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Modulo 2A Administrativo - Tekoa Virtual

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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />

CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />

1- DOCUMENTACION DE ALTA PERSONAL DOCENTE INGRESANTE<br />

CIRCULAR Nº 03/92 y Modf.<br />

1- FICHA DE ALTA:<br />

Su objeto es declarar su afiliación al I.S.S.yS. (Instituto de Seguridad Social y Seguros).<br />

Se confecciona por triplicado por todo tipo de personal ingresante. Se cumplimentará en<br />

todas sus partes, en forma clara y precisa, dado que todos los datos son de real interés para<br />

conocer la situación provisional del agente. En el reverso de la ficha se declararán los servicios<br />

2- DECLARACION JURADA DE CARGOS:<br />

Esta se cumplimenta por triplicado, en forma completa indicando la situación de revista<br />

en los cargos denunciados por cada ingreso del agente. La Dirección de Personal controlará la<br />

compatibilidad de los mismos, en caso de acumulación de acuerdo a la Ley VIII N° 69 (Ley de<br />

Incompatibilidad). Recordar que el Director del establecimiento educativo DEBE firmar la declaración Jurada y<br />

por ende DEBE corroborar y certificar, los datos que suscribió el docente, al constatar un error, omisión,<br />

incompatibilidad o acumulación de cargos indebida, deberá solicitar al docente que en el término de 48 horas<br />

modifique esta situación (aplicación del Art N° 7 Ley VIII-N° 69)<br />

3- ASIGNACIONES FAMILIARES:<br />

Al igual que las primeras, se confeccionan por triplicado, adjuntando la documentación<br />

correspondiente, en caso de percibir asignación por su familia- (certificados de nacimientos hijos;<br />

de matrimonio, declaración jurado y/o aportes a la Caja de Autónomos de su cónyuge; de<br />

escolaridad/es, sentencia por Tenencia, Certificado de familia ensamblada por concubinato o hijo a<br />

cargo, etc.) Luego se remitirán al Departamento Documentación de Altas y Servicios Sociales a<br />

efectos de su bonificación. (Ver apartado N° 8)<br />

4- S.E.R.O.S.:<br />

Cada agente adjuntara también ficha de afiliación a Seros -solo original- al momento de<br />

su ingreso.<br />

5-CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA:<br />

La policía provincial otorgará el certificado de antecedentes Penales, a las diferentes<br />

instituciones que así lo requieran: sean Nacionales, Provinciales o Municipales. Esta constancia es<br />

indispensable ante la designación del personal ingresante (entiéndase el que ingresa por primera vez<br />

al sistema sea en un cargo titular, interino o suplente, mensualizados, temporario, transitoria o planta<br />

permanente). El que elevará por intermedio de la institución al área del Personal del Ministerio de<br />

Educación a efectos de adjuntar, a su legajo personal. El mismo tendrá validez por el término de<br />

seis (6) meses, a contar desde la fecha de su otorgamiento.-<br />

Esto debe ser tenido en cuenta en los casos del personal que habiéndolo cumplimentado<br />

para un ingreso anterior, se reintegre al servicio.-<br />

6- CERTIFICADO DE BUENA SALUD para el personal DOCENTE o AUXILIAR, sólo para<br />

aquellos agentes ingresantes:<br />

El agente ingresante titular, deberá realizar los estudios médicos a través del hospital<br />

zonal o particularmente. La Delegación de Reconocimiento Médico recepcionará dicha<br />

documentación y extenderá un Certificado Médico Oficial (CMO).<br />

OBSERVACIONES:<br />

Ante la cobertura de cargos con carácter de “urgente”, los interesados podrán presentar<br />

un Certificado Provisorio extendido por el médico tratante, cuya validez es de ciento<br />

veinte (120) días, el cual posibilita cubrir el lapso de demora en la gestión de Certificado<br />

Médico definitivo.<br />

DOCUMENTACION QUE DEBE ADJUNTARSE OBLIGATORIAMENTE PARA PERSONAL<br />

AUXILIAR de la EDUCACION<br />

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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />

CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />

- Certificado de Estudios cursados (fotocopia autenticada).<br />

- Certificado Policial de Antecedentes (original).<br />

- Certificado de Aptitud Psicofísico (original).<br />

- Ficha de Alta por triplicado.<br />

- Declaración Jurada de Cargos por triplicado.<br />

- Fotocopia autenticada del DNI, 1ª, 2ª hoja y la del domicilio actualizado.<br />

2- PLANILLA DE INFORMACION MENSUAL DE ESTADISTICA /<br />

NOVEDADES:<br />

Las planillas mensuales de estadística al igual que los padrones de novedades deben<br />

elevarse del 1° al 5 de cada mes, de manera que cada DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA<br />

cumpla en tiempo y forma con el envío de las mismas al Ministerio de Educación, a fin de que<br />

se pueda llevar a cabo la carga de novedades, que asegure la liquidación de haberes en<br />

término. Para las localidades más alejadas del interior provincial se podrá adelantar la<br />

información por fax al Departamento de Personal de EGB e INICIAL, SIN DEJAR DE ENVIARLO<br />

POR LA DELECACION ADMINISTRATIVA.<br />

En los meses de Junio y Diciembre se deberán elevar antes del día 2 de cada mes, por<br />

ser los meses en los que además se liquida el SAC (Sueldo Anual Complementario).<br />

Se recomienda verificar la correcta confección de las mencionadas planillas a efectos<br />

de evitar errores en las liquidaciones y en caso de que se haya olvidado de informar un agente<br />

realizar una planilla de Rectificación.<br />

Conjuntamente con las planillas de novedades corresponde se eleve las Planillas de<br />

descuentos de obligaciones (Docente) y presentismo (solo para los auxiliares de la Educación)<br />

que se deben elevar al Dpto. Sueldo; se adjunta copia de la Circular Nº 1/00 D.P.D.F.yS., que<br />

fija las pautas para elevar las novedades de descuentos de obligaciones y presentismo de<br />

hora cátedras.<br />

ALTAS del Personal de Nivel Inicial y Primario modalidades de Jóvenes y Adultos, Hospt. Y Domic.<br />

y Educación Especial y Bibliotecas Pedagógicas<br />

Se debe adelantar la información de las altas del personal INTERINO, SUPLENTES DE<br />

LARGA DURACION Y REEMPLAZANTES, apenas ocurrida, esto independientemente de la<br />

información que deberá ser incluida en la Planilla Mensual de estadística del Personal, del<br />

mes en que se produzca dicha novedad, aclarando si se informó mediante nota, fax, etc., a fin de<br />

tener en cuenta, para no hacer la carga doble.<br />

Se comunica mediante nota o fax, dirigida DIRECTAMENTE al Departamento de<br />

Personal Docente de Nivel Inicial, Primario; Hosp. Y Domc, Educ Especial, informando lo<br />

siguiente:<br />

Apellido y Nombre completo,<br />

Tipo y número de documento,<br />

Fecha de Nacimiento,<br />

Fecha de alta y cargo,<br />

Informando la vacante que ocupará o el nombre y artículo del docente que<br />

reemplaza.<br />

En los casos de personal suplente de Corta Duración no corresponde adelantar la<br />

información, sólo incluirlos en la Planilla de Información Mensual, por cuanto sus haberes se<br />

liquidan en base a los servicios que se declaran mensualmente en las misma, cumplimentando en<br />

el cuadro correspondiente fecha de ingreso, de egreso y nombre del docente al que suple,<br />

mencionando el artículo que éste usufructúa.<br />

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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />

CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />

Cabe destacar que si la suplencia continúa más allá del mes que se está informando,<br />

deberá colocar en el casillero de fecha de egreso, la leyenda “Continua”. Es decir, no debe<br />

darse de baja ese mes y en la próxima Planilla deberá repetir la fecha de ingreso, agregando el<br />

cese el mes en el que realmente éste se produzca.<br />

ESTOS HABERES, POR LO TANTO SE PERCIBEN A MES VENCIDO, por ejemplo:<br />

Si el docente ingresa el 01/03, a fin de marzo se eleva la Planilla con la novedad del<br />

ingreso y los días trabajados, se informa al Departamento de Personal Docente EGB (incluye Nivel<br />

Inicial y Primario, modalidades de E. Especial, Esc. Hosp. Y Domc., Esc. De Jóvenes y Adultos, Materias Especiales,<br />

Bibliotecas Pedagógicas) para su trámite y lo percibe en Abril.<br />

Se recuerda que para el Personal Suplente 2-3 y/o Reemplazante 1-3 se debe tener en<br />

cuenta la Ley N°VIII-N°20 Artículo 52 Inciso 4- (antes Ley N°3981) PARA TODOS LOS NIVELES<br />

que establece que cesan, al final del Ciclo Lectivo, los agentes que tienen menos de 6 meses en el<br />

cargo; excepto los cargos Directivos y de Supervisión.<br />

Para el caso de bajas de docentes TITULARES por renuncia no solo se deberá informar<br />

en la planilla, sino que además se deberá remitir por nota la renuncia original y la Información<br />

Sumaria (si posee o amerita el caso). En la cual se detallaran los siguientes datos:<br />

Nombre y Apellido<br />

Tipo y Número de Documento<br />

División o Cargo- Si posee licencia pendiente de otorgamiento<br />

Si posee Licencia Sin Sueldo<br />

Si posee trámite de sumario<br />

Si tiene fondos pendientes de rendición (se adjunta Copia de Formulario).<br />

Cabe destacar que en caso de mantener licencia pendiente de otorgamiento esta no<br />

podrá ser liquidada hasta que se cuente con la Resolución de Aceptación de renuncia.<br />

BAJAS del Personal de Nivel Inicial y Primario modalidades de Jóvenes y Adultos, Hospt. Y Domc. y<br />

Educación Especial y Bibliotecas Pedagógicas.<br />

En las planillas o padrón de novedades se deberá indicar la fecha de baja y el motivo de<br />

la misma, ejemplo: Baja el 20/03/09 por cierre de curso, cambios planes de estudio, etc.<br />

Para el caso de bajas de docentes Titulares:<br />

a) Renuncia del agente (original)<br />

b) Información Sumaria<br />

c) Nota del establecimiento en la que se detallaran los siguientes<br />

datos: Nombre y Apellido- Tipo y Número de Documento – Detalle de Horas, curso,<br />

división y /o cargo- Si posee licencia pendiente de otorgamiento – Si posee licencia<br />

sin sueldo – Si posee trámite de Sumario-<br />

Cabe mencionar que en caso de mantener licencia pendiente de otorgamiento esta no<br />

podrá ser liquidada hasta que se cuente con la Resolución de Aceptación de renuncia.<br />

Para el caso de bajas por disponibilidad, si la reubicación no se pudiera realizar en la<br />

Planta del Establecimiento, se deberá remitir adjunto, nota solicitando reubicación y/o la<br />

disponibilidad con copia a la Junta de Clasificación Docente, en la que deberán constar los<br />

siguientes datos: Apellido y Nombre – Tipo y Número de Documento – Detalle de Horas, curso,<br />

división y/o cargo en los que queda en disponibilidad, Fecha a partir de la cual queda en<br />

disponibilidad- Antigüedad docente.<br />

PARA TODOS LOS NIVELES Las Altas de Personal Titular, Interino y Suplente se debe tener en cuenta la LEY<br />

VIII-N 69 (antes 5137), que se refiere a las incompatibilidades.<br />

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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />

CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />

MINISTERIO DE EDUCACION<br />

DELEGACION ADMINISTRATIVA REGION III<br />

ESQUEL – CHUBUT<br />

Xxxxxx N° xxxxxx 02945-xxxxxxxxx<br />

4<br />

Esquel, 11 de diciembre de 2011<br />

La dirección de la Escuela Nº eleva la Información Sumaria de el/la<br />

Sr./a.…………………, fecha de nacimiento<br />

-----/----/-----, D.N.I. N°_________, cumpliendo con las siguientes pautas reglamentarias:<br />

----Fecha en que dejo de prestar servicios --/--/--, por renuncia (para jubilación).<br />

---Cargo:<br />

---Situación de revista:<br />

---Si tiene licencias pendientes de otorgamiento (Proporcional al año 2.0 ).<br />

---Si tiene pendiente de cobro S.A.C. (de ______ a _________ 2.009).<br />

---SI/No tiene embargos pendientes.<br />

---SI/No tiene devolución de haberes pendientes.<br />

---SI/No tiene fondos pendientes de rendición.<br />

---SI/No es objeto de sumarios al tiempo de su renuncia.<br />

--SI/-No hay objeción que formular para la aceptación de la misma.<br />

Sin otro particular, saludo a Ud. Cordialmente.<br />

3.-CODIFICACION DE LAS SITUACIONES DE REVISTA:<br />

- Personal Titular 1-1<br />

- Interino 1-2<br />

- Reemplazante 1-3<br />

- Suplente de Larga Duración 2-3<br />

- Suplente de Corta Duración 2-4<br />

Personal Reemplazante:<br />

Este es otro tipo de suplencia, se genera cuando el ausente solicita una licencia que no<br />

deriva en una doble erogación, es decir cuando solamente quien lo reemplaza percibe haberes,<br />

tal como se puede apreciar en este detalle:<br />

Lic. 25° Sin sueldo<br />

Lic. 27° Sin sueldo<br />

Lic. 29° (Cargo mayor jerarquía)<br />

Lic. 30° (Gremial inc. 2 sin sueldo)<br />

Lic. 31° e<br />

Lic. 45° Sin Sueldo<br />

Suplente de Larga Duración:<br />

Estas suplencias generan doble erogación, tal como se puede apreciar en este detalle:<br />

Tareas Pasivas<br />

Comisiones de Servicio


CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />

CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />

Lic. 12° y 13° Maternidad<br />

Lic. 17° Adopción<br />

Lic. 27° con Sueldo<br />

Lic. 45° con Sueldo (mayor a 30 días)<br />

Suplentes De Corta Duración:<br />

Se originan por las siguientes causas:<br />

Lic. 5° a, b, c, Enfermedad.<br />

Lic. 16° y 19 °.<br />

Lic. 23° a, b, d, e atención familiar.<br />

Lic. 32° Examen.<br />

CAMBIO DE PLANTA o de Situación de Revista:<br />

Cuando un docente interino, designado en determinada vacante, es titularizado en la<br />

misma vacante, no deben informar cese de interino y alta de titular, sino el cambio de planta<br />

mediante nota a la Dirección de Personal.<br />

Ejemplo: “Por la presente se comunica que la/el Docente de año interina/o Sra. Castillo,<br />

