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Asistencíal - Complejo Asistencial "Dr. Víctor Ríos Ruiz"

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Documento de Tesorería Page 1 of1<br />

Servicio de Salud Bio-Bío<br />

Hospital de Los Ángeles<br />

Ejercicio Fiscal 2012<br />

Documento de Tesorería<br />

Título : Pago por $ 855.559.- B-44-45 Leila Villagran Mendoza<br />

Descripción • Pago por $ 855-559-' B-44-45 Leila Villagran Mer<br />

Fecha : 09/03/2012<br />

Preparado por ; 11577909-5<br />

Principal Mo nto Cuenta Contable<br />

13133093-6<br />

r- LEILA VíLLAGRAN<br />

MENDOZA<br />

2 13133093-6<br />

r- LEÍLA VILLAGRAN<br />

MENDOZA<br />

Total Documento: 855.559<br />

ID Asiento : 445833 Q<br />

Aprobado por : 11577909-5<br />

C x P Bienes y Servicios<br />

627.736 de Consumo<br />

C x P Bienes y Servicios<br />

227.823 de Consumo<br />

doza<br />

Moneda : Nacional<br />

T.Transaccíón : Pago<br />

N° Documento<br />

Cuenta Banearía<br />

Programa<br />

Estado : Aprobado<br />

ID : 190301<br />

Código : 003917<br />

0 01 13133093-6<br />

Transferencia 55109078301 LEILA VILLAGRAN<br />

MENDOZA<br />

0 01 13133093-6<br />

Transferencia 55109078301 LEILA VILLAGRAN<br />

MENDOZA<br />

http://app.sigfe.cl/SIGFE/Tesoreri a/Tesoreria.asp?marvolver=undefined 09-03-2012


Asientos I'ÍLI>C 1 uí 1<br />

Asientos ,,/<br />

Devenga boleta de honorario na 44 y 45 Leila Villagran Mendoza $ 950.622.-<br />

08/03/2012 Moneda'<br />

. - Relación-<br />

NOMBRE<br />

hltp://app.siíííc.cI/SIGFE/Arhol/A*)icnlo.;tsp 08-03-2012


BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA Pago 1 of 1<br />

LEILA ALEJANDRA VILLAGRAN MENDOZA<br />

RUT: 13133093-6<br />

GIRO(S): SERVICIOS DE MÉDICOS EN FORMA INDEPENDIENTE,<br />

MEDICO CIRUJANO<br />

MANUEL RODRÍGUEZ 1010, CONCEPCIÓN<br />

TELEFONO: 2950535<br />

BOLETA DE HONORARIOS<br />

ELECTRÓNICA<br />

N°44<br />

Fecha: 13 de Febrero de 2012<br />

Señor(es): COMPLEJO ASISTENCIAL DR.VICTOR RÍOS RUIZ Rut: 61607301-K<br />

Domicilio: AVDA. RICARDO VICUÑA, 147 LOS ANGELES, LOS<br />

ANGELES<br />

Por atención profesional:<br />

PROGRAMA CONSULTORES DE LLAMADA CORRESP MES<br />

NOVIEMBRE<br />

III III II II lililí III III II lili lili II<br />

1313309300044D90E9D6<br />

Res. Ex. N°83 de 30/08/2004<br />

Verifique este documento en www.sii.cl<br />

Fecha / Hora Emisión: 1 3/02/2012 1 1 :49<br />

Total Honorarios $<br />

10% Impto. Retenido<br />

Total<br />

i mi lili un mi ni ni mi ni ni mi mi i ii nuil mi ni muí ni n i mi ni u<br />

El contribuyente para el cual está destinada esta boleta, es el encargado de retener<br />

Hp-jr<br />

ÍÍClLÁD<br />

\#$^<br />

|\|° CHEQUE<br />

1 10%.<br />

Emitir nueva boleta Emitir bdt5T5 con preHenado<br />

253.137<br />

253.137<br />

25.314<br />

227.023<br />

s^ FECHA _Q<br />

\¿==-&^====<br />

hllps://loa.sü.cl/ce¡ IMT/TMBECN BolelaHonorariosEIectronica.CRÍ 13-02-2012<br />

— •<br />

0<br />

— *•»*<br />

— ^ ^^—


RESOLUCIÓN EXENTA N°<br />

4212<br />

REF.: Aprueba Convenio por compra de servicios<br />

de Consultas Médicas e Intervenciones<br />

Quirúrgicas de urgencia en la Especialidad<br />

de Cirugía Infantil.<br />

LOS ANGELES,<br />

VISTOS: estos antecedentes, la necesidad del<br />

<strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" de contar con un médico de la especialidad de Cirugía Infantil<br />

en el Centro de Costo Unidad de Emergencias durante los 365 días del año, el convenio de fecha 25 de<br />

Noviembre del 2011 sobre compra de servicios, suscrito entre el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong><br />

Ruiz" Los Angeles y la profesional médico que se indica más adelante; la Resolución 1600/2008 de la<br />

Contraloria General de la República; el DL. 2763/79, el Art. 46 del Decreto Supremo 140/2004 del<br />

Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; Decreto Exento N° 508/2007 del<br />

Ministerio de Salud modificado por el Decreto Exento N° 73/2008 del Ministerio de Salud y las facultades<br />

que me confiere la Res. 897/95 del SS. BB.; la Resolución NO 0267 del 28 de Octubre del 2011 del<br />

Director del Servicio de Salud Bio-Bio que me designó en el cargo y las atribuciones que me confiere el<br />

Art. 46 del citado D.S. 140/2004, dicto lo siguiente y<br />

CONSIDERANDO<br />

1. Que, el <strong>Complejo</strong> Asistendal "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" Los Angeles, cuenta con cuatro cargos de 28<br />

hrs. de la especialidad de Cirugía Infantil, para el Centro de Costo Unidad Emergencia, lo que<br />

significa cubrir 4 días de la semana, quedando 2 días sin atención de esta especialidad, por lo que<br />

resulta de imperiosa necesidad de contar con profesionales médicos que cubran el resto de la<br />

semana.<br />

2. Que, las atenciones por su naturaleza de carácter no previsible y debidamente justificada, que se<br />

produzcan en los días en que no se cuenta con especialistas de Cirugía Infantil, se debe disponer<br />

con servicios profesionales de esta especialidad, para enfrentar la demanda de los pacientes<br />

usuarios y beneficiarios que concurren al Centro de Costo Unidad Emergencia del <strong>Complejo</strong><br />

