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david teleki ayala - Semana.com

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Señor<br />

FISCAL GENERAL DE LA NACION<br />

Doctor<br />

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT<br />

E.S.D.<br />

URGENTE.<br />

ANTONIO JOSE CANCINO<br />

DAVID TELEKI AYALA<br />

Abogados<br />

Carrera 7 No. 12-25 Piso sexto<br />

Bogotá D.C. Colombia<br />

Tel: 2831696/92<br />

REF: “CASO COLMENARES”: AGRAVIOS A LOS DERECHOS<br />

FUNDAMENTALES. VIOLACIÓN DE LA NO AUTO INCRIMINACIÓN,<br />

DESOBEDIENCIA JUDICIAL, ETC. ¿FISCAL ACUSADOR Y FISCAL<br />

TESTIGO?<br />

EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, ART. 23 C.N.<br />

Respetado Maestro:<br />

DAVID TELEKI AYALA, identificado <strong>com</strong>o aparece al pie de mi firma, en mi calidad<br />

de Abogado Defensor de YESSI QUINTERO, le hago saber y le solicito se me informe lo<br />

siguiente:<br />

INTRODUCCION<br />

En pretérita oportunidad, me dirigí a su Despacho con el fin de hacerle saber algunos<br />

graves acontecimientos “procesales y extraprocesales”, que se relacionan con el FISCAL<br />

11 DE LA UNIDAD DE VIDA a cargo de esta investigación. En dicho momento<br />

solamente le escribí para dejar constancia histórica en el proceso mas mediático de que ha<br />

dado cuenta Colombia. Pero ahora Señor Fiscal General me veo en la obligación <strong>com</strong>o<br />

ciudadano y <strong>com</strong>o defensor de JESSI QUINTERO MORENO de pedirle se me<br />

informe sobre los controles, asistencias de apoyo e investigaciones a que haya lugar en<br />

relación con el Señor FISCAL 11 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA. Usted,<br />

<strong>com</strong>o Fiscal General de la Nación, debe estar enterado de toda la problemática y es<br />

necesario se adopten las medidas de rigor en el ámbito de sus <strong>com</strong>petencias para que la<br />

propia institución no termine avergonzada por cuenta de un fiscal que pretende violar<br />

toda la constitución política de frente a los colombianos, lo cual desdice de la misión<br />

institucional del ente instructor y por ende a Usted me dirijo <strong>com</strong>o director de la fiscalía<br />

por los siguientes motivos:<br />

1. Los fiscales delegados en cualquier parte del país deben respetar la constitución y<br />

las leyes, y en el ejercicio de sus funciones (artículo 2 C.N.) cumplen una misión<br />

constitucional <strong>com</strong>o garantes de su eficacia y realidad normativa. Ningún fiscal en<br />

el territorio nacional debe ser una especie de rueda suelta que atropelle a las<br />

personas e instaure “por su cuenta y riesgo” métodos francamente desconcertantes,<br />

decepcionantes y nocivos para el sustrato máximo (núcleo central) de los<br />

derechos Constitucionales; y lo haga sin un análisis ponderado, mesurado y<br />

sustancial (artículo 228 C.N.) No resulta plausible, que <strong>com</strong>o representante del<br />

ente instructor y por ende su delegado, el Señor fiscal 11 de vida atente y


transgreda de manera directa, insistente y pública, entre otros, el principio de no<br />

autoincriminación. Paso a explicarle:<br />

En el “caso COLMENARES”, el Fiscal 11 de Vida hizo declarar bajo la<br />

gravedad de juramento a las aquí indiciadas JESSI<br />

QUIENTERO Y LAURA MORENO, todo con el fin de imputarles posteriormente el<br />

delito de FALSO TESTIMONIO en razón a que no se auto incriminaron. Es decir, se<br />

configuró una violación del Art. 33 de la Constitución, pues no solo pretendió<br />

obligarlas a que dijeran la verdad en un proceso donde están “investigadas” <strong>com</strong>o<br />

indiciadas desde el 31 de octubre del 2010 (día de los hechos), sino que debido a que<br />

no se “autoincriminaron” EN DECLARACIÓN JURADA DE AGOSTO DEL 2011 (no<br />

le dijeron lo que él fiscal 11 de vida dice que es “LA VERDAD SOBRE LOS HECHOS<br />

DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2010”) se les aplicó una consecuencia gravosa para su<br />

integridad personal (una imputación independiente por FALSO TESTIMONIO que él<br />

propio fiscal 11 de vida instruye y que fue objeto en el mes de mayo del presente año de<br />

acusación). Este es un “método” que la propia Corte Constitucional ha considerado una<br />

expresión de todo lo se tenía por un anhelo al momento histórico en que se hizo realidad<br />

normativa la erradicación de todo método de tortura (siglos XVII y XVIII). En el<br />

derecho “a la no auto incriminación”, subyacen las bases fundamentales del derecho<br />

penal moderno (sentencia C-258 de 2011, H. Corte Constitucional).<br />

“(…) el origen inmediato de la figura se remonta a la respuesta que tuvo el<br />

mundo liberal frente a las prácticas inquisitoriales del Tribunal de la Santa<br />

Inquisición, que estuvo presente en varios lugares del mundo. En los procesos<br />

que realizaba el Tribunal, <strong>com</strong>o se recuerda, se consideraba que el mismo<br />

tenía por función investigar acusados, extraer la confesión y “salvar el<br />

alma”. De allí que la confesión fuera la prueba reina -probatio<br />

probatissima-, y para lograrla, los jueces debían procurar del encartado su<br />

confesión, utilizando cualquier medio: tormentos, amenazas, dádivas, todo<br />

con el fin de ahorrarle al funcionario la obligación de probar los cargos, pues<br />

con la confesión era suficiente. Aunado a las circunstancias de que se trataba<br />

de procesos oscuros y secretos, en los que los jueces no le informaban al<br />

acusado los motivos de la detención y, sin embargo, se les obligaba a<br />

contestar preguntas que no sólo los autoincriminaban, sino que podían<br />

constituir indicios para otras acusaciones distintas a las que originaron su<br />

detención e iniciar de esta forma otro proceso igualmente oscuro y<br />

secreto.” Añadió la Corporación que “[c]ontra estas prácticas, hoy en día el<br />

derecho contra la tortura – art. 12 de la Constitución, y la prohibición de la<br />

autoincriminación – art. 33 ibídem, son garantías esenciales a favor del<br />

inculpado. Estas garantías no admiten matices, ni modulaciones, ni<br />

salvedades, pues están directamente relacionadas con valores y principios tan<br />

importantes <strong>com</strong>o la vida, la dignidad de la persona, asuntos que son de la<br />

esencia de la Constitución colombiana. Además, la prohibición de la<br />

autoincriminación y de la tortura están consagrados <strong>com</strong>o derechos<br />

fundamentales de aplicación inmediata (art. 85 de la Carta).”<br />

2


Estamos en presencia de una acusación contraria a derecho y que por ende es<br />

insubsanable, que no merece respaldo y apoyo. Sólo a través de su extirpación (este<br />

delito de falso testimonio) <strong>com</strong>o una especie de tumor maligno del proceso por la<br />

muerte de Luis Andrés Colmenares se logra dar eficacia a la Carta Política. Este lastre<br />

contra los principios elementales del Derecho Penal no debería ser objeto de acusación<br />

y la institución no puede so pretexto de la autonomía de cada fiscal, no controlar de<br />

alguna manera efectiva esta vergonzosa y bochornosa situación. Es la propia Entidad<br />

representada y la confianza depositada en ella la que se encuentra en vilo por esta<br />

lamentable violación de los derechos humanos: no sólo se amenazó con una carga<br />

insoportable (en referencia al proceso penal per sé) de decir la verdad a un indiciado,<br />

sino que la amenaza la hizo efectiva el propio ente instructor: En el mes de mayo del<br />

presente año, el fiscal 11 de vida insistió con acusar a mi defendida por el delito de<br />

falso testimonio, esto es, efectivizó su forma de presión indebida, su mecanismo<br />

intolerante de presión. Violó la garantía y aún lo sigue haciéndolo con detrimento de<br />

todos los derechos fundamentales del procesado. Todos le han dicho, desde la propia<br />