Paula, DNI N°………………. designada en la vacante por creación Res. 105/92, pasa a titular por<br />

concurso de ingreso Res N°517/00 a partir del 01-03-00”.<br />

Igual procedimiento debe seguir ante el suplente de larga duración o reemplazante que<br />

pasa a ser interino en el mismo cargo.<br />

Estas informaciones no interrumpen los haberes, sino como el titulo dice, es solo un<br />

cambio de planta o revista.<br />

4.-PLANILLA MENSUAL DE ESTADISTICA DE PERSONAL<br />

Planilla “A”:<br />

Del PERSONAL Docente<br />

Esta planilla es de real importancia y constituye un verdadero documento para el área de<br />

personal, por ello su confección exige claridad y prolijidad, datos completos y exactos que<br />

reflejen la real situación de revista de todo el personal, pues es la concentración de toda<br />

información mensual escuela por escuela, y se recurre a ella, ante reclamos de todo tipo.<br />

Ante el hecho de que se incurriera en un error de información que pudiera ocasionar<br />

diferencia de haberes, corresponderá confeccionar una nueva planilla Rectificatoria,<br />

acompañada de una nota aclarando el motivo de la rectificación.<br />

Consideraciones generales para su confección<br />

Se cumplimentarán en tres (3) ejemplares, los que serán destinados a:<br />

Departamento de Personal de EGB e Inicial (vía Delegación al ME)<br />

Supervisión Seccional<br />

Una copia se guarda en la escuela<br />

Dado los plazos con los que se cuenta para producir las novedades para la liquidación de<br />

sueldos, la planilla debe ser remitida el primer día hábil del mes siguiente. Conviene aclarar que<br />

las informaciones de las planillas deben corresponder exclusivamente al mes, salvo los casos que<br />

se detallen licencias iniciadas en el ó los meses anteriores.<br />

Instrucciones para la confección<br />

Se tomará como base para su confección, el Registro de Personal, el que se<br />

confeccionará siguiendo el orden de las planillas de estadística.<br />

Cabezal de la Planilla:<br />

Se colocarán la totalidad de los datos allí solicitados.<br />

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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />

CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />

Cuadro 1:<br />

Las columnas de fecha de nacimiento y Nº de documento, deberán ser completadas<br />

sólo en los meses de Marzo y Diciembre.<br />

Consignar el apellido de soltera y nombre del personal docente titular (léase el<br />

orden solicitado en el punto siguiente)<br />

En caso de vacantes deberá consignar la leyenda VACANTE.<br />

Deberá consignar la totalidad de los cargos que tuviere asignados por resolución o<br />

disposición (de Supervisión Técnica General conjunta con la Dirección de Personal)<br />

de la siguiente forma:<br />

Director – Vicedirector (si tuviere) – Cargos sin grado si tuviere (Bibliotecario,<br />

Secretario) – Nivel Inicial (si tuviere) – Maestro de Año de 1° - Maestro de Año 2°,<br />

etc.<br />

En la columna días de asistencia deberá consignarse la cantidad de días en que el<br />

docente asistió. Sobre el total de días 30 (mes administrativo)<br />

En la columna de observaciones deberá consignar: en el caso de vacantes, el motivo<br />

y la Resolución, (ejemplo: Creación Res. N° 12/00, renuncia Docente......., Res. en<br />

trámite; etc.). NO OLVIDAR IMPORTANTE.<br />

En el caso de que una docente subrogue un cargo directivo (ejemplo: en el renglón<br />

que corresponda a esa docente, colocar a/c Dirección hasta el 17/03/09, según<br />

corresponda). Al subrogar el cargo, y por consiguiente no usufructuar licencia, NO<br />

DEBE INDICARSE la leyenda Lic. Art 29<br />

Cuadro 2: Nómina de Personal Docente Interino<br />

Deben constar TODOS LOS MESES, al igual que en los titulares, los datos de los docentes,<br />

así mismo la fecha de ingreso real (todos los meses) por ejemplo ingresó el 10-03-2010, deberá<br />

constar ESTA FECHA hasta el día en que egresa. Hay que colocar el nombre de la vacante por la<br />

cual cubre ese interinato, si no tuvieran el número de resolución de la misma, se aclarará que se<br />

encuentra en trámite, ya sea una creación, transferencia o renuncia de un titular.<br />

Cuadro 3: Nómina de Personal Docente Suplentes:<br />

a)- De Larga duración (2-3)<br />

En este cuadro corresponde detallar los docentes que suplen a docentes que usufructúan este<br />

tipo de licencia:<br />

Art. 12° (maternidad)<br />

Art. 17° (adopción)<br />

Tareas Pasivas<br />

Art. 27° (con haberes)<br />

Comisión de Servicios<br />

Traslado Transitorio<br />

Ubicación transitoria<br />

Cambio de función<br />

Art. 30 (gremial o político con sueldo)<br />

Art. 45° (con haberes)<br />

Como se podrá apreciar este tipo de suplencia genera doble erogación presupuestaria, su<br />

código de identificación es 2-3. Deberá ser cumplimentada, además, la fecha de ingreso y<br />

egreso de este tipo de personal en el momento que esto sucediera y completar el nombre del<br />

docente al que suple, colocando el motivo de su ausencia.<br />

Al igual que en el caso de los interinos, TODOS LOS MESES, SE COLOCARÁ LA FECHA EN QUE<br />

INGRESÓ, hasta que cese.<br />

b)- Reemplazantes (1-3)<br />

Es otro tipo de suplencia que se genera cuando el docente solicita una licencia que no<br />

genera doble erogación, es decir cuando solamente quien lo reemplaza percibe haberes, tal<br />

como se puede apreciar en este detalle:<br />

Art. 25 sin sueldo<br />

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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />

CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />

27° sin sueldo<br />

29° (mayor jerarquía)<br />

30 (Político sin sueldo)<br />

31 e)<br />

45° (sin sueldo)<br />

Cuadro 4: Nómina de Personal Docente de Corta Duración<br />

Este tipo de suplencias generalmente se producen ante ausencias por enfermedad:<br />

Art. 5° a (enfermedad corta evolución)<br />

Art. 5° b (enfermedad larga evolución<br />

Art. 5° c (accidente de trabajo)<br />

Art. 23° (atención de familiar, inc. a, b, d, e)<br />

Art. 32° (examen)<br />

Art. 16° (enfermedad infectocontagiosa en el establ.).<br />

Art. 19º (matrimonio)<br />

Para el personal SUPLENTE DE CORTA DURACION no corresponde adelantar la<br />

información, o sea NO ENVIAR NOTA DANDO ALTA, solo incluirlos en Planilla Mensual de<br />

Estadística de Personal, por cuanto sus haberes se liquidan en base a los servicios que se<br />

declaran mensualmente en la misma, cumplimentando en el cuadro correspondiente fecha de<br />

ingreso, de egreso y nombre del docente al que suple, mencionando el artículo que éste<br />

usufructúa. Cabe destacar que si la suplencia continúa más allá del mes que se está informando,<br />

deberá colocar en el casillero de fecha de egreso, la leyenda “continúa”. Es decir, NO SE DEBE<br />

DAR LA BAJA ESE MES y en la próxima Planilla deberá siempre repetir la fecha de ingreso,<br />

agregando el cese el mes en el que realmente éste se produzca. Se ha detectado muchas veces,<br />

el error de cesarlo cada mes y volver a dar de alta al mes siguiente, eso genera que cada mes se<br />

le practique la liquidación final.<br />

Cuadro 5: Nómina de Personal docente titular con Traslado Transitorio.<br />

Se ubica al personal que tiene su titularidad en otro establecimiento y se encuentra, tal<br />

como dice el subtítulo, con “Traslado Transitorio”, se cumplimentará todo lo requerido en este<br />

cuadro, y en el sector donde figura nombre del reemplazo o cargo vacante deberá colocar la<br />

denominación de la vacante donde se ubica a esta persona. Como es de su conocimiento a los<br />

docentes con traslado se los ubica en cargos vacantes o también en alguna suplencia larga,<br />

donde irán rotando, pero NUNCA ubicarlos en la nómina de personal interino o suplente, ya que<br />

presta a error, porque ellos están percibiendo haberes por su cargo base.<br />

Planilla “B”:<br />

Del PERSONAL Auxiliar de la Educación (No Docente)<br />

CUADRO N° 1:<br />

NOMINA DE PERSONAL NO DOCENTE TITULAR: En este cuadro debe consignarse el<br />

personal de planta permanente, apellido y nombre completo, función y el horario de prestación<br />

de servicios, cantidad de días de asistencia, las inasistencias, llegadas tardes y licencias<br />

usufructuadas en el mes. En la parte de movimiento del mes se consignará al agente que ha sido<br />

trasladado o ha tenido una asignación de funciones a otra escuela, indicándose en<br />

