david teleki ayala - Semana.com
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Señor<br />
FISCAL GENERAL DE LA NACION<br />
Doctor<br />
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT<br />
E.S.D.<br />
URGENTE.<br />
ANTONIO JOSE CANCINO<br />
DAVID TELEKI AYALA<br />
Abogados<br />
Carrera 7 No. 12-25 Piso sexto<br />
Bogotá D.C. Colombia<br />
Tel: 2831696/92<br />
REF: “CASO COLMENARES”: AGRAVIOS A LOS DERECHOS<br />
FUNDAMENTALES. VIOLACIÓN DE LA NO AUTO INCRIMINACIÓN,<br />
DESOBEDIENCIA JUDICIAL, ETC. ¿FISCAL ACUSADOR Y FISCAL<br />
TESTIGO?<br />
EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, ART. 23 C.N.<br />
Respetado Maestro:<br />
DAVID TELEKI AYALA, identificado <strong>com</strong>o aparece al pie de mi firma, en mi calidad<br />
de Abogado Defensor de YESSI QUINTERO, le hago saber y le solicito se me informe lo<br />
siguiente:<br />
INTRODUCCION<br />
En pretérita oportunidad, me dirigí a su Despacho con el fin de hacerle saber algunos<br />
graves acontecimientos “procesales y extraprocesales”, que se relacionan con el FISCAL<br />
11 DE LA UNIDAD DE VIDA a cargo de esta investigación. En dicho momento<br />
solamente le escribí para dejar constancia histórica en el proceso mas mediático de que ha<br />
dado cuenta Colombia. Pero ahora Señor Fiscal General me veo en la obligación <strong>com</strong>o<br />
ciudadano y <strong>com</strong>o defensor de JESSI QUINTERO MORENO de pedirle se me<br />
informe sobre los controles, asistencias de apoyo e investigaciones a que haya lugar en<br />
relación con el Señor FISCAL 11 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE VIDA. Usted,<br />
<strong>com</strong>o Fiscal General de la Nación, debe estar enterado de toda la problemática y es<br />
necesario se adopten las medidas de rigor en el ámbito de sus <strong>com</strong>petencias para que la<br />
propia institución no termine avergonzada por cuenta de un fiscal que pretende violar<br />
toda la constitución política de frente a los colombianos, lo cual desdice de la misión<br />
institucional del ente instructor y por ende a Usted me dirijo <strong>com</strong>o director de la fiscalía<br />
por los siguientes motivos:<br />
1. Los fiscales delegados en cualquier parte del país deben respetar la constitución y<br />
las leyes, y en el ejercicio de sus funciones (artículo 2 C.N.) cumplen una misión<br />
constitucional <strong>com</strong>o garantes de su eficacia y realidad normativa. Ningún fiscal en<br />
el territorio nacional debe ser una especie de rueda suelta que atropelle a las<br />
personas e instaure “por su cuenta y riesgo” métodos francamente desconcertantes,<br />
decepcionantes y nocivos para el sustrato máximo (núcleo central) de los<br />
derechos Constitucionales; y lo haga sin un análisis ponderado, mesurado y<br />
sustancial (artículo 228 C.N.) No resulta plausible, que <strong>com</strong>o representante del<br />
ente instructor y por ende su delegado, el Señor fiscal 11 de vida atente y
transgreda de manera directa, insistente y pública, entre otros, el principio de no<br />
autoincriminación. Paso a explicarle:<br />
En el “caso COLMENARES”, el Fiscal 11 de Vida hizo declarar bajo la<br />
gravedad de juramento a las aquí indiciadas JESSI<br />
QUIENTERO Y LAURA MORENO, todo con el fin de imputarles posteriormente el<br />
delito de FALSO TESTIMONIO en razón a que no se auto incriminaron. Es decir, se<br />
