DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
DOCUMENTOS DISCIPLINARES Y NORMATIVOS VIGENTES
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong><br />
Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
OFICINA DE PASTORAL<br />
Arzobispado de Lima<br />
www.arzobispadodelima.org
ARQUIDIÓCESIS DE LIMA<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong><br />
Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
OFICINA DE PASTORAL
Estimados Sacerdotes:<br />
PRESENTACIÓN<br />
Con mucha alegría me complace hacerles llegar este trabajo que contiene los<br />
principales documentos del gobierno pastoral de la Arquidiócesis de Lima. Como<br />
sabemos: “Corresponde al Obispo diocesano gobernar la Iglesia particular que<br />
le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del<br />
derecho” 1.<br />
El presente trabajo es una recopilación de la legislación particular que facilitará<br />
mucho a los párrocos y vicarios parroquiales –y en general a todos los<br />
sacerdotes que trabajan pastoralmente en esta arquidiócesis– su consulta, para la<br />
correcta aplicación de la normas establecidas.<br />
En mi condición de Arzobispo de Lima y Cardenal Primado del Perú he previsto<br />
desde mi llegada a esta querida arquidiócesis múltiples documentos que<br />
tratan “de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica,<br />
especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos<br />
y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los<br />
bienes” 2.<br />
Al publicar esta recopilación, agradezco profundamente la colaboración de<br />
mis Obispos Auxiliares, sacerdotes y religiosos en la tarea de llevar el mensaje de<br />
Cristo. Pido al Señor que derrame su gracia sobre nuestra Arquidiócesis de Lima<br />
y sobre todos ustedes.<br />
Con mi bendición pastoral;<br />
1 CIC 391, 1<br />
2 CIC 392, 2<br />
+ Juan Luis Cardenal Cipriani Thorne<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />
Lima, 01 de noviembre de 2011<br />
Solemnidad de todos los Santos
ÍNDICE<br />
TÍTULO I<br />
DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR<br />
CAPÍTULO I<br />
DE LA SAGRADA EUCARISTÍA<br />
DE LA DIGNIDAD DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA<br />
1. Documento del XIX Sínodo Arquidiocesano sobre la celebración eucarística.. 23<br />
2. Sobre el lugar de la celebración eucarística y el acolitado ................................ 24<br />
3. Decreto General sobre la binación y trinación en la Arquidiócesis de Lima ..... 25<br />
4. Decreto General ejecutorio sobre los estipendios y misas colectivas ................ 27<br />
5. «La Misa Dominical: centro de la vida cristiana en América Latina» ............... 29<br />
DE LOS MINISTROS DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA<br />
1. Ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión ........................................... 35<br />
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA<br />
1. La Comunión eucarística por parte de los divorciados vueltos a casar ............. 45<br />
2. Manera de distribuir y recibir la Sagrada Comunión ......................................... 54<br />
3. Instrucción “Redemptionis Sacramentum” ........................................................ 58<br />
4. Disposiciones para recibir la Sagrada Comunión .............................................. 71<br />
DE LA DIGNIDAD DEL CULTO Y PIEDAD EUCARÍSTICA<br />
1. Jubileo de las 40 horas ....................................................................................... 77<br />
2. Características y cuidado del Sagrario ............................................................... 80<br />
3. Documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el uso<br />
del gluten y mosto ............................................................................................. 82<br />
4. Participación de los coros en los templos: orientaciones .................................. 85<br />
5. Las procesiones eucarísticas: orientaciones y normas ....................................... 93<br />
6. Sobre la creación, conservación y remodelación de los lugares de culto .......... 96<br />
7. Normas básicas para la construcción de templos u otros lugares de<br />
evangelización y culto público de la Arquidiócesis de Lima ............................ 97<br />
8. El cuidado y seguridad de la capilla de Adoración del Santísimo Sacramento.. 101<br />
9. Orientaciones para la participación de los coros en la celebración litúrgica ..... 104
CAPÍTULO II<br />
DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO Y DE LA CONFIRMACIÓN<br />
1. Sobre las actividades de la Catequesis de adultos del Arzobispado de Lima .... 111<br />
2. Decreto sobre el libro de Confirmaciones .......................................................... 115<br />
3. Microfilmación o digitalización de los archivos bautismales y parroquiales<br />
por parte de la sociedad genalógica de UTAH - mormones - ............................ 117<br />
4. Sobre la validez del Bautismo conferido por los mormones ............................. 118<br />
CAPÍTULO III<br />
DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y LAS INDULGENCIAS<br />
1. Instrucción sobre las oraciones para obtener de Dios la curación ..................... 127<br />
2. Decreto por el que se enriquecen indulgencias, actos de culto en<br />
honor de la Misericordia Divina ........................................................................ 139<br />
3. Declaración sobre la Masonería ......................................................................... 142<br />
4. Aspectos prácticos para la atención de las Confesiones .................................... 143<br />
CAPÍTULO IV<br />
DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO<br />
1. Licencia de traslado matrimonial ....................................................................... 149<br />
2. Documento del XIX Sínodo Arquidiócesano sobre la familia ........................... 151<br />
3. Decreto de creación de la Comisión Arquidiocesana para la familia y para la<br />
defensa de la vida .............................................................................................. 153<br />
4. Normas particulares para la celebración del matrimonio canónico<br />
en la Arquidiócesis de Lima .............................................................................. 155
TÍTULO II<br />
DE LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS<br />
1. Nombramiento del ofi cio eclesiástico de Párroco ............................................. 165<br />
2. Reglamento del Tribunal para los exámenes sinodales,<br />
licencias ministeriales y ofi cios eclesiásticos .................................................... 166<br />
3. Circular a los párrocos de la Arquidiócesis de Lima:<br />
disposiciones para ausentarse de la parroquia ................................................... 168<br />
4. Circular sobre la obligación del rezo de la Liturgia de las Horas ...................... 170<br />
5. Circular sobre la presentación de candidatos a párrocos, administradores<br />
y vicarios parroquiales -para superiores mayores religiosos- ........................... 175<br />
6. Circular sobre la obligación del uso del traje eclesiástico ................................. 176<br />
7. Nuevo carné de identidad sacerdotal ................................................................. 177<br />
8. Nombramientos de capellanes ........................................................................... 178<br />
9. Capellán del colegio parroquial arquidiocesano ................................................ 181<br />
10. Sobre los sacerdotes transeúntes ...................................................................... 183<br />
11. Documento Normativo para los sacerdotes de la Arquidiócesis de Lima ........ 184<br />
TÍTULO III<br />
DE LA CURIA ARZOBISPAL<br />
1. Los Vicarios Episcopales ................................................................................... 191<br />
2. Decreto sobre el Decano y Decanato ................................................................. 196<br />
3. Decreto sobre los Decanatos en la Arquidiócesis de Lima ................................ 204<br />
4. Decreto sobre las Vicarías Episcopales y los Decanatos.................................... 205<br />
4. Relación de Vicarías Episcopales y Decanatos .................................................. 206<br />
5. Consejo parroquial de asuntos económicos ....................................................... 212<br />
6. Administración de los bienes de la Iglesia ......................................................... 216<br />
7. Especies valoradas eclesiásticas ........................................................................ 222
REFERENCIAS POR TEMAS<br />
CAPÍTULO I<br />
DE LA SAGRADA EUCARISTÍA<br />
A) SOBRE EL MINISTERIO DEL SACERDOTE EN LA CELEBRACIÓN DE<br />
LA SANTA MISA<br />
1. La celebración de la Eucaristía solo debe realizarse en lugar sagrado (Ver p. 24).<br />
2. Reafirmar la centralidad del “día del Señor” y de la Eucaristía dominical en las distintas<br />
iglesias de la Arquidiócesis, entre las cuales se destacan las parroquias. (Ver p. 29)<br />
3. Se concede de modo ordinario y cuando no haya otro sacerdote, la facultad de binar<br />
en los casos siguientes: exequias, matrimonios, primer aniversario de la muerte, fiesta<br />
patronal de la Parroquia, reuniones pastorales, Misa con algún grupo parroquial o comunidad<br />
religiosa. (Ver p. 25)<br />
4. Se autoriza la trinación en los domingos y fiestas de guardar exclusivamente en la parroquia,<br />
con las siguientes condiciones: Escasez de sacerdotes, necesidad pastoral y que<br />
no se trate de Misas seguidas una de la otra. (Ver p. 26)<br />
5. El sacerdote no puede hacer suyo el estipendio por las Misas de binación o trinación.<br />
(Ver p. 26)<br />
6. Se autoriza con carácter excepcional la celebración de la Misa Colectiva o Comunitaria<br />
no más de dos veces por semana en cada parroquia. (Ver p. 27)<br />
7. Sobre las facultades ministeriales y el carné de identidad que deben presentar los<br />
sacerdotes transeúntes que deseen celebrar sacramentos en la Arquidiócesis. (Ver p. 81).<br />
8. Sobre el Libro de Misas que se debe llevar en toda iglesia para la firma de los sacerdotes<br />
transeúntes. (Ver p. 81).<br />
9. Los sacerdotes no pueden cambiar y variar los textos de la sagrada liturgia y solo<br />
pueden utilizar las Plegarias Eucarísticas del Misal Romano al celebrar la Eucaristía. (Ver<br />
p. 61).<br />
10. No está permitido omitir o sustituir arbitrariamente las lecturas bíblicas prescritas,<br />
ni cambiar el Salmo Responsorial por otro texto no bíblico. (Ver p. 62; p. 90 y p. 105).<br />
11. La lectura del Evangelio y la homilía se reserva exclusivamente al ministro ordenado<br />
y posee un sentido sagrado, evitando tratar de política o temas profanos. (Ver p. 62).
B) SOBRE OTROS MINISTERIOS EN LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA<br />
12. Sobre la idoneidad y participación de los ministros extraordinarios en la distribución<br />
de la Sagrada Comunión en la misa (Ver p. 36 y p. 63)<br />
13. Indicaciones para la distribución de la comunión a los enfermos, ancianos o impedidos<br />
por parte de los ministros extraordinarios (Ver p. 39)<br />
14. El servicio de acólitos en la Arquidiócesis se reserva a los varones. (Ver p. 24)<br />
C) SOBRE LA RECEPCION DE LA SAGRADA COMUNION<br />
15. Sobre la necesidad de estar en gracia de Dios para recibir la Sagrada Comunión<br />
y la disposición interior de los fieles antes de comulgar. (Ver p. 72 y p. 63)<br />
16. Sobre el impedimento de recibir la comunión sacramental de los fieles divorciados<br />
y vueltos a casar civilmente y aquellos que se encuentran en situación conyugal<br />
irregular. (Ver p. 45)<br />
17. Sobre el modo de recibir la Sagrada Comunión de parte del fiel (Ver p. 54 y p. 64)<br />
18. Sobre los casos en que se permite la comunión bajo las dos especies y el modo de<br />
distribuirla (Ver p. 55 y p. 64)<br />
19. Sobre el uso obligatorio de la patena eucarística en la distribución de la Sagrada<br />
Comunión (Ver p. 57 y p. 64).<br />
20. Sobre la obligatoriedad del ayuno eucarístico (Ver p. 73).<br />
21. Sobre la necesidad del gluten y el mosto como materia válida para la Eucaristía (Ver<br />
p. 83)<br />
22. Sobre la comunión del fiel celíaco bajo la sola especie de vino (Ver p. 83)<br />
D) SOBRE LOS ORNAMENTOS, VASOS SAGRADOS Y OTROS ASPECTOS DE<br />
LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA<br />
23. La vestidura propia del sacerdote al celebrar la Eucaristía es la casulla revestida sobre<br />
el alba y la estola según el color litúrgico prescrito. (Ver p. 66 y p. 184).<br />
24. Los sacerdotes concelebrantes deben procurar también usar la casulla y estola, por<br />
lo menos de color blanco. (Ver p. 66 y p. 185).
25. Sobre las características de los vasos sagrados y patenas que se deben usar en la<br />
misa (Ver p. 66).<br />
26. Sobre el ministro autorizado para la purificación y el lugar donde se debe purificar<br />
los vasos sagrados. (Ver p. 66).<br />
27. Sobre la limpieza de los purificadores y ornamentos. (Ver p. 66).<br />
28. Sobre la música sagrada y la participación de los coros en las celebraciones litúrgicas.<br />
(Ver p. 85 y p. 104)<br />
29. Sobre los abusos en la celebración de la Eucaristía y los delitos graves cometidos<br />
contra la santidad del Santísimo Sacramento. (Ver p. 69).<br />
E) SOBRE EL CULTO AL SANTISIMO SACRAMENTO Y LAS PROCESIONES<br />
EUCARÍSTICAS<br />
30. Sobre el lugar donde debe estar ubicado el sagrario en el templo. (Ver p. 66).<br />
31. Sobre las cualidades que debe reunir el sagrario: sólido, inamovible, no transparente,<br />
firme y compacto. (Ver p. 80).<br />
32. Sobre el cuidado de la llave del sagrario. (Ver p. 81).<br />
33. Sobre la visita diaria de los fieles al sagrario y la vigilancia continua. (Ver p. 80).<br />
34. Sobre la Exposición diaria del Santísimo Sacramento en las capillas de Adoración<br />
Eucarística y los cuidados que se deben proveer para la seguridad. (Ver p. 101).<br />
35. Sobre la renovación periódica de la Hostia Consagrada para la Exposición. (Ver<br />
p. 102).<br />
36. Sobre la organización de los grupos de adoradores eucarísticos. (Ver p. 102).<br />
37. Sobre la limpieza y el ornato de las capillas de Adoración Eucarística. (Ver p. 103).<br />
38. Sobre la procesión del Corpus Christi en las parroquias. (Ver p. 93).<br />
39. Sobre el ejercicio de las Cuarenta Horas y la Indulgencia Plenaria con la que está<br />
enriquecido. (Ver p. 77)
F) SOBRE LA CONSTRUCCION Y REMODELACION DE LOS LUGARES DE<br />
CULTO<br />
41. Sobre los criterios y características que deben tener los lugares de culto en la<br />
Iglesia (Ver p. 96)<br />
42. Sobre los lugares y símbolos litúrgicos que no deben faltar en toda iglesia católica:<br />
sagrario, altar, ambón, sede, pila bautismal, confesionario. (Ver p. 96)<br />
43. Creación de la comisión consultiva y requisitos para la construcción, remodelación<br />
o ampliación de los lugares de culto en la Arquidiócesis. (Ver p. 97)<br />
CAPÍTULO II: EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO Y LA CONFIRMACION<br />
44. Sobre la preparación para el bautismo y la confirmación de adultos en la arquidiócesis.<br />
(Ver p. 111)<br />
45. Sobre la anotación del sacramento de la Confirmación en las parroquias y en el<br />
Arzobispado. (Ver p. 115).<br />
46. El bautismo de los mormones no es propiamente trinitario y por ello NO es considerado<br />
válido. (Ver p. 118)<br />
47. Sobre la prohibición de microfilmar o digitalizar los archivos parroquiales por<br />
parte de terceros. (Ver p. 117)<br />
CAPÍTULO III: EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA<br />
48. Que en todas las parroquias e iglesias de la Arquidiócesis se fijen de manera estable<br />
horarios de confesiones adecuados a la necesidad real de los penitentes. (Ver p. 143)<br />
49. Sobre el confesionario como lugar propio para celebrar este sacramento. (Ver p. 144)<br />
50. Sobre la vestimenta litúrgica para administrar este sacramento: sotana y estola o<br />
alba, cíngulo y estola. (Ver p. 144)<br />
51. En la Arquidiócesis de Lima NO está permitida la absolución general. (Ver p. 144)<br />
52. Sobre el modo de confesarse de parte de los fieles. (Ver p. 144)<br />
53. Sobre quienes están facultados para absolver los pecados reservados. (Ver p. 144)<br />
54. Sobre algunos criterios y normas en relación a las oraciones para obtener de Dios<br />
la curación, (Ver p. 127).
55. Sobre el culto en honor de la Divina Misericordia y la Indulgencia Plenaria con la<br />
que está enriquecido. (Ver p. 139)<br />
CAPÍTULO IV: EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO<br />
56. Sobre las propiedades esenciales del matrimonio canónico (Ver p. 155).<br />
57. Sobre los cursillos prematrimoniales en la Arquidiócesis (Ver p. 153 y p. 155).<br />
58. El párroco en el que tienen domicilio alguno de los novios es la persona responsable<br />
de realizar las investigaciones prematrimoniales y el expediente matrimonial (Ver p.<br />
149 y p. 157).<br />
59. Sobre el tiempo de realizar el expediente y los documentos que se han de requerir<br />
(Ver p. 156).<br />
60. Sobre la entrevista o interrogatorio matrimonial (Ver p. 157).<br />
61. Sobre las proclamas matrimoniales (Ver p. 157).<br />
62. Sobre el sujeto del matrimonio y los posibles impedimentos (Ver p. 158).<br />
63. Sobre los matrimonios con disparidad de cultos y de mixta religión (Ver p. 158).<br />
64. Sobre las licencias en casos especiales (Ver p. 158).<br />
65. Sobre el ministro sagrado y los testigos presenciales del matrimonio (Ver p. 159).<br />
66. Sobre las licencias de traslado matrimonial y cuando se requiere visado de la Curia<br />
Arzobispal (Ver. p. 160)<br />
67. Sobre el lugar sagrado donde se debe celebrar el matrimonio, el rito que debe emplearse<br />
y el servicio de los coros y fotógrafos en la celebración. (Ver p. 160).<br />
68. Sobre la anotación en el libro de matrimonios y las notificaciones en el libro de<br />
bautismos (Ver p. 160).<br />
CAPÍTULO V: DE LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS<br />
69. Sobre los exámenes sinodales de los candidatos al Diaconado y al Presbiterado<br />
(Ver p. 166).<br />
70. Sobre los exámenes para solicitar licencias ministeriales y para determinados<br />
oficios eclesiásticos. (Ver p. 167).
71. Sobre la presentación de los candidatos a párrocos, administradores y vicarios<br />
parroquiales de parte de los superiores religiosos. (Ver p. 175).<br />
72. Sobre las disposiciones que debe cumplir el párroco para ausentarse de la parroquia<br />
más de una semana (Ver p. 168).<br />
73. Sobre la obligación del rezo de la Liturgia de las Horas. (Ver p. 170)<br />
74. Sobre la obligación del uso del traje eclesiástico por parte de los clérigos. (Ver p.<br />
176)<br />
75. Sobre la solicitud y el uso del carné de identidad sacerdotal (Ver p. 177)<br />
76. Sobre la necesidad de verificar la identidad del sacerdote transeúnte y el deber de<br />
acreditar las licencias ministeriales. (Ver p. 183).<br />
77. Sobre el procedimiento para el nombramiento de capellanes (Ver p. 178)<br />
78. Sobre la identidad y las funciones de un capellán (Ver p. 179)<br />
79. Sobre el capellán de los institutos religiosos laicales (Ver p. 180).<br />
80. Sobre el nombramiento y las tareas del capellán de un colegio parroquial arquidiocesano.<br />
(Ver p. 181).<br />
CAPÍTULO VI: DE LA CURIA ARZOBISPAL<br />
81. Sobre el nombramiento, funciones y cese del Vicario Episcopal. (Ver p. 192).<br />
82. Sobre las facultades del Vicario Episcopal. (Ver p. 194).<br />
83. Sobre los actos administrativos reservados al obispo diocesano. (Ver p. 194).<br />
84. Sobre el nombramiento y las funciones del decano. (Ver p. 196 y p. 198).<br />
85. Sobre la organización territorial de la Arquidiócesis en Vicarías Episcopales y<br />
Decanatos. (Ver p. 204 y p. 205).<br />
86. Sobre los consejos parroquiales de asuntos económicos, (Ver p. 212 y p. 213).<br />
87. Normas Arquidiocesanas relativas a la administración de bienes y los informes<br />
contables (Ver p. 217).<br />
88. Sobre el uso de las especies valoradas eclesiásticas (Ver p. 222)
TÍTULO I<br />
DE LA FUNCIÓN DE<br />
SANTIFICAR DE LA IGLESIA
TÍTULO I<br />
DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA<br />
CAPÍTULO I<br />
DE LA SANTÍSIMA<br />
EUCARISTÍA
CAPÍTULO I<br />
TÍTULO I<br />
DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA<br />
DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA<br />
DE LA DIGNIDAD DE LA<br />
CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
SOBRE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA 1<br />
Celebraciones sacramentales<br />
El Señor Jesús envió a los Apóstoles “a realizar la obra de salvación que proclamaban,<br />
mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida litúrgica”<br />
(SC 6). Es por eso que en la Arquidiócesis hay que procurar que la celebración de los<br />
sacramentos se realice con la mayor dignidad posible y con la mayor autenticidad.<br />
Muchas veces las celebraciones sacramentales no son lo que debieran ser por la falta de<br />
preparación de quien los recibe. Sabemos que los sacramentos confieren la gracia a quien<br />
no pone óbice a la misma, de allí que el esfuerzo pastoral ha de orientarse a que quien<br />
recibe el sacramento esté lo más adecuadamente dispuesto para que éste dé su fruto pleno<br />
en el sujeto.<br />
Hay que procurar que los sacramentos sean expresión de la fe, y promuevan la fe.<br />
Promoción litúrgica<br />
La liturgia es sobre todo una acción celebrativa. Es la celebración de los misterios de<br />
nuestra salvación. La índole celebrativa es esencial a la liturgia. La celebración es acción<br />
del Cuerpo místico de Cristo (Cabeza y miembros) en la que se contempla la intervención<br />
salvífica de Dios en Cristo y se ilustra la misma mediante ritos que, a su vez, realizan todo<br />
lo que es objeto de la misma celebración (cf. SC 7).<br />
Por esto ha de promoverse la adecuada realización de la liturgia, buscando que ésta sea<br />
expresión, celebración y profundización de la fe. Ha de promoverse la liturgia para que<br />
llegue a ser la fuente y la cumbre de la vida de la Iglesia arquidiocesana. Este encargo<br />
recae de modo especial sobre los pastores ya que el Concilio exhorta que “los pastores de<br />
almas fomenten con diligencia y paciencia, la educación litúrgica y la participación activa<br />
de los fieles, interna y externa, conforme a su edad, condición, género de vida y grado de<br />
cultura religiosa, cumpliendo así una de las funciones principales del fiel dispensador de<br />
los misterios de Dios y, en este punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra, sino también<br />
con el ejemplo” (SC 19).<br />
1 Cfr. Documento del XIX Sínodo Arquidiocesano de Lima, pp. 25ss<br />
23
ARZPASTORAL 001/01<br />
Queridos hermanos sacerdotes:<br />
24<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
SOBRE EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN<br />
EUCARÍSTICA Y EL ACOLITADO<br />
Lima, Mayo de 2001<br />
Por encargo del Señor Cardenal Arzobispo de Lima, tengo a bien hacerles llegar la siguiente circular.<br />
Con alguna frecuencia se viene preguntando si en la Arquidiócesis de Lima está permitida la celebración<br />
de la Sagrada Eucaristía en lugares que no sean los templos. Al respecto debo recordarles lo<br />
que señala el “Documento Normativo para los Sacerdotes de la Arquidiócesis de Lima”, que fuera<br />
publicado en el mes de Febrero de 1999, y que fue ampliamente difundido en su oportunidad:<br />
“Téngase como norma que la celebración de la Sagrada Eucaristía sólo debe realizarse en lugar sagrado.<br />
No se debe celebrar en clubes, empresas u otros lugares afines. Con el debido criterio pastoral y<br />
pidiendo permiso al Obispo, se podrá hacerlo en campos abiertos (ver CIC, 932; XIX Sínodo Arquidiocesano,<br />
Documento Final, Art. 1, “En la Liturgia” nº 4, párr. 2, pág. 29 )”.<br />
En las casas particulares, sólo se podrá celebrar la Eucaristía en torno a enfermos o ancianos impedidos<br />
y con permiso del Obispo. El sacerdote a quien se le conceda el permiso, deberá asegurarse que el<br />
lugar de la celebración reúna las condiciones de dignidad y reverencia que exige la Sagrada Eucaristía,<br />
y que la celebración guarde un tono familiar (número pequeño de asistentes). En dicha celebración<br />
además del enfermo o impedido, podrán recibir la Sagrada Comunión aquellos que por cuidar del<br />
enfermo o anciano no puedan asistir a la Misa dominical.<br />
También quisiera informarles que la celebración de los sacramentos del Bautismo, Confirmación y<br />
Matrimonio deberá realizarse sólo en los templos, quedando prohibida su celebración fuera de los<br />
mismos, salvo casos de emergencia (Bautismo y Confirmación en peligro de muerte; Matrimonio en<br />
caso de grave enfermedad de uno de los cónyuges).<br />
Finalmente, también se ha venido preguntando si las mujeres pueden ejercer el servicio de acólitos o<br />
de monaguillos en la Arquidiócesis de Lima. Al respecto debo recordarles que sigue vigente la legislación<br />
aprobada por el XIX Sínodo Arquidiocesano de Lima (1996), que estipula que, “el servicio de<br />
acólitos en la Arquidiócesis se reserva a los varones” (ver Documento Final, Art. 1, “En la Liturgia”,<br />
N° 8, pág. 30). Por tanto no está permitido a las mujeres realizar dicho ministerio en la celebración de<br />
la Eucaristía y en los demás Sacramentos.<br />
Confiando que la presente circular aclare dudas sobre las normas indicadas, aprovecho la oportunidad<br />
para manifestarles mi aprecio y estima personal.
Canc.- 178/Arz./04<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Arzobispado de Lima, 29 de Setiembre de 2004<br />
DECRETO GENERAL EJECUTORIO SOBRE LA BINACIÓN Y<br />
TRINACIÓN EN LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA<br />
Yo, Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que “al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad<br />
ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral” (c.<br />
381 § 1);<br />
Que el Obispo diocesano es, en la Iglesia a él encomendada, el moderador, promotor y<br />
custodio de toda la vida litúrgica (cf. c. 835 p.1) y, por tanto, le corresponde dar normas<br />
obligatorias para todos sobre materia litúrgica (cf. c. 838 § 4);<br />
Que la Eucaristía es el Sacramento más augusto en el que se contiene, se ofrece y se recibe<br />
al mismo Cristo Nuestro Señor, por el que la Iglesia vive y crece continuamente, pues<br />
es memorial de la Muerte y Resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a través de los<br />
siglos el Sacrificio de la Cruz, y que, además, es el culmen y la fuente de todo el culto y<br />
de toda la vida cristiana (cf. c. 897);<br />
Que la Iglesia recomienda encarecidamente a los sacerdotes la celebración diaria del Sacrificio<br />
Eucarístico, prescribiéndoles, sin embargo, que no les es lícito celebrar sino una<br />
vez al día, exceptuados los casos contemplados por el derecho;<br />
Que, lamentablemente, se constata que en ciertos templos de nuestra Iglesia particular<br />
algunos presbíteros celebran más de una Misa sin contar con la concesión que con justa<br />
causa debe haberles dado el Ordinario del lugar, corriendo el riesgo moral y espiritual de<br />
convertir el estipendio en factor de lucro, y de incurrir en las sanciones dispuestas en el<br />
canon 1385;<br />
En uso de mi Potestad ordinaria y a fin de salvaguardar la reverencia debida a la celebración<br />
del Santo Sacrificio de la Misa;<br />
DECRETO:<br />
Primero: Conceder, de modo ordinario y cuando no haya otro sacerdote, la facultad de<br />
celebrar más de una Misa en el mismo día en los casos siguientes: exequias, matrimonios,<br />
primer aniversario de la muerte, fiesta patronal de la Parroquia, reuniones pastorales,<br />
Misa con algún grupo parroquial o comunidad religiosa (cf. c. 905 § 2).<br />
25
26<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Segundo: Autorizar, siempre que se den las condiciones de escasez de sacerdotes y por<br />
necesidad pastoral, la trinación en los domingos y fiestas de precepto, no seguidas inmediatamente<br />
una de la otra, y exclusivamente en la Parroquia (cf. c. 905 § 2). En cualquier<br />
caso, como es obvio, la condición de escasez de sacerdotes no se daría cuando el motivo<br />
para la binación o trinación fuese de naturaleza personal.<br />
Tercero: Establecer que el sacerdote celebrante no pueda hacer suyo el estipendio de las<br />
Misas de binación y trinación. Se quedará sólo con el estipendio de una Misa y entregará<br />
mensualmente a la Sindicatura Arzobispal el monto correspondiente a las ofrendas de binación<br />
y trinación; destinado el 50% para el Seminario y el 50% para el Fondo Sacerdotal<br />
(cf. c. 951).<br />
Cuarto: Determinar que en ningún caso está permitido en la Arquidiócesis de Lima,<br />
la celebración de más de dos Misas en días laborables y más de tres en los domingos y<br />
fiestas de precepto.<br />
Quinto: Este decreto entra en vigor a partir del 1° de Octubre de 2004.<br />
Regístrese y Comuníquese.<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú
Canc.-179/Arz./04<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Arzobispado de Lima, 29 de Setiembre de 2004<br />
DECRETO GENERAL EJECUTORIO<br />
SOBRE LOS ESTIPENDIOS Y MISAS COLECTIVAS<br />
Yo, Arzobispo de Lima y Primado del Perú:<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que corresponde al Obispo diocesano “promover la santidad de los fieles” (c. 387) y ser<br />
el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica de la Iglesia a él encomendada<br />
(cf. c.835 § 1);<br />
Que “los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes<br />
espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos” (c. 213),<br />
así como “a tributar culto a Dios según las normas de su propio rito” (c. 214);<br />
Que “todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede percibir estipendio, para<br />
que la aplique por una determinada intención” (c. 945 § 1), que en justicia está obligado<br />
a satisfacer personalmente (a tenor de los cc. 948 y 949), o a encomendar su aplicación a<br />
otro sacerdote (cf. cc. 954 —955);<br />
Que el Código de Derecho Canónico salvaguarda, como principio general, la antigua<br />
costumbre de la Iglesia de ofrecer tantas Misas como estipendios aceptados (cf. c. 948);<br />
Que el Decreto Mos Iugiter de la Congregación para el Clero del 22 de febrero de 1991,<br />
sobre los estipendios en la Misa, permite, con carácter excepcional, la celebración de<br />
las llamadas Misas Colectivas (entre nosotros Misas Comunitarias) con las siguientes<br />
condiciones:<br />
1. Que los fieles, advertidos previa y explícitamente, consientan libremente que su intención<br />
y respectiva ofrenda, sean acumuladas en una Misa comunitaria.<br />
2. Que se indique el día, lugar y hora en que se celebran estas Misas.<br />
3. Que no se celebren más de dos veces por semana en cada lugar de culto.<br />
4. Que el celebrante retenga para sí sólo el estipendio fijado en la diócesis y entregue el<br />
resto al Ordinario.<br />
En uso de mi Potestad ordinaria;<br />
DECRETO:<br />
Primero: Determínase exigir a los sacerdotes de la Arquidiócesis de Lima que observen<br />
con exactitud y esmero las normas establecidas en los cánones 945 al 948 sobre el esti-<br />
27
28<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
pendio ofrecido para la celebración de la Misa, teniendo también presentes las sanciones<br />
establecidas en el canon 1385.<br />
Segundo: Autorízase con carácter excepcional la celebración de la “Misa Colectiva”<br />
(Misa Comunitaria), no más de dos veces por semana en cada parroquia, indicando a los<br />
fieles que la solicitan libremente, el día, lugar y hora de la celebración de esta Santa Misa.<br />
Tercero: El sacerdote celebrante de la “Misa Colectiva” solamente hará suyo el monto<br />
del estipendio correspondiente a una Santa Misa; lo que exceda a ese monto lo entregará<br />
mensualmente a la Sindicatura quedando destinado: el 50% de dicha suma al Seminario<br />
y, el otro 50%, al Fondo Sacerdotal (cf. cc 951 § 1, 946).<br />
Cuarto: Exhórtese a los rectores de Santuarios, de lugares de Peregrinación y otros Templos<br />
a los que llegan numerosas ofrendas para la celebración de misas, así como a los sacerdotes<br />
que reciben gran número de estipendios por intenciones de Misas que no pueden<br />
celebrar personalmente que, -en lugar de rechazarlos- frustrando así la piadosa intención<br />
de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, los transmitan a otros sacerdotes o<br />
al propio Ordinario (cf. cc. 955, 956).<br />
Quinto: Téngase en cada parroquia, capellanía o donde suelen recibirse estipendios de<br />
Misas, un libro especial en el que se asentarán las Misas que se han de celebrar, la intención,<br />
el estipendio ofrecido y el cumplimiento de las obligaciones contraídas (cf. c. 958).<br />
Sexto: Este decreto entra en vigor a partir del 1° de octubre de 2004.<br />
Regístrese y Comuníquese.<br />
+JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú
ARZPASTORAL 012/2005<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Pontificia Comisión para América Latina<br />
Lima, 01 de abril de 2005<br />
«LA MISA DOMINICAL CENTRO DE LA VIDA<br />
CRISTIANA EN AMÉRICA LATINA»<br />
—Recomendaciones Pastorales —<br />
Estimados Párrocos, Rectores de Iglesias, Capellanes, Superiores y Superioras Mayores:<br />
Como es de su conocimiento, uno de los objetivos principales del presente «Año de la<br />
Eucaristía», es hacer un esfuerzo especial por redescubrir y vivir plenamente el Domingo<br />
como día del Señor y de la Iglesia, así como avivar la celebración y la asistencia a la Santa<br />
Misa dominical.<br />
Por este motivo, la «Pontificia Comisión para América Latina», dedicó sus reflexiones<br />
a este tema en su última Asamblea Plenaria realizada en Roma el pasado mes de enero.<br />
Fruto de este importante encuentro eclesial es el documento que se adjunta a la presente<br />
y que recoge valiosas recomendaciones pastorales al respecto.<br />
Como bien señala el documento, «la participación en la Misa dominical es distintivo<br />
característico del cristiano y una exigencia para alimentar la propia fe y para dar fuerza<br />
al testimonio cristiano. Sin la Misa del domingo y de los demás días festivos, faltaría el<br />
corazón mismo de la vida cristiana».<br />
Confiando que estas recomendaciones les sean de utilidad para su trabajo pastoral, aprovecho<br />
la ocasión para renovarles los sentimientos de mi especial estima en el Señor.<br />
Con mi bendición pastoral,<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />
Miembro de la Pontificia Comisión para América Latina<br />
29
30<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
LA MISA DOMINICAL<br />
CENTRO DE LA VIDA CRISTIANA EN AMÉRICA LATINA<br />
INTRODUCCIÓN<br />
Recomendaciones pastorales de la reunión plenaria de la<br />
Comisión Pontificia para América Latina<br />
Jesucristo, nuestro Señor, en la última Cena, antes de padecer instituyó el sacrificio eucarístico<br />
y el sacerdocio ministerial. Al decir «haced esto en memoria mía» (Lc 22, 19), ordenó que el<br />
sacrificio eucarístico fuera celebrado hasta su venida al final de los tiempos.<br />
La participación en la misa dominical es distintivo característico del cristiano y una exigencia<br />
para alimentar la propia fe y para dar fuerza al testimonio cristiano. Sin la misa del domingo y<br />
de los demás días festivos, faltaría el corazón mismo de la vida cristiana.<br />
Cuando el domingo pierde su significado fundamental de «día del Señor» y se transforma en un<br />
simple fin de semana (weekend), es decir un día de pura evasión y diversión, queda el cristiano<br />
prisionero de un horizonte terreno tan estrecho que no deja siquiera ver el cielo (cf. Dies Domini,<br />
4). La participación en la misa dominical es siempre fundamental para vivir la existencia<br />
cristiana, y eso vale de modo especial ante los grandes desafíos de hoy.<br />
La Eucaristía dominical es también el manantial del vigor misionero, que se fortalece en el<br />
encuentro frecuente con Jesús. Es fuente y cumbre de la vida cristiana. América Latina necesita<br />
un nuevo impulso misionero, que lleve al creyente al encuentro con Jesucristo vivo, camino<br />
de conversión, comunión y solidaridad, conforme a la gran orientación que nos dejó el Santo<br />
Padre en la exhortación apostólica Ecclesia in America. Por ello, la Pontificia Comisión para<br />
América Latina, después de estudiar cómo las Iglesias particulares de los países latinoamericanos<br />
celebran y viven el domingo, hace las siguientes recomendaciones pastorales, que presenta<br />
a los obispos diocesanos, a las Conferencias episcopales de América Latina y del Caribe, a<br />
los sacerdotes, diáconos y agentes de pastoral, para que, con renovado vigor, animen la nueva<br />
evangelización, a la que el Papa ha llamado a todos los fieles.<br />
RECOMENDACIONES<br />
1. Es necesario reafirmar la centralidad del «día del Señor» y de la Eucaristía dominical en las<br />
distintas comunidades de la diócesis, entre las que destacan las parroquias (cf. Sacrosanctum<br />
Concilium, 42).<br />
2. En el misterio de la Eucaristía se refleja la estructura trinitaria de la economía de la salvación:<br />
de ahí que es necesario enfatizar su dimensión pneumatológica y su articulación con el<br />
misterio de la Iglesia. También es necesario insistir en la dimensión sacrificial de la celebración<br />
eucarística: ofrenda total, libre, gratuita y amorosa de Jesús al Padre en la cruz, por nosotros y<br />
por nuestra salvación.<br />
3. El reino de Dios, cuyo germen es la Iglesia, fue el núcleo de la predicación de Jesús, por eso
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
es necesario relacionarlo con la Eucaristía, centro vital y dinámico de ese Reino.<br />
4. La comunidad parroquial es un lugar privilegiado para expresar la comunión eclesial, especialmente<br />
cuando se celebra la misa dominical. Es importante recordar que toda Eucaristía se<br />
celebra siempre en comunión con el obispo diocesano y con el Romano Pontífice (cf. Sacrosanctum<br />
Concilium, 42; Christus Dominus, 30; Ecclesia de Eucharistia, 39).<br />
5. El lugar donde se celebra la Eucaristía, que normalmente es el templo, debe ser digno y adecuado,<br />
con suficiente comodidad para los fieles.<br />
6. Insistir en la dignidad y en el carácter sagrado de las celebraciones, cuidando siempre que<br />
se utilicen ornamentos dignos, procurando la presencia de monaguillos y que la música, aun<br />
con acompañamientos y ritmos moderados típicos, sea litúrgica y bella, con cantos apropiados<br />
para cada momento de la celebración y con letras debidamente aprobadas, de buen contenido<br />
teológico y belleza literaria.<br />
7. La Eucaristía debe ser celebrada con la mayor dignidad posible, aun en los lugares más pobres,<br />
como son las prisiones, asilos de ancianos, hospitales y otros donde más se sufre.<br />
8. Estudiar, siempre bajo la autoridad del obispo y de la Santa Sede, la conveniente adaptación<br />
de las celebraciones eucarísticas, como las misas con niños, jóvenes y personas de capacidades<br />
diferentes, sin que sean siempre separados de la comunidad parroquial.<br />
9. Poner especial atención en la acogida de los fieles: esta debe ser cordial, para que la comunidad<br />
se sienta fraternalmente unida. Se sugiere reflexionar acerca de la posibilidad de implementar<br />
un servicio de acogida.<br />
10. Debe fomentarse entre los fieles una participación activa en la sagrada Eucaristía.<br />
11. El sacerdote y los fieles necesitan profundizar e interiorizar aún más la riqueza y el sentido<br />
de la misa dominical como momento central del «día del Señor» en el que la comunidad cristiana,<br />
presidida por el sacerdote, celebra su fe con ánimo fraterno y solidario, así como recalcar<br />
el carácter obligatorio de la participación en la misa dominical.<br />
12. Motivar a los sacerdotes para que celebren la Eucaristía con reverencia cada vez mayor, y<br />
para que en sus posturas y gestos, así como en el modo de pronunciar los textos y oraciones,<br />
busquen reflejar la grandeza y el valor del misterio que se realiza.<br />
13. Motivar a los sacerdotes para que no omitan el tiempo de preparación antes de celebrar la<br />
santa Eucaristía, y para que puedan disponer adecuadamente su espíritu a la acción sagrada que<br />
van a realizar.<br />
14. Que el sacerdote o diácono que dice la homilía, con una conveniente preparación remota y<br />
próxima, procure ser hombre de oración y dé testimonio de aquello que predica.<br />
15. Es conveniente dar importancia a la calidad de la homilía, y motivar el recurso a sus principales<br />
fuentes: la sagrada Escritura, la Tradición de la Iglesia y el Magisterio, sin descuidar al<br />
mismo tiempo la aplicación pastoral a la situación concreta de la comunidad.<br />
16. Incluir en la oración universal de la misa y en la adoración al santísimo Sacramento oraciones<br />
por las vocaciones sacerdotales, a fin de que no falten ministros para el servicio espiritual<br />
del pueblo de Dios, y especialmente para la celebración de la santísima Eucaristía en las diversas<br />
comunidades.<br />
17. Cuidar de forma especial la preparación y formación de las personas que colaboran en los<br />
diversos servicios litúrgicos, como por ejemplo: acólitos, lectores, ministros de la distribución<br />
de la sagrada comunión, encargados de presidir las «celebraciones dominicales en espera de<br />
sacerdote», guías, cantores, sacristanes, etc.<br />
31
32<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
18. Difundir la lectio divina como medio para la preparación remota a la celebración eucarística<br />
y para la formación de los fieles.<br />
19. Es imprescindible dar una catequesis viva y completa sobre el valor y la naturaleza de la<br />
santa misa, apoyándose especialmente en la encíclica Ecclesia de Eucharistia. Para ello, puede<br />
ser muy útil valerse del esquema ternario de la aclamación: »Anunciamos tu muerte, proclamamos<br />
tu resurrección, ¡ven Señor Jesús!».<br />
20. Renovar la catequesis de la iniciación cristiana de tal modo que se vea más claramente el<br />
vínculo entre los tres sacramentos: bautismo, confirmación y Eucaristía.<br />
21. Es preciso motivar la participación frecuente en el sacramento de la reconciliación, así como<br />
recordar los casos en que constituye un requisito necesario para poder recibir la Eucaristía.<br />
22. Acoger con especial solicitud pastoral a las personas impedidas de participar en la comunión<br />
eucarística (uniones irregulares) invitándolas a la oración, a leer y escuchar la palabra de<br />
Dios y a ejercitar la penitencia y la caridad.<br />
23. Incrementar la catequesis sobre la Eucaristía en la familia, con los niños, los jóvenes y<br />
especialmente con los adultos.<br />
24. Promover con decisión la participación de la familia: padre, madre e hijos en la celebración<br />
eucarística dominical, para hacer más significativa la presencia del núcleo familiar.<br />
25. Fomentar las distintas formas de piedad eucarística como: la procesión del Corpus Christi y<br />
las otras procesiones eucarísticas; la adoración al santísimo Sacramento, en particular la práctica<br />
de la adoración nocturna, cada vez más difundida; las Vísperas con la bendición del Santísimo;<br />
las visitas al Santísimo; las Cuarenta Horas, etc. Todas ellas aumentan el fervor eucarístico<br />
y favorecen la asistencia a la misa dominical.<br />
26. Es necesario valorar la práctica de tantos fieles que asisten a las grandes fiestas y peregrinaciones,<br />
y procurar que la sagrada Eucaristía ocupe en ellas un lugar central, así como<br />
aprovechar dichas ocasiones para fomentar una mayor y más viva participación en las misas<br />
dominicales.<br />
27. Preparar muy bien las misas televisadas y las transmitidas por radio para aquellos que están<br />
impedidos o no están obligados al precepto. Para ello se necesita conocimiento y preparación<br />
técnica.<br />
28. Ayudar a tomar conciencia de la gracia y la fuerza misionera que tiene la Eucaristía dominical,<br />
a fin de que la participación en ella dé un fuerte impulso al compromiso y a la misión de<br />
los cristianos.<br />
29. Incentivar a los miembros de los movimientos y asociaciones eclesiales a participar en la<br />
misa dominical en la parroquia.<br />
30. Que en los trabajos de preparación de la V Conferencia general del Episcopado latinoamericano<br />
se dé un énfasis especial al «día del Señor» y a la participación en la misa dominical como<br />
primer compromiso y testimonio del discípulo de Jesucristo.<br />
31. Que el CELAM ofrezca subsidios catequísticos que sirvan para una mejor comprensión y<br />
vivencia de cada momento y de cada signo de la celebración eucarística.<br />
32. Recomendar que en las celebraciones dominicales en ausencia del sacerdote se usen algunos<br />
signos que indiquen a los fieles que dichas celebraciones no sustituyen la celebración<br />
eucarística. Se aconseja que sean llamadas «celebración en espera del sacerdote».<br />
Ciudad del Vaticano, 21 de enero de 2005.
CAPÍTULO I<br />
TÍTULO I<br />
DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA<br />
DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA<br />
DE LOS MINISTROS DE LA<br />
SANTÍSIMA EUCARISTÍA
ARZPASTORAL 021/2004<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
MINISTROS EXTRAORDINARIOS<br />
DE LA SAGRADA COMUNIÓN<br />
«A los Párrocos, Rectores de Iglesias, y Capellanes:<br />
Lima, 15 de setiembre de 2004<br />
Con el deseo de ahondar en la naturaleza del ministerio extraordinario de la Sagrada Comunión<br />
y así contribuir a un correcto ejercicio del mismo, se ha visto la conveniencia de<br />
publicar el adjunto trabajo, el cual se enmarca dentro de las orientaciones de la reciente<br />
Instrucción Redemptionis Sacramentum (ver capítulo VII, nn. 154-160), y el deseo del<br />
Señor Cardenal Arzobispo Primado de comprender mejor este importante documento vaticano<br />
(ver Decreto Arzobispal Canc.- 127/ ARZ/04, nº 7).<br />
Es oportuno indicar que el presente trabajo viene a sumarse a aquellos dos, que sobre el<br />
mismo tema, la Oficina de Pastoral de la Arquidiócesis de Lima publicó en los meses<br />
de agosto 2002 y de junio 2003, los cuales conservan toda su vigencia en nuestra Iglesia<br />
local. (Ver Circular ARZPASTORAL 014/2002, Sobre los Ministros Extraordinarios Temporales<br />
de la Sagrada Comunión; y Circular ARZPASTORAL 013/2003, Sobre los Ministros<br />
Extraordinarios Temporales de la Sagrada Comunión —Normas Complementarias)<br />
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para renovarles los sentimientos de mi más alta<br />
estima en el Señor.<br />
35
36<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
ANEXO I<br />
Ref. Decreto Arzobispal Canc.- 127/ARZ/04, nº 7<br />
MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA SAGRADA COMUNIÓN<br />
1. El único ministro ordinario de la sagrada comunión es el obispo, el presbítero y el diácono,<br />
por lo tanto un fiel que no tiene el sacramento del orden sólo puede ejercer este<br />
ministerio como un cargo de suplencia y de modo extraordinario.<br />
Es innegable que los fieles no ordenados ya desde hace algún tiempo colaboran en diversos<br />
ambientes de la pastoral con los sagrados ministros a fin de que “el don inefable de la Eucaristía<br />
sea siempre más profundamente conocido y se participe de su eficacia salvífica con siempre<br />
mayor intensidad” (Instrucción Immensae caritatis, AAS 65(1973), p. 264).<br />
Pero ello no debe llevar a confusiones que lleven a no distinguir entre el sacerdocio ministerial<br />
y el sacerdocio común de los fieles. “La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de<br />
la sagrada comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión, la<br />
misma establece que el ministro ordinario de la sagrada comunión es el Obispo, el presbítero y<br />
el diácono, mientras son ministros extraordinarios sea el acólito instituido, sea el fiel a ello delegado<br />
a norma del can. 230 § 3” (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración<br />
de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, artículo 8).<br />
No se debe de perder de vista que por institución divina existe en la Iglesia dos modos de participar<br />
del único sacerdocio de Cristo: el sacerdocio común de todos los fieles y el sacerdocio<br />
ministerial, que “aunque su diferencia es esencial y no sólo en grado, están ordenados el uno<br />
al otro; ambos, en efecto, participan, cada uno a su manera, del único sacerdocio de Cristo”<br />
(Constitución Dogmática, Lumen gentium, n. 10).<br />
Por lo tanto debe de quedar claro que si se permite a los fieles laicos ser ministros extraordinarios<br />
de la sagrada comunión, que de suyo es algo ordinario en el ministro sagrado, lo es en<br />
ciertos casos y debe de tenerse en cuenta lo siguiente:<br />
A. El ministro extraordinario a intervenir en primer término es aquel que ha recibido el acolitado<br />
(ver CIC, can 910 § 2).<br />
B. No obstante cuando lo exija la necesidad podrá distribuir la comunión otro fiel que deberá<br />
ser designado por el ordinario del lugar ad actum vel ad tempus e incluso si fuese verdaderamente<br />
necesario de modo estable.<br />
C. Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la<br />
sagrada comunión es necesario que:<br />
- No se encuentren presentes ministros ordinarios (sacerdote, diácono).<br />
- Que estos aunque presentes se encuentran verdaderamente impedidos (enfermedad, edad<br />
avanzada).
