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PRESENTACIÓN - Poder Judicial

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prácticamente a la utilización de la concesión de obra pública. Afirma que la riqueza de las<br />

sociedades públicas de economía mixta es que permiten crear modelos tales de asociación<br />

entre ambos sectores, que le permite a cada uno, aportar su conocimiento y experiencia en<br />

la materia, manteniendo a la vez un esquema claro de control y de rendición de cuentas. Nos<br />

indica que las alianzas público-privadas, como bien su nombre lo indica, son coaliciones entre<br />

el sector privado y el sector público, nacidas principalmente para un propósito específico;<br />

constituyen, sin lugar a duda, un método para aumentar la inversión en obra pública. Sin<br />

embargo, su implementación debe ir acompañada de una serie de aspectos fundamentales.<br />

Propone crear normativa específica acerca el funcionamiento de la alianza público-privada en<br />

el país, la cual debería incluir, entre otras cosas, normas de contabilidad fiscal, normas para<br />

la concesión de licencias, especificaciones sobre la construcción de infraestructura pública y<br />

lineamientos sobre la prestación de servicios públicos. Enfatiza sus posibilidades en el ámbito<br />

municipal. Considera necesario reformar ciertos aspectos de la ley. 0, más bien, regular, ya<br />

que muchos puntos quedaron en el aire. Particularmente, el procedimiento de contratación<br />

del socio privado debería de estar más claro; en relación con el capital social de la sociedad,<br />

la Ley Reguladora debería de ser más clara y más exigente en este punto. Otro punto que,<br />

considera, debería de ser reformado para asegurar cierta imparcialidad en el funcionamiento<br />

de la sociedad, es el de los miembros de la Junta Directiva; sería interesante que la Ley diera<br />

expresamente esta posibilidad de incluir miembros ajenos –sostiene-.

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