Las tarifas vigentes - Aquagest
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Cód. 2012-22774<br />
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br />
AyuntAmIentos<br />
de CAbrAles<br />
AnunCio. Tasa por suministro de agua potable a domicilio.<br />
núm. 299 de 28-XII-2012 1/2<br />
tAsA Por sumInIstro de AGuA PotAble A domICIlIo<br />
El artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio queda redactado<br />
como sigue:<br />
Artículo 4.—Cuantía.<br />
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:<br />
CONCEPTOS EUROS<br />
usos domestICos:<br />
Con contador mínimo de 50 m³ al bimestre 0,24 euros/m³<br />
De 50 m³ en adelante, en función de consumo a razón de 0,53 euros/m³<br />
Por servicio sin contador, por cada vivienda al bimestre 51,81 euros<br />
usos IndustrIAles:<br />
Con contador mínimo de 80 m³ al bimestre 0,29 euros/m³<br />
De 80 m³ en adelante, en función de consumo a razón de 0,51 euros/m³<br />
Por servicio sin contador, cada establecimiento o local, al bimestre 64,76 euros<br />
usos esPeCIAles:<br />
Explotaciones ganaderas con contador<br />
Con contador mínimo de 80 m³ al bimestre 0,24 euros/m³<br />
De 80 m³ en adelante, en función de consumo a razón de 0,44 euros/m³<br />
ConserVACIones:<br />
Por conservación de contador al bimestre 1,12 euros/ud<br />
Por conservación de acometidas al bimestre 1,43 euros/ud<br />
Derechos de conexión a la red municipal 152,85 euros<br />
Para la construcción de edificios será necesaria siempre la<br />
instalación del correspondiente contador.<br />
<strong>Las</strong> <strong>tarifas</strong> se incrementaran anualmente conforme al IPC<br />
tAsA de AlCAntArIllAdo<br />
El artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado queda redactado como sigue:<br />
Artículo 5.—Cuota tributaria.<br />
IV. Administración Local<br />
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de<br />
alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija.<br />
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en<br />
función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.<br />
3. A tales efectos se aplicarán las siguientes <strong>tarifas</strong>:<br />
Tarifa 1.ª.— Derechos de acometida de alcantarillado.<br />
a) Por cada vivienda 138,6 euros<br />
b) Por cada local comercial 138,6 euros<br />
c) Por cada explotación ganadera 138,6 euros<br />
http://www.asturias.es/bopa
Cód. 2012-22774<br />
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br />
Tarifa 2.ª.— Alcantarillado.<br />
Tarifa 3.ª.— Conservación, al albañal:<br />
núm. 299 de 28-XII-2012 2/2<br />
a) Usos domésticos (por cada m³ facturado) 0,17 euros<br />
b) Usos no domésticos (por cada m³ facturado) 0,24 euros<br />
a) Por cada albañal, al bimestre 2,46 euros<br />
Aquellos núcleos que no perciban el suministro de agua a través del servicio municipal correspondiente,<br />
abonarán los metros cúbicos equivalentes asignados, según el tipo de consumidor, en concepto de mínimo en<br />
la correspondiente ordenanza Fiscal reguladora del precio público por suministro de agua potable.<br />
4. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro, la<br />
cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.<br />
<strong>Las</strong> <strong>tarifas</strong> se incrementaran anualmente conforme al IPC.<br />
Cabrales, 14 de diciembre de 2012.—Cód. 2012-22774.<br />
http://www.asturias.es/bopa