<strong>Asistencial</strong>.<br />

3. Que, considerando que la atención en el Centro de Costo Unidad de Emergencia, debe ser rápida<br />

oportuna y eficiente, por lo que resulta de imperiosa necesidad de contar con profesionales<br />

médicos de esta especialidad, para poder satisfacer los requerimientos de los usuarios que<br />

concurren a este Centro de Costo.<br />

4. Que, esta labor no puede cumplirse con los recursos humanos propios con que cuenta el <strong>Complejo</strong><br />

<strong>Asistencial</strong>.<br />

Dicto lo siguiente:<br />

Unidad Gestión IÍR Convenios<br />

Teléfonos Red Mmsal '13G2'1


2.<br />

R E S O L U C I Ó N<br />

APRUÉBASE el convenio de fecha 25 de Noviembre del 2011 que se adjunta, sobre compra de<br />

servicios de la especialidad de Cirugía Infantil, celebrado entre el <strong>Complejo</strong> Asistencia! "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong><br />

Ruiz" Los Angeles y la profesional que se indica:<br />

• DRA. LEILA VILLAGRAN MENDOZA, RUT N° 13.133.096-6<br />

El gasto que irrogue este convenio será imputado al ítem 22.12.999.003.01 Compra de<br />

Intervenciones Quirúrgicas intrahospitalaria c/personal interno y 22.12.999.01.601 Otras Compras de<br />

Servicios Médicos, del Presupuesto del <strong>Complejo</strong> Asistencia! "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" Los Angeles.<br />

POR FACULTAD DELEGADA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO SALUD BIO BIO, SEGÚN RESOLUCIÓN N°897<br />

DEL 21 DE JUNIO DE 1995.<br />

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE<br />

DISTRIBUCIÓN:<br />

t Depto. )urid¡co SS. BB.<br />


Q_/ígq.-<br />

CONVENÍO ENTRE COMPLEJO ASISTENCIAL "DR, VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES<br />

Y LA DRA. LEILA A. VILLAGRAN MENDOZA<br />

COMO CONSULTOR DE LLAMADA EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGÍA INFANTIL<br />

En Los Angeles a 25 de Noviembre del 2011, entre el COMPLEJO ASISTENCIAL "DR,<br />

VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES, RUT ND 61.607.301-K, representado por su Director SR. LUIS<br />

SAN MARTÍN HERNÁNDEZ, RUT N" 6.151.888-7, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Avda.<br />

Ricardo Vicuña N" 147, Los Angeles, en adelante el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, por una parte, y ia DRA.<br />

LEILA ALEJANDRA VILLAGRAN MENDOZA, Médico Cirujano, con especialidad en Cirugía Infantil,<br />

Carnet de Identidad N°13.133.096-6, domiciliada en Colo-Colo N° 742, Uos Angeles, en adelante "el<br />

Consultor", por la otra porte, se ha acordado celebrar el siguiente Convenio que consta de las<br />

siguientes cláusulas:<br />

PRIMERO: El <strong>Complejo</strong> Asistencia! "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" cuenta con cuatro cargos de 28 hrs. de la<br />

Especialidad de Cirugía Infantil y cargo de 28 hrs. de un Traumatólogo Infantil, cargos que están<br />

destinados para turnos en el Centro de Costo Unidad de Emergencia del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, el<br />

disponer de este recurso humano significa cubrir 5 días de ia semana, quedando i día sin esta<br />

especialidad, situación que es de imperiosa necesidad para el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> de implementar un<br />

sistema o modalidad de atención de urgencia o emergencia en la especialidad de Cirugía Infantil, para<br />

atender las atenciones de urgencia calificada de esta especialidad, que se producen o se presentan<br />

fuera de la jornada normal de trabajo de los cargos de 28 hrs. de los 5 profesionales, donde las<br />

primeras atenciones médicas que se proporcionan al paciente son ejecutadas por un Médico cirujano<br />

de del Centro de Costo Unidad de Emergencia.<br />

Cabe destacar, que la atención en el Centro de Costo Unidad de Emergencia debe ser rápida,<br />

oportuna y eficiente en todo tipo de paciente, por lo tanto, se debe contar con el recurso humano<br />

altamente calificado para hacer frente a toda la demanda asistencia!, evitando el rechazo y/o la larga<br />

espera que pudiere traer consecuencias dañosas para el usuario y el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>.<br />

En razón de lo expuesto, ya que el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> no puede aumentar ¡a oferta de<br />

atención en el Centro de Costo de Unidad de Emergencia y la resolución quirúrgica en (a especialidad<br />

de Cirugía Infantil, lia determinado la modalidad de compra de servicios a médicos de la especialidad<br />

de Cirugía Infantil,<br />

SEGUNDO: Que, las atenciones por su naturaleza de carácter extraordinario o no previsible y<br />

debidamente justificada, no puedan ser cubiertas dentro deí horario de la jornada normal de ios<br />

profesionales y para enfrentar esta necesidad el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> debe contar con los servicios<br />

profesionales en ia especialidad de Cirugía infantil, que correspondan a pacientes menores de 15<br />

años.<br />

TERCERO: Se entenderá por:<br />

. Atención Médica de Emergencia o Urgencia, toda prestación o conjunto de prestaciones<br />

que sean otorgadas a una persona que se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de<br />

emergencia o urgencia.<br />

. Emergencia o Urgencia, es toda condición de Salud o cuadro clínico que implique riesgo<br />

vita! o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e<br />

impostergable, condición que deberá ser determinada por el diagnostico de un ( Médico<br />

Cirujano en turno, de la dotación del <strong>Complejo</strong> Asistencia! "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> RÍOS Rui2" Los Ángeles,<br />

en el ejercicio de su cargo o función.<br />

• Intervención Quirúrgica de Urgencia, aquella que por la característica del cuadro<br />

patológico presentado en el paciente, debe ser realizada en forma inmediata e impostergable.<br />

CUARTO: La Dirección del Compleja <strong>Asistencial</strong> estima indispensable ía contratación de servicios de<br />

Médicos Cirujanos de la especialidad de Cirugía Infantil, como tratantes o consultores de llamada,<br />

para la atención de emergencia o urgencia y de intervenciones quirúrgicas de Urgencia que de cíla<br />

derive, cuyos servicios sean requeridos en forma ocasional y transitoria, en situaciones específicas y/o<br />

en circunstancias imprescindibles de apoyo al Centro de Costo Unidad de Emergencia u otros Servicios<br />

Clinicos o Unidades de! <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, para poder así responder en forma adecuada, oportuna<br />

y eficiente a los requerimientos de sus beneficiarios y usuarios.


