Asistencíal - Complejo Asistencial "Dr. Víctor Ríos Ruiz"
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Documento de Tesorería Page 1 of1<br />
Servicio de Salud Bio-Bío<br />
Hospital de Los Ángeles<br />
Ejercicio Fiscal 2012<br />
Documento de Tesorería<br />
Título : Pago por $ 855.559.- B-44-45 Leila Villagran Mendoza<br />
Descripción • Pago por $ 855-559-' B-44-45 Leila Villagran Mer<br />
Fecha : 09/03/2012<br />
Preparado por ; 11577909-5<br />
Principal Mo nto Cuenta Contable<br />
13133093-6<br />
r- LEILA VíLLAGRAN<br />
MENDOZA<br />
2 13133093-6<br />
r- LEÍLA VILLAGRAN<br />
MENDOZA<br />
Total Documento: 855.559<br />
ID Asiento : 445833 Q<br />
Aprobado por : 11577909-5<br />
C x P Bienes y Servicios<br />
627.736 de Consumo<br />
C x P Bienes y Servicios<br />
227.823 de Consumo<br />
doza<br />
Moneda : Nacional<br />
T.Transaccíón : Pago<br />
N° Documento<br />
Cuenta Banearía<br />
Programa<br />
Estado : Aprobado<br />
ID : 190301<br />
Código : 003917<br />
0 01 13133093-6<br />
Transferencia 55109078301 LEILA VILLAGRAN<br />
MENDOZA<br />
0 01 13133093-6<br />
Transferencia 55109078301 LEILA VILLAGRAN<br />
MENDOZA<br />
http://app.sigfe.cl/SIGFE/Tesoreri a/Tesoreria.asp?marvolver=undefined 09-03-2012
Asientos I'ÍLI>C 1 uí 1<br />
Asientos ,,/<br />
Devenga boleta de honorario na 44 y 45 Leila Villagran Mendoza $ 950.622.-<br />
08/03/2012 Moneda'<br />
. - Relación-<br />
NOMBRE<br />
hltp://app.siíííc.cI/SIGFE/Arhol/A*)icnlo.;tsp 08-03-2012
BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA Pago 1 of 1<br />
LEILA ALEJANDRA VILLAGRAN MENDOZA<br />
RUT: 13133093-6<br />
GIRO(S): SERVICIOS DE MÉDICOS EN FORMA INDEPENDIENTE,<br />
MEDICO CIRUJANO<br />
MANUEL RODRÍGUEZ 1010, CONCEPCIÓN<br />
TELEFONO: 2950535<br />
BOLETA DE HONORARIOS<br />
ELECTRÓNICA<br />
N°44<br />
Fecha: 13 de Febrero de 2012<br />
Señor(es): COMPLEJO ASISTENCIAL DR.VICTOR RÍOS RUIZ Rut: 61607301-K<br />
Domicilio: AVDA. RICARDO VICUÑA, 147 LOS ANGELES, LOS<br />
ANGELES<br />
Por atención profesional:<br />
PROGRAMA CONSULTORES DE LLAMADA CORRESP MES<br />
NOVIEMBRE<br />
III III II II lililí III III II lili lili II<br />
1313309300044D90E9D6<br />
Res. Ex. N°83 de 30/08/2004<br />
Verifique este documento en www.sii.cl<br />
Fecha / Hora Emisión: 1 3/02/2012 1 1 :49<br />
Total Honorarios $<br />
10% Impto. Retenido<br />
Total<br />
i mi lili un mi ni ni mi ni ni mi mi i ii nuil mi ni muí ni n i mi ni u<br />
El contribuyente para el cual está destinada esta boleta, es el encargado de retener<br />
Hp-jr<br />
ÍÍClLÁD<br />
\#$^<br />
|\|° CHEQUE<br />
1 10%.<br />
Emitir nueva boleta Emitir bdt5T5 con preHenado<br />
253.137<br />
253.137<br />
25.314<br />
227.023<br />
s^ FECHA _Q<br />
\¿==-&^====<br />
hllps://loa.sü.cl/ce¡ IMT/TMBECN BolelaHonorariosEIectronica.CRÍ 13-02-2012<br />
— •<br />
0<br />
— *•»*<br />
— ^ ^^—
RESOLUCIÓN EXENTA N°<br />
4212<br />
REF.: Aprueba Convenio por compra de servicios<br />
de Consultas Médicas e Intervenciones<br />
Quirúrgicas de urgencia en la Especialidad<br />
de Cirugía Infantil.<br />
LOS ANGELES,<br />
VISTOS: estos antecedentes, la necesidad del<br />
<strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" de contar con un médico de la especialidad de Cirugía Infantil<br />
en el Centro de Costo Unidad de Emergencias durante los 365 días del año, el convenio de fecha 25 de<br />
Noviembre del 2011 sobre compra de servicios, suscrito entre el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong><br />
Ruiz" Los Angeles y la profesional médico que se indica más adelante; la Resolución 1600/2008 de la<br />
Contraloria General de la República; el DL. 2763/79, el Art. 46 del Decreto Supremo 140/2004 del<br />
Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; Decreto Exento N° 508/2007 del<br />
Ministerio de Salud modificado por el Decreto Exento N° 73/2008 del Ministerio de Salud y las facultades<br />
que me confiere la Res. 897/95 del SS. BB.; la Resolución NO 0267 del 28 de Octubre del 2011 del<br />
Director del Servicio de Salud Bio-Bio que me designó en el cargo y las atribuciones que me confiere el<br />
Art. 46 del citado D.S. 140/2004, dicto lo siguiente y<br />
CONSIDERANDO<br />
1. Que, el <strong>Complejo</strong> Asistendal "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" Los Angeles, cuenta con cuatro cargos de 28<br />
hrs. de la especialidad de Cirugía Infantil, para el Centro de Costo Unidad Emergencia, lo que<br />
significa cubrir 4 días de la semana, quedando 2 días sin atención de esta especialidad, por lo que<br />
resulta de imperiosa necesidad de contar con profesionales médicos que cubran el resto de la<br />
semana.<br />
2. Que, las atenciones por su naturaleza de carácter no previsible y debidamente justificada, que se<br />
produzcan en los días en que no se cuenta con especialistas de Cirugía Infantil, se debe disponer<br />
con servicios profesionales de esta especialidad, para enfrentar la demanda de los pacientes<br />
usuarios y beneficiarios que concurren al Centro de Costo Unidad Emergencia del <strong>Complejo</strong><br />
<strong>Asistencial</strong>.<br />
3. Que, considerando que la atención en el Centro de Costo Unidad de Emergencia, debe ser rápida<br />
oportuna y eficiente, por lo que resulta de imperiosa necesidad de contar con profesionales<br />
médicos de esta especialidad, para poder satisfacer los requerimientos de los usuarios que<br />
concurren a este Centro de Costo.<br />
4. Que, esta labor no puede cumplirse con los recursos humanos propios con que cuenta el <strong>Complejo</strong><br />
<strong>Asistencial</strong>.<br />
Dicto lo siguiente:<br />
Unidad Gestión IÍR Convenios<br />
Teléfonos Red Mmsal '13G2'1
2.<br />
R E S O L U C I Ó N<br />
APRUÉBASE el convenio de fecha 25 de Noviembre del 2011 que se adjunta, sobre compra de<br />
