAAAAA.: No, no es cierto<br />

Alejandro L.: Venía corto 80 mil millones al 9,30 gracias ( Risas) y hoy compré 150 mil al 9.23 ( Risas) gracias, y lo<br />

saqué 9.11 gracias, resultado de la operación 0. (Risas), resultado de la operación 0.<br />

AAAAAAA.: Oiga, venga.<br />

Alejandro L:. Ahh<br />

AAAAAAA.: Cero no marica, le voy a decir cuánto le costó eso en Bolsa.<br />

Alejandro L.: Uy jueputa. (risas)<br />

AAAAAAA: Si yo me voy 50 hoy y me costó 700 mil pesos ahh, a usted esa gracia le costó tres millones de<br />

pesos.(Risas)<br />

Alejandro L.: Ah si, si. Como cinco huevón.<br />

4<br />

El archivo recae sobre una de las conversaciones del 22 de enero de 2007, específicamente la realizada a<br />

las 10:32:08 a.m.<br />

5<br />

Dicho Banco, ocupó la tercera posición del ranking general de creadores de mercado en el 2006.


Página N° 4 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

AAAAAAA.: Eso es<br />

Alejandro L.: Eso me vale verga la verdad (risas)<br />

AAAAAAA.: Pero le debieron haber mandado regalo de la Bolsa en diciembre.<br />

Alejandro L.: Eso espero malparido (risas), me tocó defenderme me empezaron a comprar desde afuera y yo corto<br />

(risas) marica el último huevón.<br />

AAAAAAA: Que ya había recuperado como el 70%.<br />

Alejandro L.: Si<br />

AAAAAAA.: Terminó fue bien.<br />

Alejandro L.: Si huevón<br />

AAAAAAA.: Ahh, terminó fue bien chino.<br />

Alejandro L.: Si marica.<br />

AAAAAAA.: y usted qué?<br />

Alejandro L.: Y entonces esto qué huevon? Ya mando las (inentendible) al 25 o que.<br />

AAAAAAA.: Pues marica la verdad si o sea yo, empecé con … las tengo en posición pero no full y si le da mañana<br />

pa´ arriba yo vuelvo y compro.<br />

Alejandro L.: Si no?<br />

AAAAAAA.: Si si<br />

Alejandro L.: Tiene pinta tiene pinta. Sabe que yo creo que el rango ahorita ya se va a bajar un poquito la volatilidad<br />

y se va a quedar entre el 9.20 y el 9 huevon.<br />

AAAAAAA.: Pues marica sería ideal que se bajara la volatilidad para operar un poquito más tranquilo.<br />

Alejandro L.: Si, no yo creo que si se va a bajar huevon.<br />

AAAAAAA: Yo estoy esperando eso, yo estoy esperando que que.. a no es que hoy me salen no que es que<br />

Londres, que es que Londres, nosotros, jueputa, de cuando acá nos fijamos en esa mierda. Ahorita por<br />

la tarde no es que el peso Chileno se devaluó mucho.<br />

Alejandro L.: Marica, pues la verga el peso Chileno está volando.<br />

AAAAAAA.: (Risas) Yo estoy esperando marica que mañana vaya un poquito más pa´arriba pa´comprar otro<br />

pedacito.<br />

Alejandro L.: Pa´irse de shopping.<br />

AAAAAAA.: Ah??<br />

Alejandro L.: Pa´irse de shopping.<br />

AAAAAAA.: Si exacto, comprar otro pedacito de lo que me queda.<br />

Alejandro L.: Pues si marica.<br />

AAAAAAA.: No igual también si no sale mijo..<br />

Alejandro L.: Esa barrida que metí huevón dejó a mucha gente mal parqueada<br />

AAAAAAA.: (risas) Pero mijo vea, yo le vendí a usted creo que usted se llevó una punta mía que tenía por allá en la<br />

mierda y se la llevó.<br />

Alejandro L.: Ajá<br />

AAAAAAA.: Dije marica lo voy a recuperar, marica aquí debe haber queda más de un paticojo.<br />

Alejandro L.: Mucho huevón, si me llamaron a echarme la madre y todo (Risas)<br />

AAAAAAA.: Ah si.<br />

Alejandro L.: Si<br />

AAAAAAA.: Oiga marica, yo le voy a recomendar consígase un escolta o un carro blindado.<br />

Alejandro L.: Pero marica les estoy haciendo un favor huevón, no les gusta que el mercado este pá bajo, no les<br />

gusta nada si le doy pá arriba soy un hijueputa y si le doy pá bajo también.<br />

AAAAAAA.: Ahh<br />

Alejandro L. ¿Cómo hacemos huevón?<br />

AAAAAAA.: La gente es la verga, marica, hijueputa eso tenían tuqueo, tuqueo esa mierda al 20.<br />

Alejandro L.: Si<br />

AAAAAAA.: Tuqueo, tuqueo marica, y la mitad era pura mierda.<br />

Alejandro L.: Pura mierda huevón.<br />

AAAAAAA. La mitad es pura mierda.<br />

Alejandro L.: Por eso la metí a ese nivel huevón, pues si no la voto ahí y si no, no le iba a pegar a ni mierda.<br />

AAAAAAA.: Además usted sabe ¿por qué era mucha mierda? Porque la gente estaba presionando pá subir.<br />

Alejandro L.: Pá cerrar sus cortos huevón,<br />

AAAAAAA. Ves, papi<br />

Alejandro L.: Pero sufrí mucho hoy te quiero decir, me gané el sueldito. (Risas)<br />

AAAAAAA.: Oye marica, toda la gente de afuera entró hoy.<br />

Alejandro L.: Si, durísimo<br />

AAAAAAA.: pero además es más larga todavía cuando salen los Standard & Poor´s que le dan la recomendación a<br />

Venezuela yo digo, a ver marica, el discurso Chávez lo dio ayer, lo dio ayer Chávez.<br />

Alejandro L.: Aja<br />

AAAAAAA.: O sea marica nos toca esperar que un hijueputa califique para nosotros tomar una puta decisión, no<br />

jodas.<br />

Alejandro L.: Si no, importa un culo. No, esto, esto está muy poco soportado en fundamentales huevón, esto se<br />

volvió una mierda de aguante<br />

AAAAAAA.: Oiga, pero venga, esos tesoros marica ¿porqué tan altos? ¿Qué te dicen?<br />

Alejandro L.: Porque salió una subasta huevón de tesoros de 2 años superfloja huevón, entonces eso se volvió una<br />

mierda.<br />

AAAAAAA.: Ah listo, o sea, ahora la gente está vendiendo tesoros pa‟ comprar emergentes<br />

Alejandro L.: Claro mijo, rentabilidad.<br />

AAAAAAA.: (Risas) Pues marica, eso es lo que hacen a principio de año ¿no? Pa‟ pa‟ pa‟ asegurar el bono.<br />

Alejandro L.: Exactamente.<br />

AAAAAAA.: Porque aquí si pueden especular más fácil que allá.<br />

Alejandro L.: Si claro.<br />

AAAAAAA.: Ah bueno perro.<br />

Alejandro L.: Bueno marica. Y ¿cómo le fue?<br />

AAAAAAA.: No hoy me fue bien.<br />

Alejandro L.: Y, ¿cómo le fue a BBBBBBB?<br />

AAAAAAA.: También le fue bien. Si, huy no pero ¿esto qué?


Página N° 5 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

Alejandro L.: ¿A ti también te pre - avisaron?<br />

AAAAAAA.: ¿Ah?<br />

Alejandro L.: ¿A ti también te pre – avisaron? De llegada ya te dijeron que si no hace la meta<br />

AAAAAAA No, no, no. Yo fui el ejemplo para los demás.<br />

Alejandro L.: Ah si? No, hay que ayudar a estos muchachos huevón, a ver como los ayudamos<br />

AAAAAAA.: No ellos están operando conmigo, yo opero con CCCCCCC.<br />

Alejandro L.: Bueno bien, entonces les fue bien hoy.<br />

AAAAAAA.: Si, si, si o sea .. hoy pasamos a posición larga, me toco apretar hasta el 35, ahí compre más, hice trading<br />

hacia abajo y hasta que llegó un Angel salvador de 150.000<br />

Alejandro L.: (Risas) o sea que tu no me estas odiando hoy como el resto del mercado.<br />

AAAAAAA.: No vea marica, cuando usted me compró marica yo dije y gran hijueputa marica huy la verga marica, yo lo<br />

primero que pensé marica, esto debe ser gente de afuera marica y me puse comprando marica y me<br />

dieron… O sea ahí aguantó y como al 21 de nuevo, ahí me fui comprando al 21 y lo recogí de nuevo.<br />

Alejandro L.: Al pelo, se ganó el 18 por ahí<br />

AAAAAAA.: Si no, si no 18 y entonces lo recogí al 17 y después vendí al 15 y compre al 13 y vendí al 12 y así.<br />

Alejandro L.: Bueno, bien marica. Nos estamos halando a ver que pasa<br />

AAAAAAA.: Listo.<br />

Alejandro L.: Chao.<br />

AAAAAAA Chao.<br />

FECHA: Enero 15 de 2007 HORA INICIO: 11:18:25<br />

Alejandro L.: ABN<br />

DDDDDDD: Entonces joven<br />

Alejandro L.: Ole.<br />

DDDDDDD: ¿Cómo me le ha ido?<br />

Alejandro L.: Usted ¿y, su celular qué?<br />

DDDDDDD: Cómo<br />

Alejandro L.: Sólo hago si no llamarlo.<br />

DDDDDDD: ¿Pero a dónde?<br />

Alejandro L.: A su celular idiota, lo llame en diciembre lo llamé después del día en que hablamos a ver cómo le ha<br />

acabado de ir.<br />

DDDDDDD.: Estoy esperando a que me salga un reposición porque ese bicho está podrido hermano,<br />

Alejandro L.: Yo dije ese man ya no quiere hablar conmigo ya.<br />

DDDDDDD: Llevo una semana, no no recibo.<br />

Alejandro L.: Pero más, porque yo lo estuve llamando en diciembre a ver cómo le había ido en su diligencia.<br />

DDDDDDD: Ah marica, bien, bien, bien, eso me toca comentársela, poco de pendejadas pero eso es para comentar<br />

con calma.<br />

Alejandro L.: Bueno<br />

DDDDDDD: Que más chinazo ¿sumercé qué? ¿Cómo me le ha ido?<br />

Alejandro L.: Bien, muy bien, Aquí arrancando año.<br />

DDDDDDD: ¿Aquí arrancando Año?<br />

Alejandro L.: Después de hoy<br />

DDDDDDD: ¿Cómo, como así que arrancando año?<br />

Alejandro L.: Sí porque había arrancado el año como cascado.<br />

DDDDDDD: Si pero, ah bueno ¿es que usted se alargó a principio de año no?<br />

Alejandro L.: Si<br />

DDDDDDD: Y le tocó la subida pero la enterrada que le metió sumercé, estuvo...<br />