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
- Que sean tantos los fieles que desean comulgar que la celebración de la Santa Misa o la distribución<br />
fuera de la Misa de la Eucaristía se prolongase demasiado (ver: Instrucción sobre<br />
algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio<br />
de los sacerdotes, artículo 8).<br />
Por lo tanto debe desterrarse la práctica de que los ministros extraordinarios de la sagrada<br />
comunión ayuden habitualmente al celebrante a distribuir la comunión cuando:<br />
- Existen pocos comulgantes o;<br />
- Existe suficiente número de ministros ordinarios para repartir la sagrada comunión.<br />
- “Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que a pesar de estar presentes en la celebración,<br />
se abstienen de distribuir la comunión encomendando esta tarea a los laicos” (Ver<br />
Instrucción Redemptionis sacramentum, n. 157).<br />
D. Este encargo siempre es de suplencia y extraordinario y debe ser ejercitado a norma del<br />
derecho. El canon 230 § 3 del CIC afirma que los servicios litúrgicos ahí mencionados (ministerio<br />
de la palabra, presidir oraciones litúrgicas, administrar el bautismo, dar la sagrada<br />
comunión) pueden ser asumidos por los fieles no ordenados sólo “ex temporánea deputatione”<br />
o en suplencia, requiriéndose para la licitud el caso de la necesidad y la carencia<br />
de clérigos, si no se dan conjuntamente ambas circunstancias la intervención de los laicos<br />
constituye un acto gravemente ilícito.<br />
E. Los sacerdotes deben tener presente que estas facultades dadas a alguno de los fieles para<br />
que sean ministros extraordinarios de la sagrada comunión son concedidas en razón del bien<br />
espiritual de los fieles dado que “se trata de un servicio litúrgico que responde a las objetivas<br />
necesidades de los fieles, destinado sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas<br />
en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada comunión”<br />
(Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos<br />
en el sagrado ministerio de los sacerdotes, artículo 8); y por lo tanto los sacerdotes no están<br />
eximidos en absoluto de su obligación de distribuir la sagrada Eucaristía a los fieles que se<br />
lo soliciten y a los enfermos.<br />
2. Aquellos fieles que sean escogidos para ser ministros extraordinarios de la sagrada<br />
comunión deben de llevar una vida coherente con la fe de la iglesia católica.<br />
Todos los bautizados están llamados ciertamente a dar testimonio de su fe cristiana y a buscar la<br />
santidad en la situación o estado en que se encuentran, “todos los fieles deben esforzarse según<br />
su propia condición por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover<br />
su continua santificación” (CIC, can 210). Ello no puede ser la excepción en aquellos fieles<br />
que sean propuestos para ejercer de ministros extraordinarios de la sagrada comunión, sería un<br />
verdadero anti testimonio que aquellos que va a distribuir el mismo Cuerpo de Cristo desdigan<br />
con su vida lo que dicen confesar con sus labios.<br />
Resulta pues una verdadera exigencia que se realice una necesaria selección entre los fieles<br />
37
38<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
cuando se prevea la necesidad de contar con ministros extraordinarios de la sagrada comunión<br />
y acompañar a esa selección una adecuada formación para aquellos fieles:<br />
“Es deber de la autoridad competente cuando se diera la objetiva necesidad de una suplencia,<br />
de procurar que la persona sea de sana doctrina y ejemplar conducta de vida. No pueden ser admitidos<br />
al ejercicio de estas tareas aquellos católicos que no llevan una vida digna, no gozan de<br />
buena fama, o se encuentran en situaciones familiares no coherentes con la enseñanza moral de<br />
la Iglesia. Además la persona debe poseer la formación debida para el adecuado cumplimiento<br />
de las funciones que se le confían” (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración<br />
de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, articulo 13).<br />
De lo anterior se deduce que no se debe admitir para ser ministros extraordinarios de la sagrada<br />
comunión a quienes viven en situaciones irregulares (es el caso de los que conviven “more<br />
uxorio” en uniones libres, los que se casan sólo civilmente o los divorciados vueltos a casar).<br />
Aquellos fieles que sean elegidos para ser ministros extraordinarios de la sagrada comunión<br />
deben además poseer una verdadera piedad eucarística y haber recibido la debida instrucción<br />
sobre el modo digno y respetuoso en que debe ser tratada la Eucaristía, es decir la recta doctrina<br />
eucarística, las rúbricas que se deben de observar y la disciplina acerca de la admisión para la<br />
comunión. “A norma del derecho particular perfeccionen sus conocimientos frecuentando por<br />
cuanto sea posible, cursos de formación que la autoridad competente organizará en el ámbito<br />
de la Iglesia particular, en ambientes diferentes de los seminarios, que son reservados sólo a los<br />
candidatos al sacerdocio, teniendo gran cuidado que la doctrina enseñada sea absolutamente<br />
conforme al magisterio eclesial y que el clima sea verdaderamente espiritual” (Instrucción sobre<br />
algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de<br />
los sacerdotes, artículo 13).<br />
En cuanto a la autoridad competente corresponde en primera instancia al párroco el grave deber<br />
no sólo de seleccionar sino también de preparar debidamente a los fieles designados para<br />
ser ministros extraordinarios de la sagrada comunión y que deberán ser propuestos al Obispo<br />
diocesano para su aprobación.<br />
3. Actos prohibidos a los ministros extraordinarios de la sagrada comunión.<br />
Están absolutamente prohibidos a los ministros extraordinarios de la sagrada comunión los<br />
siguientes actos:<br />
En la misma celebración eucarística:<br />
A. La comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes. (Ver Instrucción<br />
Redemptionis sacramentum, n. 94).<br />
B. Ejercer habitualmente su facultad, que sólo es extraordinaria y de suplencia, extendiendo<br />
arbitrariamente el concepto de “numerosa participación” (Ver Instrucción sobre algunas
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los<br />
sacerdotes, artículo 8).<br />
Fuera de la celebración eucarística:<br />
A. Tener acceso directo al sagrario “Quien cuida de la Iglesia u oratorio ha de proveer que se<br />
guarde con la mayor diligencia la llave del sagrario en el que está reservada la santísima<br />
eucaristía” (CIC 938 § 5), hay que decir que sólo por especial concesión de la santa sede<br />
puede guardar la llave del sagrario un laico (Instrucción Nullo unquam 6, AAS 30 (1938),<br />
p. 203-204).<br />
B. Guardar la Sagrada Eucaristía en sus casas: “a nadie le está permitido conservar en su casa<br />
la Santísima Eucaristía o llevarla consigo en los viajes, a no ser que lo exija una necesidad<br />
pastoral y observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano” (CIC 935).<br />
C. Llevar la sagrada comunión a los enfermos sin la autorización expresa del párroco, quien<br />
a su vez deberá velar para que en la medida de lo posible se realice entre dos personas y se<br />
transporte la sagrada eucaristía en un porta viáticos digno.<br />
D. Cuando el ministro extraordinario lleve la sagrada comunión a los enfermos irá directamente<br />
desde el lugar donde se reserva el santísimo sacramento hasta el domicilio del enfermo, por<br />
lo tanto debe excluir cualquier actividad profana, para evitar todo peligro de profanación y<br />
para guardar el sumo respeto al Cuerpo del Señor (Ver Instrucción Redemptionis sacramentum,<br />
n. 133).<br />
E. Los ministros extraordinarios de la sagrada comunión deben de seguir siempre el ritual<br />
para administrar la comunión a los enfermos como se prescribe en el Ritual Romano (Ver<br />
Instrucción Redemptionis sacramentum, n. 133).<br />
39
40<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
ANEXO II<br />
Ref. ARZPASTORAL 013/2003<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
A. Formación de los Ministros Extraordinarios.<br />
1. Ante el hecho de que algunos ministros extraordinarios de la sagrada Comunión carecen<br />
de la debida reverencia y criterio en el ejercicio de su ministerio, nuevamente insistimos<br />
que por ningún motivo se debe descuidar su adecuada formación. Según el Derecho de la<br />
Iglesia ellos “tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar<br />
bien su función y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia” 1 . Dicha<br />
formación, que ha de ser permanente, es responsabilidad del párroco, capellán o rector de<br />
iglesia y ésta debe descansar en una fundamentación segura de doctrina y espiritualidad, ya<br />
que a estos ministros la Iglesia les confía la facultad de distribuir de manera extraordinaria<br />
el don de la Eucaristía, que es “de lo más precioso que la Iglesia puede tener en su caminar<br />
por la historia…La sagrada Eucaristía contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, es<br />
decir, Cristo mismo, nuestra Pascua y Pan de Vida, que da la vida a los hombres por medio<br />
del Espíritu Santo” 2 …“El ’tesoro’ es demasiado grande y precioso como para arriesgarse<br />
a que se empobrezca” 3 .<br />
B. Indicaciones Prácticas para la distribución de la Eucaristía durante la Celebración de<br />
la Santa Misa.<br />
1. Los ministros extraordinarios no usan ornamentos sagrados, para así distinguir su función de<br />
la de los ministros ordenados. Ellos deben más bien distinguirse por su vestimenta seglar, la<br />
cual debe ser siempre adecuada, sobria y digna.<br />
2. Si en la celebración de la Misa hay procesional de entrada, ellos no participan del mismo.<br />
Más bien deberán estar sentados en medio del pueblo para que se vea que se acercan desde la<br />
Asamblea a realizar su ministerio, movidos por un caso de real necesidad, ya que el encargo<br />
pastoral que han recibido es de suplencia y de carácter extraordinario.<br />
3. Se aconseja vivamente que después del rezo del Padrenuestro, los ministros extraordinarios<br />
se dirijan a la sacristía de la iglesia para lavarse las manos. Recién al comenzar el rito de la<br />
Fracción del Pan, ellos se dirigen al presbiterio. Lo primero que hacen al llegar a él es una<br />
genuflexión a la Eucaristía. Antes de la Comunión, se quedan de pie a un lado, no en el altar<br />
o cerca del mismo, porque no son concelebrantes o diáconos 4 .<br />
1 CIC, can 231.<br />
2 Juan Pablo II, Encíclica Ecclesia de Eucharistia, n. 9 y 1.<br />
3 Ibid. n. 51.<br />
4 Ver Arzobispado de Lima - Oficina de Pastoral, “Circulares, Mensajes y Documentos 2002”; “Ministros<br />
Extraordinarios Temporales de la Sagrada Comunión” II-B, 7; p. 21.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
4. Son los primeros en comulgar recibiendo la Comunión solamente bajo la especie del Cuerpo<br />
de Cristo. Después de hacerlo reciben del ministro ordenado el copón para distribuir la Eucaristía<br />
a sus hermanos. A cada ministro deberá acompañarlo un monaguillo con una patena.<br />
De esta manera se evitará el peligro que la hostia o alguna de sus partículas puedan caer al<br />
piso. El Cuerpo de Cristo está presente también en cada una de las partes del pan consagrado<br />
por pequeña que ésta pueda ser.<br />
5. Distribuyen la Eucaristía según la práctica local establecida 5 . Al distribuir la Comunión ellos<br />
respetarán el deseo de cada comulgante de recibir el Cuerpo del Señor sea en la mano o en la<br />
boca. Por tanto, la «Comunión en la mano» no deberá ser impuesta de modo que excluya la<br />
Comunión en la lengua. Lo importante es que cada fiel tenga la posibilidad de recibir la Comunión<br />
sobre la lengua, al modo tradicional, o en la mano si así lo desea. Las dos maneras<br />
de comulgar pueden coexistir sin dificultad en la misma acción litúrgica. Asimismo habrán<br />
de vigilar que los comulgantes que soliciten recibir la Comunión en la mano consuman la<br />
hostia inmediatamente, de modo que nadie se aleje con las especies eucarísticas en la mano.<br />
6. Nunca deberán presentar el copón para que cada uno se sirva. Han de realizar el gesto ministerial<br />
conforme a lo que hizo el Señor: “Se lo dio diciendo: ¡Tomad!”. Asimismo darán<br />
importancia al diálogo de la Comunión. El ministro que distribuye la Eucaristía muestra la<br />
hostia consagrada al fiel y dice: “el Cuerpo de Cristo”; y espera la respuesta del “Amén”<br />
para recién entregar la Comunión. “El «Amén» que dicen los fieles, cuando reciben la Comunión,<br />
es un acto de fe personal en la presencia real de Cristo” 6 . La distribución de la<br />
Comunión debe de hacerse siempre con pausa y dignidad ya que lo que se ofrece y recibe es<br />
nada menos que el Cuerpo del Señor.<br />
7. Al terminar de distribuir la Comunión, los ministros extraordinarios entregan el copón al<br />
sacerdote o diácono, o lo dejan sobre el altar encima del corporal. Cada uno hace una genuflexión<br />
y se dirige a la credencia para limpiarse los dedos con agua antes de volver a su lugar<br />
en la Asamblea. Ellos no purifican los vasos sagrados.<br />
8. Se recuerda que los ministros extraordinarios temporales de la Comunión no están autorizados<br />
en la Arquidiócesis de Lima a exponer o reservar el Santísimo Sacramento.<br />
C. Indicaciones prácticas para la Distribución de la Eucaristía a los enfermos, ancianos<br />
o impedidos.<br />
Cuando los ministros extraordinarios temporales de la sagrada Comunión tienen el encargo de<br />
llevar la Eucaristía a los enfermos, ancianos u otros impedidos, deberán observar estrictamente<br />
lo siguiente:<br />
5 Ver Ibid. II-B, 5.7-9.<br />
6 Instrucción Inaestimabile Donum, n.11.<br />
41
42<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
1. Para realizar esta función cada ministro extraordinario debe contar con un porta viático donde<br />
llevará con dignidad y reverencia el Cuerpo de Cristo, así como un ejemplar del “Ritual<br />
de la Sagrada Comunión fuera de la Eucaristía”.<br />
2. La sagrada Eucaristía deberá ser entregada al ministro extraordinario por el ministro ordenado.<br />
Está terminantemente prohibido que la sagrada forma sea sacada directamente del<br />
sagrario o tabernáculo por él.<br />
3. Una vez recibidas las hostias las llevarán inmediatamente a los enfermos. Al finalizar la<br />
distribución de la Comunión, si han quedado hostias, éstas deberán o ser consumidas por él<br />
o ser regresadas de inmediato a la iglesia para que queden reservadas en el sagrario. Es un<br />
abuso contra la Eucaristía el quedarse con las hostias consagradas en la propia casa.<br />
4. Deberán tener conocimiento de las personas a quienes se va a visitar y cuidar que las mismas<br />
sepan el día y hora de la visita. De ninguna manera deberán presentarse de improviso o ir a<br />
lugares donde la sagrada Eucaristía pueda correr el riesgo de una profanación por indiferencia<br />
u otra causa grave. Cuando los ministros extraordinarios realicen este servicio deberán,<br />
bajo grave responsabilidad, dedicarse íntegra y exclusivamente a distribuir la Comunión a<br />
las personas que van a visitar y nunca combinar la visita a los enfermos, ancianos u otros<br />
impedidos con otras acciones o actividades. Siempre deberán ir acompañados de una persona<br />
madura y de conducta recta.<br />
5. Deberán instruir a las familias y personas que van a visitar sobre las razones de este servicio<br />
extraordinario. Asimismo deberán pedir que en el lugar donde se va a distribuir la sagrada<br />
Comunión se prepare una mesa a manera de altar, que esté cubierta con un mantel blanco, y<br />
donde esté colocada una cruz pequeña y un cirio encendido. En dicha mesa el ministro extraordinario<br />
depositará la sagrada hostia hasta el momento de darle la Comunión al enfermo,<br />
anciano o impedido.<br />
6. Finalmente deberán observar fielmente el rito que ofrece el “Ritual de la Sagrada Comunión<br />
fuera de la Misa” para esta ocasión.
CAPÍTULO I<br />
TÍTULO I<br />
DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA<br />
DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA<br />
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA<br />
SANTÍSIMA EUCARISTÍA
ARZPASTORAL 007/2001<br />
Estimado Hermano Sacerdote:<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
LA COMUNIÓN EUCARÍSTICA POR PARTE<br />
DE LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR<br />
Lima, Julio de 2001<br />
Siempre animados por el deseo de proporcionarle ayuda y orientación para el ejercicio<br />
de su ministerio sacerdotal, la “Oficina de Pastoral de la Arquidiócesis de Lima”, tiene a bien hacerle<br />
llegar para su estudio y aplicación, tres documentos de la Santa Sede. Se trata de la Carta “Annus<br />
Internacionalis Familiae”, de la Congregación para la Doctrina de la Fe; “De la Declaración sobre<br />
la Comunión Eucarística y los Fieles Divorciados que se han vuelto a casar”, del Pontificio Consejo<br />
para los Textos Legislativos; y de “La Declaración sobre la Masonería” 1 , de la Congregación para la<br />
Doctrina de la Fe. Si bien estos documentos fueron publicados hace algunos años, ellos mantienen<br />
su plena vigencia y tratan temas de permanente actualidad en nuestro quehacer pastoral. Los dos primeros<br />
documentos aclaran de manera muy precisa la imposibilidad de que los divorciados vueltos a<br />
casar puedan acceder a la comunión eucarística ya que «se encuentran en una situación que contradice<br />
objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras<br />
persista esa situación», salvo el caso, «cuando arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza<br />
y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la<br />
indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer,<br />
por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de<br />
la separación, “asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos<br />
propios de los esposos”. En este caso ellos pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo<br />
firme sin embargo la obligación de evitar el escándalo» 2 .<br />
Para ello habrán de acercarse primero a la Confesión sacramental, donde le manifestarán<br />
explícitamente al confesor su promesa de vivir la plena continencia. La prudencia pastoral aconseja<br />
que reciban la Comunión eucarística en privado para evitar el escándalo, proteger su fama y no<br />
inducir a los fieles a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del<br />
matrimonio.<br />
En el tercer documento, la Santa Sede reitera el juicio negativo de la Iglesia respecto a las<br />
asociaciones masónicas y la prohibición para los católicos de afiliarse a ellas. Así mismo se señala que<br />
los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en pecado grave y por tanto no pueden<br />
acercarse a la Santa Comunión.<br />
Confiando que los documentos que en esta oportunidad tengo a bien alcanzarle le sean de<br />
gran utilidad, aprovecho la ocasión para renovarle mis sentimientos de aprecio y estima en el Señor.<br />
1 A efectos de este compendio adjunta el documento en cuestión en la pág. 132<br />
2 Carta Annus Internationalis Familiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 4.<br />
45
46<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
ANEXO I<br />
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE<br />
CARTA A LOS OBISPOS DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE<br />
LA RECEPCIÓN DE LA COMUNIÓN EUCARÍSTICA<br />
POR PARTE DE LOS FIELES DIVORCIADOS<br />
QUE SE HAN VUELTO A CASAR<br />
Excelencia Reverendísima:<br />
1. El Año Internacional de la Familia constituye una ocasión muy importante<br />
para volver a descubrir los testimonios del amor y solicitud de la Iglesia por la familia 1 y,<br />
al mismo tiempo, para proponer de nuevo la inestimable riqueza del matrimonio cristiano<br />
que constituye el fundamento de la familia.<br />
2. En este contexto merecen una especial atención las dificultades y los sufrimientos<br />
de aquellos fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares 2 .<br />
Los pastores están llamados, en efecto, a hacer sentir la caridad de Cristo y la materna<br />
cercanía de la Iglesia; los acogen con amor, exhortándolos a confiar en la misericordia<br />
de Dios y, con prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de<br />
participación en la vida de la comunidad eclesial 3 .<br />
3. Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina misericordia<br />
no se encuentran separadas de la verdad 4 , los pastores tienen el deber de recordar<br />
a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la celebración de los sacramentos<br />
y especialmente de la recepción de la Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos<br />
años, en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales<br />
ciertamente no sería posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar a la<br />
Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según<br />
su conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran<br />
sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por<br />
salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad del<br />
anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran<br />
recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos<br />
moralmente válidos no pudieran satisfacer la obligación de separarse.<br />
En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situación<br />
1 Cf. JUAN PABLO II, Carta a las Familias (2 de febrero de 1994), n. 3.<br />
2 Cf. JUAN PABLO II, Exhort. apost. Familiaris consortio nn. 79-84: AAS 74 (1982) 180-186.<br />
3 Cf. Ibid., n. 84: AAS 74 (1982) 185; Carta a las Familias, n. 5; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1651.<br />
4 Cf. PABLO VI, Encicl. Humanae vitae, n. 29: AAS 60 (1968) 501; JUAN PABLO II, Exhort. apost. Reconciliatio<br />
et paenitentia, n. 34: AAS 77 (1985) 272; Encicl. Veritatis splendor, n. 95: AAS 85 (1993) 1208.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
efectiva, los divorciados vueltos a casar deberían entrevistarse con un sacerdote prudente<br />
y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo,<br />
debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización oficial.<br />
En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y benévola,<br />
para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar.<br />
4. Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron propuestas por<br />
algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la práctica, sin embargo<br />
nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni constituyeron en modo alguno<br />
la doctrina común de la Iglesia, como tampoco determinaron su disciplina. Corresponde<br />
al Magisterio universal, en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseñar e<br />
interpretar auténticamente el depósito de la fe.<br />
Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas,<br />
esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina<br />
de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo 5 , la Iglesia afirma que no puede<br />
reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los<br />
divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice<br />
objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión<br />
eucarística mientras persista esa situación 6 .<br />
Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio<br />
hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación<br />
objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los<br />
que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente<br />
la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía.<br />
Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía<br />
los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la<br />
indisolubilidad del matrimonio» 7 .<br />
Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la Comunión<br />
eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida<br />
«únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad<br />
a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la<br />
indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre<br />
y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden<br />
cumplir la obligación de la separación, ”asumen el compromiso de vivir en plena continencia,<br />
o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”» 8 . En este caso ellos pue-<br />
5 Mc 10,11-12: ”Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia<br />
a su marido y se casa con otro, comete adulterio”.<br />
6 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650; cf. también n. 1640 y Concilio de Trento, sess. XXIV: DS 1797-<br />
1812.<br />
7 Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185-186.<br />
8 Ibid, n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. JUAN PABLO II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos,<br />
47
48<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
den acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación<br />
de evitar el escándalo.<br />
5. La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido ampliamente<br />
expuestas en el período post-conciliar por la Exhortación Apostólica Familiaris<br />
consortio. La Exhortación, entre otras cosas, recuerda a los pastores que, por amor a la<br />
verdad, están obligados a discernir bien las diversas situaciones y los exhorta a animar<br />
a los divorciados que se han casado otra vez para que participen en diversos momentos<br />
de la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma la praxis constante y universal, «fundada<br />
en la Sagrada Escritura, de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados<br />
vueltos a casar» 9 , indicando los motivos de la misma. La estructura de la Exhortación y<br />
el tenor de sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como vinculante,<br />
no puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones.<br />
6. El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona<br />
que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística.<br />
En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de<br />
la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona 10 y del bien común de la Iglesia,<br />
tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente<br />
con la doctrina de la Iglesia 11 . También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan<br />
a todos los fieles que les han sido encomendados.<br />
Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por la situación<br />
de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de<br />
la comunión eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a<br />
participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones<br />
del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar 12 . Por<br />
otra parte, es necesario iluminar a los fieles interesados a fin de que no crean que su participación<br />
en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción<br />
de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la<br />
participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual 13 , de la oración,<br />
de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia 14 .<br />
n. 7: AAS 72 (1980) 1082.<br />
9 Exhort. Apost. Familiaris consortio, n.84: AAS 74 (1982) 185.<br />
10 Cf. I Co 11, 27-29.<br />
11 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 978 § 2.<br />
12 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640.<br />
13 Cf. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre<br />
algunas cuestiones relativas al Ministro de la Eucaristía, III/4: AAS 75 (1983) 1007; STA TERESA DE ÁVI-<br />
LA, Camino de perfección, 35,1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO, Visitas al Santísimo Sacramento y a María<br />
Santísima.<br />
14 Cf. Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
7. La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de<br />
un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal<br />
el poder de decidir en último término, basándose en la propia convicción 15 , sobre la<br />
existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo,<br />
dicha atribución es inadmisible 16 . El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión<br />
esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo básico y factor importante en la vida<br />
de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública.<br />
8. Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso a<br />
la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero<br />
es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el matrimonio, no es una<br />
simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la pareja una<br />
situación específicamente eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la<br />
propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el<br />
hombre y Dios, como si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también<br />
las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial<br />
significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir,<br />
como sacramento.<br />
9. Por otra parte la Exhortación Familiaris consortio, cuando invita a los pastores<br />
a saber distinguir las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar, recuerda<br />
también el caso de aquellos que están subjetivamente convencidos en conciencia de que<br />
el anterior matrimonio, irreparablemente destruido, jamás había sido válido 17 . Ciertamente<br />
es necesario discernir a través de la vía del fuero externo establecida por la Iglesia si<br />
existe objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo<br />
que confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el examen<br />
de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente nuevos caminos para<br />
demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de excluir en cuanto sea posible cualquier<br />
diferencia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva conocida<br />
por la recta conciencia 18 .<br />
Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre la obligatoriedad<br />
de la forma canónica en cuanto necesaria para la validez de los matrimonios de<br />
los católicos es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual de los fieles interesados.<br />
En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir en el<br />
Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía,<br />
la comunión con Cristo Cabeza jamás puede estar separada de la comunión con sus<br />
miembros, es decir con la Iglesia. Por esto el sacramento de nuestra unión con Cristo es<br />
15 Cf. Encicl. Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993) 1178.<br />
16 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2.<br />
17 Cf. Exhort. apost. Familiaris Consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.<br />
18 Cf. Código de Derecho Canónico cann. 1536 § 2 y 1679 y Código de los cánones de las Iglesias Orientales<br />
cann. 1217 § 2 y 1365, acerca de la fuerza probatoria de las declaraciones de las partes en dichos procesos.<br />
49
50<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
también el sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística riñendo<br />
con la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La comunión<br />
sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces difícil, de las disposiciones<br />
de la comunión eclesial y no puede ser recta y fructífera si el fiel, aunque quiera<br />
acercarse directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones.<br />
10. De acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar plenamente<br />
el deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por el Santo Padre Juan<br />
Pablo II y llevado a cabo con empeño y con laudables iniciativas por parte de Obispos,<br />
sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con solícita caridad hacer todo aquello que pueda<br />
fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a los fieles que se encuentran en situación<br />
matrimonial irregular. Sólo así será posible para ellos acoger plenamente el mensaje del<br />
matrimonio cristiano y soportar en la fe los sufrimientos de su situación. En la acción<br />
pastoral se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no<br />
se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de<br />
Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don<br />
del Creador. Será necesario que los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen<br />
junto con las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el<br />
yugo suave y la carga ligera de Jesús 19 . Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña o<br />
insignificante, sino que se vuelve ligera porque el Señor -y junto con él toda la Iglesia- la<br />
comparte. Es tarea de la acción pastoral, que se ha de desarrollar con total dedicación,<br />
ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor.<br />
Unidos en el empeño colegial de hacer resplandecer la verdad de Jesucristo en<br />
la vida y en la praxis de la Iglesia, me es grato confirmarme de su Excelencia Reverendísima<br />
devotísimo en Cristo<br />
Joseph Card. Ratzinger<br />
Prefecto<br />
19 Cf. Mt 11,30.<br />
+ Alberto Bovone<br />
Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia<br />
Secretario<br />
Roma, en la sede la Congregación para la Doctrina de la Fe,<br />
14 de septiembre de 1994, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
ANEXO II<br />
DECLARACIÓN DEL PONTIFICIO CONSEJO<br />
PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS<br />
El Código de Derecho Canónico establece que: «No deben ser admitidos a la sagrada<br />
comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o<br />
de la declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado<br />
grave» (can. 915).<br />
En los últimos años algunos autores han sostenido, sobre la base de diversas argumentaciones,<br />
que este canon no sería aplicable a los fieles divorciados que se han vuelto a<br />
casar. Reconocen que la Exhortación Apostólica Familiaris consortio, de 1981, en su n.<br />
84 había confirmado, en términos inequívocos, tal prohibición, y que ésta ha sido reafirmada<br />
de modo expreso en otras ocasiones, especialmente en 1992 por el Catecismo de<br />
la Iglesia Católica, n. 1650, y en 1994 por la Carta Annus internationalis Familiae de la<br />
Congregación para la Doctrina de la Fe.<br />
Pero, pese a todo ello, dichos autores ofrecen diversas interpretaciones del citado canon<br />
que concuerdan en excluir del mismo, en la práctica, la situación de los divorciados que<br />
se han vuelto a casar. Por ejemplo, puesto que el texto habla de «pecado grave», serían<br />
necesarias todas las condiciones, incluidas las subjetivas, que se requieren para la existencia<br />
de un pecado mortal, por lo que el ministro de la Comunión no podría hacer ab<br />
externo un juicio de ese género; además, para que se hablase de perseverar «obstinadamente»<br />
en ese pecado, sería necesario descubrir en el fiel una actitud desafiante después<br />
de haber sido legítimamente amonestado por el Pastor.<br />
Ante ese pretendido contraste entre la disciplina del Código de 1983 y las enseñanzas<br />
constantes de la Iglesia sobre la materia, este Consejo Pontificio, de acuerdo con la Congregación<br />
para la Doctrina de la Fe y con la Congregación para el Culto Divino y la<br />
Disciplina de los Sacramentos, declara cuanto sigue:<br />
1.- La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina<br />
y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir<br />
cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto de la Escritura en<br />
que se apoya siempre la tradición eclesial es éste de San Pablo: «Así, pues, quien come el<br />
pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor.<br />
Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz: pues<br />
el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación» (1 Cor<br />
11, 27-29).<br />
Este texto concierne ante todo al mismo fiel y a su conciencia moral, lo cual se formula<br />
en el Código en el sucesivo can. 916. Pero el ser indigno porque se está en estado de<br />
pecado crea también un grave problema jurídico en la Iglesia:<br />
51
52<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Precisamente el término «indigno» está recogido en el canon del Código de los<br />
Cánones de las Iglesias Orientales que es paralelo al can. 915 latino: «Deben ser alejados<br />
de la recepción de la Divina Eucaristía los públicamente indignos» (can. 712). En efecto,<br />
recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la<br />
comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y<br />
de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comunión. En el caso<br />
concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto<br />
a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe<br />
a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio.<br />
Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya<br />
no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias<br />
cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia<br />
de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la<br />
recta formación de los fieles.<br />
2. Toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado<br />
ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos,<br />
es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley<br />
(cfr. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar<br />
o desvirtuar los preceptos.<br />
La fórmula «y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» es clara,<br />
y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable.<br />
Las tres condiciones que deben darse son:<br />
a. El pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión<br />
no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva;<br />
b. La obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva<br />
de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que<br />
se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que<br />
se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial;<br />
c. El carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.<br />
Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados<br />
que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la<br />
educación de los hijos- «satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de<br />
vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges»<br />
(Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento<br />
de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio<br />
es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo.<br />
3 .- Naturalmente la prudencia pastoral aconseja vivamente que se evite el tener que llegar<br />
a casos de pública denegación de la sagrada Comunión. Los Pastores deben cuidar de<br />
explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que<br />
puedan comprenderla o al menos respetarla. Pero cuando se presenten situaciones en las<br />
que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de<br />
la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno.<br />
Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones<br />
que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que<br />
semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas.<br />
El discernimiento de los casos de exclusión de la Comunión eucarística de los fieles que<br />
se encuentren en la situación descrita concierne al Sacerdote responsable de la comunidad.<br />
Éste dará precisas instrucciones al diácono o al eventual ministro extraordinario<br />
acerca del modo de comportarse en las situaciones concretas.<br />
4.- Teniendo en cuenta la naturaleza de la antedicha norma (cfr. n. 1), ninguna autoridad<br />
eclesiástica puede dispensar en caso alguno de esta obligación del ministro de la sagrada<br />
Comunión, ni dar directivas que la contradigan.<br />
5.- La Iglesia reafirma su solicitud materna por los fieles que se encuentran en esta situación<br />
o en otras análogas, que impiden su admisión a la mesa eucarística. Cuanto se ha<br />
expuesto en esta Declaración no está en contradicción con el gran deseo de favorecer la<br />
participación de esos hijos a la vida eclesial, que se puede ya expresar de muchas formas<br />
compatibles con su situación. Es más, el deber de reafirmar esa imposibilidad de admitir<br />
a la Eucaristía es condición de una verdadera pastoralidad, de una auténtica preocupación<br />
por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala las condiciones necesarias<br />
para la plenitud de aquella conversión a la cual todos están siempre invitados por el<br />
Señor, de manera especial durante este Año Santo del Gran Jubileo.<br />
Del Vaticano, 24 de junio de 2000,<br />
Solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista.<br />
53
ARZPASTORAL 014/2003<br />
Estimado Hermano Sacerdote:<br />
54<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
MANERA DE DISTRIBUIR Y RECIBIR<br />
LA SAGRADA COMUNIÓN<br />
Lima, 02 de Junio de 2003<br />
Debido a varias consultas que recientemente hemos recibido acerca del “Modo de distribuir<br />
y recibir la Sagrada Comunión”, me es grato recordarle las siguientes normas<br />
litúrgicas vigentes.<br />
1. LA DEBIDA REVERENCIA Y EL DIÁLOGO DE LA COMUNIÓN.<br />
«Cuando se comulga de pie, se recomienda encarecidamente que los que se acercan<br />
procesionalmente hagan una reverencia debida antes de la recepción del Sacramento, en<br />
lugar y tiempo oportuno para no entorpecer el acceso y retiro de los fieles» (Inst. Eucharisticum<br />
mysterium, n. 34) 1 .<br />
También hay que dar importancia al diálogo de la comunión: el ministro que distribuye la<br />
Eucaristía muestra la hostia consagrada al fiel y dice: “el Cuerpo de Cristo” 2 ; y espera la<br />
respuesta del “Amén” para recién entregar la comunión. El «Amén» que dicen los fieles,<br />
cuando reciben la Comunión, es un acto de fe personal en la presencia de Cristo» . La<br />
distribución de la comunión debe de hacerse siempre con pausa y dignidad ya que lo que<br />
se ofrece y recibe es nada menos que el Cuerpo del Señor.<br />
2. FORMAS DE RECIBIR LA COMUNIÓN.<br />
En abril de 1999, se planteó la siguiente pregunta a la Congregación para el Culto Divino:<br />
«Si en las diócesis en que es válido distribuir la Comunión en las manos de los fieles,<br />
puede el sacerdote o ministro extraordinario obligar al comulgante a recibir la hostia<br />
solamente en las manos, y no en la lengua».<br />
La respuesta de la Congregación indica que, en las diócesis donde se permite poner en<br />
las manos el pan eucarístico, como es el caso de la Arquidiócesis de Lima, el comulgante<br />
mantiene siempre el derecho a recibir la Comunión en la lengua si así lo desea.<br />
«Obran contra las normas —dice la Congregación romana en su respuesta- tanto quienes<br />
1 Instrucción Inaestimabile Donum, n.11.<br />
2 Ibid. n. 9
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
obligan a los comulgantes a recibir la hostia solamente en las manos, como quienes niegan<br />
a los fieles la recepción de la Comunión en la mano, en las diócesis donde se permite<br />
este uso».<br />
El dicasterio vaticano también recuerda que es secular la tradición de recibir la hostia<br />
en la lengua. Señala además que el sacerdote celebrante, si hay peligro de sacrilegio, no<br />
deberá dar la Comunión en la mano a los fieles.<br />
Por tanto, la «comunión en la mano» no deberá ser impuesta de modo que excluya la<br />
comunión en la lengua. Lo importante es que cada fiel tenga la posibilidad de recibir<br />
la Comunión sobre la lengua, al modo tradicional, o en la mano si así lo desea. Las dos<br />
maneras de comulgar pueden coexistir sin dificultad en la misma acción litúrgica.<br />
3. CÓMO COMULGAR EN LA MANO.<br />
Aquellos fieles que deseen recibir la comunión en la mano deberán ser instruidos en la<br />
manera de hacerlo: extender la mano izquierda, bien abierta, haciéndole con la derecha,<br />
también extendida, “como un trono”, para luego con la derecha tomar la hostia consagrada<br />
y comulgar allí, antes de volver a su lugar.<br />
Es bueno recordar que no se “coge” la hostia con los dedos -a modo de pinzas-, sino que<br />
el ministro lo deposita dignamente en la palma abierta de la mano. No se “coge”, más<br />
bien se “acoge”, porque la Eucaristía es un don.<br />
Finalmente, el fiel que ha recibido la Eucaristía en su mano, permaneciendo delante del<br />
ministro eucarístico la llevará a su boca antes de regresar a su lugar.<br />
4. RECIBIR LA HOSTIA, NO TOMARLA DEL COPÓN.<br />
Respecto a si los comulgantes pueden tomar la hostia por sí mismos o siempre han de<br />
recibirla del ministro, en 1980 la Instrucción “Inaestimabile Donum” señaló: «La Comunión<br />
es un don del Señor, que se ofrece a los fieles por medio del ministro autorizado<br />
para ello. No se admite que los fieles tomen por sí mismos el pan consagrado y el cáliz<br />
sagrado; y mucho menos que se lo pasen de uno a otro» 3 .<br />
5. COMUNIÓN BAJO LAS DOS ESPECIES 4 .<br />
Recordamos que en la Arquidiócesis de Lima no está permitido dar a los fieles la comunión<br />
bajo las dos especies en las misas dominicales y de semana. Sólo está permitido<br />
dar a los fieles y consagrados la comunión bajo las dos especies en los siguientes casos:<br />
a. A los neófitos adultos, en la misa que sigue al bautismo; a los confirmados<br />
adultos en la misa de su confirmación; a los bautizados que son recibidos en la<br />
3 Ver Instrucción Eucharisticum Mysterium, n. 32.<br />
4 Carta Anexa a la Instrucción Memoriale Domini, n. 6.<br />
55
56<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
comunión de la Iglesia.<br />
b. A los esposos en la misa de su matrimonio.<br />
c. A los ordenados, en la misa de su ordenación.<br />
d. A la abadesa en la misa de su bendición; a las vírgenes, en la misa de su consagración;<br />
a los profesos, en la misa de su primera o renovada profesión religiosa,<br />
con tal que los votos los emitan o renueven dentro de la Misa.<br />
e. A los cooperadores misioneros laicos, en la misa en la que públicamente son<br />
enviados, y a todos los otros, en la misa en la cual reciben la misión eclesiástica.<br />
f. En la administración del viático al enfermo.<br />
g. En sus iglesias a todos los miembros de los Institutos que profesan consejos<br />
evangélicos y de otras asociaciones en las que por los votos religiosos u obligación<br />
o promesa se consagran a Dios; además a todos los que habitualmente viven<br />
en la casa de los miembros de aquellos Institutos y sociedades.<br />
h. A los sacerdotes que están presentes en las grandes celebraciones y no pueden<br />
celebrar ni concelebrar.<br />
i. A todos los que hacen ejercicios espirituales, en la misa que durante los ejercicios<br />
se celebra especialmente por tal grupo con participación activa; a todos los<br />
que participan en una reunión de alguna Comisión de pastoral, en las misas que<br />
celebran en común.<br />
j. A todos aquellos que se mencionan en las letras b y d, en las misas de sus jubileos.<br />
k. Al padrino, a la madrina, a los padres y cónyuges y catequistas laicos del adulto<br />
bautizado, en la misa de su misma iniciación.<br />
l. A los padres, familiares e insignes bienhechores que participan en la misa de un<br />
neo-sacerdote.<br />
6. LA COMUNIÓN POR INTINCIÓN.<br />
En aquellos casos donde está permitido recibir la Sagrada Comunión bajo las dos especies<br />
eucarísticas y ésta se hace por intinción se tendrá presente lo siguiente:<br />
a. «En el caso de la Comunión bajo las dos especies distribuida por intinción,<br />
nunca está permitido depositar en la mano del fiel la hostia empapada en la
Sangre del Señor» 5 .<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
b. En la Sagrada Comunión distribuida bajo las dos especies, el fiel NO puede<br />
acceder con su propia forma, que recibió en la mano, a realizar la intinción en el<br />
cáliz sostenido por el sacerdote o el diácono 6 . No es por tanto conforme a las normas<br />
litúrgicas una práctica no raramente empleada en comunidades de religiosos<br />
y de religiosas, que toman por sí mismos la hostia y después la mojan en el cáliz.<br />
7. PATENAS EUCARÍSTICAS.<br />
Finalmente se pide que en toda celebración eucarística en el momento en que se va a<br />
distribuir la Sagrada Comunión, haya acólitos y/o monaguillos suficientes asistiendo al<br />
ministro de la comunión con una patena eucarística. De esta manera se evitará el peligro<br />
que la hostia o alguna de sus partículas puedan caer al piso. El Cuerpo de Cristo está<br />
presente también en cada una de las partes del pan consagrado por pequeña que ésta<br />
pueda ser.<br />
Recientemente el Santo Padre Juan Pablo II ha escrito que «La sagrada Eucaristía, contiene<br />
todo el bien espiritual de la Iglesia, es decir, Cristo mismo, nuestra Pascua y Pan<br />
de Vida, que da la vida a los hombres por medio del Espíritu Santo…El tesoro es demasiado<br />
grande y precioso como para arriesgarse a que se empobrezca o hipoteque por<br />
experimentos o prácticas llevadas a cabo sin una atenta comprobación por parte de las<br />
autoridades eclesiásticas competentes…Por tanto, siento el deber de hacer una acuciante<br />
llamada de atención para que se observen con gran fidelidad las normas litúrgicas en la<br />
celebración eucarística. Son una expresión concreta de la auténtica eclesialidad de la<br />
Eucaristía; éste es su sentido más profundo».<br />
Confiando que el repaso de estas normas le sirva para instruir adecuadamente a sus ministros<br />
ordinarios y extraordinarios de la sagrada comunión, así como a todos sus fieles,<br />
aprovecho la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el<br />
Señor.<br />
5 Congregación para el Culto Divino, Revista “Notitiae”, Setiembre de 2002.<br />
6 Juan Pablo II, Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia, nn. 1.51-52.<br />
57
ARZPASTORAL 019/2004<br />
58<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Lima, 12 de Agosto de 2004<br />
INSTRUCCIÓN “REDEMPTIONIS SACRAMENTUM”<br />
-PRINCIPALES NORMAS LITÚRGICAS-<br />
Estimados Párrocos, Rectores de Iglesias, Capellanes, Superiores y Superioras Mayores<br />
y Responsables de los Movimientos Eclesiales:<br />
Estimados Hermanos y Hermanas:<br />
El 23 de Abril pasado, la Santa Sede hacía pública la Instrucción Redemptionis Sacramentum.<br />
Elaborada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los<br />
Sacramentos y por la Congregación para la Doctrina de la Fe, el documento trata sobre<br />
algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía.<br />
El objetivo de la Instrucción es hacer brotar con mayor claridad el sentido profundo<br />
de las normas litúrgicas para que éstas sean observadas con gran fidelidad, ya que el<br />
“tesoro” de la Eucaristía “es demasiado grande y precioso como para arriesgarse a que<br />
se empobrezca o hipoteque por experimentos o prácticas llevadas a cabo sin una atenta<br />
comprobación por parte de las autoridades eclesiásticas competentes”. (S.S. Juan Pablo<br />
II, Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia, n. 51.)<br />
El pasado 16 de Julio, fiesta de Nuestra Señora del Carmen, el Señor Arzobispo Primado,<br />
mediante el Decreto Arzobispal Canc.-127/ARZ/04, encargó a la Oficina de Pastoral del<br />
Arzobispado de Lima preparar un subsidio con las principales normas de la Instrucción<br />
Redemptionis Sacramentum, para que éste sirva como guía de estudio y comprensión<br />
del documento Vaticano y pueda además ser usado para la organización de jornadas de<br />
reflexión con los fieles de nuestras comunidades. Mediante la adjunta publicación damos<br />
cumplimiento al pedido del Señor Cardenal.<br />
Confiamos que este trabajo contribuya a que participemos de manera más plena, consciente<br />
y activa, en la celebración del misterio Eucarístico y a que crezcamos en la reverencia,<br />
piedad y amor frente al don del Cuerpo y de la Sangre del Señor Jesús.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
INSTRUCCIÓN “REDEMPTIONIS SACRAMENTUM”<br />
- PRINCIPALES NORMAS LITÚRGICAS -<br />
La instrucción “Redemptionis Sacramentum”, describe detalladamente cómo debe celebrarse<br />
la Eucaristía y lo que puede considerarse como “abuso grave” durante su celebración.<br />
A continuación se presenta un resumen capítulo por capítulo de las principales<br />
orientaciones y normas litúrgicas del documento. A final de cada norma se indica el<br />
número correspondiente de la Instrucción.<br />
CAPÍTULO I<br />
La Ordenación de la Sagrada Liturgia<br />
- Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la Iglesia universal, editar<br />
los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las<br />
normas litúrgicas se cumplan fielmente (16).<br />
- Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada liturgia de<br />
forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como propiedad privada<br />
de alguien (18).<br />
1. El Obispo Diocesano, Gran Sacerdote de su Grey<br />
- El Obispo diocesano es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica. A él<br />
le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica, regular, dirigir,<br />
estimular y algunas veces también reprender (19).<br />
- Le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica (21).<br />
- Le compete explicar el sentido de los ritos y de los textos litúrgicos y educar en el sentido<br />
de la sagrada liturgia a los presbíteros, diáconos y fieles laicos (22).<br />
- Compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la liturgia en<br />
las iglesias y oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean fundados o<br />
dirigidos por los institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma habitual (23).<br />
2. Las Conferencias de Obispos<br />
- Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos determine<br />
para su territorio, conforme a las normas del derecho, se deben someter a la recognitio<br />
de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual,<br />
carecen de valor legal (28).<br />
3. Los Presbíteros<br />
- Presidan los presbíteros con piedad y fielmente la celebración de los sagrados misterios<br />
de Cristo, especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el sacramento de la Reconciliación.<br />
No vacíen el propio ministerio de su significado profundo, deformando de manera<br />
59
60<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
arbitraria la celebración litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones o con añadidos<br />
(31).<br />
- Esfuércese el párroco para que la Santísima Eucaristía sea el centro de la comunidad<br />
parroquial. Bajo la autoridad del Obispo diocesano, modere el párroco en su parroquia la<br />
sagrada liturgia, vigilando que no se introduzcan abusos en su celebración (32).<br />
- Procuren los presbíteros cultivar convenientemente la ciencia y el arte litúrgicos, a fin<br />
de que por su ministerio litúrgico las comunidades cristianas que se les han encomendado<br />
alaben cada día con más perfección a Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo (33).<br />
4. Los Diáconos<br />
- No dejen nunca de vivir el misterio de la fe con alma limpia. Trabajen para que la Sagrada<br />
Liturgia sea celebrada conforme a las normas de los libros litúrgicos debidamente<br />
aprobados (35).<br />
CAPÍTULO II<br />
La Participación de los Fieles Laicos en la<br />
Celebración de la Eucaristía<br />
- La participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos<br />
de la Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que se<br />
debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal (37).<br />
- La naturaleza no solo convival sino también, y sobre todo, como sacrificio de la Eucaristía,<br />
debe ser rectamente considerada como una de las claves principales para la plena<br />
participación de los fieles en tan grande sacramento (38).<br />
- Para una participación activa de los fieles en la Eucaristía, es fundamental que las aclamaciones<br />
del pueblo, las respuestas, los salmos, las antífonas, los cánticos, así como las<br />
acciones, los gestos y las posturas corporales, sean observadas cuidadosamente en los<br />
momentos previstos y como lo señalan las rúbricas (39).<br />
- Se debe recordar que la fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio frecuente<br />
de los ritos, sino más bien, en profundizar en la Palabra de Dios y en el Misterio que se<br />
celebra (39).<br />
- Sin embargo, por más que la liturgia tiene, sin duda alguna, esta característica de la<br />
participación activa, no se deduce necesariamente que todos deban realizar otras cosas,<br />
en sentido material, además de los gestos y posturas corporales, como si cada uno tuviera<br />
que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica específica; aunque conviene que se distribuyan<br />
y realicen entre varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea (40).<br />
- El Sacrificio eucarístico no se debe considerar como “concelebración”, en sentido unívoco,<br />
del sacerdote al mismo tiempo que del pueblo presente (42).<br />
1. Tareas de los Fieles Laicos en la celebración de la Santa Misa<br />
- El fiel laico llamado a prestar ayuda en las celebraciones litúrgicas, debe estar debidamente<br />
preparados y ser recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres y fidelidad
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
hacia el Magisterio de la Iglesia. No se elija a ninguno cuya designación pueda suscitar<br />
el asombro de los fieles (46).<br />
- Se alienta la presencia de niños o jóvenes monaguillos que realicen un servicio junto<br />
al altar, como acólitos, y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su capacidad,<br />
sobre esta tarea (47).<br />
CAPÍTULO III<br />
La Celebración correcta de la Santa Misa<br />
1. La materia de la Santísima Eucaristía<br />
- El pan a consagrar debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente. No se pueden<br />
usar cereales, sustancias diversas del trigo. Es un abuso grave introducir en su fabricación<br />
frutas, azúcar o miel (48).<br />
- Las hostias deben ser preparadas por personas honestas, expertas en la elaboración y<br />
que dispongan de los instrumentos adecuados (48).<br />
- No se excluyan las hostias pequeñas, cuando lo requiere el número de los que van a<br />
recibir la sagrada Comunión (49).<br />
- El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural,<br />
del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. Téngase<br />
diligente cuidado que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y<br />
no se avinagre. Está totalmente prohibido utilizar vino del que se tiene duda en cuanto<br />
a su carácter genuino o a su procedencia. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras<br />
bebidas de cualquier género (50).<br />
2. La Plegaria Eucarística<br />
- Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarísticas del Misal Romano o las aprobadas por<br />
la Sede Apostólica. Los sacerdotes no tienen el derecho de componer plegarias eucarísticas,<br />
cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas<br />
privadas (51).<br />
- Es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por<br />
el diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria<br />
Eucarística debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el sacerdote (52).<br />
- Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria Eucarística, no se realizarán<br />
otras oraciones o cantos, y estarán en silencio el órgano y los otros instrumentos musicales,<br />
salvo las aclamaciones del pueblo previstas en el rito (53).<br />
- El sacerdote no puede partir la hostia en el momento de la consagración (55).<br />
- En la Plegaria Eucarística no se puede omitir la mención del Sumo Pontífice y del<br />
Obispo diocesano (56).<br />
3. Las otras partes de la Misa<br />
- Los fieles tienen el derecho de tener una música sacra adecuada e idónea y que en el<br />
61
62<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
altar, las vestiduras litúrgicas y los paños sagrados resplandezcan por su dignidad, nobleza<br />
y limpieza (57). (Ver Arzobispado de Lima “Circulares, Mensajes y Documentos<br />
—2003”, Participación de los Coros en los Templos —Orientaciones, pp. 57-65.)<br />
- No se pueden cambiar y variar los textos de la sagrada Liturgia (59).<br />
- No se pueden separar la liturgia de la Palabra y la liturgia Eucarística, ni celebrarlas en<br />
lugares y tiempos diversos, aunque sea el mismo día (60).<br />
- No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las lecturas bíblicas prescritas, ni<br />
cambiar las lecturas y el salmo responsorial, que contienen la Palabra de Dios, con otros<br />
textos no bíblicos (62).<br />
- La lectura del Evangelio se reserva al ministro ordenado. Un laico, aunque sea religioso,<br />
no debe proclamar la lectura evangélica en la celebración de la Misa, ni tampoco en<br />
otros casos, en los cuales no sea explícitamente permitido por las normas (63).<br />
- La homilía nunca la hará un laico. Tampoco los seminaristas, estudiantes de teología,<br />
asistentes pastorales, ni cualquier miembro de alguna asociación de laicos (64-66).<br />
- La homilía debe iluminar desde Cristo los acontecimientos de la vida, sin vaciar el sentido<br />
auténtico y genuino de la Palabra de Dios, por ejemplo, tratando sólo de política o<br />
de temas profanos, o tomando como fuente ideas que provienen de movimientos pseudoreligiosos<br />
contemporáneos (67).<br />
- No se puede admitir un “Credo” o Profesión de fe que no se encuentre en los libros<br />
litúrgicos debidamente aprobados (69).<br />
- A las ofrendas, además del pan y el vino, se pueden agregar otros dones. Estos últimos<br />
se pondrán en un lugar oportuno, fuera de la mesa eucarística. Para proteger la dignidad<br />
de la sagrada Liturgia, conviene que las ofrendas sean presentadas en forma apta (70).<br />
- La paz se debe dar antes de distribuir la sagrada Comunión, y se recuerda que esta práctica<br />
no tiene un sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados, sino que más bien<br />
significa la paz, la comunión y la caridad antes de recibir la santísima Eucaristía (71).<br />
- El gesto de la paz debe realizarse sobriamente, dándose sólo a los más cercanos. El sacerdote<br />
puede dar la paz a los ministros, permaneciendo siempre dentro del presbiterio,<br />
para no alterar la celebración. Hágase del mismo modo si, por causa razonable, desea dar<br />
la paz a algunos fieles (72).<br />
- La fracción del pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado,<br />
si es el caso, por el diácono o por un concelebrante, pero no por un laico. Ésta comienza<br />
después de dar la paz, mientras se dice el “Cordero de Dios”. No se debe prolongar este<br />
rito sin necesidad (73).<br />
- Las instrucciones o testimonios de vida cristiana expuestos por un laico, se harán fuera<br />
de la celebración de la Misa. Su sentido no debe confundirse con la homilía, ni suprimirla<br />
(74).<br />
4. Unión de varios ritos con la celebración de la Misa<br />
- No se permite la unión de la celebración eucarística con otros ritos cuando lo que se<br />
añadiría tiene un carácter superficial y sin importancia (75).<br />
- No es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la Misa y hacer una única acción<br />
litúrgica. Sin embargo, los sacerdotes, independientemente de los que celebran la Misa,
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
sí pueden escuchar confesiones en el mismo lugar donde se celebra Eucaristía. Esto debe<br />
hacerse de manera adecuada (76).<br />
- La celebración de la Misa no puede ser intercalada como añadido a una cena común,<br />
ni unirse con cualquier tipo de banquete. No se debe celebrar la Misa, a no ser por grave<br />
necesidad, sobre una mesa de comedor, o en el comedor, o en el lugar que será utilizado<br />
para un convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos. Los participantes en la Misa<br />
tampoco se sentarán en la mesa, durante la celebración (77).<br />
- No está permitido relacionar la celebración de la Misa con acontecimientos políticos o<br />
mundanos, o con otros elementos que no concuerden plenamente con el Magisterio (78).<br />
- No se debe celebrar la Misa por el simple deseo de ostentación o celebrarla según el<br />
estilo de otras ceremonias, especialmente profanas (78).<br />
- No se debe introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración de la Misa<br />
(79).<br />
CAPÍTULO IV<br />
La Sagrada Comunión<br />
1. Las Disposiciones para recibir la Sagrada Comunión.<br />
(Ver Arzobispado de Lima “Circulares, Mensajes y Documentos —2003”, Comunión en la Mano o en la Lengua y<br />
Manera de Distribuir y Recibir la Comunión, pp. 52-56.)<br />
- Si se tiene conciencia de estar en pecado grave, no se debe celebrar ni comulgar sin<br />
acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya<br />
oportunidad de confesarse. En este caso se está obligado a hacer un acto de contrición<br />
perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes (81).<br />
- Debe vigilarse para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no<br />
católicos o, incluso, los no cristianos (84).<br />
- Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos, sólo a los fieles católicos,<br />
los cuales, igualmente, los reciben lícitamente sólo de ministros católicos, salvo lo<br />
que se prescribe en el canon 844 §§ 2,3 y 4; y en el canon 861 § 2 (85).<br />
- Los fieles deben ser guiados con insistencia hacia la costumbre de participar en el<br />
sacramento de la Penitencia, fuera de la celebración de la Misa, especialmente en horas<br />
establecidas. Los que frecuente o diariamente suelen comulgar, sean instruidos para que<br />
se acerquen al sacramento de la Penitencia cada cierto tiempo (86).<br />
- La primera Comunión de los Niños debe estar siempre precedida de la confesión y<br />
absolución sacramental. La primera Comunión siempre debe ser administrada por un<br />
sacerdote y nunca fuera de la celebración de la Misa (87).<br />
2. La Distribución de la Sagrada Comunión<br />
- El sacerdote no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los<br />
fieles (88).<br />
- Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios de la sagrada comu-<br />
63
64<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
nión pueden ayudar al sacerdote celebrante (88).<br />
- Cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohíba, debe ser admitido a<br />
la sagrada Comunión (91).<br />
- Se puede comulgar de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de Obispos,<br />
con la confirmación de la Sede Apostólica. Cuando se comulga de pie, se debe hacer la<br />
debida reverencia, antes de recibir el Sacramento (90).<br />
- Todo fiel conserva el derecho de recibir la sagrada Comunión en la boca, si así lo desea.<br />
Sin embargo, si el que va a comulgar quiere recibir la Comunión en la mano, se le debe<br />
administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante<br />
consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo<br />
en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya<br />
a los fieles la Comunión en la mano (92).<br />
- Se debe mantener la bandeja para la Comunión de los fieles (93).<br />
- No esta permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el cáliz sagrado, por si<br />
mismos, ni mucho menos pasarlos entre sí de mano en mano. Los esposos, en la Misa<br />
nupcial, no deben administrarse de modo recíproco la sagrada Comunión (94).<br />
- Se reprueba la costumbre de que sean distribuidas a manera de Comunión, durante<br />
la Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas, ya sean otros comestibles o no<br />
comestibles (96).<br />
3. La Comunión de los Sacerdotes<br />
- Cada vez que celebra la Santa Misa, el sacerdote debe comulgar en el altar, pero antes<br />
que de que proceda a la distribución de la Comunión, lo hacen los concelebrantes (97).<br />
- Para la comunión de los sacerdotes concelebrantes utilícese siempre hostias consagradas<br />
en la misma Misa y reciban todos los concelebrantes, siempre, la comunión bajo las<br />
dos especies. Si un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o<br />
el cáliz, no debe decir nada, es decir, no pronuncia las palabras “el Cuerpo de Cristo” o<br />
“la Sangre de Cristo” (98).<br />
- La comunión bajo las dos especies está siempre permitida a los sacerdotes que no pueden<br />
celebrar o concelebrar en la acción sagrada (99).<br />
4. La Comunión bajo las dos especies<br />
- Para administrar a los laicos Comunión bajo las dos especies, se deben tener en cuenta,<br />
convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los<br />
Obispos diocesanos (101).<br />
- Se debe excluir totalmente la administración de la Comunión bajo las dos especies<br />
cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación (101).<br />
- No debe administrarse la Comunión con el cáliz a los laicos:1) Donde sea tan grande<br />
el número de los que van a comulgar que resulte difícil calcular la cantidad de vino para<br />
la Eucaristía y exista el peligro de que sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo,<br />
que deba sumirse al final de la celebración. 2) Donde el acceso ordenado al cáliz sólo sea<br />
posible con dificultad. 3) Donde sea necesaria tal cantidad de vino que sea difícil poder
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
conocer su calidad y proveniencia. 4) Cuando no esté disponible un número suficiente de<br />
ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la<br />
formación adecuada. 5) Donde una parte importante del pueblo no quiera participar del<br />
cáliz por diversos motivos (102).<br />
- Cuando se distribuya la comunión por intinción: 1) Utilícese hostias que no sean ni demasiado<br />
delgadas ni demasiado pequeñas, y el comulgante reciba del sacerdote el sacramento,<br />
solamente en la boca. 2) No está permitido que el comulgante moje por sí mismo<br />
la hostia en el cáliz, ni reciba en la mano la hostia mojada. 3) La hostia que se debe mojar<br />
debe hacerse de materia válida y estar consagrada. Está absolutamente prohibido el uso<br />
de pan no consagrado o de otra materia (103-104).<br />
- Para contener la Sangre del Señor, nunca se utilicen frascos, vasijas u otros recipientes<br />
que no respondan plenamente a las normas establecidas (106).<br />
- “Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad<br />
sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo<br />
puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical<br />
(ver CIC c. 1367) (107).<br />
- Al terminar la distribución de la sagrada Comunión, el sacerdote debe de inmediato<br />
sumir en el altar, íntegramente el vino consagrado que quizá haya quedado. Las hostias<br />
consagradas que han sobrado, o las consume el sacerdote en el altar, o las reserva en el<br />
Sagrario (107).<br />
CAPÍTULO V<br />
Otros Aspectos que se refieren a la Eucaristía<br />
1. El Lugar de la Celebración de la Santa Misa.<br />
(Ver Arzobispado de Lima “Circulares, Mensajes y Documentos —2001”, El Lugar de la Celebración, pp. 3-4.)<br />
- La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso<br />
particular, la necesidad exija otra cosa. De la necesidad del caso juzgará habitualmente,<br />
el Obispo diocesano para su diócesis (108).<br />
- Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de<br />
cualquier religión no cristiana (109).<br />
2. Diversos Aspectos Relacionados con la Santa Misa<br />
- Se recomienda al sacerdote la celebración diaria de la Santa Misa (110).<br />
- Admítase a celebrar a un sacerdote, con tal que presente cartas comendaticias (111).<br />
(Ver Nota de la Vicaría General de la Arquidiócesis de Lima, Sobre la Admisión de los<br />
Sacerdotes a Celebrar los Sacramentos; 13 de Enero de 2004. pp.79)<br />
- Siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en<br />
latín (112).<br />
- Aunque es lícito celebrar la Misa, según las normas del derecho, para grupos particulares,<br />
estos grupos de ninguna manera están exentos de observar fielmente las normas<br />
litúrgicas (114).<br />
65
66<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
- Es un abuso suspender de forma arbitraria la celebración de la santa Misa en favor del<br />
pueblo, bajo el pretexto de promover el “ayuno de la Eucaristía” (115).<br />
- No se multipliquen las Misas contra la norma del derecho, y sobre los estipendios obsérvese<br />
todo lo que manda el derecho (116).<br />
3. Los Vasos Sagrados<br />
- Se reprueba el uso de vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad,<br />
o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta<br />
y otros materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los metales y otros<br />
materiales, que se corrompen fácilmente (117).<br />
- Los vasos sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por el sacerdote con el rito<br />
que se prescribe en los libros litúrgicos (118).<br />
- Sólo deben purificar los vasos sagrados el sacerdote, el diácono, o el acólito instituido.<br />
La purificación se realiza sobre el altar o la credencia. Si son muchos los vasos sagrados,<br />
estos se pueden purificar después de la Misa. Para ello se les debe dejar sobre el corporal<br />
y oportunamente cubiertos, en el altar o en la credencia (119).<br />
- Se debe cuidar que los paños de la sagrada mesa, y especialmente los que reciben las<br />
sagradas especies, se conserven siempre limpios, y se laven con frecuencia (120).<br />
4. Las Vestiduras Litúrgicas<br />
- El alba debe estar ceñida a la cintura con el cíngulo. Si el alba no cubre el cuello, úsese<br />
el amito (122).<br />
- La vestidura propia del sacerdote celebrante es la casulla revestida sobre el alba y la<br />
estola. El sacerdote que se reviste con la casulla debe ponerse la estola (123).<br />
- El celebrante principal siempre deberá llevar la casulla y la estola del color litúrgico<br />
prescrito. Los sacerdotes concelebrantes deberán procurar usar también la casulla y la<br />
estola, por lo menos de color blanco. Sólo por causa justa (por ejemplo gran número de<br />
concelebrantes o falta de ornamentos), podrán omitir llevar la casulla y usar sólo la estola<br />
sobre el alba (124).<br />
- El diácono deberá esforzarse por usar la dalmática sobre el alba y la estola (125).<br />
- Se reprueba el no llevar las vestiduras sagradas, o vestir solo la estola sobre la cogulla<br />
monástica, o el hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria (126).<br />
- En todas las iglesias y oratorios deberá haber un número adecuado de ornamentos litúrgicos,<br />
confeccionados según las normas (126).<br />
CAPÍTULO VI<br />
La reserva de la Santísima Eucaristía y su culto fuera de la Misa<br />
1. La Reserva de la Santísima Eucaristía.<br />
(Ver Arzobispado de Lima “Circulares, Mensajes y Documentos —2002”, Características y Cuidado del Sagrario,<br />
pp. 23-25.)