QUINTO: El <strong>Complejo</strong> Asistencia! contrata al Consultor para prestar servicios de urgencia en la<br />

especialidad de Cirugía Infantil, (partes blandas y fracturas expuestas que requieran aseo quirúrgico<br />

en menores de 15 años) ejecutando atenciones médicas, intervenciones quirúrgicas, procedimientos<br />

en el Centro de Costo Unidad de Emergencia u otros Servicios Clínicos o Unidades y/o intervenciones<br />

quirúrgicas de urgencia, que estén consignados en el Arancel FONASA Libre Elección, a pacientes<br />

usuarios del <strong>Complejo</strong> Asistencia! independientemente de su calidad prevlsional.<br />

SEXTO: Para los efectos del presente convenio se entenderá por paciente estabilizado, aquel que<br />

habiendo estado o estando en una situación de urgencia o de emergencia, se encuentra en estado de<br />

equilibrio de sus funciones vitales, de modo que aún cursando la patología no resuelta o parcialmente<br />

solucionada, está en condiciones de ser trasladado dentro del establecimiento o a otro Centro<br />

<strong>Asistencial</strong> o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad.<br />

SÉPTIMO: Las atenciones serán realizadas en horario fuera de su jornada laboral contratada en el<br />

Compiejo <strong>Asistencial</strong> como Médico Cirujano Infantil.<br />

OCTAVO: La concurrencia del Consultor de Llamada al Centro de Costo Unidad de Emergencia u<br />

otros Servicios Clínicos o Unidades del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, deberá ser a requerimiento y bajo<br />

responsabilidad exclusiva del Jefe de Tumo del Centro de Costo Unidad de Emergencia, para lo cual<br />

se deberá comunicar con el Consultor de Llamada al teléfono celular N° 96732545.<br />

Cuando los llamados se produzcan de los Servicios Clínicos o Unidades del <strong>Complejo</strong><br />

<strong>Asistencial</strong>, estos deberán ser requeridos por el médico residente de estos, a! Jefe de Tumo del Centro<br />

de Costo Unidad de Emergencia, quien determinara y procederá a solicitar la concurrencia del médico<br />

Consultor que corresponda.<br />

En ambas situaciones el Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia deberá consignar el<br />

llamado en el Libro de Registro de Urgencia, con todos los datos que exige su formato y aquellas que<br />

no estén por distintas razones, el propio Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia deberá<br />

Justificarlas, si las estima conveniente.<br />

NOVENO: El Consultor de llamada cuando sea requerido para la atención Médica de Emergencia o<br />

Urgencia, su concurrencia no debe superar la hora. Cuando este tiempo sea mayor, no dará lugar<br />

al pago de la consulta médica, solo a la intervención quirúrgica y/o procedimiento que se genere<br />

producto de la atención de ese llamado.<br />

DÉCIMO: Cuando exista más de un profesional que pueda ejecutar un mismo tipo de prestaciones y<br />

en esta modalidad de convenio, el Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia deberá fijar un<br />

sistema que permita que los tratantes o consultores de llamada sean requeridos todos en forma<br />

alternada, de modo tal de no concentrar los llamados sólo respecto de uno o algunos de ellos.<br />

DÉCIMO PRIMERO: Se considerará como requisito de cumplimiento del llamado, la atención y las<br />

prestaciones efectivamente realizadas, registradas e informadas. La constancia de la ejecución de las<br />

actividades y prestaciones efectuadas por el Consultor, se obtendrá del Libro Registros de Urgencias<br />

establecido en el Centro de Costo Unidad de Emergencia del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> <strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz"<br />

así como de las fichas clínicas y DAU de los pacientes atendidos.<br />

Por lo tanto, toda atención de llamada efectuada por el Consultor debe ser ejecutada,<br />

certificada y registrada; en consecuencia, la falta de cumplimiento en la ejecución de la prestación, de<br />

su certificación y registro del llamado, no dará derecho al pago de la prestación y su reiteración puede<br />

ser causal de término del presente convenio.<br />

DÉCIMO SEGUNDO: Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el Jefe del Centro de<br />

Costo Unidad de Emergencia de supervisar, registrar, controlar y verificar las prestaciones de salud<br />

realizadas por el Consultor de Llamada.<br />

DÉCIMO TERCERO: De acuerdo al Art. 9 del D.S. N° 753/2000 del Ministerio de Salud, el Consultor<br />

que no concurra en dos oportunidades, sin causa justificada, en forma seguida o alternada al llamado<br />

que se les haga, no volverán a ser requeridos en lo que reste del año y es causal de término del<br />

convenio.<br />

Unidad Gestión de Convenios<br />

Teléfonos Red Mlnsal 436214 Pública 43-336244 <strong>Complejo</strong><br />

Leonel.gomez@ssbícbio.el L^J ASIStfiH *Í9l<br />

www.hospitallosangeles.cl ¿?i3Sto*


DÉCIMO CUARTO: Para el ejercicio de ésta modalidad de atención de pacientes de urgencia en la<br />

especialidad de Cirugía Infantil, el <strong>Complejo</strong> Asistencia! facilitará al Consultor el uso del Centro de<br />

Costo Unidad de Emergencia, de los Pabellones Quirúrgicos y Salas de Procedimientos, acceso o<br />

disponibilidad de exámenes preoperatorios, disponibilidad de camas y otras prestaciones que<br />

correspondan, cuyos costos se entenderán incluidos en la cuenta corriente del paciente.<br />

DÉCIMO QUINTO: El Consultor se compromete a utilizar las dependencias y elementos que se le<br />

proporcionan, para el otorgamiento de las atenciones médicas, procedimiento y/o intervenciones<br />

quirúrgicas, motivo del presente convenio, con la debida diligencia y cuidado, siendo de su cargo y<br />

responsabilidad, las reparaciones o reemplazo de los elementos que se dañen por el mal uso de tos<br />

mismos.<br />

DÉCIMO SEXTO: En el ejercicio de esta modalidad de atención de llamada para pacientes de urgencia<br />

de la especialidad de Cirugía Infantil en las dependencias del <strong>Complejo</strong> Asistencia!, el Consultor se<br />

compromete a observar las normas y procedimientos internos que éste tenga establecido para el<br />

tratamiento de pacientes, uso de las dependencias, empleo de material, etc.<br />

DÉCIMO SÉPTIMO: El <strong>Complejo</strong> Asistencia! cancelará al Profesional, por las atenciones médicas,<br />

procedimientos y/o intervenciones quirúrgicas consignadas en el Arancel FONASA Libre Elección,<br />

efectuadas en la modalidad antes Indicada, el valor contemplado en dicho Arancel en su Nivel III por<br />

el factor 1,5 en horario hábil e inhábil, Incluidas las patologías de alta complejidad que se indican<br />

más adelante y $15.000.- (Quince mil pesos) por consulta médica ya sea en primer llamado del<br />

Centro de Costo Unidad de Emergencia como aquellas de otros Servicios Clínicos o Unidades,<br />

independientemente del horario en que éstas se hayan efectuado (horario nocturno y en días sábados<br />

domingos y festivos), previa presentación de boletas de honorarios electrónica, dentro de los primeros<br />

