estatutos de university of louisville – panama quality leadership ...
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Artículo 24: Directores. Los Directores <strong>de</strong> la Junta Directiva serán su Presi<strong>de</strong>nte,<br />
Vicepresi<strong>de</strong>nte, Secretario, Tesorero, Vocal y Rector.<br />
Artículo 25: Duración <strong>de</strong> los cargos. El Presi<strong>de</strong>nte, Tesorero y el Secretario serán escogidos<br />
cada tres (3) años en reunión anual. El contrato <strong>de</strong>l rector será renovado cada cinco años.<br />
El Rector es escogido con 2/3 <strong>de</strong> los votos <strong>de</strong> la Junta Directiva. El Presi<strong>de</strong>nte y el Secretario<br />
ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido escogidos mediante el voto <strong>de</strong> la<br />
mayoría <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Junta Directiva, presentes en esta.<br />
Artículo 26: Deberes <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte. Deberá presidir todas las reuniones <strong>de</strong> la Junta<br />
Directiva y será miembro ex <strong>of</strong>icio <strong>de</strong> todos los comités, con <strong>de</strong>recho a votar en todas las<br />
reuniones <strong>de</strong> la Junta y en las <strong>de</strong> todos sus comités. A menos que se establezca lo<br />
contrario entre los presentes o que la Junta Directiva establezca lo contrario, el Presi<strong>de</strong>nte<br />
nombrará todos los comités regulares y especiales, y <strong>de</strong>signará al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> cada uno<br />
<strong>de</strong> ellos. Por los presentes se faculta al Presi<strong>de</strong>nte para firmar todos los documentos,<br />
recibos, renuncias u otros instrumentos que exijan la firma <strong>de</strong> un representante autorizado<br />
<strong>de</strong> la Junta Directiva.<br />
Articulo 27: Deberes <strong>de</strong>l Vicepresi<strong>de</strong>nte. Deberá sustituir al Presi<strong>de</strong>nte en caso <strong>de</strong><br />
ausencia, enfermedad o cese. Deberá representar al Presi<strong>de</strong>nte en lo que le <strong>de</strong>legue el<br />
mismo o se le atribuya.<br />
Artículo 28: Deberes <strong>de</strong>l Secretario. Será miembro ex <strong>of</strong>icio <strong>de</strong> todos los comités regulares.<br />
El Secretario asistirá a todas las reuniones. Tendrá a su cargo, según lo instruya la Junta<br />
Directiva, todos los archivos, documentos, etc., que pertenezcan a la Junta Directiva, y será<br />
el custodio <strong>de</strong>l sello <strong>of</strong>icial <strong>de</strong> la Junta Directiva.<br />
Artículo 29: Deberes <strong>de</strong>l Tesorero. Será miembro ex <strong>of</strong>icio <strong>de</strong> todos los comités regulares.<br />
El Tesorero asistirá a todas las reuniones. Tendrá a su cargo, según lo instruya la Junta<br />
Directiva, monitorear el control <strong>de</strong> todos los reportes contables, financieros y tributaros<br />
para asegurar la transparencia en todas las transacciones. El tesorero reportará, cuando<br />
sea requerido por la Junta Administrativa, <strong>de</strong> la situación financiera <strong>de</strong> la sociedad.<br />
Articulo 30: Deberes <strong>de</strong>l Vocal. Disposición a cualquier tipo <strong>de</strong> colaboración con la Junta<br />
Directiva, así como la <strong>de</strong> presidir las diferentes Comisiones que se lleven a cabo.<br />
Artículo 29: Deberes <strong>de</strong>l Rector. Será miembro ex <strong>of</strong>icio <strong>de</strong> todos los comités regulares. El<br />
Rector asistirá a todas las reuniones. Tendrá a su cargo la administración general y<br />
académica <strong>de</strong> la Universidad. Reportará a la Junta Directiva los resultados generales <strong>de</strong> la<br />
administración. Es potestad <strong>de</strong>l Rector el nombrar los Decanos <strong>de</strong> cada facultad, los<br />
Directores <strong>de</strong> Departamento Académico y el personal administrativo y ejecutivo <strong>de</strong> la<br />
Universidad y por recomendación <strong>de</strong> los Directores Académicos y Decanos, los miembros<br />
<strong>de</strong>l cuerpo docente.<br />
CAPITULO 8<br />
Comités y Grupos <strong>de</strong> Apoyo<br />
Artículo 30: La Junta Directiva podrá establecer y su Presi<strong>de</strong>nte nombrará los comités<br />
regulares y especiales que consi<strong>de</strong>re apropiados y convenientes, incluso un comité<br />
ejecutivo. Todos los comités estarán sujetos a la dirección <strong>de</strong> la Junta Directiva, y<br />
respon<strong>de</strong>rán a la Junta Directiva. Los miembros <strong>de</strong> los comités que no sean los <strong>de</strong>l comité<br />
ejecutivo, no tienen que ser necesariamente, miembros <strong>de</strong> la Junta Directiva.<br />
Artículo 31: El comité ejecutivo tendrá las faculta<strong>de</strong>s que la Junta Directiva le confiere y<br />
presentará informes por escrito a la Junta Directiva <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> sus reuniones.<br />
El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comité Ejecutivo <strong>de</strong> la Universidad será el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Junta<br />
Directiva, y dicho comité contará <strong>de</strong> seis (6) miembros, compuestos como sigue: El<br />
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