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
- El Santísimo Sacramento debe reservarse en un sagrario, en la parte más noble, más<br />
insigne, más destacada, más adornada de la iglesia, y en el lugar más apropiado para la<br />
oración (130).<br />
- Está prohibido reservar el Santísimo Sacramento en lugares que no están bajo la segura<br />
autoridad del Obispo o donde exista peligro de profanación (131).<br />
- Nadie puede llevarse la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar. Sustraer o retener las<br />
sagradas especies con un fin sacrílego, o arrojarlas, constituye uno de los “graviora delicta”,<br />
cuya absolución está reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe (132).<br />
- Cuando se lleva la comunión a un enfermo, ésta se debe llevar directamente para evitar<br />
cualquier peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo.<br />
Para administrar la Comunión a los enfermos, sígase el rito que prescribe el Ritual Romano<br />
(133).<br />
2. Algunas formas de Culto a la Santísima Eucaristía fuera de la Misa<br />
- Promuévanse las Visitas al Santísimo Sacramento. La Iglesia en la que está reservada<br />
la Santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al<br />
día (135).<br />
- Promuévase la adoración eucarística con asistencia del pueblo, ya sea breve, prolongada<br />
o perpetua (136).<br />
- No se excluya el rezo del rosario delante de la reserva eucarística o del Santísimo Sacramento<br />
expuesto (137).<br />
- El Santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente vigilancia, ni<br />
siquiera por un tiempo muy breve (138).<br />
- Es un derecho de los fieles visitar frecuentemente el Santísimo Sacramento para adorarlo<br />
y, al menos algunas veces en el transcurso de cada año, participar de la adoración ante<br />
la Santísima Eucaristía expuesta (139).<br />
- Es conveniente no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas (143-144).<br />
CAPÍTULO VII<br />
Ministerios Extraordinarios de los Fieles Laicos<br />
- Las tareas pastorales de los laicos no deben asimilarse demasiado a la forma del ministerio<br />
pastoral de los clérigos. Los asistentes pastorales no deben asumir lo que propiamente<br />
pertenece al servicio de los ministros sagrados (149).<br />
- Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios,<br />
en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no está previsto para asegurar una plena<br />
participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional.<br />
Además, donde por necesidad se recurra al servicio de los ministros extraordinarios,<br />
multiplíquense especiales y fervientes peticiones para que el Señor envíe pronto un sacerdote<br />
para el servicio de la comunidad y suscite abundantes vocaciones a las sagradas<br />
órdenes (151).<br />
- Estos ministerios de mera suplencia, no sean ocasión para que se deforme el ministerio<br />
67
68<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
sacerdotal o el sacerdote descuide sus obligaciones ministeriales y pastorales (152).<br />
- Nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote,<br />
u otras vestiduras similares (153).<br />
1. El Ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión.<br />
(Ver Arzobispado de Lima “Circulares, Mensajes y Documentos —2002”, Ministros Extraordinarios Temporales de<br />
la Sagrada Comunión, pp. 17-22. Ver Arzobispado de Lima, “Circulares, Mensajes y Documentos —2003”, Ministros<br />
Extraordinarios Temporales de la Sagrada Comunión Normas Complementarias, pp. 46-51)<br />
- Sólo es propiamente llamado “ministro de la Eucaristía” el sacerdote válidamente ordenado.<br />
Son ministros “ordinarios” de la Sagrada Comunión, el Obispo, el sacerdote y<br />
el diácono (154).<br />
- Además de los ministros ordinarios de la Sagrada Comunión, pueden distribuir la Eucaristía<br />
el acólito instituido, y aquellos fieles laicos designados por el Obispo diocesano. A<br />
estos se les debe llamar “ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión” (155-156).<br />
- Si habitualmente hay un número suficiente de ministros sagrados, no se pueden designar<br />
ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que<br />
han sido designados para este ministerio, no deben ejercerlo. Se reprueba la costumbre<br />
de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de<br />
distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos (157).<br />
- Al “ministro extraordinario de la sagrada Comunión”, nunca le está permitido delegar<br />
en ningún otro el administrar la Eucaristía (159).<br />
2. La Predicación<br />
- La Homilía por su importancia y naturaleza, dentro de la Misa, está reservada al sacerdote<br />
o al diácono (161).<br />
3. Celebraciones Particulares que se realizan en ausencia del Sacerdote<br />
- El pueblo cristiano tiene derecho a que sea celebrada la Eucaristía en su favor, los<br />
domingos y fiestas de precepto, o cuando concurran otros días festivos importantes, y<br />
también diariamente cuando sea posible (162).<br />
- Los laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad,<br />
rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que ésta sea celebrada<br />
por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en<br />
la Misa, el domingo y los otros días establecidos (163).<br />
- Cuando falta el ministro sagrado, el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo, en<br />
lo posible, procure que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad. Esta<br />
clase de celebraciones deben ser consideradas siempre como absolutamente extraordinarias,<br />
los responsables de las mismas (diácono o fieles laicos), deberán mantener viva en<br />
la comunidad una verdadera “hambre” de la Eucaristía (164).<br />
- Es necesario evitar cualquier confusión entre este tipo de reuniones y la celebración<br />
eucarística. Los Obispos diocesanos determinarán si se debe o no distribuir la Eucaristía
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
en este tipo de reuniones. En ausencia de un ministro sagrado, será preferible que las<br />
diversas partes de la reunión sean distribuidas entre varios fieles, en vez de que uno sólo<br />
dirija toda la celebración. No conviene en ningún caso, que se siga que un fiel laico “preside”<br />
la celebración (165).<br />
- Se ruega vivamente a los sacerdotes que celebren diariamente la Santa Misa por el<br />
pueblo, en una de las iglesias que le han sido encomendadas (166).<br />
4. De aquellos que han sido apartados del Estado clerical<br />
- El clérigo que ha sido apartado del estado clerical está prohibido de ejercer la potestad<br />
de orden. No le está permitido celebrar los sacramentos. Los fieles no pueden recurrir a<br />
él para la celebración (168).<br />
CAPÍTULO VIII<br />
Los remedios<br />
- Para evitar los abusos en torno a la Eucaristía, lo que más urge es la formación bíblica<br />
y litúrgica del pueblo de Dios, pastores y fieles, de modo que la fe y la disciplina de<br />
la Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada Liturgia, sean presentadas y comprendidas<br />
rectamente. Sin embargo, donde los abusos persistan, debe procederse en la tutela del<br />
patrimonio espiritual y de los derechos de la Iglesia, conforme a las normas del derecho,<br />
recurriendo a todos los medios legítimos (170).<br />
1. Graviora Delicta<br />
- Los graviora delicta contra la santidad del sacratísimo Sacramento y Sacrificio de la<br />
Eucaristía y los sacramentos, son tratados según las «Normas sobre los graviora delicta,<br />
reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe», esto es:<br />
a) Sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas.<br />
b) Atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación.<br />
c) Concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros<br />
de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la<br />
dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal.<br />
d) Consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración<br />
eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración eucarística.<br />
2. Los Actos Graves<br />
- Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se hace conforme a la doctrina común<br />
de la Iglesia y las normas por ella establecidas, como actos graves se consideran siempre,<br />
objetivamente, los que ponen en peligro la validez y dignidad de la santísima Eucaristía,<br />
esto es, contra lo que se explicó más arriba, en los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94,<br />
96, 101-102, 104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131¬133, 138, 153 y 168. Prestándose<br />
69
70<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
atención, además, a otras prescripciones del Código de Derecho Canónico, y especialmente<br />
a lo que se establece en los cánones 1364, 1369, 1373, 1376, 1380, 1384, 1385,<br />
1386 y 1398 (173).<br />
3. Otros abusos<br />
- Cuando algo sea realizado mal, corríjase, conforme a las normas del derecho (175).<br />
4. El Obispo Diocesano<br />
- Al Obispo Diocesano le corresponde dar normas obligatorias para todos, sobre materia<br />
litúrgica (176).<br />
- El Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, exigir el cumplimiento<br />
de las leyes eclesiásticas, y vigilar para que no se introduzcan abusos, especialmente<br />
acerca del ministerio de la Palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales,<br />
el culto de Dios y de los Santos (177).<br />
- Los delitos contra le fe y también los graviora delicta cometidos en la celebración de<br />
la Eucaristía y de los demás sacramentos, deben comunicarse sin demora a la Sagrada<br />
Congregación para la Doctrina de la Fe (179).<br />
5. La Sede Apostólica<br />
- Cuando lo juzgue conveniente, no deje el Ordinario de consultar a la Congregación para<br />
el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (182).<br />
6. Quejas y Abusos en Materia Litúrgica<br />
- Cualquier católico tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el<br />
Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la<br />
Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice (184).
ARZPASTORAL 02/2011<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Lima, 07 de febrero del 2011<br />
DISPOSICIONES PARA RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN<br />
Estimado Hermano Sacerdote:<br />
Desde sus inicios, la Iglesia profesa con profunda convicción que el “sacramento<br />
más Augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor,<br />
es la Santísima Eucaristía, por la que Ella vive y crece continuamente” 1 . La Sagrada Eucaristía<br />
es vital en la vida de los fieles pues “es el centro de toda la vida cristiana” 2 , cuya<br />
importancia radica en la comunión sacramental con Cristo. El Papa Benedicto XVI nos<br />
recuerda que la Eucaristía “alimenta y acrecienta en nosotros lo que ya se nos ha dado en<br />
el Bautismo, por el cual todos estamos llamados a la santidad” 3 . Por ello, es un ardiente<br />
deseo de la Iglesia, Madre y Maestra, que los fieles participen plena, consciente y activamente<br />
de la Santa Eucaristía 4 . Dicha participación en la Santa Misa es más plena cuando<br />
el fiel se acerca a la comunión eucarística, verdadero acto sacramental que supone la<br />
fe, a la vez que la nutre y la expresa. “Ciertamente, lo mejor es que todos aquellos que<br />
participan en la celebración de la santa Misa y tienen las debidas condiciones, reciban<br />
en ella la sagrada Comunión. Sin embargo, alguna vez sucede que los fieles se acercan<br />
en grupo e indiscriminadamente a la mesa sagrada. Es tarea de los pastores corregir con<br />
prudencia y firmeza tal abuso” 5 .<br />
Esta tarea, propia de nosotros, ministros del altar, requiere hacer entender a los<br />
fieles que la participación plena supone primero tener total conciencia del Misterio que<br />
se celebra y disposición de hacer ´vida´ el misterio celebrado. Nunca debemos olvidar<br />
que la celebración de la Santa Misa es la actualización del sacrificio de la Cruz; ya que<br />
“privado de su valor sacrificial, se vive como si no tuviera otro significado y valor que<br />
el de un encuentro convival fraterno” 6 . Por otro lado, la participación activa de los fieles<br />
laicos en la celebración de la Eucaristía no puede equivaler a una mera presencia, más<br />
o menos pasiva, sino que debe ser un continuo ejercicio de su sacerdocio común. La<br />
participación activa es sobre todo profundizar en la palabra de Dios y en el misterio que<br />
se celebra. Movidos por la preocupación de que el excelso Sacramento de la Eucaristía<br />
sea recibido por los fieles con la debida preparación, queremos recordarles que recibir el<br />
sacramento de la Eucaristía supone las siguientes disposiciones interiores:<br />
1 CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, c 897.<br />
2 Congregación para Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos; Instrucción Redemptionis Sacramentum, 36.<br />
3 BENEDICTO XVI, Exhortación Apostólica Sacramenum caritatis, 79.<br />
4 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Sacrosantum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 11; 14.<br />
5 Congregación para Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos; Instrucción Redemptionis Sacramentum, 83.<br />
6 Ibid, 38<br />
71
72<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
a) Saber a quien se recibe 7<br />
No todos los fieles tienen clara conciencia del sentido profundo de la Eucaristía. Hay que<br />
enseñar con claridad que en la Eucaristía “se contiene verdadera, real y sustancialmente<br />
el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesucristo<br />
y, por ende, Cristo entero” 8 . Hace falta distinguir entre el pan corriente y el Pan consagrado,<br />
en el cual no queda ya nada de pan, salvo las apariencias externas: el sabor, el color,<br />
las dimensiones.<br />
Cristo se hace presente por acción del Espíritu Santo, bajo la apariencia del pan y el<br />
vino, para que los cristianos entremos en comunión con Él. Cada vez que comemos y<br />
bebemos la carne y sangre del Señor nos alimentamos de Él 9 . Esta presencia de Cristo no<br />
es figurativa o simbólica sino real, porque “es también corporal y substancial, pues por<br />
ella se hace presente Cristo, Dios y hombre, entero e íntegro” 10 . Los fieles deben tener<br />
claro que la Sagrada Eucaristía es el mismo Jesús que nació, murió, resucitó y que está<br />
sentado a la derecha del Padre. La participación en la Eucaristía supone, entonces, una<br />
íntima comunión con Jesucristo.<br />
b) Estar en gracia de Dios.<br />
Para recibir el Santísimo Sacramento de la Eucaristía no basta la buena voluntad. El<br />
Beato Juan Pablo II, en su encíclica sobre la Eucaristía, enseñó que “la integridad de<br />
los vínculos invisibles es un deber moral bien preciso del cristiano que quiera participar<br />
plenamente en la Eucaristía comulgando el cuerpo y la sangre de Cristo” 11 . “Estar en<br />
gracia de Dios” significa poseer la gracia habitual santificante que es un don gratuito<br />
de Dios, por el que nos hace participes de su vida trinitaria y capaces de obrar por<br />
amor a Él 12 ; la perdemos si cometemos pecado mortal. Así, para acercarse a la comunión<br />
eucarística es preciso perseverar en la gracia santificante y en la caridad. Por ello, “la<br />
costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada uno se examine a sí mismo<br />
en profundidad” 13 . No obstante, en ocasiones llama la atención ver el gran número de<br />
fieles que se acercan a comulgar y la desproporción de quienes se confiesan. Muchos<br />
se acercan a la comunión (sobre todo en matrimonios, funerales, misas de difuntos, etc.)<br />
movidos sólo por emociones o sentimientos sin la debida disposición interior necesaria.<br />
Es deber nuestro instruir acerca de la necesidad de estar en gracia para comulgar. Las<br />
declaraciones del Magisterio sobre este asunto son claras y no cambian: “está vigente, y<br />
lo estará siempre en la Iglesia, la norma con la cual el Concilio de Trento ha concretado<br />
la severa exhortación del apóstol Pablo, al afirmar que, para recibir dignamente la Eucaristía,<br />
«debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado<br />
mortal» 14 ” .<br />
7 cfr. CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, nn. 1373 – 1381 y nn. 1391-1397.<br />
8 CONCILIO DE TRENTO, sesión 13; canon 1. 11 de octubre de 1551<br />
9 cfr. S. CIRILO DE JERUSALEN, Catequesis mistagógicas IV, 3; PG 33, 1099.<br />
10 PABLO VI; Encíclica Mysterium fidei, 5<br />
11 JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia, 36<br />
12 COMPENDIO DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA; n. 423<br />
13 Congregación para Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos; Instr. Redemptionis Sacramentum, 81.<br />
14 Ibid, 36
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Urge, pues, instruir a los fieles en la necesidad de estar en gracia de Dios para recibir<br />
digna y fructuosamente la Sagrada Comunión. Pido a ustedes el esfuerzo de secundar la<br />
acción del Espíritu que convence acerca del pecado, la justicia y la condena 15 , enseñando<br />
el recto sentido del pecado y la posibilidad de su remisión en el sacramento de la Confesión.<br />
La masiva comunión de los fieles sin la práctica frecuente del sacramento de la<br />
confesión distorsiona de manera grave la pastoral eucarística por lo que les pido una vez<br />
más que sean constantes en dedicar horas a la confesión.<br />
c) Guardar el ayuno eucarístico.<br />
El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que “para preparase convenientemente a recibir<br />
este sacramento, los fieles deben observar el ayuno prescrito por la Iglesia” 16 , y el<br />
canon allí citado recuerda: “Quien vaya a recibir la Santísima Eucaristía, ha de abstenerse<br />
de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la sagrada<br />
comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas” 17 . El ayuno, como dominio de<br />
sí, exige el concurso de la voluntad y lleva a purificar la mente y el corazón; por ello, una<br />
hora de ayuno antes de comulgar sólo indica un límite mínimo.<br />
La práctica del ayuno no sólo es un deber legal, implica el querer preparar el alma y el<br />
cuerpo para que el Señor tome posesión de nosotros. Hay que recordar que “las personas<br />
de edad avanzada o enfermas, y asimismo quienes las cuidan, pueden recibir la santísima<br />
Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior” 18 .<br />
Monición de preparación<br />
La Santísima Eucaristía es el sacramento fuente y culmen de la caridad cristiana 19 ; ahí<br />
radica la urgencia del cuidado en la comunión del Cuerpo y Sangre de Cristo. Y como<br />
pastores del rebaño de Dios, debemos llevar a los fieles a que cada vez reciban mejor y<br />
fructuosamente las Divinas especies, siguiendo los consejos del Apóstol de los gentiles:<br />
“Examínese, pues, cada cual, y coma así el pan y beba el cáliz” 20 . Para ayudar a que la Sagrada<br />
Comunión sea recibida dignamente se propone el uso de las siguientes moniciones,<br />
u otras parecidas, en todas las Misas (en especial en Matrimonios, funerales, bautismos,<br />
etc.) que se celebren en los templos de la Arquidiócesis de Lima. Ella debe ser leída por<br />
un monitor o el mismo celebrante antes de la Sagrada Comunión:<br />
“Yo soy el pan bajado del cielo” dice el Señor. Las personas que estén debidamente<br />
preparadas y desean comulgar pueden acercase. Para recibir la sagrada<br />
Eucaristía se debe estar plenamente en comunión con la Iglesia Católica y ha-<br />
15 cfr. Jn 16,8<br />
16 CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, n. 1387<br />
17 CODIGO DE DERECHO CANÓNICO, c. 919.<br />
18 Ibid.<br />
19 BENEDICTO XVI, Exhortación apostólica Sacramentum Caritatis, 1.<br />
20 Cfr. 1Co 11, 28<br />
73
74<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
llarse en gracia de Dios, es decir sin conciencia de pecado mortal 21 , los demás<br />
pueden tomar asiento.<br />
Manera de recibir la Sagrada Comunión 22<br />
Respecto a la forma de recibir la Sagrada Comunión, el modo habitual de hacerlo es en<br />
la boca y de rodillas no debiendo imponérsele al fiel que la reciba en la mano. Además<br />
en la Arquidiócesis de Lima, en las celebraciones masivas, la comunión se dará exclusivamente<br />
en la boca.<br />
El mismo Santo Padre Benedicto XVI ha querido distribuir habitualmente la Comunión<br />
a los fieles de ese modo, retomando así una práctica multisecular. El Santo Padre, al<br />
actuar de esa manera ha querido subrayar que la comunión en la mano es una concesión<br />
dada por la Santa Sede a las conferencias episcopales que lo hayan solicitado, pero que<br />
de ninguna manera sustituye a la comunión en la boca y de rodillas. Ha elegido la postura<br />
corporal que visiblemente subraya la realidad de la presencia de Cristo en la Hostia<br />
consagrada, para ayudarnos a tomar conciencia de que no es un pan común el que recibimos,<br />
sino que es el Señor Jesús en su Cuerpo y Sangre a quien recibimos. “Este modo<br />
de distribuir la santa comunión (en la boca), considerando en su conjunto el estado actual<br />
de la Iglesia, debe ser conservado no solamente porque se apoya en un uso tradicional de<br />
muchos siglos, sino, principalmente, porque significa la reverencia de los fieles cristianos<br />
hacia la Eucaristía” 23 .<br />
Confiando en que estas notas le sirvan para dar mayor realce a la adoración de Nuestro<br />
Señor Jesucristo, agradezco su atención.<br />
21 COMPENDIO DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA; n. 291.<br />
22 Cfr. Normas vigentes: ARZPASTORAL 014/2003 Manera de distribuir y recibir la Sagrada Comunión<br />
23 Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, Instr. Memoriale Domini, 29 mayo 1969
CAPÍTULO I<br />
TÍTULO I<br />
DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA<br />
DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA<br />
DE LA DIGNIDAD DEL CULTO<br />
Y PIEDAD EUCARÍSTICA
ARZPASTORAL 018/2001<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
JUBILEO DE LAS 40 HORAS<br />
A los señores párrocos, capellanes, rectores de basílicas, santuarios, oratorios públicos y<br />
semipúblicos:<br />
Al iniciar el año 2002, nuestra Arquidiócesis desea seguir promoviendo la adoración de la Santísima<br />
Eucaristía, que es la fuente y cumbre de la vida del cristiano y especial vínculo de unidad<br />
eclesial a través del piadoso Ejercicio de las Cuarenta Horas.<br />
Este insigne Ejercicio de oración eucarística fue instituido por el Sumo Pontífice Clemente<br />
VIII en 1592 y ha sido ratificado por varios Pontífices, entre ellos, el Papa Pío VII, quien concedió<br />
la indulgencia plenaria a todos los fieles de la ciudad de Lima, quienes “verdaderamente<br />
arrepentidos, confesados y alimentados con el Santísimo Sacramento de la Eucaristía hicieren<br />
el indicado Ejercicio de la oración de las cuarenta horas en los días y en las iglesia que fuere<br />
señalada” (S. S. Pío VII, Breve del 4 de mayo de 1816). En 1899, el Arzobispo de Lima, Mons.<br />
Manuel Tovar estableció que este Ejercicio se realizara en forma de Jubileo circular, costumbre<br />
que fue sancionada por el XVIII Sínodo de Lima en 1959.<br />
Durante el Año 2002, pedimos que los fieles tengan presente la siguiente intención general: Que<br />
en nuestra Arquidiócesis de Lima surjan buenas y santas vocaciones sacerdotales y religiosas.<br />
Para que este Jubileo tenga uniformidad en su desarrollo en la Arquidiócesis, señalamos las<br />
siguientes normas que ayudarán a realizar este Ejercicio convenientemente, teniendo en cuenta,<br />
toda la disciplina doctrinal y litúrgica referente al culto de la Santísima Eucaristía fuera de la<br />
Misa, emanada del Concilio Ecuménico Vaticano II y de los documentos pontificios posteriores:<br />
1. Pertenece a la esencia de este piadoso Ejercicio, la oración de los fieles en presencia del<br />
Santísimo Sacramento durante un tiempo en el curso de los tres días del Jubileo de las 40 horas,<br />
para que los fieles, “permaneciendo ante Cristo, el Señor, disfruten de su trato íntimo, le abran<br />
su corazón pidiendo por sí mismos y por todos los suyos y rueguen por la paz y salvación del<br />
mundo, ofreciendo con Cristo toda su vida al Padre en el Espíritu Santo, saquen de este trato<br />
admirable un aumento de su fe, su esperanza y su caridad” (Eucharisticum Mysterium 50).<br />
2. Este Ejercicio está enriquecido con la Indulgencia Plenaria, concedida por Pío VII a los fieles<br />
de la ciudad de Lima, la misma que puede ganarse según lo establecido por el actual Código de<br />
Derecho Canónico (cc 992-997) y que a continuación detallamos:<br />
3. Para ganar la Indulgencia Plenaria es preciso:<br />
- Encontrarse en estado de gracia y desear ganar la Indulgencia.<br />
77
78<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
- Desapego total del pecado, incluso venial.<br />
- Confesión sacramental, que puede realizarse algunos días antes o después del Ejercicio.<br />
- Comunión eucarística, el mismo día del Ejercicio.<br />
- Oración por las intenciones del Santo Padre el Papa, el mismo día del Ejercicio.<br />
- Realizar alguna de las siguientes obras:<br />
- Visitar el Santísimo Sacramento en el templo designado y permanecer un tiempo<br />
prudencial en oración ante el Santísimo en los días del turno señalado.<br />
- Participar en alguno de los ejercicios de piedad organizado en el templo designado,<br />
tales como por ejemplo, el rezo del Rosario, la hora santa, etc.<br />
4. La indulgencia se gana una sola vez al día y se puede aplicar en sufragio de un difunto.<br />
5. Se mantiene la costumbre de organizar los turnos de Adoración, comenzando desde el 1°<br />
de Enero en la Parroquia del Sagrario y continuando a lo largo de todo el año, en las basílicas,<br />
templos parroquiales, santuarios y oratorios públicos y semipúblicos designados previamente.<br />
6. Los turnos deben comenzar a las 8 am y terminar alrededor de las 6 ó 7 pm.<br />
7. Téngase presente todo lo prescrito sobre la adoración del Santísimo Sacramento fuera de la<br />
Misa, muy en especial:<br />
- La solemnidad de la exposición.<br />
- Los tiempos de adoración individual y comunitaria.<br />
- Concordancia con los tiempos señalados por la sagrada Liturgia y el Jubileo de las 40<br />
horas.<br />
8. En los días del Triduo Pascual se suspende el rol de turnos.<br />
9. La comunidad eclesial de la parroquia o del templo, deberá preparar con anterioridad la<br />
organización de este momento especial que es la Exposición del Santísimo Sacramento, si es<br />
posible, se debe designar personas encargadas para preparar este culto extraordinario.<br />
10. Así mismo, se debe organizar las Confesiones para esta ocasión, si es posible, pidiendo<br />
ayuda a las parroquias de la Vicaría Pastoral.<br />
11. Encargamos a los Vicarios Pastorales vigilar y cuidar la mejor realización de este Ejercicio.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
12. Se adjunta a esta Circular el rol de turnos de adoración durante el año 2002. Este rol será impreso<br />
en afiches y trípticos que serán distribuidos en las distintas parroquias y templos de Lima.<br />
Le encargamos poner el máximo empeño en la realización de este Jubileo Eucarístico de la 40<br />
Horas, para que nuestro pueblo ahonde su fe en la presencia real del Señor Jesús en la eucaristía,<br />
y a través de este Ejercicio ganen abundantes frutos espirituales y profundicen su vida<br />
cristiana personal y eclesial.<br />
Que María Santísima, que permaneció y sigue permaneciendo ante el Señor en constante adoración<br />
los ayude y sostenga en este santo propósito.<br />
Lima, 25 de Noviembre de 2001<br />
Solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo<br />
79
ARZPASTORAL 016/2002<br />
1. Introducción.<br />
80<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Lima, Agosto de 2002<br />
CARACTERÍSTICAS Y CUIDADO DEL SAGRARIO<br />
El culto a la Sagrada Eucaristía debe su origen a la reserva que se hacía del Santísimo<br />
Sacramento para administrar la comunión a los enfermos. Éste fue su fin primigenio y<br />
primario. Después la Iglesia ha promovido esta reserva para que la Eucaristía pueda ser<br />
objeto de culto y adoración diaria por parte de los fieles cristianos, así como para su distribución<br />
fuera de la Misa 1 . Ahora bien, el lugar para la reserva de la Sagrada Eucaristía es el<br />
Sagrario o Tabernáculo. La palabra “Sagrario” ya indica que es el lugar donde se guarda<br />
lo sagrado. “Tabernaculum” en latín significa “tienda de campaña”, de ahí la fiesta de los<br />
Tabernáculos o de las Tiendas en Israel, y sobre todo la “tienda del encuentro” donde Dios<br />
se manifestaba al pueblo escogido.<br />
2. Características del Sagrario.<br />
La normatividad de la Iglesia exige que el Sagrario reúna las siguientes cualidades:<br />
a. Debe de ser inamovible: fijo, por tanto, al lugar donde se asienta.<br />
b. Debe estar construido de material sólido (no transparente) y noble (de buena<br />
calidad), que represente el amor que le tenemos a la “casa” del Cuerpo de Cristo.<br />
c. Debe ser firme y compacto, de modo que todas sus partes estén herméticamente<br />
unidas, siendo muy deseable que su estructura corresponda a la de una caja fuerte,<br />
sin que ello sea obstáculo a la dignidad y ornato que su función merece 2 .<br />
3. Sobre el Cuidado del Sagrario.<br />
Hoy en día, se hace muy necesario velar con solicitud por la seguridad del Sagrario para<br />
así evitar todo peligro de profanación. Por ello para brindar eficaz seguridad al mismo, se<br />
deben observar las siguientes disposiciones:<br />
1. Durante el tiempo que la iglesia o templo permanezca abierto, siempre deberá haber<br />
una persona de toda confianza que ejerza continua vigilancia sobre el Sagrario y/o sobre<br />
la capilla donde está expuesto el Santísimo Sacramento.<br />
2. Cuando se proceda a cerrar la iglesia o templo se habrán de tomar todas las precauciones del caso para<br />
que éste quede muy bien cerrado (ventanas y puertas) y no quede en su interior ninguna persona escondida.<br />
1 Ver Instrucción Eucharisticum Mysterium, del 25 de mayo de 1967, N° 49.<br />
2 Ver CIC can. 938 § 3; Instr. Inter Oecumenici, del 26 de setiembre de 1964, N° 95; Decreto Eucharistiae<br />
Sacramentum, del 21 de junio de 1973, N° 10.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
3. La llave del Sagrario debe ser diligentemente custodiada 3 . Todas las demás precauciones<br />
resultarán ineficaces, si esta última no se observa con particular esmero.<br />
4. Por tanto no se dejará nunca la llave del Sagrario sobre el altar o en la cerradura del<br />
mismo, ni siquiera durante los actos de culto (celebración de la Santa Misa, exposición<br />
del Santísimo Sacramento, distribución de la Comunión fuera de la Misa, etc.), especialmente<br />
si el Sagrario está en un lugar apartado y menos visible.<br />
5. El sacerdote encargado (párroco, administrador parroquial, vicario parroquial, capellán,<br />
rector de iglesia), y no otra persona, es el responsable de la llave del Sagrario. Por<br />
ello, terminados los actos de culto, guardará este sacerdote la llave del Sagrario en su<br />
propia casa, o la dejará en la sacristía en lugar secreto y seguro, bajo otra llave, que a su<br />
vez guardará en casa cuidadosamente.<br />
6. Se vuelve a recordar que no se debe admitir a celebrar la Eucaristía u otro sacramento o<br />
sacramental, a ningún sacerdote cuya identidad y facultades ministeriales no hayan sido<br />
primero plenamente establecidas. Pídasele siempre a los sacerdotes transeúntes (sean de<br />
la propia diócesis u otra), así como a los sacerdotes de otros países que estén de visita, el<br />
respectivo carné de identidad sacerdotal.<br />
7. En cada parroquia, capellanía o rectoría, deberá haber un “Libro de Misas” que será<br />
firmado por los sacerdotes transeúntes (sean de la propia diócesis u otra) así como por<br />
los sacerdotes provenientes de otros países. Dicho libro deberá contar con los siguientes<br />
datos a llenarse: Nombre del sacerdote; día y hora de la celebración eucarística; intención<br />
de la Misa; diócesis de origen; y firma.<br />
8. Se recuerda una vez más que, cuando sea necesario, la sagrada Eucaristía deberá ser<br />
entregada al ministro extraordinario de la sagrada Comunión en un porta viático por el<br />
párroco, el vicario parroquial, el capellán o el rector de la iglesia. Está terminantemente<br />
prohibido que, fuera de los ministros ordinarios, la sagrada forma sea sacada directamente<br />
del sagrario o tabernáculo.<br />
9. Todos estos criterios y disposiciones acerca de las cualidades que debe tener un Sagrario,<br />
así como del cuidado que se le debe brindar, parten del hecho que en él se deposita el<br />
tesoro más grande de la Iglesia peregrina: la Santísima Eucaristía. «En el santísimo sacramento<br />
de la Eucaristía están “contenidos verdadera, real y substancialmente el Cuerpo y<br />
la Sangre junto con el alma y la divinidad de nuestro Señor Jesucristo, y, por consiguiente,<br />
Cristo entero” (DS 1651) 4 ».<br />
3 Ver CIC can. 938 § 5.<br />
4 Catecismo de la Iglesia Católica, N° 1374<br />
81
ARZPASTORAL 019/2003<br />
Estimado hermano Sacerdote:<br />
82<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
DOCUMENTO DE LA CONGREGACIÓN<br />
PARA LA DOCTRINA DE LA FE<br />
SOBRE EL USO DEL GLUTEN Y MOSTO<br />
Lima, 13 de Octubre de 2003<br />
Luego de un cordial saludo en Cristo, me es muy grato hacerle llegar el adjunto documento<br />
de la “Congregación para la Doctrina de la Fe”, donde se estudia como resolver<br />
las dificultades que tienen algunas personas en la recepción de la comunión eucarística<br />
cuando, por diferentes y graves motivos, no pueden asumir pan preparado normalmente<br />
o vino normalmente fermentado.<br />
Confío que la lectura de este documento le será de utilidad, de presentarse en su trabajo<br />
pastoral algunos de los casos descritos en él.<br />
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para renovarle los sentimientos de mi más alta<br />
estima en el Señor.<br />
Afectísimo en Cristo y María.
Excelencia:<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
00120 Cittá del Vaticano, 24 de Julio de 2003<br />
Palazzo del S. Uffizio<br />
PROT. N. 89/78 - 17498<br />
Desde hace muchos años la Congregación para la Doctrina de la Fe estudia cómo resolver<br />
las dificultades que tienen algunas personas en la recepción de la comunión eucarística<br />
cuando, por diferentes y graves motivos, no pueden asumir pan preparado normalmente<br />
o vino normalmente fermentado.<br />
Para ofrecer a los Pastores orientaciones comunes y seguras, en el pasado han sido emanados<br />
varios documentos (CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Rescriptum,<br />
15 de diciembre de 1980, en Leges Ecclesiae, 6/4819, 8095¬8096; De celebrantis<br />
communione, 29 de octubre de 1982, en AAS 74, 1982, 1298¬1299; Lettera ai Presidenti<br />
delle Conferenze Episcopali, 19 de junio de 1995, en Notitiae 31, 1995, 608-610).<br />
Ahora se estima oportuno volver sobre el asunto, a la luz de la experiencia de los últimos<br />
años, retomando y aclarando donde sea necesario, los documentos antes mencionados.<br />
A. Del uso del pan sin gluten y del mosto<br />
1. Las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía.<br />
2. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener<br />
la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen<br />
el pan.<br />
3. Es materia válida para la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de uva fresco o conservado,<br />
cuya fermentación haya sido suspendida por medio de procedimientos que no alteren<br />
su naturaleza (por ejemplo, el congelamiento).<br />
B. De la comunión bajo una sola especie o con mínima cantidad de vino<br />
1. El fiel celíaco que no pueda recibir la comunión bajo la especie del Pan, incluido el pan<br />
con una mínima cantidad de gluten, puede comulgar bajo la sola especie del Vino.<br />
2. El sacerdote que no pueda comulgar bajo la especie del Pan, incluido el pan con una<br />
mínima cantidad de gluten, puede, con permiso del Ordinario, comulgar bajo la sola especie<br />
del Vino cuando participa en una concelebración.<br />
3. El sacerdote que no pueda asumir ni siquiera una mínima cantidad de vino, en caso<br />
que le fuera difícil procurarse o conservar el mosto, puede, con permiso del Ordinario,<br />
comulgar bajo la sola especie del Pan cuando participa en una concelebración.<br />
4. Si el sacerdote puede asumir el vino sólo en cantidades muy pequeñas, en la celebración<br />
individual, la especie del Vino restante será consumida por un fiel que participa en<br />
la Eucaristía.<br />
83
C. De las normas comunes<br />
84<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
a. Es competencia de los Ordinarios conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia<br />
para usar pan con una mínima cantidad de gluten, o mosto como materia para la Eucaristía.<br />
La licencia puede ser concedida habitualmente, mientras dure la situación que la ha<br />
motivado.<br />
b. En el caso de que el Presidente de una concelebración esté autorizado para usar mosto,<br />
para los Concelebrantes se preparará un cáliz con vino normal; y análogamente, en el caso<br />
de que el Presidente este autorizado para usar hostias con una mínima cantidad de gluten,<br />
los Concelebrantes comulgarán con hostias normales.<br />
c. El sacerdote que no pueda comulgar bajo la especie del Pan, incluido el pan con una<br />
mínima cantidad de gluten, no puede celebrar individualmente la Eucaristía ni presidir la<br />
concelebración.<br />
d. Dada la centralidad de la celebración eucarística en la vida sacerdotal, se debe tener<br />
mucha cautela antes de admitir al presbiterado candidatos que no puedan asumir gluten o<br />
alcohol etílico sin grave perjuicio de su salud.<br />
e. Se siga el desarrollo de la medicina en el campo de la celiaquía y el alcoholismo, y se<br />
fomente la producción de hostias con una mínima cantidad de gluten y mosto no desnaturalizado.<br />
f. Salvo la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe en lo que atañe a los<br />
aspectos doctrinales del asunto, la competencia disciplinar se remite a la Congregación<br />
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.<br />
g. Las Conferencias Episcopales interesadas informen a la Congregación para el Culto<br />
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, durante la visita ad Limina, sobre la aplicación<br />
de las normas contenidas en la presente carta y las eventuales novedades en este campo.<br />
Mientras le solicito que transmita la presente a los demás miembros de esa Conferencia<br />
Episcopal, aprovecho la circunstancia para saludarle con sentimientos de estima en Cristo.<br />
JOSEPH CARD. RATZINGER<br />
Prefecto
ARZPASTORAL 020/2003<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Lima, 15 de Octubre de 2003<br />
PARTICIPACIÓN DE LOS COROS EN LOS TEMPLOS<br />
-ORIENTACIONES-<br />
La Iglesia siempre ha tenido en gran estima a los coros, ya que un coro bien formado añade<br />
belleza y solemnidad a la liturgia y también ayuda y alienta a través del canto a que la<br />
asamblea congregada celebre de manera más plena, consciente y activa el misterio de la<br />
fe. Es bueno recordar que los que conforman los coros no son sólo aficionados a la música<br />
o profesionales que actúan, sino antes que nada son bautizados, es decir son creyentes ,<br />
jóvenes o niños—que cuando cantan en la acción sagrada celebran ellos mismos su fe y<br />
ayudan a que la comunidad participe mejor de la celebración litúrgica.<br />
Sin embargo, últimamente se viene constatando en algunas iglesias y templos de nuestra<br />
Arquidiócesis, que algunos coros, por falta de una adecuada formación en la naturaleza<br />
de la liturgia, caen en algunos desaciertos durante las celebraciones litúrgicas, sobre todo<br />
con ocasión de la celebración del sacramento del matrimonio y de las misas por diversas<br />
necesidades, rituales y votivas. El presente documento busca ofrecer unas pistas de reflexión<br />
y algunos criterios de orientación para que los párrocos, capellanes y rectores de<br />
iglesias puedan orientar mejor la participación de los coros en sus templos, y así ayudar a<br />
que ellos contribuyan al esplendor de la liturgia.<br />
I. ALGUNOS CRITERIOS DE REFLEXIÓN<br />
1. Hay que recordar que los “templos” son lugares sagrados 5 , destinados por su consagración<br />
con carácter permanente a la celebración de los divinos misterios y donde se<br />
administran los sacramentos, en especial la Eucaristía.<br />
Los “templos” son verdaderamente la casa de Dios, y son los lugares donde mora el Señor<br />
en el Santísimo Sacramento del Altar. ¡Con cuánta más razón que el pueblo de Israel<br />
podemos nosotros hacer nuestras las palabras de la Sagrada Escritura!: “Qué amables son<br />
tus moradas, oh Señor de los ejércitos…Qué alegría cuando me dijeron, vamos a la casa<br />
del Señor” 6 .<br />
Es por ello que las iglesias o templos no pueden ser considerados simplemente como<br />
lugares “públicos”, es decir, lugares donde se puede tener todo tipo de reuniones o hacer<br />
todo tipo de acciones. Cuando las iglesias se utilizan para finalidades distintas de la propia<br />
o en ellas se ejecutan acciones profanas se pone en peligro su naturaleza sagrada, con<br />
consecuencias negativas.<br />
5 Ver Sagrada Congregación para el Culto Divino “Carta sobre los conciertos en las iglesias”, 5-11-87, n. 5.<br />
6 Salmo 83,1; 121,1.<br />
85
86<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
2. Desde siempre la música sagrada, tanto en su texto como en su forma musical, ha<br />
constituido una parte integral de la liturgia de la Iglesia. Su función es la de ayudar a los<br />
creyentes a alabar al Señor, a expresar y compartir el don de la fe, y a nutrir y fortalecer<br />
su compromiso de vida cristiana. La música sagrada debe fomentar el clima de oración y<br />
de unidad fraterna.<br />
3. Por ello entre los muchos signos y símbolos usados por la Iglesia para celebrar su<br />
fe, la música es de importancia preeminente. Como canto sagrado unido a las palabras<br />
forma una parte necesaria e integral de la liturgia solemne. Sin embargo, la función de la<br />
música es “ministerial”, es decir, debe servir y nunca dominar. La música debe ayudar a<br />
los creyentes reunidos a expresar y compartir el don de la fe. Debe realzar los textos de<br />
modo que hablen más plena y efectivamente. La calidad del gozo y del entusiasmo que la<br />
música añade al culto de la comunidad no puede ser obtenida de otro modo. Finalmente,<br />
ella imparte un sentido de unidad a la asamblea y establece el tono adecuado para una<br />
celebración particular. De esta manera la música sagrada contribuye al fin del culto divino<br />
que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles.<br />
4. Por todo lo dicho la música a emplearse en la liturgia es la “música sagrada”. Por ella<br />
se entiende “aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades<br />
de santidad y de perfección de formas. Con el nombre de música sagrada se designa aquí:<br />
el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus distintos géneros, la<br />
música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular,<br />
litúrgico y religioso” 7 .<br />
5. Para que la música sagrada pueda ser también litúrgica son necesarias entre otras las<br />
siguientes condiciones:<br />
a. Un texto que esté de acuerdo con la doctrina católica, más aún que esté tomado<br />
principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas 8 .<br />
b. La correspondencia o íntima relación entre la música ejecutada y el rito y el<br />
tiempo litúrgico celebrado (una melodía navideña no sería litúrgica, si es cantada<br />
en cuaresma).<br />
c. El respeto de las rúbricas (no sería litúrgico, después de la primera lectura, un<br />
canto que no fuese un Salmo).<br />
d. La prudente y contenida duración del canto (la Santa Misa no es un concierto).<br />
Por tanto, toda música litúrgica es y debe ser sagrada, pero no necesariamente toda<br />
música sagrada es litúrgica.<br />
II. ALGUNOS DESACIERTOS A CORREGIR<br />
A continuación quisiéramos señalar algunos desaciertos más comunes—en los cuales<br />
7 Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 4.<br />
8 Ver Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 121.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
suelen incurrir algunos coros que participan en los templos de nuestra Arquidiócesis. No<br />
pretendemos hacer una relación exhaustiva sino tan sólo señalar algunos de ellos.<br />
1. Es un desacierto que los coros ejecuten en la Santa Misa música de origen y características<br />
seculares o profanas, tomada del repertorio de moda del momento o del folklore<br />
nacional, popularizada por cantantes e instrumentistas de innegable mérito en su género,<br />
pero que no es apropiada para la liturgia. Asimismo, no es aconsejable para la liturgia,<br />
que la letra haya sido leve o radicalmente retocada para hacerla “religiosa”. Su origen<br />
y características son inconfundibles y son los que se presentan al oído y mente de las<br />
personas cuando se ejecuta en la acción litúrgica. La letra modificada no sacraliza una<br />
composición claramente secular y no pocas veces esas modificaciones contienen algunos<br />
errores doctrinales aunque suene agradable.<br />
2. Los templos tienen por sí mismos un carácter sagrado, independiente a la acción litúrgica,<br />
porque han sido dedicados (consagrados) al culto divino. Por tanto va en contra de<br />
su naturaleza sagrada el interpretar música secular o profana antes o después de alguna<br />
celebración litúrgica.<br />
3. El silencio es la mejor preparación de la liturgia. Aparte de una música apropiada, se<br />
debe procurar respetar siempre el derecho que tienen los fieles al silencio y a la tranquilidad<br />
en las iglesias antes de la celebración litúrgica. El recogimiento y la preparación de<br />
las personas no pocas veces se ve perturbado por los ensayos que algunos coros realizan<br />
dentro del templo momentos antes de la acción sagrada. Esto es algo que se debe evitar.<br />
Un salón u oficina del centro parroquial será un lugar más apropiado para que los coros<br />
realicen ahí sus ensayos.<br />
4. Un problema frecuente que experimentan algunos coros es la dificultad de seleccionar<br />
cantos que vayan acordes con el ritmo del año litúrgico; con la naturaleza de la acción sagrada<br />
a celebrarse; con las diversas partes de la celebración; y con los textos del Ordinario<br />
de la Misa. La música sagrada, tanto en su texto como en su forma musical, siempre debe<br />
corresponder al momento del año litúrgico que se está viviendo, así como a la naturaleza<br />
de la acción sagrada y de cada una de sus partes.<br />
Al no tenerse en cuenta estos elementos, ciertos coros caen en algunos desaciertos al<br />
momento de hacer su selección de cantos. Por ejemplo:<br />
a. No hacen distinción en sus cantos entre los tiempos de Adviento, Navidad, Cuaresma,<br />
Pascua y Tiempo Ordinario, o no tienen presentes las diversas Solemnidades<br />
o Fiestas que la Iglesia celebra. Al no hacer esta distinción se entonan siempre<br />
los mismos cantos, la misma música durante todo el año, lo cual empobrece enormemente<br />
la celebración del año litúrgico.<br />
b. También es común que los cantos que se suelen emplear, por ejemplo, para la<br />
celebración del sacramento del matrimonio sean los mismos que se usan en las mi-<br />
87
88<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
sas por diversas necesidades, rituales y votivas; o que el Salmo, que es Palabra de<br />
Dios y que forma parte de la Liturgia de la Palabra, sea reemplazado por cualquier<br />
canción; o que durante la presentación de las ofrendas del pan y el vino se entone<br />
cualquier canto menos uno alusivo a la presentación de los dones; o que se alargue<br />
demasiado el canto de la paz, opacando así el canto o el rezo del Cordero de Dios,<br />
durante el rito de la Fracción del Pan, etc.<br />
c. Algunos coros omiten y/o modifican partes de los textos litúrgicos del Ordinario<br />
de la Misa. De esta manera caen en el desacierto de cantar versiones del Señor ten<br />
piedad, el Gloria, el Santo, el Cordero de Dios y el Padrenuestro, cuya letra no está<br />
en concordancia con el texto del Misal Romano. O que al cantar el Credo, le falten<br />
algunos artículos de fe. Se incurre así en el error de supeditar el texto litúrgico a<br />
una melodía, cuando una de las funciones principales de la música sagrada es revestir<br />
el texto litúrgico con una melodía apropiada expresamente compuesta para<br />
hacer al texto más eficaz.<br />
5. Otro desacierto es que durante ciertos ritos o momentos de la celebración que no revisten<br />
tanta importancia, algunos coros entonan cantos o melodías de prolongada duración,<br />
entorpeciendo así el ritmo de la celebración litúrgica.<br />
6. Otras veces es el uso de instrumentos no apropiados para la música litúrgica lo que<br />
entorpece la acción sagrada no permitiendo el clima de recogimiento y de oración al cual<br />
deben contribuir los instrumentos musicales. A la hora de seleccionar los instrumentos<br />
que van a emplear, los coros deben escoger aquellos que responden a la naturaleza de la<br />
música litúrgica y dejar de lado aquellos que más bien han sido fabricados para la música<br />
profana.<br />
7. Finalmente, algunos coros no suelen respetar el “silencio sagrado” en la acción litúrgica.<br />
Durante toda la celebración entonan cantos sin cesar o tocan una vaga música de fondo no<br />
respetando aquellos espacios previstos para la adoración del misterio o para la oración personal,<br />
a través del silencio. No hay que olvidar que “por medio de este silencio, los fieles no se<br />
ven reducidos a asistir a la acción litúrgica como espectadores mudos y extraños, sino que son<br />
asociados más íntimamente al misterio que se celebra, gracias a aquella disposición interior que<br />
nace de la Palabra de Dios escuchada, de los cantos y de las oraciones que se pronuncian y de<br />
la unión espiritual con el celebrante en las partes que dice él” 9 .<br />
III. ORIENTACIONES PARA LOS COROS<br />
A. Sobre el uso de Instrumentos Musicales<br />
1. Hay que tener presente que “todo instrumento admitido en el culto se utilizará de forma que respon-<br />
9 Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 17.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
da a las exigencias de la acción litúrgica, sirva a la belleza del culto y a la edificación de los fieles” 10 .<br />
2. La función de los instrumentos es la de acompañar a la asamblea en el canto y hacer más profunda<br />
su participación, por ello “el sonido de los instrumentos jamás debe cubrir las voces ni dificultar la<br />
comprensión del texto. Todo instrumento debe callar cuando el sacerdote o un ministro pronuncian en<br />
voz alta un texto que les corresponda por su función propia” 11 .<br />
3. “Los instrumentos que, según el común sentir y el uso normal, sólo son adecuados para la música<br />
profana serán excluidos de toda acción litúrgica, así como de los ejercicios piadosos y sagrados” 12 . Por<br />
ejemplo, el uso de “baterías” o de “guitarras eléctricas” durante la celebración no sería algo aconsejable.<br />
4. Siguiendo la recomendación del Concilio Vaticano II de tener “en gran estima en la Iglesia latina<br />
el órgano de tubos como un instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede añadir un esplendor<br />
admirable a las ceremonias de la Iglesia, levantando poderosamente las almas hacia Dios y hacia las<br />
realidades celestiales” 13 , en la medida de lo posible ahí donde se cuente con este instrumento, aliéntese<br />
su uso en la liturgia por parte de los coros. El avance tecnológico de hoy ha hecho posible que en el<br />
campo de la música se cuente con teclados electrónicos llamados “sintetizadores” que reproducen<br />
con cierta fidelidad el sonido del órgano. Ahí donde los coros puedan usarlos sería muy recomendable<br />
que lo hagan.<br />
B. Sobre la selección de los Cantos<br />
1. Teniendo en cuenta la naturaleza sagrada de los templos, no es recomendable interpretar en ellos<br />
en ningún momento y menos durante la celebración litúrgica, música de origen y características totalmente<br />
seculares. Asimismo, tampoco es aconsejable interpretar cantos cuya música es profana con<br />
letra retocada, con el criterio de que la letra es religiosa y que así se sacraliza la música.<br />
2. Sólo se debe interpretar en el templo música sagrada (ver I, 4). “La Iglesia no rechaza en las acciones<br />
litúrgicas ningún género de música sagrada, con tal de que responda al espíritu de la misma<br />
acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes y no impida la debida participación activa<br />
del pueblo” 14 .<br />
3. Para la elección de los cantos se debe tener en cuenta la naturaleza y la solemnidad de la celebración<br />
litúrgica en la que se va a participar así como el tiempo del año litúrgico que se está viviendo.<br />
“Téngase en cuenta que la verdadera solemnidad de la acción litúrgica no depende tanto de una forma<br />
rebuscada de canto o de un desarrollo magnífico de ceremonias…sino de la ejecución de sus partes<br />
según su naturaleza…pero todo lo que conduzca a omitir, cambiar o a realizar indebidamente uno de<br />
10 Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 63.<br />
11 Ibid. n. 64.<br />
12 Ibid. n. 63.<br />
13 Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 120.<br />
14 Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 9.<br />
89
90<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
los elementos de la acción litúrgica sería contrario a su verdadera solemnidad” 1 .<br />
4. En la medida de lo posible los coros deben escoger algunos cantos litúrgicos que puedan ser cantados<br />
por toda la asamblea presente, ya que es toda la asamblea cultual la que debe ejercer el ministerio<br />
de la música. “Ciertamente la acción litúrgica reviste una forma más noble cuando se celebran solemnemente,<br />
con el canto, los Oficios divinos en los que intervienen los ministros sagrados y el pueblo<br />
participa activamente” 2 .<br />
5. A veces el coro, dentro de la asamblea de los fieles y como parte de ella, asumirá el papel de liderazgo,<br />
mientras que otras veces conservará su propio ministerio característico. Esto quiere decir que el<br />
coro dirigirá al pueblo en la oración cantada, alternando o reforzando el canto sagrado de la asamblea,<br />
o realzándolo con la adición de una elaboración musical. Otras veces en el curso de la celebración<br />
litúrgica el coro sólo cantará obras cuyas exigencias musicales requieren de su exclusiva competencia.<br />
Los cantores de los coros deberán cantar con moderación. Ellos deben recordar que su participación<br />
en la acción litúrgica no es equivalente a cantar en un concierto musical o lírico. Por tanto, recomendamos<br />
a los cantores de los coros no cantar a volúmenes demasiado altos que puedan perturbar a los<br />
asistentes a la celebración o inhibirlos a cantar.<br />
6. Los coros deben hacer uso del tesoro de la música sagrada: “el canto gregoriano, la polifonía sagrada<br />
antigua y moderna, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto<br />
sagrado popular, litúrgico y religioso” 3 . Además sería muy loable que los coros aprendan a cantar las<br />
aclamaciones y respuestas previstas en el Ordinario de la Misa.<br />
7. Los cantos del Ordinario de la Misa, el Señor ten piedad, el Gloria, el Credo, el Cordero de Dios y el<br />
Padrenuestro, deben guardar fidelidad y concordancia con el texto del Ordinario de la Misa recogido<br />
en el Misal Romano: “debe tenerse también gran respeto a los textos compuestos por la Iglesia. A<br />
nadie le está permitido cambiar, sustituir, quitar o añadir algo a su arbitrio. Con particular interés ha de<br />
respetarse el Ordinario de la Misa” 4 .<br />
8. Asimismo, el Salmo después de la primera lectura, no debe ser sustituido por una canción religiosa,<br />
ya que estaríamos reemplazando la Palabra de Dios por una palabra humana. Si el Salmo no<br />
es cantado por el coro y/o la asamblea, éste deberá ser leído por un lector idóneo. De igual manera,<br />
ninguna canción deberá interrumpir la celebración eucarística más allá del significado de la misma.<br />
Tampoco se debe alargar demasiado los cantos en ciertos ritos o momentos de la celebración como<br />
son por ejemplo la presentación de las ofrendas, el rito de la paz, la firma del pliego matrimonial, etc.,<br />
haciendo que se opaquen o incluso se supriman algunas acciones más importantes como por ejemplo<br />
el canto o el rezo del Cordero de Dios 5 .<br />
9. Es tarea urgente alentar y velar para que los coros amplíen su repertorio musical y de esta manera<br />
1 Ibid. n. 11.<br />
2 Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 113.<br />
3 Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 4b.<br />
4 Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción, Liturgicae Instaurationes, 5-9-70, n. 3.<br />
5 Ver Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam Sacram, 5-3-67, n. 11.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
tengan cantos apropiados y aprobados para cada tiempo del año litúrgico, para los diversos tipos de<br />
celebraciones y para cada momento de la celebración; y que los cantos del Ordinario de la Misa guarden<br />
fidelidad y concordancia con el texto oficial del Misal Romano.<br />
Para lograr este objetivo es importante que los párrocos, capellanes y rectores de iglesias sepan acoger<br />
y orientar adecuadamente a los coros que participan en sus templos. Para ello, sería muy recomendable<br />
propiciar reuniones de coordinación y de formación frecuentes con los directores de los coros, por<br />
ejemplo con ocasión del inicio de los diferentes tiempos del año litúrgico.<br />
C. Sobre el uso de la Música Grabada e Instrumental<br />
1. Algunos coros suelen recurrir al servicio de la música grabada. Al respecto hay que recordar que la<br />
liturgia es un complejo de signos expresados por seres humanos vivientes. La música siendo preeminente<br />
entre esos signos debe ser “viva”. Por tanto, mientras que la música grabada pudiera ser usada<br />
con ventaja en las misas con niños 6 o fuera de la liturgia, nunca debe ser usada dentro de la liturgia<br />
para reemplazar a la asamblea, al coro, al organista o a otros instrumentistas.<br />
2. Otros coros suelen recurrir en la celebración sólo a la música instrumental, es decir a melodías sin<br />
palabras. Si bien la liturgia prefiere la música unida a las palabras pues “el canto sagrado, unido a las<br />
palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne” 7 , ésta se puede usar siempre<br />
y cuando la música instrumental que se interprete sea sagrada y acorde con la naturaleza de la acción<br />
litúrgica. Existe un gran repertorio de música para órgano que ha estado siempre estrechamente asociado<br />
a la liturgia.<br />
Es altamente recomendable usar este repertorio así como otra música religiosa idónea que puede servir<br />
para este fin. Sin embargo, las partes del Ordinario de la Misa como el Señor ten piedad, el Gloria,<br />
el Credo, el Santo, el Cordero de Dios y el Padrenuestro, si se van a interpretar deberán interpretarse<br />
tanto música como texto y no tan sólo su melodía. De no poder cantarse deberán siempre rezarse,<br />
cuando las normas litúrgicas lo establezcan.<br />
3. Es también oportuno señalar que durante la consagración del pan y del vino, los coros se abstendrán<br />
de tocar una vaga música de fondo, la cual entorpece la audición de las palabras de la consagración y<br />
la adoración del misterio eucarístico por parte de la asamblea.<br />
IV. CONCLUSIÓN<br />
Al finalizar estas consideraciones queremos agradecer la labor que los coros realizan en nuestra Arquidiócesis<br />
ya que su participación sirve de apoyo a la asamblea de los fieles, congregada para celebrar<br />
el don de la fe.<br />
Confiamos que las presentes orientaciones y reflexiones sirvan para que pastores, músicos y fieles,<br />
6 Ver Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio para las Misas con Niños, 22-10-73, n. 32.<br />
7 Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 112.<br />
91
92<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
todos a una, nos esforcemos por conseguir el verdadero fin de la música sagrada, “que es la gloria de<br />
Dios y la santificación de los fieles” 8 , para que así la belleza expresiva de la oración, la participación<br />
unánime de la asamblea en los momentos previstos y el carácter solemne de la celebración, sean vehículos<br />
adecuados para que la gracia del Señor toque y convierta los corazones de todos:<br />
“¡Cuánto lloré al oír vuestros himnos y cánticos, fuertemente conmovido por las voces de vuestra<br />
Iglesia, que suavemente cantaba! Entraban aquellas voces en mis oídos, y vuestra verdad se derretía<br />
en mi corazón, y con eso se inflamaba el afecto de piedad, y corrían las lágrimas, y me iba bien con<br />
