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PRESENTACIÓN - Poder Judicial

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prueba para sustentar sus pretensiones, pues la sola reclamación de protección judicial<br />

implica una disconformidad con la decisión administrativa, que obliga a la revisión general<br />

de lo actuado. Concluye afirmando que la prueba recabada en sede administrativa es una<br />

etapa procedimental sujeta al control judicial y no importa lo que se haya dicho o lo que la<br />

Administración haya interpretado de lo que se dijo.<br />

“Convocatoria para asamblea ordinaria anual de accionistas. Obligatoriedad y régimen<br />

publicitario” es el título de la colaboración del Dr. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa. El objetivo<br />

de su trabajo es profundizar algunos aspectos de la convocatoria como etapa de ese proceso<br />

establecido para la reunión anual de accionistas. Enfatiza el punto de que uno de los pasos<br />

importantes del proceso asambleario es la toma del acuerdo del Consejo de Administración<br />

para convocar a la asamblea ordinaria anual. Aclara que la convocatoria tiene la función de<br />

dar a conocer los temas por tratar a los que tienen derecho de asistir a la asamblea. De lo<br />

anterior se llega a que si no estamos en presencia de una asamblea totalitaria, la omisión<br />

de convocatoria puede implicar la nulidad de los acuerdos tomados. En sus conclusiones, el<br />

Dr. Barrantes Gamboa sostiene: “La asamblea ordinaria anual deberá realizarse conforme<br />

temporalidad fijada al efecto y bajo el proceso asambleario. Para su realización, el socio y<br />

aquellos con algún interés, deberán ser convocados por aviso conteniendo orden del día, lugar,<br />

hora y fecha de celebración, todo con el fin de conocer al menos del estado de resultados y<br />

de la posible declaración y distribución de dividendos, si es que hubiere. Empero, tal situación<br />

obliga, en materia registral comercial, a la verificación del respeto por el plazo mínimo de<br />

convocatoria, quince días hábiles y no otro inferior pero que si puede ser superior. También,<br />

es conveniente que las sociedades anónimas utilicen el mecanismo de doble convocatoria”.<br />

En “Desarrollo Constitucional de Costa Rica 1821-1949”, el Lic. Hernán Esquivel explica que<br />

Costa Rica se incorpora al movimiento de constitucionalización del mundo occidental con la<br />

promulgación de la Constitución Política de la Monarquía Española, emitida por las Cortes<br />

Españolas en Cádiz en 1812, primera constitución que tuvo vigencia en Costa Rica antes<br />

de la independencia de España en 1821 y que el denominado Pacto Social Fundamental<br />

Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, es el primer instrumento de origen constitucional<br />

elaborado y promulgado por los costarricenses el 1 de diciembre de 1821, dando lugar a<br />

la cadena de constituciones que en igual sentido han tenido vigencia en Costa Rica hasta<br />

culminar con la Constitución actual que data de 1949. El Profesor Esquivel sigue los<br />

lineamientos que estableció el profesor Carlos José Gutiérrez, al considerar tres etapas del<br />

desarrollo constitucional costarricense: La Etapa del Ensayo, La Madurez Constitucional y<br />

La Constitución de 1949. Analiza una por una las diversas constituciones explicando sus<br />

características.

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