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LA PROTECCIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y ... - Inicia

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INTRODUCCIÓN<br />

La protección económica de la<br />

situación de baja por razones de salud,<br />

o incapacidad temporal (<strong>IT</strong>) común, es<br />

ahora obligatoria si estás apuntado<br />

en el régimen especial de trabajadores<br />

autónomos o RETA, excepto en dos<br />

casos, que no tocaremos en este<br />

Documento: es voluntaria en el sector<br />

agrario y también lo es en caso de<br />

pluriactividad (trabajo autónomo y<br />

asalariado a la vez, por ejemplo).<br />

Para financiar esta protección, cada<br />

mes debes pagar la cuota común a la<br />

Seguridad Social, que es un tanto por<br />

ciento (denominado tipo de cotización)<br />

de la base de cotización que hayas<br />

escogido. El tipo, que ahora es el<br />

29,80%, puede variar por ley. Ahora,<br />

la protección estricta de la <strong>IT</strong> se lleva<br />

el 3,30%; el 26,50% restante sirve para<br />

financiar, por ejemplo, las prestaciones<br />

económicas por maternidad,<br />

jubilación o invalidez. De la invalidez,<br />

denominada incapacidad permanente<br />

(IP), hablaremos más abajo.<br />

Si tampoco cotizas por contingencias<br />

profesionales (accidentes de trabajo<br />

y enfermedades profesionales), te<br />

añaden al 29,80% el 0,10%, que sirve<br />

para financiar el subsidio por riesgo<br />

durante el embarazo o la lactancia.<br />

Solamente si cotizas también por<br />

contingencias profesionales, te<br />

reducen la cuota común del 29,80% al<br />

29,30%, pero entonces debes pagar el<br />

tipo obligatorio del 2,2%, destinado a<br />

financiar el nuevo subsidio de cese de<br />

actividad.<br />

La protección de la incapacidad temporal (<strong>IT</strong>)<br />

pagando la cuota común<br />

¿Qué es?<br />

El dinero que recibes una vez al mes, denominado subsidio, para cubrir<br />

en parte la falta de ingresos durante el tiempo que estés de baja médica<br />

oficial por un problema de salud, bajo asistencia sanitaria pública.<br />

El subsidio, ¿qué día comienza y qué día acaba?<br />

Comienza el cuarto día de baja y acaba el día del alta (si al día siguiente<br />

es festivo o víspera de festivo, acaba el día festivo). Un/a médico/a de<br />

cabecera de un centro de atención primaria (CAP) del Instituto Catalán<br />

de la Salud es quien te ha de dar oficialmente de baja y de alta, y también<br />

quien te ha de hacer, el cuarto día de baja, el primer comunicado<br />

de confirmación de baja, y cuando la baja dura más tiempo, los comunicados<br />

de confirmación sucesivos, cada siete días a partir del primer<br />

comunicado.<br />

¿Qué cobraré?<br />

Puedes saber fácilmente el subsidio por día que te corresponde, que se<br />

acumulará en tantos pagos o subsidios mensuales como meses o partes<br />

de meses dure la baja:<br />

- Divides por 30 tu base de cotización a la Seguridad Social del mes<br />

anterior al de la baja y obtienes la denominada base reguladora del<br />

subsidio.<br />

- Entonces calculas el subsidio diario según esta tabla:<br />

Días de baja Subsidio diario en % de base reguladora<br />

Del 1 al 3 0%<br />

Del 4 al 20 60%<br />

del 21 al último 75%<br />

Durante la baja, hasta el día 545, existe la obligación de cotizar a la<br />

Seguridad Social.<br />

Estando de baja, si deseas cambiar de base de cotización, solo puedes<br />

escoger una inferior, que servirá para calcular la parte de la prestación<br />

correspondiente al periodo de la baja posterior a la fecha (enero o julio)<br />

en la que sea efectivo el cambio de base.<br />

¿Quién me paga?<br />

Normalmente, una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades<br />

profesionales de la Seguridad Social (de ahora en adelante, mutua).<br />

Por ley, debes firmar el documento de adhesión a una mutua, y entonces<br />

la Seguridad Social pasa a la mutua una parte de tu cuota. Si deseas<br />

cambiar de mutua, lo puedes hacer.<br />

La Seguridad Social solo te paga directamente si antes del 1 de enero<br />

de 1998 escogiste al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)<br />

para que te protegiese la <strong>IT</strong>.<br />

¿La mutua me puede dar de alta?<br />

No, pero sí que puede hacer estas cuatro cosas:<br />

- Convocarte por carta certificada o telegrama para que te presentes en<br />

uno de sus locales estando de baja.<br />

- Proponer a tu CAP, a través del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques<br />

(ICAM), que te dé de alta, cosa que el propio ICAM puede hacer si tu<br />

CAP dice que no al alta o no responde.

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