ellas” 9 .<br />
8 Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 112.<br />
9 San Agustín, Conf. IX, 614.
ARZPASTORAL 002/2005<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
LAS PROCESIONES EUCARÍSTICAS<br />
ORIENTACIONES Y NORMAS<br />
Lima, 14 de enero de 2005<br />
La Oficina de Pastoral de la Arquidiócesis de Lima, ha preparado las siguientes orientaciones<br />
y normas para «Las Procesiones Eucarísticas», las cuales han sido oportunamente<br />
aprobadas, y por tanto deberán ser observadas en nuestra Iglesia particular.<br />
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES<br />
El domingo siguiente a la Solemnidad de la Santísima Trinidad, la Iglesia celebra la Solemnidad<br />
del Santísimo Cuerpo y Sangre del Señor. La fiesta, extendida en 1269 por el<br />
Papa Urbano IV a toda la Iglesia latina, por una parte constituyó una respuesta de fe y de<br />
culto a doctrinas heréticas acerca del misterio de la presencia real de Cristo en la Eucaristía,<br />
por otra parte fue la culminación de un movimiento de ardiente devoción hacia el<br />
augusto Sacramento del altar.<br />
La piedad popular favoreció el proceso que instituyó la fiesta del Corpus Christi; a su<br />
vez, ésta fue causa y motivo de la aparición de nuevas formas de piedad eucarística en el<br />
Pueblo de Dios 1 .<br />
Durante siglos, la celebración del Corpus Christi fue el principal punto de confluencia<br />
de la piedad popular a la Eucaristía. En los siglos XVI-XVII, la fe, reavivada por la necesidad<br />
de responder a las negaciones del movimiento protestante, y la cultura —arte,<br />
literatura, folclore —han contribuido a dar vida a muchas y significativas expresiones<br />
de la piedad popular para con el misterio de la Eucaristía. La devoción eucarística, tan<br />
arraigada en el pueblo cristiano, debe ser educada para que capte dos realidades de fondo:<br />
- Que el punto de referencia supremo de la piedad eucarística es la Pascua del<br />
Señor; la Pascua, según la visión de los Padres, es la fiesta de la Eucaristía, como,<br />
por otra parte, la Eucaristía es ante todo celebración de la Pascua, es decir, de la<br />
Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús;<br />
- Que toda forma de devoción eucarística tiene una relación esencial con el Sacrificio<br />
eucarístico, ya porque dispone a su celebración, ya porque prolonga las<br />
actitudes cultuales y existenciales suscitadas por ella.<br />
A causa precisamente de esto, el Ritual Romano advierte: “Los fieles, cuando veneran a<br />
1 Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la Piedad Popular<br />
y la Liturgia, nn. 160-163.<br />
93
94<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Cristo, presente en el Sacramento, recuerden que esta presencia deriva del Sacrificio y<br />
tiende a la comunión, sacramental y espiritual” 2<br />
La procesión de la Solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo es, por así decir, la “forma<br />
tipo” de las procesiones eucarísticas. Prolonga la celebración de la Eucaristía: inmediatamente<br />
después de la Misa, la Hostia que ha sido consagrada en dicha Misa se conduce<br />
fuera de la iglesia para que el pueblo cristiano dé un testimonio público de fe y de veneración<br />
al Santísimo Sacramento.<br />
Los fieles comprenden y aman los valores que contiene la procesión del Corpus Christi:<br />
se sienten “Pueblo de Dios” que camina con su Señor, proclamando la fe en Él, que se ha<br />
hecho verdaderamente el “Dios con nosotros”.<br />
Con todo, es necesario que en las procesiones eucarísticas se observen normas que regulen<br />
su desarrollo, en particular las que garantizan la dignidad y la reverencia debidas al<br />
Santísimo Sacramento.<br />
II. ORIENTACIONES Y NORMAS<br />
1. Las Parroquias de la Arquidiócesis de Lima, como testimonio de veneración a la Santísima<br />
Eucaristía, tendrán una procesión eucarística anual por las calles de su territorio<br />
parroquial, sobre todo con ocasión de la Solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo” 3 .<br />
2. Para que en verdad la procesión eucarística sea una pública manifestación de fe y amor,<br />
de todo el Pueblo de Dios, en la presencia real del Señor Jesús en la Eucaristía, invítese a<br />
participar en ella a los sacerdotes, a los ministros sagrados, a las familias, a las comunidades<br />
de vida consagrada, a los movimientos eclesiales, a las hermandades y cofradías, a<br />
los colegios y universidades, etc., que forman parte de la comunidad parroquial.<br />
3. Se deberá estudiar bien el recorrido procesional para prevenir cualquier dificultad con<br />
el tráfico y para evitar cualquier peligro de profanación, y así guardar el máximo respeto<br />
al Cuerpo de Cristo. El recorrido procesional nunca deberá traspasar los límites del propio<br />
territorio parroquial.<br />
4. Asimismo, será necesario prever con anticipación los elementos típicos de la piedad<br />
popular que se usarán durante la procesión eucarística, como son entre otros: el adorno<br />
de las calles y de las ventanas, las ofrendas de flores, las alfombras de flores, los altares<br />
donde se colocará el Santísimo en las estaciones del recorrido, los cantos y las oraciones,<br />
etc. Todo ello debe contribuir a que todos manifiesten su fe y amor en la presencia real de<br />
Cristo en la Eucaristía.<br />
2 Ritual de la Sagrada Comunión y Culto Eucarístico fuera de la Misa, n. 80.<br />
3 Código de Derecho Canónico, c. 944 § 2
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
5. “Conviene que la procesión se haga inmediatamente después de la Misa, en que se ha<br />
consagrado la hostia que será llevada en procesión. Pero nada impide que la procesión se<br />
tenga después de una pública y prolongada adoración que siga a la Misa” 4 .<br />
6. “Conviene que la procesión salga de una iglesia y se dirija a otra. Pero nada obsta para<br />
que, habida cuenta de la situación local, pueda también volver a la misma iglesia de la<br />
que salió” 5 .<br />
7. Durante la procesión, si la costumbre lo reclama o lo aconseja el bien pastoral, se pueden<br />
hacer estaciones en las que se dé la bendición eucarística 6 .<br />
8. Hágase la procesión con decoro y reverencia. Llévese el Santísimo Sacramento bajo<br />
palio, el cual será cargado por miembros de la comunidad parroquial de conocida vida<br />
cristiana. El sacerdote vista la capa pluvial y con el paño de hombros cargue la custodia,<br />
la cual deberá ser bella en sus formas. Se deben usar las velas, el incienso, las campanas;<br />
y durante la procesión, las estaciones y la bendición final, no dejen de entonarse aquellos<br />
himnos eucarísticos tan entrañablemente queridos por nuestro pueblo fiel, así como rezarse<br />
oraciones eucarísticas.<br />
9. La procesión eucarística deberá concluir con la bendición del Santísimo Sacramento.<br />
En el caso concreto de la procesión del Corpus Christi, la bendición constituye la conclusión<br />
solemne de toda la celebración: en lugar de la bendición sacerdotal acostumbrada, se<br />
imparte la bendición con el Santísimo Sacramento. Es importante que los fieles comprendan<br />
que la bendición con el Santísimo Sacramento no es una forma de piedad eucarística<br />
aislada, sino el momento conclusivo de un encuentro cultual suficientemente amplio. Por<br />
eso, la normativa litúrgica prohíbe “la exposición realizada únicamente para impartir la<br />
bendición”.<br />
4 Ritual de la Sagrada Comunión y Culto Eucarístico fuera de la Misann. 101-108;<br />
5 Ordenación General del Misa Romano, n. 317; Instrucción Redemptoris Sacramentum, n. 142.<br />
6 Ritual de la Sagrada Comunión y Culto Eucarístico fuera de la Misa, n. 103.5 Ibid., n. 107.6 Ibid., n. 104.7<br />
Como por ejemplo: Cantemos al Amor de los Amores; Oh Dios Eucaristía; Oh Buen Jesús, Tú Reinarás, Adoro<br />
Te, O Salutaris, UbiCáritas, Pange Lingua, Tantum Ergo, etc.<br />
95
96<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
SOBRE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN<br />
Y REMODELACIÓN DE LUGARES DE CULTO 7<br />
La asamblea cristiana, convocada para celebrar el culto, tiene necesidad de un lugar en el<br />
que reunirse. El edificio cultual, el templo de los cristianos, nace como lugar donde reunirse<br />
para tomar parte en la celebración litúrgica. Para el cristiano el templo no es tanto<br />
ni sólo morada de la divinidad como lo ha sido para otras culturas sino sobre todo lugar<br />
de reunión cultual. A propósito dice San Agustín: “Esta iglesia ha sido construida para<br />
ustedes, pero más bien ustedes son Iglesia” (Sermón 359, 9).<br />
Pero el templo cristiano como lugar de culto no tiene sólo un carácter funcional y logístico<br />
sino sobre todo simbólico, por eso “la disposición general del edificio sagrado<br />
conviene que se haga de tal manera que sea como una imagen de la asamblea reunida,<br />
que consienta un proporcionado orden de todas sus partes y que favorezca la perfecta<br />
ejecución de cada uno de los ministerios (Ordenación General del Misal Romano, 257).<br />
De lo expuesto se sigue que hemos de tener en gran estima nuestros templos y hemos de<br />
prepararlos y conservarlos en tal modo que sean siempre elementos con un valor simbólico<br />
para la celebración.<br />
Pero en nuestro medio surge otra necesidad con relación a nuestras iglesias y es que algunas<br />
de ellas son un patrimonio artístico y cultural y/o cuentan con valiosas obras de arte,<br />
por lo cual hay que ser muy cuidadosos en el tratamiento que se les dé.<br />
Disposiciones sinodales<br />
1. En la edificación y adaptación o mejoramiento de los lugares de culto no se busque la<br />
simple funcionalidad sino la expresividad litúrgica de los diversos elementos del lugar<br />
celebrativo.<br />
2. Provéase que en cada templo exista un altar, un ambón y una sede fijos. Esos símbolos<br />
litúrgicos significan por sí mismos. Donde no puedan ser fijos que sean de un material<br />
noble y sean suficientemente significativos. Asimismo provéase los templos parroquiales<br />
de una fuente bautismal digna y una sede para oír las confesiones, dejando siempre la<br />
posibilidad del uso de las rejillas entre el penitente y confesor (CIC c. 964).<br />
3. Cuídese que en toda iglesia, capilla u oratorio facultado para reservar el Santísimo Sacramento<br />
de la Eucaristía, haya un sagrario digno y noble, con la suficiente seguridad. En<br />
cuanto a su ubicación, según el espíritu de la renovación conciliar, no es el mejor lugar el<br />
centro del presbiterio. Cuídese que no interfiera con los lugares de la celebración.<br />
7 Cfr. Documento del XIX Sínodo Arquidiocesano de Lima. Pp. 27ss
ARZPASTORAL /2005<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Lima, 01 de noviembre de 2005<br />
NORMAS BÁSICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN<br />
DE TEMPLOS U OTROS LUGARES DE<br />
EVANGELIZACIÓN Y CULTO PÚBLICO<br />
DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA<br />
I. CRITERIOS GENERALES<br />
1. La Iglesia tradicionalmente ha anunciado el evangelio y desarrollado el culto divino de las<br />
más variadas maneras, valiéndose también de las artes arquitectónicas al diseñar y construir los<br />
templos y otros lugares sagrados.<br />
2. La construcción de nuevas iglesias ha sido siempre un asunto de primera importancia para la<br />
comunidad cristiana, y lo es sobre todo en nuestros días puesto que las formas y las funciones<br />
del espacio litúrgico requieren ser realizadas en base a la reforma querida por el Concilio Vaticano<br />
II y la vida de fe de las comunidades eclesiales que celebran el Misterio de Cristo.<br />
3. El Concilio Vaticano II destacó la dignidad del arte sagrado y recordó la responsabilidad de<br />
la jerarquía de la Iglesia de orientar a los artistas en la ejecución y conservación de las obras<br />
de arte religioso y sagrado, sean bienes muebles o inmuebles (cfr. Constitución Sacrosanctum<br />
Concilium, 122¬129).<br />
4. El mismo Concilio recordó que la Iglesia nunca consideró como propio estilo artístico alguno,<br />
sino que, acomodándose al carácter y las condiciones de los pueblos, procuró con especial<br />
interés que los lugares sagrados sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando<br />
los cambios de materia, forma y ornato que el progreso de la técnica y de la misma liturgia<br />
introdujeron con el correr del tiempo (cfr. Constitución Sacrosanctum Concilium, 122-123).<br />
5. Con motivo del Gran Jubileo del Año Santo 2000, S.S. Juan Pablo II afirmó que la nueva<br />
evangelización exige un renovado compromiso en el culto litúrgico, de modo que, además<br />
de su intrínseco valor estético, los monumentos de arte sagrado deben poseer también valor<br />
catequístico y cultual (cfr. Discurso a la Asamblea Plenaria de la Comisión Pontificia para los<br />
Bienes Culturales de la Iglesia, 31.III.2000, n° 5).<br />
6. Por eso, al evaluar la posible construcción de templos, iglesias u otras estructuras para la<br />
evangelización y el culto público, es preciso tener en cuenta tanto las necesidades prácticas de<br />
la comunidad cristiana como la finalidad litúrgica o catequética de los espacios a construirse y<br />
los medios con los que se cuenta para ello.<br />
II. COMISIÓN CONSULTIVA<br />
7. Con la finalidad de ayudar a los sacerdotes y agentes pastorales responsables de las edifica-<br />
97
98<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
ciones que en el futuro se deba realizar en las parroquias, iglesias, capillas, oratorios y otros lugares<br />
similares de atención pastoral de la Arquidiócesis de Lima, el Señor Cardenal Arzobispo<br />
Metropolitano ha dispuesto constituir una Comisión Consultiva.<br />
8. La Comisión Consultiva colaborará con el Señor Arzobispo de Lima en la evaluación y<br />
remodelación artística, funcional y financiera de los proyectos de construcción de nuevos templos,<br />
iglesias, capillas, oratorios u otros lugares de evangelización y culto que conforman el<br />
patrimonio de la Arquidiócesis de Lima, así como en la remodelación o ampliación de los ya<br />
existentes, incluidas las casas curales, salones parroquiales y similares.<br />
9. Como su nombre lo indica, esta Comisión es un órgano de consulta del Arzobispo Metropolitano<br />
de Lima. Ejercerá sus funciones en el marco de la pastoral arquidiocesana de conjunto,<br />
en espíritu de servicio a los fieles, en comunión con los pastores y en sujeción al Ordinario del<br />
lugar.<br />
10. La Comisión estará integrada por un Consejo Directivo y una Asamblea.<br />
Conforman el Consejo Directivo:<br />
a) Un Obispo Auxiliar, designado por el Señor Arzobispo de Lima;<br />
b) Un Arquitecto o Ingeniero colegiado, con experiencia en arquitectura y construcción<br />
religiosa, quien la preside;<br />
c) El Responsable de la Oficina Arquidiocesana de Apoyo a la Pastoral, de la Vicaría de<br />
la Caridad, quien funge de Secretario.<br />
Conforman la Asamblea:<br />
a) Un sacerdote perito en liturgia y arquitectura religiosa (*)<br />
b) Un ingeniero colegiado, de probada fe católica y vida eclesial, con experiencia en<br />
construcción de locales religiosos (*)<br />
c) Un arquitecto colegiado, de probada fe católica y vida eclesial, con experiencia en<br />
arquitectura religiosa (*)<br />
d) Un laico con experiencia en evangelización (*)<br />
e) El Director de la Sindicatura o su delegado.<br />
(*) La Comisión conformará un grupo de 3 a 6 miembros en cada área (sacerdote, ingeniero,<br />
arquitecto, laico), para que en cada reunión estén debidamente representados, de tal forma que<br />
se podrá cumplir con la tarea asignada y evitar la participación en la decisión de alguien que<br />
esté involucrado en el proyecto.<br />
11. La Comisión se reunirá una vez al mes y cuando la convoque su Presidente o el Señor<br />
Arzobispo de Lima. Para que la Comisión pueda reunirse en Sesión se requiere la previa convocatoria<br />
a todos sus miembros, indicando quienes tienen la facultad de decisión en cada reunión.<br />
Los informes o dictámenes de la Comisión se harán por consenso. Cualquiera de sus miembros<br />
podrá dejar constancia de las razones por las que no está de acuerdo con el informe o dictamen<br />
respectivo.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
12. Durante la primera quincena del mes de enero de cada año, la Comisión presentará al Señor<br />
Arzobispo de Lima la Memoria Anual y el Estado de Cuentas del año que ha terminado, así<br />
como someterá a su aprobación el Presupuesto para el año que comienza.<br />
13. El Presidente de la Comisión, junto con el Obispo Auxiliar encargado representan al Señor<br />
Arzobispo Metropolitano. En virtud de ello, les corresponde especialmente:<br />
a) Convocar, presidir, dirigir y levantar las Sesiones de la Comisión, así como decidir<br />
la Agenda a tratarse.<br />
b) Ser el nexo entre el Señor Arzobispo y la Comisión, manteniendo informados a todos<br />
sobre los asuntos que corresponda para la buena marcha de la Comisión.<br />
c) Velar para que la Comisión mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales,<br />
así como la fidelidad al Magisterio y al Arzobispo Metropolitano.<br />
d) Cuidar que los criterios de la Comisión se mantengan dentro de lo establecido en la<br />
pastoral arquidiocesana de conjunto.<br />
e) Transmitir por escrito al Señor Arzobispo de Lima los informes o dictámenes de la<br />
Comisión.<br />
14. El Secretario de la Comisión tiene las siguientes funciones:<br />
a) Cursar las convocatorias para las Sesiones de la Comisión, así como levantar las<br />
Actas de las mismas en las cuales figurarán los temas tratados y los acuerdos tomados.<br />
b) Llevar al día la correspondencia y los archivos de la Comisión.<br />
c) Coordinar las actividades de la Comisión.<br />
d) Preparar el Estado de Cuentas y el Presupuesto Anual de la Comisión.<br />
15. Cuando lo amerite el caso, la Comisión puede crear Comités especiales para ver asuntos<br />
específicos. Estos Comités estarán compuestos por tres a cinco miembros, pudiéndose invitar<br />
también a fieles que no sean miembros de la Comisión pero que sean expertos en la materia a<br />
tratarse. En caso de que un Comité emita un informe o dictamen, éstos no serán transmitidos a<br />
nombre de la Comisión sin que sean previamente revisados y aprobados por ella.<br />
III. PROCESO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OBRAS<br />
16. Todo obispo, sacerdote, religioso, religiosa o agente pastoral a cuyo cargo esté la administración<br />
de un inmueble de propiedad de la Arquidiócesis de Lima o cedido en uso a ésta, deberá<br />
solicitar la autorización del Arzobispo Metropolitano cuando desee realizar obras de construcción,<br />
remodelación o ampliación de un templo parroquial, iglesia, capilla, oratorio u otro lugar<br />
de evangelización y culto público que conforma el patrimonio de la Arquidiócesis de Lima.<br />
17. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:<br />
a) Memoria descriptiva de lo que se desea realizar, firmada por un ingeniero o arquitecto<br />
colegiado.<br />
b) Presupuesto General.<br />
c) Informe sustentatorio de la necesidad de las nuevas construcciones y de la forma<br />
como se espera financiarlas.<br />
99
100<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
d) Plano de Ubicación firmado por ingeniero o arquitecto colegiado.<br />
e) Planos de Planta (Distribución y Cortes) a escala 1:100, firmado por ingeniero o<br />
arquitecto colegiado.<br />
f) Fotografías del área a construirse y de la zona o vecindario donde está ubicado el<br />
inmueble.<br />
g) Certificado Municipal que acredite que en la zona donde se encuentra el inmueble se<br />
puede realizar la edificación deseada, cuando se trate de nuevas construcciones.<br />
h) Si se trata de un bien inmueble declarado por el Instituto Nacional de Cultura como<br />
patrimonio histórico-artístico o cultural, se debe añadir un informe sobre las gestiones o<br />
consultas realizadas ante el INC para la elaboración del proyecto, así como una opinión<br />
técnica debidamente sustentada respecto a que el proyecto a desarrollarse cumple con<br />
las normas del Estado Peruano para este tipo de inmuebles.<br />
i) Comprobante de pago conforme al arancel arquidiocesano.<br />
j) Visto bueno del Obispo Auxiliar en cuya jurisdicción se encuentra la obra solicitada<br />
una prórroga de estos treinta días cuando exista una situación que lo amerita.<br />
18. Recibida la solicitud, el Señor Arzobispo de Lima podrá resolver directamente, pero de<br />
ordinario solicitará la opinión de la Comisión Consultiva, la cual deberá remitirle su informe<br />
en un plazo no mayor a treinta días desde la fecha en que reciba la documentación completa.<br />
19. Si la Comisión tuviera objeciones u observaciones al proyecto materia de consulta, el Presidente<br />
o un miembro de la Comisión delegado por él, se comunicará con el responsable del<br />
mismo y buscarán de común de acuerdo salvar las dificultades, de modo que -salvo casos<br />
extremos- se pueda llegar a una solución favorable a lo solicitado.<br />
20. Los informes o dictámenes que emita la Comisión Consultiva no serán vinculantes para el<br />
Señor Arzobispo Metropolitano, aunque él sabrá valorar la opinión técnica de la Comisión y<br />
de ordinario no actuará de modo contrario al parecer de personas experimentadas y prudentes<br />
como han de ser sus miembros.<br />
IV. ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />
21. Durante el presente año 2003, la Comisión podrá introducir algunos cambios al presente reglamento,<br />
de acuerdo a la experiencia; contando con la autorización del Sr. Arzobispo de Lima.<br />
22. La gestión económica de los proyectos a ejecutarse, así como los mecanismos y decisiones<br />
acerca de los gastos que comporte el trabajo de la Comisión (movilidad, material, etc....) serán<br />
acordados por la misma Comisión, contando con la asesoría del Director de la Sindicatura y la<br />
autorización del Sr. Arzobispo de Lima.
ARZPASTORAL 01/2011<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Lima, 07 de febrero del 2011<br />
EL CUIDADO Y SEGURIDAD DE LA CAPILLA<br />
DE ADORACIÓN DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO<br />
Estimado Hermano Sacerdote:<br />
“El santísimo Sacramento es el corazón latente de cada una de nuestras iglesias… y es<br />
nuestro dulce deber honrar y adorar en la Santa Hostia lo que nuestro ojos no pueden ver,<br />
el Verbo Encarnado” 1 . La adoración eucarística es la continuación natural del Sacrificio<br />
de la Santa Misa 2 . De ahí que la “práctica de la adoración eucarística supone un recurso<br />
pastoral importante” 3 . En la actualidad, en nuestra arquidiócesis, comprobamos que el<br />
culto eucarístico cada día se vive más; en la gran mayoría de nuestras parroquias hay<br />
capillas expresamente preparadas en donde todos los fieles pueden entrar a adorar al<br />
Señor, a “estar con Él” 4 . Podemos decir, en verdad, que Lima es una Ciudad Eucarística 5 .<br />
Favorecer y dignificar más este culto eucarístico requiere poner mucha dedicación sobre<br />
el cuidado y seguridad de la Capilla del Santísimo Sacramento expuesto para la adoración<br />
de los fieles.<br />
Cuidado y seguridad de la Capilla del Santísimo Sacramento 6<br />
La Capilla del Santísimo Sacramento está destinada a la exposición del mismo Señor Jesucristo,<br />
oculto en la apariencia de pan. La capilla debe ser el lugar de encuentro personal<br />
con aquel que nos ama. El arreglo y la disposición del lugar del culto eucarístico en una<br />
parroquia merecen una reflexión pastoral pausada del párroco, y también una gran atención<br />
artística que no se debe dejar de lado. Así, se hace necesario que esta capilla tenga<br />
ciertos cuidados que ayuden a un verdadero espíritu de recogimiento:<br />
Cuidados en cuanto a la organización:<br />
1. El responsable de la Adoración Eucarística es el párroco o sacerdote encargado (administrador<br />
parroquial, vicario parroquial, capellán, rector de iglesia); él debe designar un<br />
colaborador que será el responsable de la or-ganización de los adoradores. Se sugiere que<br />
se designen cooperadores por bloques de horas o por día que sean los encargados de velar<br />
que los adoradores cumplan su turno.<br />
1 PABLO VI, Credo del Pueblo de Dios, 1968.<br />
2 BENEDICTO XVI, Exhortación apostólica Sacramentum Caritatis, 66<br />
3 BENEDICTO XVI, Discurso a la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos,<br />
13/03/2009.<br />
4 Cfr. Mc 3, 14<br />
5 Card. JUAN LUIS CIPRIANI THORNE, Homilía en la Misa de Cena del Señor, Jueves Santo del 2009.<br />
6 Cfr. Normas sobre las características y cuidado del Sagrario, ARZPASTORAL 016/2002.<br />
101
102<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
2. Durante el tiempo en que la capilla del Santísimo Sacramento permanezca abierta,<br />
siempre deberá haber por lo menos una persona de confianza que ejerza continua vigilancia<br />
sobre la Custodia o lugar donde está expuesto el Santísimo Sacramento; éste debe ser<br />
la función del cooperador. Hay que tener en cuenta que lo que se quiere es que en todas<br />
las horas de adoración hayan adoradores para no dejar nunca sólo al Señor.<br />
3. Se deben organizar planillas donde conste el nombre, la hora, el día de la adoración y<br />
el número telefónico de la persona que se comprometa a Adorar al Señor. Asimismo los<br />
colaboradores que sean responsables de los turnos deben tener las planillas con los datos<br />
de los adoradores para llamarlos y hacerles recordar su compromiso. Se debe cuidar de<br />
nunca dejar los datos personales a la vista de todos.<br />
4. Al finalizar el día, se debe reservar el Santísimo Sacramento en el Sagrario antes de<br />
cerrar la capilla. Es responsabilidad del párroco o sacerdote encargado hacer la reserva<br />
de manera digna.<br />
5. La Santa Hostia expuesta para la adoración debe renovarse frecuentemente para evitar<br />
cualquier tipo de descomposición. Un tiempo prudente es el de quince días 7 .<br />
6. El ambiente de la capilla debe ser apto para la oración personal, de modo que los fieles<br />
no dejen de venerar al Señor. Se debe procurar que todo en la capilla; diseño, decoración,<br />
luces, etc., nos lleve rápidamente a centrarnos en Jesús Eucaristía, evitando todo tipo de<br />
distracción.<br />
7. Se debe favorecer el silencio. Esto no significa que no estén permitidos el rezo del<br />
Santo Rosario, coronillas, etc. dentro de la misma capilla.<br />
Cuidados en cuanto a la seguridad:<br />
8. El párroco o sacerdote responsable, en orden a la seguridad de tan augusto Sacramento,<br />
debe juzgar el horario más conveniente para la exposición eucarística. No se debe aventurar,<br />
sin una gran preparación de los fieles, a iniciar la adoración perpetua en su parroquia<br />
o iglesia. Lo mejor es comenzar por turnos diarios; una hora prudente para el inicio de la<br />
exposición sería a partir de las 6am y un momento prudente para finalizarla, antes de las<br />
10pm.<br />
9. Cuando se proceda a cerrar la capilla se habrán de tomar todas las precauciones del<br />
caso para que no quede en su interior ninguna persona escondida.<br />
10. Una vez hecha la reserva del Santísimo Sacramento, la llave del Sagrario debe ser<br />
diligentemente custodiada 8 . Todas las demás precauciones resultarán ineficaces, si esta<br />
7 CIC 924 y 934,2: se exige la celebración de la Misa en el lugar donde hay reserva por lo menos dos veces al<br />
mes. El CIC 239 exige la renovación frecuente de las especies eucarísticas.<br />
8 Cfr. CIC 938 § 5.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
última no se observa con particular esmero. El párroco o sacerdote encargado, y no otra<br />
persona, es el responsable de la llave del Sagrario. Por ello, terminados los actos de culto,<br />
este sacerdote guardará la llave en su propia casa, o la dejará en la sacristía en lugar secreto<br />
y seguro, bajo otra llave, que a su vez guardará en casa cuidadosamente.<br />
11. La custodia donde se expone al Señor, debe estar protegida por un cristal seguro, de<br />
manera que nadie pueda tocar y/o llevarse la Hostia Santa, con peligro de profanación.<br />
12. La limpieza y el decoro de la capilla es muy importante, por lo que el párroco debe<br />
designar una persona responsable para que diariamente mantenga digno este lugar de culto.<br />
El día de la renovación de la Santa Hostia se debe aprovechar para hacer una limpieza<br />
más profunda de la capilla.<br />
Confiando en que estas notas le sirvan para dar mayor realce a la adoración de Nuestro<br />
Señor Jesucristo, agradezco su atención.<br />
103
104<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
ORIENTACIONES PARA LA PARTICIPACION DE LOS COROS<br />
EN LA CELEBRACIÓN LITÚRGICA<br />
“La música y el canto son algo más que un embellecimiento —tal vez superfluo— del culto,<br />
pues forman parte de la actuación de la liturgia, más aún, son liturgia. Por tanto, una<br />
solemne música sacra con coro, órgano, orquesta y canto del pueblo no es una añadidura<br />
que enmarca y hace agradable la liturgia, sino un modo importante de participación<br />
activa en el acontecimiento cultual”.<br />
Benedicto XVI, Discurso en la basílica de “Nuestra Señora de la Antigua Capilla”<br />
en Ratisbona, 13-11-2006.<br />
Con estas palabras el Papa Benedicto XVI recordaba una práctica que siempre ha estado<br />
presente en la tradición viva de la Iglesia, y es que la música sagrada forma parte integral<br />
de la liturgia y ayuda a una mejor participación de los fieles en la celebración sagrada,<br />
pues eleva el alma a Dios. Con razón decía San Agustín que “el que canta ora dos veces”.<br />
El fin de la música en la celebración eucarística no es, pues, meramente estético o<br />
emotivo, sino que debe ayudar a los fieles a elevar el espíritu y dar gloria a Dios. Por ello<br />
tanto la letra de las canciones como la forma musical que se utiliza debe expresar la fe<br />
de la Iglesia.<br />
A la luz de las enseñanzas del Papa Benedicto XVI, quien está promoviendo insistentemente<br />
el redescubrimiento del sentido sagrado de la misa, queremos ofrecer en este<br />
documento algunas orientaciones en torno a la música sagrada, teniendo en cuenta especialmente<br />
la participación de los coros en las celebraciones eucarísticas. Recordamos y<br />
actualizamos de esta manera, las orientaciones publicadas en el año 2003 en torno a este<br />
mismo tema, que siguen teniendo plena vigencia.<br />
Debe entenderse por “música sagrada” o “litúrgica” “aquella que, creada para la celebración<br />
del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas. Con<br />
el nombre de música sagrada se designa aquí: el canto gregoriano, la polifonía sagrada<br />
antigua y moderna, en sus distintos géneros, la música sagrada para órgano y para otros<br />
instrumentos admitidos, y el canto popular, litúrgico y religioso” (Congregación de Ritos,<br />
Instrucción Musicam Sacram, 5-3-1967).<br />
ALGUNOS ABUSOS E INDICACIONES PARA LOS SACERDOTES<br />
Lamentablemente constatamos que no siempre se han seguido estos criterios. Más bien<br />
en algunas iglesias de nuestra Arquidiócesis se siguen dando situaciones que es necesario<br />
corregir. En los numerales siguientes se indican algunos abusos que se han constatado y<br />
en letra cursiva la corrección necesaria de parte de los sacerdotes y responsables de la<br />
liturgia:<br />
a) Los coros ejecutan durante la Santa Misa canciones de origen y características secu-
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
lares o profanas, que aunque puedan ser significativas para quienes los contratan, por<br />
evocar el recuerdo de un familiar, no son propiamente litúrgicas. Es necesario recordar<br />
que no basta que la letra haya sido “cambiada” o “retocada” para convertir en sagrada una<br />
composición que es claramente secular.<br />
En ocasiones los sacerdotes permiten que los coros entonen este tipo de canciones antes<br />
o después de la celebración litúrgica, olvidando que la iglesia es un lugar sagrado donde<br />
mora el Santísimo Sacramento y consagrada para el culto a Dios.<br />
Corresponde a los sacerdotes celebrantes, y de manera particular a los párrocos, aprobar<br />
los cantos que se entonarán en cada celebración, velando para que sean apropiados, de<br />
acuerdo a los tiempos litúrgicos y al carácter sagrado de la celebración.<br />
Recientemente, en un discurso dirigido al Instituto Litúrgico Pontificio San Anselmo, el<br />
Santo Padre recordaba algunos criterios a tener en cuenta al seleccionar la música litúrgica<br />
en las celebraciones: “El sentido de la oración, de la dignidad y de la belleza; la plena<br />
adhesión a los textos y a los gestos litúrgicos; la participación de la asamblea y, por tanto,<br />
la legítima adaptación a la cultura local, conservando al mismo tiempo la universalidad<br />
del lenguaje; la primacía del canto gregoriano, como modelo supremo de música sacra,<br />
y la sabia valoración de las demás formas expresivas, que forman parte del patrimonio<br />
histórico-litúrgico de la Iglesia, especialmente, pero no sólo, la polifonía; la importancia<br />
de la schola cantorum, en particular en las iglesias catedrales.” (Discurso al Instituto litúrgico<br />
pontificio San Anselmo, 6-05-2011).<br />
b) En algunas ocasiones los coros seleccionan cantos que no van de acuerdo con el tiempo<br />
litúrgico ni con la naturaleza de la acción sagrada que se va a celebrar. También es frecuente<br />
que al entonar el Kyrie, el Gloria, el Credo, el Santo, el Padrenuestro o el Cordero<br />
de Dios, no se siga con fidelidad la letra de los textos originales del Ordinario de la Misa,<br />
distorsionando el sentido de los mismos. En ocasiones durante ciertos momentos de la<br />
celebración se entonan cantos de prolongada duración que entorpecen el ritmo de la celebración<br />
litúrgica y opacan otros ritos más importantes. (por ejm. el saludo de la paz que<br />
opaca el rezo del Cordero de Dios).<br />
Cuando se opta por cantar el Kyrie, el Gloria, el Credo, el Santo, el Padrenuestro o el Cordero<br />
de Dios, se debe respetar la letra propia de estos ritos de acuerdo al Misal Romano,<br />
evitando supeditar el texto a la melodía del canto.<br />
“Debe tenerse gran respeto a los textos compuestos por la Iglesia. A nadie le está permitido<br />
cambiar, sustituir, quitar o añadir algo a su arbitrio” Sagrada Congregación de Ritos,<br />
Instrucción Liturgicae Instaurationis, 05-09-70.<br />
c) Es común también que se cambie el Salmo que corresponde por cualquier otro Salmo<br />
o incluso que sea reemplazado por otra canción.<br />
El Salmo es Palabra de Dios y forma parte de la Liturgia de la Palabra. Se debe respetar<br />
105
106<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
el Salmo que aparece en el Leccionario propio de la fiesta, a no ser que en algunas misas<br />
rituales (v.g. matrimonios, funerales, votivas, etc.) sea permitido elegir otro Salmo propuesto<br />
por el leccionario correspondiente. En ningún caso se puede reemplazar el Salmo<br />
por cualquier otra canción.<br />
d) Algunos coros no saben respetar el “silencio sagrado” durante la acción litúrgica y<br />
tocan un fondo musical durante tiempos previstos para la adoración del misterio como el<br />
rito de la consagración o los momentos para la oración personal después de la comunión.<br />
Los pastores deben instruir a los coros a respetar el “silencio sagrado” antes y durante la<br />
celebración, para poder reverenciar el misterio. Se debe evitar tocar “música de fondo”<br />
durante el rito de la consagración u otros ritos.<br />
“Todo instrumento debe callar cuando el sacerdote o un ministro pronuncian en voz alta<br />
un texto que les corresponda por su función propia” Sagrada Congregación de los Ritos,<br />
Instrucción Musicam Sacram, 5-3-1967.<br />
e) En algunas celebraciones litúrgicas, los cantores entonan los cantos con una modulación<br />
exagerada que perturba a los fieles y los distrae de la participación en el misterio.<br />
Los sacerdotes deben recordar a quienes interpretan los cantos que el sujeto de la liturgia<br />
es la Iglesia, que la celebración eucarística no es un concierto y que los coros tienen una<br />
dimensión ministerial que debe caracterizarse por la discreción.<br />
f) En ocasiones, los cantos son interpretados con un volumen demasiado alto que perturba<br />
a la asamblea y la inhibe de participar en el canto. A veces se utiliza instrumentos musicales<br />
que son adecuados para la música profana, pero no son aconsejables para la acción<br />
litúrgica (v.g. las baterías, guitarras eléctricas).<br />
Los párrocos deben velar para que los instrumentos musicales que acompañan la celebración<br />
sean los adecuados y respondan a la naturaleza de la música litúrgica. La Iglesia<br />
alienta el uso del órgano de tubos o los teclados electrónicos que reproducen con fidelidad<br />
el sonido del órgano en la liturgia. Es posible recurrir a otros instrumentos de cuerda<br />
como la guitarra o el violín procurando que faciliten y acompañen las voces de la asamblea,<br />
con un volumen moderado que no perturbe a los fieles.<br />
En la medida de lo posible, los coros deben elegir algunas canciones litúrgicas que puedan<br />
ser entonadas por toda la asamblea presente. Aunque un modo de participar en la<br />
música litúrgica es a través de la escucha de una bella pieza sagrada; es aconsejable que se<br />
aliente la participación de los fieles entonando los cantos que son dirigidos por un cantor<br />
o una coral.<br />
g) Muchas veces los coros movilizan los instrumentos y realizan sus ensayos inmediatamente<br />
antes de la celebración litúrgica, perturbando a los fieles que tienen derecho a<br />
prepararse a través del silencio y la oración antes de la acción sagrada.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Es conveniente espaciar el horario de las Misas para que exista un tiempo prudencial<br />
entre dos celebraciones, evitando así interrupciones que perturban la preparación y participación<br />
en la Eucaristía. De ser posible, procurar que el ensayo de los coros y el afinamiento<br />
de los instrumentos se de en algún ambiente de la parroquia que no sea el templo,<br />
o en algún horario que no interrumpa la oración de los fieles en la iglesia.<br />
h) No pocas veces el modo de participar en la Santa Misa de las personas que conforman<br />
los coros o de los instrumentistas deja mucho que desear. Algunos conversan o incluso<br />
se retiran de la iglesia en los momentos en los que no intervienen activamente, como por<br />
ejemplo durante la homilía.<br />
Los párrocos deben acoger, conocer y orientar a los coros que participan en sus celebraciones.<br />
Quienes conforman los coros prestan un servicio ministerial, aunque sean sujeto<br />
de honorarios; por tanto es importante que sus integrantes, aun los que no son católicos,<br />
participen de manera activa y recogida durante toda la celebración litúrgica.<br />
i) Algunos coros recurren al uso de música grabada. Estas pistas musicales no deben<br />
reemplazar la música viva que ha de ser entonada por la asamblea, el coro o los instrumentistas.<br />
Incluso en algunas ocasiones se ha constatado que se cae en la estafa de acompañar<br />
con fonomímica una pista pregrabada.<br />
Las pistas musicales pre grabadas nunca deben reemplazar al coro o al canto de la asamblea,<br />
ya que en la liturgia viva participan personas humanas vivas a través de gestos y<br />
palabras. Sólo en las Misas con niños puede ser utilizada la música grabada. (Ver Sagrada<br />
Congregación para el Culto Divino, Directorio para las misas con niños, 22-10-73, n. 32).<br />
CONCLUSION<br />
Este documento busca ser un instrumento sencillo para que los pastores, valorando el<br />
papel de los coros, puedan orientarlos y ayudarlos a cumplir de la mejor manera su ministerio;<br />
de manera que colaboren al esplendor de la liturgia y a una participación cada<br />
vez más plena y fructífera de los fieles en los misterios santos.<br />
Es muy recomendable tener a nivel de las vicarías episcopales y las parroquias reuniones<br />
de evangelización, coordinación y formación litúrgica con los integrantes de los coros<br />
para que puedan interiorizar estos criterios y descubrir el sentido sobrenatural de su ministerio<br />
sagrado.<br />
107
TÍTULO I<br />
DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA<br />
CAPÍTULO II<br />
DEL SACRAMENTO DEL<br />
BAUTISMO Y DE LA<br />
CONFIRMACIÓN
ARZPASTORAL 021/2001<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA<br />
CATEQUESIS DE ADULTOS<br />
DEL ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Lima, 21 de Diciembre de 2001<br />
Señores párrocos, capellanes y rectores de basílicas, santuarios y oratorios públicos:<br />
Nos es grato dirigirnos a Ustedes para informarles sobre las actividades del Programa de<br />
Catequesis de Adultos de este Arzobispado.<br />
La Catequesis de adultos, es un servicio extraordinario del Arzobispado, cuyo objetivo<br />
es apoyar el servicio pastoral ordinario de las Parroquias. Abarca la preparación de los<br />
sacramentos del Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Confesión y la preparación de novios<br />
para el Matrimonio. Está dirigida a personas que por diversos motivos no pueden<br />
sujetarse a los programas parroquiales, entre ellas:<br />
- Las personas adultas que no han podido recibir los sacramentos del Bautismo,<br />
Confirmación y Eucaristía oportunamente. Los menores de 18 años son aceptados<br />
cuando se establece la dificultad que les impide seguir la catequesis parroquial,<br />
previa presentación de su párroco.<br />
- Los novios que habiendo iniciado su expediente matrimonial en sus respectivas<br />
parroquias, celebrarán su boda próximamente, y que no pueden ser atendidos por<br />
sus parroquias tanto para los sacramentos de la Iniciación Cristiana, como para las<br />
charlas pre matrimoniales.<br />
- Las personas que van a sufrir una operación quirúrgica riesgosa o que van a<br />
viajar al extranjero.<br />
- Como es de su conocimiento, son muchas las personas no bautizadas o no confirmadas<br />
que desean contraer matrimonio religioso, pero que: o están unidas sólo<br />
civilmente, o sólo conviven. Para atender sus deseos de recibir los sacramentos<br />
de Cristo, este Programa Extraordinario tiene en cuenta lo siguiente, de acuerdo<br />
con la disciplina de la Iglesia emanada del Código de Derecho Canónigo y de las<br />
actuales leyes litúrgicas:<br />
Si no está bautizado uno de los cónyuges, o ambos:<br />
- Se les pide que se inscriban en uno de los tres cursos de preparación para<br />
recibir los sacramentos de la Iniciación Cristiana, que se dictan en el año.<br />
111
112<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
- Se les solicita que manifiesten su deseo de contraer matrimonio religioso<br />
y que lo hagan inmediatamente después del Bautismo. Dos meses antes del<br />
Bautismo deben haber abierto el pliego matrimonial.<br />
- Si manifiestan duda respecto al Matrimonio, o no tienen definida una fecha,<br />
se les indica que cuando decidan casarse religiosamente recién podrán<br />
ser bautizados.<br />
Si no está confirmado uno de los cónyuges, o ambos, y están próximos a contraer<br />
matrimonio religioso:<br />
- Pueden inscribirse en el Programa para recibir la Confirmación antes de<br />
su Boda religiosa, con conocimiento del Párroco donde van a casarse religiosamente.<br />
- Sin embargo, es recomendable que se inscriban en el Programa para que<br />
lo inicien o concluyan después de la boda religiosa, sobre todo, aquellos<br />
que no han recibido la Primera Comunión, para que puedan recibir la Eucaristía<br />
debidamente preparados en la Misa de Matrimonio.<br />
Reiteramos nuevamente nuestra preocupación: los futuros cónyuges cristianos que están<br />
unidos sólo civilmente o sólo conviven, sean presentados al Programa por los mismos<br />
Párrocos, y no por el secretario o secretaria de la Parroquia. Muchos de estos casos requieren,<br />
desde que se inicia el expediente matrimonial, la atención pastoral del sacerdote.<br />
Anexamos a la presente una hoja informativa sobre cada uno de los programas en que se<br />
indican fechas, duración de los cursos y lugar de las charlas.<br />
Con la confianza de que la labor de este Programa sea una contribución a la ingente<br />
necesidad de atender pastoralmente a muchos hermanos y hermanas, aprovechamos la<br />
oportunidad para que el Señor Jesús, dueño de la mies, les conceda abundantes bendiciones<br />
y éxitos pastorales.<br />
PD: Adjuntamos anexo con información de la Catequesis de Adultos de la Arquidiócesis.
