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horas extras, nuevo criterio para su cálculo - ECHANOVE ...

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HORAS EXTRAS, NUEVO CRITERIO PARA SU CÁLCULO<br />

Septiembre de 2011.<br />

La forma tradicional de calcular el pago de <strong>horas</strong> <strong>extras</strong> laboradas ha sido mediante<br />

la interpretación de los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales en lo<br />

conducente establecen que:<br />

Art 67.- “… Las <strong>horas</strong> de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento<br />

más del salario que corresponda a las <strong>horas</strong> de la jornada.”<br />

Art. 68 “… La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve <strong>horas</strong> a<br />

la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos<br />

por ciento más del salario que corresponda a las <strong>horas</strong> de la jornada, sin perjuicio de las<br />

sanciones establecidas en esta Ley.”<br />

De acuerdo a lo anterior, las primeras nueve <strong>horas</strong> laboradas por los trabajadores se<br />

pagan con un ciento por ciento adicional a una hora normal (doble), y el excedente de<br />

esas nueve <strong>horas</strong> se retribuye con un doscientos porciento adicional (triple),<br />

independientemente de los días en los que se hubiese laborado <strong>horas</strong> <strong>extras</strong> o la cantidad<br />

diaria de las mismas, pues al final del periodo laboral solo se contabiliza el total de <strong>horas</strong><br />

extraordinarias y se pagan de acuerdo a la interpretación anterior.<br />

Sin embargo, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito<br />

(Distrito Federal), emitió una Jurisprudencia en la cual se establece un <strong>criterio</strong> distinto <strong>para</strong><br />

el pago de <strong>horas</strong> <strong>extras</strong>, el cual se transcribe a continuación:<br />

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL<br />

ARTÍCULO 66 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo<br />

establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres <strong>horas</strong> diarias ni de tres<br />

veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto<br />

a <strong>su</strong> pago, que las <strong>horas</strong> <strong>extras</strong> que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del<br />

salario que corresponda a las <strong>horas</strong> de la jornada, mientras que las <strong>horas</strong> que excedan de<br />

nueve <strong>horas</strong> a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora<br />

bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo de pago basado no sólo en el<br />

máximo de nueve <strong>horas</strong> generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual<br />

<strong>para</strong> <strong>su</strong> pago deberá atenderse a las <strong>horas</strong> realmente laboradas por cada día. En ese<br />

sentido, si un trabajador prestó <strong>su</strong>s servicios toda una semana, generando dos <strong>horas</strong> <strong>extras</strong><br />

diarias, es claro que las primeras seis <strong>horas</strong> <strong>extras</strong> originadas en los primeros tres días serán<br />

pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis <strong>horas</strong> de los<br />

siguientes tres días con un 200% más.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. I.3º.T J/27<br />

SEMANARIO JUDICIAL AGOSTO 2011<br />

El Tercer Tribual Colegiado del Primer Circuito considera que el <strong>cálculo</strong> no solo debe<br />

atender a la cantidad total de <strong>horas</strong> <strong>extras</strong> laboradas durante la semana, sino que además<br />

se deberá tomar en cuenta la cantidad de días en que el trabajador las laboró,<br />

considerando que los límites establecidos por el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo<br />

fijan la base <strong>para</strong> el <strong>cálculo</strong> de <strong>horas</strong> <strong>extras</strong>. Dicho artículo dispone “Podrá también<br />

prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de<br />

tres <strong>horas</strong> diarias ni de tres veces en una semana.”.<br />

Horas<br />

<strong>extras</strong><br />

Para ilustrar lo anterior, presentamos los siguientes ejemplos:<br />

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total<br />

2 2 2 2 2 10<br />

De acuerdo al <strong>criterio</strong>, en este ejemplo 6 <strong>horas</strong> deberán ser pagadas con un 100%<br />

adicional, mientras que las 4 <strong>horas</strong> restantes deberán ser pagadas con un 200% adicional,<br />

pues excede del límite de tres días establecido por el artículo 66 de la L.F.T. (ejemplo<br />

citado en la tesis de jurisprudencia).<br />

Horas<br />

<strong>extras</strong><br />

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total<br />

1 1 1 3 3 9<br />

Como caso extremo, en este ejemplo tendríamos que las 3 <strong>horas</strong> <strong>extras</strong> laboradas<br />

durante el lunes, martes y miércoles serían pagadas con un 100% adicional, mientras que<br />

las restantes 6 <strong>horas</strong> <strong>extras</strong> laboradas los días jueves y viernes deberían ser pagadas al<br />