Observaciones el Nº de Disposición o Resolución que dio origen al movimiento como así<br />

también las bajas por renuncia o fallecimiento. La consignación de esta información no invalida el<br />

cumplimiento de los trámites que por cuerda separada debe realizarse para cada caso.<br />

CUADRO N° 2<br />

NOMINA DE PERSONAL NO DOCENTE MENSUALIZADO: En este cuadro se consignará a<br />

los agentes que se encuentren en planta temporaria, apellido y nombre completo como así<br />

también los datos solicitados en idéntico cuadro anterior. En el cuadro Fecha de Ingreso se<br />

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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />

CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />

cumplimentará con la fecha de alta del agente a su ingreso al sistema o cuando haya modificado<br />

su situación de revista (Ejemplo: Pase de planta transitoria a temporaria). En Fecha de Egreso se<br />

completará únicamente por baja (renuncia o fallecimiento) y por haberse modificado su lugar de<br />

prestación de servicios (asignación de funciones a otra escuela). En observaciones se anotarán<br />

algunas particularidades relacionadas al movimiento que se haya consignado. En el último<br />

cuadro se indicará el Nº del instrumento legal, Decreto para los ingresos o cambio de planta y Nº<br />

de Disposición para los casos de Asignación de funciones.<br />

CUADRO N° 3 NOMINA DE PERSONAL NO DOCENTE TRANSITORIO: Se consignará en este<br />

cuadro a todo personal que haya sido incorporado en Planta Transitoria con los datos solicitados<br />

en todos los cuadros.<br />

Respecto al reverso de la planilla deberán cumplimentarse los cuadros 1, 2, 3 y 4 según<br />

modalidad y particularidad de cada establecimiento.<br />

Cabe recordar que la Planilla Mensual de Estadística debe cumplimentarse por triplicado por<br />

todos los establecimientos educativos, sin excepción, y enviar: un ejemplar a la Delegación<br />

Administrativa, un ejemplar al Departamento Personal No Docente y un ejemplar quedará en el<br />

archivo de la Escuela. El envío de la misma se realizará del 01 al 05 de cada mes y en ella se<br />

volcarán las novedades producidas en el mes.<br />

DE NINGUNA MANERA SE CONFECCIONARAN PLANILLAS MENSUALES DE ESTADISTICA POR<br />

ADELANTADO (meses de receso escolar o vacaciones) ya que la misma debe reflejar las<br />

novedades producidas en el mes.<br />

SOLICITUD de TRASLADO TRANSITORIO Nivel Inicial y Primario y sus modalidades.<br />

Se recuerda que las solicitudes de este beneficio deberá tramitarse de acuerdo al<br />

proceso rediseñado, elevándose dicho tramite UNICAMENTE a la Dirección de Personal Docente<br />

de EGB e Inicial.<br />

Asimismo deberá tener en cuenta que al darse por finalizado un traslado transitorio,<br />

deberá informarse por nota a la Dirección mencionada, no correspondiendo una baja, sino un<br />

cambio de destino de haberes.<br />

5.-LICENCIAS<br />

QUE DATOS DEBEN ESTAR EN EL PARTE DIARIO:<br />

- Nombre y apellido del agente.-<br />

- Número de DNI.-<br />

- Domicilio real o especial del agente en el cual se hace uso de<br />

licencia por enfermedad (indicando datos referenciales,<br />

cuando sea necesario, que permitan la correcta Ubicación).<br />

-Fecha de iniciación de la licencia por enfermedad.<br />

-Lugar de trabajo efectivo del agente.<br />

-Firma y sello del funcionario que emite el parte.<br />

-Podrá solicitar médico ambulatorio si su dolencia no le permite<br />

trasladarse al hospital.<br />

-La Delegación de Reconocimientos Médicos recepcionará el<br />

parte diario hasta las 9.30 hs.<br />

ES DE SUMA IMPORTANCIA ELEVAR EN FORMA URGENTE LOS REINTEGROS DE<br />

LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES MEDIANTE FAX AL DEPARTAMENTO LICENCIAS A FIN<br />

DE NO PERJUDICAR AL DOCENTE EN SUS HABERES.<br />

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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />

CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />

INFORMAR AL DEPARTAMENTO LICENCIAS (en los casos que correspondan) LOS<br />

INCIOS DE LICENCIAS.<br />

EN LAS PLANILLAS DE ESTADISTICAS/ PADRON DR NOVEDADES debe indicarse el<br />

articulo de la licencia su inicio y finalización<br />

COMENTARIOS A TENER EN CUENTA PARA EL CORRECTO TRÁMITE<br />

LICENCIAS<br />

LEY I-N°260 antes Ley N° 5089: (de ACTIVIDADES CULTURALES) invitación correspondiente,<br />

formulario y nota de solicitud elevada con 15 (quince) días de anticipación.<br />

ART.5ºA: (ENFERMEDAD CORTA EVOLUCIÓN) Ver Decreto N° 894/12 Certificado Médico, más<br />

formulario.<br />

ART 5° B: (ENFERMEDAD LARGA EVOLUCIÓN) Ver Decreto N° 894/12 Certificado Médico, mas<br />

formulario aclarando si es con goce o no de haberes, HISTORIA CLÍNICA justificando el periodo<br />

solicitado y nota de solicitud. El recuento de los días por 5b Primera etapa: 365 con goce integro<br />

de haberes lo realiza Delegación Administrativa y Supervisión Escolar, la Segunda etapa de 182<br />

con 50% de Haberes y la tercera etapa de 182 sin goce de haberes las realiza el Departamento de<br />

Licencias del ME.<br />

ART. 5ºC: Las denuncias deben ser realizadas ante LA CAJA A.R.T. inmediatamente<br />

cumplimentando el formulario asignado a tal fin, para luego enviar el mismo directamente a la<br />

caja A.R.T.<br />

Para solicitar licencia por accidente de trabajo debe agregarse al formulario:<br />

- Copia de la denuncia realizada donde conste el número de siniestro.<br />

- Certificado médico o informe emitido por el prestador de la caja ART donde otorga el<br />

alta.<br />

- Tener en cuenta que en este tramite no interviene la dirección de reconocimientos<br />

médicos, por lo que no se debe enviar documentación médica a esa dependencia.<br />

ART. 12 Por maternidad<br />

Inciso A: se presenta el certificado Médico con la FPP (Fecha Probable de Parto)<br />

consignada y podrá solicitar licencia con 45 días de antelación a la FPP, o DEBERÁ<br />

INDEFECTIBLEMENTE usufructuar la licencia con 30 días de antelación. Se envía a<br />

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS c/formulario completo.<br />

Inciso B: se solicita con Historia Clínica donde el Médico tratante deberá consignar<br />

claramente la patología y el tiempo. Se envía a Reconocimientos Médicos c/formulario completo.<br />