configuró una violación del Art. 33 de la Constitución, pues no solo pretendió<br />
obligarlas a que dijeran la verdad en un proceso donde están “investigadas” <strong>com</strong>o<br />
indiciadas desde el 31 de octubre del 2010 (día de los hechos), sino que debido a que<br />
no se “autoincriminaron” EN DECLARACIÓN JURADA DE AGOSTO DEL 2011 (no<br />
le dijeron lo que él fiscal 11 de vida dice que es “LA VERDAD SOBRE LOS HECHOS<br />
DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2010”) se les aplicó una consecuencia gravosa para su<br />
integridad personal (una imputación independiente por FALSO TESTIMONIO que él<br />
propio fiscal 11 de vida instruye y que fue objeto en el mes de mayo del presente año de<br />
acusación). Este es un “método” que la propia Corte Constitucional ha considerado una<br />
expresión de todo lo se tenía por un anhelo al momento histórico en que se hizo realidad<br />
normativa la erradicación de todo método de tortura (siglos XVII y XVIII). En el<br />
derecho “a la no auto incriminación”, subyacen las bases fundamentales del derecho<br />
penal moderno (sentencia C-258 de 2011, H. Corte Constitucional).<br />
“(…) el origen inmediato de la figura se remonta a la respuesta que tuvo el<br />
mundo liberal frente a las prácticas inquisitoriales del Tribunal de la Santa<br />
Inquisición, que estuvo presente en varios lugares del mundo. En los procesos<br />
que realizaba el Tribunal, <strong>com</strong>o se recuerda, se consideraba que el mismo<br />
tenía por función investigar acusados, extraer la confesión y “salvar el<br />
alma”. De allí que la confesión fuera la prueba reina -probatio<br />
probatissima-, y para lograrla, los jueces debían procurar del encartado su<br />
confesión, utilizando cualquier medio: tormentos, amenazas, dádivas, todo<br />
con el fin de ahorrarle al funcionario la obligación de probar los cargos, pues<br />
con la confesión era suficiente. Aunado a las circunstancias de que se trataba<br />
de procesos oscuros y secretos, en los que los jueces no le informaban al<br />
acusado los motivos de la detención y, sin embargo, se les obligaba a<br />
contestar preguntas que no sólo los autoincriminaban, sino que podían<br />
constituir indicios para otras acusaciones distintas a las que originaron su<br />
detención e iniciar de esta forma otro proceso igualmente oscuro y<br />
secreto.” Añadió la Corporación que “[c]ontra estas prácticas, hoy en día el<br />
derecho contra la tortura – art. 12 de la Constitución, y la prohibición de la<br />
autoincriminación – art. 33 ibídem, son garantías esenciales a favor del<br />
inculpado. Estas garantías no admiten matices, ni modulaciones, ni<br />
salvedades, pues están directamente relacionadas con valores y principios tan<br />
importantes <strong>com</strong>o la vida, la dignidad de la persona, asuntos que son de la<br />
esencia de la Constitución colombiana. Además, la prohibición de la<br />
autoincriminación y de la tortura están consagrados <strong>com</strong>o derechos<br />
fundamentales de aplicación inmediata (art. 85 de la Carta).”<br />
2
Estamos en presencia de una acusación contraria a derecho y que por ende es<br />
insubsanable, que no merece respaldo y apoyo. Sólo a través de su extirpación (este<br />
delito de falso testimonio) <strong>com</strong>o una especie de tumor maligno del proceso por la<br />
muerte de Luis Andrés Colmenares se logra dar eficacia a la Carta Política. Este lastre<br />