CONFIRMACIONES<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
ANEXO<br />
Con información actualizada al 2011<br />
Inscripciones: Con anticipación en el Arzobispado de Lima. Jr. Chancay 282, Lima.<br />
Todo el año, de lunes a viernes de 9 a.m. - 12:30 p.m. / 2 p.m. - 4:30 p.m.<br />
Óbolo: S/. 25.00 (veinticinco nuevos soles) por persona.<br />
Curso:<br />
- Primer Grupo: comienza el primer sábado de cada mes<br />
- Segundo Grupo: comienza el tercer sábado de cada mes.<br />
Horario: El curso en ambos grupos consta de cuatro sábados consecutivos, en dos turnos:<br />
de 10:00 am a 1:00 pm ó de 3:00 pm a 6:00 pm.<br />
Confirmación: Se recibe el cuarto domingo después de haber completado las cuatro<br />
charlas. El certificado se entrega al final de esta Misa.<br />
Primera Comunión: Los adultos pueden recibir su Primera Comunión el tercer domingo<br />
después de iniciado el curso.<br />
Lugar de las charlas: Sólo los días sábados en la Facultad de Teología Pontificia y Civil<br />
de Lima. Jr. Carlos Bondy 700, Pueblo Libre (Alt. Cdra. 7 Av. La Marina con Jr. Castilla,<br />
espaldas del Seminario de Santo Toribio de Mogrovejo)<br />
Documentos: Presentar en alguna de las charlas la fotocopia simple de la Partida de<br />
Bautismo y el nombre completo del padrino o madrina, que deberá estar confirmado.<br />
Casado por la Iglesia, si es el caso. No pueden ser padrinos los padres, los convivientes,<br />
los divorciados y los que pertenecen a otra confesión religiosa.<br />
BAUTISMOS DE ADULTOS<br />
Se dirige a las personas mayores de 18 años, procedentes de familias cristianas, y que por<br />
diversas circunstancias no han sido bautizados de niños. También se dirige a los adultos<br />
que proceden de otras religiones y que deseen ser católicos.<br />
Inscripción: El mes anterior del inicio del curso, en la Oficina de Trámite Documentario<br />
del Arzobispado de Lima: Jr. Chancay 282, Lima. Todo el año, de lunes a viernes de 9<br />
a.m. - 12:30 p.m. / 2 p.m. - 4:30 p.m.<br />
Documentos: Presentar la fotocopia simple de la partida de nacimiento y del DNI, la<br />
Licencia de Bautismo de Adultos. Llenar un documento de compromiso y firmarlo.<br />
Curso: Tres veces al año, los sábados de 3 a 6 pm.<br />
Ciclo de charlas:<br />
1er. GRUPO: Enero (Primer sábado) - BAUTISMOS: Vigilia Pascual<br />
2do. GRUPO: Abril (Primer sábado) - BAUTISMOS: Julio (Último sábado)<br />
3er. GRUPO: Agosto (Setiembre) - BAUTISMOS: Noviembre (Último sábado)<br />
Lugar de las charlas: Sólo los sábados en la Facultad de Teología Pontificia y Civil de<br />
Lima. Jr. Carlos Bondy 700, Pueblo Libre (Alt. Cdra. 7 Av. La Marina con Jr. Castilla,<br />
espaldas del Seminario Santo Toribio de Mogrovejo)<br />
113
114<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Recepción de los sacramentos del Bautismo, Confirmación y Primera Comunión:<br />
Después de haber completado el curso, en la Parroquia de San Marcelo de Lima.<br />
Asentamiento: En un libro propio de la Parroquia.<br />
PREPARACIÓN DE NOVIOS PARA EL MATRIMONIO<br />
Curso: El primer domingo de cada mes de 7 a.m. - 5 p.m.<br />
Reserva previa de inscripciones: De lunes a viernes de 9:30 a.m. - 12:30 po.m. / 3 p.m.<br />
- 7 p.m. Telf. 684-9232. Sra. Teresa de López.<br />
Pago de inscripciones: Óbolo de S/. 40.00 (cuarenta nuevos soles), refrigerio incluido.<br />
A las 7 a.m. en el mismo día de la jornada.<br />
Certificado: Válido para el Pliego Matrimonial. Se entrega al finalizar la Jornada.<br />
Lugar: Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima. Jr. Carlos Bondy 700, Pueblo<br />
Libre (Alt. Cdra. 7 Av. La Marina con Jr. Castilla, espaldas del Seminario Santo Toribio<br />
de Mogrovejo)
Canc.-151/ARZ/05<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Arzobispado de Lima, 30 de agosto de 2005<br />
DECRETO SOBRE EL LIBRO DE CONFIRMACIONES<br />
Yo, Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />
CONSIDERANDO:<br />
- Que el bien común de la Iglesia, y la debida garantía de los derechos de las personas,<br />
exigen que quede debida constancia de los sacramentos que los fieles reciben a<br />
lo largo de su vida cristiana;<br />
- Que conforme a los cánones 535 §1; y 895 del Código de Derecho Canónico, y a<br />
las normas complementarias de la Conferencia Episcopal Peruana al mismo Código<br />
aprobadas por la Santa Sede, es potestad del Obispo diocesano determinar acerca de<br />
los libros parroquiales a usarse de acuerdo a las necesidades de su propia diócesis;<br />
- Que el Sacramento de la Confirmación forma parte de los sacramentos de la iniciación<br />
cristiana (ver CIC, can. 842 § 2); que al imprimir carácter resulta irreiterable<br />
(ver CIC, can. 845§ 1); y que por él los bautizados «quedan enriquecidos con el don<br />
del Espíritu Santo y vinculados más perfectamente a la Iglesia, los fortalece y obliga<br />
con mayor fuerza a que, de palabra y obra, sean testigos de Cristo propaguen y defiendan<br />
la fe» (CIC, can. 879);<br />
En uso de mi Potestad ordinaria y a fin de perfeccionar la anotación de la Confirmación;<br />
DECRETO:<br />
Primero: Restablézcase en todas las Parroquias de la Arquidiócesis de Lima, el Libro<br />
de Confirmaciones, donde se deberán inscribir los nombres de los confirmados,<br />
«dejando en él constancia del ministro del sacramento, de los padres y padrinos, y del<br />
lugar y día de la administración del sacramento» (CIC can. 895), así como del nombre<br />
de la Parroquia de Bautismo y la fecha del mismo.<br />
Segundo: Que los Párrocos envíen al Arzobispado de Lima, en un plazo no mayor<br />
de un mes después de realizada la celebración de la Confirmación, los datos correspondientes<br />
en los planillones de uso actual para proceder a la inscripción de la Confirmación<br />
en el libro de la Curia Arquidiocesana, conforme lo estipula el can. 895 del<br />
Código de Derecho Canónico.<br />
115
116<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Tercero: Que cuando la Parroquia donde se administre la Confirmación sea distinta a<br />
la Parroquia del lugar del Bautismo, el Párroco donde se administró la Confirmación<br />
deberá ponerla en conocimiento del otro Párroco, a fin de que se haga la anotación<br />
en el Libro de Bautismos, a tenor del can. 535 § 2. Para ello se usará el modelo de<br />
notificación propuesto en el Directorio Litúrgico Pastoral del Sacramento de la Confirmación<br />
de la Arquidiócesis de Lima.<br />
Cuarto: Este decreto entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2005.<br />
Regístrese y comuníquese.<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú
ARZPASTORAL 021/2005<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Lima, 02 de junio de 2005<br />
MICROFILMACIÓN O DIGITALIZACIÓN DE<br />
LOS ARCHIVOS BAUTISMALES Y PARROQUIALES<br />
POR PARTE DE LA SOCIEDAD GENEALÓGICA DE UTAH,<br />
MORMONES<br />
Estimados Párrocos, Rectores de Iglesias y Capellanes:<br />
Luego de un cordial saludo en el Señor Jesús, cumplo con informarles que ante una consulta<br />
formulada a la Santa Sede por la Conferencia Episcopal Peruana, sobre la conveniencia<br />
de permitir a la Sociedad Genealógica de UTAH —Mormones, de microfilmar o<br />
digitalizar los registros bautismales y parroquiales, la respuesta ha sido negativa, ya que<br />
«significaría, sea violar la privacidad debida a las personas, sea cooperar con las prácticas<br />
erróneas de tal secta (bautismo de los muertos por procura).» Ver documento adjunto.<br />
Por tanto se pide a los señores párrocos, rectores de iglesias y capellanes, NO autorizar a<br />
que dicha institución microfilme o digitalice sus archivos parroquiales.<br />
Agradeciéndoles desde ya las atenciones que se sirvan prestar a la presente, aprovecho la<br />
ocasión para renovarles los sentimientos de mi personal estima en el Señor.<br />
Afectísimo en Cristo y María.<br />
117
ARZPASTORAL 015/2001<br />
Estimado Padre:<br />
118<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
SOBRE LA VALIDEZ DEL BAUTISMO<br />
CONFERIDO POR LOS MORMONES<br />
Lima, Octubre de 2001<br />
Luego de un cordial saludo en el Señor Jesús, me es muy grato hacerle llegar el presente<br />
informe de la Congregación para Doctrina de la Fe sobre la validez del bautismo conferido<br />
por los Mormones.<br />
Recientemente, dicha Congregación Vaticana, ante una pregunta surgida al respecto, ha<br />
respondido que dicho bautismo NO es válido. Ciertamente, de esta respuesta se derivan<br />
una serie de efectos pastorales, administrativos y judiciales, sobre todo en el campo matrimonial,<br />
que es preciso tener presente en nuestro trabajo pastoral.<br />
Por ello junto, con la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, tengo a bien<br />
adjuntarle las síntesis de dos trabajos: uno, del R. P. Luis Ladaria SJ, donde se explican las<br />
razones histórico-doctrinales que fundan la respuesta de la Congregación para la Doctrina<br />
de la Fe; y, otro, del R. P. Urbano Navarrete SJ, donde se analizan los efectos pastorales<br />
de dicha respuesta.<br />
Confiando que este informe le será de utilidad para su ministerio, aprovecho la ocasión<br />
para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el Señor.<br />
Fraternalmente en Cristo.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
ANEXO I<br />
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE<br />
Respuesta a una duda sobre la validez del bautismo conferido por los mormones<br />
Pregunta:<br />
¿Es válido el bautismo conferido en la comunidad llamada «La Iglesia de Jesucristo<br />
de los santos del último día», conocida generalmente como «Mormones»?<br />
Respuesta:<br />
No.<br />
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto,<br />
aprobó y ordenó publicar la presente respuesta decidida en la sesión ordinaria de<br />
esta Congregación.<br />
Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 5 de junio de 2001.<br />
+ Cardenal Joseph RATZINGER<br />
Prefecto<br />
+ Tarcisio BERTONE, s.d.b.<br />
Arzobispo emérito de Vercelli<br />
Secretario<br />
119
120<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
ANEXO II<br />
CONGREGATIO PRO DOCTRINA<br />
FIDEI RESPONSUM AD DUBIUM<br />
de validitate baptismatis<br />
SÍNTESIS: La cuestión de la validez del bautismo conferido en la Iglesia de Jesucristo<br />
de los santos del último día. (Razones histórico doctrinales que fundan la Respuesta de la<br />
Congregación para la Doctrina de la Fe)<br />
R. P. Luis Ladaria, S.J.<br />
La respuesta negativa que ha dado la Congregación para la doctrina de la Fe a una “duda” sobre<br />
la validez del bautismo administrado por la Iglesia de Jesucristo de los santos del último día<br />
cambia la práctica del pasado.<br />
El Concilio de Trento confirmó la tradición de la Iglesia al definir que el bautismo administrado<br />
por los herejes en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, con la intención de hacer lo<br />
que hace la Iglesia Católica, es un verdadero bautismo.<br />
La Iglesia mantuvo esta idea frente a las múltiples comunidades cristianas no católicas surgidas<br />
después de la Reforma del siglo XVI. El bautismo administrado por los Mormones era considerado<br />
válido, al igual que el bautismo de otras comunidades eclesiales no católicas, pues la<br />
materia y las palabras de la forma del bautismo conducían a ese juicio. Sin embargo, el conocimiento<br />
que se podía tener de los errores doctrinales que se profesaban en este nuevo grupo fue<br />
muy escaso durante todo el siglo.<br />
En el siglo XX se adquirió en la Iglesia Católica un conocimiento cada vez más profundo de los<br />
errores trinitarios que contiene la doctrina propuesta por Smith. Como quiera que la duda sobre<br />
la validez del bautismo administrado por los Mormones se fue difundiendo más y más, se creó<br />
una praxis no uniforme. A pedido de la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Conferencia<br />
Episcopal de los Estados Unidos realizó un estudio al respecto.<br />
Para la Iglesia Católica son cuatro los requisitos para que el sacramento del bautismo se administre<br />
válidamente. Examinemos cada uno de estos cuatro elementos en la doctrina y en la<br />
praxis de los Mormones.<br />
1. La materia.<br />
En este punto no se plantea ningún problema.<br />
2. La forma.<br />
A primera vista la fórmula usada por los Mormones podría parecer una fórmula trinitaria: “Habiendo<br />
sido encargado por Jesucristo, yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu<br />
Santo”. La semejanza es sólo aparente, pues no existe la coincidencia doctrinal de fondo.<br />
La invocación de la Trinidad, no es de las tres personas que subsiste en la única divinidad, sino
tres dioses que forman una divinidad.<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Este último término tiene un contenido operativo, no sustancial, porque la divinidad tuvo su<br />
origen cuando los tres decidieron unirse y formar la divinidad para llevar a cabo la salvación del<br />
hombre. Más aún, esta divinidad y el hombre comparten la misma naturaleza y son sustancialmente<br />
iguales. Las diferencias doctrinales son tan grandes que ni siquiera se puede considerar<br />
esta doctrina como una herejía.<br />
3. La intención del ministro celebrante.<br />
La diversidad doctrinal impide que el ministro mormón tenga la intención de hacer lo que hace<br />
la Iglesia Católica cuando bautiza. En su concepción, el bautismo no fue instituido por Cristo,<br />
sino por Dios, y comenzó con Adán. Cristo simplemente ordenó la práctica de este rito, no se<br />
trata de una novedad: participar en su muerte y en su resurrección. Hay otras diferencias de<br />
menor importancia: (a) El perdón del pecado original no es aceptado por la Iglesia de Jesucristo<br />
de los santos del último día. Bautiza sólo a los niños con uso de razón, al menos ocho años.<br />
Según ellos, la Iglesia apostató en los primeros siglos y, en consecuencia todos, los sacramentos<br />
celebrados en ella son inválidos; (b) Si un fiel mormón, bautizado en su Iglesia, habiendo<br />
renegado de su fe o habiendo sido excomulgado, desea volver, debe ser bautizado nuevamente.<br />
En estas condiciones, el ministro mormón no puede tener la intención de hacer lo que hace la<br />
Iglesia Católica. Por todo ello, con razón podemos concluir que no se puede considerar válido<br />
el bautismo de los mormones.<br />
4. La disposición del sujeto.<br />
El bautizado ha sido instruido con reglas muy rígidas según la doctrina y la fe de la Iglesia de<br />
Jesucristo de los santos del último día.<br />
Resumiendo:<br />
El bautismo de la Iglesia Católica y de los Mormones, difieren esencialmente, tanto por lo que<br />
atañe a la fe en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo, como por lo que atañe a la referencia<br />
a Cristo que los instituyó. Es por eso que la Iglesia Católica lo considera inválido. No está demás<br />
decir que la decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe se refiere a la doctrina<br />
sobre el bautismo de los Mormones, de ninguna manera indica un juicio sobre las personas que<br />
se adhieren a la Iglesia de Jesucristo de los santos del último día. Católicos y Mormones han<br />
colaborado juntos en la solución de una serie de problemas que afectan al bien común.<br />
El autor termina su artículo expresando el deseo que el diálogo y el estudio continúen para<br />
seguir progresando en el entendimiento y respeto mutuo.<br />
SÍNTESIS: Del artículo del R.P. Urbano Navarrete, S.J.<br />
Acerca de la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a una duda en torno<br />
a la validez del Bautismo conferido por los Mormones (Efectos pastorales, administrativos<br />
y judiciales que pueden derivar para la Iglesia Católica de dicha “Respuesta”, especialmente en<br />
el campo matrimonial)<br />
121
122<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
1. EFECTOS PASTORALES Y JURÍDICOS DE LA “RESPUESTA”.<br />
La decisión tiene como finalidad dar unidad a la práctica pastoral, administrativa y judicial de la<br />
Iglesia frente a los Mormones, sobre todo cuando se trata de la petición de admisión en la Iglesia<br />
Católica, y en el caso de la solicitud de matrimonio con un católico. Para los efectos canónicos,<br />
su aplicación reviste un carácter obligatorio. Si se tiene la certeza que un bautismo ha sido<br />
administrado en la Iglesia de Jesucristo de los santos del último día, se lo considera inválido.<br />
2. CATECUMENADO Y SACRAMENTOS DE LA INICIACIÓN.<br />
En consecuencia, si un mormón quiere hacerse católico, se le aplican las normas referidas a los<br />
que jamás han sido bautizados y se preparan para recibirlos, es decir, las normas para los catecúmenos.<br />
Sin embargo, en este caso la catequesis debe ser más intensa y cuidadosa; sobretodo,<br />
muy específica, que tenga en cuenta los errores doctrinales.<br />
3. MATRIMONIO.<br />
a) Cuestión previa.<br />
La Respuesta se aplica a los matrimonios celebrados por los mormones sea antes o después de<br />
su publicación.<br />
b) Admisión al matrimonio.<br />
La primera consecuencia es que el matrimonio de los mormones, contraído entre ellos o con<br />
otra persona válidamente bautizada, no es matrimonio sacramento. A1 no haber, ahora, duda<br />
sobre la no validez del bautismo de los mormones, el matrimonio de uno de ellos con un católico,<br />
sin la debida dispensa del impedimento concedida por el Ordinario, es ilícito e inválido:<br />
c) Forma de la celebración.<br />
Para la dispensa de la forma canónica se deberán aplicar los criterios que la Conferencia Episcopal<br />
haya establecido para la dispensa de la forma en los matrimonios entre un católico y un<br />
no bautizado. En cuanto a la forma litúrgica se debe tener presente la diferencia entre el matrimonio<br />
de un católico con un bautizado no católico, y el matrimonio de un católico con un no<br />
bautizado. La celebración en la Iglesia no es obligatoria, sino solamente permitida, si se trata de<br />
un matrimonio entre un católico y un no bautizado.<br />
d) Privilegio paulino.<br />
Los matrimonios no ratos aunque consumados, dados determinados presupuestos, pueden ser<br />
disueltos por la potestad concedida por Cristo a la Iglesia. Los matrimonios que no son ratos<br />
aunque sean consumados pueden tener la aplicación del privilegio paulino si se verifican las<br />
condiciones que exigen tal institución. La primera condición es que el matrimonio haya sido<br />
celebrado entre dos no bautizados (dos mormones, o un mormón y un no bautizado). La segunda<br />
condición: la conversión y el bautismo de uno de los cónyuges, y el otro permanece en<br />
los errores de los mormones, del cual el cónyuge bautizado ha debido liberarse para aceptar las
verdades de la fe cristiana.<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Para que pueda ser aplicado el privilegio paulino se solicita el llamado “discessus” del cónyuge<br />
que permanece mormón (el cual se verifica sólo si éste no quiere cohabitar con la parte<br />
bautizada o no quiere cohabitar pacíficamente sin ofensa al Creador). Si a esto añadimos que<br />
el no bautizado, no sólo se mantiene en sus convicciones, si no que la vida con el cónyuge no<br />
bautizado deviene muy difícil para el ejercicio de la vida cristiana.<br />
Para que el cónyuge bautizado pueda contraer válidamente un nuevo matrimonio se debe preguntar<br />
a la parte no bautizada si también quiere recibir el bautismo o, al menos, si quiere cohabitar<br />
pacíficamente sin ofensa al Creador, con la parte bautizada. El autor reconoce que es muy<br />
difícil que estas preguntas puedan ser contestadas afirmativamente.<br />
Con todo, tal interpelación puede ser omitida cuando “de un procedimiento al menos sumario<br />
y extrajudicial, resulte que no es posible o que sería inútil hacerla”. Si la parte no bautizada<br />
responde negativamente, la parte bautizada tiene el derecho de contraer nuevo matrimonio con<br />
una parte católica. No es pastoralmente aconsejable conceder la dispensa del impedimento de<br />
disparidad de culto para que la parte bautizada pueda contraer un segundo matrimonio con otro<br />
mormón.<br />
Aun cuando actualmente, los mormones, no admiten la poligamia, en el caso de un mormón<br />
polígamo que se bautice no se puede aplicar el principio de retener cualquiera de sus esposas,<br />
despidiendo a las otras; pero les puede ser aplicado otro privilegio previsto en el Derecho (c.<br />
1149), según el cual puede contraer otro matrimonio, porque no puede establecer la cohabitación<br />
con otro cónyuge no bautizado, a causa de prisión o persecución.<br />
e) Disolución del matrimonio ”in favorem fidei”.<br />
Se tiene la convicción de que el matrimonio entre dos mormones, y el matrimonio de un mormón<br />
con un bautizado, no es rato. Por tanto, es susceptible de ser disuelto como los otros<br />
matrimonios entre dos no bautizados, como también el matrimonio entre un bautizado y un no<br />
bautizado, siempre y cuando se verifiquen las condiciones requeridas. En los casos que puedan<br />
presentarse, a los matrimonios de los mormones se les debe aplicar las Normas relativas a la<br />
disolución del matrimonio “in favorem fidei”. En el proceso es conveniente tener la prueba<br />
necesaria que el bautismo fue recibido en la Iglesia de los santos del último día.<br />
f) Causas de nulidad.<br />
Si un matrimonio entre un católico y un mormón hubiese sido contraído en el pasado o se contrajese<br />
en el futuro como matrimonio entre un católico y un bautizado, es decir, sin la dispensa<br />
de impedimento de disparidad de culto, tal matrimonio deberá ser sanado en raíz si se verifican<br />
las condiciones requeridas. De no ser así, dicho matrimonio es susceptible de una causa de<br />
nulidad matrimonial.<br />
123
TÍTULO I<br />
DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA<br />
CAPÍTULO III<br />
DEL SACRAMENTO DE<br />
LA PENITENCIA Y LAS<br />
INDULGENCIAS
ARZPASTORAL 017/2001<br />
Estimado Padre:<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
INSTRUCCIÓN SOBRE LAS ORACIONES<br />
PARA OBTENER DE DIOS LA CURACIÓN<br />
Lima, Diciembre de 2001<br />
Con alguna frecuencia se realizan en nuestro medio encuentros de oración para obtener<br />
el don de la curación. Tales encuentros de oración plantean la cuestión de su justo discernimiento<br />
desde el punto de vista doctrinal y litúrgico. Además es competencia de la<br />
autoridad eclesiástica su vigilancia y el dar las normas oportunas para su recto desarrollo.<br />
Con el fin de favorecer cuanto hay de bueno en dichos encuentros de oración así como de<br />
corregir lo que se debe evitar, la Congregación para Doctrina de la Fe publicó, el pasado<br />
mes de setiembre, la Instrucción sobre “Las Oraciones para obtener de Dios la curación”.<br />
Adjunto a la presente encontrará el texto íntegro de la Instrucción, así como un resumen<br />
de la misma.<br />
Confiando que la documentación que le estamos alcanzando le sea de utilidad para su<br />
ministerio, aprovecho la ocasión para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en<br />
el Señor y desearle un Santo Adviento y una muy Feliz Navidad.<br />
Fraternalmente en Cristo.<br />
127
128<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
ANEXO I<br />
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE<br />
INTRODUCCIÓN<br />
INSTRUCCIÓN SOBRE LAS ORACIONES<br />
PARA OBTENER DE DIOS LA CURACIÓN<br />
El anhelo de felicidad, profundamente radicado en el corazón humano, ha sido acompañado<br />
desde siempre por el deseo de obtener la liberación de la enfermedad y de entender<br />
su sentido cuando se experimenta. Se trata de un fenómeno humano que, interesando<br />
de una manera u otra a toda persona, encuentra en la Iglesia una resonancia particular.<br />
En efecto, la enfermedad se entiende como medio de unión con Cristo y de purificación<br />
espiritual y, por parte de aquellos que se encuentran ante la persona enferma, como una<br />
ocasión para el ejercicio de la caridad. Pero no sólo eso, puesto que la enfermedad, como<br />
los demás sufrimientos humanos, constituye un momento privilegiado para la oración:<br />
sea para pedir la gracia de acoger la enfermedad con fe y aceptación de la voluntad divina,<br />
sea para suplicar la curación.<br />
La oración que implora la recuperación de la salud es, por lo tanto, una experiencia presente<br />
en toda época de la Iglesia, y naturalmente lo es en el momento actual. Lo que constituye<br />
un fenómeno en cierto modo nuevo es la multiplicación de encuentros de oración,<br />
unidos a veces a celebraciones litúrgicas, cuya finalidad es obtener de Dios la curación,<br />
o mejor, las curaciones. En algunos casos, no del todo esporádicos, se proclaman curaciones<br />
realizadas, suscitándose así esperanzas de que el mismo fenómeno se repita en<br />
otros encuentros semejantes. En este contexto a veces se apela a un pretendido carisma<br />
de curación.<br />
Semejantes encuentros de oración para obtener curaciones plantean además la cuestión<br />
de su justo discernimiento desde el punto de vista litúrgico, con particular atención a la<br />
autoridad eclesiástica, a la cual compete vigilar y dar normas oportunas para el recto desarrollo<br />
de las celebraciones litúrgicas.<br />
Ha parecido, por tanto, oportuno publicar una Instrucción que, a norma del can. 34 del<br />
Código de Derecho Canónico, sirva sobre todo para ayudar a los Ordinarios del lugar, de<br />
manera que puedan guiar mejor a los fieles en esta materia, favoreciendo cuanto hay de<br />
bueno y corrigiendo lo que se debe evitar. Era preciso, sin embargo, que las disposiciones<br />
disciplinares tuvieran con punto de referencia un marco doctrinal bien fundado, que garantizara<br />
su justa orientación y aclarara su razón normativa. Con este fin, la Congregación<br />
par la Doctrina de la Fe, simultáneamente a la susodicha Instrucción, publica una Nota<br />
doctrinal sobre la gracia de la curación y las oraciones para obtenerla.
I. ASPECTOS DOCTRINALES<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
1. Enfermedad y curación: su sentido y valor en la economía de la salvación<br />
“El hombre está llamado a la alegría, pero experimenta diariamente tantísimas formas de<br />
sufrimiento y de dolor” 1 . Por eso el Señor, al prometer la redención, anuncia el gozo del<br />
corazón unido a la liberación del sufrimiento (cf. Is 30,29; 35,10; Ba 4,29). En efecto, Él<br />
es “aquel que libra de todo mal” (Sab 16, 8). Entre los sufrimientos, aquellos que acompañan<br />
la enfermedad son una realidad continuamente presente en la historia humana, y<br />
son también parte del profundo deseo del hombre de ser liberado de todo mal. Pero la<br />
enfermedad se manifiesta con un carácter ambivalente, ya que por una parte se presenta<br />
como un mal cuya aparición en la historia está vinculada al pecado y del cual se anhela la<br />
salvación, y por otra parte puede llegar a ser medio de victoria contra el pecado.<br />
En el Antiguo Testamento, “Israel experimenta que la enfermedad, de una manera misteriosa,<br />
se vincula al pecado y al mal” 2 . Entre los castigos con los cuales Dios amenazaba<br />
al pueblo por su infidelidad, encuentran un amplio espacio las enfermedades (cf. Dt 28,<br />
21-22.27-29.35). El enfermo que implora de Dios la curación confiesa que ha sido justamente<br />
castigado por sus pecados (cf. Sal 37[38]; 40[41]; 106[107], 17-21).<br />
Pero la enfermedad hiere también a los justos, y el hombre se pregunta el porqué. En el<br />
libro de Job este interrogante atraviesa muchas de sus páginas. “Si es verdad que el sufrimiento<br />
tiene un sentido como castigo cuando está unido a la culpa, no es verdad, por el<br />
contrario, que todo sufrimiento sea consecuencia de la culpa y tenga carácter de castigo.<br />
La figura del justo Job es una prueba elocuente en el Antiguo Testamento…Si el Señor<br />
consiente en probar a Job con el sufrimiento, lo hace para demostrar su justicia. El sufrimiento<br />
tiene carácter de prueba” 3 .<br />
La enfermedad, aún teniendo aspectos positivos en cuanto demostración de la fidelidad<br />
del justo y medio para compensar la justicia violada por el pecado, y también como ocasión<br />
para que el pecador se arrepienta y recorra el camino de la conversión, sigue siendo<br />
un mal. Por eso el profeta anuncia un tiempo futuro en el cual no habrá desgracias ni<br />
invalidez, ni el curso de la vida será jamás truncado por la enfermedad mortal (cf. Is 35,<br />
5-6; 65, 19-20).<br />
Sin embargo, es en el Nuevo Testamento donde encontramos una respuesta plena a la pregunta<br />
de por qué la enfermedad hiere también al justo. En su actividad pública, la relación<br />
de Jesús con los enfermos no es esporádica, sino constante. Él cura a muchos de manera<br />
admirable, hasta el punto de que las curaciones milagrosas caracterizan su actividad:<br />
”Jesús recorría todas las ciudades y aldeas; enseñando en sus sinagogas, proclamando la<br />
1 JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Christifideles laici, n. 53, AAS 81(1989), p. 498.<br />
2 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1502.<br />
3 JUAN PABLO II, Carta Apostólica Salvificis doloris, n. 11, AAS 76(1984), p. 212.<br />
129
130<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Buena Nueva del Reino y sanado toda enfermedad y toda dolencia” (Mt 9, 35; cf. 4, 23).<br />
Las curaciones son signo de su misión mesiánica (cf. Lc 7, 20-23). Ellas manifiestan la<br />
victoria del Reino de Dios sobre todo tipo de mal y se convierten en símbolo de la curación<br />
del hombre entero, cuerpo y alma. En efecto, sirven para demostrar que Jesús tiene<br />
el poder de perdonar los pecados (cf. Mc 2, 1-12), y son signo de los bienes salvíficos,<br />
como la curación del paralítico de Bethesda (cf. Jn 5, 2-9.19.21) y del ciego de nacimiento<br />
(cf. Jn 9).<br />
También la primera evangelización, según las indicaciones del Nuevo testamento, fue<br />
acompañada de numerosas curaciones prodigiosas que corroboraban la potencia del<br />
anuncio evangélico. Ésta había sido la promesa hecha por Jesús resucitado, y las primeras<br />
comunidades cristianas veían su cumplimiento en medio de ellas: “Estas son las señales<br />
que acompañarán a los que crean: (…) impondrán las manos sobre los enfermos y se<br />
pondrán bien” (Mc 16, 17-18). La predicación de Felipe en Samaría fue acompañada por<br />
curaciones milagrosas: “Felipe bajó a una ciudad de Samaría y les predicaba a Cristo. La<br />
gente escuchaba con atención y con un mismo espíritu lo que decía Felipe, porque le oían<br />
y veían las señales que realizaba; pues de muchos posesos salían los espíritus inmundos<br />
dando grandes voces, y muchos paralíticos y cojos quedaron curados” (Hch 8, 5-7). San<br />
Pablo presenta su anuncio del Evangelio como caracterizado por signos y prodigios realizados<br />
con la potencia del Espíritu: “Pues no me atreveré a hablar de cosa alguna que<br />
Cristo no haya realizado por medio de mí para conseguir la obediencia de los gentiles,<br />
de palabra y de obra, en virtud de señales y prodigios, en virtud del Espíritu de Dios”<br />
(Rm 15, 18-19; cf. 1 Ts 1, 5; 1 Co 2, 4-5). No es en absoluto arbitrario suponer que tales<br />
signos y prodigios, manifestaciones de la potencia divina que asistía la predicación, estaban<br />
constituidos en gran parte por curaciones portentosas. Eran prodigios que no estaban<br />
ligados exclusivamente a la persona del Apóstol, sino que se manifestaban también por<br />
medio de los fieles: “El que os otorga, pues, el Espíritu y obra milagros entre vosotros, ¿lo<br />
hace porque observáis la ley o porque tenéis fe en la predicación” (Ga 3, 5).<br />
La victoria mesiánica sobre la enfermedad, así como sobre otros sufrimientos humanos,<br />
no se da solamente a través de su eliminación por medio de curaciones portentosas, sino<br />
también por medio del sufrimiento voluntario e inocente de Cristo en su pasión y dando<br />
a cada hombre la posibilidad de asociarse a ella. En efecto, “el mismo Cristo, que no cometió<br />
ningún pecado, sufrió en su pasión penas y tormentos de todo tipo, e hizo suyos los<br />
dolores de todos los hombres: cumpliendo así lo que de Él había escrito el profeta Isaías<br />
(cf. Is 53, 4-5)” 4 .<br />
Pero hay más: “En la cruz de Cristo no sólo se ha cumplido la redención mediante el sufrimiento,<br />
sino que el mismo sufrimiento humano ha quedado redimido. (…) Llevando a<br />
efecto la redención mediante el sufrimiento, Cristo ha elevado juntamente el sufrimiento<br />
4 Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Pauli<br />
PP. VI promulgatum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, Edtio tyipica, Typis Polyglottis<br />
Vaticanis, MCMLXXII, n. 2.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
humano a nivel de redención. Consiguientemente, todo hombre, en su sufrimiento, puede<br />
hacerse también partícipe del sufrimiento redentor de Cristo” 5 .<br />
La Iglesia acoge a los enfermos no solamente como objeto de su cuidado amoroso, sino<br />
también porque reconoce en ellos la llamada”a vivir su vocación humana y cristiana y a<br />
participar en el crecimiento del Reino de Dios con nuevas modalidades, incluso más valiosas.<br />
Las palabras del apóstol Pablo han de convertirse en su programa de vida y, antes<br />
todavía, son luz que hace resplandecer a sus ojos el significado de gracia de su misma<br />
situación: “Completo en mi carne lo que falta a las tribulaciones de Cristo, en favor de<br />
su Cuerpo, que es la Iglesia” (Col 1, 24) 6 . Precisamente haciendo este descubrimiento,<br />
el apóstol alcanzó la alegría: “Ahora me alegro por los padecimientos que soporto por<br />
vosotros” (Col 1, 24)”. Se trata del gozo pascual, fruto del Espíritu Santo. Y, como San<br />
Pablo, también muchos enfermos pueden convertirse en portadores del “gozo del Espíritu<br />
Santo en medio de muchas tribulaciones” (1 Ts 1, 6) y ser “testigos de la Resurrección<br />
de Jesús” 7 .<br />
2. El deseo de curación y la oración para obtenerla.<br />
Supuesta la aceptación de la voluntad de Dios, el deseo del enfermo de obtener la curación<br />
es bueno y profundamente humano, especialmente cuando se traduce en la oración<br />
llena de confianza dirigida a Dios. A ésta exhorta el Sirácida: “Hijo, en tu enfermedad no<br />
te deprimas, sino ruega al Señor, que él te curará” (Si 38, 9). Varios salmos constituyen<br />
una súplica por la curación (cf. Sal 6, 37[38]; 40[41]; 87[88]).<br />
Durante la actividad pública de Jesús, muchos enfermos se dirigen a Él, ya sea directamente<br />
o por medio de sus amigos o parientes, implorando la restitución de la salud. El<br />
Señor acoge estas súplicas y los Evangelios no contienen la mínima crítica a tales peticiones.<br />
El único lamento del Señor tiene qué ver con la eventual falta de fe: “¡Qué es eso de<br />
si puedes! ¡Todo es posible para quien cree!” (Mc 9, 23; cf. Mc 6, 5-6; Jn 4, 48).<br />
No solamente es loable la oración de los fieles individuales que piden la propia curación o<br />
la de otro, sino que la Iglesia en la liturgia pide al Señor la curación de los enfermos. Ante<br />
todo, dispone de un sacramento “especialmente destinado a reconfortar a los atribulados<br />
por la enfermedad: la Unción de los enfermos” 8 . “En él, por medio de la unción, acompañada<br />
por la oración de los sacerdotes, la Iglesia encomienda los enfermos al Señor sufriente<br />
y glorificado, para que les dé el alivio y la salvación” 9 . Inmediatamente antes, en la<br />
Bendición del óleo, la Iglesia pide: “infunde tu santa bendición, para que cuantos reciban<br />
la unción con este óleo sean confortados en el cuerpo, en el alma y en el espíritu, y sean<br />
5 JUAN PABLO II, Carta Apostólica Salvificis doloris, n. 19, AAS 76(1984), p. 225.<br />
6 JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Christifideles laici, n. 53, AAS 81(1989), p. 499.<br />
7 Ibid., n. 53.<br />
8 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1511.<br />
9 Cf. Rituale Romanum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, n. 5.<br />
131
132<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
liberados de todo dolor, de toda debilidad y de toda dolencia” 10 ; y más tarde, en los dos<br />
primeros formularios de oración después de la unción, se pide la curación del enfermo 11 .<br />
Ésta, puesto que el sacramento es prenda y promesa del reino futuro, es también anuncio<br />
de la resurrección, cuando “no habrá ya muerte ni habrá llanto, ni gritos ni fatigas, porque<br />
el mundo viejo ha pasado” (Ap 21, 4). Además, el Missale Romanum contiene una Misa<br />
pro infirmis y en ella, junto a las gracias espirituales, se pide la salud de los enfermos 12 .<br />
En el De benedictionibus del Rituale Romanum, existe un Ordo benedictionis infirmorum,<br />
en el cual hay varios textos eucológicos que imploran la curación: en el segundo<br />
formulario de las Preces 13 , en las cuatro Orationes benedictionis pro adultis 14 , en las dos<br />
Orationes benedictionis pro pueris 15 , en la oración del Ritus brevior 16 .<br />
Obviamente, el recurso a la oración no excluye, sino que al contrario anima a usar los medios<br />
naturales para conservar y recuperar la salud, así como también incita a los hijos de<br />
la Iglesia a cuidar a los enfermos y a llevarles alivio en el cuerpo y en el espíritu, tratando<br />
de vencer la enfermedad. En efecto, “es parte del plan de Dios y de su providencia que el<br />
hombre luche con todas sus fuerzas contra la enfermedad en todas sus manifestaciones, y<br />
que se emplee, por todos los medios a su alcance, para conservarse sano” 17 .<br />
3. El carisma de la curación en el Nuevo Testamento.<br />
No solamente las curaciones prodigiosas confirmaban la potencia del anuncio evangélico<br />
en los tiempos apostólicos, sino que el mismo Nuevo Testamento hace referencia<br />
a una verdadera y propia concesión hecha por Jesús a los Apóstoles y a otros primeros<br />
evangelizadores de un poder para curar las enfermedades. Así, en el envío de los Doce<br />
a su primera misión, según las narraciones de Mateo y Lucas, el Señor les concede “poder<br />
sobre los espíritus inmundos para expulsarlos, y para curar toda enfermedad y toda<br />
dolencia” (Mt 10, 1; cf. Lc 9, 1), y les da la orden: “curad enfermos, resucitad muertos,<br />
purificad leprosos, expulsad demonios” (Mt 10, 8). También en la misión de los Setenta y<br />
dos discípulos, la orden del Señor es: “curad a los enfermos que encontréis” (Lc 10, 9). El<br />
poder, por lo tanto, viene conferido dentro de un contexto misionero, no para exaltar sus<br />
personas, sino para confirmar la misión.<br />
Los Hechos de los Apóstoles hacen referencia en general a prodigios realizados por ellos:<br />
“los Apóstoles realizaban muchos prodigios y señales” (Hch 2, 43; cf. 5, 12). Eran pro-<br />
10 Ibid., n. 75.<br />
11 Ibid., n. 77.<br />
12 Missale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Pauli<br />
PP. VI promulgatum, Edtio typica altera, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXV, pp. 838-839.<br />
13 Cf. Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Ioannis<br />
Pauli PP. II promulgatum, De Benedictionibus, Edtio tyipica, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXXIV,<br />
n. 305.<br />
14 Cf. Ibid., nn. 306-309.<br />
15 Cf. Ibid., nn. 315-316.<br />
16 Cf. Ibid., n. 319.<br />
17 Rituale Romanum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, n. 3.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
digios y señales, o sea, obras portentosas que manifestaban la verdad y la fuerza de su<br />
misión. Pero, aparte de estas breves indicaciones genéricas, los Hechos hacen referencia<br />
sobre todo a curaciones milagrosas realizadas por obra de evangelizadores individuales:<br />
Esteban (cf. Hch 6, 8), Felipe (cf. Hch 8, 6-7), y sobre todo Pedro (cf. Hch 3, 1-10; 5, 15;<br />
9, 33-34.40-41) y Pablo (cf. Hch 14, 3.8-10; 15, 12; 19, 11-12; 20, 9-10; 28, 8-9).<br />
Tanto el final del Evangelio de Marcos como la carta a los Gálatas, como se ha visto más<br />
arriba, amplían la perspectiva y no limitan las curaciones milagrosas a la actividad de los<br />
Apóstoles o de a algunos evangelizadores con un papel de relieve en la primera misión.<br />
Bajo este aspecto, adquieren especial importancia las referencias a los “carismas de curación”<br />
(cf. 1 Co 12, 9.28.30).<br />
El significado de carisma es, en sí mismo, muy amplio: significa “don generoso”; y en este<br />
caso se trata de “dones de curación ya obtenidos”. Estas gracias, en plural, son atribuidas<br />
a un individuo (cf. Co 12,9); por lo tanto, no se pueden entender en sentido distributivo,<br />
como si fueran curaciones que cada uno de los beneficiados obtiene para sí mismo, sino<br />
como un don concedido a una persona para que obtenga las gracias de curación en favor<br />
de los demás. Ese don se concede in uno Spiritu, pero no se especifica cómo aquella persona<br />
obtiene las curaciones. No es arbitrario sobre entender que lo hace por medio de la<br />
oración, tal vez acompañada de algún gesto simbólico.<br />
En la Carta de Santiago se hace referencia a una intervención de la Iglesia, por medio de<br />
los presbíteros, en favor de la salvación de los enfermos, entendida también en sentido<br />
físico. Sin embargo, no se da a entender que se trate de curaciones prodigiosas; nos encontramos<br />
en un ámbito diferente al de los “carismas de curación” de 1 Co 12, 9. “¿Está<br />
enfermo alguno entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre él<br />
y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará al enfermo y el<br />
Señor lo levantará, y si hubiera cometido pecados, le serán perdonados” (St 5, 14-15). Se<br />
trata de una acción sacramental: unción del enfermo con aceite y oración sobre él, no simplemente<br />
”por él”, como si no fuera más que una oración de intercesión o de petición; se<br />
trata más bien de una acción eficaz sobre el enfermo 18 . Los verbos “salvará” y “levantará”<br />
no sugieren una acción dirigida exclusivamente, o sobre todo, a la curación física, pero<br />
en un cierto modo la incluyen.<br />
El primer verbo, aunque en las otras ocasiones en que aparece en la Carta se refiere a la<br />
salvación espiritual (cf. 1, 21; 2, 14; 4, 12; 5, 20), en el Nuevo Testamento se usa también<br />
en el sentido de curar (cf. Mt 9, 21; Mc 5, 28.34; 6, 56; 10, 52; Lc 8, 48); el segundo verbo,<br />
aunque asume a veces el sentido de ”resucitar” (cf. Mt 10, 8; 11, 5; 14, 2), también se<br />
usa para indicar el gesto de ”levantar” a la persona postrada a causa de una enfermedad,<br />
curándola milagrosamente (cf. Mt 9,5; Mc 1,31; 9,27; Hch 3,7).<br />
18 Cf. CONCILIO DE TRENTO, secc. XIV, Doctrina de sacramento estremae unctionis, cap. 2: DS, 1696.<br />
133
134<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
4. Las oraciones litúrgicas para obtener de Dios la curación en la Tradición.<br />
Los Padres de la Iglesia consideraban algo normal que los creyentes pidieran a Dios no<br />
solamente la salud del alma, sino también la del cuerpo. A propósito de los bienes de la<br />
vida, de la salud y de la integridad física, San Agustín escribía: “Es necesario rezar para<br />
que nos sean conservados, cuando se tienen, y que nos sean concedidos, cuando no se<br />
tienen” 19 .<br />
El mismo Padre de la Iglesia nos ha dejado un testimonio acerca de la curación de un<br />
amigo, obtenida en su casa por medio de las oraciones de un Obispo, de un sacerdote y<br />
de algunos diáconos 20 .<br />
La misma orientación se observa en los ritos litúrgicos tanto occidentales como orientales.<br />
En una oración después de la comunión se pide que “el poder de este sacramento…<br />
nos colme en el cuerpo y en el alma” 21 . En la solemne acción litúrgica del Viernes Santo<br />
se invita a orar a Dios Padre omnipotente para que “aleje las enfermedades… conceda<br />
la salud a los enfermos” 22 . Entre los textos más significativos se señala el de la bendición<br />
del óleo para los enfermos. Aquí se pide a Dios que infunda su santa bendición”para que<br />
cuantos reciban la unción con este óleo obtengan la salud del cuerpo, del alma y del espíritu,<br />
y sean liberados de toda dolencia, debilidad y sufrimiento” 23 .<br />
No son diferentes las expresiones que se leen en los ritos orientales de la unción de los<br />
enfermos. Recordamos solamente algunas entre las más significativas. En el rito bizantino,<br />
durante la unción del enfermo, se dice: “Padre Santo, médico de las almas y de los<br />
cuerpos, que has mandado a tu Unigénito Hijo Jesucristo a curar toda enfermedad y a<br />
librarnos de la muerte, cura también a este siervo tuyo de la enfermedad de cuerpo y del<br />
espíritu que ahora lo aflige, por la gracia de tu Cristo” 24 .<br />
En el rito copto se invoca al Señor para que bendiga el óleo a fin de que todos aquellos que<br />
reciban la unción puedan obtener la salud del espíritu y del cuerpo. Más adelante, durante<br />
la unción del enfermo, los sacerdotes, después de haber hecho mención a Jesucristo, que<br />
fue enviado al mundo “para curar todas las enfermedades a librar de la muerte”, piden a<br />
Dios que “cure al enfermo de la dolencia del cuerpo y que le conceda caminar por la vía<br />
de la rectitud” 25 .<br />
5. Implicaciones doctrinales del “carisma de curación” en el contexto actual<br />
Durante los siglos de la historia de la Iglesia no han faltado santos taumaturgos que han<br />
19 AUGUSTINUS IPPONIENSIS, Espistulae 130, VI,13 (PL 33,499).<br />
20 Cf. AUGUSTINUS IPPONIENSIS, De Civitate Dei, 22, 8,3 (= PL 41,762-763).<br />
21 Cf. Missale Romanum, p. 563.<br />
22 Ibid., Oratio universalis, n. X (Pro tribulatis, p. 256).<br />
23 Rituale Romanum, Ordo Unctionis Infirmorum eorunque Pastoralis Curae, n. 75.<br />
24 GOAR J., Euchologion sive Rituale Grecorum, Venetiis 1730, (Graz 1960), n. 338.<br />
25 DENZINGER H., Ritus Orientalium in administrandis Sacramentis, vv. I-II, Würzburg 1863 (Graz 1961),<br />
v. II, pp. 497-498.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
operado curaciones milagrosas. El fenómeno, por lo tanto, no se limita a los tiempos<br />
apostólicos; sin embargo, el llamado ”carisma de curación” acerca del cual es oportuno<br />
ofrecer ahora algunas aclaraciones doctrinales, no se cuenta entre esos fenómenos<br />
taumatúrgicos. La cuestión se refiere más bien a los encuentros de oración organizados<br />
expresamente para obtener curaciones prodigiosas entre los enfermos participantes, o<br />
también a las oraciones de curación que se tienen al final de la comunión eucarística con<br />
el mismo propósito.<br />
Las curaciones ligadas a lugares de oración (santuarios, recintos donde se custodian reliquias<br />
de mártires o de otros santos, etc.) han sido testimoniadas abundantemente a través<br />
de la historia de la Iglesia. Ellas contribuyeron a popularizar, en la antigüedad y en el<br />
medioevo, las peregrinaciones a algunos santuarios que, también por esta razón, se hicieron<br />
famosos, como el de San Martín de Tours o la catedral de Santiago de Compostela,<br />
y tantos otros. También actualmente sucede lo mismo, como por ejemplo en Lourdes,<br />
desde hace más de un siglo. Tales curaciones no implican un “carisma de curación”, ya<br />
que no pueden atribuirse a un eventual sujeto de tal carisma, sin embargo, es necesario<br />
tener cuenta de las mismas cuando se trate de evaluar doctrinalmente los ya mencionados<br />
encuentros de oración.<br />
Por lo que se refiere a los encuentros de oración con el objetivo preciso de obtener curaciones<br />
que, aunque no sea prevalente, al menos ciertamente influye en la programación de<br />
los encuentros–, es oportuno distinguir entre aquellos que pueden hacer pensar en un “carisma<br />
de curación”, sea verdadero o aparente, o los otros que no tienen ninguna conexión<br />
con tal carisma. Para que puedan considerarse referidos a un eventual carisma, es necesario<br />
que aparezca determinante para la eficacia de la oración la intervención de una o más<br />
personas individuales o pertenecientes a una categoría cualificada, como, por ejemplo,<br />
los dirigentes del grupo que promueve el encuentro. Si no hay conexión con el “carisma<br />
de curación”, obviamente, las celebraciones previstas en los libros litúrgicos, realizadas<br />
en el respeto de las normas litúrgicas, son lícitas, y con frecuencia oportunas, como en el<br />
caso de la Misa pro infirmis. Si no respetan las normas litúrgicas, carecen de legitimidad.<br />
En los santuarios también son frecuentes otras celebraciones que por sí mismas no están<br />
orientadas específicamente a pedirle a Dios gracias de curaciones, y sin embargo, en la<br />
intención de los organizadores y de los participantes, tienen como parte importante de<br />
su finalidad la obtención de la curación; se realizan por esta razón celebraciones litúrgicas,<br />
como por ejemplo, la exposición de Santísimo Sacramento con la bendición, o no<br />
litúrgicas, sino de piedad popular, animada por la Iglesia, como la recitación solemne del<br />
Rosario. También estas celebraciones son legítimas, siempre que no se altere su auténtico<br />
sentido. Por ejemplo, no se puede poner en primer plano el deseo de obtener la curación<br />
de los enfermos, haciendo perder a la exposición de la Santísima Eucaristía su propia<br />
finalidad; ésta, en efecto, “lleva a los fieles a reconocer en ella la presencia admirable<br />
de Cristo y los invita a la unión de espíritu con Él, unión que encuentra su culmen en la<br />
135
Comunión sacramental” 26 .<br />
136<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
El “carisma de curación” no puede ser atribuido a una determinada clase de fieles. En<br />
efecto, queda bien claro que San Pablo, cuando se refiere a los diferentes carismas en 1<br />
Co 12, no atribuye el don de los ”carismas de curación” a un grupo particular, ya sea el de<br />
los apóstoles, el de los profetas, el de los maestros, el de los que gobiernan o el de algún<br />
otro; es otra, al contrario, la lógica la que guía su distribución: ”Pero todas estas cosas<br />
las obra un mismo y único Espíritu, distribuyéndolas a cada uno en particular según su<br />
voluntad” (1 Co 12, 11).<br />
En consecuencia, en los encuentros de oración organizados para pedir curaciones, sería<br />
arbitrario atribuir un “carisma de curación” a una cierta categoría de participantes, por<br />
ejemplo, los dirigentes del grupo; no queda otra opción que la de confiar en la libérrima<br />
voluntad del Espíritu Santo, el cual dona a algunos un carisma especial de curación para<br />
manifestar la fuerza de la gracia del Resucitado. Sin embargo, ni siquiera las oraciones<br />
más intensas obtiene la curación de todas las enfermedades. Así, el Señor dice a San Pablo:<br />
“Mi gracia te basta, que mi fuerza se muestra perfecta en la flaqueza” (2 Co 12, 9);<br />
y San Pablo mismo, refiriéndose al sentido de los sufrimientos que hay que soportar, dirá<br />
“completo en mi carne lo que falta a las tribulaciones de Cristo, en favor de su Cuerpo,<br />
que es la Iglesia” (Col 1, 24).<br />
II. ASPECTOS <strong>DISCIPLINARES</strong><br />
Art. 1.- Los fieles son libres de elevar oraciones a Dios para obtener la curación. Cuando<br />
éstas se realizan en la Iglesia o en otro lugar sagrado, es conveniente que sean guiadas por<br />
un sacerdote o un diácono.<br />
Art. 2.- Las oraciones de curación son litúrgicas si aparecen en los libros litúrgicos aprobados<br />
por la autoridad competente de la Iglesia; de lo contrario no son litúrgicas.<br />
Art. 3.- § 1. Las oraciones litúrgicas de curación deben ser celebradas de acuerdo con el<br />
rito prescrito y con las vestiduras sagradas indicadas en el Ordo benedictionis infirmorum<br />
del Rituale Romanum 27 .<br />
§ 2. Las Conferencias Episcopales, conforme con lo establecido en los Prenotanda, V,<br />
De aptationibus quae Conferentiae Episcoporum competunt 28 , del mismo Rituale Romanum,<br />
pueden introducir adaptaciones al rito de las bendiciones de los enfermos, que se<br />
retengan pastoralmente oportunas o eventualmente necesarias, previa revisión de la Sede<br />
Apostólica.<br />
26 Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate Pauli<br />
PP. VI promulgatum, De Sacra Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici Extra Missam, Edtio tyipica,<br />
Typis Polyglottis Vaticanis, MCMLXXIII, n. 82.<br />
27 Cf. Rituale Romanum, De Benedictionibus, nn. 290-320.<br />
28 Ibid., n. 39.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Art. 4.- § 1. El Obispo diocesano 29 tiene derecho a emanar normas para su Iglesia particular<br />
sobre las celebraciones litúrgicas de curación, de acuerdo con el c. 838 § 4.<br />
§ 2. Quienes preparan los mencionados encuentros litúrgicos, antes de proceder a su realización,<br />
deben atenerse a tales normas.<br />
§ 3. El permiso debe ser explícito, incluso cuando las celebraciones son organizadas o<br />
cuentan con la participación de Obispos o Cardenales de la Santa Iglesia Romana. El<br />
Obispo diocesano tiene derecho a prohibir tales acciones a otro Obispo, siempre que<br />
subsista una causa justa y proporcionada.<br />
Art. 5.- § 1. Las oraciones de curación no litúrgicas se realizan con modalidades distintas<br />
de las celebraciones litúrgicas, como encuentros de oración o lectura de la Palabra de<br />
Dios, sin menoscabo de la vigilancia del Ordinario del lugar, a tenor del can. 839 § 2.<br />
§ 2. Evítese cuidadosamente cualquier tipo de confusión entre estas oraciones libres no<br />
litúrgicas y las celebraciones litúrgicas propiamente dichas.<br />
§ 3. Es necesario, además, que durante su desarrollo no se llegue, sobre todo por parte de<br />
quienes los guían, a formas semejantes al histerismo, a la artificiosidad, a la teatralidad o<br />
al sensacionalismo.<br />
Art. 6.- El uso de los instrumentos de comunicación social, en particular la televisión,<br />
mientras se desarrollan las oraciones de curación, litúrgicas o no litúrgicas, queda sometido<br />
a la vigilancia del Obispo diocesano, de acuerdo con el can. 823, y a las normas establecidas<br />
por la Congregación para la Doctrina de la Fe en la Instrucción del 30 de marzo<br />
de 1992 30 .<br />
Art. 7.- § 1. Manteniéndose lo dispuesto más arriba en el art. 3, y salvas las funciones para<br />
los enfermos previstas en los libros litúrgicos, en la celebración de la Santísima Eucaristía, de<br />
los Sacramentos y de la Liturgia de las Horas no se deben introducir oraciones de curación,<br />
litúrgicas o no litúrgicas.<br />
§ 2. Durante las celebraciones, a las que hace referencia el § 1, se da la posibilidad de introducir<br />
intenciones especiales de oración por la curación de los enfermos en la oración común<br />
o ”de los fieles”, cuando ésta sea prevista.<br />
Art. 8.- § 1. El ministerio del exorcistado debe ser ejercitado en estrecha dependencia del<br />
Obispo diocesano, y de acuerdo con el can. 1172, la Carta de la Congregación para la Doctrina<br />
de la Fe del 29 de septiembre de 1985 31 y el Rituale Romanum 32 .<br />
§ 2. Las oraciones de exorcismo, contenidas en el Rituale Romanum, debe permanecer dis-<br />
29 Y los que a él se equiparan, de acuerdo con el can. 381, § 2.<br />
30 Congregación Para La Doctrina De La Fe, Instrucción El Concilio Vaticano II, acerca de algunos aspectos del<br />
uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, 30 de marzo de 1992,<br />
Ciudad del Vaticano [1992].<br />
31 Congregatio Pro Doctrina Fidei, Epistula Inde ab aliquot annis, Ordinariis locorum missa: in mentem normae<br />
vigentes de exorcismis revocatur, 29 septembris 1985, in AAS 77(1985), pp. 1169-1170.<br />
32 Cf. Rituale Romanum, Ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, Auctoritate<br />
Ioannis Pauli PP. VI promulgatum, De exorcismis et supplicationibus quibusdam, Edtio tyipica, Typis Polyglottis<br />
Vaticanis, MIM, Praenotanda, nn. 13-19.<br />
137
138<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
tintas de las oraciones usadas en las celebraciones de curación, litúrgicas o no litúrgicas.<br />
§ 3. Queda absolutamente prohibido introducir tales oraciones en la celebración de la Santa<br />
Misa, de los Sacramentos o de la Liturgia de las Horas.<br />
Art. 9.- Quienes guían las celebraciones, litúrgicas o no, se deben esforzar por mantener un<br />
clima de serena devoción en la asamblea y usar la prudencia necesaria si se produce alguna<br />
curación entre los presentes; concluida la celebración, podrán recoger con simplicidad y precisión<br />
los eventuales testimonios y someter el hecho a la autoridad eclesiástica competente.<br />
Art. 10.-La intervención del Obispo diocesano es necesaria cuando se verifiquen abusos en<br />
las celebraciones de curación, litúrgicas o no litúrgicas, en caso de evidente escándalo para<br />
comunidad de fieles y cuando se produzcan graves desobediencias a las normas litúrgicas e<br />
disciplinares.<br />
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el curso de la audiencia concedida al Prefecto, ha aprobado<br />
la presente Instrucción, decidida en la reunión ordinaria de esta Congregación, y ha<br />
ordenado su publicación.<br />
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 14 de setiembre de 2000,<br />
Fiesta de la Exaltación de la Cruz.<br />
+ Ioseph Card. RATZINGER<br />
Prefecto
ARZPASTORAL 018/2002<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Lima, Septiembre de 2002<br />
DECRETO POR EL QUE SE ENRIQUECEN<br />
CON INDULGENCIAS ACTOS DE CULTO<br />
EN HONOR DE LA MISERICORDIA DIVINA<br />
«Tu misericordia, oh Dios, no tiene límites, y es infinito el tesoro de tu bondad...»<br />
(Oración después del himno «Te Deum») y «Oh Dios, que manifiestas especialmente<br />
tu poder con el perdón y la misericordia...» (Oración colecta del domingo XXVI<br />
del tiempo ordinario), canta humilde y fielmente la santa Madre Iglesia. En efecto, la<br />
inmensa condescendencia de Dios, tanto hacia el género humano en su conjunto como<br />
hacia cada una de las personas, resplandece de modo especial cuando el mismo Dios todopoderoso<br />
perdona los pecados y los defectos morales, y readmite paternalmente a los<br />
culpables a su amistad, que merecidamente habían perdido.<br />
Así, los fieles son impulsados a conmemorar con íntimo afecto del alma los misterios del<br />
perdón divino y a celebrarlos con fervor, y comprenden claramente la suma conveniencia,<br />
más aún, el deber que el pueblo de Dios tiene de alabar, con formas particulares de<br />
oración, la Misericordia Divina, obteniendo al mismo tiempo, después de realizar con<br />
espíritu de gratitud las obras exigidas y de cumplir las debidas condiciones, los beneficios<br />
espirituales derivados del tesoro de la Iglesia. «El misterio pascual es el culmen de esta<br />
revelación y actuación de la misericordia, que es capaz de Justificar al hombre, de restablecer<br />
la justicia en el sentido del orden salvífico querido por Dios desde el principio para<br />
el hombre y, mediante el hombre, en el mundo» (Dives in misericordia, 7).<br />
La Misericordia Divina realmente sabe perdonar incluso los pecados más graves, pero<br />
al hacerlo impulsa a los fieles a sentir un dolor sobrenatural, no meramente psicológico,<br />
de sus propios pecados, de forma que, siempre con la ayuda de la gracia divina hagan un<br />
firme propósito de no volver a pecar. Esas disposiciones del alma consiguen efectivamente<br />
el perdón de los pecados mortales cuando el fiel recibe con fruto el sacramento de la<br />
penitencia o se arrepiente de los mismos mediante un acto de caridad perfecta y de dolor<br />
perfecto, con el propósito de acudir cuanto antes al mismo sacramento de la penitencia.<br />
En efecto, nuestro Señor Jesucristo, en la parábola del hijo pródigo, nos enseña que el<br />
pecador debe confesar su miseria ante Dios, diciendo: «Padre, he pecado contra el cielo<br />
y contra ti; ya no soy digno de llamarme hijo tuyo» (Lc 15, 18-19), percibiendo que ello<br />
es obra de Dios: «Estaba muerto y ha vuelto a la vida; estaba perdido y ha sido hallado»<br />
(Lc 15, 32).<br />
Por eso, con próvida solicitud pastoral, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, para imprimir<br />
en el alma de los fieles estos preceptos y enseñanzas de la fe cristiana, impulsado por la<br />
dulce consideración del Padre de las misericordias ha querido que el segundo domingo<br />
de Pascua se dedique a recordar con especial devoción estos dones de la gracia, atribu-<br />
139
140<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
yendo a ese domingo la denominación de «Domingo de la Misericordia Divina» (cf.<br />
Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, decreto Misericors<br />
et miserator, 5 de mayo de 2000).<br />
El evangelio del segundo domingo de Pascua narra las maravillas realizadas por nuestro<br />
Señor Jesucristo el día mismo de la Resurrección en la primera aparición pública: «Al<br />
atardecer de aquel día, el primero de la semana, estando cerradas, por miedo a los judíos,<br />
las puertas del lugar donde se encontraban los discípulos, se presentó Jesús en medio de<br />
ellos y les dijo: ”La paz con vosotros”. Dicho esto, les mostró las manos y el costado.<br />
Los discípulos se alegraron de ver al Señor. Jesús les dijo otra vez: “La paz con vosotros.<br />
Como el Padre me envió, también yo os envío”. Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo:<br />
”Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a<br />
quienes se los retengáis, les quedan retenidos”» (Jn 20, 19-23).<br />
Para hacer que los fieles vivan con intensa piedad esta celebración, el mismo Sumo Pontífice<br />
ha establecido que el citado domingo se enriquezca con la indulgencia plenaria,<br />
como se indicará más abajo, para que los fieles reciban con más abundancia el don de la<br />
consolación del Espíritu Santo, y cultiven así una creciente caridad hacia Dios y hacia el<br />
prójimo, y, una vez obtenido de Dios el perdón de sus pecados, ellos a su vez perdonen<br />
generosamente a sus hermanos.<br />
De esta forma, los fieles vivirán con más perfección el espíritu del Evangelio, acogiendo<br />
en sí la renovación ilustrada e introducida por el concilio ecuménico Vaticano II: «Los<br />
cristianos, recordando la palabra del Señor “En esto conocerán que sois mis discípulos, si<br />
os amáis unos a otros” (Jn 13, 35), nada pueden desear más ardientemente que servir cada<br />
vez más generosa y eficazmente a los hombres del mundo actual. (...) Quiere el Padre que<br />
en todos los hombres reconozcamos y amemos eficazmente a Cristo, nuestro hermano,<br />
tanto de palabra como de obra» (Gaudium et spes, 93).<br />
Por eso, el Sumo Pontífice, animado por un ardiente deseo de fomentar al máximo en el<br />
pueblo cristiano estos sentimientos de piedad hacia la Misericordia Divina, por los abundantísimos<br />
frutos espirituales que de ello pueden esperarse, en la audiencia concedida el<br />
día 13 junio de 2002 a los infrascritos responsables de la Penitenciaría apostólica, se ha<br />
dignado otorgar indulgencias en los términos siguientes:<br />
1. Se concede la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental,<br />
comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel<br />
que, en el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia Divina, en cualquier<br />
iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso venial,<br />
participe en actos de piedad realizados en honor de la Misericordia divina, o al menos<br />
rece, en presencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o<br />
conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa<br />
al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, «Jesús misericordioso, confío en ti»).