ART. 23 D: La prorroga que se establece en este inciso es concedida por la dirección de<br />

personal, para lo cual se debe enviar el correspondiente formulario de licencia con el respectivo<br />

certificado medico oficial.<br />

Si bien en ocasiones la dirección de reconocimientos médicos indica en los certificados oficiales,<br />

el encuadre en el inciso A) o B) – de acuerdo al familiar a atender- corresponde que<br />

administrativamente se realice el control del tiempo utilizando por cada uno de esos incisos,<br />

encuadrando el tiempo excedido en el inciso D), enviando al Dpto. licencias los formularios en<br />

donde se aclare tal situación.<br />

ART 29: (cargo mayor jerarquía, no por mayor remuneración) formulario, constancia que acredite<br />

la designación o elección del cargo.<br />

ART. 30º: (POR CARGO POLÍTICO Y/O GREMIAL) formulario y certificación de Autoridades por<br />

MTEySS, en el caso de cargos Gremiales y formulario, certificado de cargo electo para los cargos<br />

políticos.<br />

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ART. 31 b: Para realizar cursos de actualización y perfeccionamiento, Postítulos Docentes, asistir<br />

a: congresos, simposios, seminarios, etc. organizados avalados o auspiciados por el Ministerio de<br />

Educación. Deberá ser presentada con 7 (siete) días de anticipación (de ser notificado del curso sin<br />

esta antelación DEBERÁ otorgarse) certificación, formulario y nota de solicitud.<br />

ART 32º: (por examen) Formulario completo y certificación del/los exámenes con Fecha<br />

completa y firma de la autoridad.<br />

ART 33º: (actividad deportiva c/goce de haberes) formulario de solicitud con 20 días de<br />

anticipación, adjuntar la invitación.<br />

ART. 34º: (practica deportiva s/goce de haberes), Formulario con no menos de 30 días de<br />

anticipación, certificación de entidad directiva, detalle de actividad a realizar.<br />

ART 36º: (RAZONES PARTICULARES) formulario completo.<br />

Art. 45: Todo aquello que no esté contemplado en el Régimen de Licencias, o al haber agotado<br />

las instancias del mismo, harán que puede solicitarse el presente artículo que lo concede el<br />

Ministro/a de Educación según “su criterio y buen entendimiento”.<br />

No podrá iniciarse hasta que no se encuentre concedida, a excepción del personal<br />

docente que se desempeñan en el 1° año de la ESB (antes 7mo Año de la EGB III),<br />

Para el caso deberá completarse el Formulario de licencia y adjuntar al mismo nota de<br />

solicitud o documentación que acredite lo solicitado.<br />

TAREAS PASIVAS y OTROS: el agente debe presentar documentación médica particular que<br />

aconseje cambio de tareas, tareas pasivas, Cambios de Funciones o cambio de lugar de trabajo<br />

(estos dos últimos desde 2006 por aplicación de los Capítulos Homologados del Estatuto Unificado<br />

del Personal docente del Pcia. Del Chubut), debiendo la dirección del establecimiento remitir<br />

inmediatamente a contralor medico correspondiente, la que dictaminara el encuadre de la<br />

misma.<br />

Para el caso de los agentes comprendidos en la Ley I Nº 74 (Antes decreto-ley 1987), el<br />

organismo de contralor medico de la provincia deberá indicar en el acta de junta medica las<br />

tareas que no puede realizar.<br />

En la conformación de la JUNTA MEDICA del instituto de seguridad social y seguros<br />

deberá incluirse a un profesional de la dirección de reconocimientos médicos de la provincia,<br />

preferentemente entre aquellos que haya formado parte de la JUNTA MÉDICA que dictaminó el<br />

carácter irreversible de la incapacidad.<br />

A) Cuando la junta médica dictamine una reducción del grado de capacidad laboral del<br />

docente, el ministerio de educación podrá producir el cambio de su tarea laboral,<br />

proponiendo la modificación de la misma así como el destino y horario a cumplir que no<br />

podrá ser inferior al 80% de cada cargo que desempeñe el agente.<br />

B) Si el docente tuviera cargos u horas cátedras en dos o más niveles de la educación el<br />

Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Operativa<br />

de Inst. Educativas y Supervisión, podrá producir el cambio de la tarea laboral, teniendo en<br />

cuenta el grado incapacidad laboral y la especialidad del docente,<br />

C) El cambio de funciones ante la reubicación del agente se cumplimentara dentro de las<br />

dependencias o áreas de competencia del Ministerio de Educación.<br />

D) En caso de que el agente no reuniera el porcentaje necesario para obtener el beneficio de<br />

jubilación por incapacidad, la dirección de reconocimientos médicos de la provincia<br />

deberá evaluar anualmente al agente a efectos de establecer la evolución de la dolencia.<br />

E) Para los agentes comprendidos en el decreto ley I-N° 74 (antes Nº 1987), cuando la junta<br />

medica de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia dictamine una<br />

reducción del grado de capacidad laboral que imposibilite el normal desenvolvimiento de<br />

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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />

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sus funciones, el ministerio de educación por intermedio de las área de competentes<br />

podrá producir el cambio de su tarea original, proponiendo la modificación de la misma, a<br />

fin de ser reubicado en un cargo acorde a su capacidad LABORATIVA.<br />

SITUACION IRREGULAR: Al tercer día de ausencia en que incurra el agente y que no se<br />

encuentren avisadas o justificadas, deberá remitírsele carta documento con aviso de recepción<br />

por correo argentino al último domicilio declarado, con el siguiente texto “Por la presente<br />

intimo a usted a que en el plazo 48 hs hábiles justifique inasistencias desde...... mismo<br />

plazo presentarse a retomar servicio bajo apercibimiento de cesantía por abono de cargo”<br />

cumplido. Y si no se produjera el reintegro o la justificación, deberá enviar la documentación al<br />

Dpto. Licencias para continuar tramite se sanción a aplicar.<br />

MODIFICADO por Acta Paritaria 03/2008 - Anexo 3-<br />

Homologado por Resolución N°155/08 S.S.T.-S.T.R.<br />

Para la aplicación del inciso c) del artículo Nº 112, se considerará solamente “Abandono del servicio sin causa<br />

justificada” la NO PRESENTACIÓN del docente al prestar servicios ante una NOTIFICACIÓN FEHACIENTE, la sola<br />

concurrencia del mismo en el tiempo estimado por la notificación cursada o ante la imposibilidad física de presentarse<br />

debidamente informada o comunicada por los mismos medios, hará CAER la potestad de la administración para aplicar la<br />

sanción prevista en el “inciso c” del articulo Nº 112, sin perjuicio de las distintas sanciones que le podrían caber al docente<br />

ante la situación irregular en la que se encontraba incurso.<br />

A los efectos del procedimiento de notificación que habilite la vía de excepción dispuesta mediante la notificación<br />

establecida por la ex Ley Nº 5727, y en un todo de conformidad con el derecho de defensa y demás principios de orden<br />

constitucional, conforme a lo establecido por la Ley N I Nº 18 (antes 920), respetando y considerando como válido, el<br />

último domicilio declarado por el docente conforme al artículo Nº 26 inciso H del reglamento General de Escuelas.<br />

RECORDAR: que en estos casos las citaciones realizadas por medios gráficos o radiales, no<br />

tienen validez legal.<br />

6.-INSTRUCTIVO de TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE RENUNCIAS POR<br />

JUBILACIÓN, RAZONES PARTICULARES, FALLECIMIENTOS<br />

Procedimientos a seguir referentes a los tramites administrativas por jubilación Ordinaria<br />

invalidez del personal docente, que deberá presentar, al momento de ser notificadas por el<br />