contra los principios elementales del Derecho Penal no debería ser objeto de acusación<br />
y la institución no puede so pretexto de la autonomía de cada fiscal, no controlar de<br />
alguna manera efectiva esta vergonzosa y bochornosa situación. Es la propia Entidad<br />
representada y la confianza depositada en ella la que se encuentra en vilo por esta<br />
lamentable violación de los derechos humanos: no sólo se amenazó con una carga<br />
insoportable (en referencia al proceso penal per sé) de decir la verdad a un indiciado,<br />
sino que la amenaza la hizo efectiva el propio ente instructor: En el mes de mayo del<br />
presente año, el fiscal 11 de vida insistió con acusar a mi defendida por el delito de<br />
falso testimonio, esto es, efectivizó su forma de presión indebida, su mecanismo<br />
intolerante de presión. Violó la garantía y aún lo sigue haciéndolo con detrimento de<br />
todos los derechos fundamentales del procesado. Todos le han dicho, desde la propia<br />
Corte Suprema de Justicia, que está violando toda garantía superior, pero él sigue<br />
rampante representando al ente instructor. La acusación de la fiscalía 11 de vida es<br />
un acto ilegal, contrario a derecho, descaradamente abusivo, que debería ser<br />
retirada o por lo menos no oponerse a su preclusión. Es una vergüenza en la que<br />
no se debe insistir. Persistir y reiterar en este grave equívoco tiene y tendrá<br />
incalculables consecuencias jurídicas. Aceptar un error garrafal y enmendar el entuerto<br />
para sanidad del proceso es un deber institucional y personal del servidor público. La<br />
autonomía no da pie para que los fiscales del país instalen su propia jurisdicción y<br />
alteren los valores, principios y derechos de la Carta Política de 1991 y el bloque de<br />
constitucionalidad (arts 66-67 Estatuto CPI, etc). A pesar de esta<br />
<strong>com</strong>unicación, adelantaremos y estamos ejerciendo todas las<br />
acciones y recursos nacionales e internacionales que estén a<br />
nuestro alcance.<br />
“NADIE ESTA OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SI MISMO”.<br />
2. El día 2 de Agosto del 2011, a la indiciada y hoy recluida JESSI QUINTERO, (ya<br />
habiéndola entrevistado en el mes de febrero-marzo sin la gravedad de juramento y<br />
siendo indiciada desde el 31 de octubre del 2010) la cita a declarar <strong>com</strong>o testigo en<br />
el caso que se adelantaba en su contra (la trasformó de indiciada a testigo en<br />
forma caprichosa), y <strong>com</strong>o consecuencia de que la indiciada no le dijo la VERDAD<br />
QUE EL QUERIA ESCUCHAR, agrava su situación punitiva con una nueva<br />
imputación por el delito de FALSO TESTIMONIO. Es decir una GARANTÍA<br />
CONSTITUCIONAL arbitrariamente la transformó en una conducta punible. Lo<br />
anterior no es mas ni menos que un método reprochable<br />
para extraer “la verdad” que él quería escuchar, lo cual desdice de la institución<br />
<strong>com</strong>o garantizadora de los derechos fundamentales del individuo. ¿Resulta<br />
ajustado a los principios que rigen el funcionamiento de la Fiscalía General de la<br />
Nación, el que los fiscales delegados hagan declarar a los indiciados, imputados o<br />
acusados (en procesos en su contra), <strong>com</strong>o testigos para en caso de que no digan “la<br />
verdad de la fiscalía” se les agrave potencialmente la pena con una nueva<br />
imputación por el delito de falso testimonio? ¿Pueden los fiscales agravar la<br />