Corte Suprema de Justicia, que está violando toda garantía superior, pero él sigue<br />

rampante representando al ente instructor. La acusación de la fiscalía 11 de vida es<br />

un acto ilegal, contrario a derecho, descaradamente abusivo, que debería ser<br />

retirada o por lo menos no oponerse a su preclusión. Es una vergüenza en la que<br />

no se debe insistir. Persistir y reiterar en este grave equívoco tiene y tendrá<br />

incalculables consecuencias jurídicas. Aceptar un error garrafal y enmendar el entuerto<br />

para sanidad del proceso es un deber institucional y personal del servidor público. La<br />

autonomía no da pie para que los fiscales del país instalen su propia jurisdicción y<br />

alteren los valores, principios y derechos de la Carta Política de 1991 y el bloque de<br />

constitucionalidad (arts 66-67 Estatuto CPI, etc). A pesar de esta<br />

<strong>com</strong>unicación, adelantaremos y estamos ejerciendo todas las<br />

acciones y recursos nacionales e internacionales que estén a<br />

nuestro alcance.<br />

“NADIE ESTA OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SI MISMO”.<br />

2. El día 2 de Agosto del 2011, a la indiciada y hoy recluida JESSI QUINTERO, (ya<br />

habiéndola entrevistado en el mes de febrero-marzo sin la gravedad de juramento y<br />

siendo indiciada desde el 31 de octubre del 2010) la cita a declarar <strong>com</strong>o testigo en<br />

el caso que se adelantaba en su contra (la trasformó de indiciada a testigo en<br />

forma caprichosa), y <strong>com</strong>o consecuencia de que la indiciada no le dijo la VERDAD<br />

QUE EL QUERIA ESCUCHAR, agrava su situación punitiva con una nueva<br />

imputación por el delito de FALSO TESTIMONIO. Es decir una GARANTÍA<br />

CONSTITUCIONAL arbitrariamente la transformó en una conducta punible. Lo<br />

anterior no es mas ni menos que un método reprochable<br />

para extraer “la verdad” que él quería escuchar, lo cual desdice de la institución<br />

<strong>com</strong>o garantizadora de los derechos fundamentales del individuo. ¿Resulta<br />

ajustado a los principios que rigen el funcionamiento de la Fiscalía General de la<br />

Nación, el que los fiscales delegados hagan declarar a los indiciados, imputados o<br />

acusados (en procesos en su contra), <strong>com</strong>o testigos para en caso de que no digan “la<br />

verdad de la fiscalía” se les agrave potencialmente la pena con una nueva<br />

imputación por el delito de falso testimonio? ¿Pueden los fiscales agravar la<br />

situación de las personas, cuando están hagan uso del derecho a no autoincriminarse<br />

del Art. 33 de la C.N.? Es esto una arbitrariedad al mejor<br />

estilo de la edad media, pensamos.<br />

3. Lo peor de todo señor Fiscal General es que persiste el Fiscal 11 de vida en acusar<br />

a mi defendida de un delito IMPOSIBLE, siendo que el Honorable Tribunal<br />

Superior de Bogotá, la Corte Suprema de Justicia y la historia del derecho en<br />

3


general le gritan a los cuatro vientos a este delegado suyo que lo que está haciendo<br />

raya en lo absurdo y elimina de un tajo todas las garantías fundamentales. Esta<br />

GRAVISIMA VIOLACION merece su atención, porque no<br />

podemos retroceder ni en este ni en ningún proceso 700 años en la historia. Seria<br />

lamentable, vergonzoso que la fiscalía se detuviera a extraer confesiones a<br />

punta de amenazas, presiones, agravios, agravantes. El señor fiscal 11 de vida<br />

merece un análisis psicológico (EPS) porque a lo mejor el estrés propiciado en<br />

este proceso, le esta haciendo creer que puede usar a su antojo de los derechos<br />

fundamentales, <strong>com</strong>prometiendo el criterio del ente instructor.<br />

4. (En el caso de Laura Moreno el Tribunal Superior de Bogotá (29 de marzo del<br />

2012) fue contundente en afirmar en este caso “Colmenares”: “Con la lógica de la<br />