10 días del mes siguiente al de las intervenciones ejecutadas.<br />

Las intervenciones quirúrgicas de patologías de alta complejidad, serán realizadas por dos<br />

cirujanos infantiles (ler. y 2do. Cirujano), que para el presente convenio se consideraron las<br />

siguientes:<br />

CÓDIGO FONASA<br />

17-04-009<br />

17-04-010<br />

17-04-055<br />

18-02-005<br />

18-02-006<br />

18-02-013<br />

18-02-055<br />

18-02-058<br />

18-02-060<br />

18-02-065<br />

18-02-066<br />

18-02-067<br />

18-02-068<br />

18-02-070<br />

18-02-071<br />

18-02-074<br />

18-02-082<br />

18-02-077<br />

PATOLOGÍA<br />

TORACOTOMIA EXPLORADORA<br />

TORACOTOMIA MÍNIMA<br />

ATRESIA ESOFÁGICA<br />

ONFALOCELE (HASTA 5 CMS.)<br />

ONFALOCEIE ÍMAS DE 5 CMS.)<br />

GASTROSOUISIS<br />

COLOSTOMIA<br />

ENTERO- ENTEROAHASTOMOSIS O ENTE ROGO LO ANASTOMOSIS<br />

ILEOSTOMIA TERMINAL O EN ASA<br />

OCLUSIÓN INTESTINAL CON RESECCIÓN<br />

OCLUSIÓN INTESTINAL SIN RESECCIÓN<br />

COLECTOMÍA PARDAL<br />

COLECTOMIA TOTAL ABDOMINAL<br />

HARTAMANN OPERACIÓN<br />

PERFORACIÓN Y/O HERIDA DE INTESTINO<br />

RESECCIÓN DE INTESTINO Y ENTERO ANASTOMOSIS<br />

RESECCIÓN INTESTINAL CON OSTOMAIS PRÓXIMA Y DISTAL<br />

MAL ROTACIÓN INTESTINAL<br />

Para efectos del pago, la Unidad Gestión de Convenios, deberá confeccionar mensualmente<br />

por Consultor, nómina de pacientes atendidos, que debe contener el nombre completo, fecha, hora,<br />

edad, tipo de atenciones recibidas, (consultas e Intervenciones quirúrgicas con su código FONASA),<br />

refrendada por el Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia del <strong>Complejo</strong> Asistencia!, las que<br />

deberán ser enviadas a la Sección Contabilidad y Presupuesto, para el pago pertinente.<br />

El <strong>Complejo</strong> Asistencia) se obliga a cancelar las atenciones debidamente acreditadas, contra<br />

boleta de honorarios electrónicas, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la emisión de la<br />

boleta.<br />

Las atenciones médicas, procedimientos y/o Intervenciones quirúrgicas efectuadas por el<br />

Consultor en su jornada laboral contratada en el <strong>Complejo</strong> Asistencia!, no darán derecho a pago o<br />

cancelación alguna bajo esta modalidad.<br />

Unidad Gestión de Convenios<br />

Teléfonos Red Mlnsal 436244 Pública 43-336244<br />

Leonel. go mez @ s sbi ob lo. el<br />

www.hospitallosangeles.cl<br />

<strong>Complejo</strong><br />

<strong>Asistencíal</strong><br />

'.' --ají. <strong>Víctor</strong> Rio i Rui E" Los Ámelos<br />

*0aBd«.


DÉCIMO OCTAVO: Eí presente convenio será a contar del 25 de Noviembre del 2011 ai 31 de<br />

Diciembre del 2011, no obstante, el Director de! <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> podrá poner término<br />

anticipadamente a este convenio, sin expresión de causa, previo aviso por escrito aí Consultor, con a<br />

lo menos 30 días de anticipación; en el caso de incumplimiento por parte del Consultor de lo acordado<br />

en el presente convenio, operará el término inmediato de éste. Cualquiera que sea el caso, el<br />

Compíejo Asistencia! cancelará ía totalidad de las prestaciones que correspondan hasta la fecha de<br />

término del convenio.<br />

DÉCIMO NOVENO: El Consultor a través de declaración jurada señala no estar afecto a ninguna de<br />

las inhabilidades establecidas en ei articulo 54a de la Ley 18.575.<br />

VIGÉSIMO: Las partes fijan su domicilio en ia ciudad de Los Angeles y se someten a la jurisdicción de<br />

sus Tribunales de Justicia.<br />

VIGÉSIMO PRIMERO: El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del<br />

<strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> y uno el Consultor.<br />

DRA. LEIkflTA. VXLLAGRAN MENDOZA<br />

CIRUJANO INFANTIL/<br />

"DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ'<br />

ANGELES


DECLARACIÓN JURADA SIMPLE<br />

Por el presente instrumento, Yo LEILA ALEJANDRA VILLAGRAN MENDOZA, Cédula de Identidad N°<br />

13.133.096-6, Nacionalidad: CHILENA Profesión MEDICO CIRUJANO INFANTIL, Estado Civil;<br />

SOLTERA, domiciliada en Cofo-Colo N° 742, LOS ANGELES<br />

DECLARO BAJO JURAMENTO:<br />

De conformidad al Art, 13° inciso 4° y 7° de La Ley 19.042 de<br />

Presupuestos del Sector Público para eí año 2011, que:<br />

1. Presto servicios en cualquier calidad jurídica en alguna repartición pública: NO Sí_ ........X. .<br />

Nombre de la Repartición Pública: COMPLEJO ASISTENCIAL "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ"<br />

Calidad jurídica: CONTRATADO Monto de los emolumentos $: 2.010.000,-<br />

Duración de la prestación do servicios: Desde 25-11-2011 Hasta 31-12-2011<br />

2, Tengo contrato con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que tienen convenios<br />

para ejecución de proyectos o que se les hayan otorgado transferencias, en relación con el<br />

Servicio de Salud Bío Bío SI N0__ .„ X<br />

Identificar proveedor, contratista o institución privada,<br />

identificar proyecto o transferencias:<br />

3. Asimismo, para los efectos de lo señalado en el inciso 9° del Art. 13° de la misma Ley 19.842,<br />

declaro que no me encuentro afecto a ninguna de las causales de inhabilidad previsnas en ios Arts.<br />

54», 55° y 56 de |a Ley is.575, es decir:<br />

a) Que no tengo vigente o suscrito por mí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a<br />