situación de las personas, cuando están hagan uso del derecho a no autoincriminarse<br />
del Art. 33 de la C.N.? Es esto una arbitrariedad al mejor<br />
estilo de la edad media, pensamos.<br />
3. Lo peor de todo señor Fiscal General es que persiste el Fiscal 11 de vida en acusar<br />
a mi defendida de un delito IMPOSIBLE, siendo que el Honorable Tribunal<br />
Superior de Bogotá, la Corte Suprema de Justicia y la historia del derecho en<br />
3
general le gritan a los cuatro vientos a este delegado suyo que lo que está haciendo<br />
raya en lo absurdo y elimina de un tajo todas las garantías fundamentales. Esta<br />
GRAVISIMA VIOLACION merece su atención, porque no<br />
podemos retroceder ni en este ni en ningún proceso 700 años en la historia. Seria<br />
lamentable, vergonzoso que la fiscalía se detuviera a extraer confesiones a<br />
punta de amenazas, presiones, agravios, agravantes. El señor fiscal 11 de vida<br />
merece un análisis psicológico (EPS) porque a lo mejor el estrés propiciado en<br />
este proceso, le esta haciendo creer que puede usar a su antojo de los derechos<br />
fundamentales, <strong>com</strong>prometiendo el criterio del ente instructor.<br />
4. (En el caso de Laura Moreno el Tribunal Superior de Bogotá (29 de marzo del<br />
2012) fue contundente en afirmar en este caso “Colmenares”: “Con la lógica de la<br />
Fiscalía habría que concluir que cualquier persona que se indague o<br />
investigue <strong>com</strong>o posible partícipe de un delito tiene la obligación de<br />
acudir a esa institución con el fin de autoincriminarse, puesto que de<br />
no hacerlo correría el riesgo de que se le impute un delito por no haber<br />
sido incriminado”, preciso el magistrado José Joaquín Urbano) Como no se<br />
auto-incriminaron (son los mismos hechos), entonces se agrava la pena, piensa el<br />
fiscal 11 de vida.<br />
5. ¿En caso de que un indiciado acusado no confiese O<br />
SE AUTOINCRIMINE bajo la gravedad de<br />
juramento es posible que se le amenace con agravar<br />
la pena (NUEVA IMPUTACIÓN) por no decir “la<br />
verdad”? Y lo que es peor señor Fiscal General, el mismo fiscal 11 de vida<br />
asume la investigación e imputa el delito de falso testimonio dentro del mismo<br />
proceso que se adelanta por el delito de homicidio de COLMENARES, lo cual<br />
significa que es fiscal, acusador y al propio tiempo<br />
testigo, por tanto debería declararse impedido por simple moralidad porque no<br />
puede tener esa doble condición. Sin injusto no hay responsabilidad, por lo tanto no<br />
puede él ir a un juicio a demostrar que atentó él mismo contra varios derechos<br />
fundamentales y la dignidad de una persona, que lo único que hizo fue defenderse.<br />
sería la catarsis de lo absurdo. No solo perder el tiempo y gastar energías y<br />
recursos, sino ofender descaradamente a los principios democráticos<br />
universales. ESTA DOBLE CONDICIÓN NOS PERMITE SOLICITARLE<br />
EN FORMA CONCRETA QUE PARA EFECTOS DE IMPARCIALIDAD Y<br />
PARA NO IMPEDIR LA NECESIDAD DE PRUEBA POR LA DEFENSA,<br />
SEA DESPLAZADO DE LA INVESTIGACIÓN QUE ADELANTA POR<br />
FALSO TESTIMONIO, YA POR CUANTO NO PUEDE SER<br />
FISCAL INSTRUCTOR Y TESTIGO A LA VEZ (EN CASO DE<br />
SEGUIR EL PROCESO IRREGULAR ES INDISPENSABLE CITARLO A<br />
DECLARAR COMO TESTIGO PORQUE ÉL RECIBIÓ ESA<br />
DECLARACIÓN JURADA DEL 2 DE AGOSTO DEL 2011). PUEDE<br />
ACUSAR Y AL MISMO TIEMPO DECLARAR EN EL ESTRADO COMO<br />