servicios de la especialidad de Cirugía Infantil, celebrado entre el <strong>Complejo</strong> Asistencia! "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong><br />
Ruiz" Los Angeles y la profesional que se indica:<br />
• DRA. LEILA VILLAGRAN MENDOZA, RUT N° 13.133.096-6<br />
El gasto que irrogue este convenio será imputado al ítem 22.12.999.003.01 Compra de<br />
Intervenciones Quirúrgicas intrahospitalaria c/personal interno y 22.12.999.01.601 Otras Compras de<br />
Servicios Médicos, del Presupuesto del <strong>Complejo</strong> Asistencia! "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" Los Angeles.<br />
POR FACULTAD DELEGADA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO SALUD BIO BIO, SEGÚN RESOLUCIÓN N°897<br />
DEL 21 DE JUNIO DE 1995.<br />
ANÓTESE Y COMUNIQÚESE<br />
DISTRIBUCIÓN:<br />
t Depto. )urid¡co SS. BB.<br />
Q_/ígq.-<br />
CONVENÍO ENTRE COMPLEJO ASISTENCIAL "DR, VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES<br />
Y LA DRA. LEILA A. VILLAGRAN MENDOZA<br />
COMO CONSULTOR DE LLAMADA EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGÍA INFANTIL<br />
En Los Angeles a 25 de Noviembre del 2011, entre el COMPLEJO ASISTENCIAL "DR,<br />
VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES, RUT ND 61.607.301-K, representado por su Director SR. LUIS<br />
SAN MARTÍN HERNÁNDEZ, RUT N" 6.151.888-7, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Avda.<br />
Ricardo Vicuña N" 147, Los Angeles, en adelante el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, por una parte, y ia DRA.<br />
LEILA ALEJANDRA VILLAGRAN MENDOZA, Médico Cirujano, con especialidad en Cirugía Infantil,<br />
Carnet de Identidad N°13.133.096-6, domiciliada en Colo-Colo N° 742, Uos Angeles, en adelante "el<br />
Consultor", por la otra porte, se ha acordado celebrar el siguiente Convenio que consta de las<br />
siguientes cláusulas:<br />
PRIMERO: El <strong>Complejo</strong> Asistencia! "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" cuenta con cuatro cargos de 28 hrs. de la<br />
Especialidad de Cirugía Infantil y cargo de 28 hrs. de un Traumatólogo Infantil, cargos que están<br />
destinados para turnos en el Centro de Costo Unidad de Emergencia del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, el<br />
disponer de este recurso humano significa cubrir 5 días de ia semana, quedando i día sin esta<br />
especialidad, situación que es de imperiosa necesidad para el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> de implementar un<br />
sistema o modalidad de atención de urgencia o emergencia en la especialidad de Cirugía Infantil, para<br />
atender las atenciones de urgencia calificada de esta especialidad, que se producen o se presentan<br />
fuera de la jornada normal de trabajo de los cargos de 28 hrs. de los 5 profesionales, donde las<br />
primeras atenciones médicas que se proporcionan al paciente son ejecutadas por un Médico cirujano<br />
de del Centro de Costo Unidad de Emergencia.<br />
Cabe destacar, que la atención en el Centro de Costo Unidad de Emergencia debe ser rápida,<br />
oportuna y eficiente en todo tipo de paciente, por lo tanto, se debe contar con el recurso humano<br />
altamente calificado para hacer frente a toda la demanda asistencia!, evitando el rechazo y/o la larga<br />
espera que pudiere traer consecuencias dañosas para el usuario y el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>.<br />
En razón de lo expuesto, ya que el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> no puede aumentar ¡a oferta de<br />
atención en el Centro de Costo de Unidad de Emergencia y la resolución quirúrgica en (a especialidad<br />
de Cirugía Infantil, lia determinado la modalidad de compra de servicios a médicos de la especialidad<br />
de Cirugía Infantil,<br />
SEGUNDO: Que, las atenciones por su naturaleza de carácter extraordinario o no previsible y<br />
debidamente justificada, no puedan ser cubiertas dentro deí horario de la jornada normal de ios<br />
profesionales y para enfrentar esta necesidad el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> debe contar con los servicios<br />
profesionales en ia especialidad de Cirugía infantil, que correspondan a pacientes menores de 15<br />
años.<br />
TERCERO: Se entenderá por:<br />
. Atención Médica de Emergencia o Urgencia, toda prestación o conjunto de prestaciones<br />
que sean otorgadas a una persona que se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de<br />
emergencia o urgencia.<br />
. Emergencia o Urgencia, es toda condición de Salud o cuadro clínico que implique riesgo<br />
vita! o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e<br />
impostergable, condición que deberá ser determinada por el diagnostico de un ( Médico<br />
Cirujano en turno, de la dotación del <strong>Complejo</strong> Asistencia! "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> RÍOS Rui2" Los Ángeles,<br />
en el ejercicio de su cargo o función.<br />
• Intervención Quirúrgica de Urgencia, aquella que por la característica del cuadro<br />
patológico presentado en el paciente, debe ser realizada en forma inmediata e impostergable.<br />
CUARTO: La Dirección del Compleja <strong>Asistencial</strong> estima indispensable ía contratación de servicios de<br />
Médicos Cirujanos de la especialidad de Cirugía Infantil, como tratantes o consultores de llamada,<br />
para la atención de emergencia o urgencia y de intervenciones quirúrgicas de Urgencia que de cíla<br />
derive, cuyos servicios sean requeridos en forma ocasional y transitoria, en situaciones específicas y/o<br />
en circunstancias imprescindibles de apoyo al Centro de Costo Unidad de Emergencia u otros Servicios<br />
Clinicos o Unidades de! <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, para poder así responder en forma adecuada, oportuna<br />
y eficiente a los requerimientos de sus beneficiarios y usuarios.