Instituto de Seguridad Social y Seguros.<br />

Recibida la notificación, enviada por el I.S.S.yS donde se informa al docente que se<br />

encuentra en condiciones de jubilarse, deberá remitir al Ministerio de Educación, a través de la<br />

vía jerárquica, a los siguientes departamentos:<br />

1- AL DEPARTAMENTO PERSONAL DOCENTE DE NIVEL INICIAL Y EGB. Para este depto. Es<br />

en caso de renunciar por razones particulares como personal docente TITULAR y por<br />

JUBILACION en todas las situaciones de revista.<br />

-Copia de notificación del I.S.S.<br />

-Siguiendo la vía jerárquica, copia de la renuncia del docente, presentada con 30 días de<br />

anticipación, en todos los establecimientos donde se desempeñe, o mantengan un cargo<br />

aun con licencias sin goce de haberes al momento de ser otorgado dicho beneficio.<br />

2- AL DEPARTAMENTO PERSONAL DOCENTE NIVEL INICIAL Y EGB. Para este Dpto. es en<br />

caso de renunciar por razones particulares como personal docente TITULAR y por<br />

JUBILACION en todas las situaciones de revistas.<br />

-ORIGINAL de la renuncia presentada por el docente en las distintas situaciones de revista<br />

-Cuestionario informativo realizado por la Dirección de la Escuela o Supervisión, según<br />

corresponda. El cuestionario contiene: Apellido y nombres del renunciante: DNI; año de<br />

nacimiento; cargo; situación de revista: fecha de renuncia; si tiene licencias pendientes de<br />

usufructo, fondos pendientes de devolución, sumario pendiente, embargos y por ultimo si,<br />

hay alguna objeción que formular para aceptación de la renuncia.<br />

PARA LOS CASOS DE FALLECIMIENTO: deberá enviar a ambos Departamentos y al<br />

Departamento de Documentación y Servicios Sociales el certificado de Defunción.<br />

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El cuestionario informativo adaptado a tal circunstancia, al Departamento Personal Docente de<br />

Nivel Inicial y EGB.<br />

CERTIFICADOS DE SERVICIOS CON REMUNERACIONES Y CESE:<br />

De este tipo de certificaciones se extienden 2 (dos) en la trayectoria del docente o<br />

agente, la primera para iniciar el tramite jubilatorio, que se extendería con todos los servicios<br />

prestados al Ministerio de Educación y con los aportes correspondientes, y la segunda se<br />

extiende cuando cesare en el servicio. Esta última se confecciona con la continuación de los<br />

servicios de la primera y con el cese correspondiente.<br />

Cuando se solicita certificación de doble función, el interesado debe remitir a este<br />

Departamento las constancias correspondientes, cuando el docente o agente cesare por<br />

jubilación o retiro voluntario o en el caso que necesitare este tipo de certificación, debe realizar<br />

por separado el pedido mediante nota para abrir expediente. Es decir, por un lado se elevara la<br />

renuncia al Departamento de personal que corresponda y por nota aparte debe solicitar dicha<br />

certificación a este Departamento.<br />

Requisitos para la jubilación:<br />

PERSONAL DOCENTE<br />

Al cumplir 53 (cincuenta y tres) y acreditar 25 (veinticinco) años de servicios efectivos<br />

docentes con aportes, en establecimiento educacionales oficiales en el Orden Nacional, Provincial<br />

o Municipal y haberes desempeñado al frente de alumnos un mínimo de 10 (diez) años. Cuando<br />

no registrara estos requisitos, deberá encuadernarse en el régimen general.<br />

Las jubilaciones se rigen por el principio de Caja Otorgante, esto quiere decir que se jubilan por<br />

la Caja en que mas año aporto.<br />

PERSONAL NO DOCENTE:<br />

El régimen general estipula que debe contar con 62 (sesenta y dos) años de edad los<br />

varones y 58 (cincuenta y ocho) las mujeres, acreditando 30 (treinta) años de servicios<br />

computables, de los cuales 25 (veinticinco) deben serlo con aportes en uno o mas regímenes.<br />

Ambos se rigen por el principio de la Cajo Otorgante (uno se jubila donde tenga la mayor<br />

cantidad de aportes-Ley XVIII-N° 39 (antes Ley N° 3923)<br />

JUBILACION POR INVALIDEZ:<br />

Para acceder a esta jubilación el docente o agente debe tener 10 años o más de servicios<br />

aportados a la Provincia y haber agotado sus licencias por enfermedad.<br />

PENSION POR FALLECIMIENTO:<br />

Tienen derecho a la pensión por fallecimiento: los hijos menores de edad y los cónyuges<br />

del docente o agente fallecido (varones o mujeres).<br />

El docente o agente fallecido debe tener 10 años de antigüedad o mas de 50 (cincuenta)<br />

años de edad para que le corresponda la pensión a su cónyuge, en caso contrario le corresponde<br />

según la cantidad de años que aporto, por ejemplo: el agente aporta por 7 años, al cónyuge le<br />

corresponde pensión por 7 años, en el caso de los hijos menores de edad, siempre les<br />

corresponde pensión hasta la mayoría de edad.<br />

CERTIFICADOS DE SERVICIOS PARA CAJA COMPLEMENTARIA:<br />

Este tipo de certificados se solicita únicamente al haber cesado definitivamente del<br />

servicio.<br />

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Cuando se solicita por esta certificación el interesado debe comunicar por nota y<br />

cumplimentar la Declaración Jurada todas las diferencias de función que hubiese tenido desde el<br />

01-10-78 (transferencia escuelas nacionales). 01-10-81 (transferencias escuela de adultos) y 01-<br />

07-93 (ultimo transferencia de escuelas nacionales primarias, media, superior y privadas),<br />

Hay que tener en cuenta que en la transferencia del año 93 el aporte a Caja<br />

Complementarias fue obligatorio por agente, sin derecho a renuncia, por lo tanto los agentes<br />

transferidos deben aportar en todos los cargos que tengan activos y en los que tomen en un<br />

futuro.<br />

7.-ACREDITACION DE ANTIGÜEDAD DOCENTE<br />

Instructivo:<br />

Se recuerda que:<br />

Según el Estatuto Docente Ley VIII-N° 20, en su artículo 18 dice que “se consideran<br />

acumulables a los efectos de las bonificaciones por antigüedad, todos los servicios no<br />

simultáneos de carácter docente”, conforme con la definición del Artículo N° 2 de la nombrada<br />

Ley y debidamente certificados, prestados en jurisdicción Nacional Provincial o en<br />

establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial.<br />

Ley VIII-N° 20<br />

Artículo 2.- A los efectos de la aplicación de este estatuto se considera docente a todo aquel que imparte, dirige, supervisa<br />

y orienta la educación con sujeción a normas pedagógicas y reglamentaciones legales.<br />

Artículo 2º: REGLAMENTACION.-<br />

I - Imparten enseñanza los maestros de grado, preceptores, celadores, maestros especiales y los<br />

directores sin dirección libre, que tienen a su cargo, en forma permanente y directa, la educación de alumnos.-<br />

II - Dirigen la enseñanza los docentes que tienen a su cargo, en forma permanente y directa, el<br />

asesoramiento y contralor del personal a que se refiere el inciso 1º del artículo 2º.-<br />

III - Supervisan la enseñanza los docentes que tienen a su cargo funciones de asesoramiento, contralor y<br />

coordinación en forma permanente y directa, del personal encargado de impartirla o dirigirla.<br />