TESTIGO. SERÍA UN ATROPELLO.<br />
6. Ha sido desobediente el fiscal 11 de vida, de las decisiones del Tribunal Superior de<br />
Bogotá y de la Honorable Corte suprema de Justicia – Sala Penal, sobre el punto<br />
determinado de la NO AUTOINCRIMINACIÓN. Insiste en desconocer la<br />
Constitución (bloque de constitucionalidad) elevando tutelas, insistiendo en<br />
imputaciones ilegales, manteniendo acusaciones espurias y violadoras de garantías<br />
superiores EN EL TEMA DE LA NO AUTOINCRIMINACIÓN<br />
ESPECÍFICAMENTE. Pretende ir a un juicio, en el caso de mi defendida, a probar<br />
que atentó contra el principio más sagrado (relacionando al Derecho de defensa, la<br />
dignidad humana, etc.) de la Carta Política en materia penal. ¿PUEDEN<br />
4
SER OBJETO DE ACUSACIONES LAS<br />
VIOLACIONES DE LA CARTA POLÍTICA<br />
REALIZADAS POR EL ENTE<br />
ACUSADOR? Y ES QUE COMO NO LE DIJERON<br />
“SU VERDAD” (EL fiscal 11 de vida IMPUTA ESTE<br />
NUEVO DELITO PORQUE LAS INDICIADAS NO LE<br />
DIJERON QUE HABÍAN PARTICIPADO EN LA<br />
MUERTE DE LUIS COLMENARES) LAS “CASTIGA<br />
procesalmente” Y LAS APREMIA CON UN NUEVO<br />
DELITO DE FALSO TESTIMONIO QUE ÉL MISMO,<br />
OÍGASE BIEN, ÉL MISMO INSTRUYE. ¡QUÉ PESAR<br />
CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA!<br />
7. ¿NO TENIAN DERECHO A DAR SU VERSIÓN LIBRE<br />
Y SIN JURAMENTO EN ESTADO DE INDICIADAS O<br />
SEÑALADAS DE LOS HECHOS? ¿HABÍA ALGUNA<br />
MANERA DE EVITAR LA NUEVA IMPUTACIÓN POR<br />
FALSO TESTIMONIO SIN AUTOINCRIMINARSE?<br />
¿COLABORAR CON LA JUSTICIA SIGNIFICA<br />
AFECTARSE PERSONALMENTE? ¿la determinación de<br />
quién es testigo y quién indiciado o sospechoso, es algo<br />
librado al azar para efectos de su declaración y efectos?<br />
¿puede la fiscalía citar a declarar <strong>com</strong>o testigo a quien es<br />
indiciado o sospechoso, sin abogado, bajo la gravedad del<br />
juramento? ¿y en caso de no autoincriminarse en los<br />
hechos por los cuales se le cita y dentro de proceso<br />
adelantado en su contra, se le puede imputar<br />
adicionalmente el delito de falso testimonio? ¿es esto<br />
posible? Se atreverá alguien a negar que JESSI<br />
QUINTERO y LAURA MORENO, fueron siempre las<br />
indiciadas hoy acusadas y actualmente recluidas en su<br />
lugar de habitación. Eran ellas terceros frente al hecho<br />
investigado de la muerte de LUIS COLMENARES.<br />
8. ¿PUEDE MANTENER LA FISCALÍA UNA ACUSACIÓN POR FALSO<br />
TESTIMONIO CUANDO EL TESTIGO ES EL MISMO INDICIADO, Y<br />
SIMPLEMENTE PORQUE NO LE DIJO –EN ESTE CASO JESSI QUINTERO-<br />
“LA VERDAD” QUE EL ENTE INSTRUCTOR QUIERE ESCUCHAR?<br />
¿PUEDE EL (EL FISCAL 11 DE VIDA, EN ESTE CASO) FISCAL<br />
INSTRUCTOR SER TESTIGO Y ACUSADOR EN ESTE CASO DEL<br />
FALSO TESTIMONIO QUE RESEÑAMOS? (ANTE ÈL SE RINDIÒ LA<br />
DECLARACIÒN DONDE TRANSFORMÓ A LA INDICIADA EN TESTIGO<br />
POR ARTE DE MAGIA) ¿PUEDE SER DELITO ACUSABLE LA<br />
EFECTIVIZACIÓN DE LA AMENAZA, PRESIÓN O<br />
AGRAVIO A UN INDICIADO?: (COMO JESSI QUINTERO<br />
NO LE DIJO LO QUE QUERÍA OIR LE IMPUTA UN<br />
5
NUEVO DELITO DE FALSO TESTIMONIO CON<br />
POTENCIALIDAD PARA AGRAVAR SU PENA)?<br />
¿PUEDE LA FISCALÍA OBLIGAR A DECIR LA VERDAD<br />
A UN INDICIADO, IMPUTADO O ACUSADO? ¿PUEDE<br />
LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN OBLIGAR A<br />
UN INDICIADO PARA QUE LE DIGA “UNA VERDAD O<br />
ALGO SOBRE LOS HECHOS IMPUTABLES” SO PENA<br />
