Modulo 2A Administrativo - Tekoa Virtual
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />
1- DOCUMENTACION DE ALTA PERSONAL DOCENTE INGRESANTE<br />
CIRCULAR Nº 03/92 y Modf.<br />
1- FICHA DE ALTA:<br />
Su objeto es declarar su afiliación al I.S.S.yS. (Instituto de Seguridad Social y Seguros).<br />
Se confecciona por triplicado por todo tipo de personal ingresante. Se cumplimentará en<br />
todas sus partes, en forma clara y precisa, dado que todos los datos son de real interés para<br />
conocer la situación provisional del agente. En el reverso de la ficha se declararán los servicios<br />
2- DECLARACION JURADA DE CARGOS:<br />
Esta se cumplimenta por triplicado, en forma completa indicando la situación de revista<br />
en los cargos denunciados por cada ingreso del agente. La Dirección de Personal controlará la<br />
compatibilidad de los mismos, en caso de acumulación de acuerdo a la Ley VIII N° 69 (Ley de<br />
Incompatibilidad). Recordar que el Director del establecimiento educativo DEBE firmar la declaración Jurada y<br />
por ende DEBE corroborar y certificar, los datos que suscribió el docente, al constatar un error, omisión,<br />
incompatibilidad o acumulación de cargos indebida, deberá solicitar al docente que en el término de 48 horas<br />
modifique esta situación (aplicación del Art N° 7 Ley VIII-N° 69)<br />
3- ASIGNACIONES FAMILIARES:<br />
Al igual que las primeras, se confeccionan por triplicado, adjuntando la documentación<br />
correspondiente, en caso de percibir asignación por su familia- (certificados de nacimientos hijos;<br />
de matrimonio, declaración jurado y/o aportes a la Caja de Autónomos de su cónyuge; de<br />
escolaridad/es, sentencia por Tenencia, Certificado de familia ensamblada por concubinato o hijo a<br />
cargo, etc.) Luego se remitirán al Departamento Documentación de Altas y Servicios Sociales a<br />
efectos de su bonificación. (Ver apartado N° 8)<br />
4- S.E.R.O.S.:<br />
Cada agente adjuntara también ficha de afiliación a Seros -solo original- al momento de<br />
su ingreso.<br />
5-CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA:<br />
La policía provincial otorgará el certificado de antecedentes Penales, a las diferentes<br />
instituciones que así lo requieran: sean Nacionales, Provinciales o Municipales. Esta constancia es<br />
indispensable ante la designación del personal ingresante (entiéndase el que ingresa por primera vez<br />
al sistema sea en un cargo titular, interino o suplente, mensualizados, temporario, transitoria o planta<br />
permanente). El que elevará por intermedio de la institución al área del Personal del Ministerio de<br />
Educación a efectos de adjuntar, a su legajo personal. El mismo tendrá validez por el término de<br />
seis (6) meses, a contar desde la fecha de su otorgamiento.-<br />
Esto debe ser tenido en cuenta en los casos del personal que habiéndolo cumplimentado<br />
para un ingreso anterior, se reintegre al servicio.-<br />
6- CERTIFICADO DE BUENA SALUD para el personal DOCENTE o AUXILIAR, sólo para<br />
aquellos agentes ingresantes:<br />
El agente ingresante titular, deberá realizar los estudios médicos a través del hospital<br />
zonal o particularmente. La Delegación de Reconocimiento Médico recepcionará dicha<br />
documentación y extenderá un Certificado Médico Oficial (CMO).<br />
OBSERVACIONES:<br />
Ante la cobertura de cargos con carácter de “urgente”, los interesados podrán presentar<br />
un Certificado Provisorio extendido por el médico tratante, cuya validez es de ciento<br />
veinte (120) días, el cual posibilita cubrir el lapso de demora en la gestión de Certificado<br />