QUINTO: El <strong>Complejo</strong> Asistencia! contrata al Consultor para prestar servicios de urgencia en la<br />
especialidad de Cirugía Infantil, (partes blandas y fracturas expuestas que requieran aseo quirúrgico<br />
en menores de 15 años) ejecutando atenciones médicas, intervenciones quirúrgicas, procedimientos<br />
en el Centro de Costo Unidad de Emergencia u otros Servicios Clínicos o Unidades y/o intervenciones<br />
quirúrgicas de urgencia, que estén consignados en el Arancel FONASA Libre Elección, a pacientes<br />
usuarios del <strong>Complejo</strong> Asistencia! independientemente de su calidad prevlsional.<br />
SEXTO: Para los efectos del presente convenio se entenderá por paciente estabilizado, aquel que<br />
habiendo estado o estando en una situación de urgencia o de emergencia, se encuentra en estado de<br />
equilibrio de sus funciones vitales, de modo que aún cursando la patología no resuelta o parcialmente<br />
solucionada, está en condiciones de ser trasladado dentro del establecimiento o a otro Centro<br />
<strong>Asistencial</strong> o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad.<br />
SÉPTIMO: Las atenciones serán realizadas en horario fuera de su jornada laboral contratada en el<br />
Compiejo <strong>Asistencial</strong> como Médico Cirujano Infantil.<br />
OCTAVO: La concurrencia del Consultor de Llamada al Centro de Costo Unidad de Emergencia u<br />
otros Servicios Clínicos o Unidades del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, deberá ser a requerimiento y bajo<br />
responsabilidad exclusiva del Jefe de Tumo del Centro de Costo Unidad de Emergencia, para lo cual<br />
se deberá comunicar con el Consultor de Llamada al teléfono celular N° 96732545.<br />
Cuando los llamados se produzcan de los Servicios Clínicos o Unidades del <strong>Complejo</strong><br />
<strong>Asistencial</strong>, estos deberán ser requeridos por el médico residente de estos, a! Jefe de Tumo del Centro<br />
de Costo Unidad de Emergencia, quien determinara y procederá a solicitar la concurrencia del médico<br />
Consultor que corresponda.<br />
En ambas situaciones el Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia deberá consignar el<br />
llamado en el Libro de Registro de Urgencia, con todos los datos que exige su formato y aquellas que<br />
no estén por distintas razones, el propio Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia deberá<br />
Justificarlas, si las estima conveniente.<br />
NOVENO: El Consultor de llamada cuando sea requerido para la atención Médica de Emergencia o<br />
Urgencia, su concurrencia no debe superar la hora. Cuando este tiempo sea mayor, no dará lugar<br />
al pago de la consulta médica, solo a la intervención quirúrgica y/o procedimiento que se genere<br />
producto de la atención de ese llamado.<br />
DÉCIMO: Cuando exista más de un profesional que pueda ejecutar un mismo tipo de prestaciones y<br />
en esta modalidad de convenio, el Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia deberá fijar un<br />
sistema que permita que los tratantes o consultores de llamada sean requeridos todos en forma<br />
alternada, de modo tal de no concentrar los llamados sólo respecto de uno o algunos de ellos.<br />
DÉCIMO PRIMERO: Se considerará como requisito de cumplimiento del llamado, la atención y las<br />
prestaciones efectivamente realizadas, registradas e informadas. La constancia de la ejecución de las<br />
actividades y prestaciones efectuadas por el Consultor, se obtendrá del Libro Registros de Urgencias<br />
establecido en el Centro de Costo Unidad de Emergencia del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> <strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz"<br />
así como de las fichas clínicas y DAU de los pacientes atendidos.<br />
Por lo tanto, toda atención de llamada efectuada por el Consultor debe ser ejecutada,<br />
certificada y registrada; en consecuencia, la falta de cumplimiento en la ejecución de la prestación, de<br />
su certificación y registro del llamado, no dará derecho al pago de la prestación y su reiteración puede<br />
ser causal de término del presente convenio.<br />
DÉCIMO SEGUNDO: Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el Jefe del Centro de<br />
Costo Unidad de Emergencia de supervisar, registrar, controlar y verificar las prestaciones de salud<br />
realizadas por el Consultor de Llamada.<br />
DÉCIMO TERCERO: De acuerdo al Art. 9 del D.S. N° 753/2000 del Ministerio de Salud, el Consultor<br />
que no concurra en dos oportunidades, sin causa justificada, en forma seguida o alternada al llamado<br />
que se les haga, no volverán a ser requeridos en lo que reste del año y es causal de término del<br />
convenio.<br />
Unidad Gestión de Convenios<br />
Teléfonos Red Mlnsal 436214 Pública 43-336244 <strong>Complejo</strong><br />
Leonel.gomez@ssbícbio.el L^J ASIStfiH *Í9l<br />
www.hospitallosangeles.cl ¿?i3Sto*
DÉCIMO CUARTO: Para el ejercicio de ésta modalidad de atención de pacientes de urgencia en la<br />
especialidad de Cirugía Infantil, el <strong>Complejo</strong> Asistencia! facilitará al Consultor el uso del Centro de<br />
Costo Unidad de Emergencia, de los Pabellones Quirúrgicos y Salas de Procedimientos, acceso o<br />
disponibilidad de exámenes preoperatorios, disponibilidad de camas y otras prestaciones que<br />
correspondan, cuyos costos se entenderán incluidos en la cuenta corriente del paciente.<br />
DÉCIMO QUINTO: El Consultor se compromete a utilizar las dependencias y elementos que se le<br />
proporcionan, para el otorgamiento de las atenciones médicas, procedimiento y/o intervenciones<br />
quirúrgicas, motivo del presente convenio, con la debida diligencia y cuidado, siendo de su cargo y<br />
responsabilidad, las reparaciones o reemplazo de los elementos que se dañen por el mal uso de tos<br />
mismos.<br />
DÉCIMO SEXTO: En el ejercicio de esta modalidad de atención de llamada para pacientes de urgencia<br />
de la especialidad de Cirugía Infantil en las dependencias del <strong>Complejo</strong> Asistencia!, el Consultor se<br />
compromete a observar las normas y procedimientos internos que éste tenga establecido para el<br />
tratamiento de pacientes, uso de las dependencias, empleo de material, etc.<br />
DÉCIMO SÉPTIMO: El <strong>Complejo</strong> Asistencia! cancelará al Profesional, por las atenciones médicas,<br />
procedimientos y/o intervenciones quirúrgicas consignadas en el Arancel FONASA Libre Elección,<br />
efectuadas en la modalidad antes Indicada, el valor contemplado en dicho Arancel en su Nivel III por<br />
el factor 1,5 en horario hábil e inhábil, Incluidas las patologías de alta complejidad que se indican<br />