Alejandro L.: Estuvo fina.<br />

DDDDDDD: Apuntada.<br />

Alejandro L.: Ya con eso ya al otro lado.<br />

DDDDDDD: Ya saco, ya sacó el año completo gran pendejo.<br />

Alejandro L.: No, no pues huevón, es que el pelón de ese día el barridón que le metí estaba 80 mil millones corto al 930<br />

huevón.<br />

DDDDDDD: Ah<br />

Alejandro L.: Y me entra un flujo de afuera y dije ah no (risa)<br />

DDDDDDD.: Ah ni modo.<br />

Alejandro L.: No, no ese día, un día de estos le cuento huevón. (risa)<br />

DDDDDDD.: Eso me lo tiene que contar con más calmita cuando no veamos los dos.<br />

Alejandro L.: Muy en tona.<br />

DDDDDDD: A mí me pegaste una Volteada Alejo.<br />

Alejandro L.: Si, ¿te volví mierda?<br />

DDDDDDD: Sí claro huevón<br />

Alejandro L.: Todo el mundo, estábamos cortos.<br />

DDDDDDD.: Claro Marica yo al 25 lo abrí y lo vi subir, yo estaba corto al 27 lo vi subir hasta el treinta y pico<br />

Alejandro L.: Yo estaba corto también huevón y si no era así no tenía como hacerle,<br />

DDDDDDD: No había como hacerle,<br />

Alejandro L.: Ese día, ese día no más me entraron 800 palos.<br />

DDDDDDD: Uy marica.<br />

Alejandro L.: Y termine ese día perdiendo 70 millones.<br />

DDDDDDD: Risa, después de haber recorrido 20 básicos.<br />

Alejandro L.: No huevón, es que las hice todas arranqué al 1O corto.<br />

DDDDDDD: Si<br />

Alejandro L.: Y arranco esta mierda pá arriba,<br />

DDDDDDD: Si<br />

Alejandro L.: Arranca pá, no arranco pá bajo estaba corto al 29<br />

DDDDDDD: Si<br />

Alejandro L.: y arranco al 27 y dije e no marica voy a cerrar esta mierda.<br />

DDDDDDD: Si


Página N° 6 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

Alejandro L.: Lo cerré al 27.<br />

DDDDDDD: Si<br />

Alejandro L.: Se fue hasta el 33<br />

DDDDDDD: Si<br />

Alejandro L.: Entonces me le volvieron a dar y me volví a acortar huevón. (risa)<br />

DDDDDDD: Claro obvio.<br />

Alejandro L.: Y entonces de afuera me compraban y de adentro me compraban y por todos los lados<br />

DDDDDDD: Ah que hacer.<br />

Alejandro L.: Y yo gran hjjo de la gran puta y ya cuando me entró el último ya yo dije huevón, todos estamos en la<br />

misma,<br />

DDDDDDD: ¿En qué estamos todos?<br />

Alejandro L.: Todos estamos cortos huevón.<br />

DDDDDDD: No aguanta por este lado.<br />

Alejandro L.: Me tocó hacer la triplechicupirula.<br />

DDDDDDD.: Pero la triplechicupirula pero con toda.<br />

Alejandro L.: Y liquidé y liquidé hoy huevón.<br />

DDDDDDD: Ah bueno, ah bueno y estos niveles que le parecen Alejin.<br />

Alejandro L.: Pues yo la verdad estoy muy fuera huevón, pero es que hay mucha información encontrada huevón<br />

DDDDDDD: Por ejemplo<br />

Alejandro L.: Todo esto del Republica entrando, el Republica esta….no me cuadra en la ecuación pero el portafolio del<br />

Republica está muy bajito entonces, entonces, no sé si se nos venga una operación de reservas.<br />

DDDDDDD: Aja<br />

Alejandro L.: Entonces yo voy a esperar, pues huevón, yo salí, lo que le digo, estoy empezando allí otra vez y voy a<br />

esperar algo más de información porque me parece que está en unos niveles bajitos digamos, pero, ahora<br />

la gente esta defensiva ya se alargaron y no me gusta, pero no me voy a poner a acortarme sin tener<br />

digamos la información clara<br />

DDDDDDD: Con la forma en que están comprando, es que están comprando<br />

Alejandro L.: Porque sí huevón<br />

DDDDDDD: Cuando sube el dólar compran, cuando baja el dólar compran, cuando sube el 40 compran, cuando baja el<br />

40 compran, cuando sube el tesoro compran, cuando baja el tesoro compran.<br />

Alejandro L.: No, no, a mi no me gusta huevón, no me gusta para un culo pero no voy<br />

DDDDDDD: Es que acortarse acá y otra vez vuelve la compradera de UVRs y ahora los van a poner al 20 y pan pá<br />

arriba.<br />

Alejandro L.: Por eso yo no estoy muy bullish huevón la verdad.<br />

DDDDDDD: No, yo tampoco, yo tampoco, lo que no entiendo.<br />

Alejandro L.: Lo que pasa es que está complicado huevón, porque estamos jugando contra quien, contra el mundo.<br />

DDDDDDD.: Contra todo el hijueputa mundo marica.<br />

Alejandro L.: Entonces yo, yo de acortarme de verdad de acortarme, espero que rompa al 9 huevón.<br />

DDDDDDD: Ok, por ahí cercano al 80.<br />

Alejandro L.: Llévenselo donde quieran llevar, „yo no me voy a poner de gallito fino huevón.<br />

DDDDDDD: Pero pero por estos lados no parece ser.<br />

Alejandro L.: Hoy marica lo que hice fue liquidar, liquide por SEN muy prudentemente que no me vean no quiero que me<br />

vean en estos días.<br />

DDDDDDD: Sí, si pá qué..<br />

Alejandro L.: Porque yo creo que me, van a mandar 18 sicarios y todo.<br />

DDDDDDD: Risa, claro marica porque es, que el corto también jodió a más.<br />

Alejandro L.: Es que se cascaron en el largo, se cascaron en el corto no.<br />

DDDDDDD: En todo lado, en el largo al 80, claro el largo<br />

Alejandro L.: Tenían largo, se stopiaron, se doblaron y también les supo a mierda, yo soy un padre responsable, yo no<br />

quiero que me manden los sicarios.<br />

“Hablan sobre temas personales”<br />

Alejandro L.: Marica pero salen todos esos BID, así cuando se pone ese BID me dan ganas de darle. (risa)<br />

DDDDDDD: Claro no, y sale todo el BID salen unas puntas grandes pero ahorita está calmado.<br />

Alejandro L.: Pero da ganas como de pegarle (risas), eso es Bull shit huevón.<br />

DDDDDDD: Como están comprando y con el dólar al 21, cuando el dólar estaba a lo que yo le dije vamos pá bajo.<br />

Alejandro L.: Creo que siesta mierda no se baja pronto, sino baja ya lo que queda de aquí a las 12, al sial cierre van a<br />

tener que vender algo huevón.<br />

DDDDDDD: Marica como ha estado la plata.<br />

Alejandro L.: No, no está floj ita.<br />

DDDDDDD: Está normal<br />

Alejandro L.: Está normal, al pesar del repo y todo eso<br />

DDDDDDD: Ok<br />

Alejandro L.: A pesar del repo y todo eso, pero, no se marica, tengo hasta nervios y todo (risa)<br />

DDDDDDD: Esto sí, esto está al punto de que se va a pegar una reventada.<br />

Alejandro L.: Horrible.<br />

DDDDDDD: Horrible<br />

Alejandro L.: Es que mire ese BID, es puro Bull shit huevón.<br />

DDDDDDD: Esto, esto es pura carreta hermano.<br />

Alejandro L.: Pura mentira huevón.<br />

DDDDDDD: Y aquí están parqueados en el 06 todos los que compraron del 05 del 032, pero pero.<br />

Alejandro L.: Pero que Horrible, esto está muy feo, tengo chupe y todo.<br />

DDDDDDD: Más bien apague y métase a pokerParty.com.<br />

Alejandro L.: Huevón estaba perfecto, abrió el mercado iba entre el 07y 04, bendito sea.<br />

DDDDDDD: Feliz<br />

Alejandro L.: Y empezó a depender y terminé vendiendo un poquitico, pero eso no me suena pá un culo y entonces<br />

hice todas mis cábalas.<br />

DDDDDDD: Si,<br />

Alejandro L.: Esta mierda no, me acorté al 09 treinta mil, y a los dos minutos dije uy uy y me volví a comprar. (Risas)<br />

DDDDDDD: Tan de buenas hijueputa. (risas)


Página N° 7 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

Alejandro L.: A los mismos corno una gallinita huevón.<br />

DDDDDDD: Pero marica toca<br />

Alejandro L.: Estoy, estoy bien cobarde, no sobre todo que es que ya saliéndome del pedo grande huevón ya.<br />

DDDDDDD: Pues que se organice, es que esta vaina recorrió el 7.80.<br />

“Hablan sobre el mercado”<br />

DDDDDDD: Es que yo realmente los días fuertes me los perdí todos a excepto del barridón suyo, que ese fue el que<br />

me dejó.<br />

Alejandro L.: Berriondo gordo hijueputa (risas)<br />

DDDDDDD.: Claro y después lo llamó que al 10 y efectivamente fue a dar al 10.<br />

Alejandro L.: Mariiica pero es que no me tiene confianza. (risa)<br />

DDDDDDD: Yo le tenía confianza, lo que pasa es que yo venía tan apaleado en donde ya volvió pá bajo 20 básicos.<br />

Alejandro L.: Yo sé, donde este huevón le toque stopiar esa mierda.<br />

DDDDDDD: Donde le toque alguien salir a vender.<br />

Alejandro L.: A mí.<br />

DDDDDDD: Exactamente, cuanto será de Alejo.<br />

Alejandro L.: Y usted que creyó huevón, que entre todos, todos a mi huevón.<br />

“Siguen hablando sobre el mercado”<br />

FECHA: Enero 22 de 2007 HORA INICIO: 08:28:23<br />

Alejandro L.: ABN<br />

BBBBBBB: Hola buenas<br />

Alejandro L.: Hola<br />

BBBBBBB: ¿Ya estás más despejadito?<br />

Alejandro L.: Sí<br />

BBBBBBB: Sí, tú los ves esto bajando.<br />

Alejandro L.: Pues si compro 200 mil BBBBBBB, tú qué crees.<br />

BBBBBBB: (risas) Sí no claro, dime encima de cuánto estás sentado y te diré como lo ves.<br />

Alejandro L.: No me has visto en el BID.<br />

BBBBBBB: No, es que estoy larga de 1000, pero estoy asustada, pero bueno.<br />

Alejandro L.: ¿A cómo estas larga?<br />

BBBBBBB: Como al 01<br />

Alejandro L.: ¿Y por qué estás asustada?<br />

BBBBBBB: pues porque estoy viendo el 03 y pero es que también…; por el dólar más que nada<br />

Alejandro L.: Ok<br />

BBBBBBB: Por el dólar, pero si, lo que estoy viendo es que el dólar ha subido como 7 pesos y esto del 03 no ha<br />

pasado.<br />

Alejandro L.: Correcto. ¿Tú no crees que todos se acortaron porque yo compré?<br />

BBBBBBB.: Si claro.<br />

Alejandro L.: ¿Y, que están esperando a que yo venda?<br />

BBBBBBB: Exacto.<br />

Alejandro L.: No, no voy a vender.<br />

BBBBBBB: Claro, si me imagino que el haber comprado esa cifra es que es para bien.<br />