200 Unidades Tributarias Mensuales o más con eí Servicio de Salud Bío Bío y que tampoco<br />

tengo litigios pendientes con dicha Institución. Además, declaro que no tengo la calidad de<br />

director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechas de<br />

sociedad que tenga contratos o cauciones con el Servicio de Salud Bío Bio.<br />

b) Que no tengo la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de<br />

consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los<br />

funcionarios directivos de! Servicio de Salud Bío Dio y<br />

c) Que no he sido condenado por crimen o simple delito.<br />

LOS ANGELES, 25 de Noviembre del 2011.<br />

- • FIRMA DEL DECLARANTE<br />

f


BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA Pagc J oí 1<br />

LEILA ALEJANDRA VILLAGRAN MENDOZA<br />

RUT: 13133093-6<br />

GIRO(S): SERVICIOS DE MÉDICOS EN FORMA INDEPENDIENTE,<br />

MEDICO CIRUJANO<br />

MANUEL RODRÍGUEZ 101 O, CONCEPCIÓN<br />

TELEFONO: 2950535<br />

Señor(es): COMPLEJO ASISTENCIAL DR.VICTOR RÍOS RUIZ<br />

Domicilio: AVDA. RICARDO VICUÑA, 147 LOS ANGELES, LOS<br />

ANGELES<br />

Por atención profesional:<br />

PROGRAMA CONSULTORES DE LLAMADA CORRESP. MES DE<br />

DIC.<br />

Total Honorarios $<br />

10% Impto. Retenido<br />

Total<br />

Fecha / Hora Emisión: 13/02/2012 11:51<br />

1313309300045484BB25<br />

Res. Ex. N°83 de 30/08/2004<br />

Verifique este documento en www.su.el<br />

El contribuyen lo para oí cual osla desuñada esla boleta, es el encargado do rotoncrol 10%.<br />

Emitir nueva boleta Emitir boleta con orellenado<br />

BOLETA DE HONORARIOS<br />

ELECTRÓNICA<br />

N°45<br />

Fecha: 13 de Febrero de 2012<br />

Rut: 61607301-K<br />

697.485:<br />

697.485'<br />

69.749<br />

627.736<br />

01201202131153<br />

hltps://loa.sii.c!/c£Í IMTATMBECN BolclaIIonorariosülectronica.c£Í 13-02-2012


SR.<br />

RESOLUCIÓN EXENTA N°<br />

4212<br />

REF.: Aprueba Convenio por compra de servicios<br />

de Consultas Médicas e Intervenciones<br />

Quirúrgicas de urgencia en la Especialidad<br />

de Cirugía Infantil.<br />

LOSANGELES, j 7 n,C 2Q11<br />

VISTOS: estos antecedentes, la necesidad del<br />

<strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" de contar con un médico de la especialidad de Cirugía Infantil<br />

en el Centro de Costo Unidad de Emergencias durante los 365 días del año, el convenio de fecha 25 de<br />

Noviembre del 2011 sobre compra de servicios, suscrito entre el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong><br />

Ruiz" Los Angeles y la profesional médico que se indica más adelante; la Resolución 1600/2008 de la<br />

Contrataría General de la República; el DL. 2763/79, el Art. 46 del Decreto Supremo 140/2004 del<br />

Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; Decreto Exento N° 508/2007 del<br />

Ministerio de Salud modificado por el Decreto Exento N° 73/2008 del Ministerio de Salud y las facultades<br />

que me confiere la Res. 897/95 del SS. BB,; la Resolución N° 0267 del 28 de Octubre del 2011 del<br />

Director del Servicio de Salud Bio-Bío que me designó en el cargo y las atribuciones que me confiere el<br />

Art. 46 del citado D.S. 140/2004, dicto lo siguiente y<br />

CONSIDERANDO<br />

1. Que, el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" Los Angeles, cuenta con cuatro cargos de 28<br />

hrs. de la especialidad de Cirugía Infantil, para el Centro de Costo Unidad Emergencia, lo que<br />

significa cubrir 4 días de la semana, quedando 2 días sin atención de esta especialidad, por lo que<br />

resulta de imperiosa necesidad de contar con profesionales médicos que cubran el resto de la<br />

semana.<br />

2. Que, las atenciones por su naturaleza de carácter no previsible y debidamente justificada, que se<br />

produzcan en los días en que no se cuenta con especialistas de Cirugía Infantil, se debe disponer<br />

con servicios profesionales de esta especialidad, para enfrentar la demanda de los pacientes<br />

usuarios y beneficiarios que concurren al Centro de Costo Unidad Emergencia del <strong>Complejo</strong><br />

<strong>Asistencial</strong>.<br />

3. Que, considerando que la atención en el Centro de Costo Unidad de Emergencia, debe ser rápida<br />

oportuna y eficiente, por lo que resulta de imperiosa necesidad de contar con profesionales<br />

médicos de esta especialidad, para poder satisfacer los requerimientos de los usuarios que<br />

concurren a este Centro de Costo.<br />

4. Que, esta labor no puede cumplirse con los recursos humanos propios con que cuenta el <strong>Complejo</strong><br />

<strong>Asistencial</strong>.<br />

Dicto lo siguiente:<br />

Unidad Gestión de Convenios<br />

Teléfonos Red Minsal 'I3G24-1 Pública 43-336244 „ _ CompiejO<br />

. l tos pitfiljpjfi lígulas, el


2.<br />

R E S O L U C I Ó N<br />

APRUÉBASE el convenio de fecha 25 de Noviembre del 2011 que se adjunta, sobre compra de<br />

servicios de la especialidad de Cirugía Infantil, celebrado entre el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong><br />

Ruiz" Los Angeles y la profesional que se indica:<br />

• DRA. LEILA VILLAGRAN MENDOZA, RUT N° 13.133.096-6<br />

El gasto que irrogue este convenio será imputado al ítem 22.12.999.003.01 Compra de<br />

Intervenciones Quirúrgicas i ntra hospitalaria c/personal interno y 22.12.999.01.601 Otras Compras de<br />

Servicios Médicos, del Presupuesto del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" Los Angeles.<br />

POR FACULTAD DELEGADA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO SALUD BIO BIO, SEGÚN RESOLUCIÓN N°897<br />

DEL 21 DE JUNIO DE 1995.<br />

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE<br />

DISTRIBUCIÓN:<br />

^. Depto. Jurídico SS. BB.<br />

^ Depto. de Auditoria SS .Bfi.<br />

"o Depto. Auditoria Interna C. Asisten. DR. VRR<br />

^ Jefe C. Responsabilidad Unidad Emergencia C. Asisten. D,<br />

^ Depto. Gestión Financiera C. Asisten. DR .VRR.<br />

S Unidad Gestión de Convenios C. Asisten. DR. VRR<br />

i> Unidad Gestión de Documentos C. Asisten. DR. VRR<br />

"b Interesada<br />

Unidad Gestión de Convenios<br />

Teléfonos Red Minsal 436241 Pública 13-336244<br />

Leontíl.gomei&íssbitjljio.cl<br />

COPI<br />

ANDEZ<br />

R. VÍCTOR RÍOS RUIZ"<br />

EL ORIOIHAU<br />

'Bastíaos<br />

MINISTRO DE FB<br />

JÍV Vicia: RinsRitii'los<br />

Compro


SR,<br />

CONVEN1O ENTRE COMPLEJO ASISTENCIA!, "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES<br />

Y LA DRA. LEILA A. VILLAGRAN MENDOZA<br />

COMO CONSULTOR DE LLAMADA EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGÍA INFANTIL<br />