Fiscalía habría que concluir que cualquier persona que se indague o<br />

investigue <strong>com</strong>o posible partícipe de un delito tiene la obligación de<br />

acudir a esa institución con el fin de autoincriminarse, puesto que de<br />

no hacerlo correría el riesgo de que se le impute un delito por no haber<br />

sido incriminado”, preciso el magistrado José Joaquín Urbano) Como no se<br />

auto-incriminaron (son los mismos hechos), entonces se agrava la pena, piensa el<br />

fiscal 11 de vida.<br />

5. ¿En caso de que un indiciado acusado no confiese O<br />

SE AUTOINCRIMINE bajo la gravedad de<br />

juramento es posible que se le amenace con agravar<br />

la pena (NUEVA IMPUTACIÓN) por no decir “la<br />

verdad”? Y lo que es peor señor Fiscal General, el mismo fiscal 11 de vida<br />

asume la investigación e imputa el delito de falso testimonio dentro del mismo<br />

proceso que se adelanta por el delito de homicidio de COLMENARES, lo cual<br />

significa que es fiscal, acusador y al propio tiempo<br />

testigo, por tanto debería declararse impedido por simple moralidad porque no<br />

puede tener esa doble condición. Sin injusto no hay responsabilidad, por lo tanto no<br />

puede él ir a un juicio a demostrar que atentó él mismo contra varios derechos<br />

fundamentales y la dignidad de una persona, que lo único que hizo fue defenderse.<br />

sería la catarsis de lo absurdo. No solo perder el tiempo y gastar energías y<br />

recursos, sino ofender descaradamente a los principios democráticos<br />

universales. ESTA DOBLE CONDICIÓN NOS PERMITE SOLICITARLE<br />

EN FORMA CONCRETA QUE PARA EFECTOS DE IMPARCIALIDAD Y<br />

PARA NO IMPEDIR LA NECESIDAD DE PRUEBA POR LA DEFENSA,<br />

SEA DESPLAZADO DE LA INVESTIGACIÓN QUE ADELANTA POR<br />

FALSO TESTIMONIO, YA POR CUANTO NO PUEDE SER<br />

FISCAL INSTRUCTOR Y TESTIGO A LA VEZ (EN CASO DE<br />

SEGUIR EL PROCESO IRREGULAR ES INDISPENSABLE CITARLO A<br />

DECLARAR COMO TESTIGO PORQUE ÉL RECIBIÓ ESA<br />

DECLARACIÓN JURADA DEL 2 DE AGOSTO DEL 2011). PUEDE<br />

ACUSAR Y AL MISMO TIEMPO DECLARAR EN EL ESTRADO COMO<br />

TESTIGO. SERÍA UN ATROPELLO.<br />

6. Ha sido desobediente el fiscal 11 de vida, de las decisiones del Tribunal Superior de<br />

Bogotá y de la Honorable Corte suprema de Justicia – Sala Penal, sobre el punto<br />

determinado de la NO AUTOINCRIMINACIÓN. Insiste en desconocer la<br />

Constitución (bloque de constitucionalidad) elevando tutelas, insistiendo en<br />

imputaciones ilegales, manteniendo acusaciones espurias y violadoras de garantías<br />

superiores EN EL TEMA DE LA NO AUTOINCRIMINACIÓN<br />

ESPECÍFICAMENTE. Pretende ir a un juicio, en el caso de mi defendida, a probar<br />

que atentó contra el principio más sagrado (relacionando al Derecho de defensa, la<br />