Alejandro L.: (Risa) Sí.<br />

BBBBBBB: Aparte de lo que tú tienes.<br />

Alejandro L.: Correcto<br />

BBBBBBB: Pero qué, 200 mi? no los compras pá sentarse pa‟ traidiarlos en el día me imagino?<br />

Alejandro L.: No, no.<br />

BBBBBBB: Entonces, pues esa esa es mi idea, conozco un poco el personal, pero pero me da susto e EEEEEEE,<br />

no para de vender.<br />

Alejandro L.: No para, no porque es pulso, es a ver si yo vendo pero no yo no voy a vender.<br />

BBBBBBB: Ya<br />

Alejandro L.: Pues si uno mira la región y no hay como mucho porqué angustiarse.<br />

BBBBBBB: Pero si no, pero si se ha acortado hasta FFFFFFF(risa) un cardenal.<br />

Alejandro L.: Por eso, bueno, entonces en algún momento van a tener que comprarlos. Si la región sigue como va<br />

BBBBBBB.<br />

BBBBBBB: Si la qué?<br />

Alejandro L.: Si la región sigue como va yo no veo con que le van a subir esto.<br />

BBBBBBB: Si no es cierto, es cierto, es cierto.<br />

Alejandro L.: Entonces pues yo voy a esperar.<br />

BBBBBBB: Lo único, lo único que está tensionando un poco el asunto es el dólar, pero en el momento que los TES<br />

se desliguen de él.<br />

Alejandro L.: Ya<br />

BBBBBBB: Tienen que bajar al 9O y algo. Al 90 y poco.<br />

Alejandro L.: Si, al 90 y poquito.<br />

BBBBBBB: Yo con que llegue a la figura me vale.<br />

Alejandro L.: Sí, sí,háy que saber que se están acortando muy agresivamente<br />

BBBBBBB: Si, si<br />

Alejandro L.: Y lo que pasa es que no veo contra que.<br />

BBBBBBB: No son ni las 9 de la mañana.<br />

Alejandro L.: No, no, no, o sea y contra que te estás acortando.<br />

BBBBBBB: Si no, lo están haciendo contra el dólar porque desde luego las cifras.<br />

Alejandro L.: O contra mi<br />

BBBBBBB: Si, si bueno exacto, un complot.<br />

Alejandro L.: Si<br />

BBBBBBB: Bueno mi niño


Página N° 8 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

Alejandro L.: Bueno BBBBBBB<br />

BBBBBBB: Mucha suerte. Un besito”.<br />

3.1 Competencia<br />

III. CONSI<strong>DE</strong>RACIONES<br />

De acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de <strong>AMV</strong> los sujetos pasivos de los<br />

procesos disciplinarios adelantados por el Autorregulador son los denominados<br />

sujetos de autorregulación, los cuales, de acuerdo con la definición establecida en<br />

dicho Reglamento 6 , corresponde a los miembros, los asociados autorregulados<br />

voluntariamente y sus personas naturales vinculadas 7 .<br />

En el presente proceso, el señor Alejandro Lucio Chaustre, para el momento de<br />

ocurrencia de los hechos, se encontraba vinculado al ABN – AMRO BANK, actual<br />

RBS (en adelante ABN), quien goza de la calidad de miembro definitivo de <strong>AMV</strong>,<br />

de acuerdo con lo señalado en el acta de Consejo Directivo N° 15 de 26 de abril<br />

de 2007.<br />

De otro lado, se tiene que la norma endilgada como trasgredida es el artículo 72<br />

literal j) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual obliga a los<br />

administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y<br />

funcionarios de las entidades vigiladas por la entonces Superintendencia Bancaria,<br />

actual Superintendencia Financiera de Colombia, abstenerse de utilizar<br />

indebidamente o divulgar información sujeta a reserva.<br />

El investigado, al momento de los hechos objeto de reproche, ocupaba el cargo de<br />

Vicepresidente Head de Renta Fija en el ABN 8 , condición de acuerdo con la cual,<br />

por virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1565 de 2006 9 <strong>AMV</strong><br />

puede desarrollar su función disciplinaria sobre el investigado en la medida que<br />

sus funciones se encuentran relacionadas con la actividad de intermediación de<br />

valores. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 50 literal e)<br />

de la Ley 964 de 2005, en la medida que establece como infracción a las normas<br />

del mercado de valores utilizar o divulgar indebidamente información sujeta a<br />

reserva.<br />

3.2 La norma endilgada como trasgredida y la aplicación de los principios<br />

de derecho penal en el derecho disciplinario<br />

Al respecto, resulta pertinente analizar un análisis del cargo endilgado por <strong>AMV</strong> a<br />

efectos de precisar qué es lo que dispone la norma y cuáles son los presupuestos<br />

que deben tenerse en cuenta para validar o endilgar su incumplimiento.<br />

6 Artículo 1°.<br />

7 Adicionalmente puede mirarse el artículo 2 del decreto 1565 de 2006 el cual señala que dentro de los sujetos<br />

de autorregulación se encuentran las personas naturales vinculadas a cualquier intermediario de valores que<br />

sea miembro de un organismo de autorregulación.<br />

8 Recordemos que el decreto 1638 de 1996 autorizó a los establecimientos bancarios y a las corporaciones<br />

financieras realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y venta de títulos de deuda pública de<br />

la nación, así como colocar dichos títulos, garantizando o no la colocación del total o de una parte de tales<br />

emisiones o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo.<br />

9 Dicho artículo establece que los organismos de autorregulación pueden desarrollar sus funciones normativa,<br />

de supervisión y disciplina, en relación con las actuaciones de los intermediarios de valores, tanto en los<br />

sistemas de negociación como en el mercado mostrador, respecto de los asuntos relacionados con el<br />

desarrollo de la actividad de intermediación de valores.


Página N° 9 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

El artículo señalado como trasgredido por parte de <strong>AMV</strong> al señor Alejandro Lucio<br />

Chaustre es el artículo 72 del EOSF, que a la letra dice:<br />

“Artículo 72 EOSF: Reglas de conducta y obligaciones legales de las entidades<br />

vigiladas, de sus administradores, directores, representantes legales, revisores<br />

fiscales y funcionarios. Las entidades vigiladas, sus administradores, directores,<br />

representantes legales, revisores fiscales y funcionarios, deben obrar no sólo dentro del<br />

marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés público de<br />

conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política, para lo cual tienen la<br />

obligación legal de abstenerse de realizar las siguientes conductas:<br />

(…)<br />

j) utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reserva.”<br />

En primer lugar, como puede observarse, la citada disposición recae sobre una<br />

amplia gama de cargos o calidades que puede ostentar una persona vinculada a<br />

una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia,<br />

imponiéndoles de manera general y categórica a todos ellos, el deber de obrar no<br />

sólo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de<br />

servicio al interés público, con la obligación legal de abstenerse de utilizar<br />

indebidamente o divulgar información sujeta a reserva.<br />

Por otra parte, el investigado insta al Tribunal para que proteja los principios de<br />

legalidad y de tipicidad que obran a su favor, ya que a su juicio se le han<br />

trasgredido, en tanto que los temas tratados en las conversaciones reprochadas<br />

no constituyen información reservada. Igualmente, señala que la conducta<br />

reprochada no se adecúa a los verbos utilizados por la norma endilgada, dado que<br />

<strong>AMV</strong> señaló que había “suministrado” información sujeta a reserva cuando la<br />

disposición endilgada habla sólo de utilizar o divulgar, desconociendo que los<br />

actos o conductas constituyentes de infracción deben estar previamente definidos<br />

de manera precisa en las normas.<br />

Respecto a si la información tratada en las conversaciones corresponde a<br />

información sujeta a reserva, será un punto a evaluar en el acápite que sobre el<br />

caso concreto se haga, para lo cual deberá establecerse con más detalle lo que se<br />

entiende por información sujeta a reserva. En ese orden de ideas, corresponde en<br />

este punto revisar lo relativo a la trasgresión de los principios de legalidad y<br />

tipicidad, y la utilización de verbos rectores diferentes a los establecidos por la<br />

norma.<br />

Frente al alcance del principio de legalidad y tipicidad en el derecho disciplinario,<br />

respecto a que las normas que consagran una infracción deben definir<br />

previamente y de manera precisa el acto o conducta que las conduce, es<br />

abundante y pacifica la jurisprudencia de la Corte Constitucional en señalar que<br />

los principios propios del derecho penal no se aplican de igual manera a otras<br />

formas del derecho sancionatorio, dentro del que contamos al disciplinario. Para<br />

una adecuada ilustración, la Sentencia C-597 de 1996, M.P. Alejandro Martínez<br />

Caballero, señala:<br />

"(…) entre el derecho penal y los otros derechos sancionadores existen diferencias que no<br />

pueden ser desestimadas. Así, el derecho penal no sólo afecta un derecho tan<br />

fundamental como la libertad sino que además sus mandatos se dirigen a todas las<br />

personas, por lo cual es natural que en ese campo se apliquen con máximo rigor las<br />

garantías del debido proceso. En cambio, otros derechos sancionadores no sólo no


Página N° 10 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

afectan la libertad física, pues se imponen otro tipo de sanciones, sino que además sus<br />

normas operan en ámbitos específicos, ya que se aplican a personas que están<br />

sometidas a una sujeción especial -como los servidores públicos- o a profesionales que<br />

tienen determinados deberes especiales, como médicos, abogados o contadores. En<br />

estos casos, la Corte ha reconocido que los principios del debido proceso se siguen<br />

aplicando pero pueden operar con una cierta flexibilidad en relación con el derecho penal.<br />

(…)”.<br />

El artículo 72 del EOSF literal j) contiene dos verbos rectores a saber: utilizar y<br />

divulgar, no obstante lo cual, la crítica se hace en razón a que en la motivación<br />

efectuada por la Dirección Legal y Disciplinaria de <strong>AMV</strong>, se utiliza el verbo<br />

suministrar a efectos de sustentar la conducta endilgada al señor Lucio Chaustre.<br />

Sobre el particular, es pertinente resaltar que si bien es cierto que en el sustento<br />

de los cargos la mencionada Dirección incurre en la imprecisión señalada, lo<br />

importante para la Sala es establecer si por ello se trasgredió el principio de<br />

legalidad y por esa vía el derecho al debido proceso que atiende al investigado,<br />

para lo cual es necesario reparar en si la mencionada imprecisión goza de la<br />

materialidad y entidad suficiente para aceptar dicha trasgresión.<br />

Para tal efecto, la Sala estima pertinente ubicar la discusión en el contexto de los<br />

documentos que han servido de soporte al presente proceso y frente a los cuales<br />

el mismo investigado ha ejercido su derecho de defensa. En ese sentido tenemos<br />

que, tanto la SFE como el Pliego de Cargos se ocupan de resaltar una serie de<br />

conversaciones en las que según <strong>AMV</strong> el señor Lucio Chaustre habría<br />

suministrado a terceros ajenos al Banco, para el cual laboraba, información<br />

calificada como reservada.<br />

Como bien lo señala el investigado en su escrito de respuesta al pliego de cargos,<br />

tenemos que de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la<br />

Lengua, suministrar significa “proveer a alguien de algo que necesita y divulgar significa<br />

publicar, extender, poner al alcance del público algo.”<br />

De igual forma, publicar como también lo señala el investigado 10 , implica de<br />

acuerdo con el mencionado diccionario: “Revelar o decir lo que estaba secreto u<br />

oculto y se debía callar”.<br />

Por tanto, dado que corresponde al juzgador establecer el alcance de la<br />

terminología utilizada, debe señalarse que el término “suministrar” en el contexto<br />

de la investigación que nos ocupa y del cargo que se formula en contra del Sr.<br />

Lucio, hace referencia a “divulgar” en la medida que implica revelar o decir lo que<br />

estaba secreto u oculto y se debía callar, que es precisamente lo que se<br />

constituye en el asunto a resolver en el presente proceso.<br />

Finalmente es pertinente resaltar que al revisar de manera detallada la SFE y el<br />

Pliego de cargos se observa que la expresión divulgar fue utilizada en varios<br />

apartes del documento, así:<br />

“Por lo anteriormente expuesto, el señor Alejandro Lucio Chaustre habría<br />

desconocido el literal j) del artículo 72 del Estatuto Orgánico del Sistema<br />

10 “hacer notoria o patente, por televisión, radio, periódicos, una cosa que se quiere hacer llegar a noticia de<br />

todos. Hacer patente y manifiesta el público una cosa. Revelar o decir lo que estaba secreto u oculto y se<br />

debía callar.” Folio 000116 de la carpeta de actuaciones finales copia.


