LA PROTECCIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y ... - Inicia
LA PROTECCIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y ... - Inicia
LA PROTECCIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y ... - Inicia
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
- Pedir al CAP que le pase tu diagnóstico médico.<br />
- Y dejar de pagarte el subsidio si, una vez convocado/a formalmente<br />
a uno de sus locales, no te presentas y no les haces<br />
llegar antes y por escrito alguna justificación de peso.<br />
¿Hasta cuándo me puede durar la baja?<br />
El límite legal normal es de 365 días. A partir de entonces, si<br />
creen que tu estado de salud puede mejorar hasta que puedas<br />
hacer tu trabajo, aunque sea a medias, el INSS, asesorado<br />
por el ICAM, decide si te alarga la baja durante un máximo<br />
de 180 días (que, en casos excepcionales, todavía se puede<br />
prolongar 185 días más). Si creen que no habrá mejoría y que<br />
como mínimo deberás cambiar de trabajo, el INSS inicia el<br />
proceso, que puede alargarse hasta tres meses, para declarar<br />
que hay incapacidad permanente.<br />
Si al cabo de un tiempo de una baja vuelvo a caer enfermo/a,<br />
¿qué pasa?<br />
Si se trata de una recaída, es decir, del mismo problema o<br />
enfermedad que ya habías tenido, que reaparece antes de<br />
que hayan pasado 180 días del día en que te dieron de alta,<br />
entonces el tiempo que ahora estés de baja contará como si<br />
fuera la prolongación de la primera. Esto quiere decir que:<br />
- El subsidio diario puede que sea más alto: por ejemplo, según<br />
la tabla que hay más arriba, si la primera baja duró 3<br />
días, el subsidio diario fue 0, y si la recaída vuelve a durar<br />
3 días, ahora ya tendrías cada día el 60% de la base reguladora.<br />
- La duración de las recaídas se tiene en cuenta para saber<br />
si se han consumido los 365 días de límite legal normal de<br />
baja por un mismo problema de salud.<br />
Si tengo contrato de trade y estoy de baja, ¿la empresa me<br />
puede dejar sin trabajo?<br />
Solo si la baja la perjudica bastante y lo puede justificar. Si<br />
te encuentras en este caso, conviene que te asesore una asociación<br />
de autónomos o un sindicato como por ejemplo la<br />
Federación Sindical TRA<strong>DE</strong>-CCOO.<br />
Para que me paguen, ¿qué debo hacer y qué no debo hacer?<br />
Debes hacer<br />
- Presentar a la mutua (o al INSS si es quien te paga), y<br />
dentro de un tiempo legalmente limitado, una copia de<br />
estos documentos:<br />
• Los comunicados médicos (llamados partes médicos) de<br />
baja, de confirmación de baja y de alta. Periodo máximo:<br />
cinco días después del día que te han firmado cada<br />
uno de los comunicados.<br />
• La declaración de situación de la actividad (si dejas simplemente<br />
de hacer el trabajo o bien si una persona ocupa<br />
tu puesto en caso de que lleves un local), según el<br />
formulario que hay en http://www.seg-social.es/prdi00//<br />
groups/public/documents/binario/41039.pdf. Periodo<br />
máximo: 15 días después del día que te dan de baja médica.<br />
Si la baja te dura mucho, puedes tener que presentar<br />
otra declaración cada seis meses, si te lo piden.<br />
Si tienes contracto registrado de trade, no es necesaria<br />
esta declaración.<br />
• El DNI (o el NIE si eres extranjero/a).<br />
• Los tres últimos recibos de la cuota a la Seguridad Social.<br />
• El formulario de pago directo que hay en: http://www.<br />
seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/098180.pdf<br />
• EI formulario de comunicación de datos del IRPF que<br />
hay en: http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/<br />
documents/binario/41040.pdf<br />
Conviene pedir que te den por escrito lo que les debes pasar<br />
exactamente, porque, según cuál sea la mutua, puede que<br />
no les haga falta ninguno de los papeles anteriores o que<br />
todavía te pidan algún otro.<br />
- Pedir al CAP que te cambien de médico/a, si no estás de<br />
acuerdo con el tratamiento.<br />
- Reclamar inmediatamente, si crees que el alta médica<br />
es apresurada, pero haciéndolo asesorado, por ejemplo,<br />
por una asociación de autónomos o un sindicato como la<br />
FS TRA<strong>DE</strong>-CCOO.<br />
- Presentarte en el local del ICAM, si te citan, y si no puedes<br />
ir, justificarlo razonadamente y por escrito.<br />
No debes hacer<br />
- Ningún trabajo remunerado.<br />
- Dejar el tratamiento que te haga seguir el/la médico/a<br />
del CAP.<br />
- No ir al local de la mutua para un control, siempre que te<br />
convoquen por carta certificada o telegrama.<br />
¿Cuánto tiempo debo cotizar para tener derecho al<br />
subsidio?<br />
Si se trata de enfermedad, debes haber cotizado un mínimo<br />
de 180 días dentro de los cinco años anteriores al día de la<br />
baja. Si se trata de accidente, no te hace falta ningún tiempo<br />
mínimo.<br />
¿Hay situaciones en las que no deba cotizar?<br />
No debes cotizar durante:<br />
- Los seis meses como máximo en que hayas tenido que dejar<br />
el trabajo si has sido víctima de violencia de género.<br />
- Estos dos periodos de espera: en caso de que hayas pasado<br />
545 días de baja y el INSS quiera esperar hasta 180<br />
días más, o que tarde hasta tres meses para declarar que<br />
tienes una invalidez.<br />
Si tienes 65 años o más, hace un mínimo de 35 que cotizas<br />
y todavía trabajas, hay una reducción muy importante de<br />
cuota.<br />
Hay una cuota reducida o bien, mucho mejor, una bonificación<br />
de cuota, que a veces puede ser casi del cien por cien,<br />
durante un tiempo, según la edad y en los casos de minusvalía<br />
y de reanudación del trabajo después de un descanso<br />
por maternidad.