Médico definitivo.<br />
DOCUMENTACION QUE DEBE ADJUNTARSE OBLIGATORIAMENTE PARA PERSONAL<br />
AUXILIAR de la EDUCACION<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />
- Certificado de Estudios cursados (fotocopia autenticada).<br />
- Certificado Policial de Antecedentes (original).<br />
- Certificado de Aptitud Psicofísico (original).<br />
- Ficha de Alta por triplicado.<br />
- Declaración Jurada de Cargos por triplicado.<br />
- Fotocopia autenticada del DNI, 1ª, 2ª hoja y la del domicilio actualizado.<br />
2- PLANILLA DE INFORMACION MENSUAL DE ESTADISTICA /<br />
NOVEDADES:<br />
Las planillas mensuales de estadística al igual que los padrones de novedades deben<br />
elevarse del 1° al 5 de cada mes, de manera que cada DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA<br />
cumpla en tiempo y forma con el envío de las mismas al Ministerio de Educación, a fin de que<br />
se pueda llevar a cabo la carga de novedades, que asegure la liquidación de haberes en<br />
término. Para las localidades más alejadas del interior provincial se podrá adelantar la<br />
información por fax al Departamento de Personal de EGB e INICIAL, SIN DEJAR DE ENVIARLO<br />
POR LA DELECACION ADMINISTRATIVA.<br />
En los meses de Junio y Diciembre se deberán elevar antes del día 2 de cada mes, por<br />
ser los meses en los que además se liquida el SAC (Sueldo Anual Complementario).<br />
Se recomienda verificar la correcta confección de las mencionadas planillas a efectos<br />
de evitar errores en las liquidaciones y en caso de que se haya olvidado de informar un agente<br />
realizar una planilla de Rectificación.<br />
Conjuntamente con las planillas de novedades corresponde se eleve las Planillas de<br />
descuentos de obligaciones (Docente) y presentismo (solo para los auxiliares de la Educación)<br />
que se deben elevar al Dpto. Sueldo; se adjunta copia de la Circular Nº 1/00 D.P.D.F.yS., que<br />
fija las pautas para elevar las novedades de descuentos de obligaciones y presentismo de<br />
hora cátedras.<br />
ALTAS del Personal de Nivel Inicial y Primario modalidades de Jóvenes y Adultos, Hospt. Y Domic.<br />
y Educación Especial y Bibliotecas Pedagógicas<br />
Se debe adelantar la información de las altas del personal INTERINO, SUPLENTES DE<br />
LARGA DURACION Y REEMPLAZANTES, apenas ocurrida, esto independientemente de la<br />
información que deberá ser incluida en la Planilla Mensual de estadística del Personal, del<br />
mes en que se produzca dicha novedad, aclarando si se informó mediante nota, fax, etc., a fin de<br />
tener en cuenta, para no hacer la carga doble.<br />
Se comunica mediante nota o fax, dirigida DIRECTAMENTE al Departamento de<br />
Personal Docente de Nivel Inicial, Primario; Hosp. Y Domc, Educ Especial, informando lo<br />
siguiente:<br />
Apellido y Nombre completo,<br />
Tipo y número de documento,<br />
Fecha de Nacimiento,<br />
Fecha de alta y cargo,<br />
Informando la vacante que ocupará o el nombre y artículo del docente que<br />
reemplaza.<br />
En los casos de personal suplente de Corta Duración no corresponde adelantar la<br />
información, sólo incluirlos en la Planilla de Información Mensual, por cuanto sus haberes se<br />
liquidan en base a los servicios que se declaran mensualmente en las misma, cumplimentando en<br />
el cuadro correspondiente fecha de ingreso, de egreso y nombre del docente al que suple,<br />
mencionando el artículo que éste usufructúa.<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />
Cabe destacar que si la suplencia continúa más allá del mes que se está informando,<br />