Página N° 11 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

Financiero, modificado por el artículo 12 de la Ley 795 de 2003, en la medida en<br />

que habría divulgado información, que de conformidad con las políticas internas<br />

del ABN AMRO BANK, era confidencial (…)” Folio 000005 de la carpeta de<br />

actuaciones finales copia. Negrilla y subrayas fuera del original.<br />

Al señalar el porqué del archivo de algunas de las conversaciones que<br />

figuraban como prueba en el presente proceso la Dirección Legal y<br />

Disciplinaria esgrime “se carece de la certeza necesaria para concluir que<br />

efectivamente el investigado divulgó información sujeta a reserva a terceros.”<br />

Folio 000074 Ibíd.) Negrilla y subrayas fuera del original.<br />

“(…) los empleados son responsables de mantener la “naturaleza de confidencial<br />

de dicha información”, lo que incluye evitar su divulgación interna o externa 11 ,<br />

obligación que pese a ser conocida por el investigado fue vulnerada.” (Folio<br />

000078 Ibíd.) Negrilla y subrayas fuera del original.<br />

“(…) estándole prohibido por tanto su divulgación a terceros, a menos que<br />

existiera una autorización del Banco o la ley, lo cual no sucedió.” Folio 000078<br />

Ibid). Negrilla y subrayas fuera del original.<br />

De la misma manera, la defensa ha centrado sus argumentos en dicha actividad,<br />

sin que hasta el momento se haya referido al uso 12 de esa información.<br />

3.3 La relevancia de la información en un mercado de valores<br />

Uno de los insumos más importantes para que exista un mercado de valores<br />

desarrollado es la información, pues con base en ella es que los inversionistas y<br />

los profesionales que ahí participan toman las decisiones de inversión para sus<br />

clientes. Tan importante resulta el manejo de la información que el Estado<br />

Colombiano, al momento de admitir una sociedad en el Registro Nacional de<br />

Valores y Emisores RNVE, le solicita y pone a disposición del público gran<br />

cantidad de información sobre el respectivo emisor, como lo es una descripción<br />

clara, completa, precisa, objetiva y verificable del emisor en sus aspectos de<br />

organización, una reseña histórica, su información financiera, expectativas,<br />

riesgos, proyectos futuros y la destinación de los recursos que se reciban como<br />

consecuencia de la emisión, 13 entre otras cosas.<br />

De igual forma, se les exige que mantengan actualizado permanentemente el<br />

RNVE, efecto para el cual deben remitir a la Superintendencia Financiera de<br />

Colombia información periódica 14 , así como toda la información de carácter<br />

relevante del emisor, dentro de lo que se cuentan los aumentos superiores al 10%<br />

en el pasivo corriente, aumento o disminución de capital, nombramientos,<br />

remociones, así como renuncias de los administradores o del revisor fiscal,<br />

imposición de sanciones al emisor, sus administradores o revisor fiscal, etcétera.<br />

Es entonces claro el reconocimiento que la regulación hace a la información, pues<br />

de ella depende en gran parte la formación de precios de los valores y en el<br />

mismo orden de ideas, también es claro que si una persona posee mayor<br />

11<br />

Folio 06 de la Carpeta de Pruebas<br />

12<br />

Utilizar.<br />

13<br />

Ver artículo 1.1.2.4. de la resolución 400 de 1995.<br />

14<br />

Información de fin de ejercicio y estados financieros de periodos intermedios. Para más información ver<br />

artículos 1.1.2.15. y 1.1.2.16. de la resolución 400 de 1995.


Página N° 12 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

información que los demás o si tiene acceso a información que ha sido poco<br />

difundida puede anticipar los precios futuros del mercado y con ello obtener una<br />

ventaja sobre los demás participantes del mercado que no cuentan con la misma<br />

información.<br />

Por lo anterior, la regulación ha sido igualmente celosa en implementar toda una<br />

infraestructura que permita que todas las personas que decidan invertir en el<br />

mercado de valores accedan en igualdad de condiciones a la misma e imposibilita<br />

al máximo que existan asimetrías de información impidiendo que algunos con<br />

acceso a mayor información, la usen, bien sea para utilizarla en su provecho o de<br />

terceros o simplemente para suministrarla, propendiendo así por un mercado que<br />

opere en mayores condiciones de eficiencia 15 , transparencia y confianza.<br />

Es aquí donde en consonancia con esa importancia y conscientes de la gravedad<br />

y el impacto que dicho tipo de conductas generan en los diferentes ámbitos de la<br />

sociedad se estableció como infracción, no sólo desde el campo del derecho<br />

privado sino también desde el público 16 , el uso de información privilegiada.<br />

3.3.1 Información sometida a reserva vs. información privilegiada<br />

El presente escenario resulta oportuno para señalar lo que esta sala entiende por<br />

información privilegiada y su diferencia con la información sujeta a reserva.<br />

No son muchas las normas que establecen como infracción el utilizar o divulgar la<br />

información sujeta a reserva. Por una parte, tenemos el literal j) del artículo 72 del<br />

EOSF, el cual fue utilizado por la Dirección Legal y Disciplinaria para formular el<br />

cargo en la presente investigación y en igual sentido, se tiene el artículo 50 literal<br />

e) de la Ley 964 de 2005, que establece como infracción incumplir las normas<br />

sobre información privilegiada, o utilizar o divulgar indebidamente información<br />

sujeta a reserva.<br />

En punto a la información privilegiada, la Resolución 1200 de la entonces<br />

Superintendencia de Valores estableció en su artículo 1.1.1.1. que se considera<br />

información privilegiada aquella que está sujeta a reserva, así como la que no ha<br />

sido dada a conocer al público existiendo deber para ello. Así mismo, el artículo 75<br />

de la Ley 45 de 1990 señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de<br />

la Ley 190 de 1995, se entenderá que es privilegiada aquella información de<br />

carácter concreto que no ha sido dada a conocer del público y que de haberlo sido<br />

la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al<br />

negociar los respectivos valores.<br />

Sin embargo, en nuestro criterio el artículo de la Resolución 1200 no goza de total<br />

claridad, en la medida que de su texto se puede llegar a interpretar que toda<br />

información sujeta a reserva tiene el carácter de privilegiada, lo que no es exacto,<br />

pues aquella característica 17 es sólo uno de los tres elementos 18 que el artículo 75<br />

15<br />

(…) uno de los pilares en que se fundamenta el adecuado funcionamiento de los mercados de valores, lo<br />

constituye el que los mismos sean eficientes. Se entiende que un mercado es eficiente cuando los precios se<br />

forman como resultado de las fuerzas de oferta y demanda bajo una misma base de información, esto es, en<br />

condiciones de igualdad informativa para todos los participantes.” Angarita Torrado, Jorge. “El uso indebido de<br />

información privilegiada en el mercado de valores colombiano a la luz de la experiencia estadounidense”.<br />

Revista de Derecho Privado N° 39. Universidad de los Andes. 2008<br />

16<br />

Son varias las normas que consagran como infracción el uso de información privilegiada, tenemos la ley<br />

222 de 1995, la ley 964 de 2005 y el código penal.<br />

17<br />

Que la información sea reservada o que no haya sido dada a conocer al público existiendo deber para ello.


Página N° 13 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

de la Ley 45 de 1990 incluye para que una información pueda entenderse como<br />

privilegiada. Así mismo, es entendido por el mundo jurídico que vía regulación no<br />

se puede ir más allá de lo establecido por la ley misma, además que fue el mismo<br />

legislador quien en la ley 964 de 2005 les dio una connotación diferente a las<br />

infracciones que venimos analizando pues en el literal e) del artículo 50 señala<br />

como infracción incumplir las normas sobre información privilegiada, o utilizar o<br />

divulgar indebidamente información sujeta a reserva, lo cual 19 reafirma la<br />

posición expuesta, pues refleja con total claridad que una cosa es la información<br />

privilegiada y otra la información sujeta a reserva.<br />

En el mismo sentido, el doctor Jorge Torrado Angarita al analizar el artículo<br />

1.1.1.1. de la Resolución 1200 comenta que, además de dar una noción más<br />

amplia y diferente a la contemplada en la ley sobre la información privilegiada, lo<br />

que resulta haciendo la Superintendencia es empaquetando dos conductas<br />

diferentes con efectos igualmente disímiles, así: “Una cosa es violar la reserva a que<br />

están sujetos los intermediarios de valores, asunto que ciertamente debe ser castigado y<br />

en donde se está amparando o protegiendo a quien tenía el derecho a que dicha reserva<br />

se mantuviera, y otra bien diferente y con consecuencias directas en todos los<br />

inversionistas, es el utilizar indebidamente información privilegiada para realizar<br />

operaciones en el mercado de valores.” 20<br />

Así las cosas, las normas que castigan el uso de información privilegiada,<br />

propenden por una protección general a efectos de que la formación de precios se<br />

suceda por el libre juego de oferta y demanda, evitando que personas con acceso<br />

a mayor información tengan un privilegio o tomen ventaja de tal condición<br />

anticipando los movimientos del mercado, protegiendo la confianza y el interés<br />

público que reviste la actividad bursátil por manejar recursos provenientes de la<br />

comunidad en general.<br />

Mientras que las normas que consagran como infracción el utilizar o divulgar<br />

información sujeta a reserva protegen un interés diferente, no colectivo sino<br />

particular, toda vez que la calificación de reservada que se le dé a una<br />

información, puede provenir de la ley misma cuando señala que un documento<br />

está sometido a reserva 21 , por la calificación que los autores del documento en el<br />

que se plasma la información le otorguen o porque así decida hacerlo una persona<br />

sobre la que se debe subordinación 22 . Luego, desde el punto de vista de la<br />

incidencia que puede tener conocer información sometida a reserva en el precio<br />

de un valor o en la capacidad de anticiparse a los movimientos del mercado, la<br />

información sujeta a reserva no necesariamente conlleva un privilegio, siempre<br />

deberá analizarse cada caso en particular, pues dependerá de la naturaleza de la<br />

información cada vez.<br />

18 Los criterios establecidos por el artículo 75 de la ley 45 de 1990 para establecer que una información es<br />

privilegiada son: i) Que se trate de una información de carácter concreto; ii) que se encuentre sujeta a reserva,<br />

o que no se haya dado a conocer al público existiendo deber para ello; que de haber sido dada a conocer, la<br />

habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los respectivos<br />

valores.<br />

19 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua la coma sirve para indicar la<br />

división de las frases o miembros más cortos de la oración o del período,<br />

20 Ibid. Pág. 253.<br />

21 P.Ej. El artículo 62 de la ley 964 de 2005 señala que las actuaciones que se surtan dentro de los procesos<br />

administrativos sancionatorios que adelante la Superintendencia de Valores tendrán el carácter de reservadas<br />

frente a terceros.<br />

22 P.Ej. Un empleador puede considerar que los salarios de sus empleados están sometidos a reserva<br />

mientras que otro puede considerar lo contrario.