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
2. Se concede la indulgencia parcial al fiel que, al menos con corazón contrito, eleve al<br />
Señor Jesús misericordioso una de las invocaciones piadosas legítimamente aprobadas.<br />
3. Además, los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa extensión del mar; los<br />
innumerables hermanos a quienes los desastres de la guerra, las vicisitudes políticas, la<br />
inclemencia de los lugares y otras causas parecidas han alejado de su patria; los enfermos<br />
y quienes les asisten, y todos los que por justa causa no pueden abandonar su casa o desempeñan<br />
una actividad impostergable en beneficio de la comunidad, podrán conseguir<br />
la indulgencia plenaria en el domingo de la Misericordia Divina si con total rechazo de<br />
cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea<br />
posible, las tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro Señor<br />
Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa<br />
al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, «Jesús misericordioso, confío en ti»).<br />
Si ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán obtener la indulgencia plenaria<br />
los que se unan con la intención a los que realizan del modo ordinario la obra<br />
prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso una oración y a la vez los<br />
sufrimientos de su enfermedad y las molestias de su vida, teniendo también ellos el propósito<br />
de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones prescritas para lucrar la<br />
indulgencia plenaria.<br />
Los sacerdotes que desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen<br />
oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable disposición de la Iglesia, préstense<br />
con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de la Misericordia<br />
Divina, después de la celebración de la santa misa o de las vísperas, o durante un<br />
acto de piedad en honor de la Misericordia Divina, dirijan, con la dignidad propia del rito,<br />
el rezo de las oraciones antes indicadas; por último, dado que son «Bienaventurados los<br />
misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia» (Mt 5, 7), al impartir la catequesis<br />
impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia posible obras de caridad o de misericordia,<br />
siguiendo el ejemplo y el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda<br />
concesión general del «Enchiridion Indulgentiarurn».<br />
Este decreto tiene vigor perpetuo. No obstante cualquier disposición contraria.<br />
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaria apostólica, el 29 de Junio de 2002,<br />
en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles.<br />
Luigi DE MAGISTRIS<br />
Arzobispo titular de Nova<br />
Pro-penitenciario mayor<br />
141
ARZPASTORAL 007/2001<br />
142<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Lima, Julio de 2001<br />
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE<br />
DECLARACIÓN SOBRE LA MASONERÍA<br />
Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería,<br />
ya que en el nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente<br />
como lo estaba en el Código anterior.<br />
Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio<br />
de redacción, seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido<br />
mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias.<br />
Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones<br />
masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la<br />
doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la<br />
Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado<br />
grave y no pueden acercarse a la santa comunión.<br />
No entra en la competencia de las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre<br />
la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique derogación de<br />
cuanto se ha establecido más arriba, según el sentido de la Declaración de esta Sagrada<br />
Congregación del 17 de febrero de 1981 (cf. AAS 73, 1981, págs. 230-241; L’Osservatore<br />
Romano, Edición en Lengua Española, 8 de marzo de 1981, pág. 4).<br />
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al cardenal Prefecto abajo<br />
firmante, ha aprobado esta Declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta Sagrada<br />
Congregación, y ha mandado que se publique.<br />
Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 26 de noviembre<br />
de 1983.<br />
Cardenal Joseph RATZINGER<br />
Prefecto<br />
+ Fr. Jean Jerôme HAMER, O.P.<br />
Arzobispo titular de Lorium<br />
Secretario.
Canc.- 085/ARZ./08<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Arzobispado de Lima, 28 de Abril de 2008<br />
ASPECTOS PRÁCTICOS PARA<br />
LA ATENCIÓN DE LAS CONFESIONES<br />
Yo, Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el Santo Padre Juan Pablo II, en su Carta Apostólica en forma de Motu<br />
Proprio, “Misericordia Dei”, sobre algunos aspectos de la celebración del Sacramento<br />
de la Penitencia, pide reforzar solícitamente este sacramento, para proponerlo de manera<br />
convincente y eficaz en su práctica, en uso de mi potestad ordinaria;<br />
DECRETO:<br />
1° Que en todas las Parroquias, Capellanías, Iglesias y Santuarios de la Arquidiócesis<br />
de Lima se fijen de manera estable horarios de confesiones, que ofrezcan a los fieles las<br />
máximas facilidades posibles para confesarse.<br />
Adécuense estos horarios a la necesidad real de los penitentes (días y horas que les resulten<br />
asequibles). Asimismo ofrézcase la celebración de este sacramento antes de las Misas<br />
de horario y durante la celebración de la Santa Misa, si es que se cuenta con otros sacerdotes<br />
disponibles. Los párrocos, capellanes, rectores de iglesias y de santuarios, deberán<br />
informar a su Vicario Episcopal de los horarios establecidos. El Vicario Episcopal a su<br />
vez deberá informar al Señor Cardenal Arzobispo de dichos horarios, a partir de la fecha<br />
de promulgación de este decreto.<br />
Exhíbanse en lugar visible los horarios de confesiones establecidos.<br />
Invitamos a los sacerdotes de la Arquidiócesis de Lima a acoger de corazón las palabras<br />
del Santo Padre: “todos los sacerdotes que tienen la facultad de administrar el sacramento<br />
de la Penitencia, muéstrense siempre y totalmente dispuestos a administrarlo cada vez<br />
que los fieles lo soliciten razonablemente. La falta de disponibilidad para acoger a las<br />
ovejas descarriadas, e incluso para ir en su búsqueda y poder devolverlas al redil, sería un<br />
signo doloroso de falta de sentido pastoral en quien, por la ordenación sacerdotal, tiene<br />
que llevar en sí la imagen del Buen Pastor”.<br />
2° Que de Junio a Diciembre del año en curso, se destine la homilía dominical del primer<br />
143
144<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
domingo de cada mes a hacer una catequesis del sacramento de la Penitencia, según los<br />
contenidos doctrinales del Catecismo de la Iglesia Católica (N° 1422-1484).<br />
3° Que el lugar propio para oír las confesiones es una iglesia u oratorio (ver can. 964 § 1),<br />
que es el lugar donde la Iglesia se reúne en nombre de su fe para la celebración litúrgica y<br />
otras acciones vinculadas a ella. En la iglesia u oratorio, la sede específica de este sacramento<br />
es el confesionario (ver can. 964 § 2). Este deberá estar ubicado en “lugar patente”<br />
y estará “provisto de rejillas”, de modo que puedan utilizarlo los fieles y los confesores<br />
que lo deseen.<br />
Sólo por graves razones de orden pastoral de carácter extraordinario se puede justificar la<br />
celebración del sacramento en lugares diversos.<br />
4° Que la vestimenta litúrgica para administrar el sacramento de la Penitencia es la sotana<br />
con la estola del color litúrgico morado; o el alba y el cíngulo con la estola del color<br />
litúrgico morado. Por ningún motivo se administrará este sacramento con la simple estola<br />
sobre la camisa clerical.<br />
5° Salvo que exista una circunstancia real de amenaza de peligro de muerte (ver can 961<br />
§1), en la Arquidiócesis de Lima no está permitida la confesión de penitentes con absolución<br />
general, ya que en nuestra realidad pastoral no se dan las condiciones descritas en el<br />
can. 961 §2 para los casos de “causa grave”.<br />
6° Se recuerda a todos los sacerdotes de la Arquidiócesis de Lima:<br />
a. Que “la confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo<br />
ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia<br />
con Dios y con la Iglesia”.<br />
b. Que “el fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados<br />
graves cometidos después del Bautismo y aún no perdonados por la potestad<br />
de las llaves de la Iglesia ni acusados en la confesión individual, de los cuales<br />
tenga conciencia después de un examen diligente”.<br />
c. Que “se reprueba cualquier uso que restrinja la confesión a una acusación genérica<br />
o limitada a sólo unos o más pecados considerados significativos. Por otro<br />
lado, teniendo en cuenta la vocación de todos los fieles a la santidad, se les recomienda<br />
confesar también los pecados veniales”.<br />
d. Que el pecado de aborto es pecado reservado y que además del Obispo diocesano,<br />
sólo están facultados para absolver la excomunión:<br />
- Los Vicarios Generales
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
- El Canónigo Penitenciario<br />
- Los Párrocos en su parroquia<br />
- Los sacerdotes que por razón de su pertenencia a algún Instituto de<br />
Vida Consagrada tienen el privilegio concedido a esa institución y no revocado.<br />
- Los confesores nombrados por el Señor Cardenal Arzobispo de Lima<br />
para la Basílica Catedral de Lima, el Santuario de las Nazarenas (Centro de<br />
Lima) y la Parroquia de San Pedro (Centro de Lima).<br />
- Y aquellos otros sacerdotes que habiendo solicitado esta facultad, el<br />
Obispo diocesano se las haya concedido por escrito.<br />
Regístrese y comuníquese.-<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />
145
TÍTULO I<br />
DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR LA IGLESIA<br />
CAPÍTULO IV<br />
DEL SACRAMENTO DEL<br />
MATRIMONIO
ARZPASTORAL 010/2004<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
LICENCIA DE TRASLADO MATRIMONIAL<br />
A los Señores Párrocos de la Arquidiócesis de Lima:<br />
Lima, 19 de Abril de 2004<br />
Como es bien sabido y atendiendo a lo dispuesto en los cc. 1115 y 1118 del CIC, en la<br />
legislación canónica se favorece la celebración del matrimonio en la propia comunidad<br />
parroquial, al mismo tiempo que también se mantiene un respeto a la libertad de elección<br />
de los contrayentes sobre el lugar de celebración del sacramento, siempre que existan<br />
motivos razonables para ello.<br />
Conforme a este criterio, el matrimonio puede celebrarse en otra Parroquia distinta de la<br />
Parroquia del domicilio de los contrayentes. Pero en estos casos, la celebración en ese<br />
otro lugar se supedita a la Licencia del Ordinario propio o del Párroco propio, con el fin<br />
de que exista entre los pastores que intervienen, una conveniente información y coordinación.<br />
Esta Licencia hay que entenderla como un visto bueno otorgado por el Párroco u Obispo<br />
propio. Ella no debe confundirse con la Delegación (ver c. 1111) que obliga para la validez<br />
del matrimonio cuando éste se celebra por un sacerdote o diácono distinto del Párroco<br />
u Ordinario del lugar. Es oportuno recordar, que el Ordinario del lugar puede delegar a<br />
otro Ministro Sagrado la facultad para asistir válidamente a un matrimonio en todo el<br />
ámbito de su jurisdicción (ver c. 1111). Teniendo esto presente:<br />
1. Se recuerda que el responsable ordinario de realizar las investigaciones prematrimoniales<br />
es el Párroco persona—a quien le corresponde asistir al matrimonio,<br />
bajo una seria responsabilidad moral (ver cc. 530, 1069 y 1070).<br />
2. Si el matrimonio se va a celebrar en otra Parroquia, el Párroco que ha instruido<br />
el expediente matrimonial, dará la debida Licencia a los novios, y enviará al<br />
Párroco del lugar donde hayan de casarse, el resultado positivo del expediente<br />
mediante la respectiva Licencia de Traslado. En ella se deberán consignar de manera<br />
correcta y completa, todos los datos necesarios para la posterior inscripción y<br />
notificación del matrimonio.<br />
3. Licencias de Traslado entre Parroquias de la Arquidiócesis de Lima, no necesitan<br />
ser visadas por la Curia Arzobispal. Sólo deberán ser visadas por la Curia<br />
Arzobispal de Lima, aquellas Licencias de Traslado y Expedientes Matrimoniales<br />
procedentes de otras Diócesis.<br />
4. Sin embargo, cada tres meses, los Señores Párrocos deberán enviar al Excelen-<br />
149
150<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
tísimo Señor Obispo Auxiliar de su Vicaría Episcopal, la relación de los matrimonios<br />
trasladados a otra Parroquia, y de los recibidos en la propia Parroquia.<br />
5. En el caso de que el matrimonio se fuera a celebrar en otra iglesia (ver c. 1214),<br />
oratorio (ver c.1223), santuario (ver c. 1230), o ermita que no hayan sido erigidos<br />
en Parroquia, la Licencia de Traslado deberá dirigirse siempre a la Parroquia de<br />
la cual depende ese templo, cuyo Párroco dará la Licencia para que el matrimonio<br />
se celebre allí (ver c. 1115), y delegará la facultad al Sacerdote que actuará como<br />
Testigo Cualificado (ver c. 1108).<br />
6. Se recuerda que en la Arquidiócesis de Lima está prohibida la celebración de<br />
matrimonios fuera de un lugar sagrado (ver c. 1118).
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
SOBRE LA FAMILIA 1<br />
La familia, definida como la Iglesia doméstica y el santuario de la vida y del amor, es uno<br />
de los lugares privilegiados del ministerio y misión eclesial. Por tanto, la etapa preparatoria<br />
a la formación de la familia cristiana es una fase importante la pastoral familiar tanto<br />
lo referente a la recepción del sacramento matrimonial como en lo referente a su futuro<br />
desenvolvimiento en la Iglesia y la sociedad.<br />
Seguidamente, es preciso brindar atención pastoral a la familia que por la acción de la<br />
gracia sacramental viven su realidad familiar establemente para ayudarlos a vivir con<br />
fruición la unidad, la indisolubilidad y la apertura a la fecundidad, y así logren conseguir<br />
ser una comunidad de gracia y oración, escuela de virtudes humanas y de caridad cristianas.<br />
Junto con este sector, no podemos dejar de considerar la problemática de aquellos<br />
que han equivocado el camino cristiano, tales como, las madres y padres solteros, los<br />
separados, los convivientes y los divorciados. También es importante la atención pastoral<br />
a los matrimonios mixtos y por disparidad de cultos.<br />
DISPOSICIONES SINODALES<br />
1. Considérese obligatoria la preparación pre-matrimonial para todos los bautizados que<br />
desean contraer matrimonio religioso. Esta preparación o programa, que debe iniciarse<br />
antes de abrir el expediente matrimonial, debe estimular a un mejor discernimiento de<br />
los motivos para contraer matrimonio y permitirles acceder a una adecuada formación<br />
humana, espiritual y sacramental.<br />
Proponemos seguir las siguientes pautas:<br />
• El sacramento del Matrimonio otorga la gracia para superar y perfeccionar la<br />
unión natural del hombre y la mujer;<br />
• El marco del matrimonio católico son la unidad y la indisolubilidad y la apertura<br />
a la fecundidad;<br />
• La vida conyugal bendecida por el sacramento es verdadero camino de santidad<br />
y perfección cristiana;<br />
• A través de la familia la Iglesia vive todas sus dimensiones evangélicas.<br />
• Conocimiento claro de aquello que se opone al plan de Dios para la familia: el<br />
divorcio, el aborto, la anti-concepción, el adulterio, el incumplimiento de las obligaciones<br />
propias de este estado de vida.<br />
2. Incorpórese los aspectos fundamentales del matrimonio católico, según lo arriba señalado,<br />
en la pastoral juvenil, los programas de confirmaciones de jóvenes y adultos, los<br />
1 Cfr. Documento del XIX Sínodo Arquidiocesano de Lima, pp. 16ss<br />
151
152<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
programas de religión de 4º y 5º de secundaria.<br />
3. Promuévase la formación de parejas guías encargadas de los programas pre-matrimoniales.<br />
Esta parejas guías deberán, además de formar una familia estable humana y<br />
cristiana, poseer condiciones psicológicas y pedagógicas adecuadas, una sólida doctrina<br />
y la autorización arquidiocesana.<br />
4. Desarróllese programas que orienten y contribuyan a la reafirmación de la familia cristiana,<br />
sobre todo en sus años iniciales.<br />
5. Desarróllese programas, con personal especializado, para atender todas las gamas de<br />
la problemática familiar.
Canc.- 054/Arz/10<br />
CONSIDERANDO:<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Arzobispado de Lima, 11 de Febrero de 2010<br />
DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN<br />
ARQUIDIOCESANA PARA LA FAMILIA Y<br />
PARA LA DEFENSA DE LA VIDA<br />
Que el matrimonio y la familia constituyen una de los bienes más preciosos de la humanidad<br />
y, por ello, la Arquidiócesis de Lima quiere hacer sentir su voz y ofrecer su ayuda.<br />
Que la preparación al matrimonio ha de ser vista y actuada como un proceso gradual<br />
y continuo que comporta tres momentos principales: la preparación remota, próxima e<br />
inmediata.<br />
Que por ello es necesario formar adecuadamente a los jóvenes para la fructuosa recepción<br />
del sacramento del matrimonio y, al mismo tiempo, se debe hacer todo lo posible para defender<br />
la institución familiar y acompañar a los padres de familia en esta importante tarea.<br />
Que, asimismo, cada familia es un “santuario de la vida” y, por lo tanto, se debe afirmar<br />
siempre una cultura de la vida humana para la edificación de una auténtica civilización de<br />
la verdad y del amor en defensa de la vida.<br />
EN USO DE MI POTESTAD ORDINARIA<br />
SE DECRETA:<br />
Artículo Segundo:<br />
La Comisión se encargará de establecer el contenido de los Cursos de formación para<br />
quienes tienen la responsabilidad, en las parroquias, de atender la preparación de los<br />
novios para el Matrimonio. Asimismo organizará estos Cursos y designará las personas<br />
que dictarán los diferentes temas. Al terminar el Curso, y habiendo superado el examen<br />
correspondiente, otorgará el Diploma que autoriza al interesado a colaborar en la parroquia<br />
con el párroco respectivo.<br />
Artículo Tercero:<br />
La Comisión estará encargada de aprobar previamente los contenidos de los Cursos Pre<br />
Matrimoniales que se dan en las Parroquias y Capellanías de la Arquidiócesis; para ello<br />
solicitará a todas las parroquias y Capellanías que envíen sus actuales Programas.<br />
Artículo Cuarto<br />
La Comisión, para apoyar la promoción de la familia, podrá asesorarse de las personas<br />
competentes y organizar Encuentros, preparar documentos y guiones explicativos, que<br />
faciliten la tarea de los padres de familia, de los párrocos y de los religiosos en esta importante<br />
tarea de ayudar a la familia en todas sus dimensiones.<br />
153
154<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Artículo Sexto<br />
El respeto incondicional al derecho a la vida de toda persona – desde el primer instante<br />
de la concepción hasta la muerte natural – es uno de los pilares sobre los que se basa toda<br />
sociedad civil. Con la finalidad de estar bien informados y poder actuar con firmeza en<br />
defensa de este principio, se establece el Comité para la Defensa de la Vida.<br />
Se deroga el Decreto Arzobispal (Canc.- 120/Arz/08) de fecha 13 de Julio de 2008.<br />
Regístrese y comuníquese.-<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú
ARZPASTORAL 08/2011<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Lima, 09 de Junio de 2011<br />
NORMAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DEL<br />
MATRIMONIO CANÓNICO EN LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA<br />
I. PRINCIPIOS GENERALES<br />
1. Cuando hablamos del “matrimonio canónico” nos estamos refiriendo al matrimonio<br />
regulado por la legislación de la Iglesia católica, a la que deben atenerse los bautizados<br />
en la Iglesia católica y quienes han sido recibidos en ella (cfr. CIC. 11).<br />
“La Alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio<br />
de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a<br />
la generación y educación de la prole, ha sido elevada por Cristo el Señor a la dignidad<br />
de Sacramento entre bautizados”. (cfr. CIC. 1055 § 1)<br />
2. “Por tanto, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por<br />
eso mismo sacramento”. (cfr. CIC. 1055 § 2)<br />
3. Los elementos esenciales del matrimonio canónico son la heterosexualidad, el consentimiento<br />
y la forma. (cfr. CIC. 1096 y 1108)<br />
4. El matrimonio se concreta y realiza a partir del consentimiento pleno y libre de los<br />
contrayentes, por el cual se dan y se reciben mutuamente. (cfr. CIC. 1057).<br />
5. “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en<br />
el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”.<br />
(cfr. CIC. 1057).<br />
II. PREPARACIÓN PARA EL MATRIMONIO<br />
6. Para asumir un compromiso consciente y responsable se requiere una adecuada preparación,<br />
por tanto, es necesario que los novios hayan participado, por lo menos, en un<br />
curso de preparación al sacramento del Matrimonio, suficiente en duración y en contenido.<br />
(cfr. Exhortación Apostólica Familiaris Consortio n. 66; CIC 1063)<br />
7. La participación en el curso prematrimonial, debe considerarse como moralmente obligatoria,<br />
sin que ello signifique que su eventual omisión sea un impedimento para la<br />
celebración del matrimonio.<br />
8. Los responsables de las charlas o encuentros pre-matrimoniales, que hayan estudiado<br />
155
156<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
en el Instituto de Familia, y en los cursos de la Comisión de Familia y Vida, deberán<br />
estar debidamente acreditados por el Arzobispado de Lima. (cfr. Decreto Arzobispal<br />
Nº Canc.- 054/ARZ/10, sobre la creación de la Comisión de Familia y Vida y normas<br />
sobre curso de Instructores).<br />
9. Cada Vicaría o Decanato, si es posible, debe contar con un Equipo de Pastoral Matrimonial<br />
y Familiar para atender esta necesidad y exigencia pastoral.<br />
III. EXPEDIENTE MATRIMONIAL<br />
10. El pliego matrimonial es un documento administrativo en donde los novios que tienen<br />
la intención de acceder al sacramento del matrimonio presentan una serie de testimonios<br />
que avalan su soltería y su libertad, así como la ausencia de todo lo que pudiera<br />
impedir la celebración válida y lícita del matrimonio. (cfr. CIC 1066).<br />
11. La confección esmerada del expediente matrimonial y la investigación previa del<br />
estado de los contrayentes tienen como objetivo asegurar tanto la prestación de un<br />
consentimiento auténtico y libre como la ausencia de todo lo que pudiera impedir la<br />
celebración válida y lícita del matrimonio (cfr. CIC 1066).<br />
12. El expediente matrimonial debe elaborarse en la parroquia donde uno de los contrayentes<br />
tiene su domicilio o cuasidomicilio (cf. CIC 1115), por lo menos tres meses<br />
antes de la celebración del matrimonio.<br />
13. Para elaborar el expediente matrimonial se requieren los siguientes documentos probatorios:<br />
1. Partida de Bautismo de cada uno de los contrayentes, legalizadas por el notario eclesiástico<br />
de nuestra Arquidiócesis, con una vigencia no mayor a los 6 meses.<br />
2. Constancia de Confirmación.<br />
3. Copia de la Partida de Nacimiento y/o del Documento Nacional de Identidad (DNI)<br />
de los contrayentes.<br />
4. Declaración jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes.<br />
5. Acta de matrimonio civil.<br />
6. Constancia de haber realizado un curso prematrimonial.<br />
7. Dos testigos de soltería por cada novio, que no sean familiares y que les conozcan<br />
el máximo de tiempo posible (mínimo cinco años), provistos de su documento de<br />
identidad.<br />
8. En caso de viudez, certificado de defunción de su cónyuge, o declaración de muerte<br />
presunta (cfr. CIC 1707 § 1).<br />
9. Si se diera el caso, documento sobre nulidad o disolución del matrimonio anterior<br />
(CIC 1085 § 2).<br />
14. El expediente matrimonial ha de conservarse en el archivo parroquial.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
15. Si por cualquier causa la celebración del matrimonio se prolonga más allá de una año<br />
de abierto el expediente, sería necesario realizar un nuevo expediente.<br />
IV. ENTREVISTA o INTERROGATORIO MATRIMONIAL<br />
16. La entrevista de los novios y el examen matrimonial respectivo es responsabilidad<br />
del Párroco, aunque pueden hacerla, también, el Vicario parroquial. En la secretaría<br />
parroquial sólo se recogen los datos generales de los contrayentes.<br />
17. Urgiendo siempre la responsabilidad del párroco (cf. CIC 530 § 4); éste investigará<br />
sobre la identidad y el estado de los contrayentes, su formación y vida cristiana. Además<br />
conversará con ellos sobre la naturaleza y los fines del matrimonio.<br />
18. La declaración de los contrayentes debe realizarse por separado y personalmente, a fin<br />
de asegurar la voluntad de los novios de contraer matrimonio libre y responsablemente,<br />
sin presiones internas o externas, y con clara conciencia del compromiso sagrado<br />
e indisoluble que desean asumir.<br />
19. Si durante la investigación se descubre que uno o ambos contrayentes no han recibido<br />
el sacramento de la Confirmación, exíjaseles que lo reciban antes del matrimonio<br />
teniendo una catequesis adecuada, a no ser que no puedan recibirlo sin una dificultad<br />
grave. (cfr. CIC 1065 § 1).<br />
V. PROCLAMAS MATRIMONIALES<br />
20. Las proclamas se publicarán en la parroquia de domicilio de cada uno de los contrayentes.<br />
21. Deben hacerse 3 (tres) proclamas a viva voz en 3 (tres) domingos seguidos o, al menos,<br />
en 2 (dos) domingos o fiestas de precepto. En su lugar, pueden publicarse durante<br />
15 (quince) días seguidos en un lugar visible de la iglesia. También sería conveniente<br />
publicarlas en el boletín parroquial. (cf. c. 1067; cfr. Conferencia Episcopal Peruana,<br />
Normas Complementarias CIC 1057).<br />
22. Los párrocos deben tener presente que las proclamas obligan “sub gravi” y sólo podrán<br />
ser dispensadas, con causa justa, después de haberse constatado por otros medios<br />
la libertad canónica de los contrayentes.<br />
23. Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes<br />
de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que se tengan noticia (cfr. CIC<br />
1069).<br />
157
VI. SUJETO<br />
158<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
24. Pueden contraer Matrimonio todos aquellos a quienes el Derecho no se los prohíba, es<br />
decir, que no exista impedimento dirimente (cf. CIC. 1083 - 1094).<br />
25. Si existiese algún impedimento, se verá si es dispensable o no y se procederá conforme<br />
a la norma. Para ello se hará la solicitud correspondiente al Vicario General<br />
expresando claramente las causales.<br />
26. A fin de que los jóvenes puedan contraer el vínculo matrimonial con la debida ponderación<br />
y madurez, se establece como edad mínima para la celebración lícita del<br />
matrimonio los 18 años, tanto para el hombre como para la mujer. (cfr. Conferencia<br />
Episcopal Peruana, Normas Complementarias CIC 1083 § 2).<br />
VII. MATRIMONIO DISPAR Y DE MIXTA RELIGIÓN<br />
27. Es inválida la celebración de un matrimonio dispar, es decir, entre una persona católica<br />
y una no bautizada (no necesariamente que profese una religión cristiana), sin la<br />
debida dispensa del Ordinario del lugar (cfr. CIC 1086). Este impedimento, por ser<br />
eclesiástico, puede ser dispensado por la autoridad competente.<br />
28. Está prohibida la celebración de un matrimonio mixto, es decir, entre una persona<br />
católica y una bautizada no católica, sin la debida licencia del Ordinario del lugar (cf.<br />
CIC 1124).<br />
29. Las condiciones para otorgar la dispensa son las mismas que se prescriben para el<br />
otorgamiento de la licencia (cf. CIC 1125):<br />
1. Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse<br />
de la fe y prometa sinceramente que hará cuanto sea posible para que toda la<br />
prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica.<br />
2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe<br />
hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la<br />
promesa y la obligación de la parte católica.<br />
3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del Matrimonio,<br />
los cuales no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.<br />
VIII. LICENCIAS EN CASOS ESPECIALES<br />
30. Se necesita la licencia del Ordinario del lugar para celebrar lícitamente el matrimonio<br />
en los siguientes casos (cfr. CIC 1071):
1. Matrimonio de los vagos<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
2. Matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil.<br />
3. Matrimonio de los que están sujetos a obligaciones naturales nacidas de una unión<br />
precedente.<br />
4. Matrimonio de quien se ha apartado notoriamente de la fe católica.<br />
5. Matrimonio de quien esté incurso en una censura<br />
6. Matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente<br />
7. Matrimonio por procurador.<br />
IX. MINISTRO SAGRADO Y TESTIGOS PRESENCIALES DEL MATRIMONIO<br />
31. En la celebración del Sacramento del Matrimonio, los ministros son los propios contrayentes,<br />
pero el consentimiento lo manifiestan frente al testigo calificado de la Iglesia<br />
y dos testigos comunes (cf. c 1108 § 1).<br />
32. El ministro sagrado sólo asiste, bendice y recibe en nombre de la Iglesia el consentimiento<br />
de los esposos. (cfr. CIC 1108 § 2).<br />
33. Pueden asistir válidamente el matrimonio el Ordinario del lugar o el párroco, o un<br />
sacerdote o diácono con la debida potestad o delegación (cf. CIC 1108 § 1).<br />
34. Los contrayentes pueden invitar al sacerdote de su preferencia que presida su ceremonia,<br />
para ello es necesario que el párroco del lugar haga la debida delegación.<br />
35. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios, debe<br />
darse expresamente a personas determinadas. Si se trata de delegación especial, ha<br />
de darse para un matrimonio determinado; y si se trata de delegación general, ha de<br />
concederse por escrito (CIC 1111 § 2).<br />
36. Se entiende que la delegación para un matrimonio determinado se puede dar de palabra,<br />
incluso por teléfono, pero la general ha de darse por escrito, y esto para la validez.<br />
37. Los testigos comunes han de tener uso de razón y capacidad de dar testimonio del<br />
matrimonio que presencian. No se exige que sean hombres o mujeres, ni siquiera que<br />
sean creyentes. Lo que cuenta es que hayan estado presentes en el momento de la celebración<br />
y que hayan percibido el intercambio del consentimiento matrimonial ante<br />
el testigo calificado.<br />
159
160<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
X. TRASLADO MATRIMONIAL<br />
38. El matrimonio puede celebrarse en la parroquia de cualquiera de los contrayentes e<br />
incluso, con licencia del Ordinario o del párroco propio, puede ser en otro lugar. Para<br />
ello, ha de realizarse un traslado matrimonial mediante el documento respectivo.<br />
39. En caso de un traslado matrimonio de otra jurisdicción eclesiástica el formulario de<br />
dicho traslado ha de ser visado en la curia de origen.<br />
XI. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO<br />
40. Está prohibido celebrar el Sacramento del Matrimonio en capillas privadas (casas<br />
religiosas, colegios, clubes, etc.) sin la debida autorización del Ordinario del lugar.<br />
41. El Párroco debe velar para que el Sacramento del Matrimonio se prepare y se celebre<br />
conforme a los libros litúrgicos.<br />
42. La celebración del Sacramento del Matrimonio se realiza ordinariamente dentro de<br />
la Santa Misa, pero puede realizarse por causa justa, dentro de una celebración de la<br />
Palabra, por ejemplo cuando se trata de matrimonios mixtos o por disparidad de culto.<br />
43. En la celebración del Matrimonio se seguirá el rito litúrgico propio, evitando innovaciones<br />
que puedan desorientar o causar escándalo a los fieles.<br />
XII. ANOTACIÓN EN LOS LIBROS<br />
44. Después de la celebración del Matrimonio, el Párroco del lugar donde se celebró el<br />
Matrimonio, o quien hace sus veces, aunque no hubiera asistido al Matrimonio, tenga<br />
sumo cuidado de hacer las anotaciones en los libros parroquiales (cfr. CIC 1121 § 1).<br />
45. El Párroco de donde se realizó el matrimonio debe notificar cuanto antes al Párroco<br />
del lugar donde se realizó el Bautismo de cada uno de los cónyuges para hacer las<br />
anotaciones respectivas (cfr. CIC 1122 § 2).<br />
XIII. MÚSICA Y CANTOS<br />
46. El párroco debe dar el visto bueno a los cantos y composiciones musicales que se<br />
pretende ejecutar en la ceremonia, para evitar introducir cantos y música profanos,<br />
ajenos al sentido de la liturgia, aunque éstos hayan sido solicitados por los novios o<br />
sus familias.<br />
XIV FOTÓGRAFOS<br />
47. La presencia de fotógrafos y camarógrafos no debe interferir con la dignidad y el buen
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
desarrollo de la celebración. Éstos deberán adquirir en la oficina parroquial las disposiciones<br />
a las que deberán sujetarse para el desempeño de su profesión en el templo.<br />
Con mi bendición pastoral;<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />
161
TÍTULO II<br />
DE LOS MINISTROS SAGRADOS<br />
O CLÉRIGOS
Canc.- 093/ARZ/09<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Arzobispado de Lima, 8 de Mayo de 2009<br />
NOMBRAMIENTO DEL OFICIO ECLESIAL DE PÁRROCO<br />
VISTO la necesidad de constituir un TRIBUNAL para los Exámenes Sinodales, Licencias<br />
Ministeriales y para el nombramiento de Párroco;<br />
CONSIDERANDO<br />
Que es parte de Nuestra responsabilidad pastoral proporcionar los medios necesarios y<br />
vigilar que los clérigos estén debidamente preparados en el ejercicio de su ministerio<br />
pastoral, en cuanto a su idoneidad y ciencia, que les permita gozar de las Licencias Ministeriales<br />
en la Arquidiócesis de Lima (Cfr. CIC cc. 970-973);<br />
Que es necesario comprobar que los candidatos, antes de recibir las Órdenes sagradas del<br />
diaconado y presbiterado, respondan a la fe, costumbre y disciplina eclesiástica sometiéndose<br />
a un Examen Sinodal (Cfr. CIC c. 1052); Sínodo Arquidiocesano XIX; Disposiciones<br />
Sinodales n° 5);<br />
Que para el nombramiento del oficio eclesiástico de Párroco, es necesario que conste<br />
con certeza de su idoneidad según el modo estableció por el Obispo diocesano, incluso<br />
mediante un examen (cfr. CIC cc 520-524);<br />
SE DECRETA<br />
PRIMERO: El nombramiento de los miembros del Tribunal para los Exámenes Sinodales,<br />
Licencias Ministeriales y para el oficio eclesiástico de Párroco.<br />
A quienes se les encomendará esta responsabilidad conforme al Reglamento elaborado<br />
para los fines que se persiguen. El Tribunal examinará con un mínimo de tres miembros,<br />
salvo causa justa.<br />
SEGUNDO: Dicho Tribunal sesionará los segundos y cuartos martes del mes a partir<br />
de las 10.00 horas en el local del Arzobispado de Lima, previa coordinación con la Cancillería.<br />
TERCERO: Los temas de los respectivos exámenes están indicados en los Programas<br />
del Tribunal que se les entregará en la Cancillería, previo pago.<br />
Regístrese y comuníquese<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />
165
166<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL PARA LOS EXÁMENES<br />
SINODALES, LICENCIAS MINISTERIALES Y<br />
OFICIOS ECLESIÁSTICOS<br />
1. Este reglamento se elabora en aplicación del Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09,<br />
del 08 de mayo de 2009.<br />
Capítulo I:<br />
De los Exámenes Sinodales de los Candidatos al Diaconado y al Presbiterado.<br />
1. El Examen será solicitado por el Rector del Seminario Arquidiocesano, o por el respectivo<br />
Superior Mayor, mediante carta dirigida al señor Arzobispo, según los candidatos<br />
sean seminaristas o integrantes de institutos de vida consagrada.<br />
2. El Archivo y Secretaría del tribunal estarán localizados en la cancillería del arzobispado.<br />
3. Para convocar al Tribunal a examinar en la Cancillería se deberá haber recibido la<br />
siguiente documentación:<br />
a. Carta Solicitando examen.<br />
b. Constancia de Bautismo reciente.<br />
c. Constancia de Confirmación.<br />
d. Certificados de Estudios que acrediten haber concluido satisfactoriamente los estudios<br />
filosófico-teológicos previstos (Cf. CIC c.1032 1 § 1).<br />
e. Recibo de pago hecho de los derechos correspondientes.<br />
4. Una vez recabada la documentación señalada en el artículo 2, se procederá a convocar<br />
al Tribunal para examinar al candidato en la ocasión más próxima prevista por el Decreto<br />
Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09.<br />
5. El Examen se llevará acabo de la siguiente manera:<br />
a. El Tribunal será presidido por uno de los Examinadores Sinodales<br />
b. El Tribunal estará constituido por lo menos por Tres Examinadores, salvo causa<br />
justa, conforme el Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09.<br />
c. Cada examinador preguntará al examinado durante cinco minutos sobre la materia<br />
prevista en el temario.<br />
d. Habiendo concluido el examen, el Tribunal deliberará y emitirá su veredicto que<br />
podrá ser: Apto, No apto o Apto con observaciones, en cuyo caso se anotarán en el<br />
acta de examen.<br />
6. El resultado del Examen se comunicará verbalmente a los examinados y por escrito a<br />
quienes los presentaron para este.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
7. En caso de ser calificado un examinado como no apto, el Rector del Seminario o Superior<br />
Mayor podrá solicitar un nuevo examen en fecha posterior.<br />
NOTA: Se comunicará que los hermanos que van a dar examen presbiteral tendrán que<br />
adjuntar la constancia de Ordenación Diaconal para su expediente.<br />
Capítulo II:<br />
De los Exámenes de los Clérigos presentados para determinados oficios eclesiásticos<br />
y de aquellos que solicitan licencias ministeriales<br />
1. El Examen será solicitado por el Obispo de Incardinación o por el respectivo Superior<br />
Mayor, mediante carta dirigida al Señor Arzobispo, según los candidatos sean Clérigos<br />
Diocesanos o integrantes de Institutos de Vida Consagrada.<br />
2. El Archivo y Secretaría del Tribunal estarán localizados en la Cancillería del Arzobispado.<br />
3. Para convocar al Tribunal en la Cancillería se deberá haber recibido la siguiente documentación:<br />
a. Carta solicitando examen, con el visto bueno del Señor Arzobispo.<br />
b. Curriculum Vitae del presentado a examen, que contenga: Estudios realizados, actividad<br />
ministerial previa.<br />
4. Una vez recabada la documentación señalada en el artículo 2, se procederá a convocar<br />
al Tribunal para examinar al candidato en la ocasión más próxima prevista por el Decreto<br />
Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09.<br />
5. El Examen se llevará a cabo de la siguiente manera:<br />
a. El Tribunal será presidido por uno de los Examinadores Sinodales.<br />
b. El Tribunal estará constituido por lo menos por Tres Examinadores, salvo causa<br />
justa, conforme al Decreto Arzobispal Canc.- 093/ARZ/09.<br />
c. Cada examinador preguntará al examinado durante cinco minutos sobre la materia<br />
prevista en el temario.<br />
d. Habiendo concluido el examen, el Tribunal deliberará y emitirá su veredicto que<br />
podrá ser. Apto, No apto o Apto con observaciones, en cuyo caso se anotarán en el<br />
acta de examen.<br />
e. El resultado del Examen se comunicará verbalmente a los examinados.<br />
f. En caso de ser calificado un examinado como no apto, el Ordinario de Incardinación<br />
o por el respectivo Superior Mayor podrá solicitar un nuevo examen en fecha<br />
posterior.<br />
167
ARZPASTORAL-002/2001<br />
168<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
CIRCULAR A LOS PÁRROCOS DE LA<br />
ARQUIDIÓCESIS DE LIMA<br />
Lima, 07 de Junio de 2001<br />
DISPOSICIONES PARA AUSENTARSE DE LA PARROQUIA<br />
Por encargo del Señor Cardenal Arzobispo de Lima, tengo a bien informarles la manera<br />
como el párroco debe proceder cuando va a ausentarse de su parroquia por más<br />
de una semana, por vacaciones u otro motivo.<br />
Por tanto se ha establecido lo siguiente:<br />
1. El Párroco tiene la obligación de avisar al Ordinario del lugar (ver CIC, can.<br />
533,2). Y a tenor del CIC, can 533, 3, se debe tener en cuenta:<br />
2. El Párroco que tengan previsto ausentarse por más de una semana de su Parroquia,<br />
deberá comunicarlo por escrito a la Curia Arzobispal por lo menos quince (15) días<br />
antes de su salida.<br />
3. En dicha comunicación escrita deberá indicarse las fechas y el motivo de la ausencia.<br />
Asimismo, se deberá proponer al sacerdote que quedará a cargo de la Parroquia<br />
para que el Señor Arzobispo vea la conveniencia de nombrarlo como Administrador<br />
Parroquial durante el tiempo de ausencia del titular (Ver CIC, cc 682, 1; 539 y 540).<br />
El más indicado para reemplazar al párroco durante su ausencia, será el Vicario<br />
Parroquial, si es que la parroquia tuviese uno nombrado. En caso de ser varios los<br />
vicarios parroquiales nombrados para la parroquia se aconseja proponer al que tiene<br />
más años desempeñando el oficio.<br />
4. No debe proponerse como candidato, salvo disposición expresa del Arzobispo, a<br />
un presbítero con poco tiempo de ejercicio en el ministerio sacerdotal por la responsabilidad<br />
que implica la dirección de una Parroquia.<br />
5. El Párroco no podrá ausentarse de su parroquia hasta que no se nombre al Administrador<br />
Parroquial y lo haya instruido adecuadamente en las responsabilidades y<br />
deberes pastorales que deberá realizar durante su ausencia,<br />
6. Cuando el párroco va a ausentarse menos de una semana por un motivo grave
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
o justificado, se recomienda informar al Vicario Episcopal respectivo. Asimismo<br />
deberá tomar todas las precauciones del caso para que la parroquia queda pastoralmente<br />
bien atendida durante su ausencia.<br />
7. Finalmente se recuerda que a tenor del CIC can 533, 2: “puede el párroco ausentarse<br />
de la parroquia, en concepto de vacaciones como máximo durante un mes<br />
continuo o interrumpido; pero en ese tiempo de vacaciones no se incluyen los días<br />
durante los cuales el párroco asiste una vez al año al retiro espiritual”.<br />
Agradeciéndoles la atención que se sirvan prestar a la presente, aprovecho la oportunidad<br />
para manifestarles mi aprecio y estima personal.<br />
Atentamente en el Señor.<br />
169
ARZPASTORAL —004/2001<br />
170<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
CIRCULAR<br />
SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL REZO DE LA<br />
LITURGIA DE LAS HORAS<br />
Estimado Hermano Sacerdote:<br />
Lima, Junio de 2001<br />
Para el presbítero, como para el diácono en camino al sacerdocio, la celebración íntegra<br />
y cotidiana de la Liturgia de las Horas es parte substancial de su ministerio . Fue en el<br />
mismo rito de la ordenación diaconal donde libremente recibimos y acogimos de la Iglesia<br />
el mandato de la recitación de la Liturgia de las Horas. Por tanto su rezo pertenece al<br />
ámbito de nuestras responsabilidades ministeriales, haciéndose necesario que dentro de<br />
nuestra vida de oración incluyamos «la celebración íntegra y fervorosa de la liturgia de<br />
las horas» .<br />
El rezo de la Liturgia de las Horas, u Oficio Divino, va más allá de nuestra piedad personal.<br />
Cuando la rezamos lo hacemos no tanto en nombre propio como en nombre de toda<br />
la Iglesia e incluso en nombre del Señor Jesús, para bien de la Iglesia y de todo el mundo.<br />
Con fecha 15 de Noviembre de 2000, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina<br />
de los Sacramentos promulgó un documento en el cual se aclaran y precisan conceptos<br />
en torno a la obligación, la recitación íntegra y el tiempo adecuado del rezo de la Liturgia<br />
de las Horas, documento que en nombre del Señor Cardenal Arzobispo de Lima y Primado<br />
del Perú, tengo a bien hacerle llegar adjunta a la presente para su estudio y aplicación.<br />
Confiando que este documento le ayude a comprender aún más la naturaleza y la dinámica<br />
del Oficio Divino, aprovecho la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi más<br />
