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1 MEMORANDO CONCEPTO No.1210 2011-IE1699 DE ...

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<strong>MEMORANDO</strong> <strong>CONCEPTO</strong> <strong>No.1210</strong><br />

<strong>2011</strong>-<strong>IE1699</strong><br />

<strong>DE</strong>: SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA<br />

DIRECCIÓN DISTRITAL <strong>DE</strong> IMPUESTOS <strong>DE</strong> BOGOTÁ<br />

PARA: FUNCIONARIOS DIRECCIÓN DISTRITAL <strong>DE</strong> IMPUESTOS<br />

<strong>DE</strong> BOGOTÁ<br />

TEMA: IMPUESTO UNIFICADO <strong>DE</strong> FONDO <strong>DE</strong> POBRES, <strong>DE</strong> AZAR Y<br />

ESPECTÁCULOS<br />

SUBTEMA: PREMIOS POR COMPRAS<br />

FECHA: 31 de marzo de <strong>2011</strong><br />

De acuerdo con el artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006,<br />

compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las<br />

normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección de Impuestos<br />

de Bogotá DIB.<br />

En este concepto nos referiremos a las actividades que realizan algunas compañías en<br />

donde por ejemplo por la compra de cierta cantidad de productos se entrega un premio o<br />

una tarjeta que al ser raspada siempre se encuentra premiada o cuando por la compra de un<br />

producto se regala algún otro, para estudiar si éstas están gravados con el impuesto<br />

unificado de fondo de pobres de azar y espectáculos.<br />

El Decreto Distrital 352 de 2006 en el capítulo V contiene la normativa sustantiva<br />

correspondiente al impuesto de azar y espectáculos. En ésta se expresa:<br />

ART. 80.—Hecho generador. El hecho generador del impuesto de azar y<br />

espectáculos está constituido por la realización de uno de los siguientes<br />

eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos<br />

permitidos, rifas, concursos y similares y ventas por el sistema de clubes.<br />

En lo relativo a los eventos no asociados a la realización de espectáculos públicos la<br />

normativa establece las siguientes definiciones:<br />

ART. 82.—Concurso. Se entiende por concurso, todo evento en el que una o<br />

varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y/o<br />

habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un<br />

título o premio, bien sea en dinero o en especie.<br />

ART. 83.—Juego. Se entiende por juego, todo mecanismo o acción basado en<br />

las diferentes combinaciones de cálculo y de casualidad, que dé lugar a<br />

ejercicio recreativo donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de<br />

entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.<br />

1


ART. 84.—Rifa. Se entiende por rifa, toda oferta para sortear uno o varios<br />

bienes o premios, entre las personas que compren o adquieran el derecho a<br />

participar en el resultado del sorteo o los sorteos, al azar, en una o varias<br />

oportunidades.<br />

PAR.—Es rifa permanente, la que realicen personas naturales o jurídicas por sí<br />

o por interpuesta persona, en más de una fecha del año calendario, para uno o<br />

varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que tiene<br />

derecho a participar por razón de la rifa.<br />

Considérase igualmente de carácter permanente, toda rifa establecida o que se<br />

establezca como empresa organizada para tales fines, cualquiera que sea el<br />

valor de los bienes a rifar o el número de establecimientos de comercio por<br />

medio de los cuales se realice.<br />

Este despacho se ha pronunciado con anterioridad respecto de tema Rifas<br />

promocionales (Conceptos 1129, 968, 854). En consideración a la estrecha relación de<br />

la temática de la consulta con este tópico revisaremos lo expresado en el Concepto<br />

1129.<br />

La Ley 643 de 2001, define los sorteos promocionales así:<br />

“Artículo 31. Juegos promocionales. Son las modalidades de juegos de suerte y<br />

azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o<br />

servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al<br />

público, sin que para acceder al juego se pague directamente.<br />

Los juegos promocionales generan en favor de la entidad administradora del monopolio<br />

derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) del valor total del plan<br />

de premios.<br />

Los derechos mencionados deberán ser cancelados por la persona natural o jurídica<br />

gestora del juego al momento de la autorización del mismo.<br />

Todos los premios de una promoción deben quedar en poder del público.<br />

La Empresa Territorial para la Salud (ETESA) originada en la asociación de los<br />

departamentos y el Distrito Capital, explotará los juegos promocionales en el ámbito<br />

nacional y autorizará su realización. Los juegos promocionales del nivel departamental<br />

y municipal serán explotados y autorizados por la Sociedad de Capital Público<br />

Departamental (SCPD).”<br />

Por su parte el artículo 5º, en su definición excluye algunos juegos:<br />

“Artículo 5°. Definición de juegos de suerte y azar. (…)<br />

Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter<br />

tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los<br />

jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo;<br />

también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de<br />

juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las<br />

rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las<br />

beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que<br />

solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.<br />

2


En todo caso los premios promocionales deberán entregarse en un lapso no mayor a<br />

treinta (30) días calendario. (.....)” (Subrayado fuera del texto)<br />

Finalmente, y una vez realizado el análisis de la prohibición de gravar el monopolio<br />

surgida a partir de la entrada en vigencia de la Ley 643 de 2001 y en atención al<br />

artículo 49 de la misma, el cual prohíbe gravar el monopolio rentístico de suerte y azar<br />

con impuestos territoriales, este Despacho, mediante el Concepto 1129, concluyó<br />

que al estar excluidos del amparo de la Ley 643 de 2001 los denominados sorteos y<br />

juegos promocionales que realicen los comerciantes y los industriales con el exclusivo<br />

fin de “impulsar” sus ventas y por ende al no aplicarles la Ley 643 de 2001, tampoco<br />

les aplica la prohibición de gravarlos con impuestos territoriales, y , por consiguiente<br />

es perfectamente válido dar aplicación de las regulaciones contenidas en los artículos<br />

79 y siguientes del Decreto Distrital 352 de 2002, a este tipo de sorteos y juegos<br />

promocionales.<br />

Una vez establecido el carácter de gravado, respecto del impuesto de azar y<br />

espectáculos, de la rifa o sorteo promocional que realicen los comerciantes y los<br />

industriales con el exclusivo fin de “impulsar” sus ventas revisemos si las hipótesis<br />

propuestas en la consulta tiene el carácter de éstas.<br />

De las hipótesis planteadas en la consulta se encuentra que la entrega del “premio” o<br />

del derecho a ser “premiado” no depende del azar, la casualidad, conocimiento,<br />

habilidad sino exclusivamente de la ejecución de la decisión de compra por parte del<br />

consumidor eventos en los cuales no se realiza el hecho generador del impuesto de<br />

azar y espectáculos, pues en esencia no se cumpliría es supuesto de sortear uno o<br />

varios premios, donde definitivamente interviene el azar. En este sentido, a título de<br />

ejemplo si el cliente real o potencial de un establecimiento, adquiere boletos para<br />

participen una rifa o cualquier otro mecanismo que le permita, de acuerdo al azar<br />

poder recibir o no un premio,, la actividad se encontrará gravada, pero en el evento en<br />

que la actividad que se desarrolle para incentivar o impulsar las ventas sea entregar<br />

un premio a cada comprador, aunque los premios sean distintos entre ellos, pero no se<br />

somete al azar el poder recibirlo, no estaremos frente a las rifas promocionales<br />

gravadas con el impuesto..<br />

Cordial saludo,<br />

ANA MARIA BARBOSA RODRIGUEZ<br />

Subdirectora Jurídica Tributaria<br />

abarbosa@shd.gov.co<br />

Proyectó: Javier Agustín de Castro de los Ríos.<br />

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