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Contrato VEHICULAR CON CUSTODIA - Inversiones La Cruz

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<strong>CON</strong>TRATO DE PRÉSTAMO <strong>CON</strong> GARANTÍA MOBILIARIA <strong>VEHICULAR</strong> N° …………………<br />

Conste por el presente documento, el <strong>CON</strong>TRATO DE PRESTAMO <strong>CON</strong> GARANTIA MOBILIARIA que celebran la empresa EDPYME<br />

INVERSIONES LA CRUZ S.A., en adelante ILC, con R.U.C. N° 20538763072 con domicilio en la Avenida Guardia Civil Nº 1260, San Isidro,<br />

representada por su Gerente de Negocios señor Enrique Polo Parada, identificado con DNI N° 09341212, según Poderes inscritos en la<br />

Partida N° XXXXXXX del Registro de Personas Jurídicas de Lima, denominada en adelante ILC y de la otra parte el<br />

señor(a)………………………………………………………...……………………………………………… identificado con DNI N°……………, y/o su<br />

cónyuge………………………………………………………………………………………………….con DNI Nº..…………, con domicilio<br />

en…………………………………………………………………………………………………………………………….denominado (s) en adelante EL<br />

CLIENTE en los términos y condiciones siguientes:<br />

1.- OBJETO.- ILC otorga a EL CLIENTE en calidad de Préstamo la suma de S/. ………………<br />

(……………………………………………..y…../100 Nuevos Soles) el mismo que generará mensualmente los intereses compensatorios, y<br />

moratorios (de ser el caso), comisiones, impuestos y gastos que ILC tiene vigente para este tipo de operaciones y que se detallan en la Hoja<br />

Resumen (ANEXO 01), parte integrante del presente contrato. Asimismo, EL CLIENTE reconoce haber sido instruido sobre la forma de<br />

cálculo, oportunidad de cobro y el monto de los conceptos mencionados en el párrafo anterior, manifestando su aceptación y conformidad<br />

con los mismos. Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE<br />

determinará que las sumas adeudadas devenguen el interés moratorio (de ser el caso) en forma adicional al interés compensatorio pactado.<br />

Por tanto, se pacta igualmente, que la falta de pago oportuno por EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, determina que incurra en<br />

mora.<br />

2. PLAZO Y PAGO DEL PRÉSTAMO.- El plazo para que EL CLIENTE pague el préstamo materia de este contrato, es de 30 días<br />

calendario, a cuyo vencimiento podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:<br />

a. Cancelación total del capital de Préstamo y de los intereses compensatorios, y moratorios (de ser el caso), comisiones, gastos e<br />

impuestos pactados que se devenguen.<br />

b. Pago parcial del capital del Préstamo y el total de los intereses compensatorios, y moratorios (de ser el caso), comisiones, gastos e<br />

impuestos pactados que se devenguen.<br />

c. Pago total de los intereses compensatorios, y moratorios (de ser el caso), comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen.<br />

De optarse por las alternativas b) ó c), se renovará el Préstamo, fijando ILC un nuevo plazo de vencimiento y el monto correspondiente del<br />

capital. En ambos casos, se mantendrá vigente para todos sus efectos la Garantía Mobiliaria constituida, manteniendo ILC en su poder los<br />

bienes gravados por EL CLIENTE.<br />

3. GARANTÍA.- En respaldo del cumplimiento del pago del préstamo, intereses, comisiones, gastos e impuesto señalados en la Cláusula<br />

Primera, así como de cualquier otra obligación frente a ILC, presente o futura, EL CLIENTE constituye una Primera y Preferente Garantía<br />

Mobiliaria Vehicular, hasta por la suma de S/. ……………...(…………………………………………………………………….. y…../100 Nuevos<br />

Soles) con entrega de posesión y a plazo indeterminado a favor de ILC, sobre el vehículo que se detalla a continuación:<br />

a) Marca: c) Año de fabricación: e) N° de motor:<br />

b) Modelo: d) Placa: f) N° de Serie:<br />

g) Color:<br />

El vehículo materia de la presente Garantía Mobiliaria Vehicular se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N°………………………del<br />

Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de ………………………., manifestando EL CLIENTE, con carácter de Declaración<br />