alta estima en el Señor Jesús.<br />
Fraternalmente en Cristo.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
ANEXO<br />
RESPUESTAS ACERCA DE LA OBLIGATORIEDAD<br />
DE LA RECITACIÓN DE LA LITURGIA DE LAS HORAS<br />
La celebración íntegra y cotidiana de la Liturgia de las Horas es, para los sacerdotes y<br />
diáconos en camino al presbiterado, parte substancial de su ministerio eclesiástico.<br />
Sería una visión empobrecida mirar dicha responsabilidad como el mero cumplimiento de<br />
una obligación canónica, aunque también lo es, y no tendría presente que la ordenación<br />
sacramental confiere al diácono y al presbítero un especial encargo de elevar a Dios uno y<br />
trino la alabanza por su bondad, por su soberana belleza y por el designio misericordioso<br />
acerca de nuestra salvación sobrenatural.<br />
Junto con la alabanza, los sacerdotes y diáconos presentan ante la Divina Majestad la oración<br />
de intercesión a fin de que se digne acudir a las necesidades espirituales y temporales<br />
de la Iglesia y de toda la humanidad.<br />
El ”sacrificio de alabanza” se realiza ante todo en la celebración de la Santísima Eucaristía,<br />
pero se prepara y se continúa en la celebración de la Liturgia de las Horas (Cf. IGLH,<br />
12), cuya forma principal es la recitación comunitaria, sea en una comunidad de clérigos,<br />
o de religiosos, siendo sin embargo muy deseable la participación de los fieles laicos.<br />
Sin embargo, la Liturgia de las Horas, llamada también Oficio Divino o Breviario, de<br />
ninguna manera carece de valor cuando se la recita solo o, en cierta forma privadamente,<br />
ya que aún en este caso ”estas oraciones se realizan privadamente, pero no imploran cosas<br />
privadas” (Gilbertus de Holland, Sermo XXIII in Cant., en P. L. 184, 120).<br />
En efecto, aún en similares circunstancias, estas oraciones no constituyen un acto privado<br />
sino que forman parte del culto público de la Iglesia, de tal manera que al recitarlas el ministro<br />
sagrado cumple con su deber eclesial: el sacerdote o diácono que en la intimidad de<br />
un templo, o de un oratorio, o en su residencia, se entrega a la celebración del Oficio Divino<br />
realiza, aún cuando no haya nadie que lo acompañe, un acto eminentemente eclesial,<br />
en nombre de la Iglesia y en favor de toda la Iglesia, e incluso de la humanidad entera.<br />
En el Pontifical Romano se lee: ”¿Queréis conservar y acrecentar en vosotros el espíritu<br />
de oración correspondiente a vuestro estilo de vida, y en ese mismo espíritu cumplir fielmente,<br />
según vuestra condición, con la celebración de la Liturgia de las Horas en unión<br />
con el Pueblo de Dios, para su bien e incluso para el de todo el mundo?” (Cf. Pontifical<br />
Romano, rito de la ordenación de diáconos).<br />
171
172<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Así pues, en el mismo rito de la ordenación diaconal el ministro sagrado pide y recibe de<br />
la Iglesia el mandato de la recitación de la Liturgia de las Horas, el que pertenece, por lo<br />
tanto, al ámbito de las responsabilidades ministeriales del ordenado, y va más allá del de<br />
su piedad personal.<br />
Los ministros sagrados, junto con el Obispo, se encuentran unidos en el ministerio de<br />
intercesión por el pueblo de Dios que les ha sido confiado, como lo fue a Moisés (Ex<br />
17, 8-16), a los Apóstoles (1 Tim 2, 1-6) y al mismo Jesucristo ”que está a la derecha del<br />
Padre e intercede por nosotros” (Rom 8, 34).<br />
Igualmente, en la Institutio generalis de Liturgia Horarum n° 108 se dice: ”Quien recita<br />
los salmos en la Liturgia de las Horas no lo hace tanto en nombre propio como en nombre<br />
de todo el Cuerpo de Cristo, e incluso en nombre de la persona del mismo Cristo”.<br />
Asimismo, en el n. 29 de la misma Institutio se dice: ”Por consiguiente, los obispos, presbíteros<br />
y demás ministros sagrados que han recibido de la Iglesia el mandato de celebrar<br />
la Liturgia de las Horas deberán recitarlas diariamente en su integridad y, en cuanto sea<br />
posible, en los momentos del día que de veras correspondan” (IGLH, 29).<br />
El Código de Derecho Canónico, por su parte, establece en el can. 276, § 2, n. 3, que: ”los<br />
sacerdotes y los diáconos que aspiran al presbiterado están obligados a cumplir cada día<br />
con la Liturgia de las Horas, usando sus propios libros litúrgicos, debidamente aprobados;<br />
los diáconos permanentes tienen esa obligación en los términos establecidos por la<br />
Conferencia Episcopal”.<br />
Con los antecedentes expuestos se puede responder a las preguntas planteadas en la siguiente<br />
forma:<br />
1. ¿Cuál es la mente de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los<br />
Sacramentos respecto a la extensión de la obligación de celebrar o recitar diariamente<br />
la Liturgia de las Horas?<br />
R/. Quienes han sido ordenados están obligados moralmente, en virtud de la misma ordenación<br />
recibida, a la celebración o recitación íntegra y cotidiana del Oficio Divino tal y<br />
como está canónicamente establecido en el canon 276, § 2, n. 3 del CIC, citado anteriormente.<br />
Esta recitación no tiene por ello la índole de una devoción privada, o de un piadoso<br />
ejercicio realizado por la sola propia voluntad del clérigo, sino que es un acto propio del<br />
sagrado ministerio y oficio pastoral.<br />
2. ¿Se extiende la obligación sub gravi a la recitación íntegra del Oficio Divino?<br />
R/. Debe tenerse presente que:<br />
a. Un motivo grave, sea de salud, o de servicio pastoral del ministerio, o del ejer-
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
cicio de la caridad, o de cansancio, no una simple incomodidad, puede excusar la<br />
recitación parcial e incluso total del Oficio Divino, según el principio general que<br />
establece que una ley meramente eclesiástica no obliga con grave incomodidad;<br />
b. La omisión total o parcial del Oficio por sola pereza o por realizar actividades<br />
de esparcimiento no necesarias, no es lícita, más aun, constituye un menosprecio,<br />
según la gravedad de la materia, del oficio ministerial y de la ley positiva de la<br />
Iglesia;<br />
c. Para omitir el Oficio de Laudes y Vísperas se requiere una causa de mayor<br />
gravedad aun, puesto que dichas Horas son ”el doble gozne del Oficio cotidiano”<br />
(SC 89);<br />
d. Si un sacerdote debe celebrar varias veces la Santa Misa en el mismo día o<br />
atender confesiones por varias horas o predicar varias veces en un mismo día, y<br />
ello le ocasiona fatiga, puede considerar, con tranquilidad de conciencia, que tiene<br />
excusa legítima para omitir alguna parte proporcionada del Oficio;<br />
e. El Ordinario propio del sacerdote o diácono puede, por causa justa o grave,<br />
según el caso, dispensarlo total o parcialmente de la recitación del Oficio Divino,<br />
o conmutárselo por otro acto de piedad (como por ejemplo, el santo Rosario, el<br />
Via Crucis, una lectura bíblica o espiritual, un tiempo de oración mental razonablemente<br />
prolongado, etc.).<br />
3. ¿Cuál es la incidencia del criterio de la”veritas temporis” sobre esta cuestión?<br />
R/. La respuesta debe darse por partes, para aclarar los diversos casos:<br />
a. El “Oficio de Lectura” no tiene un tiempo estrictamente asignado, y podrá celebrarse<br />
a cualquier hora, y se lo puede omitir si existe alguna de las causas señaladas<br />
en la respuesta indicada bajo el n. 2 anterior. Según la costumbre, el Oficio de<br />
Lecturas se puede celebrar a partir de las horas del atardecer o al anochecer de día<br />
anterior, después de las Vísperas (Cf. IGLH, 59).<br />
b. Lo mismo vale para la ”hora intermedia”, que tampoco tiene asignado ningún<br />
tiempo determinado de celebración. Para su recitación obsérvese el tiempo que<br />
media entre la mañana y la tarde. Fuera del coro, de las tres horas Tertia, Sexta y<br />
Nona, cabe elegir una de las tres, aquella que más se acomode al momento del día,<br />
a fin de que se mantenga la tradición de orar durante el día, en medio del trabajo<br />
(Cf. IGLH, 77).<br />
c. De suyo los Laudes deben recitarse en las horas de la mañana y la Vísperas en<br />
las horas del atardecer, como lo indican los nombres de estas partes del Oficio. Si<br />
alguien no puede recitar los Laudes en la mañana, tiene la obligación de hacerlo<br />
173
174<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
cuanto antes. De igual modo, si las Vísperas no pueden recitarse en las horas de<br />
la tarde, deben recitarse apenas se pueda (SC 89). Con otras palabras, el obstáculo<br />
que impide observar la ”verdad de las horas” no es de por sí una causa que excuse<br />
de la recitación de los Laudes o las Vísperas, porque se trata de ”Horas principales”<br />
(SC, 89) que ”merecen el mayor aprecio” (IGLH, 40).<br />
Quien recita gustosamente la Liturgia de las Horas y procura celebrar con dedicación las<br />
alabanzas al Creador del universo, puede recuperar al menos la salmodia de la hora que<br />
haya sido omitida después del himno de la hora correspondiente y concluir con una sola<br />
lectura breve y la oración.<br />
Estas respuestas se publican con el beneplácito de la Congregación para el Clero.<br />
Ciudad del Vaticano, 15 de noviembre de 2000.<br />
+Jorge A. Card. Medina Estévez,<br />
Prefecto<br />
+ Francesco Pio Tamburrino,<br />
Arzobispo Secretario
ARZPASTORAL 008/2001<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Lima, Agosto de 2001<br />
CIRCULAR SOBRE LA PRESENTACIÓN DE<br />
CANDIDATOS A PÁRROCOS, ADMINISTRADORES<br />
Y VICARIOS PARROQUIALES<br />
- Para los superiores mayores religiosos-<br />
A los Superiores Mayores de los institutos de vida consagrada y Sociedades de Vida<br />
Apostólica:<br />
Muy estimado Padre:<br />
Entre los actos de colaboración de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades<br />
de Vida Apostólica en el ministerio pastoral de la Arquidiócesis, destaca la presentación<br />
de los candidatos para los oficios de Párroco, de Administrador Parroquial y de Vicario<br />
Parroquial, particularmente en el caso de Parroquias encomendadas a dichos Institutos, a<br />
norma de los cánones 520, 682 y 738 § 2.<br />
Para que la provisión canónica de estos oficios pueda realizarse en el modo más adecuado,<br />
como corresponde a la importancia de estos servicios pastorales, se solicita a los<br />
Superiores que, al presentar a los miembros de su respectivo Instituto o Sociedad para la<br />
provisión de estos oficios, faciliten las informaciones oportunas, en las que aparezca la<br />
idoneidad de los candidatos, a tenor del can. 521.<br />
En particular será oportuno que, con la presentación del candidato, adjunten un “Curriculum<br />
vitae” del mismo. En él, además de los datos personales del candidato, conviene<br />
especificar: los estudios por él realizados, su experiencia pastoral y el juicio del Superior<br />
mayor sobre la idoneidad del religioso que se presenta, teniendo presente lo establecido<br />
en can. 521.<br />
En la esperanza de que cuanto proponemos pueda contribuir a incrementar la recíproca<br />
colaboración entre los Institutos y la Arquidiócesis para el bien del Pueblo de Dios que<br />
nos es confiado, expreso anticipadamente, también en nombre del Señor Cardenal Arzobispo<br />
Primado, los sentimientos del más vivo agradecimiento.<br />
P. PEDRO ZUBIETA JIMÉNEZ, OCD<br />
Vicario Episcopal de Religiosos<br />
175
ARZPASTORALL 010/2001<br />
176<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
CIRCULAR SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL<br />
USO DEL TRAJE ECLESIÁSTICO<br />
Estimado Hermano Sacerdote:<br />
Lima, Julio de 2001<br />
El Derecho común de la Iglesia establece que el clérigo debe «vestir un traje<br />
eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres<br />
legítimas del lugar» 1 . En atención a lo determinado en el Código de Derecho Canónigo,<br />
en Enero de 1986, la Conferencia Episcopal Peruana estableció que el traje eclesiástico<br />
que los clérigos deben usar es la sotana y/o el cleryman (camisa con cuello clerical) 2 . El<br />
XIX Sínodo Arquidiocesano reitera la prescripción del uso habitual del traje eclesiástico 3 .<br />
El Directorio para el ministerio y la vida de los Presbíteros de 1994 confirma la<br />
obligación del uso del traje eclesiástico y recuerda que «en una sociedad secularizada y<br />
tendencialmente materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos externos de<br />
las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente particularmente la necesidad de que el<br />
presbítero de Dios, dispensador de Sus misterios- sea reconocido a los ojos de la comunidad,<br />
también por el vestido que lleva, como signo inequívoco de su dedicación y de la<br />
identidad del que desempeña un ministerio público. El presbítero debe ser reconocible<br />
sobre todo, por su comportamiento, pero también por un modo de vestir, que ponga de<br />
manifiesto de modo inmediatamente perceptible por todo fiel más aún, por todo hombre-<br />
su identidad y su pertenencia a Dios y a la Iglesia» 4 .<br />
El no usar traje eclesiástico puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad<br />
de pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia. Además, hay que tener en<br />
cuenta que el Directorio señala que, «por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina<br />
(la obligación del traje eclesiástico), las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas<br />
costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente» 5 .<br />
Por todo lo expuesto, se recuerda que en la Arquidiócesis de Lima el uso del traje<br />
clerical (sotana y/o camisa con cuello clerical) no sólo es de uso obligatorio cuando se<br />
ejerce el ministerio sacerdotal sino que debe ser de uso habitual, especialmente en presentaciones<br />
o eventos públicos.<br />
Habiendo aprobado el Señor Arzobispo Primado la presente circular, aprovecho<br />
la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el Señor Jesús.<br />
1 CIC, can. 284.<br />
2 Conferencia Episcopal Peruana, “Normas Complementarias al Código de Derecho Canónico, aprobadas por<br />
la Santa Sede”, Enero de 1986.<br />
3 Ver XIX Sínodo Arquidiocesano de Lima, “Documento Final”, 43.<br />
4 Congregación para el Clero, “Directorio para el Ministerio y la Vida Consagrada de los Presbíteros”, 66<br />
5 Congregación para el Clero, “Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros”, 66.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
CARNÉ DE IDENTIDAD SACERDOTAL<br />
Lima, 29 de Noviembre de 2010<br />
A los señores Párrocos, Sacerdotes diocesanos, Sacerdotes seculares y Sacerdotes<br />
religiosos que trabajan en la Arquidiócesis de Lima:<br />
Estimado Hermano:<br />
A partir de Adviento de 2001, entró en vigencia en nuestra Arquidiócesis, la obligación,<br />
por parte de los sacerdotes, de tener un carné de identidad sacerdotal, con la finalidad de<br />
ser fácilmente reconocidos al realizar las diversas actividades pastorales sin dificultad y,<br />
también, con el fin de resguardar a nuestra Iglesia de falsos sacerdotes. Este documento<br />
se ha ido emitiendo a lo largo de estos años, de modo que una gran mayoría de nuestros<br />
sacerdotes se han preocupado por obtenerlo y, la Arquidiócesis se ha beneficiado con<br />
creces con este instrumento de identidad.<br />
Con este motivo, nos dirigimos a Usted para reiterarle la conveniencia de obtener el<br />
respectivo carné de identidad sacerdotal y, si se ha vencido, de renovar su vigencia. Para<br />
cumplir con esta norma aquidiocesana, le indicamos lo siguiente:<br />
- Las características del carné son las siguientes: Impreso a color, en papel de seguridad<br />
con holograma, con fotografía y firma digitalizadas.<br />
- El sacerdote que solicita el carné debe dirigirse a la Oficina de Pastoral, sito Jr. Chancay<br />
282, Lima. Telf. 203-7743. Atención: Sr. Iván Landa.<br />
- El sacerdote solicitante deberá contar con las licencias ministeriales respectivas y actualizadas.<br />
Deberá llenar un formulario con sus datos personales y su firma, al cual se<br />
adjuntará una foto tamaño carné o pasaporte, a color, vestido con traje clerical o con<br />
hábito religioso. Cancelar la suma de veinte nuevos soles (S/. 20.00) en la misma Oficina.<br />
- La atención en la Oficina Pastoral es de lunes a viernes, de 8:45 a.m. a 12:45 p.m. y de<br />
1:45 p.m. hasta las 4.45 p.m.<br />
Fraternalmente en Cristo.<br />
177
ARZPASTORAL 013/2002<br />
178<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
NOMBRAMIENTO DE LOS CAPELLANES<br />
Lima, Agosto de 2002<br />
1. La misión que un Capellán desempeña para bien de la vida cristiana de una comunidad<br />
de vida consagrada, o de una asociación pública de fieles, o de un colegio, o de una cárcel<br />
u hospital; o sobre un grupo de personas que no pueden gozar de la atención ordinaria<br />
por parte de los párrocos, es sin lugar a dudas de gran importancia. Por ello el Código de<br />
Derecho Canónico dedica a los capellanes los cánones que van del 564 al 572. En ellos el<br />
Derecho de la Iglesia precisa su identidad y misión.<br />
2.La razón primaria de su designación es la atención a un grupo particular de fieles que,<br />
por diversas razones, debe ser atendido pastoralmente de forma especial.<br />
3. Para que el Capellán pueda cumplir con su misión, él debe gozar de todas las facultades<br />
necesarias, tanto de aquellas que el Derecho Canónico le señala (ver CIC can. 566 § 1 y<br />
2), como de aquellas especiales que requiera su misión específica y que le son concedidas<br />
a través del derecho particular o por delegación particular. Para todo ello se hace necesario<br />
su nombramiento por el Ordinario del lugar (ver CIC can. 565).<br />
4. Por tanto, se solicita a las comunidades de vida consagrada, a las asociaciones públicas<br />
de fieles, a los colegios, a los hospitales, etc., que actualmente tengan a un sacerdote que<br />
actúe como Capellán pero que no tenga el nombramiento del Ordinario del lugar, que éste<br />
sea presentado para su designación. La presentación se hará mediante una carta dirigida al<br />
Señor Arzobispo de Lima, la cual se dejará en la Cancillería del Arzobispado. Asimismo<br />
aquellas comunidades que carezcan de Capellán y necesiten de uno, se les alienta a que<br />
presenten su pedido.<br />
5. En ambos casos para que la provisión canónica de este oficio pueda realizarse del modo<br />
más adecuado, como corresponde a la importancia de este servicio pastoral, se solicita<br />
que al presentar al candidato, se facilite la información oportuna en la que aparezca claramente<br />
establecida su idoneidad. En particular será conveniente que se adjunte un “Curriculum<br />
vitae” del sacerdote propuesto. En él, además de sus datos personales, conviene<br />
especificar los estudios por él realizados y su experiencia pastoral. Todo esto sin perjuicio<br />
que el Ordinario del lugar pueda designar a otro sacerdote que considere más idóneo para<br />
desempeñar dicha función.<br />
6. Se adjunta al presente documento un trabajo donde se profundiza en nociones y conceptos<br />
que buscan iluminar la identidad y misión del Capellán en la vida de la Iglesia.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
EL CAPELLÁN: IDENTIDAD Y MISIÓN<br />
1. DEFINICIÓN. Se denomina Capellán, al sacerdote; a quien se encomienda un grupo<br />
de fieles o comunidad no parroquial; de modo estable; para que ejerza con ellas la atención<br />
pastoral de acuerdo al derecho universal y particular (ver CIC can. 564).<br />
2. NOMBRAMIENTO. Es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también corresponde<br />
instituir al que haya sido presentado o confirmar al elegido entran en juego los<br />
derechos de presentación o de elección- si no se establece otra cosa por el Derecho o no<br />
competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (ver CIC can. 565).<br />
3. FACULTADES. Las enumera el CIC en su can. 566 § 1 y 2:<br />
- Oír confesiones de los fieles confiados a su atención;<br />
- Predicarles la Palabra de Dios;<br />
- Administrarles el Viático y la Unción de los Enfermos y también el sacramento<br />
de la Confirmación si se hallan en peligro de muerte;<br />
- Asimismo en los hospitales, cárceles y viajes marítimos, el capellán puede absolver<br />
de censuras automáticas (latae sententiae), excepto las reservadas o declaradas<br />
por la Santa Sede (ver CIC can. 566 § 1 2), sin olvidar las facultades de cualquier<br />
sacerdote ante un caso de peligro de muerte (ver CIC can. 566 § 2 y can. 976).<br />
Estas facultades constituyen el estatuto marco de los capellanes. Según el caso ellas pueden<br />
ser completadas o ampliadas para su mejor y mayor eficacia por el derecho particular<br />
o delegaciones particulares.<br />
4. IGLESIA DE LA CAPELLANÍA. Si la comunidad o grupo de fieles tiene aneja una<br />
iglesia no parroquial, el Capellán será el Rector de la misma, a no ser que se determine<br />
otra cosa por las necesidades de la comunidad o de la iglesia (ver CIC can. 570).<br />
5. ACTUACIÓN. Deberá ser coordinada con el Párroco en cuyo territorio está la capellanía<br />
(ver CIC can. 571). Al Capellán de un instituto religioso laical le corresponde<br />
cuanto se refiere a las funciones litúrgicas, pero no le es lícito inmiscuirse en el régimen<br />
del Instituto (ver CIC can. 567, § 2).<br />
6. CESE. Véase lo que se dispone sobre el cese de los Rectores de iglesia (CIC can. 572;<br />
563).<br />
179
180<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
CAPELLÁN DE INSTITUTOS RELIGIOSOS LAICALES<br />
1. DEFINICIÓN. Es el sacerdote a quien se encomienda, al menos en parte, la atención<br />
pastoral de una comunidad de un Instituto de Vida Consagrada religioso laical.<br />
2. NOMBRAMIENTO. El Capellán es nombrado por el Ordinario de lugar de la diócesis<br />
donde está situada la casa religiosa, después de consultado el Superior, quien tiene<br />
derecho de proponer el sacerdote que juzgue más apto, después de oír a la comunidad (ver<br />
CIC can. 567 § 1). Sin embargo, si hay una iglesia propia del instituto, aneja a la casa religiosa,<br />
será Capellán el Rector de la misma iglesia, a no ser que, a juicio del Superior local<br />
,la adecuada atención a la comunidad o a la iglesia exija otra cosa (ver CIC can. 570).<br />
3. OFICIO. Corresponde al Capellán dirigir las funciones litúrgicas, conforme al derecho<br />
universal y propio del instituto (ver CIC can. 564 y 567 § 2), pero no le está permitido<br />
inmiscuirse en el régimen interno de la comunidad (ver CIC can. 567 § 2).<br />
4. FACULTADES. El Capellán, debidamente nombrado, tiene por derecho, facultad de<br />
oír confesiones de la comunidad, predicar, administrar el viático y la unción de los enfermos<br />
y todas las otras que le conceda el derecho particular o una especial delegación (ver<br />
CIC can. 566 § 1).
ARZPASTORAL 03/2011<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
03 de Marzo del 2011<br />
CAPELLÁN DEL COLEGIO PARROQUIAL ARQUIDIOCESANO<br />
“Una buena escuela educa integralmente a la persona en su totalidad. Y una buena<br />
escuela católica, además de este aspecto, debería ayudar a todos sus alumnos a ser<br />
santos” 6 .<br />
Siguiendo los pasos de Cristo, la misión de la Iglesia se dirige a la persona, a cada persona<br />
en particular; y consiste en anunciar y comunicar a Cristo mismo. Entre los modos de esta<br />
acción evangelizadora de la Iglesia se encuentra el brindado en los “colegios parroquiales<br />
católicos”. En nuestra Arquidiócesis, contamos con varias instituciones educativas<br />
de este tipo. La labor educativa desarrollada en estos centros de enseñanza requiere un<br />
profundo cuidado de parte de la arquidiócesis y del promotor respectivo en concreto. Lo<br />
que se quiere es que cada vez más católicos sean conscientes de su identidad y su misión<br />
en la sociedad.<br />
Sobre el Capellán 7<br />
El Promotor del Colegio Parroquial es el párroco designado por el Arzobispo. En él recae<br />
la responsabilidad de velar por la adecuada atención del Colegio Parroquial, contando<br />
siempre con la ayuda de un Capellán.<br />
a. El capellán es nombrado por el Arzobispo a propuesta del promotor. Por ello se<br />
les pide la presentación del Capellán para su nombramiento.<br />
b. El Capellán del Colegio Parroquial es el sacerdote a quién se le encomienda la<br />
formación espiritual y doctrinal de los padres de familia, profesores, alumnos y<br />
demás personal del Colegio Parroquial.<br />
c. El capellán coordina con el director(a) los horarios de la actividad pastoral y da<br />
cuenta al promotor de su tarea.<br />
d. Forma parte del oficio del Capellán del Colegio Parroquial:<br />
• La actividad pastoral del Colegio es responsabilidad del Capellán.<br />
6 BENEDICTO XVI; Saludos a los alumnos en Twickenham, Gran Bretaña; 17 de setiembre del 2010<br />
7 Cfr. ARZPASTORAL 013/2002 Sobre el Nombramiento de Capellanes.<br />
181
182<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
• La programación habitual y organización de la santa Misa con los padres<br />
de familia, profesores, alumnos y demás personal del Colegio Parroquial.<br />
• Establecer horarios fijos para la administración del sacramento de la Reconciliación<br />
a padres de familia, profesores, alumnos y demás personal del<br />
Colegio Parroquial.<br />
• La orientación espiritual de los padres de familia, profesores, alumnos y<br />
demás personal del Colegio Parroquial.<br />
• Preparar y dar clases de formación humana y cristiana, de manera frecuente,<br />
a los alumnos y profesores del Colegio Parroquial en forma separada.<br />
• Coordinar con los profesores de religión para una adecuada organización<br />
de las actividades pastorales dentro del Colegio Parroquial.<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
SOBRE LOS SACERDOTES TRANSEÚNTES<br />
Lima, 13 de enero de 2004<br />
Estimados Párrocos, Rectores de Iglesias, Capellanes, Superiores y Superioras Mayores<br />
y Directores de Colegios Religiosos de la Arquidiócesis de Lima:<br />
Estimado Hermanos y Hermanas:<br />
Luego de un cordial saludo en Cristo, me veo precisado a dirigirles la presente comunicación,<br />
para recordarles que sólo deben admitir a la celebración de la Eucaristía, o de<br />
otro Sacramento o Sacramental, a los sacerdotes cuya identidad y facultades ministeriales<br />
hayan sido previamente establecidas.<br />
Para ello, es necesario solicitarles el respectivo documento de identidad sacerdotal que<br />
acredite que están en pleno uso de sus facultades ministeriales.<br />
Les pido encarecidamente que en cualesquiera circunstancias en las que no se cumpla con<br />
este requisito, se informe lo antes posible al Obispo Auxiliar correspondiente o al Vicario<br />
General de la Arquidiócesis de Lima.<br />
Finalmente les recuerdo que la responsabilidad de verificar la identidad del sacerdote<br />
transeúnte es de ustedes y que ella no debe ser delegada a otra persona de la administración<br />
parroquial.<br />
Aprovecho la ocasión para reiterarles mi especial consideración y estima en el Señor.<br />
VICARÍA GENERAL<br />
ARQUIDIÓCESIS DE LIMA<br />
183
184<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
DOCUMENTO NORMATIVO PARA LOS<br />
SACERDOTES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA<br />
l. SOBRE EL OFICIO DE SANTIFICAR.<br />
La Eucaristía<br />
• La vestidura propia del sacerdote para la celebración de la Misa es la casulla puesta<br />
sobre el alba y la estola (OGMR VI, 299, cf CIC 929). Las vestiduras sagradas deben<br />
ser de material noble y su estilo y diseño deben apuntar más a expresar la sobriedad y<br />
sencillez de la liturgia que a la mera suntuosidad (SC 124; EM 24). El cíngulo debe ser<br />
utilizado para ceñir el alba, si es que ésta lo necesita. Sí el alba no cubre totalmente el<br />
vestido común alrededor del cuello, debe usarse el amito (OGMR VI, 298).<br />
• La sacristía es el lugar donde el sacerdote se prepara para la celebración eucarística.<br />
Procurar que este recinto sea ocasión de recogimiento y preparación para celebrar los<br />
misterios sagrados y no un lugar de conversación y de reunión social.<br />
• El canto es muy importante en el desarrollo de la sagrada liturgia (OGMR II, 19), y el<br />
párroco, muy en especial, debe tener cuidado con este aspecto de la liturgia:<br />
- Tener un amplio repertorio de cantos litúrgicos y no permitir que en la liturgia se canten<br />
canciones de índole profana.<br />
- Los cantos deben ayudar a expresar los misterios de la fe que se celebra. Tanto el coro<br />
como los instrumentos usados nunca deben opacar las intervenciones de los ministros<br />
ni las respuestas del pueblo.<br />
- Las intervenciones del pueblo como son el Señor ten piedad, el Santo, la aclamación<br />
después de la Consagración, el Amén del final de la Plegaria eucarística, el Padre<br />
nuestro y el Cordero de Dios deben ser preferentemente cantadas y nunca interrumpidas<br />
o disminuidas por un coro o instrumentos.<br />
• La mesa del altar debe estar hecho de material noble y adosado al piso del altar. Su diseño<br />
debe mantener relación con las dimensiones del templo (la mesa no debe ser ni demasiado<br />
pequeña, ni demasiado grande, ni debe ser algo que indique provisionalidad).<br />
• Los manteles deben armonizar con la forma y medida de la mesa del altar. Los candelabros<br />
deber usarse sobre el altar o cerca del mismo. Los manteles deber estar siempre<br />
limpios y la ornamentación de la mesa no deben quitar la visibilidad del pueblo.<br />
(OGMR V, 268 Y 270).
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
• Los vasos sagrados deben ser confeccionados de material sólido y que sean considerados<br />
nobles. Se deben preferir siempre los materiales irrompibles e incorruptibles (Ib.<br />
VI, 291; ID 16) y la copa de los cálices debe ser de un material que no absorba líquidos<br />
(OGMR VI, 291).<br />
• La proclamación de la Palabra de Dios debe realizarse óptimamente, teniendo en cuenta:<br />
- El carácter meditativo de la Liturgia de la Palabra, sin apresuramientos y con recogimiento<br />
(OLM 28).<br />
- El empleo de medios técnicos adecuados (micrófonos, parlantes, etc.)<br />
- La preparación bíblica, litúrgica y espiritual de los lectores (VQA 8; Dom. Cenæ 10).<br />
También la preparación técnica de los mismos (OLM 55): saber el arte de leer en público<br />
y el uso de los instrumentos para la amplificación de la voz).<br />
• Los libros, verdaderos signos de la Liturgia de la Palabra, deben ser dignos, decorosos,<br />
incluso bellos (SC 122; OLM 35). No tomar las lecturas de las hojas dominicales cuyo<br />
objetivo es preparar para la celebración o profundizar los textos después de la celebración.<br />
• La homilía, por la que se exponen los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana,<br />
es obligatoria para los domingos y las fiestas de precepto. Es recomendada para los<br />
demás días (SC 52, IOe 53; OGMR 41-42; CIC 767). Todo presbítero debe cuidar de<br />
preparar su homilía a través del estudio y de la meditación (VQA 8). Al prepararla debe<br />
tener en cuenta el misterio que se celebra y las necesidades particulares de los oyentes<br />
(ICE 54), apoyando su explicación en algún aspecto de las lecturas bíblicas del día o de<br />
otro texto del Ordinario o del Propio de la Misa, llevando así a los oyentes a una activa<br />
participación de la Eucaristía, abriendo el corazón de los fieles a la acción de gracias a<br />
Dios, alimentando su fe, prepararlos para la Comunión y a asumir las exigencias de la<br />
vida cristiana (OLM 41). La homilía no debe sobrepasar los veinte minutos.<br />
• Terminada la oración después de la comunión, es el momento apropiado para las advertencias<br />
o avisos al pueblo (OLM 27; OGMR 139).<br />
• La concelebración se debe reservar para las ocasiones previstas en el OGMR (N° IV,<br />
153). En caso de concelebración, los sacerdotes deben procurar vestirse con casulla.<br />
• Se debe mantener el rito de lavabo, que expresa su deseo de purificación interior (OGMR<br />
n, 52).<br />
• La sagrada Comunión se debe recibir, en lo posible, con hostias consagradas en la misma<br />
Misa.<br />
185
186<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
• Cuando se distribuye la sagrada Comunión a los fieles usar la patena, que evita que las<br />
partículas de las hostias caigan al suelo (OGMR IV, 80).<br />
• El párroco y los vicarios parroquiales tienen el deber y el derecho de llevar la comunión<br />
a los enfermos (CIC 911).<br />
SOBRE EL OFICIO DE ENSEÑAR<br />
• A través de la predicación y la catequesis, el Obispo y los presbíteros, sus inmediatos<br />
colaboradores (CIC 761) participan del oficio de enseñanza de la Iglesia (CIC 747).<br />
• La predicación y la catequesis deben anunciar el Evangelio proponiendo el misterio de<br />
Cristo íntegra y fielmente, apoyado en la Sagrada Escritura, la tradición, la liturgia, la<br />
doctrina del Magisterio y la vida de la Iglesia (CIC 760). Todo sacerdote debe tener en<br />
gran estima la función de predicar (CIC 762).<br />
• La finalidad de la catequesis es llevar al fiel cristiano a la comunión con Jesucristo, por<br />
esto, la catequesis debe orientarse al conocimiento del misterio de Cristo, a celebrar sus<br />
misterios en la liturgia, a vivir y practicar la fe a través de una vida coherente con la<br />
moral cristiana y, finalmente, a enseñarle a contemplarlo en la oración (DGC 77I-87).<br />
• Los pastores deben asumir, como deber propio y grave, la catequesis del pueblo para que<br />
la fe de éstos sea viva, explícita y operativa (CIC 773).<br />
• El párroco debe organizar la formación catequética de los adultos, jóvenes y niños,<br />
ayudado por los clérigos, miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de<br />
vida apostólica y de los fieles laicos (CIC 776; 528, 1). Es tarea de suma importancia la<br />
formación de los catequistas (DGC 233-252).<br />
• La catequesis sacramental es una tarea prioritaria sobre todo para celebrar los sacramentos<br />
de la iniciación cristiana y el matrimonio. Esta catequesis debe desarrollarse en un<br />
tiempo prudencial, ni muy largo ni muy corto, adaptándose a las posibilidades de tiempo<br />
de los fieles. La etapa anterior como la posterior al sacramento debe ser cuidadosamente<br />
elaborada por un equipo competente. El párroco y los padres de familia deben intervenir<br />
en la preparación de los niños a la primera Confesión y Comunión respectivamente<br />
(CIC 914).<br />
• No se debe descuidar la catequesis para los disminuidos físicos (CIC 777) y los párrocos<br />
deben preocuparse en preparar a los fieles para la Confirmación en el tiempo oportuno<br />
(CIC 890).
SSOBRE EL OFICIO DE REGIR<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Dentro de la diócesis, el párroco es el que representa al Obispo en un determinado territorio<br />
asignado a él, en el cual debe desempeñarse además como liturgo y maestro.<br />
1. El párroco como sus colaboradores sacerdotes inmediatos deben dedicar un tiempo al<br />
despacho parroquial atendiendo los asuntos administrativos de la parroquia y la coordinación<br />
de la pastoral. Pero también debe dedicar un tiempo generoso a escuchar a las<br />
personas, a la dirección espiritual.<br />
• Es importante que el párroco tenga la capacidad para coordinar los dones y carismas<br />
que el Espíritu suscita en la comunidad parroquial, examinándolos y valorándolos cuidadosamente<br />
(pdV 26).<br />
• El párroco ha de tener una gran diligencia en llevar cuidadosamente los libros parroquiales<br />
(CJC 535, 1).<br />
• Se debe constituir en la parroquia un consejo pastoral, que presidido por él, colabore en<br />
el fomento de la actividad pastoral. Este consejo tiene voto meramente consultivo (CIC<br />
536) y debe elaborar un plan pastoral parroquial que se revise y evalúe periódicamente.<br />
• El párroco debe crear su consejo económico que lo ayude en la administración de los<br />
bienes de la parroquia (CIC 537).<br />
187
TÍTULO III<br />
DE LA CURIA ARZOBISPAL
ARZPASTORAL 006/2001<br />
Estimado Hermano Sacerdote:<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
LOS VICARIOS EPISCOPALES<br />
Lima, Julio de 2001<br />
Una diócesis es «una porción del Pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda<br />
a un Obispo con la colaboración del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada<br />
por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una<br />
Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una,<br />
santa, católica y apostólica» 1 .<br />
Toda diócesis posee un conjunto de organismos y personas que colaboran con el Obispo<br />
diocesano en el gobierno de la porción del Pueblo de Dios que le ha sido encomendada<br />
(ver cc. 469 y ss.). Entre las personas que colaboran estrechamente con el Obispo encontramos,<br />
entre otras, a los Vicarios Episcopales.<br />
Adjunta a la presente encontrará un trabajo que busca ser un aporte para comprender mejor<br />
la naturaleza de la misión de servicio que ellos desempeñan para bien de nuestra Iglesia<br />
local de Lima. En dicho trabajo se describe claramente la naturaleza de estos oficios y<br />
cuáles son sus facultades, deberes y derechos entre otras consideraciones.<br />
Tengo a bien solicitarle lo estudie con el fin de que nuestra Arquidiócesis de Lima crezca<br />
en la comunión y así podamos lanzarnos con eficacia a la obra de la Nueva Evangelización<br />
que nos pide el Nuevo Milenio que hemos comenzado.<br />
Fraternalmente en el Señor.<br />
________________________________________<br />
LOS VICARIOS EPISCOPALES 2<br />
1. EL OFICIO DE VICARIO EPISCOPAL.<br />
Según lo establecido en el c. 476 el Obispo diocesano puede nombrar uno o más Vicarios<br />
Episcopales, que, de acuerdo al CIC, tienen la misma potestad ordinaria 3 que, por derecho<br />
universal, pertenece al Vicario General, pero para ejercerla:<br />
1. En determinada parte de la diócesis (Vicarios Episcopales de zona o territorial).<br />
2. En determinado género de temas o asuntos (Vicarios Episcopales de asociaciones y<br />
movimientos apostólicos, etc.).<br />
1 CIC c. 369:Ver Decrreto Christus Dominus, 11<br />
2 En este trabajo sólo nos referiremos a la figura de los Vicarios Episcopales que no son Obispos.<br />
3 La potestad ordinaria es la que va vinculada al oficio eclesiástico por determinación de la norma canónica.<br />
191
192<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
3. O con ciertos grupos de personas o fieles de un rito determinado (Vicarios Episcopales<br />
de religiosos, etc.).<br />
Además se trata de una potestad ordinaria vicaria 4 .<br />
2. NOMBRAMIENTO DEL VICARIO EPISCOPAL.<br />
1. Para el nombramiento ha de tenerse en cuenta el c. 478 § 1. En este canon se señala<br />
los requisitos que deben tener los candidatos: treinta años cumplidos, doctores o licenciados<br />
en derecho canónico o teología o al menos verdaderamente peritos en esas materias.<br />
Además debe estar recomendado por su sana doctrina, honradez, prudencia y experiencia<br />
de gobierno.<br />
2. Tener en cuenta que el cargo de Vicario Episcopal es incompatible con el oficio de<br />
Canónigo penitenciario (c. 478 § 2).<br />
3. El Vicario Episcopal es nombrado libremente por el Obispo diocesano (ver c. 477 § 1)<br />
y siempre para un tiempo determinado en el nombramiento.<br />
4. Emitir personalmente la profesión de fe ante el Obispo diocesano o un delegado suyo.<br />
3. SUPLENTE DEL VICARIO EPISCOPAL.<br />
Conforme lo estipulado en el c. 477 § 2 cuando el Vicario Episcopal esté legítimamente<br />
ausente o impedido el Obispo puede nombrar otro que haga sus veces.<br />
4. POTESTAD EJECUTIVA ORDINARIA DEL VICARIO EPISCOPAL (C. 479) 5 .<br />
El Vicario Episcopal tiene por el mismo derecho la misma potestad que se señala al Vicario<br />
General en el c. 479 § 1, pero sólo:<br />
1.En determinada parte de la diócesis (Vicarios Episcopales de zona o territorial).<br />
2. En determinado género de temas o asuntos (Vicarios Episcopales de asociaciones y<br />
movimientos apostólicos, etc.).<br />
3. O con ciertos grupos de personas o fieles de un rito determinado (Vicarios Episcopales<br />
de religiosos, etc.).<br />
Exceptuándose siempre lo siguiente:<br />
4 La potestad ordinaria vicaria es la que se ejerce en nombre y representación de otra persona, de la cual depende.<br />
Sólo el Obispo diocesano tiene potestad ordinaria propia porque la ejerce en nombre propio.<br />
5 El Vicario Episcopal tiene potestad ejecutiva (no legislativa, ni judicial), ordinaria o aneja al oficio, Vicaria,<br />
episco-pal y subordinada al Obispo. Se trata de una potestad parcial o circunscrita al ámbito de competencia que<br />
se le ha señalado. El Vicario General tiene potestad universal o general, aquí reside una diferencia fundamental<br />
respecto al Vicario Episcopal.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
1. Causas que el Obispo se haya reservado a sí mismo.<br />
2. Causas que haya reservado al Vicario General.<br />
3. Causas que exijan por el derecho mandato especial del Obispo (cf c. 479 § 2.).<br />
¿Cuáles son los casos en que el derecho exige mandato especial?<br />
El Código ha simplificado la relación, determinando el concepto de Obispo diocesano<br />
frente al de Ordinario de lugar (dentro de este concepto están comprendidos los Vicarios<br />
Episcopales). Cuando el Código utiliza el término Obispo diocesano, si se trata de potestad<br />
ejecutiva, el Vicario Episcopal la tiene como mandato especial. Con lo cual el Código<br />
se evita el tener que señalar cuándo: sencillamente, siempre que el Código use el término<br />
Obispo diocesano y no el de Ordinario del lugar (ver c. 134 § 3) 6 . Los Vicarios Episcopales<br />
no pueden intervenir en estos casos. El mandato especial puede darlo el Obispo en el<br />
mismo nombramiento, sin que sea necesario que se dé en cada caso.<br />
A parte de las atribuciones ordinarias establecidas en el derecho el Vicario Episcopal puede<br />
recibir del Obispo la potestad delegada 7 para determinados asuntos que él considere<br />
oportuno.<br />
5. INFORME AL OBISPO DIOCESANO.<br />
El Vicario Episcopal debe dar cuenta al Obispo diocesano de los principales asuntos,<br />
programados o realizados, “y nunca actuarán contra la voluntad e intenciones del Obispo<br />
diocesano” (c. 480).<br />
6. REMOCIÓN DEL VICARIO EPISCOPAL.<br />
Conforme el c. 477 § 1 puede ser removido libremente por el Obispo diocesano.<br />
7. CESE DEL VICARIO EPISCOPAL.<br />
Cesa la potestad del Vicario Episcopal:<br />
1. Al terminar el tiempo para el que fue nombrado. Conforme lo dicho en el c. 186 el<br />
Obispo diocesano tiene que notificar por escrito al interesado que ya transcurrió el tiempo<br />
prefijado.<br />
2. Por renuncia cesa el Vicario Episcopal cuando es aceptada, ya que se trata de un cargo<br />
que el clérigo tiene obligación de aceptar a no ser que esté excusado por un impedimento<br />
legítimo (c. 274 § 2).<br />
3. Por remoción intimada o notificada por el Obispo diocesano según lo establecido en<br />
los cc. 54-56.<br />
4. Por quedar vacante la sede Episcopal.<br />
6 El CIC dice en el c. 134 § 3: “Cuando se atribuye nominalmente en los cánones al Obispo diocesano en el ámbito<br />
de la potestad ejecutiva, se entiende que compete solamente al Obispo diocesano y a aquellos que se equiparan<br />
según el c. 381 § 2, excluidos el Vicario General y Episcopal, a no ser que tengan mandato especial”.<br />
7 La potestad delegada es la que se concede a una persona por sí misma y no en razón del oficio.<br />
193
194<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
8. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RESERVADOS AL OBISPO DIOCESANO.<br />
1. Proveer por libre colación los oficios eclesiásticos (c. 157).<br />
2. Erigir asociaciones públicas (c. 312 § 1,3).<br />
3. Ejercer la potestad legislativa (cc. 391 § 2 y 475 § 1).<br />
4. Convocar un Sínodo (c. 462 § 1). El Vicario Episcopal puede presidir una de las sesiones<br />
del Sínodo (c. 462 § 2).<br />
5. Remover al Canciller y otros notarios de su cargo (c. 485).<br />
6. Proveer por libre colación el oficio de párroco (c. 523).<br />
7. Remover al Vicario parroquial (c. 552).<br />
8. Dar dispensas, aprobaciones, erecciones y supresiones de casas para los miembros de<br />
un Instituto religioso de Derecho diocesano y otro de vida consagrada, o suprimirlos (cc.<br />
585; 595 § 2; 609 § 1).<br />
9. Dar consentimiento para que conceda el indulto de exclaustración si se trata de un clérigo,<br />
o prorrogar el mismo (c. 686 § 1).<br />
10. Dar las dimisorias (c.1018).<br />
11. Bendecir las iglesias (c. 1207).<br />
12. Dar consentimiento para edificar una iglesia (c. 1215).<br />
13. Reducir cargas de Misas y el número de ellas (c. 1308 §§ 3 y 4).<br />
14. Dar leyes penales (c. 1315 § 1).<br />
15. Remover al párroco (c. 1740).<br />
9. FACULTADES DEL VICARIO EPISCOPAL.<br />
A no ser que el Obispo se reserve para sí o para el Vicario General, el Vicario Episcopal<br />
