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LA PROTECCIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y ... - Inicia

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- Pedir al CAP que le pase tu diagnóstico médico.<br />

- Y dejar de pagarte el subsidio si, una vez convocado/a formalmente<br />

a uno de sus locales, no te presentas y no les haces<br />

llegar antes y por escrito alguna justificación de peso.<br />

¿Hasta cuándo me puede durar la baja?<br />

El límite legal normal es de 365 días. A partir de entonces, si<br />

creen que tu estado de salud puede mejorar hasta que puedas<br />

hacer tu trabajo, aunque sea a medias, el INSS, asesorado<br />

por el ICAM, decide si te alarga la baja durante un máximo<br />

de 180 días (que, en casos excepcionales, todavía se puede<br />

prolongar 185 días más). Si creen que no habrá mejoría y que<br />

como mínimo deberás cambiar de trabajo, el INSS inicia el<br />

proceso, que puede alargarse hasta tres meses, para declarar<br />

que hay incapacidad permanente.<br />

Si al cabo de un tiempo de una baja vuelvo a caer enfermo/a,<br />

¿qué pasa?<br />

Si se trata de una recaída, es decir, del mismo problema o<br />

enfermedad que ya habías tenido, que reaparece antes de<br />

que hayan pasado 180 días del día en que te dieron de alta,<br />

entonces el tiempo que ahora estés de baja contará como si<br />

fuera la prolongación de la primera. Esto quiere decir que:<br />

- El subsidio diario puede que sea más alto: por ejemplo, según<br />

la tabla que hay más arriba, si la primera baja duró 3<br />

días, el subsidio diario fue 0, y si la recaída vuelve a durar<br />

3 días, ahora ya tendrías cada día el 60% de la base reguladora.<br />

- La duración de las recaídas se tiene en cuenta para saber<br />

si se han consumido los 365 días de límite legal normal de<br />

baja por un mismo problema de salud.<br />

Si tengo contrato de trade y estoy de baja, ¿la empresa me<br />

puede dejar sin trabajo?<br />

Solo si la baja la perjudica bastante y lo puede justificar. Si<br />

te encuentras en este caso, conviene que te asesore una asociación<br />

de autónomos o un sindicato como por ejemplo la<br />

Federación Sindical TRA<strong>DE</strong>-CCOO.<br />

Para que me paguen, ¿qué debo hacer y qué no debo hacer?<br />

Debes hacer<br />

- Presentar a la mutua (o al INSS si es quien te paga), y<br />

dentro de un tiempo legalmente limitado, una copia de<br />

estos documentos:<br />

• Los comunicados médicos (llamados partes médicos) de<br />

baja, de confirmación de baja y de alta. Periodo máximo:<br />

cinco días después del día que te han firmado cada<br />

uno de los comunicados.<br />

• La declaración de situación de la actividad (si dejas simplemente<br />

de hacer el trabajo o bien si una persona ocupa<br />

tu puesto en caso de que lleves un local), según el<br />

formulario que hay en http://www.seg-social.es/prdi00//<br />

groups/public/documents/binario/41039.pdf. Periodo<br />

máximo: 15 días después del día que te dan de baja médica.<br />

Si la baja te dura mucho, puedes tener que presentar<br />

otra declaración cada seis meses, si te lo piden.<br />

Si tienes contracto registrado de trade, no es necesaria<br />

esta declaración.<br />

• El DNI (o el NIE si eres extranjero/a).<br />

• Los tres últimos recibos de la cuota a la Seguridad Social.<br />

• El formulario de pago directo que hay en: http://www.<br />

seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/098180.pdf<br />

• EI formulario de comunicación de datos del IRPF que<br />

hay en: http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/<br />

documents/binario/41040.pdf<br />

Conviene pedir que te den por escrito lo que les debes pasar<br />

exactamente, porque, según cuál sea la mutua, puede que<br />

no les haga falta ninguno de los papeles anteriores o que<br />

todavía te pidan algún otro.<br />

- Pedir al CAP que te cambien de médico/a, si no estás de<br />

acuerdo con el tratamiento.<br />

- Reclamar inmediatamente, si crees que el alta médica<br />

es apresurada, pero haciéndolo asesorado, por ejemplo,<br />

por una asociación de autónomos o un sindicato como la<br />

FS TRA<strong>DE</strong>-CCOO.<br />

- Presentarte en el local del ICAM, si te citan, y si no puedes<br />

ir, justificarlo razonadamente y por escrito.<br />

No debes hacer<br />

- Ningún trabajo remunerado.<br />

- Dejar el tratamiento que te haga seguir el/la médico/a<br />

del CAP.<br />

- No ir al local de la mutua para un control, siempre que te<br />

convoquen por carta certificada o telegrama.<br />

¿Cuánto tiempo debo cotizar para tener derecho al<br />

subsidio?<br />

Si se trata de enfermedad, debes haber cotizado un mínimo<br />

de 180 días dentro de los cinco años anteriores al día de la<br />

baja. Si se trata de accidente, no te hace falta ningún tiempo<br />

mínimo.<br />

¿Hay situaciones en las que no deba cotizar?<br />

No debes cotizar durante:<br />

- Los seis meses como máximo en que hayas tenido que dejar<br />

el trabajo si has sido víctima de violencia de género.<br />

- Estos dos periodos de espera: en caso de que hayas pasado<br />

545 días de baja y el INSS quiera esperar hasta 180<br />

días más, o que tarde hasta tres meses para declarar que<br />

tienes una invalidez.<br />

Si tienes 65 años o más, hace un mínimo de 35 que cotizas<br />

y todavía trabajas, hay una reducción muy importante de<br />

cuota.<br />

Hay una cuota reducida o bien, mucho mejor, una bonificación<br />

de cuota, que a veces puede ser casi del cien por cien,<br />

durante un tiempo, según la edad y en los casos de minusvalía<br />

y de reanudación del trabajo después de un descanso<br />

por maternidad.

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