DE AGRAVAR SU PENA IMPONIBLE CON UNA NUEVA<br />
IMPUTACIÓN POR FALSO TESTIMONIO?<br />
9. PORQUE NO LE DIJO JESSI QUINTERO AL FISCAL 11<br />
DE VIDA QUE A LUIS COLMENARES LO HABÍAN<br />
SUPUESTAMENTE ASESINADO (así fue la imputación y<br />
acusación por el delito de falso testimonio, puede ud revisar las<br />
audiencias para ver el descaro mayúsculo de su fiscal 11 de<br />
vida), ÉSTE LE IMPUTA UN NUEVO DELITO DE FALSO<br />
TESTIMONIO. ¿TENÍAN LAS INDICIADAS QUE<br />
AUTOINCRIMINARSE O DECIRLE “SU VERDAD”<br />
(LA DEL FISCAL INSTRUCTOR) PARA ESCAPAR AL<br />
DELITO AMENAZADO (FALSO TESTIMONIO)? ¿QUÉ<br />
CLASE DE INJUSTO RESULTA DE EJERCER UN<br />
DERECHO CONSTITUCIONAL A DAR LA “VERSIÓN<br />
DEFENSIVA” Y NO AUTOINCRIMINARSE? ¿PUEDE<br />
LA FISCALÍA HACER LA METAMORFOSIS DE UNA<br />
GARANTÍA CONSTITUCIONAL (EJERCICIO PLENO Y<br />
SIN EXCEPCIONES) EN UN INJUSTO? ¿EL INDICIADO,<br />
ACUSADO O IMPUTADO PUEDEN COMETER ESE<br />
DELITO EN EL PROCESO QUE SE ADELANTA EN SU<br />
CONTRA POR NO DECIRLE A UN FISCAL LO<br />
QUE ÉSTE QUIERE OIR?<br />
10. PENSAMOS QUE NO HAY MENTIRA Y ATAQUE<br />
MÁS ALEVE A LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO. NO<br />
SE PUEDEN CONSENTIR NI DEJAR A UN LADO SIN<br />
OBSERVACIÓN O CONTROL ALGUNO A UN FISCAL<br />
EN ESTAS CONDICIONES. QUÉ FALTA DE RESPETO<br />
PARA LA PROPIA INSTITUCIÓN. ESTO AVERGUENZA<br />
A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. ES<br />
SENCILLAMENTE DEPLORABLE QUE ESTO OCURRA<br />
PÚBLICAMENTE Y SE HAGA GALA DE TAMAÑO<br />
ATROPELLO.<br />
Más que vergonzoso lo que está ocurriendo públicamente. El prestigio de la<br />
Institución está en entre dicho señor Fiscal General de la Nación Y POR ENDE SOLICITO<br />
ME ABSUELVA ESTOS RESPETUOSOS INTERROGANTES. Todos, la procesada, su<br />
defensor, sus familias, tenemos la convicción de estar dirigiéndonos a un garantista y un<br />
6
constitucionalista por excelencia. REITERAMOS, ESO SÍ, NUESTRA<br />
CONSIDERACIÓN CON LA FAMILIA DE LUIS ANDRÉS COLMENARES<br />
ESCOBAR.<br />
Estamos presenciando un acto desobligante y perjudicial para el Estado Social de Derecho.<br />
LA AUTONOMÍA DE LOS FISCALES NO LES DA PIE PARA CONSIDERARSE<br />
REPÚBLICAS INDEPENDIENTES Y AISLADAS. NO PERMITA QUE NOS<br />
RETROCEDAN MÍNIMO 700 AÑOS EN LA HISTORIA. ESTO NO ES TEMA DE<br />
PRUEBA PARA NINGÚN JUICIO Y DE PRETENDER ESTE FISCAL<br />
DELEGADO 11 DE LA UNIDAD DE VIDA QUE VA A PROBAR QUE VIOLÓ LA<br />
CONSTITUCIÓN, QUEREMOS ESCUCHAR SU<br />
OPINIÓN y RESPUESTA A TODOS Y CADA UNO<br />
DE ESTOS INTERROGANTES COMO DIRECTOR<br />
GENERAL DEL ENTE INSTRUCTOR. ES<br />
NECESARIO PARA EL FUTURO DE LA<br />
ENTIDAD Y LA SEGURIDAD DE LOS<br />
CIUDADANOS. LA PROCURADURÍA, ALTAS CORTES,<br />
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C., la historia del derecho,<br />
NOS DAN LA RAZÓN EN ESTE CASO DE LA<br />
NO AUTOINCRIMINACIÓN y no sobra agregar<br />
que usted para nosotros es digno de admiración y<br />
respeto, porque sabemos de sus calidades <strong>com</strong>o un<br />
humanista destacado.<br />
ESO, SÍ, REPITO, SU RESPUESTA NO OBSTA PARA QUE MEDIANTE LOS<br />
RECURSOS Y ACCIONES PERTINENTES PROCEDAMOS A SOLICITAR O<br />
IMPLORAR QUE SE IMPONGA LA SUSTANCIA SOBRE LAS FORMAS. LA<br />
CONSTITUCIÓN DEBE PREVALECER.<br />
De manera Cordial,<br />
DAVID TELEKI AYALA<br />
C.C. 79800462 de Bogotá D.C.<br />
T.P. 123569 del C.S. de la J.<br />
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