200%.<br />

Como se puede apreciar, la jurisprudencia fija un <strong>nuevo</strong> mecanismo <strong>para</strong> el <strong>cálculo</strong><br />

de tiempo extraordinario. En el que se pagarán al 200% las <strong>horas</strong> <strong>extras</strong> laboradas después<br />

de la tercera ocasión semanal, independientemente de que estas excedan o no de nueve<br />

<strong>horas</strong>.<br />

Consideramos que el Tribunal otorgó un alcance indebido al artículo 66 de la Ley, ya<br />

que si bien es cierto que dispone la prohibición de laborar en exceso de 3 <strong>horas</strong> <strong>extras</strong><br />

diarias o de tres veces a la semana, no establece que la violación a esta disposición<br />

causará el pago de tiempo extraordinario al 200%, máxime si el artículo 68 de la misma Ley<br />

claramente dispone que el exceso de 9 <strong>horas</strong> semanales causará el pago de tiempo


extraordinario al 200%. Es decir, no existe lugar a darle una interpretación distinta a estos<br />

artículos, pues no dejan vacío o duda sobre la forma de pago.<br />

En nuestro <strong>criterio</strong>, re<strong>su</strong>lta incorrecto considerar al artículo 66 de la Ley Federal del<br />

Trabajo como la base o fundamento <strong>para</strong> el pago de <strong>horas</strong> <strong>extras</strong>, pues dicho artículo solo<br />

establece los límites bajo los cuales el trabajador podrá laborar tiempo extraordinario. Son<br />

los artículos 67 y 68 del mismo ordenamiento los que fijan las bases <strong>para</strong> la forma de pago<br />

de tiempo extraordinario. En todo caso, una violación a lo establecido por el artículo 66<br />

traería como consecuencia una posible sanción económica de acuerdo a lo establecido por<br />

los artículos 992 y 1002 de la Ley.<br />

No obstante lo anterior es preciso señalar que dicho <strong>criterio</strong> lo sostiene una<br />

jurisprudencia, por lo que es de observancia obligatoria <strong>para</strong> las Juntas de Conciliación, y<br />

será considerado al momento de resolver controversias laborales en caso de reclamos por<br />

<strong>horas</strong> <strong>extras</strong>. Sin embargo, toda vez que este <strong>criterio</strong> fue emitido por un Tribunal Colegiado<br />

diverso al que corresponde nuestro Estado (Décimo Quinto Circuito), existe la posibilidad<br />

de que los Tribunales del XV Circuito se aparten del mismo y sostengan una interpretación<br />

diversa, por lo que estaremos pendientes de cualquier <strong>criterio</strong> emitido al respecto.<br />

Como medida preventiva recomendamos ajustar la distribución de tiempo<br />

extraordinario semanal de tal forma que la mayor parte se labore durante las tres primeras<br />

ocasiones, y así limitar la posibilidad de que se cause el pago de tiempo extraordinario en<br />

cantidades fuera de los pre<strong>su</strong>puestos que cada empresa ha fijado <strong>para</strong> estos conceptos.<br />

Cualquier duda o pregunta no dude en comunicarse con nosotros.<br />

Calle España 2320-201,<br />

Colonia Cacho,<br />

Tijuana, Baja California.<br />

Tels. 685-8852, 684-0875<br />

Lic. Enrique Echanove:<br />

enriqueechanove@echanoveabogados.com<br />

Echanove Abogados<br />

www.echanoveabogados.com

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