IV - Orientan la enseñanza el personal directivo superior que tiene a su cargo el gobierno y administración<br />

de las dependencias escolares, con sujeción a normas educativas.<br />

1- DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN OTRA JURIDICCIÓN EDUCATIVA<br />

En esta documentación deben consignarse los siguientes datos:<br />

Carácter del cargo (docente); numero de escuela, fechas de alta y bajas (se debe indicar: día,<br />

mes y año), situación de revista y licencias sin goce de h s-esta documentación debe contar<br />

con la legalización correspondiente-(art.33,Inc. V, Ley VIII-N°20) se aclara que las autoridades<br />

con facultad para este tramite corresponde a Ministerio de Educación de la provincia que<br />

provee o Ministerio del Interior, aquí debe figurar el numero de instrumento legal por el cual<br />

se legaliza.<br />

Observación: Cada carilla debe contar con la firma de la autoridad certificante y la misma<br />

debe ser avalada por el funcionario que legaliza.<br />

2- DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A ESCUELAS PRIVADAS<br />

A-Por servicios privados prestados en esta provincia<br />

1. En las respectivas prestaciones debe figurar lo que se indica en el punto 1<br />

Excepción de la legalización, la cual se gestionara a través de la Dirección General de<br />

Escuelas Privadas dependientes de este Ministerio.<br />

B-Por servicios Privados PRESTADOS EN OTRAS provincias ídem (I)<br />

3- DE LAS PRESTACIONES DE INSTITUTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LAS<br />

FUERZAS ARMADAS Y/O SEGURIDAD<br />

Ídem punto 1- se indica que el ente que debe legalizar es el Ministerio del Interior.<br />

4- DE LAS PRESTACIONES UNIVERSITARIAS (Incluye a las universidades del Chubut.<br />

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Se debe consignar carácter del cargo, fecha de alta, baja (se debe indicar día, mes y año) y<br />

licencias sin goce de haberes con la firma del Decano o rector y debe contar con la<br />

legalización correspondiente (legaliza el Ministerio del Interior).-<br />

5- DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE<br />

ESTA PROVINCIA<br />

De acuerdo al Dictamen Nº 424/93, se debe consignar que las funciones fueron docentes:<br />

detallando fechas de alta y bajas y licencias sin goce de haberes.<br />

Observación:<br />

A) Los formularios en que se emiten las diferentes prestaciones deben ser propias de cada<br />

organismo emisor (no tendrán validez aquellos que figuren en formularios de ANSES).<br />

B) Las prestaciones de servicios comunes, sean estos administrativos u operativos, no tienen<br />

validez para acreditar antigüedad docente.<br />

6- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EMITIDO POR CAJAS PREVISIONALES<br />

Este trámite tiene validez para acreditación de antigüedad siempre y cuando se especifique<br />

que los servicios reconocidos son docentes.-<br />

IMPORTANTE:<br />

En todos los casos la documentación presentada se convalidara a partir de la fecha de<br />

presentación de la misma (siempre que se encuentre debidamente cumplimentada) ante el<br />

superior inmediato, por lo que esta autoridad será responsable de autenticar las fotocopias<br />

de los correspondientes originales y así mismo se deberá consignar en dichas copias la fecha<br />

de recepción.<br />

Cada CARILLA deberá contar con la firma de la autoridad certificante y la misma debe ser<br />

avalada por el funcionario que legaliza.<br />

TODAS las CERTIFICACIONES de SERVICIOS que pretendan ser reconocidas a los efectos de<br />

su bonificación, y que procedan de otras jurisdicciones estatales o privadas) deberán contar<br />

con la LEGALIZACIÓN correspondiente.<br />

Las PRESTACIONES de servicios comunes, sean estos administrativos u operativos, no tienen<br />

validez para acreditar antigüedad docente.<br />

Los servicios trabajados AD-HONOREM no tienen validez para acreditar antigüedad.<br />

8.-ASIGNACIONES FAMILIARES<br />

Documentación requerida a fin de que el personal acceda al beneficio de las<br />

Asignaciones Familiares, según la ley<br />

Declaración jurada Asignaciones familiares, que se deberá confeccionar cada tres años, o<br />

cuando surja una modificación en las asignaciones a percibir.<br />

Situación laboral del esposo (según corresponda)<br />

Constancia pago monotributo/ Autónomo del esposo:(a renovar cada 6 meses)<br />

-Trabajador independiente: información sumaria ante el juez de paz con dos testigos<br />

que certifique que el mismo realiza trabajos temporales (changarín/jornalero).<br />

-En relación de dependencia: constancia ente empleador indicando que no percibe<br />

asignaciones familiares.<br />

-Copia autenticada del acta de matrimonio o Declaración Jurada de convivencia (no<br />

es valida la libreta de matrimonio).<br />

Copia autenticada de los certificados de nacimiento y DNI de los hijos.<br />

Copia autenticada de los DNI del esposo.<br />

Certificado de escolaridad de los hijos.<br />

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Las ASIGNACIONES FAMILIARES serán percibidas por UN SOLO TRABAJADOR/A<br />

(del núcleo familiar), aun cuando la relación laboral de estos sean distintas.<br />

RENOVACION DOCUMENTACIÓN ASIGNACIONES FAMILIARES:<br />

INFORMACION SUMARIA: declaración jurada donde se especifica que su esposo realiza<br />

trabajos temporales de changarín /jornalero-(valida por 2 años).<br />

No es válida en los casos en que la ocupación del cónyuge fuera comerciante,<br />

empresario o profesional universitario independiente.<br />

BOLETA TRABAJADOR AUTONOMO: vencimiento cada seis meses.<br />

FORMULARIO DE DESOCUPADO: valido por 12 meses continuos o discontinuos y por<br />

única vez.<br />

DECLARACION JURADA ASIGNACIONES FAMILIARES: se renueva cada tres años, tenga o<br />

no modificaciones n el núcleo familiar. Si surgen modificaciones antes de los tres años,<br />

se renueva en la fecha que acontece el hecho que genera la modificación. En los casos<br />

de nacimiento /matrimonio se adjunta los certificados correspondientes.<br />

NOTA: es deber de los declarantes presentar en tiempo y forma la documentación: sellada,<br />

fechada, certificada, original/ y o copia autenticada según cada caso lo requiera.<br />

PLAZOS DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION:<br />

MATRIMONIO: la asignación se hará efectiva dentro de los 60 días de acreditado el acto y<br />

90 días cuando el matrimonio se celebra fuera de la provincia. No es valida la libreta de<br />

matrimonio, se requiere el acta de matrimonio autenticada. Junto a esta documentación<br />

deberá acompañarse la Declaración Jurada completa.<br />

NACIMIENTO: la asignación se hará efectiva dentro de los 60 días de acreditado el acto y<br />

90 días cuando el nacimiento acontece fuera de la provincia. No es valida la constancia de<br />

nacido vivo, se requiere el certificado de nacimiento autenticado.<br />

PRENATAL: se solicita a partir del 3er mes de gestación –Documentación a presentar:<br />