dignidad humana, etc.) de la Carta Política en materia penal. ¿PUEDEN<br />

4


SER OBJETO DE ACUSACIONES LAS<br />

VIOLACIONES DE LA CARTA POLÍTICA<br />

REALIZADAS POR EL ENTE<br />

ACUSADOR? Y ES QUE COMO NO LE DIJERON<br />

“SU VERDAD” (EL fiscal 11 de vida IMPUTA ESTE<br />

NUEVO DELITO PORQUE LAS INDICIADAS NO LE<br />

DIJERON QUE HABÍAN PARTICIPADO EN LA<br />

MUERTE DE LUIS COLMENARES) LAS “CASTIGA<br />

procesalmente” Y LAS APREMIA CON UN NUEVO<br />

DELITO DE FALSO TESTIMONIO QUE ÉL MISMO,<br />

OÍGASE BIEN, ÉL MISMO INSTRUYE. ¡QUÉ PESAR<br />

CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA!<br />

7. ¿NO TENIAN DERECHO A DAR SU VERSIÓN LIBRE<br />

Y SIN JURAMENTO EN ESTADO DE INDICIADAS O<br />

SEÑALADAS DE LOS HECHOS? ¿HABÍA ALGUNA<br />

MANERA DE EVITAR LA NUEVA IMPUTACIÓN POR<br />

FALSO TESTIMONIO SIN AUTOINCRIMINARSE?<br />

¿COLABORAR CON LA JUSTICIA SIGNIFICA<br />

AFECTARSE PERSONALMENTE? ¿la determinación de<br />

quién es testigo y quién indiciado o sospechoso, es algo<br />

librado al azar para efectos de su declaración y efectos?<br />

¿puede la fiscalía citar a declarar <strong>com</strong>o testigo a quien es<br />