según las normas del derecho puede:<br />
1. Dispensar las leyes diocesanas particulares (c. 88).<br />
2. Nombrar a los capellanes (c. 565). .<br />
3. Dar la facultad de confesar (cc. 969 § 1; 971).<br />
4. Prohibir temporalmente por causa grave el matrimonio (c. 1077 § 1).<br />
5. Dispensar de algunos impedimentos (cc. 1078-1080).<br />
6. Asistir y delegar para asistir al matrimonio (cc. 1110-1111).<br />
7. Dar publicidad al matrimonio secreto si hay peligro de escándalo grave o de grave<br />
injuria a la santidad del matrimonio (c. 1132).<br />
8. Conceder que la parte bautizada, usando el privilegio paulino, contraiga matrimonio<br />
con parte no católica (c. 1147).<br />
9. Dar licencia en los matrimonios mixtos (cc. 1124-1127).<br />
10. Dispensar de los votos (cc. 1196).<br />
11. Bendecir lugares sagrados (c. 1207).<br />
12. Dar licencia para dar culto en los oratorios (c. 1223).<br />
13. Vigilar la administración de los bienes (c. 1276).<br />
14. Intervenir en la ejecución de las pías voluntades (cc. 1301-1302).<br />
15. Castigar a los religiosos (c. 1320).<br />
16. Remitir una pena (cc. 1355-1356).
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
17. Acusar la validez de la ordenación sagrada (c. 1708).<br />
18. Separar por decreto a los cónyuges (c. 1153 § 1).<br />
19. Investigar la comisión de un delito del que tiene noticia (cc. 1717-1719).<br />
20. Intervenir en el desarrollo del proceso (cc. 1720-1722).<br />
21. Dispensar en la duda de hecho de las leyes (c. 14).<br />
22. Dispensar de las leyes disciplinares (c. 87 § 2).<br />
23. Reducir cargas de misas (c. 1308 § 2).<br />
24. Reducir o trasladar las cargas de Misas a días, iglesias o altares distintos (cc. 1309-<br />
1310)<br />
195
Canc.- 156/ARZ/03<br />
196<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Lima, 11 de Junio de 2003<br />
DECRETO SOBRE EL DECANO Y EL DECANATO<br />
La antigua y venerable institución arciprestal, llamada también del vicario foráneo, decano<br />
o de otro modo, nació casi al mismo tiempo que la parroquia, al servicio de la comunión<br />
interna de las Iglesias particulares. La multiplicación de comunidades parroquiales<br />
en unas diócesis cada vez más extensas, exigió la creación de esta instancia intermedia<br />
para hacer más eficaz la función pastoral del Obispo, y asegurar la necesaria unidad entre<br />
todas ellas. Por esa razón, siempre que la Iglesia se ha propuesto revitalizar la acción<br />
pastoral, ha vuelto a poner los ojos en las posibilidades que ofrecía el Arciprestazgo,<br />
como medio transmisor de las corrientes renovadoras y eslabón casi necesario entre las<br />
parroquias y el gobierno de la diócesis.<br />
La renovación eclesiológica promovida por el Concilio Vaticano II, volvió a utilizar la<br />
división arciprestal y la figura del Arcipreste, manteniendo muchas de las prescripciones<br />
del derecho anterior, pero situándolas en una nueva visión de la Iglesia y de las exigencias<br />
de la acción pastoral. El Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo<br />
II en 1983, recoge las indicaciones del decreto conciliar Christus Dominus y del motu<br />
propio Ecclesiae sanctae y define el Arciprestazgo como un grupo peculiar que une a<br />
varias parroquias cercanas para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común.<br />
En coherencia con esta nueva imagen, que pone el acento en la unión de las comunidades<br />
parroquiales, la figura del Arcipreste o Decano, más que como una instancia intermedia<br />
entre los párrocos y el Obispo, se contempla como un impulsor y coordinador de la actividad<br />
pastoral común y como una ayuda para los párrocos y demás sacerdotes del distrito<br />
arciprestal.<br />
En la Iglesia particular de Lima, la institución del Decanato va a resultar una pieza clave<br />
para el proceso de aplicación de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, y estará destinada<br />
a convertirse en unidad básica de la coordinación pastoral y cauce adecuado para la<br />
atención del presbiterio diocesano. De ahí que, teniendo como finalidad principal revitalizar<br />
la Iglesia de Lima, inspirándonos en las enseñanzas conciliares, vemos que es necesario<br />
reconocer un lugar importante al Arciprestazgo o Decanato, como instrumento para<br />
lograr una acción más organizada y coordinada en la comunidad diocesana. Esta misma<br />
realidad exige la promulgación del «Estatuto del Decano», que en este mismo acto queda<br />
aprobado por mí, la del «Directorio diocesano del Decanato» y la de la «Organización de<br />
la Arquidiócesis en Decanatos».<br />
En estos momentos, la Iglesia de Lima está empeñada en un nuevo esfuerzo evangelizador,<br />
en vistas a suscitar la fe en tantos hombres y mujeres de nuestro tiempo, que conocen<br />
poco al verdadero Dios. Este empeño misionero, plasmado en los Planes Pastorales de<br />
la Arquidiócesis, exige reforzar la comunión profunda de todos los fieles y comunidades<br />
cristianas para hacer más asequible el Evangelio y lograr una mayor eficacia de las ac-
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
ciones evangelizadoras. Por eso, queremos que el Arciprestazgo o Decanato asuma una<br />
función importante en la vertebración del presbiterio diocesano y de toda la comunidad<br />
cristiana de Lima. Presbíteros, religiosos y laicos deben encontrar en él, un cauce de<br />
encuentro y comunión, un instrumento efectivo para ejercer la corresponsabilidad y una<br />
plataforma adecuada para programar y realizar las acciones misioneras.<br />
Por todo ello,<br />
DECRETAMOS la aprobación y mandamos publicar los tres documentos que, teniendo<br />
en cuenta la legislación universal de la Iglesia, configuran en nuestro derecho particular<br />
la institución arciprestal, y que son:<br />
«El Estatuto del Decano»;<br />
«El Directorio Diocesano del Decanato» y<br />
«La Organización de la Arquidiócesis en Decanatos» 1 .<br />
Pedimos al Espíritu Santo, principio de unidad de la Iglesia, y a la Virgen Santísima,<br />
Estrella de la Evangelización, que estos instrumentos sirvan para unirnos a todos los<br />
cristianos de Lima en el cumplimiento de la misión que se nos ha confiado: la Nueva<br />
Evangelización.<br />
Dado en Lima, a 11 de Junio de 2003, en la fiesta de San Bernabé Apóstol.<br />
+JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />
1 La organización propuesta para este año ha sido modificada con respecto a la organización actual.<br />
197
198<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
I<br />
ESTATUTO DIOCESANO DEL DECANO<br />
1. NATURALEZA Y OFICIO DEL DECANO O ARCIPRESTE<br />
Art. 1. El Decano es un sacerdote, nombrado por el señor Arzobispo, para colaborar más estrechamente<br />
con él y con sus Obispos Auxiliares-Vicarios Episcopales, al frente de un Decanato<br />
concreto, durante un tiempo determinado, con el fin de promover, coordinar y moderar la actividad<br />
pastoral común, preocuparse por los sacerdotes y procurar que la vida parroquial vaya<br />
de acuerdo con la pastoral diocesana, de modo que la atención pastoral de la diócesis crezca en<br />
unidad y eficacia.<br />
Art. 2. El oficio de Decano se regula de acuerdo con las disposiciones canónicas vigentes (cánones<br />
553-555 del CIC de 1983).<br />
Art. 3. El oficio de Decano no está ligado con el de párroco de una parroquia determinada, y<br />
su función es eminentemente pastoral, gozando para ello de facultades administrativas en su<br />
demarcación, de acuerdo con estos Estatutos.<br />
Art. 4. Cuando el señor Arzobispo lo considere oportuno, podrá designar un Vice Decano, que<br />
tendrá las funciones que le confiera en el nombramiento.<br />
2. DESIGNACIÓN DEL DECANO<br />
Art. 5. Podrán ser candidatos a Decano los sacerdotes que, a juicio del Señor Arzobispo, sean<br />
considerados idóneos, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo, de acuerdo con<br />
los siguientes criterios:<br />
a) Ejercer la cura de almas y residir en el Arciprestazgo.<br />
b) Tener autoridad moral y fama por su doctrina, piedad, prudencia y celo apostólico.<br />
c) Con capacidad para promover la pastoral común dentro del territorio que se le confía,<br />
y fomentar la comunión, el diálogo y la participación.<br />
Art. 6. El señor Arzobispo hará una consulta previa a los sacerdotes, con oficio pastoral en el<br />
Decanato, de acuerdo con el modo que estime más oportuno en cada ocasión.<br />
Art. 7. El señor Arzobispo nombrará al Decano para un trienio. El nombramiento puede ser<br />
renovado sucesivas veces.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
3. DEBERES Y DERECHOS DE LOS DECANOS<br />
A) Respecto a la pastoral, son deberes y derechos de los Decanos:<br />
Art. 8. Promover y moderar, bajo la dirección del Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal, la pastoral<br />
común en el Decanato, de acuerdo con las normas diocesanas.<br />
Art. 9. Convocar, presidir y moderar el equipo sacerdotal del Decanato, de acuerdo con sus<br />
propias normas.<br />
Art. 10. Ser el representante del Decanato ante los órganos e instituciones diocesanas y ante<br />
cualquier otro organismo o persona.<br />
B) Respecto al equipo sacerdotal, son deberes y derechos de los Decanos:<br />
Art. 11. En unión con el Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal, cuidar de que los clérigos de su<br />
distrito vivan de modo conforme a su estado, y cumplan diligentemente sus deberes.<br />
Art. 12. Fomentar la fraternidad sacerdotal y la vida común.<br />
Art. 13. Cuidar de que no falten a los presbíteros de su demarcación los medios espirituales y<br />
materiales, y ser especialmente solícito con aquellos que se hallan en circunstancias difíciles o<br />
se vean agobiados por problemas.<br />
Art. 14. Cuidar de que los párrocos de su distrito, que se encuentran gravemente enfermos, no<br />
carezcan de los auxilios espirituales y materiales, y que se celebre dignamente el funeral de los<br />
que fallezcan.<br />
Art. 15. Procurar que los clérigos asistan a las conferencias, reuniones y coloquios teológicos y<br />
pastorales, tanto en la Arquidiócesis como en otras sedes. En este último caso, deberá tratarse<br />
de actividades aprobadas, al menos, por el Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal de la Vicaría<br />
respectiva.<br />
Art. 16. Distribuir los óleos sagrados a los párrocos, procurando su renovación anual y su digna<br />
conservación.<br />
C) Respecto a las parroquias, son deberes y derechos de los Decanos:<br />
Art. 17. En comunión con el Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal, procurar que las funciones religiosas<br />
se celebren según las prescripciones de la sagrada liturgia; que se cuide diligentemente<br />
el decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la<br />
celebración eucarística y en la custodia del Santísimo Sacramento. Asimismo, ayudar a cuidar<br />
la educación en la fe, el servicio de la Caridad y que la participación de los laicos se realice de<br />
acuerdo con las normas de la Iglesia.<br />
199
200<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Art. 18. En cuanto a cuestiones administrativas:<br />
1. Procurará que se entreguen al arzobispado las colectas diocesanas.<br />
2. El Decano presentará cada año al Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal un informe -según<br />
modelo establecido- sobre el estado de todas las parroquias de su decanato y de las<br />
actividades pastorales programadas y desarrolladas.<br />
3. En caso de enfermedad o muerte de un párroco, cuidar de que no perezcan o se<br />
quiten de su sitio los libros, documentos, objetos y ornamentos sagrados u otras cosas<br />
pertenecientes a la Iglesia.<br />
Art. 19. Con la anuencia del Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal de la Vicaría respectiva, el<br />
Decano determinará un lugar para el archivo arciprestal.<br />
D) Respecto a la zona territorial, son deberes y derechos de los Decanos:<br />
Art. 20. Ser miembro del Consejo Pastoral Diocesano.<br />
Art. 21. Realizar el acto de profesión de fe y prestar juramento de fidelidad ante el Obispo<br />
Auxiliar-Vicario Episcopal de la Vicaría correspondiente, antes de tomar posesión de su oficio.<br />
E) Respecto a la arquidiócesis, son deberes y derechos de los Decanos:<br />
Art. 22. Como representante del Decanato, hablar con el señor Arzobispo y/o sus Obispos<br />
Auxiliares-Vicarios Episcopales y/o su Vicario General, siempre que sea requerido o lo considere<br />
necesario.<br />
Art. 23. A ser posible, asistir al señor Arzobispo y a los Obispos Auxiliares - Vicarios Episcopales<br />
en sus visitas a las parroquias del Decanato.<br />
Art. 24. Ser convocado y participar en el Sínodo Diocesano.<br />
Art. 25. Procurar las relaciones necesarias y oportunas de los órganos arciprestales con los<br />
servicios pastorales diocesanos.<br />
Art. 26. Acudir y participar en las reuniones de Decanos, que convoque el señor Arzobispo, o<br />
los Obispos Auxiliares-Vicarios Episcopales.<br />
4. CESE DEL OFICIO<br />
Art. 27. El Decano cesará en su oficio:<br />
1. Al expirar el tiempo para el que fue elegido.<br />
2. Por renuncia escrita al señor Arzobispo, quien procederá a su aceptación, en caso de que<br />
exista causa justa y proporcionada.<br />
3. Por remoción, de acuerdo con el derecho.
5. DISPOSICIONES FINALES<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Art. 28. Queda abrogada cualquier norma o costumbre diocesanas que sean contrarias a este<br />
Estatuto.<br />
Art. 29. Este Estatuto queda sometido a cualquier disposición ulterior, diocesana o supradiocesana<br />
al respecto.<br />
1. NATURALEZA<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />
II<br />
DIRECTORIO DIOCESANO DEL DECANATO<br />
Art. 1. La Arquidiócesis de Lima está organizada en tres zonas pastorales territoriales 2 , cada una<br />
de las cuales está bajo la conducción de un Obispo Auxiliar que también es Vicario Episcopal.<br />
Cada zona territorial se divide a su vez en Vicarías territoriales y cada una de éstas está compuesta<br />
por Decanatos territoriales, que agrupan a parroquias vecinas, con el fin de facilitar la<br />
cura pastoral, mediante actividades comunes, y están a cargo de un Decano.<br />
2. FINES<br />
Art. 2. Son fines de los Decanatos:<br />
1. Llegar a ser el lugar primordial y privilegiado para la promoción de la pastoral común,<br />
realizando programas pastorales de acuerdo con el Señor Arzobispo, los Obispos<br />
Auxiliares-Vicarios Episcopales y el Vicario General.<br />
2. Servir de instrumento de comunión en la diócesis.<br />
3. Brindar ayuda espiritual y material a los párrocos y demás clero de la zona, tal como<br />
se detalla más adelante en el Art. 5 de este Directorio.<br />
4. Hacer llegar hasta los Obispos Auxiliares-Vicarios Episcopales y otros organismos<br />
diocesanos las necesidades y los problemas pastorales del Decanato, y facilitar la utilización<br />
conjunta de los servicios pastorales arquidiocesanos en su demarcación.<br />
2 En la actualidad la Arquidiócesis de Lima está organizada territorialmente en IX Vicarías Episcopales<br />
201
202<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
5. Ayudar a la solución de nuevos problemas que no pueden ser resueltos adecuadamente<br />
en una estructura parroquial.<br />
6. Posibilitar y realizar una pastoral especializada, a fin de responder a las exigencias<br />
que plantean los distintos sectores (familias, jóvenes, enseñanza, trabajo, enfermos,<br />
etc.).<br />
7. Ayudar y estimular a la renovación de la parroquia y a su participación en la pastoral<br />
común.<br />
8. Ayudar a los agentes de pastoral con una formación eficaz y conjunta, mediante servicios<br />
en el propio Decanato o Vicaría<br />
9. Promover especialmente la coordinación de la pastoral del Decanato con las Comunidades<br />
de Vida Consagrada ubicadas en el Decanato, y cuya misión apostólica se centre<br />
en tareas complementarias a las que realicen las parroquias: enseñanza, catequesis,<br />
atención a los enfermos, ancianos, etc.<br />
3. ESTRUCTURAS Y ORGANIZACIÓN<br />
Art. 3. Son órganos del Decanato: el Decano o Arcipreste y el Equipo Sacerdotal del Decanato<br />
o Arciprestazgo.<br />
Art. 4. El Decano o Arcipreste. Se regirá por el Estatuto Diocesano del Decano.<br />
Art. 5. El Equipo Sacerdotal del Decanato.<br />
1. Es como una célula vital del Presbiterio Diocesano, que posibilita la realización conjunta<br />
y orgánica de la misión sacerdotal en el Decanato, y de la fraternidad sacerdotal.<br />
2. Pertenecen al mismo todos los sacerdotes que tienen cargo pastoral dentro del Decanato.<br />
A sus reuniones puede invitarse eventualmente a los demás sacerdotes y a los<br />
diáconos que residen en dicha demarcación.<br />
3. Son funciones del Equipo Sacerdotal del Decanato:<br />
1º. Ser ámbito donde se comparte la vida y la amistad sacerdotal, promoviendo<br />
formas de vida común.<br />
2º. Procurar la ayuda mutua en cualquier necesidad material, humana, ministerial<br />
y espiritual; prestar especial atención a los sacerdotes ancianos y enfermos,<br />
y coordinar las sustituciones de los sacerdotes del Decanato en sus ausencias y<br />
vacaciones.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
3º. Fomentar la asistencia a los retiros espirituales periódicos que organiza la<br />
Arquidiócesis y procurar la oración en común.<br />
4º. Alentar la asistencia a la formación permanente sacerdotal que organice o<br />
apruebe la Arquidiócesis.<br />
5º. Ayudar en la programación del Decanato, que deberá estar de acuerdo con<br />
el plan diocesano, el de la respectiva Vicaría Episcopal y con la realidad de<br />
cada una de las parroquias. Así como ayudar en la revisión de las actividades<br />
realizadas.<br />
6º. Fomentar los carismas de cada miembro del Equipo Sacerdotal, y, según<br />
éstos, elegir a los sacerdotes que presidan las Comisiones que se viera conveniente<br />
formar.<br />
7º. Ayudar a preparar la visita pastoral, y llevar a la práctica las conclusiones<br />
operativas que se establezcan después de la misma.<br />
4. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO SACERDOTAL:<br />
1º. El Presidente nato del Equipo sacerdotal es el señor Arzobispo, el Presidente delegado del mismo<br />
es el Obispo Auxiliar-Vicario Episcopal. El Presidente extraordinario es el Decano. Así, el Decano<br />
también tiene la facultad de convocar, presidir y moderar la reunión del equipo, fijando el orden del<br />
día, de acuerdo con sus miembros, siempre en unidad con el Presidente nato y con el Presidente<br />
delegado.<br />
2º. El Equipo elegirá a un Secretario, quien ejercerá las funciones propias de su cargo.<br />
3º. El equipo se reunirá, al menos una vez al mes, para tratar de cuestiones pastorales. Ningún miembro<br />
podrá dejar de asistir a una reunión, a no ser por causa imprevista, grave y justa, en cuyo caso<br />
deberá comunicarlo al Decano, quien le informará lo más pronto posible de lo acordado.<br />
Art. 6. Queda abrogada cualquier norma o costumbre diocesanas que sean contrarias a este Directorio.<br />
Art. 7. Este Directorio queda sometido a cualquier disposición ulterior, Arquidiocesana o supradiocesana<br />
al respecto.<br />
+JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />
Lima, 11 de Junio de 2003<br />
203
Canc.- 186/ARZ/06<br />
CONSIDERANDO:<br />
204<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Arzobispado de Lima, 12 de Diciembre de 2006<br />
DECRETO SOBRE LOS DECANATOS<br />
EN LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA<br />
Que, han transcurrido tres años de la aprobación de “La Organización de la Arquidiócesis<br />
en Decanatos” realizada por Decreto Arzobispal Nº Can.- 156/ARZ/03 del 11 de Junio<br />
de 2003;<br />
Que, vista la experiencia pastoral durante dicho periodo, es necesario modificar la actual<br />
distribución de los decanatos para una mejor coordinación en le trabajo pastoral entre las<br />
parroquias;<br />
Que, la configuración de los actuales Decanatos ha variado con la erección, modificación<br />
y supresión de algunas parroquias;<br />
Que, se ha escuchado la opinión y sugerencias de lo interesados;<br />
SE DECRETA:<br />
1. Modificar el Decreto Arzobispal Nº 156/ARZ/03.<br />
2. Cambiar la constitución de los actuales Decanatos, según la relación<br />
adjunta.<br />
3. Nombrar Decanos y Vice-decanos para los nuevos Decanatos.<br />
El presente Decreto entrará en vigencia el día 1º de Enero de 2007.<br />
Regístrese y Comuníquese.-<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú
Canc.- 114/ARZ/07<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Arzobispado de Lima, 06 de agosto de 2007<br />
DECRETO SOBRE LAS VICARÍAS EPISCOPALES Y<br />
LOS DECANATOS EN LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, es necesario la actual distribución de los Decanatos, realizada por Decreto Arzobispal<br />
Can.- 186/ARZ/06 del 12 de diciembre de 2006, para una mejor coordinación en el<br />
trabajo pastoral entre las parroquias;<br />
Que, es necesario la creación de nuevas Vicarías Episcopales;<br />
Que, se ha escuchado la opinión y sugerencias de los interesados;<br />
SE DECRETA:<br />
1. Modificar el Decreto Arzobispal N° 186/ARZ/06<br />
2. Crear las nuevas Vicarías Episcopales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX<br />
3. Cambiar la constitución de los actuales Decanatos, según relación adjunta.<br />
4. Nombrar Vicarios Episcopales para las nuevas Vicarías Episcopales.<br />
5. Nombrar Decanos y Vice-decanos, según sea el caso.<br />
El presente Decreto entrará en vigencia el día 15 de agosto de 2007.<br />
Regístrese y Comuníquese.-<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú<br />
205
DECANATO 1<br />
206<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
RELACIÓN DE VICARÍAS EPISCOPALES<br />
Parroquias:<br />
1. Nuestra Señora de Guía<br />
2. San Francisco de Paula<br />
3. San Lázaro<br />
4. San Lorenzo<br />
5. San Francisco Solano<br />
6. María Madre del Pueblo de Dios<br />
7. Natividad de María<br />
8. San Pablo Apóstol<br />
9. San Juan Bautista<br />
10. San Esteban<br />
11. Nuestra Señora de los Ángeles<br />
DECANATO 2<br />
VICARIA EPISCOPAL I<br />
VICARIA EPISCOPAL II<br />
Parroquias:<br />
1. El Sagrario<br />
2. San Pedro<br />
3. Nuestra Señora de Montserrat y San Sebastián<br />
4. San Marcelo (asumió la ex Parroquia Sagrados Corazones-Recoleta)<br />
5. Santo Toribio (La Inmaculada)<br />
6. La Visitación de Nuestra Señora<br />
7. Nuestra Señora de Cocharcas<br />
8. Nuestra Señora de las Mercedes<br />
9. Santa Ana<br />
10. Santiago Apóstol (Cercado)<br />
11. Sagrado Corazón de Jesús (Huérfanos)
DECANATO 3<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
Parroquias:<br />
1. La Virgen de Nazareth<br />
2. Nuestra Señora de Guadalupe (El Agustino)<br />
3. Nuestra Señora del Camino<br />
4. Santa Magdalena Sofía Barat<br />
5. El Divino Maestro<br />
6. La Sagrada Familia<br />
7. Nuestra Señora del Buen Consejo<br />
8. San Antonio María Claret<br />
DECANATO 6<br />
VICARIA EPISCOPAL III<br />
Parroquias:<br />
1. Cristo Rey<br />
2. Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Lince)<br />
3. San Antonio de Padua<br />
4. San José<br />
5. Santa Beatriz<br />
6. Santa María Madre de la Iglesia<br />
7. Santa Rosa de Lima<br />
8. Santa Teresita del Niño Jesús<br />
9. Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Jesús María)<br />
DECANATO 7<br />
Parroquias:<br />
1. Corazón de María<br />
2. Jesús Redentor<br />
3. María Madre de Dios<br />
4. Nuestra Señora de la Caridad<br />
5. Nuestra Señora del Carmen<br />
6. Sagrado Corazón de Jesús<br />
7. Cristo Sacerdote<br />
8. San Judas Tadeo<br />
207
DECANATO 11<br />
208<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Parroquias:<br />
1. Nuestra Señora del Pilar<br />
2. San Felipe Apóstol<br />
3. Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa<br />
4. San Juan María Vianney<br />
5. Nuestra Señora de la Asunción<br />
6. Santa María Reina<br />
7. Nuestra Señora de Belén<br />
DECANATO 12<br />
Parroquias:<br />
1. Santa Rita de Casia<br />
2. Nuestra Señora del Carmen (Carmelitas)<br />
3. Nuestra Señora de Fátima<br />
4. La Virgen Milagrosa<br />
5. Santa Mónica<br />
DECANATO 5<br />
VICARIA EPISCOPAL IV<br />
VICARIA EPISCOPAL V<br />
Parroquias:<br />
1. Nuestra Señora del Perpetuo Socorro<br />
2. La Virgen Medianera<br />
3. Nuestra Señora de la Merced<br />
4. La Santísima Trinidad<br />
5. San Pío X<br />
6. Nuestra Señora de Fátima<br />
7. Jesús Nazareno<br />
8. Virgen del Buen Remedio y San Pablo Apóstol<br />
9. Nuestra Señora de los Desamparados y San José<br />
10. San Pablo y Nuestra Señora del Carmen<br />
11. María Auxiliadora
DECANATO 15<br />
Parroquias:<br />
1. San Juan Apóstol<br />
2. San Lucas<br />
3. San Miguel Arcángel<br />
4. Santa María Magdalena<br />
5. La Encarnación<br />
DECANATO 4<br />
Parroquias:<br />
1. San Norberto<br />
2. San Ricardo<br />
3. Nuestra Señora de Guadalupe<br />
4. Nuestra Señora de la Piedad<br />
5. Nuestra Señora de la Esperanza<br />
6. San Juan Macías<br />
7. Nuestra Señora de Las Victorias<br />
8. Virgen Peregrina (Cuasiparroquia)<br />
DECANATO 10<br />
Parroquias:<br />
1. Jesús Obrero<br />
2. Santiago Apóstol<br />
3. San Vicente de Paúl<br />
4. Nuestra Señora de La Evangelización<br />
5. Santa María de Nazareth<br />
6. La Inmaculada Concepción<br />
DECANATO 14<br />
Parroquias:<br />
1. Nuestra Señora de la Alegría<br />
2. Nuestra Señora de Gracia<br />
3. Santa María Madre de la Paz<br />
4. Señor de la Divina Misericordia<br />
5. Cristo Salvador<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
VICARIA EPISCOPAL VI<br />
209
DECANATO 8<br />
210<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Parroquias:<br />
1. San Pedro (Chorrillos)<br />
2. Virgen de la Familia (Cuasiparroquia)<br />
3. Jesús Artesano<br />
4. Cristo Misionero del Padre<br />
5. Nuestra Señora de Lourdes<br />
6. Santa Catalina de Siena<br />
7. Santa María de los Ángeles<br />
DECANATO 9<br />
Parroquias:<br />
1. La Santísima Cruz<br />
2. San José Obrero<br />
3. San Francisco de Asís<br />
4. Sagrado Corazón de Jesús (Barranco)<br />
5. Los Doce Apóstoles<br />
6. San Roque<br />
DECANATO 13<br />
Parroquias:<br />
1. Inmaculado Corazón<br />
2. La Resurrección<br />
3. San Pablo de la Cruz<br />
4. Nuestra Señora de la Reconciliación<br />
5. Nuestra Señora del Consuelo<br />
6. Sagrado Corazón de Jesús (Surco)<br />
7. San Francisco de Borja<br />
8. San Leopoldo<br />
9. Santísimo Nombre de Jesús<br />
VICARIA EPISCOPAL VII<br />
VICARIA EPISCOPAL VIII
DECANATO 16<br />
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
VICARIA EPISCOPAL IX<br />
Parroquias:<br />
1. El Espíritu Santo (Manchay – Pachacamac)<br />
2. La Preciosísima Sangre (Cieneguilla)<br />
3. Jesús: Camino, Verdad y Vida<br />
211
Canc. 160/Arz/09<br />
212<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Arzobispado de Lima 9 de octubre de 2009<br />
CONSEJOS PARROQUIALES DE ASUNTOS ECONÓMICOS<br />
VISTO:<br />
Lo establecido por el Derecho Universal de la Iglesia acerca de organizar convenientemente<br />
los aspectos administrativos de los bienes eclesiásticos parroquiales, mediante<br />
los Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos (cfr. cc. 537 y 1280).<br />
CONSIDERANDO:<br />
La necesidad de renovar y adecuar las normas que rigen la constitución y funcionamiento<br />
de los Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos en la Arquidiócesis de<br />
Lima.<br />
La parroquia, persona jurídica pública en la Iglesia (cfr. cc. 113, § 2; 374, 515, §<br />
3), «es sujeto capaz de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales según<br />
la norma jurídica» (c. 1255), en cuanto que es la titular de esos bienes legítimamente<br />
adquiridos a su nombre (cfr. c. 1256).<br />
El párroco es quien representa legalmente a la parroquia que le ha sido confiada<br />
(cfr. cc. 118, 519, 532) y a él le corresponde administrar su bienes (cfr. cc. 532, 1279),<br />
bajo la autoridad del Obispo y de acuerdo con sus disposiciones (cfr. cc. 515, 1276), y con<br />
la asistencia de algunos fieles elegidos (cfr. cc. 492, § 1 y 537; Lumen Gentium, nº 37).<br />
Iguales derechos corresponden al Moderador «en los negocios jurídicos», (cfr. c. 543, §<br />
2, nº 3).<br />
POR LAS PRESENTES:<br />
Promulgo los Estatutos del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, consta<br />
de quince artículos, que regirán a partir del martes primero de diciembre de dos mil nueve.<br />
Regístrese y Comuníquese.-<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
ANEXO I<br />
ESTATUTOS DEL CONSEJO PARROQUIAL<br />
DE ASUNTOS ECONÓMICOS<br />
DEFINICIÓN Y NATURALEZA<br />
Artículo 1.- Los Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos son obligatorios para y en<br />
cada parroquia, según el Código de Derecho Canónico (cfr. c.537); por tanto, deben constituirse<br />
de inmediato en todas las parroquias y comunidades equiparadas a ellas en nuestra Arquidiócesis,<br />
con toda la novedad de esta figura jurídico pastoral; que entraña y concreta en este campo<br />
una rica eclesiología conciliar que habrá que asumir y actuar superando cualquier otro esquema<br />
mental.<br />
Artículo 2.- Tales Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos se rigen en adelante por<br />
cuanto establece al respecto el derecho universal y el derecho particular (cfr. c. 1276).<br />
FINES Y FUNCIONES<br />
Artículo 3.- Queda en firme que es el párroco (o quien a él se equipara) el administrador de<br />
los bienes parroquiales. La finalidad de estos Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos,<br />
según la corresponsabilidad eclesial de los cristianos y por medio de seleccionadas personas<br />
idóneas, es colaborar con el párroco, ayudándole a administrar los bienes de la parroquia, conservando<br />
el patrimonio y asegurando la participación de los fieles en el sostenimiento de la<br />
Iglesia, de acuerdo al sistema vigente en la Arquidiócesis de Lima y en cumplimiento del 5°<br />
precepto de la Iglesia (cfr. cc. 532; 222;1260; también, en general cc. 1279-1589).<br />
Artículo 4.- La labor del Consejo Económico se realiza en el marco de las siguientes funciones,<br />
de acuerdo con el párroco:<br />
1. Contribuir a formar eficazmente la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayuda a<br />
la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino,<br />
las obras de apostolado y de caridad, así como el conveniente sustento de sus ministros.<br />
2. Presentar, actualizándolo anualmente, el inventario parroquial que incluirá: 1) detalle<br />
de todos los bienes y elementos litúrgicos; 2) fotocopias de las escrituras de los bienes<br />
inmuebles (los originales deben estar en el Arzobispado); 3) documentación de los<br />
bienes registrables (especialmente automotores); 4) detalle de bienes que configuren el<br />
patrimonio cultural (artístico-históricos); 5) detalle de todos los bienes muebles de valor<br />
relevante (cfr. c.1283,2).<br />
De este inventario habrá siempre un ejemplar original en la parroquia y su copia fiel en<br />
la Curia Arzobispal (Cancilleria) y -para su validez- deberá estar firmada por el párroco<br />
y los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos. En las parroquias<br />
213
214<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
encomendadas a institutos religiosos, se llevará el inventario de los bienes parroquiales<br />
por separado y diverso al que corresponde a los bienes propios del instituto.<br />
3. Colaborar en la conservación, mantenimiento y mejoras de los bienes y propiedades de<br />
la parroquia, teniendo especial cuidado con el patrimonio histórico y artístico.<br />
4. Promover fuentes de recursos cuando lo demanden la vida y las necesidades parroquiales.<br />
5. Elaborar y firmar el presupuesto anual y la rendición de cuentas de la administración<br />
parroquial, que habrán de enviarse a la Sindicatura de la Arquidiócesis de Lima en el<br />
primer trimestre de cada año. Asimismo, vigilará su cumplimiento una vez aprobados<br />
por la autoridad competente (cfr. Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos<br />
en la Arquidiócesis de Lima, Artículo 9).<br />
6. Para las obras extraordinarias mandarán hacer proyecto y presupuesto de las mismas<br />
y estudiarán el modo de financiación, presentando todo ello al Consejo Diocesano de<br />
Asuntos Económicos en los modelos establecidos para su aprobación. (cfr. canon 1281;<br />
Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la Arquidiócesis de<br />
Lima, Artículo 2).<br />
7. Las inversiones extraordinarias y los asuntos relativos a ventas, alquileres, permutas,<br />
préstamos e hipotecas y cualquier operación «de la que pueda resultar perjudicada la<br />
situación patrimonial de la parroquia», necesitan para su validez la licencia del Arzobispo<br />
(cfr. canon 1296; Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la<br />
Arquidiócesis de Lima, Artículo 5).<br />
8. Atender con sensibilidad eclesial los requerimientos económicos de la Arquidiócesis<br />
que se tienen previstos, como son: El Fondo de Compensación de los Sacerdotes, la<br />
Ayuda al Seminario, el Pago de los Tributos y otros.<br />
9. Informar debidamente a la comunidad parroquial de la marcha de la economía de la<br />
parroquia.<br />
III. MIEMBROS CONSTITUYENTES<br />
Artículo 5. - El párroco es el presidente nato del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos.<br />
Este no puede reunirse ni determinar asunto alguno sin él; así como el párroco no puede ejercer<br />
su derecho sin la debida consulta y establecida colaboración de este cuerpo.<br />
El o los Vicarios parroquiales participan habitualmente de las reuniones del Consejo Parroquial<br />
de Asuntos Económicos.<br />
Artículo 6. - Cada Consejo Parroquial de Asuntos Económicos estará integrado, al menos, por<br />
tres miembros; quienes en cuanto sea posible, deberán ser, además de cristianos ortodoxos,
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
capaces y honestos, personas de competencia técnica o muy entendidas en lo económico y<br />
jurídico y conocedores de los elementales principios y norma de la vida eclesial y de la acción<br />
pastoral.<br />
Artículo 7.- Los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos son elegidos por<br />
el párroco por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos, pero no por más de otros dos<br />
períodos continuados.<br />
Esta elección debe ser presentada al Arzobispo, por escrito, para su reconocimiento, sin el cual<br />
los elegidos no pueden constituirse ni ejercitar sus funciones.<br />
Artículo 8.- En cada reunión del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos se levantará el<br />
acta correspondiente en libro adecuado, lo que estará a cargo de uno de los miembros del Consejo<br />
elegido por sus pares. El libro de actas se conservará en el Archivo parroquial.<br />
Artículo 9.- Los consejeros elegirán de entre ellos un responsable para revisar los registros<br />
contables durante el período correspondiente.<br />
Artículo 10.- El Párroco remueve de por sí a los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos<br />
Económicos pero siempre en cuanto le asistan razones graves o al menos atendibles, y previa<br />
comunicación de tal decisión, con suficiente tiempo para obtener respuesta, al Arzobispo.<br />
Artículo 11.- Si por cualquier motivo quedaran solo dos miembros, el párroco completará el<br />
mínimo de tres hasta que se cumpla el periodo de tres años del Consejo.<br />
Artículo 12.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos cesa en caso de traslado, renuncia,<br />
remoción o fallecimiento del párroco (o equiparado). Su sucesor definitivo deberá designar<br />
un nuevo Consejo Parroquial de Asuntos Económicos dentro de un plazo razonable que no<br />
podrá extenderse más allá de los nueve meses.<br />
MODO DE PROCEDER<br />
Artículo 13.- La convocatoria para las reuniones del Consejo corresponde al Presidente, y<br />
se celebrarán mensualmente en fecha fija o, según las necesidades, previo aviso a todos los<br />
miembros.<br />
Artículo 14.- Son preceptivas las reuniones para la redacción del presupuesto anual, para la<br />
aprobación de cuentas y para la aprobación de gastos o asuntos extraordinarios (cfr. Normas<br />
relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la Arquidiócesis de Lima, Artículo 9).<br />
Artículo 15.- Cuando hayan de tomarse acuerdos, se atendrán a las normas generales de derecho<br />
sobre esta materia (cfr. cc. 119, 127; 165-178).<br />
215
Canc. 161/Arz/09<br />
216<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Arzobispado de Lima, 9 de octubre de 2009<br />
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA IGLESIA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, es responsabilidad del Obispo diocesano vigilar diligentemente la administración de<br />
los bienes de la Iglesia, pertenecientes a las personas jurídicas públicas que dependan de<br />
su autoridad (cfr. c. 1276 § 1).<br />
Que, corresponde al Ordinario legislar oportunamente para organizar la administración<br />
de los bienes eclesiásticos, de acuerdo a la norma del derecho (cfr. c. 1276 § 2).<br />
Que, “los bienes eclesiásticos propiamente dichos, según su naturaleza, deben administrarlos<br />
los sacerdotes conforme a las normas de las leyes eclesiásticas, con la ayuda, en<br />
cuanto sea posible, de expertos laicos, y destinarlos siempre a aquellos fines para cuya<br />
consecución es lícito a la Iglesia poseer bienes temporales, esto es: para el mantenimiento<br />
del culto divino, procurar la honesta sustentación del clero y realizar las obras del sagrado<br />
apostolado o de la caridad, sobre todo con los necesitados” (cfr. Presbyterorum ordinis,<br />
nº 17).<br />
Que, los sacerdotes deben hacer un buen uso de los bienes temporales, evitando toda<br />
clase de vanidad y todo cuanto les pueda desviar del espíritu de pobreza que Cristo nos<br />
recomienda (cfr. Presbyterorum ordinis, nº 17).<br />
Que, se han hecho los estudios y consultas debidas en esta materia, acogiéndose diversas<br />
y valiosas sugerencias;<br />
En uso de mis Facultades Ordinarias y teniendo en cuenta las normas del Derecho Canónico<br />
vigente:<br />
DECRETO:<br />
1. Aprobar “ad experimentum”, por un trienio, las Normas relativas a Asuntos Económicos<br />
y Administración de Bienes en la Arquidiócesis de Lima, consta de catorce Artículos,<br />
que regirán a partir del martes primero de diciembre de dos mil nueve.<br />
2. Dejar sin efecto cualquier norma contraria a este Decreto.<br />
Regístrese y Comuníquese.-<br />
+ JUAN LUIS CARDENAL CIPRIANI THORNE<br />
Arzobispo de Lima y Primado del Perú
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
ANEXO I<br />
NORMAS ARQUIDIOCESANAS RELATIVAS<br />
A LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES<br />
Artículo 1. Instrucciones de Contabilidad (cfr. Estatutos del Consejo Parroquial de Asuntos<br />
Económicos, Artículo 4).<br />
• Cada parroquia debe llevar un registro al día de todos sus movimientos económicos a fin<br />
de tener una información suficientemente clara y detallada de sus estados financieros y<br />
presupuestarios que muestren la real situación de la misma.<br />
• Los libros de ingresos y egresos y cualquier otro registro complementario, deben ser<br />
cuidadosamente guardados en el Archivo parroquial.<br />
• Los recibos de los gastos deben conservarse por un periodo de cinco años. Es oportuno<br />
señalar que todo gasto debe contar con la aprobación del párroco.<br />
• Cada artículo, en el libro de contabilidad de la parroquia, debe señalar claramente el<br />
propósito del gasto.<br />
• Debe usarse una forma estandarizada para ingresos y gastos, conforme al formato que<br />
ha sido aprobado por la Sindicatura del Arzobispado de Lima (cfr. Canc.¬267/ARZ./02).<br />
(Anexos 1 y 2).<br />
Artículo 2. Revisión de la situación económica<br />
• Cada vez que haya un cambio de párroco o administrador parroquial, o cuando la autoridad<br />
eclesiástica lo determine, se realizará una revisión financiera diocesana de los<br />
libros contables de la parroquia, por parte de la Sindicatura Eclesiástica. Esto incluye la<br />
revisión de los libros contables del Colegio Parroquial, si lo hay.<br />
• Si el Arzobispo de Lima considera necesario, se llevará a cabo una auditoria contable<br />
externa, en lugar de la referida revisión financiera.<br />
Artículo 3. Gastos personales de los clérigos que laboran en parroquias de la Arquidiócesis<br />
de Lima.<br />
• Los fondos de la parroquia no deben ser usados para la adquisición de bienes o servicios<br />
personales (seguros, ropa, libros, etc.) del párroco, de los vicarios parroquiales ni de los<br />
sacerdotes adscritos a la parroquia.<br />
• Los gastos asumidos por la parroquia son los referidos a la administración ordinaria de<br />
la misma.<br />
• Cualquier pregunta respecto a que si un gasto personal es asumible por la parroquia debe<br />
hacerse al Ordinario del lugar o a la Sindicatura del Arzobispado.<br />
• Si los fondos de la parroquia han sido usados para los gastos personales en situaciones<br />
de emergencia, éstos deberán ser reembolsados lo más pronto posible.<br />
217
218<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Artículo 4. Seguros de salud y de pensiones<br />
• Cada sacerdote debe preocuparse por tener un seguro de salud y de pensiones, previsión<br />
social que debe ser de conocimiento del Arzobispo de Lima.<br />
• Se exhorta encarecidamente a los sacerdotes de nuestra Arquidiócesis a inscribirse y<br />
cumplir oportunamente con el pago de las cuotas del Fondo de Solidaridad Sacerdotal<br />
Santa Rosa, promovido por la Conferencia Episcopal Peruana.<br />
Artículo 5. Gastos de administración ordinaria y extraordinaria (cfr. Estatutos del Consejo<br />
Parroquial de Asuntos Económicos, Artículo 4, nnº 6-7 y 9).<br />
• Son gastos ordinarios de la parroquia los relativos a la realización del culto divino,<br />
sustento de los sacerdotes, tales como vivienda y alimentación, pago de los servicios,<br />
gastos de mantenimiento, obras de caridad y apostolado, etc.<br />
• Hay otros gastos extraordinarios que, por el monto que implican o por el tipo de compromiso<br />
que comportan, deben hacerse con las debidas consultas y autorizaciones.<br />
• Son actos que sobrepasan la administración ordinaria:<br />
a. Toda operación efectuada sobre bienes registrables (compra o venta de inmuebles<br />
o vehículos).<br />
b. Toda operación que supere los US$ 3,000.00 (mil dólares americanos).<br />
• Para que estos actos de administración sean válidos, el párroco deberá contar necesariamente<br />
con la autorización escrita del Arzobispo (cfr. c. 1281;).<br />
• La Transparencia e información a los fieles debe ser la habitual, por eso, es recomendable<br />
dar a conocer periódicamente la situación económica de la parroquia.<br />
Artículo 6. Colectas<br />
• Para evitar confusiones contables, la colecta parroquial de la Misa no debe ser contada por<br />
una sola persona. Estas personas registrarán en cuaderno la fecha y el monto de la recaudación<br />
junto a sus respectivas firmas.<br />
• La colecta de los domingos debe ser contabilizada lo más pronto posible y depositada en un<br />
lugar seguro.<br />
• Como medida de precaución, todas las parroquias deben tener una caja de seguridad pequeña<br />
para guardar las colectas y otros ingresos bajo llave. Se recomienda evitar acumular recursos<br />
en efectivo y hacer uso de cuentas bancarias.<br />
• Las colectas de solidaridad, diocesanas o imperadas por la Santa Sede, deberán ser enviadas<br />
a la Sindicatura del Arzobispado en un plazo no mayor a los quince días de su realización.<br />
• Todas las parroquias de la Arquidiócesis de Lima deben contribuir con las siguientes colectas<br />
establecidas para las diversas necesidades de la Iglesia, a saber:
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
a. Día de las vocaciones (4to. Domingo de Pascua)<br />
b. Tierra Santa (Viernes Santo)<br />
c. Óbolo de San Pedro (29 de junio)<br />
d. Domingo Mundial de las Misiones (DOMUND) (Octubre)<br />
e. Campaña Compartir (Setiembre)<br />
• Cualquier otra colecta requerida se hará previa autorización y comunicación oportuna del<br />
Arzobispado.<br />
Artículo 7. Cuentas bancarias<br />
• Las parroquias deben tener cuentas bancarias a nombre de la misma parroquia y manejadas<br />
con firmas mancomunadas (dos firmas conjuntas).<br />
• Las cuentas deben registrarse de la siguiente manera: “Parroquia (capilla, etc.) ...” y<br />
serán titulares de dichos fondos el párroco y dos personas idóneas, preferentemente el<br />
Vicario parroquial o algunos de los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos.<br />
• La disposición de los fondos se realizará con la orden del párroco, de la que se dejará<br />
constancia en el libro rubricado por él para tal fin.<br />
Artículo 8. Tributos<br />
• El obispo diocesano tienen derecho a imponer, para las necesidades de su diócesis, un<br />
moderado tributo a las personas jurídicas públicas, sometidas a su jurisdicción, proporcionado<br />
a los ingresos de las mismas (cfr. canon 1263).<br />
• Todas las parroquias deben entregar a la Sindicatura Eclesiástica de la Curia Arzobispal<br />
un tributo equivalente al 10% de sus ingresos brutos anuales. Este puede hacerse efectivo<br />
en cuotas mensuales o trimestrales.<br />
Artículo 9. Reporte financiero (cfr. Estatutos Consejos Parroquial de Asuntos Económicos,<br />
Artículos 4, nº5; 14).<br />
• Todas las parroquias deben presentar a la Sindicatura Eclesiástica, según el formato establecido,<br />
tanto el Balance Financiero Anual como el presupuesto Anual de sus ingresos<br />
y Gastos, para su correspondiente aprobación. Ambos informes deberán presentarse en<br />
los tres primeros meses del año (cfr. Canc.- 267/ ARZ./02).<br />
• El párroco o administrador parroquial es el responsable de enviar, en las fechas señaladas,<br />
la información solicitada.<br />
• Se ha de adjuntar, también, la relación del personal que labora, el cargo y la remuneración<br />
bruta. Asimismo, se ha de especificar el número de las cuentas bancarias, los saldos<br />
actuales y las firmas titulares.<br />
219
220<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
Artículo 10. Inventario de la parroquia y del Colegio parroquial<br />
• Las parroquias y colegios parroquiales deben tener un inventario completo y detallado<br />
de todos sus bienes (muebles e inmuebles), que será actualizado al término de cada año<br />
(cfr. Estatutos Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, Artículo 4, nº 2).<br />
• Dicho inventario, firmado por el párroco, debe ser guardado en el archivo de la Parroquia<br />
y enviado al archivo de la Curia diocesana cada dos años.<br />
• Cada sacerdote debe tener un inventario detallado de lo que es propiedad personal ubicada<br />
en las instalaciones de la parroquia. Cualquier artículo que no esté incluido en este<br />
inventario es propiedad de la parroquia.<br />
• En las parroquias encomendadas a institutos religiosos, se llevará el inventario de los<br />
bienes parroquiales por separado y diverso al que corresponde a los bienes propios del<br />
instituto.<br />
Artículo 11. Estipendios sacramentales<br />
• Todo sacerdote tiene derecho a recibir un estipendio por la celebración y aplicación de<br />
la intención de la Santa Misa (cfr. canon 945), pero ha de evitarse hasta la más pequeña<br />
forma de negociación o comercio (cfr. c. 947).<br />
• El sacerdote sólo puede recibir diariamente el estipendio de una Misa. Si celebra una<br />
segunda Misa en la que haya aceptado estipendio, éste se debe destinar al fin que determine<br />
el Ordinario (cfr. c. 951; Canc.- 178 y 179/ Arz/04).<br />
• El estipendio correspondiente a la celebración de la Santa Misa en la Arquidiócesis de<br />
Lima es de S/. 30.00 nuevos soles y se ha de tener en cuenta la situación económica de<br />
cada lugar para proceder con equidad y justicia.<br />
Artículo 12. Asignaciones<br />
• Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente<br />
a su condición (c. 281 § 1).<br />
• El párroco recibirá una asignación mensual hasta por S/. 2,000.00 (dos mil nuevos soles),<br />
monto que comprende honorarios y estipendios. El Vicario Parroquial recibirá una<br />
asignación mensual hasta por S/. 1,500.00 (un mil quinientos nuevos soles).<br />
• Los sacerdotes durante los primeros cinco años de Ordenación Sacerdotal percibirán la<br />
asignación mensual hasta por S/. 1,000.00 (un mil nuevos soles).<br />
• Las parroquias que no puedan cubrir esta asignación, presentarán su situación al señor<br />
Arzobispo adjuntando el presupuesto de ingresos y gastos de la parroquia, a fin de que<br />
se evalúe la asignación de una subvención del fondo de ayuda sacerdotal.<br />
Artículo 13. Contratos de trabajo<br />
• Dado que todo contrato laboral genera responsabilidades y compromisos serios a una<br />
institución, se recomienda que cada parroquia tenga el personal necesario e idóneo para<br />
los servicios que se brindan.
OFICINA DE PASTORAL - ARZOBISPADO DE LIMA<br />
• En los contratos de trabajo, el párroco deberá observar cuidadosamente las leyes civiles<br />
en materia laboral y social, actuando conforme a los principios que se enseñan en la<br />
doctrina social de la Iglesia.<br />
• Entre las obligaciones que deberá cumplir con el personal de la parroquia está la del<br />
salario justo.<br />
Artículo 14. Administración de los Colegios Parroquiales<br />
La administración de los Colegios Parroquiales se ha de realizar teniendo en cuenta todo<br />
lo dispuesto en el Convenio suscrito entre el Arzobispo de Lima y cada Colegio, con vigencia<br />
de 05 años desde el año 2007<br />
221
ARZPASTORAL 012/2001<br />
Estimado Padre Párroco:<br />
222<br />
<strong>DOCUMENTOS</strong> <strong>DISCIPLINARES</strong> Y <strong>NORMATIVOS</strong> <strong>VIGENTES</strong><br />
ESPECIES VALORADAS ECLESIÁSTICAS<br />
Lima, Septiembre de 2001<br />
Con un cordial saludo en el Señor, me es muy grato dirigirle la presente por el siguiente<br />
asunto de interés.<br />
Habiéndose constatado la circulación en nuestro medio de especies valoradas eclesiásticas<br />
falsificadas como son, las Constancias de Bautismo, de Confirmación, de Matrimonio;<br />
Pliego Matrimonial; Licencias de Traslado, y de Bautismo de Adultos; Dispensas de Presentación<br />
de la Partida Bautismal para el Expediente Matrimonial, de Impedimentos, de Lectura de<br />
Proclamas, etc.; y que algunas Parroquias de nuestra Arquidiócesis vienen imprimiendo sus propias<br />
ediciones de las mismas o vienen usando ejemplares antiguos con los sellos de los anteriores<br />
Arzobispos de Lima, se recuerda:<br />
1. Que está prohibido a las Parroquias de la Arquidiócesis sacar sus ediciones propias<br />
de dichas especies valoradas eclesiásticas o sacar fotocopias de las mismas con el objeto de utilizar<br />
un original varias veces.<br />
2. Que las especies valoradas eclesiásticas deben ser obligatoriamente adquiridas en<br />
la Sindicatura del Arzobispado de Lima por el mismo Párroco. De no poder hacerlo personalmente,<br />
se podrán adquirir a través de una persona de toda confianza de la Parroquia, la cual deberá<br />
presentarse identificada con una carta del párroco en la que además se indique qué documento<br />
y qué cantidad del mismo se desea adquirir.<br />
3. Que a partir de la fecha, sólo tendrán validez para cualquier trámite arzobispal<br />
aquellas especies valoradas que lleven el sello del actual Arzobispo de Lima. Así mismo, la<br />
Oficina de Legalizaciones del Arzobispado de Lima no legalizará ningún tipo de especie valorada<br />
con los sellos episcopales anteriores. Finalmente, es oportuno indicar que, hasta fin de año,<br />
tendrán valor legal las especies valoradas que contengan el sello verde del actual Arzobispo y, a<br />
partir de Enero de 2002, sólo tendrán valor las que lleven su sello rojo cardenalicio.<br />
4. Que las especies valoradas en cuyo formato se requiera su legalización, deberán<br />
ser necesariamente legalizadas por el Notario Eclesiástico del Arzobispado de Lima.<br />
5. Que los Señores Párrocos deben tener extremado cuidado en el uso y manejo de<br />
estas especies valoradas, pues en nuestro medio están circulando muchas de ellas falsificadas,<br />
por lo que se les pide revisar personalmente estos documentos y no dejar su examen a criterio<br />
de terceros.<br />
Habiendo aprobado el Señor Arzobispo Primado la presente circular, aprovecho la oportunidad<br />
para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en el Señor Jesús.
Arzobispado de Lima<br />
www.arzobispadodelima.org<br />
OFICINA DE PASTORAL