más adelante y $15.000.- (Quince mil pesos) por consulta médica ya sea en primer llamado del<br />
Centro de Costo Unidad de Emergencia como aquellas de otros Servicios Clínicos o Unidades,<br />
independientemente del horario en que éstas se hayan efectuado (horario nocturno y en días sábados<br />
domingos y festivos), previa presentación de boletas de honorarios electrónica, dentro de los primeros<br />
10 días del mes siguiente al de las intervenciones ejecutadas.<br />
Las intervenciones quirúrgicas de patologías de alta complejidad, serán realizadas por dos<br />
cirujanos infantiles (ler. y 2do. Cirujano), que para el presente convenio se consideraron las<br />
siguientes:<br />
CÓDIGO FONASA<br />
17-04-009<br />
17-04-010<br />
17-04-055<br />
18-02-005<br />
18-02-006<br />
18-02-013<br />
18-02-055<br />
18-02-058<br />
18-02-060<br />
18-02-065<br />
18-02-066<br />
18-02-067<br />
18-02-068<br />
18-02-070<br />
18-02-071<br />
18-02-074<br />
18-02-082<br />
18-02-077<br />
PATOLOGÍA<br />
TORACOTOMIA EXPLORADORA<br />
TORACOTOMIA MÍNIMA<br />
ATRESIA ESOFÁGICA<br />
ONFALOCELE (HASTA 5 CMS.)<br />
ONFALOCEIE ÍMAS DE 5 CMS.)<br />
GASTROSOUISIS<br />
COLOSTOMIA<br />
ENTERO- ENTEROAHASTOMOSIS O ENTE ROGO LO ANASTOMOSIS<br />
ILEOSTOMIA TERMINAL O EN ASA<br />
OCLUSIÓN INTESTINAL CON RESECCIÓN<br />
OCLUSIÓN INTESTINAL SIN RESECCIÓN<br />
COLECTOMÍA PARDAL<br />
COLECTOMIA TOTAL ABDOMINAL<br />
HARTAMANN OPERACIÓN<br />
PERFORACIÓN Y/O HERIDA DE INTESTINO<br />
RESECCIÓN DE INTESTINO Y ENTERO ANASTOMOSIS<br />
RESECCIÓN INTESTINAL CON OSTOMAIS PRÓXIMA Y DISTAL<br />
MAL ROTACIÓN INTESTINAL<br />
Para efectos del pago, la Unidad Gestión de Convenios, deberá confeccionar mensualmente<br />
por Consultor, nómina de pacientes atendidos, que debe contener el nombre completo, fecha, hora,<br />
edad, tipo de atenciones recibidas, (consultas e Intervenciones quirúrgicas con su código FONASA),<br />
refrendada por el Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia del <strong>Complejo</strong> Asistencia!, las que<br />
deberán ser enviadas a la Sección Contabilidad y Presupuesto, para el pago pertinente.<br />
El <strong>Complejo</strong> Asistencia) se obliga a cancelar las atenciones debidamente acreditadas, contra<br />
boleta de honorarios electrónicas, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la emisión de la<br />
boleta.<br />
Las atenciones médicas, procedimientos y/o Intervenciones quirúrgicas efectuadas por el<br />
Consultor en su jornada laboral contratada en el <strong>Complejo</strong> Asistencia!, no darán derecho a pago o<br />
cancelación alguna bajo esta modalidad.<br />
Unidad Gestión de Convenios<br />
Teléfonos Red Mlnsal 436244 Pública 43-336244<br />
Leonel. go mez @ s sbi ob lo. el<br />
www.hospitallosangeles.cl<br />
<strong>Complejo</strong><br />
<strong>Asistencíal</strong><br />
'.' --ají. <strong>Víctor</strong> Rio i Rui E" Los Ámelos<br />
*0aBd«.
DÉCIMO OCTAVO: Eí presente convenio será a contar del 25 de Noviembre del 2011 ai 31 de<br />
Diciembre del 2011, no obstante, el Director de! <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> podrá poner término<br />
anticipadamente a este convenio, sin expresión de causa, previo aviso por escrito aí Consultor, con a<br />
lo menos 30 días de anticipación; en el caso de incumplimiento por parte del Consultor de lo acordado<br />
en el presente convenio, operará el término inmediato de éste. Cualquiera que sea el caso, el<br />
Compíejo Asistencia! cancelará ía totalidad de las prestaciones que correspondan hasta la fecha de<br />
término del convenio.<br />
DÉCIMO NOVENO: El Consultor a través de declaración jurada señala no estar afecto a ninguna de<br />
las inhabilidades establecidas en ei articulo 54a de la Ley 18.575.<br />
VIGÉSIMO: Las partes fijan su domicilio en ia ciudad de Los Angeles y se someten a la jurisdicción de<br />
sus Tribunales de Justicia.<br />
VIGÉSIMO PRIMERO: El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del<br />
<strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> y uno el Consultor.<br />
DRA. LEIkflTA. VXLLAGRAN MENDOZA<br />
CIRUJANO INFANTIL/<br />
"DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ'<br />
ANGELES
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE<br />
Por el presente instrumento, Yo LEILA ALEJANDRA VILLAGRAN MENDOZA, Cédula de Identidad N°<br />
13.133.096-6, Nacionalidad: CHILENA Profesión MEDICO CIRUJANO INFANTIL, Estado Civil;<br />
SOLTERA, domiciliada en Cofo-Colo N° 742, LOS ANGELES<br />
DECLARO BAJO JURAMENTO:<br />
De conformidad al Art, 13° inciso 4° y 7° de La Ley 19.042 de<br />
Presupuestos del Sector Público para eí año 2011, que:<br />
1. Presto servicios en cualquier calidad jurídica en alguna repartición pública: NO Sí_ ........X. .<br />
Nombre de la Repartición Pública: COMPLEJO ASISTENCIAL "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ"<br />
Calidad jurídica: CONTRATADO Monto de los emolumentos $: 2.010.000,-<br />
Duración de la prestación do servicios: Desde 25-11-2011 Hasta 31-12-2011<br />
2, Tengo contrato con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que tienen convenios<br />
para ejecución de proyectos o que se les hayan otorgado transferencias, en relación con el<br />
Servicio de Salud Bío Bío SI N0__ .„ X<br />
Identificar proveedor, contratista o institución privada,<br />
identificar proyecto o transferencias:<br />
3. Asimismo, para los efectos de lo señalado en el inciso 9° del Art. 13° de la misma Ley 19.842,<br />
declaro que no me encuentro afecto a ninguna de las causales de inhabilidad previsnas en ios Arts.<br />
54», 55° y 56 de |a Ley is.575, es decir:<br />
a) Que no tengo vigente o suscrito por mí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a<br />
200 Unidades Tributarias Mensuales o más con eí Servicio de Salud Bío Bío y que tampoco<br />
tengo litigios pendientes con dicha Institución. Además, declaro que no tengo la calidad de<br />
director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechas de<br />
sociedad que tenga contratos o cauciones con el Servicio de Salud Bío Bio.<br />
b) Que no tengo la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de<br />
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los<br />
funcionarios directivos de! Servicio de Salud Bío Dio y<br />
c) Que no he sido condenado por crimen o simple delito.<br />
LOS ANGELES, 25 de Noviembre del 2011.<br />
- • FIRMA DEL DECLARANTE<br />
f
BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA Pagc J oí 1<br />
LEILA ALEJANDRA VILLAGRAN MENDOZA<br />
RUT: 13133093-6<br />
GIRO(S): SERVICIOS DE MÉDICOS EN FORMA INDEPENDIENTE,<br />