Página N° 14 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

Por lo tanto, en el presente caso encontramos que el cargo endilgado corresponde<br />

a divulgar información sujeta a reserva, lo que de acuerdo al análisis hecho en<br />

precedencia, nos obliga a analizar si la información tratada en las conversaciones<br />

efectuadas por el señor Alejandro Lucio tiene el carácter de reservada, objeto para<br />

lo cual tendremos que necesariamente acudir a los manuales que sobre tal<br />

aspecto tiene el Banco para el que trabajaba el investigado al momento de<br />

ocurrencia de los hechos.<br />

3.3.2 El caso concreto<br />

Antes de analizar el fondo del asunto conviene realizar las siguientes precisiones:<br />

1. La norma endilgada como trasgredida únicamente exige, para que se pueda<br />

realizar su adecuación típica, que el sujeto activo haya usado o divulgado<br />

información sujeta a reserva. En consecuencia, son dos los requisitos que se<br />

deben verificar i) que se esté en presencia de información sometida a reserva y<br />

ii) que haya sido usada o divulgada.<br />

En tal sentido, la Sala considera que para establecer responsabilidad<br />

disciplinaria por el cargo esgrimido debe verificarse la presencia de los<br />

mencionados requisitos y, en caso de probarse lo anterior, cobran relevancia<br />

situaciones como la importancia de la información, 23 el impacto se ocasionó con<br />

la información suministrada etc., pues en ese caso se considerarían como<br />

agravantes de la conducta.<br />

2. Como se señaló anteriormente, la información sometida a reserva se encuentra<br />

así establecida con el objeto de proteger a quien tenga derecho a que ésta se<br />

mantenga en dicho estado. Luego, en el presente caso, en la medida que<br />

quien tiene la capacidad de señalar si los temas tratados en las<br />

conversaciones sostenidas por el señor Alejandro Lucio son información sujeta<br />

a reserva o no, es la propia entidad financiera a la cual se encontraba<br />

vinculado el investigado, es necesario detenernos en lo que para el Banco ABN<br />

(actual RBS) constituye información sujeta a reserva.<br />

3.3.2.1 Información reservada<br />

Dentro de las pruebas incorporadas en el expediente reposan dos documentos<br />

que reflejan lo que el Banco ABN consideraba, para la época de los hechos<br />

materia de investigación, como información reservada.<br />

Política de confidencialidad - Departamento de tesorería ABN AMRO<br />

BANK (Colombia) S.A. 24<br />

Esta política señala expresamente que quien tenga la calidad de empleado del<br />

Banco tendrá acceso a información necesaria para llevar a cabo las siguientes<br />

tareas: i) administrar los riesgos de tasas de interés; ii) tomar posiciones dentro de<br />

los limites otorgados que permitan generar utilidades para el Banco; iii) market<br />

marketing de la deuda pública colombiana y iv) desarrollar productos de cobertura<br />

de riesgo de tasas de interés.<br />

23 Por ejemplo si se revelaron estrategias de negociación de un creador de mercado<br />

24 Folios 0000001 a 0000003 de la carpeta de pruebas copia.


Página N° 15 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

Seguidamente, señala que para lograr el anterior propósito el Banco pondrá a<br />

disposición del empleado información de carácter confidencial, salvo las<br />

excepciones 25 que se indiquen o las que estén plenamente acordadas entre las<br />

partes.<br />

Así mismo, es el Banco el que señala que la información que a su juicio tiene<br />

carácter de confidencial, en los siguientes términos 26 : i) cualesquiera mensajes de<br />

datos, registros, informes, cartas, comunicaciones, memorando, estudios, gráficas,<br />

análisis, evaluaciones, recopilaciones, manuales de operación, instrucciones sobre<br />

el manejo de software y hardware y claves que sean puestas a disposición por el<br />

Banco el empleado para el ejercicio de las funciones a su cargo, que se<br />

encuentren en medios magnéticos, sistemas del Banco o cualquier medio de<br />

comunicación electrónica, o en medios impresos; ii) la información financiera de<br />

los clientes, y demás documentos relacionados con estos; y iii) la demás<br />

información entregada por el Banco, que se encuentre como mensajes de datos, o<br />

impresa.<br />

Información interna privilegiada y transacciones en valores privados<br />

Número de AIM: 102-25-15. Aplicable a: Grupal – Global – Todas las<br />

funciones. 27<br />

En el punto denominado información 28 del documento en cita, se indica que en el<br />

curso normal de los negocios, los empleados pueden adquirir toda clase de<br />

información acerca de los negocios del Banco y sus relaciones comerciales<br />

potenciales, que no está a disposición del público en general.<br />

Así mismo, la política señala que dicha información se considera privilegiada y que<br />

todos los empleados son responsables de mantener la naturaleza confidencial de<br />

dicha información, obligación que incluye evitar divulgaciones, internamente o<br />

externamente, distintas de las estrictamente necesarias por razones comerciales o<br />

por la ley.<br />

Ahora bien, respecto de las anteriores políticas fue preguntado el señor Alejandro<br />

Lucio Chaustre en declaración rendida ante funcionarios de <strong>AMV</strong> el 29 de mayo de<br />

2007 29 , así:<br />

“PREGUNTADO: Indique si el Banco cuenta con políticas de información confidencial y/o<br />

reservada y, en caso afirmativo, díganos qué tipo de información o documentación<br />

relacionada con el cargo que usted desempeña, se encuentra bajo estas condiciones.<br />

CONTESTÓ: Sí el Banco cuenta con políticas de información confidencial y de reserva,<br />

en términos de confidencialidad, el Banco tiene un manual de operaciones de Tesorería.<br />

En ese manual está todo lo que compete a mis responsabilidades. No estoy claro frente a<br />

qué tipo de información o documentos hay que guardar confidencialidad o reserva.”<br />

En la respuesta emitida por el investigado se observa que a pesar de tratarse de<br />

un vicepresidente no tenía claro qué tipo de documentos o de información eran de<br />

carácter confidencial y se encontraban sujetos a reserva.<br />

25<br />

Folios 0000001 Ibíd.<br />

26<br />

En todo caso el acuerdo señala de manera expresa que dicha relación no es taxativa<br />

27<br />

Folios 0000004 a 0000008 Ibid.<br />

28<br />

Folio 0000005 Ibid.<br />

29<br />

Folio 0000011 de la carpeta de pruebas copia.


Página N° 16 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

En tales condiciones y dado lo que el ABN entiende por información reservada,<br />

debe procederse a analizar las conversaciones sostenidas por el señor Lucio Ch.<br />

a efectos de establecer si lo indicado por investigado encaja dentro de los<br />

conceptos de información reservada recogidos en las políticas del Banco.<br />

3.3.2.2 De las conversaciones sostenidas por el señor Alejandro Lucio Ch.<br />

o Conversación efectuada el 11 de enero de 2007 a las 15:33:32.<br />

Censura la Dirección Legal y Disciplinaria las expresiones en las cuales el señor<br />

Alejandro Lucio señala que estaba corto en 80 mil millones al 9.30, que compró<br />

150 mil al 9.23, que le tocó defenderse porque empezaron a comprarle desde<br />

afuera y la mención a la “barrida” realizada, que en su propio lenguaje “dejó a<br />

mucha gente mal parqueada”.<br />

En punto a esta conversación específica y sin perjuicio de la discusión que pueda<br />

ofrecer la certeza de la misma, considera la Sala que dado el funcionamiento del<br />

mercado y el sistema de negociación utilizado para transar la deuda pública, la<br />

hora en que se registra la conversación (3:33:32 p.m.) permite concluir que lo<br />

afirmado por el investigado a su interlocutor no goza de ninguna materialidad y en<br />

tal sentido, la revelación de tal información es inocua, pues corresponde a una<br />

posición pasada que habría tenido el Banco en la negociación de Títulos de Renta<br />

Fija (TES de julio de 2020) en la rueda de deuda pública SPOT, la cual tiene por<br />

particularidad que la negociación y el cumplimiento son realizados el mismo día en<br />

que se realiza la operación (T=0) luego, hablar al final de la rueda de operaciones<br />

que se tomaron al principio de la mañana no representa una vulneración al bien<br />

jurídico que se pretende proteger, dado que nos encontramos en un mercado<br />

dinámico cuyas condiciones de negociación cambian minuto a minuto. 30<br />

Lo anterior, a pesar de que en estricto sentido y partiendo del supuesto señalado<br />

en materia de confidencialidad de la información, sí se estaría revelando<br />

información sujeta a reserva, pues la política de la entidad es clara en señalar que<br />

toda información acerca de los negocios del Banco es considerada información<br />

privilegiada y obliga a mantener su naturaleza de confidencial, no obstante,<br />

repetimos, en este caso, dicha divulgación pierde materialidad pues se trata de<br />

una información relacionada con unos hechos que en efecto sucedieron pero<br />

horas antes de la hora en que se efectúa la conversación.<br />

Finalmente, llama la atención de la Sala el siguiente aparte de la conversación, en<br />

la medida que el investigado pregunta a AAAAAAA, funcionario de GGGGGGG<br />

S.A. SCB, sobre cómo le fue a otra funcionaria de dicha comisionista, BBBBBBB 31 ,<br />

señalando seguidamente que deben “ayudar a estos muchachos” dentro de los que<br />

se tendría a la referida BBBBBBB:<br />

“Alejandro L.: Y, ¿cómo le fue a BBBBBBB?<br />

30 De igual forma lo reconoce el investigado. Al preguntársele en declaración rendida ante funcionarios de<br />

<strong>AMV</strong> respecto a si diariamente antes de la apertura de las ruedas se define la estrategia a llevar a cabo<br />

durante el día, a efectos de obtener una posición compradora o vendedora frente a las diferentes especies del<br />

mercado, el investigado respondió: “Nosotros nos reunimos a las siete y media de la mañana yo soy el<br />

encargado de la estrategia, pero la estrategia puede cambiar mil veces en un dia.” Folio 0000014 de la<br />

carpeta de pruebas copia.<br />

31 Quién sería BBBBBBB.


Página N° 17 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

AAAAAAA.: También le fue bien. Si, huy no pere ¿esto qué?<br />

Alejandro L.: ¿A ti también te pre - avisaron?<br />

AAAAAAA.: ¿Ah?<br />

Alejandro L.: ¿A ti también te pre – avisaron? De llegada ya te dijeron que si no hace la<br />

meta<br />

AAAAAAA.: No, no, no. Yo fui el ejemplo para los demás.<br />

Alejandro L.: ¿Ah, si? No, hay que ayudar a estos muchachos huevón, a ver como los<br />

ayudamos<br />

AAAAAAA.: No ellos están operando conmigo, yo opero con CCCCCCC.<br />

Alejandro L.: Bueno bien, entonces les fue bien hoy.”<br />

o Conversación efectuada el 15 de enero de 2007 a las 11:18:25<br />

Tal como en la conversación anterior, censura la Dirección Legal y Disciplinaria el<br />

hecho de que el señor Alejandro Lucio comente con su interlocutor las<br />

operaciones realizadas el 11 de enero de 2007, a que hace referencia el punto<br />

anterior. 32<br />

Sobre el particular, aplica igual consideración que en el caso anterior, sobre todo<br />

si se tiene en cuenta que la conversación tiene lugar cuatro días después de las<br />

operaciones realizadas el 11 de enero de 2007.<br />

o Conversación efectuada el 22 de enero de 2007 a las 08:28:23<br />

Reprueba la Dirección Legal y Disciplinaria las siguientes frases: “pues si compró<br />