En Los Angeles a 25 de Noviembre del 2011, entre el COMPLEJO ASISTENCIAL "DR.<br />

VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES, RUT N° 61.607.301-K, representado por su Director SR. LUIS<br />

SAN MARTIN HERNÁNDEZ, RUT N° 6.451,888-7, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Avda.<br />

Ricardo Vicuña N° 147, Los Angeles, en adelante el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, por tina parte, y ia DRA.<br />

LEILA ALEJANDRA VILLAGRAN MENDOZA, Médico Cirujano, ccn especialidad en Cirugía Infantil,<br />

Carnet de Identidad N°13.133.096-6, domiciliada en Colo-Colo N° 742, Los Angeles, en adelante "el<br />

Consultor", por la otra parte, se ha acordado ceiebrar el siguiente Convenio que consta de las<br />

siguientes cláusulas:<br />

PRIMERO: El <strong>Complejo</strong> Asistencia! "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" cuenta con cuatro cargos de 28 hrs. de la<br />

Especialidad de Cirugía infantil y cargo de 28 hrs. de un Traumatólogo Infantil, cargos que están<br />

destinados para turnos en el Centro de Costo Unidad de Emergencia del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, el<br />

disponer de este recurso humano significa cubrir 5 dias de la semana, quedando 3. día sin esta<br />

especialidad, situación que es de imperiosa necesidad para e! <strong>Complejo</strong> Asistencral de impiernentar un<br />

sistema o modalidad de atención de urgencia o emergencia en la especialidad de Cirugía Infantil, para<br />

atender las atenciones de urgencia calificada de esta especialidad, que se producen o se presentan<br />

fuera de ia jornada normal de trabajo de ios cargos de 28 hrs. de los 5 profesionales, donde tas<br />

primeras atenciones médicas que se proporcionan al paciente son ejecutadas por un Médico Cirujano<br />

de del Centro de Costo Unidad de Emergencia.<br />

Cabe destacar, que la atención en el Centro de Costo Unidad de Emergencia debe ser rápida,<br />

oportuna y enciente en todo tipo de paciente, por lo tanto, se debe contar con el recurso humano<br />

altamente calificado para hacer frente a todíi la demanda asistencial, evitando el rechazo y/o la larga<br />

espera que pudiere traer consecuencias dañosas para el usuario y ei <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>.<br />

En razón de ío expuesto, ya que el <strong>Complejo</strong> Asistencia! no puede aumentar la oferta de<br />

atención en el Centro de Costo de Unidad de Emergencia y la resolución quirúrgica en la especialidad<br />

de Cirugía Infantil, fia determinado la modalidad de compra de servicios a médicos de la especialidad<br />

de Cirugía Infantil.<br />

SEGUNDO: Que, las atenciones por su naturaleza de carácter extraordinario o no previsible y<br />

debidamente justificada, no puedan ser cubiertas dentro del horario de la jornada normal de ios<br />

profesionales y para enfrentar esta necesidad el <strong>Complejo</strong> Asistencia! debe contar con los servicios<br />

profesionales en !a especialidad de Cirugía infantil, que correspondan a pacientes menores de 15<br />

años.<br />

TERCERO: Se entenderá por:<br />

• Atención Médica de Emergencia o Urgencia, toda prestación o conjunto de prestaciones<br />

que sean otorgadas a una persona que se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de<br />

emergencia o urgencia.<br />

• Emergencia o Urgencia, es toda condición de Salud o cuadro clínico que implique riesgo<br />

vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e<br />

impostergable, condición que deberá ser determinada por ei diagnostico de un Médico<br />

Cirujano en turno, de la dotación de! Compiejo Asistencia! "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" Los Ángeles,<br />

en el ejercicio de su cargo o función.<br />

• Intervención Quirúrgica de Urgencia, aquella que por la característica del cuadro<br />

patológico presentado en el paciente, debe ser realizada en forma inmediata e impostergable.<br />

CUARTO: la Dirección del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> estima indispensable ía contratación de servicios de<br />

Médicos Cirujanos de la especialidad de Cirugía Infantil, como tratantes o consultores de llamada,<br />

para la atención de emergencia o urgencia y de intervenciones quirúrgicas de Urgencia que de ella<br />

derive, cuyos servicios sean requeridos en forma ocasiona! y transitoria, en situaciones específicas y/o<br />

en circunstancias imprescindibles de apoyo al Centro de Costo Unidad de Emergencia u otros Servicios<br />

Clínicos o Unidades de! <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, para poder así responder en forma adecuada, oportuna<br />

y eficiente a los requerimientos de sus beneficiarios y usuarios.


QUINTO: El <strong>Complejo</strong> Aslstenclal contrata al Consultor para prestar servicios de urgencia en la<br />

especialidad de Cirugía Infantil, (partes blandas y fracturas expuestas que requieran aseo quirúrgico<br />

en menores de 15 años) ejecutando atenciones médicas, intervenciones quirúrgicas, procedimientos<br />

en el Centro de Costo Unidad de Emergencia u otros Servicios Clínicos o Unidades y/o Intervenciones<br />

quirúrgicas de urgencia, que estén consignados en el Arancel FONASA Libre Elección, a pacientes<br />

usuarios del <strong>Complejo</strong> Asistencia! independientemente de su calidad previslonal.<br />

SEXTO: Para los efectos del presente convenio se entenderá por paciente estabilizado, aquel que<br />

habiendo estado o estando en una situación de urgencia o de emergencia, se encuentra en estado de<br />

equilibrio de sus funciones vitales, de modo que aún cursando la patología no resuelta o parcialmente<br />

solucionada, está en condiciones de ser trasladado dentro del establecimiento o a otro Centro<br />

Asiste ricial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad.<br />

SÉPTIMO: Las atenciones serán realizadas en horario fuera de su jomada laboral contratada en el<br />

<strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> como Médico Cirujano Infantil.<br />

OCTAVO: La concurrencia del Consultor de Llamada al Centro de Costo Unidad de Emergencia u<br />

otros Servicios Clínicos o Unidades del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, deberá ser a requerimiento y bajo<br />

responsabilidad exclusiva del Jefe de Tumo del Centro de Costo Unidad de Emergencia, para lo cual<br />

se deberá comunicar con el Consultor de Llamada al teléfono celular N° 96732545.<br />

Cuando los llamados se produzcan de los Servicios Clínicos o Unidades del <strong>Complejo</strong><br />

<strong>Asistencial</strong>, estos deberán ser requeridos por el médico residente de estos, al Jefe de Turno del Centro<br />

de Costo Unidad de Emergencia, quien determinara y procederá a solicitar la concurrencia del médico<br />