MEDICO CIRUJANO<br />
MANUEL RODRÍGUEZ 101 O, CONCEPCIÓN<br />
TELEFONO: 2950535<br />
Señor(es): COMPLEJO ASISTENCIAL DR.VICTOR RÍOS RUIZ<br />
Domicilio: AVDA. RICARDO VICUÑA, 147 LOS ANGELES, LOS<br />
ANGELES<br />
Por atención profesional:<br />
PROGRAMA CONSULTORES DE LLAMADA CORRESP. MES DE<br />
DIC.<br />
Total Honorarios $<br />
10% Impto. Retenido<br />
Total<br />
Fecha / Hora Emisión: 13/02/2012 11:51<br />
1313309300045484BB25<br />
Res. Ex. N°83 de 30/08/2004<br />
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El contribuyen lo para oí cual osla desuñada esla boleta, es el encargado do rotoncrol 10%.<br />
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BOLETA DE HONORARIOS<br />
ELECTRÓNICA<br />
N°45<br />
Fecha: 13 de Febrero de 2012<br />
Rut: 61607301-K<br />
697.485:<br />
697.485'<br />
69.749<br />
627.736<br />
01201202131153<br />
hltps://loa.sii.c!/c£Í IMTATMBECN BolclaIIonorariosülectronica.c£Í 13-02-2012
SR.<br />
RESOLUCIÓN EXENTA N°<br />
4212<br />
REF.: Aprueba Convenio por compra de servicios<br />
de Consultas Médicas e Intervenciones<br />
Quirúrgicas de urgencia en la Especialidad<br />
de Cirugía Infantil.<br />
LOSANGELES, j 7 n,C 2Q11<br />
VISTOS: estos antecedentes, la necesidad del<br />
<strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" de contar con un médico de la especialidad de Cirugía Infantil<br />
en el Centro de Costo Unidad de Emergencias durante los 365 días del año, el convenio de fecha 25 de<br />
Noviembre del 2011 sobre compra de servicios, suscrito entre el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong><br />
Ruiz" Los Angeles y la profesional médico que se indica más adelante; la Resolución 1600/2008 de la<br />
Contrataría General de la República; el DL. 2763/79, el Art. 46 del Decreto Supremo 140/2004 del<br />
Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; Decreto Exento N° 508/2007 del<br />
Ministerio de Salud modificado por el Decreto Exento N° 73/2008 del Ministerio de Salud y las facultades<br />
que me confiere la Res. 897/95 del SS. BB,; la Resolución N° 0267 del 28 de Octubre del 2011 del<br />
Director del Servicio de Salud Bio-Bío que me designó en el cargo y las atribuciones que me confiere el<br />
Art. 46 del citado D.S. 140/2004, dicto lo siguiente y<br />
CONSIDERANDO<br />
1. Que, el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" Los Angeles, cuenta con cuatro cargos de 28<br />
hrs. de la especialidad de Cirugía Infantil, para el Centro de Costo Unidad Emergencia, lo que<br />
significa cubrir 4 días de la semana, quedando 2 días sin atención de esta especialidad, por lo que<br />
resulta de imperiosa necesidad de contar con profesionales médicos que cubran el resto de la<br />
semana.<br />
2. Que, las atenciones por su naturaleza de carácter no previsible y debidamente justificada, que se<br />
produzcan en los días en que no se cuenta con especialistas de Cirugía Infantil, se debe disponer<br />
con servicios profesionales de esta especialidad, para enfrentar la demanda de los pacientes<br />
usuarios y beneficiarios que concurren al Centro de Costo Unidad Emergencia del <strong>Complejo</strong><br />
<strong>Asistencial</strong>.<br />
3. Que, considerando que la atención en el Centro de Costo Unidad de Emergencia, debe ser rápida<br />
oportuna y eficiente, por lo que resulta de imperiosa necesidad de contar con profesionales<br />
médicos de esta especialidad, para poder satisfacer los requerimientos de los usuarios que<br />
concurren a este Centro de Costo.<br />
4. Que, esta labor no puede cumplirse con los recursos humanos propios con que cuenta el <strong>Complejo</strong><br />
<strong>Asistencial</strong>.<br />
Dicto lo siguiente:<br />
Unidad Gestión de Convenios<br />
Teléfonos Red Minsal 'I3G24-1 Pública 43-336244 „ _ CompiejO<br />
. l tos pitfiljpjfi lígulas, el
2.<br />
R E S O L U C I Ó N<br />
APRUÉBASE el convenio de fecha 25 de Noviembre del 2011 que se adjunta, sobre compra de<br />
servicios de la especialidad de Cirugía Infantil, celebrado entre el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong><br />
Ruiz" Los Angeles y la profesional que se indica:<br />
• DRA. LEILA VILLAGRAN MENDOZA, RUT N° 13.133.096-6<br />
El gasto que irrogue este convenio será imputado al ítem 22.12.999.003.01 Compra de<br />
Intervenciones Quirúrgicas i ntra hospitalaria c/personal interno y 22.12.999.01.601 Otras Compras de<br />
Servicios Médicos, del Presupuesto del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" Los Angeles.<br />
POR FACULTAD DELEGADA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO SALUD BIO BIO, SEGÚN RESOLUCIÓN N°897<br />
DEL 21 DE JUNIO DE 1995.<br />
ANÓTESE Y COMUNIQÚESE<br />
DISTRIBUCIÓN:<br />
^. Depto. Jurídico SS. BB.<br />
^ Depto. de Auditoria SS .Bfi.<br />
"o Depto. Auditoria Interna C. Asisten. DR. VRR<br />
^ Jefe C. Responsabilidad Unidad Emergencia C. Asisten. D,<br />
^ Depto. Gestión Financiera C. Asisten. DR .VRR.<br />
S Unidad Gestión de Convenios C. Asisten. DR. VRR<br />
i> Unidad Gestión de Documentos C. Asisten. DR. VRR<br />
"b Interesada<br />
Unidad Gestión de Convenios<br />
Teléfonos Red Minsal 436241 Pública 13-336244<br />
Leontíl.gomei&íssbitjljio.cl<br />
COPI<br />
ANDEZ<br />
R. VÍCTOR RÍOS RUIZ"<br />
EL ORIOIHAU<br />
'Bastíaos<br />
MINISTRO DE FB<br />
JÍV Vicia: RinsRitii'los<br />
Compro
SR,<br />
CONVEN1O ENTRE COMPLEJO ASISTENCIA!, "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES<br />
Y LA DRA. LEILA A. VILLAGRAN MENDOZA<br />
COMO CONSULTOR DE LLAMADA EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGÍA INFANTIL<br />
En Los Angeles a 25 de Noviembre del 2011, entre el COMPLEJO ASISTENCIAL "DR.<br />
VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES, RUT N° 61.607.301-K, representado por su Director SR. LUIS<br />
SAN MARTIN HERNÁNDEZ, RUT N° 6.451,888-7, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Avda.<br />
Ricardo Vicuña N° 147, Los Angeles, en adelante el <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, por tina parte, y ia DRA.<br />
LEILA ALEJANDRA VILLAGRAN MENDOZA, Médico Cirujano, ccn especialidad en Cirugía Infantil,<br />
Carnet de Identidad N°13.133.096-6, domiciliada en Colo-Colo N° 742, Los Angeles, en adelante "el<br />
Consultor", por la otra parte, se ha acordado ceiebrar el siguiente Convenio que consta de las<br />
siguientes cláusulas:<br />
PRIMERO: El <strong>Complejo</strong> Asistencia! "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" cuenta con cuatro cargos de 28 hrs. de la<br />
Especialidad de Cirugía infantil y cargo de 28 hrs. de un Traumatólogo Infantil, cargos que están<br />