200 mil BBBBBBB, tú que crees?” (…) “tú no crees que todos se acortaron porque yo<br />

compré (…)” “(…) Y están esperando a que yo venda (…)” “(…) No, no voy a vender (…)”<br />

El análisis efectuado al contenido de dicha información le indica al instructor del<br />

proceso que la expresión “200 mil” utilizada por el investigado es coincidente con<br />

las compras brutas de $209.500 millones nominales de TES julio de 2020<br />

realizadas el 22 de enero de 2007. En sustento de tal afirmación señaló 33 :<br />

i) “En el portafolio de cierre del ABN AMRO del día anterior, esto es el 21/01/07,<br />

había un saldo de TES del 2020 de $66.000MM nominales. 34<br />

ii) Antes de las 08:28:23 a.m. hora en que se llevó a cabo esta conversación, el<br />

citado Banco adquirió adicionalmente $118.499 MM nominales de TES de la citada<br />

referencia en MEC y $25.000 MM nominales en SEN, para un total de $143.500<br />

millones nominales.<br />

iii) Así las cosas, teniendo en cuenta el portafolio anterior y las compras hechas<br />

hasta antes de la conversación referida, la posición en TES de julio de 2020 llegó a<br />

ser de $209.500 MM nominales, cifra en esencia coincidente con las compras<br />

mencionadas por el Sr. Lucio.<br />

32 “(…) es que el pelón de ese día el barridon que le metí estaba 80 mil millones corto al 9,30 huevon (…)”,<br />

“(…) Ese día, ese día no más me entraron 800 palos (…)” entre otros apartes de la conversación ver folio<br />

000070 de la carpeta de actuaciones finales copia.<br />

33 Folio 000076 de la carpeta de actuaciones finales copia.<br />

34 La información sobre la posición del ABN AMRO BANK al cierre del 21/01/07 se encuentra en el archivo<br />

suministrado por dicha entidad denominado “<strong>AMV</strong> REQ 2290 P1” hoja de cálculo<br />

.<br />

033 “Portafolio 210107 cierre”. Esta información se encuentra en el folio89 de la carpeta de pruebas.


Página N° 18 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

Cabe anotar que antes de las 08:28:23 a.m., el citado Banco vendió $8.000<br />

millones nominales de TES del 20 por MEC y $32.000 millones nominales por<br />

SEN 35, de forma tal que la posición neta a esa hora era de $169.500MM<br />

nominales.”<br />

Por su parte, el investigado al ejercer su derecho de contradicción en relación con<br />

lo anterior indicó, y sustentándolo en el anexo 3 de su escrito de respuesta a la<br />

SFE expresa que el 22 de enero<br />

“(…) el Banco arranca largo con una posición de $33.000 millones y llega a estar en<br />

$140.000 millones, pero en ningún momento alcanza los $200.000 millones.”<br />

“Una vez se alcanzan los $140.000 millones, comienzo a vender y a las 10:30 a.m.<br />

no sólo he vendido los $140.000 millones sino que se ha asumido una posición corta<br />

de $40.000 millones.”<br />

“A partir de esa hora -10:30 a.m.- hasta la 1:00 p.m. son varias las operaciones de<br />

compra y venta que se realizan, pero el Banco termina con una posición larga de<br />

$50.000 millones.” 36<br />

Respecto a la frase “No, no voy a vender” señala que “(…) debe anotarse que<br />

efectivamente sí se vendió toda la posición en algún momento, llegando a quedar corta,<br />

pero se recompuso al final del día. En tal sentido, el comentario que hice a las 8:28 a.m.,<br />

en punto a que “(…) no no voy a vender”, no fue cierto.” 37<br />

Adicionalmente, esgrime que <strong>AMV</strong> a efectos de sustentar el cargo “(…) acude al<br />

curioso expediente de sumar, a las compras que en la fecha mencionada efectivamente<br />

se habían realizado para la hora de la conversación, el valor de unas compras que<br />

supuestamente realizó el Banco el día anterior, junto con las realizadas en el SEN, pero<br />

sin restarle las ventas efectuadas en uno y otro sistema.” 38<br />

Continua diciendo que “(…) en su afán de sustentar el cargo y, por supuesto, de que el<br />

resultado de la suma realizada le coincidiera con el valor que mencioné en la<br />

conversación, el <strong>AMV</strong> decide excluir de esa operación aritmética las ventas que de la<br />

especie mencionada y por valor de $40.000 millones nominales ya se habían realizado a<br />

la hora en que tiene lugar la conversación. Y es que de haberlas restado, el resultado ya<br />

no hubiera sido $209.500 MM sino $169.500 MM, cifra que, como salta de bulto, no le<br />

hubiera permitido al <strong>AMV</strong> establecer el denominado “elemento coincidente”.<br />

v) Pero hay más, resulta que no es cierto, como equivocadamente se indica en el pliego<br />

de cargos, que para el cierre del 21/01/07 o, lo que es igual, para la apertura del 22/01/07,<br />

el Banco hubiere tenido un saldo en TES del 2020 de $66.000 MM nominales.<br />

No, tal como lo prueba el archivo suministrado por el ABN AMRO BANK en respuesta a la<br />

solicitud que en tal sentido le formuló el <strong>AMV</strong>, el 21/01/07 el Banco cerró con una posición<br />

en TES 2020 de $33.000 MM y el 22/01/07 abrió, lógicamente, con idéntica posición.” 39<br />

En conclusión señala que “(…) si a los $33.000 MM le sumamos las compras realizadas<br />

a la hora de la conversación, tanto en el MEC ($118.499 MM) como en el SEN ($25.000<br />

35 Las operaciones celebradas por el ABN AMRO BANK en MEC y SEN el 22/01/07 antes de las 08:28:23 se<br />

encuentran en el anexo 2 de la presente SFE. (SIC)<br />

36 Folio 000107 carpeta de actuaciones finales copia.<br />

37 Folio 000108 Ibíd.<br />

38 Folio 000109 Ibíd.<br />

39 Folio 000111 Ibíd.


Página N° 19 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

MM), tenemos que la posición de TES de julio de 2020 llegó a ser de $176.500 MM, es<br />

decir, por debajo de los $200.000 que mencioné en la conversación.” 40<br />

Con fundamento en los argumentos presentados, lo primero que se resalta es que<br />

se no entiende el sentido de la afirmación efectuada por el investigado cuando<br />

señala que <strong>AMV</strong> decidió “excluir” las ventas que por $40.000 millones se realizó<br />

de TES de julio de 2020, pues de haberlo hecho tendría que el resultado no era<br />

$209.500 sino $169.500.<br />

No se entiende, en la medida que sí fue tenida en cuenta por <strong>AMV</strong>, ya que tal y<br />

como el mismo investigado trascribió en su escrito de respuesta al pliego de<br />

cargos (folio 000110 carpeta de actuaciones finales copia) el Autorregulador<br />

aduce que “Cabe anotar que antes de las 08:28:23 a.m., el citado Banco vendió $8.000<br />

millones nominales de TES del 20 por MEC y $32.000 millones nominales por SEN 41, de<br />

forma tal que la posición neta a esa hora era de $169.500MM nominales.”<br />

Veamos entonces, de donde salen las cifras señaladas, tanto por <strong>AMV</strong> como por<br />

el investigado:<br />

o <strong>AMV</strong>:<br />

Portafolio al 21/01/07 …………………………. $ 66.000 MM nominales<br />

Compras en MEC antes de las 08:28:23 ……… $118.499 MM nominales<br />

Compras en SEN antes de las 08:28:23 ………. $ 25.000 MM nominales<br />

TOTAL = $209.499 MM nominales<br />

A esto se le restan las ventas<br />

Ventas en MEC antes de las 08:28:23 ………… $ 8.000 MM nominales<br />

Ventas en SEN antes de las 08:28:23 ………… $ 32.000 MM nominales<br />

TOTAL = $169.499 MM nominales<br />

o INVESTIGADO:<br />

Portafolio al 21/07/07 ……………………………… $ 33.000 MM nominales<br />

Compras en MEC antes de las 08:28:23 ……… $118.499 MM nominales<br />

Compras en SEN antes de las 08:28:23 ………. $ 25.000 MM nominales<br />

TOTAL = $176.499 MM nominales<br />

40 Ibid.<br />

41 Las operaciones celebradas por el ABN AMRO BANK en MEC y SEN el 22/01/07 antes de las 08:28:23 se<br />

encuentran en el anexo 2 de la presente SFE. (SIC)


Página N° 20 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

A esto se le restan las ventas<br />

Ventas en MEC antes de las 08:28:23 ………… $ 8.000 MM nominales<br />

Ventas en SEN antes de las 08:28:23 ………… $ 32.000 MM nominales<br />

TOTAL = $136.499 MM nominales<br />

Como se puede apreciar, la discrepancia entre el investigado y <strong>AMV</strong> radica en el<br />

valor del portafolio del Banco al cierre del 21 de enero de 2007, pues mientras<br />

<strong>AMV</strong> señala que fue de $66.000 MM nominales, el investigado asegura que fue de<br />

$33.000 MM nominales.<br />

Al acudir al archivo denominado <strong>AMV</strong> REQ 2990 P1 que figura en un CD a folio<br />

0000090 de la carpeta de pruebas copia, luego de filtrar la información por título<br />

(TES julio 2020) y limitar el análisis al cierre del 21 de enero de 2007, se evidencia<br />

que, contrario a lo señalado por el investigado, la posición del Banco no era de<br />