Jurada, que los datos consignados son exactos y verdaderos.<br />

4.- VALORIZACIÓN.- EL CLIENTE e ILC valorizan de común acuerdo el vehículo gravado en la suma de S/. ……..…………<br />

(………………………………………………….…………y …/100 Nuevos Soles) para todos los efectos inherentes a la Garantía Mobiliaria<br />

Vehicular que por el presente <strong>Contrato</strong> se constituye.<br />

5.- SEGURO.- El bien gravado es asegurado por ILC por cuenta de EL CLIENTE, contra robo, incendio y otros posibles daños, siendo ILC el<br />

beneficiario del seguro; asimismo ambas partes acuerdan que el vehículo quede en posesión de ILC, en calidad de Depositario, hasta la<br />

cancelación de todas las obligaciones a cargo de EL CLIENTE.<br />

6.- VENTA EXTRAJUDICIAL .- En caso de que EL CLIENTE no cumpla con efectuar el pago del préstamo según lo pactado en el anexo 1,<br />

dentro del plazo y según los términos señalados en la cláusula segunda de este contrato, se darán por vencidas todas las cuotas pendientes<br />

de pago e ILC estará facultado para exigir el íntegro de la deuda incluyendo capital, intereses compensatorios, y moratorios (de ser el caso),<br />

comisiones, impuestos y gastos devengados y se procederá a la ejecución de la Garantía Mobiliaria señalada y constituida según la Cláusula<br />

Tercera de este <strong>Contrato</strong> para cuyo efecto ILC y EL CLIENTE pactan libremente de mutuo acuerdo el procedimiento de venta extrajudicial<br />

del vehículo materia de garantía de la siguiente forma:<br />

a) ILC y EL CLIENTE nombran de común acuerdo al señor Fernando Augusto Navarrete Salcedo y/o a la señora Gladys Elena Castro<br />

Pérez Vargas de Navarrete, identificados con D.N.I. Nº 07227191 y 07227192 respectivamente (a quienes en adelante se les<br />

denominará indistintamente el Representante) para que en forma individual e indistinta puedan realizar y formalizar la venta a terceros o<br />

la adjudicación a ILC y transferencia del vehículo afectado en Garantía Mobiliaria, otorgándole ambas partes Poder Específico, suficiente<br />

e irrevocable, para tal fin.<br />

b) ILC remitirá una Carta Notarial a EL CLIENTE y a uno de los Representantes designados en común por la partes, dejando constancia de<br />

su incumplimiento de pago.<br />

c) Luego de transcurridos 03 días hábiles de recibida la mencionada Carta Notarial por parte de EL CLIENTE, el Representante podrá<br />

realizar y formalizar la venta a terceros o adjudicación a ILC y la transferencia del vehículo, cuyo producto se aplicará a todas las<br />

obligaciones pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE y a favor de ILC.<br />

d) En observancia al inciso 2 del Artículo Nº 47 de la Ley de Garantía Mobiliarias se establece que el valor de venta del vehículo materia de<br />

gravamen NO será menor a las 2/3 partes de la valorización señalada en la Cláusula Cuarta de este <strong>Contrato</strong> acordada de mutuo<br />

acuerdo.<br />

7.- INTERESES, COMISIÓNES Y GASTOS.- Queda pactado que la tasa de interés aplicable al Préstamo concedido será la pactada por<br />

ambas partes en este contrato; adicionalmente, ILC cobrará a EL CLIENTE los intereses compensatorios, y moratorios (de ser el caso),<br />

comisiones, impuestos, y gastos, en los porcentajes, montos y periodicidad indicados en la Hoja Resumen. EL CLIENTE podrá efectuar<br />

pagos anticipados totales o parciales de sus obligaciones. En estos casos, los intereses que se cobren serán los correspondientes a los días<br />

calendario transcurridos. En todo pago anticipado total o parcial que efectúe EL CLIENTE los gastos señalados en la Hoja Resumen serán<br />

pagados íntegramente. <strong>La</strong>s partes establecen que las condiciones pactadas respecto a los intereses, comisiones y gastos del préstamo<br />

podrán ser variadas por ILC, y para su aplicación requerirán la comunicación anticipada a EL CLIENTE de 15 días calendario. Asimismo, las<br />

condiciones contractuales pactadas no referidas a intereses, comisiones y gastos del préstamo podrán ser también variados por ILC; y para<br />

su aplicación requerirán la comunicación anticipada a EL CLIENTE de 30 días calendario. En ambos casos, preferentemente se comunicará<br />

a EL CLIENTE mediante medios de comunicación directos como: aviso escrito al domicilio o correo electrónico proporcionado por EL<br />