indiciado o sospechoso, sin abogado, bajo la gravedad del<br />

juramento? ¿y en caso de no autoincriminarse en los<br />

hechos por los cuales se le cita y dentro de proceso<br />

adelantado en su contra, se le puede imputar<br />

adicionalmente el delito de falso testimonio? ¿es esto<br />

posible? Se atreverá alguien a negar que JESSI<br />

QUINTERO y LAURA MORENO, fueron siempre las<br />

indiciadas hoy acusadas y actualmente recluidas en su<br />

lugar de habitación. Eran ellas terceros frente al hecho<br />

investigado de la muerte de LUIS COLMENARES.<br />

8. ¿PUEDE MANTENER LA FISCALÍA UNA ACUSACIÓN POR FALSO<br />

TESTIMONIO CUANDO EL TESTIGO ES EL MISMO INDICIADO, Y<br />

SIMPLEMENTE PORQUE NO LE DIJO –EN ESTE CASO JESSI QUINTERO-<br />

“LA VERDAD” QUE EL ENTE INSTRUCTOR QUIERE ESCUCHAR?<br />

¿PUEDE EL (EL FISCAL 11 DE VIDA, EN ESTE CASO) FISCAL<br />

INSTRUCTOR SER TESTIGO Y ACUSADOR EN ESTE CASO DEL<br />

FALSO TESTIMONIO QUE RESEÑAMOS? (ANTE ÈL SE RINDIÒ LA<br />

DECLARACIÒN DONDE TRANSFORMÓ A LA INDICIADA EN TESTIGO<br />

POR ARTE DE MAGIA) ¿PUEDE SER DELITO ACUSABLE LA<br />

EFECTIVIZACIÓN DE LA AMENAZA, PRESIÓN O<br />

AGRAVIO A UN INDICIADO?: (COMO JESSI QUINTERO<br />

NO LE DIJO LO QUE QUERÍA OIR LE IMPUTA UN<br />

5


NUEVO DELITO DE FALSO TESTIMONIO CON<br />

POTENCIALIDAD PARA AGRAVAR SU PENA)?<br />

¿PUEDE LA FISCALÍA OBLIGAR A DECIR LA VERDAD<br />

A UN INDICIADO, IMPUTADO O ACUSADO? ¿PUEDE<br />

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN OBLIGAR A<br />

UN INDICIADO PARA QUE LE DIGA “UNA VERDAD O<br />

ALGO SOBRE LOS HECHOS IMPUTABLES” SO PENA<br />

DE AGRAVAR SU PENA IMPONIBLE CON UNA NUEVA<br />

IMPUTACIÓN POR FALSO TESTIMONIO?<br />

9. PORQUE NO LE DIJO JESSI QUINTERO AL FISCAL 11<br />

DE VIDA QUE A LUIS COLMENARES LO HABÍAN<br />

SUPUESTAMENTE ASESINADO (así fue la imputación y<br />

acusación por el delito de falso testimonio, puede ud revisar las<br />

audiencias para ver el descaro mayúsculo de su fiscal 11 de<br />

vida), ÉSTE LE IMPUTA UN NUEVO DELITO DE FALSO<br />

TESTIMONIO. ¿TENÍAN LAS INDICIADAS QUE<br />

AUTOINCRIMINARSE O DECIRLE “SU VERDAD”<br />

(LA DEL FISCAL INSTRUCTOR) PARA ESCAPAR AL<br />

DELITO AMENAZADO (FALSO TESTIMONIO)? ¿QUÉ<br />

CLASE DE INJUSTO RESULTA DE EJERCER UN<br />

DERECHO CONSTITUCIONAL A DAR LA “VERSIÓN<br />

DEFENSIVA” Y NO AUTOINCRIMINARSE? ¿PUEDE<br />

LA FISCALÍA HACER LA METAMORFOSIS DE UNA<br />

GARANTÍA CONSTITUCIONAL (EJERCICIO PLENO Y<br />

SIN EXCEPCIONES) EN UN INJUSTO? ¿EL INDICIADO,<br />

ACUSADO O IMPUTADO PUEDEN COMETER ESE<br />

DELITO EN EL PROCESO QUE SE ADELANTA EN SU<br />

CONTRA POR NO DECIRLE A UN FISCAL LO<br />

QUE ÉSTE QUIERE OIR?<br />

10. PENSAMOS QUE NO HAY MENTIRA Y ATAQUE<br />

MÁS ALEVE A LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO. NO<br />

SE PUEDEN CONSENTIR NI DEJAR A UN LADO SIN<br />

OBSERVACIÓN O CONTROL ALGUNO A UN FISCAL<br />

EN ESTAS CONDICIONES. QUÉ FALTA DE RESPETO<br />

PARA LA PROPIA INSTITUCIÓN. ESTO AVERGUENZA<br />

A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. ES<br />

SENCILLAMENTE DEPLORABLE QUE ESTO OCURRA<br />

PÚBLICAMENTE Y SE HAGA GALA DE TAMAÑO<br />

ATROPELLO.<br />

Más que vergonzoso lo que está ocurriendo públicamente. El prestigio de la<br />

Institución está en entre dicho señor Fiscal General de la Nación Y POR ENDE SOLICITO<br />

ME ABSUELVA ESTOS RESPETUOSOS INTERROGANTES. Todos, la procesada, su<br />

defensor, sus familias, tenemos la convicción de estar dirigiéndonos a un garantista y un<br />

6


constitucionalista por excelencia. REITERAMOS, ESO SÍ, NUESTRA<br />

CONSIDERACIÓN CON LA FAMILIA DE LUIS ANDRÉS COLMENARES<br />

ESCOBAR.<br />

Estamos presenciando un acto desobligante y perjudicial para el Estado Social de Derecho.<br />

LA AUTONOMÍA DE LOS FISCALES NO LES DA PIE PARA CONSIDERARSE<br />

REPÚBLICAS INDEPENDIENTES Y AISLADAS. NO PERMITA QUE NOS<br />

RETROCEDAN MÍNIMO 700 AÑOS EN LA HISTORIA. ESTO NO ES TEMA DE<br />

PRUEBA PARA NINGÚN JUICIO Y DE PRETENDER ESTE FISCAL<br />

DELEGADO 11 DE LA UNIDAD DE VIDA QUE VA A PROBAR QUE VIOLÓ LA<br />

CONSTITUCIÓN, QUEREMOS ESCUCHAR SU<br />

OPINIÓN y RESPUESTA A TODOS Y CADA UNO<br />

DE ESTOS INTERROGANTES COMO DIRECTOR<br />

GENERAL DEL ENTE INSTRUCTOR. ES<br />

NECESARIO PARA EL FUTURO DE LA<br />

ENTIDAD Y LA SEGURIDAD DE LOS<br />

CIUDADANOS. LA PROCURADURÍA, ALTAS CORTES,<br />

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C., la historia del derecho,<br />

NOS DAN LA RAZÓN EN ESTE CASO DE LA<br />

NO AUTOINCRIMINACIÓN y no sobra agregar<br />

que usted para nosotros es digno de admiración y<br />

respeto, porque sabemos de sus calidades <strong>com</strong>o un<br />

humanista destacado.<br />

ESO, SÍ, REPITO, SU RESPUESTA NO OBSTA PARA QUE MEDIANTE LOS<br />

RECURSOS Y ACCIONES PERTINENTES PROCEDAMOS A SOLICITAR O<br />

IMPLORAR QUE SE IMPONGA LA SUSTANCIA SOBRE LAS FORMAS. LA<br />

CONSTITUCIÓN DEBE PREVALECER.<br />

De manera Cordial,<br />

DAVID TELEKI AYALA<br />

C.C. 79800462 de Bogotá D.C.<br />

T.P. 123569 del C.S. de la J.<br />

7

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