33.000 MM sino de 66.000 MM nominales, veamos:<br />

Folder Titulo Nominal MVT_Local<br />

BB-BSB-SBB TESB 11% 24/07/2020 4.000.000.000,00 4.803.160.000,00<br />

BB-BSB-SBB TESB 11% 24/07/2020 6.000.000.000,00 7.204.740.000,00<br />

BB-BSB-SBB TESB 11% 24/07/2020 1.000.000.000,00 1.200.790.000,00<br />

BB-BSB-SBB TESB 11% 24/07/2020 1.000.000.000,00 1.200.790.000,00<br />

BB-BSB-SBB TESB 11% 24/07/2020 1.000.000.000,00 1.200.790.000,00<br />

BONDSTR8 TESB 11% 24/07/2020 20.000.000.000,00 24.015.800.000,00<br />

FIBOND-TF TESB 11% 24/07/2020 33.000.000.000,00 39.626.070.000,00<br />

Obsérvese que la suma de los valores nominales de la posición del Banco en TES<br />

de julio de 2020 arroja un total de $66.000 al cierre del 21 de enero de 2007,<br />

portafolio que como es lógico, es la misma posición de apertura del día siguiente<br />

(22/01/2007). La discrepancia radica en que, coincidencialmente, la suma de todas<br />

las filas, excepto la última, dan como resultado $33.000 MM, el que también es el<br />

valor de la última fila.<br />

Así las cosas, a partir de esos $66.000 MM, y después de sumar y restar las<br />

operaciones realizadas en MEC y SEN por el investigado antes de la conversación<br />

de las 08:28:23 a.m., tenemos que para ese momento el portafolio del Banco se<br />

ubicaba en $169.499.999.232 nominales, valor que si bien no es exacto a los 200<br />

mil MM señalados por el investigado en su conversación con la señora BBBBBBB,<br />

sí muestra la tendencia fuerte que tenía el Banco de compra de los mencionados<br />

títulos, hacía los 200 mil que se refiere el investigado en la conversación telefónica<br />

transcrita.<br />

Ahora bien, revisada la conversación sostenida por el investigado con la señora<br />

BBBBBBB, ésta al iniciar la conversación le pregunta si los ve bajando, a lo que el<br />

investigado le contesta “Pues si compro 200 mil BBBBBBB, ¿tú qué crees?.” 42 , cifra,<br />

que en efecto, tal como lo señala <strong>AMV</strong>, coincide con las compras que el<br />

investigado efectuó antes de la hora en que se realizó la conversación. Y es que<br />

tal situación se puede evidenciar en las pruebas que reposan en el expediente,<br />

42 Dicha conversación reposa un CD foliado a número 0000054 de la carpeta de pruebas copia.


Página N° 21 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

pues el Banco abrió con $66.000 MM, compró en el MEC $118.499 MM y otros<br />

$25.000 MM más en el SEN, para un registro total de $209.500 MM lo que en<br />

efecto resulta coincidente con los 200 mil en compras que menciona el<br />

investigado en su conversación.<br />

En ese sentido, atendiendo a que el investigado en su conversación se refiere a<br />

compras exclusivamente, lo cierto es que esa posición para la hora de la<br />

grabación era de aproximadamente $200 mil MM, pues efectivamente, y contrario<br />

a lo señalado por el investigado, éstas fueron de $209.500 MM.<br />

No obstante lo aquí mencionado frente a la posible coincidencia, la Sala considera<br />

que el debate no radica en la necesidad de que exista una coincidencia milimétrica<br />

entre la cifra arrojada por el investigado en su conversación y las compras que<br />

efectivamente había realizado al momento de iniciar la conversación con la señora<br />

BBBBBBB, pues ello no constituye siquiera un presupuesto exigido por la norma,<br />

sino que lo importante es identificar el fondo de la conversación y el contexto en<br />

que se realizó.<br />

En ese orden de ideas, se tiene que la señora BBBBBBB es funcionaria de una<br />

sociedad comisionista de bolsa que para el año 2007 no tenía la calidad de<br />

creador de mercado, razón por la que las preguntas realizadas respecto de los<br />

TES con vencimiento a julio de 2020 deben entenderse dentro del contexto de la<br />

rueda SPOT, dominante en el mercado de renta fija administrado por la Bolsa de<br />

Valores de Colombia S.A. a través de su sistema de negociación MEC plus y a la<br />

que tiene acceso.<br />

Al momento de la conversación sostenida entre BBBBBBB y el investigado, es<br />

decir a las 8:28:23 a.m., este último había comprado $118.499 MM nominales de<br />

TES de julio 2020 a una tasa que varió entre el 9,017% y el 9,003% 43 , mientras<br />

que para el mismo momento sólo había realizado tres operaciones de venta<br />

calzadas entre las 08:09:52 a.m. y las 08:09:55 a.m. por un monto de $8.000 MM<br />

nominales a una tasa del 9,002%.<br />

Es importante en este punto recordar que en el mercado colombiano los TES se<br />

negocian con referencia a la tasa, donde, una mayor tasa significa un menor<br />

precio y, viceversa, una menor tasa significa un mayor precio, lo que significa que<br />

siempre se buscará comprar más barato para luego vender más caro.<br />

En ese contexto analicemos la conversación sostenida entre BBBBBBB y el<br />

investigado:<br />

La señora BBBBBBB pregunta al investigado “(…) ¿tú lo ves esto bajando?” lo que<br />

significa entonces, es que si ve bajando la tasa de negociación de los TES,<br />

situación que materializarse implicaría que el precio de los mismos va a subir. A<br />

dicha pregunta, el investigado contesta “Pues si compro 200 mil BBBBBBB, ¿tú que<br />

crees?” lo que permite deducir que compró una importante cantidad de títulos, pues<br />

lo que vislumbra es que la tasa va a bajar más, luego a efectos de lograr vender<br />

más caro, los compra a determinada tasa, esperando que esta baje para vender<br />

43 En efecto de acuerdo con el log del MEC al discriminar las compras efectuadas ese día por el investigado<br />

aparece que entre las 08:23:12 a.m y las 08:24:07 a.m. se calzaron 27 operaciones en los que se compraron<br />

$50.000 MM nominales de TES a una tasa del 9,003%. Recuérdese también que dentro de la conversación en<br />

comento la señora BBBBBBB señala que esta larga de mil millones al 01, lo que la tiene asustada porque está<br />

viendo la tasa al 03.


Página N° 22 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

más caro, por ello la ironía con que responde la pregunta formulada por la señora<br />

BBBBBBB pues lo que ello significa es que sí los ve bajando, tanto que, compró<br />

una cantidad importante para venderlos luego a una tasa más alta, lo que equivale<br />

a un mayor precio.<br />

Por ese motivo, la discusión sobre la coincidencia o no de la cifra que relata en su<br />

conversación el investigado resulta inane, pues lo que el señor Lucio divulga en el<br />

fondo es que se encuentra comprando una cantidad importante de títulos en razón<br />

a que ve que la tasa de negociación va a seguir bajando, lo cual, a futuro le puede<br />

representar el obtener una utilidad igualmente importante si los logra vender a un<br />

mayor precio, siendo ésta la conducta reprochable y que encaja dentro lo<br />

señalado en la conducta endilgada como violatoria de la norma, pues lo que<br />

divulga en ese momento es la posición del Banco de cara a los títulos en cuestión<br />

en el momento de la conversación, al señalar en sus palabras que se mantiene en<br />

una posición importante de compra 44 , pues si bien la cifra de compras efectuadas<br />

por el investigado, varía dependiendo de la teoría que se acoja, cualquiera de ellas<br />

implica una importante posición de compra.<br />

En complemento de lo anterior, el contenido y significado del aparte anterior de la<br />

conversación telefónica citada no es lo único que divulga el investigado, y en ese<br />

sentido, los análisis de la Dirección Legal y Disciplinaria de <strong>AMV</strong> se quedan cortos,<br />

pues dentro de la misma conversación se señala:<br />

“BBBBBBB: No, es que estoy larga de 1000, pero estoy asustada, pero bueno.<br />

Alejandro L.: ¿A cómo estas larga?<br />

BBBBBBB: Como al 01<br />

Alejandro L.: ¿Y por qué estás asustada?<br />

BBBBBBB: Pues porque estoy viendo el 03 y pero es que también… por el dólar<br />

más que nada<br />

Alejandro L.: Ok<br />

BBBBBBB: Por el dólar, pero si, lo que estoy viendo es que el dólar ha subido como<br />

7 pesos y esto del 03 no ha pasado.<br />

Alejandro L.: Correcto. ¿Tú no crees que todos se acortaron porque yo compré?<br />

BBBBBBB: Sí claro.<br />

Alejandro L.: ¿Y que están esperando a que yo venda?<br />

BBBBBBB: Exacto.<br />

Alejandro L.: No, no voy a vender.<br />

BBBBBBB: Claro, si me imagino que el haber comprado esa cifra es que es para<br />

bien.<br />

Alejandro L.: (Risa) Sí.<br />

BBBBBBB: Aparte de lo que tú tienes...<br />

Alejandro L.: Correcto<br />

BBBBBBB: ¿ Pero que, 200 mil no los compras pá sentarse pa‟ traidiarlos en el día<br />

me imagino?<br />

Alejandro L.: No, no.<br />

BBBBBBB: Entonces, pues esa esa es mi idea, conozco un poco el personal, pero<br />

pero me da susto, e EEEEEEE no para de vender.<br />

Alejandro L.: No para, no porque es pulso, es a ver si yo vendo pero no yo no voy a<br />

vender.”<br />

44 Si bien la cifra de compras efectuadas por el investigado, varía dependiendo de la teoría que se acoja. Para<br />

el investigado $136.000 millones nominales de títulos, para <strong>AMV</strong> $209.500 millones nominales de compras<br />

brutas o de $169.500 millones nominales restadas las ventas.


Página N° 23 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

En efecto, al revisar el log del MEC de dicho día se observa que el investigado<br />

realiza dos ventas de $1.000 millones nominales de TES a una tasa de 9,025% a<br />

las 8:44:06 a.m. y 8:44:07 a.m. respectivamente, dejando de vender hasta que son<br />

las 10:24:37 a.m. y hasta las 13:00:10 p.m., momento en el que la tasa varió de un<br />

9,08% hasta un 9,19%, realizando 9 operaciones por un monto de $20.499 MM<br />

nominales de TES.<br />

Por tanto, el investigado no sólo divulga a la señora BBBBBBB 45 las compras de<br />

TES que está realizando a la hora de la conversación, sino que “no va vender”,<br />

condición que mantiene hasta determinado momento del día, cuando el que el<br />

mercado sufre un revés 46 , pues la tasa comenzó a subir llegando hasta un 9,19%<br />

lo que resulta superior a la tasa de compra de ese día reflejando por ende un<br />

menor precio, mientras que lo que el investigado esperaba era que la tasa cayera.<br />