Consultor que corresponda.<br />

En ambas situaciones el Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia deberá consignar el<br />

llamado en el Libro de Registro de Urgencia, con todos los datos que exige su formato y aquellas que<br />

no estén por distintas razones, el propio Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia deberá<br />

justificarlas, si las estima conveniente.<br />

NOVENO: El Consultor de llamada cuando sea requerido para la atención Médica de Emergencia o<br />

Urgencia, su concurrencia no debe superar la hora. Cuando este tiempo sea mayor, no dará lugar<br />

al pago de la consulta médica, solo a la Intervención quirúrgica y/o procedimiento que se genere<br />

producto de la atención de ese llamado.<br />

DÉCIMO: Cuando exista más de un profesional que pueda ejecutar un mismo tipo de prestaciones y<br />

en esta modalidad de convenio, el Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia deberá fijar un<br />

sistema que permita que los tratantes o consultores de llamada sean requeridos todos en forma<br />

alternada, de modo tal de no concentrar los llamados sólo respecto de uno o algunos de ellos.<br />

DÉCIMO PRIMERO: Se considerará como requisito de cumplimiento del llamado, la atención y las<br />

prestaciones efectivamente realizadas, registradas e informadas. La constancia de la ejecución de las<br />

actividades y prestaciones efectuadas por el Consultor, se obtendrá del Libro Registros de Urgencias<br />

establecido en el Centro de Costo Unidad de Emergencia del <strong>Complejo</strong> Asistencia! <strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz"<br />

así como de las fichas clínicas y DAU de los pacientes atendidos.<br />

Por lo tanto, toda atención de llamada efectuada por el Consultor debe ser ejecutada,<br />

certificada y registrada; en consecuencia, la falta de cumplimiento en la ejecución de la prestación, de<br />

su certificación y registro del llamado, no dará derecho al pago de la prestación y su reiteración puede<br />

ser causal de término del presente convenio.<br />

DÉCIMO SEGUNDO: Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el Jefe del Centro de<br />

Costo Unidad de Emergencia de supervisar, registrar, controlar y verificar las prestaciones de salud<br />

realizadas por el Consultor de Llamada.<br />

DÉCIMO TERCERO: De acuerdo al Art. 9 del D.S. N° 753/2000 del Ministerio de Salud, el Consultor<br />

que no concurra en dos oportunidades, sin causa justificada, en forma seguida o alternada al llamado<br />

que se les haga, no volverán a ser requeridos en lo que reste del año y es causal de término del<br />

convenio.<br />

Unidad Gestión de Convenios<br />

Teléfonos Red Minsal 436244 Pública 43-336244 <strong>Complejo</strong><br />

Leone!.gomez@ssbiobio-cl L^J ASÍStfiflGIfll<br />

www.tiospitallosangeles.cl ¿?lZo?vSt


DÉCIMO CUARTO: Para el ejercicio de ésta modalidad de atención de pacientes de urgencia en la<br />

especialidad de Cirugía Infantil, el <strong>Complejo</strong> Asistencia! facilitará al Consultor el uso del Centro de<br />

Costo Unidad de Emergencia, de los Pabellones Quirúrgicos y Salas de Procedimientos, acceso o<br />

disponibilidad de exámenes preoperatorios, disponibilidad de camas y otras prestaciones que<br />

correspondan, cuyos costos se entenderán incluidos en la cuenta corriente del paciente.<br />

DÉCIMO QUINTO: El Consultor se compromete a utilizar las dependencias y elementos que se le<br />

proporcionan, para el otorgamiento de las atenciones médicas, procedimiento y/o intervenciones<br />

quirúrgicas, motivo del presente convenio, con la debida diligencia y cuidado, siendo de su cargo y<br />

responsabilidad, las reparaciones o reemplazo de los elementos que se dañen por el mal uso de los<br />

mismos.<br />

DÉCIMO SEXTO: En el ejercicio de esta modalidad de atención de llamada para pacientes de urgencia<br />

de la especialidad de Cirugía Infantil en las dependencias del <strong>Complejo</strong> Asistencia!, el Consultor se<br />

compromete a observar las normas y procedimientos Internos que éste tenga establecido para el<br />

tratamiento de pacientes, uso de las dependencias, empleo de material, etc.<br />

DÉCIMO SÉPTIMO: El <strong>Complejo</strong> Asistencia! cancelará al Profesional, por las atenciones médicas,<br />

procedimientos y/o intervenciones quirúrgicas consignadas en el Arancel FONASA Libre Elección,<br />

efectuadas en la modalidad antes Indicada, el valor contemplado en dicho Arancel en su Nivel III por<br />

el factor 1,5 en horario hábil e Inhábil, incluidas las patologías de alta complejidad que se indican<br />

más adelante y $15.000.- (Quince mil pesos) por consulta médica ya sea en primer llamado del<br />

Centro de Costo Unidad de Emergencia como aquellas de otros Servicios Clínicos o Unidades,<br />

independientemente del horario en que éstas se hayan efectuado (horario nocturno y en días sábados<br />

domingos y festivos), previa presentación de boletas de honorarios electrónica, dentro de los primeros<br />

10 días del mes siguiente al de las intervenciones ejecutadas.<br />

Las intervenciones quirúrgicas de patologías de alta complejidad, serán realizadas por dos<br />

cirujanos infantiles (ler. y 2do. Cirujano), que para el presente convenio se consideraron las<br />

siguientes:<br />

CÓDIGO FONASA<br />

17-04-009<br />

17-04-010<br />

17-04-055<br />

18-02-005<br />

18-02-006<br />

18-02-013<br />

18-02-055<br />

18-02-058<br />

18-02-060<br />

18-02-065<br />

18-02-066<br />

18-02-067<br />

18-02-068<br />

18-02-070<br />

18-02-071<br />

18-02-074<br />

18-02-082<br />

18-02-077<br />

PATOLOGÍA<br />

TORACOTOHIA EXPLORADORA<br />

TORACOTOMIA MÍNIMA<br />

ATRESIA ESOFÁGICA<br />

ONFALOCELE (HASTA 5 CHS.)<br />

OHFALOCELE (MAS DE 5 CMS.)<br />

GASTROSOUISIS<br />

COLOSTOMIA<br />

ENTERO-ENTEROANASTOMOSIS O ENTEROCOLOANASTOMOSIS<br />

1LEOSTOMIA TERMINAL O EN ASA<br />

OCLUSIÓN INTESTINAL CON RESECCIÓN<br />

OCLUSIÓN INTESTINAL SIN RESECCIÓN<br />

COLECTOMÍA PARCIAL<br />

COLECTOMIA TOTAL ABDOMINAL<br />

HARTAMANN OPERACIÓN<br />

PERFORACIÓN Y/O HERIDA DE INTESTINO<br />

RESECCIÓN DE INTESTINO Y ENTERO ANASTOMOSIS<br />

RESECCIÓN INTESTINAL CON OSTOMAIS PRÓXIMA Y DISTAL<br />

MAL ROTACIÓN INTESTINAL<br />

Para efectos del pago, la Unidad Gestión de Convenios, deberá confeccionar mensualmente<br />

por Consultor, nómina de pacientes atendidos, que debe contener el nombre completo, fecha, hora,<br />

edad, tipo de atenciones recibidas, (consultas e intervenciones quirúrgicas con su código FONASA),<br />

refrendada por el Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, las que<br />

deberán ser enviadas a la Sección Contabilidad y Presupuesto, para el pago pertinente.<br />