destinados para turnos en el Centro de Costo Unidad de Emergencia del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, el<br />
disponer de este recurso humano significa cubrir 5 dias de la semana, quedando 3. día sin esta<br />
especialidad, situación que es de imperiosa necesidad para e! <strong>Complejo</strong> Asistencral de impiernentar un<br />
sistema o modalidad de atención de urgencia o emergencia en la especialidad de Cirugía Infantil, para<br />
atender las atenciones de urgencia calificada de esta especialidad, que se producen o se presentan<br />
fuera de ia jornada normal de trabajo de ios cargos de 28 hrs. de los 5 profesionales, donde tas<br />
primeras atenciones médicas que se proporcionan al paciente son ejecutadas por un Médico Cirujano<br />
de del Centro de Costo Unidad de Emergencia.<br />
Cabe destacar, que la atención en el Centro de Costo Unidad de Emergencia debe ser rápida,<br />
oportuna y enciente en todo tipo de paciente, por lo tanto, se debe contar con el recurso humano<br />
altamente calificado para hacer frente a todíi la demanda asistencial, evitando el rechazo y/o la larga<br />
espera que pudiere traer consecuencias dañosas para el usuario y ei <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>.<br />
En razón de ío expuesto, ya que el <strong>Complejo</strong> Asistencia! no puede aumentar la oferta de<br />
atención en el Centro de Costo de Unidad de Emergencia y la resolución quirúrgica en la especialidad<br />
de Cirugía Infantil, fia determinado la modalidad de compra de servicios a médicos de la especialidad<br />
de Cirugía Infantil.<br />
SEGUNDO: Que, las atenciones por su naturaleza de carácter extraordinario o no previsible y<br />
debidamente justificada, no puedan ser cubiertas dentro del horario de la jornada normal de ios<br />
profesionales y para enfrentar esta necesidad el <strong>Complejo</strong> Asistencia! debe contar con los servicios<br />
profesionales en !a especialidad de Cirugía infantil, que correspondan a pacientes menores de 15<br />
años.<br />
TERCERO: Se entenderá por:<br />
• Atención Médica de Emergencia o Urgencia, toda prestación o conjunto de prestaciones<br />
que sean otorgadas a una persona que se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de<br />
emergencia o urgencia.<br />
• Emergencia o Urgencia, es toda condición de Salud o cuadro clínico que implique riesgo<br />
vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e<br />
impostergable, condición que deberá ser determinada por ei diagnostico de un Médico<br />
Cirujano en turno, de la dotación de! Compiejo Asistencia! "<strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz" Los Ángeles,<br />
en el ejercicio de su cargo o función.<br />
• Intervención Quirúrgica de Urgencia, aquella que por la característica del cuadro<br />
patológico presentado en el paciente, debe ser realizada en forma inmediata e impostergable.<br />
CUARTO: la Dirección del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> estima indispensable ía contratación de servicios de<br />
Médicos Cirujanos de la especialidad de Cirugía Infantil, como tratantes o consultores de llamada,<br />
para la atención de emergencia o urgencia y de intervenciones quirúrgicas de Urgencia que de ella<br />
derive, cuyos servicios sean requeridos en forma ocasiona! y transitoria, en situaciones específicas y/o<br />
en circunstancias imprescindibles de apoyo al Centro de Costo Unidad de Emergencia u otros Servicios<br />
Clínicos o Unidades de! <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, para poder así responder en forma adecuada, oportuna<br />
y eficiente a los requerimientos de sus beneficiarios y usuarios.
QUINTO: El <strong>Complejo</strong> Aslstenclal contrata al Consultor para prestar servicios de urgencia en la<br />
especialidad de Cirugía Infantil, (partes blandas y fracturas expuestas que requieran aseo quirúrgico<br />
en menores de 15 años) ejecutando atenciones médicas, intervenciones quirúrgicas, procedimientos<br />
en el Centro de Costo Unidad de Emergencia u otros Servicios Clínicos o Unidades y/o Intervenciones<br />
quirúrgicas de urgencia, que estén consignados en el Arancel FONASA Libre Elección, a pacientes<br />
usuarios del <strong>Complejo</strong> Asistencia! independientemente de su calidad previslonal.<br />
SEXTO: Para los efectos del presente convenio se entenderá por paciente estabilizado, aquel que<br />
habiendo estado o estando en una situación de urgencia o de emergencia, se encuentra en estado de<br />
equilibrio de sus funciones vitales, de modo que aún cursando la patología no resuelta o parcialmente<br />
solucionada, está en condiciones de ser trasladado dentro del establecimiento o a otro Centro<br />
Asiste ricial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad.<br />
SÉPTIMO: Las atenciones serán realizadas en horario fuera de su jomada laboral contratada en el<br />
<strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> como Médico Cirujano Infantil.<br />
OCTAVO: La concurrencia del Consultor de Llamada al Centro de Costo Unidad de Emergencia u<br />
otros Servicios Clínicos o Unidades del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, deberá ser a requerimiento y bajo<br />
responsabilidad exclusiva del Jefe de Tumo del Centro de Costo Unidad de Emergencia, para lo cual<br />
se deberá comunicar con el Consultor de Llamada al teléfono celular N° 96732545.<br />
Cuando los llamados se produzcan de los Servicios Clínicos o Unidades del <strong>Complejo</strong><br />
<strong>Asistencial</strong>, estos deberán ser requeridos por el médico residente de estos, al Jefe de Turno del Centro<br />
de Costo Unidad de Emergencia, quien determinara y procederá a solicitar la concurrencia del médico<br />
Consultor que corresponda.<br />
En ambas situaciones el Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia deberá consignar el<br />
llamado en el Libro de Registro de Urgencia, con todos los datos que exige su formato y aquellas que<br />
no estén por distintas razones, el propio Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia deberá<br />
justificarlas, si las estima conveniente.<br />
NOVENO: El Consultor de llamada cuando sea requerido para la atención Médica de Emergencia o<br />
Urgencia, su concurrencia no debe superar la hora. Cuando este tiempo sea mayor, no dará lugar<br />
al pago de la consulta médica, solo a la Intervención quirúrgica y/o procedimiento que se genere<br />
producto de la atención de ese llamado.<br />
DÉCIMO: Cuando exista más de un profesional que pueda ejecutar un mismo tipo de prestaciones y<br />