deberá colocar en el casillero de fecha de egreso, la leyenda “Continua”. Es decir, no debe<br />
darse de baja ese mes y en la próxima Planilla deberá repetir la fecha de ingreso, agregando el<br />
cese el mes en el que realmente éste se produzca.<br />
ESTOS HABERES, POR LO TANTO SE PERCIBEN A MES VENCIDO, por ejemplo:<br />
Si el docente ingresa el 01/03, a fin de marzo se eleva la Planilla con la novedad del<br />
ingreso y los días trabajados, se informa al Departamento de Personal Docente EGB (incluye Nivel<br />
Inicial y Primario, modalidades de E. Especial, Esc. Hosp. Y Domc., Esc. De Jóvenes y Adultos, Materias Especiales,<br />
Bibliotecas Pedagógicas) para su trámite y lo percibe en Abril.<br />
Se recuerda que para el Personal Suplente 2-3 y/o Reemplazante 1-3 se debe tener en<br />
cuenta la Ley N°VIII-N°20 Artículo 52 Inciso 4- (antes Ley N°3981) PARA TODOS LOS NIVELES<br />
que establece que cesan, al final del Ciclo Lectivo, los agentes que tienen menos de 6 meses en el<br />
cargo; excepto los cargos Directivos y de Supervisión.<br />
Para el caso de bajas de docentes TITULARES por renuncia no solo se deberá informar<br />
en la planilla, sino que además se deberá remitir por nota la renuncia original y la Información<br />
Sumaria (si posee o amerita el caso). En la cual se detallaran los siguientes datos:<br />
Nombre y Apellido<br />
Tipo y Número de Documento<br />
División o Cargo- Si posee licencia pendiente de otorgamiento<br />
Si posee Licencia Sin Sueldo<br />
Si posee trámite de sumario<br />
Si tiene fondos pendientes de rendición (se adjunta Copia de Formulario).<br />
Cabe destacar que en caso de mantener licencia pendiente de otorgamiento esta no<br />
podrá ser liquidada hasta que se cuente con la Resolución de Aceptación de renuncia.<br />
BAJAS del Personal de Nivel Inicial y Primario modalidades de Jóvenes y Adultos, Hospt. Y Domc. y<br />
Educación Especial y Bibliotecas Pedagógicas.<br />
En las planillas o padrón de novedades se deberá indicar la fecha de baja y el motivo de<br />
la misma, ejemplo: Baja el 20/03/09 por cierre de curso, cambios planes de estudio, etc.<br />
Para el caso de bajas de docentes Titulares:<br />
a) Renuncia del agente (original)<br />
b) Información Sumaria<br />
c) Nota del establecimiento en la que se detallaran los siguientes<br />
datos: Nombre y Apellido- Tipo y Número de Documento – Detalle de Horas, curso,<br />
división y /o cargo- Si posee licencia pendiente de otorgamiento – Si posee licencia<br />
sin sueldo – Si posee trámite de Sumario-<br />
Cabe mencionar que en caso de mantener licencia pendiente de otorgamiento esta no<br />
podrá ser liquidada hasta que se cuente con la Resolución de Aceptación de renuncia.<br />
Para el caso de bajas por disponibilidad, si la reubicación no se pudiera realizar en la<br />
Planta del Establecimiento, se deberá remitir adjunto, nota solicitando reubicación y/o la<br />
disponibilidad con copia a la Junta de Clasificación Docente, en la que deberán constar los<br />
siguientes datos: Apellido y Nombre – Tipo y Número de Documento – Detalle de Horas, curso,<br />
división y/o cargo en los que queda en disponibilidad, Fecha a partir de la cual queda en<br />
disponibilidad- Antigüedad docente.<br />
PARA TODOS LOS NIVELES Las Altas de Personal Titular, Interino y Suplente se debe tener en cuenta la LEY<br />
VIII-N 69 (antes 5137), que se refiere a las incompatibilidades.<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />
MINISTERIO DE EDUCACION<br />
DELEGACION ADMINISTRATIVA REGION III<br />
ESQUEL – CHUBUT<br />
Xxxxxx N° xxxxxx 02945-xxxxxxxxx<br />
