18.05.2013 Views

Las tarifas vigentes - Aquagest

Las tarifas vigentes - Aquagest

Las tarifas vigentes - Aquagest

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Cód. 2012-22774<br />

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br />

AyuntAmIentos<br />

de CAbrAles<br />

AnunCio. Tasa por suministro de agua potable a domicilio.<br />

núm. 299 de 28-XII-2012 1/2<br />

tAsA Por sumInIstro de AGuA PotAble A domICIlIo<br />

El artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio queda redactado<br />

como sigue:<br />

Artículo 4.—Cuantía.<br />

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:<br />

CONCEPTOS EUROS<br />

usos domestICos:<br />

Con contador mínimo de 50 m³ al bimestre 0,24 euros/m³<br />

De 50 m³ en adelante, en función de consumo a razón de 0,53 euros/m³<br />

Por servicio sin contador, por cada vivienda al bimestre 51,81 euros<br />

usos IndustrIAles:<br />

Con contador mínimo de 80 m³ al bimestre 0,29 euros/m³<br />

De 80 m³ en adelante, en función de consumo a razón de 0,51 euros/m³<br />

Por servicio sin contador, cada establecimiento o local, al bimestre 64,76 euros<br />

usos esPeCIAles:<br />

Explotaciones ganaderas con contador<br />

Con contador mínimo de 80 m³ al bimestre 0,24 euros/m³<br />

De 80 m³ en adelante, en función de consumo a razón de 0,44 euros/m³<br />

ConserVACIones:<br />

Por conservación de contador al bimestre 1,12 euros/ud<br />

Por conservación de acometidas al bimestre 1,43 euros/ud<br />

Derechos de conexión a la red municipal 152,85 euros<br />

Para la construcción de edificios será necesaria siempre la<br />

instalación del correspondiente contador.<br />

<strong>Las</strong> <strong>tarifas</strong> se incrementaran anualmente conforme al IPC<br />

tAsA de AlCAntArIllAdo<br />

El artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado queda redactado como sigue:<br />

Artículo 5.—Cuota tributaria.<br />

IV. Administración Local<br />

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de<br />

alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija.<br />

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en<br />

función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.<br />

3. A tales efectos se aplicarán las siguientes <strong>tarifas</strong>:<br />

Tarifa 1.ª.— Derechos de acometida de alcantarillado.<br />

a) Por cada vivienda 138,6 euros<br />

b) Por cada local comercial 138,6 euros<br />

c) Por cada explotación ganadera 138,6 euros<br />

http://www.asturias.es/bopa


Cód. 2012-22774<br />

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br />

Tarifa 2.ª.— Alcantarillado.<br />

Tarifa 3.ª.— Conservación, al albañal:<br />

núm. 299 de 28-XII-2012 2/2<br />

a) Usos domésticos (por cada m³ facturado) 0,17 euros<br />

b) Usos no domésticos (por cada m³ facturado) 0,24 euros<br />

a) Por cada albañal, al bimestre 2,46 euros<br />

Aquellos núcleos que no perciban el suministro de agua a través del servicio municipal correspondiente,<br />

abonarán los metros cúbicos equivalentes asignados, según el tipo de consumidor, en concepto de mínimo en<br />

la correspondiente ordenanza Fiscal reguladora del precio público por suministro de agua potable.<br />

4. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro, la<br />

cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.<br />

<strong>Las</strong> <strong>tarifas</strong> se incrementaran anualmente conforme al IPC.<br />

Cabrales, 14 de diciembre de 2012.—Cód. 2012-22774.<br />

http://www.asturias.es/bopa

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!