Certificado del medico particular. Test de embarazo (análisis /o copia del informe eco<br />

gráfico-Se adjunta Nota Nº 283/06 en la que se indica pasos a seguir.<br />

CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD: se presenta a los 60 días de haber iniciado el ciclo<br />

lectivo, el de finalización a los 60 días de finalizado el ciclo.<br />

DECLARACION JURADA AYUDA ESCOLAR ANEXO VI:<br />

*Se presenta todos los años antes del 30 de Enero con los certificados de escolaridad de<br />

fin de curso.<br />

*Se presenta junto con los certificados de finalización de ciclo (antes del 30/10 del año<br />

siguiente).<br />

IMPORTANTE:<br />

Si una trabajadora tiene un embarazo múltiple cobrará el PRENATAL y el NACIMIENTO por<br />

cada uno de los hijos/as.<br />

La ASIGNACIÓN por HIJO o HIJO ESCOLARIZADO se abonan al 50% del valor cuando el<br />

trabajador tiene menos de 18 hs. cátedra.<br />

La ASIGNACIÓN por HIJO ESCOLARIZADO se abonará hasta los 26 años (inclusive)<br />

siempre y cuanto anualmente se presente el certificado de cursada/alumno regular en<br />

Universidades o Institutos Superiores de Formación Docente.<br />

La AYUDA ESCOLAR será percibida por todo aquel hijo/a ESCOLARIZADO dentro de la<br />

ESCOLARIDAD OBLIGATORIA (desde Sala de 5 (preescolar), E. Primaria y E. Secundaria)<br />

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TRAMITACION x CERTIFICADOS PRENATAL<br />

Para la obtención del CERTIFICADOS PRENATALES, se dará intervención a la Dirección de<br />

Reconocimientos Médicos de acuerdo a la Res. 430/96 y reglamentación Res. 75/96 Art<br />

19°.<br />

A tal fin se elevará a la DELEGACION ADMINISTRATIVA la siguiente documentación,<br />

a partir de 3er MES DE GESTACIÓN, indicando si es para cobro de la ASIGNACIÓN<br />

PRENATAL o solo para otorgar LICENCIA DE MATERNIDAD.<br />

Original certificado del médico particular que deberá consignar<br />

A) Tiempo de gestación estimado<br />

B) Fecha probable de concepción<br />

C) Fecha última menstruación<br />

D) Fecha probable de parto<br />

Adjunto el Test de embarazo (análisis) y /o copia de informe ecográfico<br />

La dirección de reconocimientos médicos extenderá el certificado oficial de prenatal, a<br />

los efectos de tramitar el otorgamiento de Licencia PRE y Post y/o pago de la Asignación<br />

Prenatal.<br />

9.-SEGURO ART -FORMULARIO DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS<br />

Debe ser cumplimentado por el personal ingresante o en su defecto el personal que a la<br />

fecha no lo ha cumplimentado.<br />

Asimismo se informa que debido a cambios en la solicitud de formulario de Designación<br />

de beneficiarios, los seguros de Vida obligatorios, Familiar y Facultativo adicional quedaran<br />

incluidos en una sola planilla, la cual se cumplimentara de la siguiente manera-<br />

-NOMBRE/RAZON SOCIAL Ministerio de Educación-Domicilio: 9 de julio 24 Rawson.<br />

-Marcar si es incorporación al Seguro o actualizaciones de datos.<br />

-Pintar o marcar con una X el recuadro correspondiente a:<br />

-Solicito A-Corresponde al Seguro Colectivo Obligatorio + Capital Uniforme.<br />

-Solicito B-Corresponde al Seguro Facultativo Adicional-Múltiplos de Sueldos.<br />

-Completar los datos correspondientes al Asegurado Titular.<br />

-SVC -Beneficiario del Solicitante Titular/ Asegurado<br />

Este recuadro corresponde al seguro de vida colectivo Obligatorio y Facultativo Adicional.<br />

-El agente deberá indicar con una X o pintar en cada casillero, la pólizas (A,B) a la que se asigna<br />

cada beneficiario. Ej.<br />

A B Apellido y<br />

Parentesco Tipo y Nº de % Benef. F. de Nac<br />

C<br />

Nombres<br />

Doc.<br />

X X Juan Pérez Cónyuge DNI 27.777.777 00/00/00<br />

X Jose Pérez Hijo DNI 20.000.000 00/00/00<br />

X Julio García Hermano DNI 28.888.888 00/00/00<br />

Cónyuge/Conviviente del asegurado/Solicitante Titular.<br />

-El agente deberá designar a su cónyuge o a su conviviente siempre este ultimo<br />

adjuntando Declaración jurada de convivencia, entendiéndose que deberá tener 5 años de<br />

convivencia o 2 años para los que tengan en común.<br />

-Aquel agente que no Designe a su cónyuge o conviviente en este recuadro no cubrirá al<br />

mismo dentro de condiciones de cobertura del Seguro de vida Facultativo Adicional.<br />

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-Datos del Grupo Familiar Primario.<br />

En este recuadro deberá designar a su grupo Familiar Primario, es decir a su cónyuge o<br />

conviviente y a sus hijos de 21 años hasta 26 años siempre y cuando que estén a cargo del<br />

Titular, cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen tareas<br />

remuneradas algunas ni gocen de un beneficio provisional.<br />

En caso de no poseer Grupo familiar Primario (cónyuge o convivientes e hijos), no<br />

completar este recuadro.<br />

-Seguro de Sepelio Colectivo-Beneficiario del Solicitante Titular.(COD, 1426)<br />

-Este recuadro podrá ser cumplimentado por aquellos agentes que no posean cónyuge,<br />

hijos y padres, solamente podrán designar a una sola persona la cual quedara beneficiaria<br />

del Seguro de Vida Amparo Familiar.<br />

IMPORTANTE:<br />

Contestar las preguntas de la declaración jurada (titular y cónyuge) si está en perfectas<br />

condiciones de salud y si ha percibido algún tipo de indemnización por invalidez.<br />

ATENCIÓN:<br />

Este seguro posee cobertura para el titular y cónyuge, siempre y cuando hayan contraído<br />

Matrimonio legalmente.<br />

Se solicita tenga a bien completar Lugar y Fecha y FIRMAR, cada formulario (blanco, rosado y<br />

amarillo), en ORIGINAL.<br />

10.-INSTRUCTIVO ACCIDENTES DE TRABAJO<br />

Ante cualquier accidente de trabajo debe comunicarse al 0800-888-0200- (discar 02 para<br />

tener línea en TEL. oficiales) 0800-888-0201<br />

Cuando nos comunicamos con las operadoras ellas solicitan número de CUIT en ese<br />

momento hay que avisarles que el Ministerio de Educación esta registrado por<br />

el Banco del Chubut S.A.<br />

Se deben completar todos los datos del agente en las dos planillas y al final la operadora<br />

otorga número de siniestro, - se firme y se entrega al agente el formulario de “solicitud de<br />

asistencia medica” para que la persona vaya al sanatorio.<br />

Elevar al Dpto. Licencias:<br />

a) copia formulario de denuncia de accidente, es indispensable colocar el número de<br />

siniestro<br />

b) formularios de licencias indicando el artículo 5° C/D (por duplicado)<br />

c) copia de la planilla evolución de pacientes, extendidas por los profesionales de la<br />

ART.<br />

Esta documentación debe ser remitida transcurrido los 10 días de producido el<br />

accidente denunciado.<br />

- Completar anexo I y II<br />

Los mismos formularios se utilizan para el caso de enfermedad profesional.<br />

Para tener en cuenta:<br />

Se considera Accidente de trabajo a todo aquel que: ocurra durante el desarrollo de las<br />

actividades o en el trayecto del domicilio al trabajo, siempre y cuando sea el trayecto habitual.<br />

Nº CUIT del ME -3099915793-5<br />

Nº de contrato 13720<br />

En caso se recibir el alta médica y de persistir alguna dolencia o no estar conforme con la<br />

misma, se puede solicitar la reapertura del siniestro, - una vez agotada esta instancia se<br />

puede APELAR ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, sita en calle Rivadavia 833<br />

de la ciudad de Comodoro Rivadavia.<br />

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