El <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> se obliga a cancelar las atenciones debidamente acreditadas, contra<br />

boleta de honorarios electrónicas, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la emisión de la<br />

boleta.<br />

Las atenciones médicas, procedimientos y/o intervenciones quirúrgicas efectuadas por el<br />

Consultor en su jornada laboral contratada en el <strong>Complejo</strong> Asistencia!, no darán derecho a pago o<br />

cancelación alguna bajo esta modalidad.<br />

Unidad Gestión de Convenios<br />

Teléfonos Red Mlnsal 436244 Pública 43-336244<br />

Leonel.gomez@ssbioblo.cl<br />

www.hospit3llosangeles.cl<br />

<strong>Complejo</strong><br />

Asistencia*<br />

•„„•"; .¡<strong>Dr</strong>. Victof Hloi Ruit* Los tamiles<br />

man aam.


DÉCIMO OCTAVO: El presente convenio será a contar del 25 de Noviembre del 2011 al 31 de<br />

Diciembre del 2011, no obstante, el Director dei <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> podrá poner término<br />

anticipadamente a este convenio, sin expresión de causa, previo aviso por escrito ai Consultor, con a<br />

lo menos 30 días de anticipación; en el caso de incumplimiento por parte deí Consultor de lo acordado<br />

en ei presente convenio, operará el término inmediato de éste. Cualquiera que sea el caso, e!<br />

<strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> cancelará la totalidad de las prestaciones que correspondan hasta ¡a fecha de<br />

término del convenio.<br />

DÉCIMO NOVENO: El Consultor a través de decUiración jurada señala no estar afecto a ninguna de<br />

las inhabilidades establecidas en el articulo 5-1° de la Ley 18.575,<br />

VIGÉSIMO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Angeles y se someten a la jurisdicción de<br />

sus Tribunales de Justicia.<br />

VIGÉSIMO PRIMERO: El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del<br />

<strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> y uno el Consultor.<br />

DRA. LEIfcflTA. VILLAGRAN MENDOZA<br />

CIRUJANO INFANTIL<br />

"DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ'<br />

ANGELES


DECLARACIÓN JURADA SIMPLE<br />

Por el presente instrumento, Yo LEILA ALEJANDRA VILLAGRAN MENDOZA, Cédula de identidad N°<br />

13.133.096-6, Nacionalidad: CHILENA Profesión MEDICO CIRUJANO INFANTIL, Estado Civil:<br />

SOLTERA, domiciliada en Colo-Cclo N° 742, LOS ANGELES<br />

DECLARO BAJO JURAMENTO:<br />

De conformidad al Art. 13° inciso 4° y 7° de La Ley 19.842 de<br />

Presupuestos del Sector Público para el año 2011, que:<br />

1. Presto servicios en cualquier calidad jurídica en alguna repartición pública: NO _ Sí_ X .<br />

Nombre de la Repartición Pública: COMPLEJO ASISTENCIAL "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ"<br />

Calidad jurídica: CONTRATADO Monto de los emolumentos $: 2.010.000.-<br />

Duración de ia prestación de servicios: Desde 25-11-2011 Hasta 31-12-2011<br />

2. Tengo contrato con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que tienen convenios<br />

para ejecución de proyectos o que se les hayan otorgado transferencias, en relación con el<br />

Servicio de Salud Bío Bío 51 .___.__.... N0._._ _X_<br />

Identificar proveedor, contratista o institución privada.<br />

Identificar proyecto o transferencias:,<br />

3. Asimismo, para los efectos de lo señalado en el inciso 9° deí Art, 13° de la misma Ley 19.842,<br />

declaro que no rne encuentro afecto a ninguna de las causales de inhabilidad previstas en los Arts.<br />

54°, 550 y 56o uc [a Ley 18.575, es decir:<br />

a) Que no tengo vigente o suscrito por mi o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a<br />

200 Unidades Tributarias Mensuales o más con et Servicio de Salud Bío Bío y que tampoco<br />

tengo litigios pendientes con dicha Institución. Además, declaro que no tengo la calidad de<br />

director, administrador, representante o socio titular de! 10% o más de los derechos de<br />

sociedad que tenga contratos o cauciones con el Servicio de Salud Bío Bío.<br />

b) Que no tengo la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de<br />

consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los<br />

funcionarios directivos del Servicio de Salud Bio Bío y<br />

c) Que no he sido condenado por crimen o simple delito. ...-- -^ •' \A DEL DECLARANTE<br />

LOS ANGELES, 25 de Noviembre del 2011.


Compromisos P;igc 1 oí 1<br />

s» : i< ]••<br />

Id 233076<br />

Título.<br />

Ejercicio Fiscal 2012 Fecha oe/03'2012 Moneda<br />

Proveedor1<br />

Programa consultor de llamada $ 950.622.-<br />

SrrtirinilrXiliiil II,,, llin<br />

Itn.pil.l .Ir 1... Ajigtli".<br />

Vjriticii, Ti» 1.1 21112<br />

Compromisos<br />

61607301-K 45 MÜSPI1 AL DR.VIC1ÜK RÍOS RUI.: LOS ANÜLLLS<br />

Requonmicnto REO- ANO 2012 - SUB 22 - COMPLEJO ASISTECIAL DR V R R.LOS ANGELES - •<br />

INSUMO CLASIFICADOR<br />

Fotal Requerimiento<br />

Total<br />

22 1299900301 -Compra<br />

nlervenciones Quirúrgicas<br />

Inlrahospilalarias Con<br />

Personal Interno<br />

22 129990 1601 -Medicas<br />

TOTAL<br />

CANT.<br />

0<br />

0<br />

TOTAL<br />

MONTO<br />

B95 622<br />

25í> 000<br />

950 6??<br />

950 622<br />

VIGENTE<br />

CANT.<br />

0<br />

0<br />

VIGENTE<br />

MONTO<br />

f-ocha Eslimada. 30/03/2012<br />

695 622<br />

255 000<br />

950 622<br />

950.622<br />

FUTURO<br />

MONTO<br />

0<br />

0<br />

0<br />

0<br />

COlllLItM) [)]•' < Ull. i<br />

Ap(obado{OOfi/4C)<br />

http://¡ipp.sÍ[irc.cl/SIGKÍ7,/Arhol/Compromiso.asp 08-03-2012<br />

EL

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