LA PROTECCIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y ... - Inicia
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INTRODUCCIÓN<br />
La protección económica de la<br />
situación de baja por razones de salud,<br />
o incapacidad temporal (<strong>IT</strong>) común, es<br />
ahora obligatoria si estás apuntado<br />
en el régimen especial de trabajadores<br />
autónomos o RETA, excepto en dos<br />
casos, que no tocaremos en este<br />
Documento: es voluntaria en el sector<br />
agrario y también lo es en caso de<br />
pluriactividad (trabajo autónomo y<br />
asalariado a la vez, por ejemplo).<br />
Para financiar esta protección, cada<br />
mes debes pagar la cuota común a la<br />
Seguridad Social, que es un tanto por<br />
ciento (denominado tipo de cotización)<br />
de la base de cotización que hayas<br />
escogido. El tipo, que ahora es el<br />
29,80%, puede variar por ley. Ahora,<br />
la protección estricta de la <strong>IT</strong> se lleva<br />
el 3,30%; el 26,50% restante sirve para<br />
financiar, por ejemplo, las prestaciones<br />
económicas por maternidad,<br />
jubilación o invalidez. De la invalidez,<br />
denominada incapacidad permanente<br />
(IP), hablaremos más abajo.<br />
Si tampoco cotizas por contingencias<br />
profesionales (accidentes de trabajo<br />
y enfermedades profesionales), te<br />
añaden al 29,80% el 0,10%, que sirve<br />
para financiar el subsidio por riesgo<br />
durante el embarazo o la lactancia.<br />
Solamente si cotizas también por<br />
contingencias profesionales, te<br />
reducen la cuota común del 29,80% al<br />
29,30%, pero entonces debes pagar el<br />
tipo obligatorio del 2,2%, destinado a<br />
financiar el nuevo subsidio de cese de<br />
actividad.<br />
La protección de la incapacidad temporal (<strong>IT</strong>)<br />
pagando la cuota común<br />
¿Qué es?<br />
El dinero que recibes una vez al mes, denominado subsidio, para cubrir<br />
en parte la falta de ingresos durante el tiempo que estés de baja médica<br />
oficial por un problema de salud, bajo asistencia sanitaria pública.<br />
El subsidio, ¿qué día comienza y qué día acaba?<br />
Comienza el cuarto día de baja y acaba el día del alta (si al día siguiente<br />
es festivo o víspera de festivo, acaba el día festivo). Un/a médico/a de<br />
cabecera de un centro de atención primaria (CAP) del Instituto Catalán<br />
de la Salud es quien te ha de dar oficialmente de baja y de alta, y también<br />
quien te ha de hacer, el cuarto día de baja, el primer comunicado<br />
de confirmación de baja, y cuando la baja dura más tiempo, los comunicados<br />
de confirmación sucesivos, cada siete días a partir del primer<br />
comunicado.<br />
¿Qué cobraré?<br />
Puedes saber fácilmente el subsidio por día que te corresponde, que se<br />
acumulará en tantos pagos o subsidios mensuales como meses o partes<br />
de meses dure la baja:<br />
- Divides por 30 tu base de cotización a la Seguridad Social del mes<br />
anterior al de la baja y obtienes la denominada base reguladora del<br />
subsidio.<br />
- Entonces calculas el subsidio diario según esta tabla:<br />
Días de baja Subsidio diario en % de base reguladora<br />
Del 1 al 3 0%<br />
Del 4 al 20 60%<br />
del 21 al último 75%<br />
Durante la baja, hasta el día 545, existe la obligación de cotizar a la<br />
Seguridad Social.<br />
Estando de baja, si deseas cambiar de base de cotización, solo puedes<br />
escoger una inferior, que servirá para calcular la parte de la prestación<br />
correspondiente al periodo de la baja posterior a la fecha (enero o julio)<br />
en la que sea efectivo el cambio de base.<br />
¿Quién me paga?<br />
Normalmente, una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades<br />
profesionales de la Seguridad Social (de ahora en adelante, mutua).<br />
Por ley, debes firmar el documento de adhesión a una mutua, y entonces<br />
la Seguridad Social pasa a la mutua una parte de tu cuota. Si deseas<br />
cambiar de mutua, lo puedes hacer.<br />
La Seguridad Social solo te paga directamente si antes del 1 de enero<br />
de 1998 escogiste al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)<br />
para que te protegiese la <strong>IT</strong>.<br />
¿La mutua me puede dar de alta?<br />
No, pero sí que puede hacer estas cuatro cosas:<br />
- Convocarte por carta certificada o telegrama para que te presentes en<br />
uno de sus locales estando de baja.<br />
- Proponer a tu CAP, a través del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques<br />
(ICAM), que te dé de alta, cosa que el propio ICAM puede hacer si tu<br />
CAP dice que no al alta o no responde.