en esta modalidad de convenio, el Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia deberá fijar un<br />
sistema que permita que los tratantes o consultores de llamada sean requeridos todos en forma<br />
alternada, de modo tal de no concentrar los llamados sólo respecto de uno o algunos de ellos.<br />
DÉCIMO PRIMERO: Se considerará como requisito de cumplimiento del llamado, la atención y las<br />
prestaciones efectivamente realizadas, registradas e informadas. La constancia de la ejecución de las<br />
actividades y prestaciones efectuadas por el Consultor, se obtendrá del Libro Registros de Urgencias<br />
establecido en el Centro de Costo Unidad de Emergencia del <strong>Complejo</strong> Asistencia! <strong>Dr</strong>. <strong>Víctor</strong> <strong>Ríos</strong> Ruiz"<br />
así como de las fichas clínicas y DAU de los pacientes atendidos.<br />
Por lo tanto, toda atención de llamada efectuada por el Consultor debe ser ejecutada,<br />
certificada y registrada; en consecuencia, la falta de cumplimiento en la ejecución de la prestación, de<br />
su certificación y registro del llamado, no dará derecho al pago de la prestación y su reiteración puede<br />
ser causal de término del presente convenio.<br />
DÉCIMO SEGUNDO: Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el Jefe del Centro de<br />
Costo Unidad de Emergencia de supervisar, registrar, controlar y verificar las prestaciones de salud<br />
realizadas por el Consultor de Llamada.<br />
DÉCIMO TERCERO: De acuerdo al Art. 9 del D.S. N° 753/2000 del Ministerio de Salud, el Consultor<br />
que no concurra en dos oportunidades, sin causa justificada, en forma seguida o alternada al llamado<br />
que se les haga, no volverán a ser requeridos en lo que reste del año y es causal de término del<br />
convenio.<br />
Unidad Gestión de Convenios<br />
Teléfonos Red Minsal 436244 Pública 43-336244 <strong>Complejo</strong><br />
Leone!.gomez@ssbiobio-cl L^J ASÍStfiflGIfll<br />
www.tiospitallosangeles.cl ¿?lZo?vSt
DÉCIMO CUARTO: Para el ejercicio de ésta modalidad de atención de pacientes de urgencia en la<br />
especialidad de Cirugía Infantil, el <strong>Complejo</strong> Asistencia! facilitará al Consultor el uso del Centro de<br />
Costo Unidad de Emergencia, de los Pabellones Quirúrgicos y Salas de Procedimientos, acceso o<br />
disponibilidad de exámenes preoperatorios, disponibilidad de camas y otras prestaciones que<br />
correspondan, cuyos costos se entenderán incluidos en la cuenta corriente del paciente.<br />
DÉCIMO QUINTO: El Consultor se compromete a utilizar las dependencias y elementos que se le<br />
proporcionan, para el otorgamiento de las atenciones médicas, procedimiento y/o intervenciones<br />
quirúrgicas, motivo del presente convenio, con la debida diligencia y cuidado, siendo de su cargo y<br />
responsabilidad, las reparaciones o reemplazo de los elementos que se dañen por el mal uso de los<br />
mismos.<br />
DÉCIMO SEXTO: En el ejercicio de esta modalidad de atención de llamada para pacientes de urgencia<br />
de la especialidad de Cirugía Infantil en las dependencias del <strong>Complejo</strong> Asistencia!, el Consultor se<br />
compromete a observar las normas y procedimientos Internos que éste tenga establecido para el<br />
tratamiento de pacientes, uso de las dependencias, empleo de material, etc.<br />
DÉCIMO SÉPTIMO: El <strong>Complejo</strong> Asistencia! cancelará al Profesional, por las atenciones médicas,<br />
procedimientos y/o intervenciones quirúrgicas consignadas en el Arancel FONASA Libre Elección,<br />
efectuadas en la modalidad antes Indicada, el valor contemplado en dicho Arancel en su Nivel III por<br />
el factor 1,5 en horario hábil e Inhábil, incluidas las patologías de alta complejidad que se indican<br />
más adelante y $15.000.- (Quince mil pesos) por consulta médica ya sea en primer llamado del<br />
Centro de Costo Unidad de Emergencia como aquellas de otros Servicios Clínicos o Unidades,<br />
independientemente del horario en que éstas se hayan efectuado (horario nocturno y en días sábados<br />
domingos y festivos), previa presentación de boletas de honorarios electrónica, dentro de los primeros<br />
10 días del mes siguiente al de las intervenciones ejecutadas.<br />
Las intervenciones quirúrgicas de patologías de alta complejidad, serán realizadas por dos<br />
cirujanos infantiles (ler. y 2do. Cirujano), que para el presente convenio se consideraron las<br />
siguientes:<br />
CÓDIGO FONASA<br />
17-04-009<br />
17-04-010<br />
17-04-055<br />
18-02-005<br />
18-02-006<br />
18-02-013<br />
18-02-055<br />
18-02-058<br />
18-02-060<br />
18-02-065<br />
18-02-066<br />
18-02-067<br />
18-02-068<br />
18-02-070<br />
18-02-071<br />
18-02-074<br />
18-02-082<br />
18-02-077<br />
PATOLOGÍA<br />
TORACOTOHIA EXPLORADORA<br />
TORACOTOMIA MÍNIMA<br />
ATRESIA ESOFÁGICA<br />
ONFALOCELE (HASTA 5 CHS.)<br />
OHFALOCELE (MAS DE 5 CMS.)<br />
GASTROSOUISIS<br />
COLOSTOMIA<br />
ENTERO-ENTEROANASTOMOSIS O ENTEROCOLOANASTOMOSIS<br />
1LEOSTOMIA TERMINAL O EN ASA<br />
OCLUSIÓN INTESTINAL CON RESECCIÓN<br />
OCLUSIÓN INTESTINAL SIN RESECCIÓN<br />
COLECTOMÍA PARCIAL<br />
COLECTOMIA TOTAL ABDOMINAL<br />
HARTAMANN OPERACIÓN<br />
PERFORACIÓN Y/O HERIDA DE INTESTINO<br />
RESECCIÓN DE INTESTINO Y ENTERO ANASTOMOSIS<br />
RESECCIÓN INTESTINAL CON OSTOMAIS PRÓXIMA Y DISTAL<br />
MAL ROTACIÓN INTESTINAL<br />
Para efectos del pago, la Unidad Gestión de Convenios, deberá confeccionar mensualmente<br />
por Consultor, nómina de pacientes atendidos, que debe contener el nombre completo, fecha, hora,<br />
edad, tipo de atenciones recibidas, (consultas e intervenciones quirúrgicas con su código FONASA),<br />
refrendada por el Jefe del Centro de Costo Unidad de Emergencia del <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong>, las que<br />
deberán ser enviadas a la Sección Contabilidad y Presupuesto, para el pago pertinente.<br />
El <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> se obliga a cancelar las atenciones debidamente acreditadas, contra<br />
boleta de honorarios electrónicas, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la emisión de la<br />
boleta.<br />
Las atenciones médicas, procedimientos y/o intervenciones quirúrgicas efectuadas por el<br />
Consultor en su jornada laboral contratada en el <strong>Complejo</strong> Asistencia!, no darán derecho a pago o<br />
cancelación alguna bajo esta modalidad.<br />
Unidad Gestión de Convenios<br />
Teléfonos Red Mlnsal 436244 Pública 43-336244<br />
Leonel.gomez@ssbioblo.cl<br />
www.hospit3llosangeles.cl<br />
<strong>Complejo</strong><br />
Asistencia*<br />
•„„•"; .¡<strong>Dr</strong>. Victof Hloi Ruit* Los tamiles<br />
man aam.
