Atentamente PAOT ATENTA NOTA PARA: Auxiliar de Asuntos ...
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ik n><br />
PRocuRADuRfA AMBIENTAL<br />
YDEL ORDENAMIENTO<br />
TERRITORIAL DEL. D.F.<br />
SUBPROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL<br />
Dirección <strong>de</strong> Estudios, Dictámenes y Peritajes<br />
<strong>de</strong> Protección Ambiental<br />
<strong>PAOT</strong> Folio: SPA-DEDPPA-DT-149-2009<br />
IV.2.4. Por lo anterior se <strong>de</strong>termina que los 20 árboles valorados presentan un estado fitosanitario<br />
medio entendiendo por este concepto que las funciones físicas y químico biológicas no se darán<br />
en un 100% lo cual afecta la homeostasis l <strong>de</strong> los ejemplares arbóreos valorados y que a pesar <strong>de</strong><br />
que presentan daño severo en la base <strong>de</strong>l fuste no es inminente su muerte, sin embargo requerirán<br />
tratamiento para dicho daño.<br />
IV.3. Afectaciones provocadas y capacidad <strong>de</strong> sobrevivencia <strong>de</strong> los ejemplares arbóreos<br />
IV.3.1. Las afectaciones provocadas son las siguientes:<br />
Daño mecánico severo en la base <strong>de</strong>l fuste. Los árboles que presentan esta afectación se<br />
mencionan en el numeral W.2.3 <strong>de</strong> este dictamen técnico.<br />
Alteración <strong>de</strong> los tejidos vasculares (xilema y floema).<br />
El daño mecánico en la base <strong>de</strong>l fuste consta <strong>de</strong> cortes realizados con un objeto cortante "cuchillo<br />
o hacha", el cual afectó la corteza y el tejido vascular que son el floema y xilema, los cuales<br />
transportan moléculas orgánicas y no orgánicas, <strong>de</strong> tal manera que el xilema primario es el<br />
encargado <strong>de</strong> la conducción <strong>de</strong> agua y sales minerales, absorbidas a través <strong>de</strong> la raíz, hacia las<br />
partes superiores <strong>de</strong> la planta; mientras que el floema primario se encarga <strong>de</strong> la conducción <strong>de</strong><br />
sustancias elaboradas, por lo que los daños causados a dichos tejidos pue<strong>de</strong>n provocar<br />
<strong>de</strong>caimiento en la salud <strong>de</strong>l individuo arbóreo e inclusive provocar su muerte.<br />
IV.3.2. Estas afectaciones no permiten que el árbol realice sus procesos fisiológicos<br />
a<strong>de</strong>cuadamente, pero si se realiza tratamiento <strong>de</strong> las heridas pue<strong>de</strong>n recuperarse y sobrevivir.<br />
IV.3.3. Por otra parte, los cajetes en que se encuentran son muy reducidos y aunque esta especie<br />
arbórea presenta crecimiento mo<strong>de</strong>rado, alcanza dimensiones <strong>de</strong> 20 a 30 metros <strong>de</strong> altura y con<br />
un diámetro <strong>de</strong> copa <strong>de</strong> 9 a 30 metros, por lo que <strong>de</strong>bido a esta condición la base <strong>de</strong>l tronco va<br />
engrosando y rebasó el perímetro <strong>de</strong> los cajetes lo que provocó el ahogamiento <strong>de</strong> dicha base <strong>de</strong>l<br />
tronco.<br />
IV.4. Acciones <strong>de</strong> manejo recomendadas para los individuos arbóreos valorados<br />
IV.4.1. Conforme a las características que se mencionan en los numerales anteriores y con el<br />
objetivo <strong>de</strong> impulsar la sobrevivencia <strong>de</strong> los individuos arbóreos valorados se recomiendan las<br />
siguientes acciones <strong>de</strong> manejo:<br />
Conjunto <strong>de</strong> fenómenos <strong>de</strong> autorregulación, que conducen al mantenimiento <strong>de</strong> la constancia en la composición y<br />
propieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l medio interno <strong>de</strong> un organismo.<br />
Nota: Este dictamen técnico no constituye autorización por parte <strong>de</strong> la <strong>PAOT</strong> para realizar las acciones <strong>de</strong> manejo<br />
recomendadas.<br />
Me<strong>de</strong>llín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc,<br />
Distrito Fe<strong>de</strong>ral. Teléfono 5265 0780 Ext. 1201 y 1202<br />
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