3.4 Del concepto de auditoría del Banco ABN AMRO sobre las<br />

conversaciones de 17 y 22 de enero del 2007<br />

Resalta el investigado que el concepto de auditoría del Banco ABN fue desechado<br />

por <strong>AMV</strong> sin siquiera reparar en su contenido, pues esgrimió simplemente que la<br />

conclusión según la cual el Banco no tuvo una posición como las mencionadas en<br />

la grabaciones, no se comparte por las razones mencionadas en la primera parte<br />

que sobre la conversación del 22 de enero de 2007 a las 08:23:23 se relató en<br />

este escrito y porque el <strong>AMV</strong> realiza gestiones diferentes a las realizadas por las<br />

auditorías internas lo que puede llevar a que existan opiniones divergentes frente<br />

a un mismo hecho.<br />

Indiferentes a la discusión planteada, para la Sala la anterior prueba no puede ser<br />

considerada por las siguientes razones:<br />

o La auditoría recae sobre unas conversaciones realizadas el 17 y el 22 de enero<br />

de 2007, mientras que las conversaciones endilgadas por el <strong>AMV</strong> incluyen<br />

unas realizadas el 11 y el 15 de enero de 2007.<br />

o Señala que la investigación interna recayó sobre “4 grabaciones de<br />

conversaciones puntuales” sin señalar cuáles son, por tal motivo, la afirmación<br />

carece de la certeza necesaria que permita determinar si dentro de dichas<br />

conversaciones se encontraba la efectuada el 22 de enero a las 8:28:23. a.m.<br />

o Adicionalmente, el mencionado informe de auditoría señala que “el día 04 de<br />

abril se revisó el sistema MEC para confirmar las explicaciones del trader sobre la<br />

información pública de las transacciones posterior al cierre. Lo cual resultó ser<br />

cierta.” 47 Igualmente, señala que “Se solicitó y revisó el Log del Sistema MEC<br />

(Sistema de Negociación Electrónica de la Bolsa de Valores) para 22-Ene-2007. El<br />

resultado de la revisión de las ofertas para el trader no mostraron incongruencias con<br />

lo expresado en la reunión.”<br />

Lo anterior permite concluir que dicho informe recayó exclusivamente sobre<br />

las operaciones realizadas por el señor Alejandro Lucio Chaustre en el sistema<br />

MEC sin recabar sobre lo realizado en el SEN, lo que necesariamente conlleva<br />

45<br />

Recordemos que en conversación sostenida por el investigado con el señor AAAAAAA, luego de preguntar<br />

por BBBBBBB, señala que deben buscar cómo ayudarle a ella y a otras personas que no determina.<br />

46<br />

Recuérdese que el investigado mismo reconoce que la estrategia puede cambiar mil veces en un día.<br />

47<br />

Folio 000049 de la carpeta de actuaciones finales.


Página N° 24 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

a que la conclusión de la auditoría no pueda tenerse como fiable, pues<br />

desconoció una parte de los hechos que se sucedieron el 22 de enero de<br />

2007.<br />

3.5 CONCLUSIÓN<br />

Como se puede apreciar del análisis adelantado, para la Sala existe evidencia<br />

probatoria cierta e inequívoca sobre la vulneración por parte del señor Alejandro<br />

Lucio Chaustre del precepto contenido en el artículo 72 del Estatuto Orgánico del<br />

Sistema Financiero conforme al cual los administradores, directores,<br />

representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas por la<br />

Superintendencia Financiera de Colombia deben abstenerse de utilizar<br />

indebidamente o divulgar información sujeta a reserva.<br />

Y, la transgresión salta a la vista cuando se observa que el señor Lucio Chaustre -<br />

en ausencia de autorización legal o contractual – transmitió a personas ajenas al<br />

Banco para el cual trabajaba información que hacía parte de la reserva de la<br />

entidad y respecto de la cual estaba en el deber de salvaguardar su<br />

confidencialidad en tanto que consistían en datos propios de la función que debía<br />

cumplir como responsable del manejo de la estrategia de negociación de la deuda<br />

pública colombiana.<br />

La cuestión, por otra parte, no es menor si además se tiene presente que la clase<br />

y calidad de la información que el investigado divulgó o suministró a terceras<br />

personas les pudo haber representado ventaja frente a sus pares en el mercado,<br />

en detrimento, principalmente, de la entidad para la cual laboraba el señor Lucio<br />

Chaustre.<br />

En ese contexto, y si bien para la Sala de Decisión “7” no es ajeno que los<br />

operadores del mercado de valores suelan cometer imprudencias en cuanto hace<br />

a la entidad y calidad de la información que suelen compartir con sus pares, algo<br />

va entre una imprudencia y la revelación de datos, elementos y demás clase de<br />

información que por sus características u origen están protegidos legalmente por<br />

un deber absoluto de confidencialidad y reserva.<br />

En ese sentido, para la Sala no es deseable que se tenga por una práctica<br />

generalizada y aceptada el que los operadores del mercado se transmitan entre sí<br />

datos o elementos que sólo pueden ser conocidos por las personas o entidades a<br />

quienes están referidos – como ocurre, por ejemplo, en el caso de quienes tienen<br />

la calidad de empleados en relación con los asuntos propios de sus funciones, o,<br />

respecto de los intermediarios que ejecutan ordenes para sus clientes -, pues, es<br />

muy posible que esa conducta por sí misma, y en cada caso, pueda ser observada<br />

como violatoria del deber de abstención general al que se refiere el literal j del art.<br />

72 del EOSF, prueba de lo cual es la valoración de las pruebas recaudadas en la<br />

presente investigación.<br />

A juicio de la Sala, los operadores del mercado en tanto sujetos profesionales<br />

deben actuar con la máxima prudencia en todas y cada de sus conversaciones,<br />

procurando no revelar ni divulgar información, datos o elementos que estén<br />

amparados por los deberes generales de confidencialidad y reserva a los que<br />

comúnmente se encuentran sometidas las transacciones financieras.


Página N° 25 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

Así mismo, en criterio de esta Sala de Decisión “7”, a tales operadores les resulta<br />

exigible la máxima diligencia para evitar que la información bajo su custodia<br />

termine en poder de terceros no autorizados, pues, no solamente pueden verse<br />

expuestos a una sanción disciplinaria, sino también a ser demandados<br />

judicialmente por los perjuicios que puedan causar a los titulares de la información.<br />

Así las cosas, debe entenderse que cuando la ley en forma inequívoca expresa<br />

que todo funcionario de una entidad vigilada debe obrar no sólo dentro del<br />

marco de la ley, conforme al principio de la buena fe y atendiendo al interés<br />

público involucrado en el desarrollo de las actividades financiera, bursátil y<br />

aseguradora, es porque parte del supuesto de que las personas físicas que se<br />

desempeñan como operadores son sujetos profesionales, entrenados y<br />

capacitados no sólo en cuanto hace a las materias financieras técnicas<br />

propiamente dichas, sino al cuidado, diligencia y responsabilidad que les resulta<br />

exigible. Con otras palabras, son tales individuos sobre los que descansa en<br />

últimas la confianza en el sistema financiero y de valores.<br />

Por tal motivo, el profesionalismo con la que deben actuar las personas vinculadas<br />

con los intermediarios de valores, resulta ser un tema de la mayor importancia, al<br />

punto que debe estar siempre presente en cualquier actividad realizada en el<br />

ejercicio diario de sus labores.<br />

Tal es la importancia dada por el legislador, que a través de la ley 964 de 2005<br />

creó el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV) 48<br />

conformado entre otros por el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de<br />

Valores, con el objeto de que en este último, dado el riesgo social y el interés<br />

público que recae sobre la actividad, figuren las personas naturales cuyos cargos<br />

tengan relación con labores de intermediación y que hayan acreditado unos<br />

conocimientos mínimos en la materia, “(…) lo cual se asegura mediante la práctica de<br />

exámenes tanto para el ingreso como para la permanencia. Con esto se busca que las<br />

personas naturales que desempeñen los cargos indicados satisfagan unos mínimos<br />

criterios de idoneidad, elevando la profesionalidad de los participantes y permitiendo<br />

mayores niveles de protección de los inversionistas.” 49 Así como que cuenten con<br />

buena reputación moral y profesional.<br />

Así mismo, el decreto 1565 de 2006 en su artículo 18 obliga a los organismos<br />

autorreguladores para que en el desarrollo de sus funciones, dentro de la que se<br />

cuenta la disciplinaria, tengan en cuenta la promoción del profesionalismo de sus<br />

miembros y personas naturales vinculados a estos.<br />

Por ello, el profesional del mercado de valores debe hacer gala siempre de su<br />

educación, decencia y conocimientos especializados, pues lleva sobre sus<br />

hombros una inmensa responsabilidad, cual es la de generar y mantener intacta la<br />

confianza recibida por parte de las personas que decidieron invertir sus recursos<br />

en el mercado de valores.<br />

Por tal motivo no es extraño el nivel de responsabilidad exigido a este tipo de<br />

profesionales dentro de los que se encuentran los deberes de conducta<br />

planteados dentro del cargo formulado por <strong>AMV</strong>, cual es el de obrar no sólo dentro<br />

del marco de la ley, sino dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés<br />

48 La información que allí reposa tiene el carácter de pública.<br />

49 Exposición de motivos ley 964 de 2005.


Página N° 26 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

público, con la obligación legal de abstenerse de divulgar información sujeta a<br />

reserva, obligación que como vimos fue desatendida por el investigado al divulgar<br />

una información que es considerada por las políticas del Banco para el cual<br />

trabajaba como reservada.<br />

Lo anterior aunado al desconocimiento evidenciado en declaración rendida por el<br />

propio investigado al no saber respecto de “(…) que tipo de información o documentos<br />

hay que guardar confidencialidad o reserva.”<br />

Bajo el entendido que el suministro de información sujeta a reserva es<br />

radicalmente diferente a las conductas relacionadas con el uso o divulgación de<br />

información privilegiada, en la medida en la que como se expuso atrás, busca<br />

proteger no un interés colectivo sino uno particular, y dado que el efecto generado<br />

no fue material, se considera que constituye una falta de menor gravedad, lo cual<br />

unido a que el investigado no presenta antecedentes disciplinarios, la Sala<br />

considera imponerle una sanción de AMONESTACIÓN, en atención a los<br />

principios de proporcionalidad y disuasorio que debe comportar la sanción.<br />

En mérito de todo lo expuesto, la Sala de Decisión “7” integrada por los doctores<br />

Alfredo Botta Espinosa, Carlos Fradique-Mendez y Rodrigo Galarza Naranjo de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Acta N° 38 del Libro de Actas de las Salas de<br />

Decisión, por unanimidad<br />

RESUELVE:<br />

ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER al señor Alejandro Lucio Chaustre identificado<br />

con la C.C. N° 79.785.481 una sanción de AMONESTACIÓN con fundamento en<br />

lo dispuesto por el artículo 81del Reglamento de <strong>AMV</strong> por haber divulgado<br />

información sujeta a reserva de acorde con las consideraciones expuestas en la<br />

parte motiva de la presente resolución.<br />

ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR a las partes que contra la presente resolución<br />

sólo procede el recurso de apelación ante la Sala de Revisión del Tribunal<br />

Disciplinario, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la<br />

decisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento de<br />

<strong>AMV</strong>.<br />

ARTICULO TERCERO: INFORMAR, en cumplimiento de lo establecido por el<br />

artículo 29 de la ley 964 de 2005 y el artículo 27 del decreto 1565 de 2006, a la<br />

Superintendencia Financiera de Colombia sobre la decisión adoptada una vez ésta<br />

se encuentre en firme.<br />

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE<br />

RODRIGO GALARZA NARANJO


Página N° 27 Tribunal Disciplinario <strong>AMV</strong>. Sala de Decisión 7. Resolución Nº 05 de 2009.<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE<br />

PILAR CABRERA PORTILLA<br />

SECRETARIA

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