DÉCIMO OCTAVO: El presente convenio será a contar del 25 de Noviembre del 2011 al 31 de<br />
Diciembre del 2011, no obstante, el Director dei <strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> podrá poner término<br />
anticipadamente a este convenio, sin expresión de causa, previo aviso por escrito ai Consultor, con a<br />
lo menos 30 días de anticipación; en el caso de incumplimiento por parte deí Consultor de lo acordado<br />
en ei presente convenio, operará el término inmediato de éste. Cualquiera que sea el caso, e!<br />
<strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> cancelará la totalidad de las prestaciones que correspondan hasta ¡a fecha de<br />
término del convenio.<br />
DÉCIMO NOVENO: El Consultor a través de decUiración jurada señala no estar afecto a ninguna de<br />
las inhabilidades establecidas en el articulo 5-1° de la Ley 18.575,<br />
VIGÉSIMO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Angeles y se someten a la jurisdicción de<br />
sus Tribunales de Justicia.<br />
VIGÉSIMO PRIMERO: El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del<br />
<strong>Complejo</strong> <strong>Asistencial</strong> y uno el Consultor.<br />
DRA. LEIfcflTA. VILLAGRAN MENDOZA<br />
CIRUJANO INFANTIL<br />
"DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ'<br />
ANGELES
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE<br />
Por el presente instrumento, Yo LEILA ALEJANDRA VILLAGRAN MENDOZA, Cédula de identidad N°<br />
13.133.096-6, Nacionalidad: CHILENA Profesión MEDICO CIRUJANO INFANTIL, Estado Civil:<br />
SOLTERA, domiciliada en Colo-Cclo N° 742, LOS ANGELES<br />
DECLARO BAJO JURAMENTO:<br />
De conformidad al Art. 13° inciso 4° y 7° de La Ley 19.842 de<br />
Presupuestos del Sector Público para el año 2011, que:<br />
1. Presto servicios en cualquier calidad jurídica en alguna repartición pública: NO _ Sí_ X .<br />
Nombre de la Repartición Pública: COMPLEJO ASISTENCIAL "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ"<br />
Calidad jurídica: CONTRATADO Monto de los emolumentos $: 2.010.000.-<br />
Duración de ia prestación de servicios: Desde 25-11-2011 Hasta 31-12-2011<br />
2. Tengo contrato con proveedores o contratistas o con instituciones privadas que tienen convenios<br />
para ejecución de proyectos o que se les hayan otorgado transferencias, en relación con el<br />
Servicio de Salud Bío Bío 51 .___.__.... N0._._ _X_<br />
Identificar proveedor, contratista o institución privada.<br />
Identificar proyecto o transferencias:,<br />
3. Asimismo, para los efectos de lo señalado en el inciso 9° deí Art, 13° de la misma Ley 19.842,<br />
declaro que no rne encuentro afecto a ninguna de las causales de inhabilidad previstas en los Arts.<br />
54°, 550 y 56o uc [a Ley 18.575, es decir:<br />
a) Que no tengo vigente o suscrito por mi o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a<br />
200 Unidades Tributarias Mensuales o más con et Servicio de Salud Bío Bío y que tampoco<br />
tengo litigios pendientes con dicha Institución. Además, declaro que no tengo la calidad de<br />
director, administrador, representante o socio titular de! 10% o más de los derechos de<br />
sociedad que tenga contratos o cauciones con el Servicio de Salud Bío Bío.<br />
b) Que no tengo la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de<br />
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los<br />
funcionarios directivos del Servicio de Salud Bio Bío y<br />
c) Que no he sido condenado por crimen o simple delito. ...-- -^ •' \A DEL DECLARANTE<br />
LOS ANGELES, 25 de Noviembre del 2011.
Compromisos P;igc 1 oí 1<br />
s» : i< ]••<br />
Id 233076<br />
Título.<br />
Ejercicio Fiscal 2012 Fecha oe/03'2012 Moneda<br />
Proveedor1<br />
Programa consultor de llamada $ 950.622.-<br />
SrrtirinilrXiliiil II,,, llin<br />
Itn.pil.l .Ir 1... Ajigtli".<br />
Vjriticii, Ti» 1.1 21112<br />
Compromisos<br />
61607301-K 45 MÜSPI1 AL DR.VIC1ÜK RÍOS RUI.: LOS ANÜLLLS<br />
Requonmicnto REO- ANO 2012 - SUB 22 - COMPLEJO ASISTECIAL DR V R R.LOS ANGELES - •<br />
INSUMO CLASIFICADOR<br />
Fotal Requerimiento<br />
Total<br />
22 1299900301 -Compra<br />
nlervenciones Quirúrgicas<br />
Inlrahospilalarias Con<br />
Personal Interno<br />
22 129990 1601 -Medicas<br />
TOTAL<br />
CANT.<br />
0<br />
0<br />
TOTAL<br />
MONTO<br />
B95 622<br />
25í> 000<br />
950 6??<br />
950 622<br />
VIGENTE<br />
CANT.<br />
0<br />
0<br />
VIGENTE<br />
MONTO<br />
f-ocha Eslimada. 30/03/2012<br />
695 622<br />
255 000<br />
950 622<br />
950.622<br />
FUTURO<br />
MONTO<br />
0<br />
0<br />
0<br />
0<br />
COlllLItM) [)]•' < Ull. i<br />
Ap(obado{OOfi/4C)<br />
http://¡ipp.sÍ[irc.cl/SIGKÍ7,/Arhol/Compromiso.asp 08-03-2012<br />
EL