CODIGO Página 1 de 2


CLIENTE. Asimismo, ante la imposibilidad de comunicar ILC la variación de las condiciones del préstamo inicialmente pactadas a través de<br />

los medios antes mencionados, utilizará medios de comunicación masivos como: El Tarifario y la Página Web. Del mismo modo, si las<br />

nuevas condiciones son favorables para EL CLIENTE éstas no requerirán para su aplicación de comunicación previa.<br />

8.- GRAVÁMENES Y CARGAS.- EL CLIENTE cumple con manifestar, con carácter de Declaración Jurada, que el vehículo que entrega en<br />

Garantía Mobiliaria, en virtud a este <strong>Contrato</strong>, es de su entera propiedad y que sobre el mismo no existe ningún gravamen, carga o medida<br />

judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, ya sea formalizada o en trámite, constituyendo la inobservancia de esta Cláusula un Delito de<br />

Defraudación, tipificado en el inciso 4. del Artículo 197 del Código Penal, en agravio de ILC.<br />

9. DE LAS LIMITACIONES DE EL CLIENTE.- Queda expresamente convenido que EL CLIENTE, no podrá dar en venta a terceros el bien<br />

que se detalla en la cláusula del presente documento, sin el conocimiento previo de ILC.<br />

El incumplimiento de esta restricción faculta a ILC en relación con todas las operaciones de préstamo celebrado entre las partes cualquiera<br />

que sea su modalidad, a dar por vencidos todos los plazos de manera automática y sin necesidad de previo aviso, a exigir sus pagos<br />

inmediatos y proceder a la ejecución de la garantía.<br />

10. DEL REAJUSTE DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.- En previsión de la posible situación que se pueda presentar en la valorización a<br />

futuro de la garantía mobiliaria constituida y para mantener siempre el valor de ésta, EL CLIENTE se compromete a entregar en garantía<br />

otro(s) bien(es), de tal manera que su valorización siempre sea la detallada en la cláusula cuarta del presente contrato.<br />

11. DE LA CESIÓN DE POSICIÓN <strong>CON</strong>TRACTUAL.- EL CLIENTE presta su conformidad y expresamente autoriza a ILC para ceder o<br />

transmitir total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato en favor de un tercero. No será necesaria la<br />

comunicación de fecha cierta a EL CLIENTE para que la cesión surta efectos. Este pacto comprende tanto la cesión de derechos como la<br />

cesión de posición contractual. Asimismo, ILC podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que ésta revista, los derechos<br />

que este contrato confiere.<br />

12. DOMICILIO Y <strong>CON</strong>VENIO ARBITRAL.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones, con motivo de la ejecución de este<br />

contrato, ambas partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de este documento. El cambio de domicilio de<br />

cualquiera de las partes solo surtirá efectos desde la fecha de comunicación a la otra parte, por cualquier medio escrito, con plazo de<br />

anticipación no menor a cinco días. Asimismo, toda controversia relacionada a la validez, nulidad, interpretación y/o ejecución del presente<br />

contrato será sometido a un Arbitraje de Derecho según y conforme al procedimiento previsto por el Centro de Conciliación y Arbitraje<br />

Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. En lo no previsto en el presente contrato será de aplicación la Ley de Garantía<br />

Mobiliaria.<br />

En señal de conformidad los intervinientes suscriben el presente contrato por duplicado, en al ciudad de______a los _____días del<br />

mes_______de 20___<br />

Nombre:<br />

D.O.I. :<br />

EJECUTIVA(O) DE SERVICIO ADMINISTRADOR(A)<br />

EL CLIENTE<br />

Nombre:<br />

D.O.I. :<br />

CODIGO Página 2 de 2<br />

<strong>CON</strong>YUGE

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