4<br />
Esquel, 11 de diciembre de 2011<br />
La dirección de la Escuela Nº eleva la Información Sumaria de el/la<br />
Sr./a.…………………, fecha de nacimiento<br />
-----/----/-----, D.N.I. N°_________, cumpliendo con las siguientes pautas reglamentarias:<br />
----Fecha en que dejo de prestar servicios --/--/--, por renuncia (para jubilación).<br />
---Cargo:<br />
---Situación de revista:<br />
---Si tiene licencias pendientes de otorgamiento (Proporcional al año 2.0 ).<br />
---Si tiene pendiente de cobro S.A.C. (de ______ a _________ 2.009).<br />
---SI/No tiene embargos pendientes.<br />
---SI/No tiene devolución de haberes pendientes.<br />
---SI/No tiene fondos pendientes de rendición.<br />
---SI/No es objeto de sumarios al tiempo de su renuncia.<br />
--SI/-No hay objeción que formular para la aceptación de la misma.<br />
Sin otro particular, saludo a Ud. Cordialmente.<br />
3.-CODIFICACION DE LAS SITUACIONES DE REVISTA:<br />
- Personal Titular 1-1<br />
- Interino 1-2<br />
- Reemplazante 1-3<br />
- Suplente de Larga Duración 2-3<br />
- Suplente de Corta Duración 2-4<br />
Personal Reemplazante:<br />
Este es otro tipo de suplencia, se genera cuando el ausente solicita una licencia que no<br />
deriva en una doble erogación, es decir cuando solamente quien lo reemplaza percibe haberes,<br />
tal como se puede apreciar en este detalle:<br />
Lic. 25° Sin sueldo<br />
Lic. 27° Sin sueldo<br />
Lic. 29° (Cargo mayor jerarquía)<br />
Lic. 30° (Gremial inc. 2 sin sueldo)<br />
Lic. 31° e<br />
Lic. 45° Sin Sueldo<br />
Suplente de Larga Duración:<br />
Estas suplencias generan doble erogación, tal como se puede apreciar en este detalle:<br />
Tareas Pasivas<br />
Comisiones de Servicio
CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
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Lic. 12° y 13° Maternidad<br />
Lic. 17° Adopción<br />
Lic. 27° con Sueldo<br />
Lic. 45° con Sueldo (mayor a 30 días)<br />
Suplentes De Corta Duración:<br />
Se originan por las siguientes causas:<br />
Lic. 5° a, b, c, Enfermedad.<br />
Lic. 16° y 19 °.<br />
Lic. 23° a, b, d, e atención familiar.<br />
Lic. 32° Examen.<br />
CAMBIO DE PLANTA o de Situación de Revista:<br />
Cuando un docente interino, designado en determinada vacante, es titularizado en la<br />
misma vacante, no deben informar cese de interino y alta de titular, sino el cambio de planta<br />
mediante nota a la Dirección de Personal.<br />
Ejemplo: “Por la presente se comunica que la/el Docente de año interina/o Sra. Castillo,<br />
Paula, DNI N°………………. designada en la vacante por creación Res. 105/92, pasa a titular por<br />
concurso de ingreso Res N°517/00 a partir del 01-03-00”.<br />
Igual procedimiento debe seguir ante el suplente de larga duración o reemplazante que<br />
pasa a ser interino en el mismo cargo.<br />
Estas informaciones no interrumpen los haberes, sino como el titulo dice, es solo un<br />
cambio de planta o revista.<br />
4.-PLANILLA MENSUAL DE ESTADISTICA DE PERSONAL<br />
Planilla “A”:<br />
Del PERSONAL Docente<br />
Esta planilla es de real importancia y constituye un verdadero documento para el área de<br />
personal, por ello su confección exige claridad y prolijidad, datos completos y exactos que<br />
reflejen la real situación de revista de todo el personal, pues es la concentración de toda<br />
información mensual escuela por escuela, y se recurre a ella, ante reclamos de todo tipo.<br />
Ante el hecho de que se incurriera en un error de información que pudiera ocasionar<br />
diferencia de haberes, corresponderá confeccionar una nueva planilla Rectificatoria,<br />
acompañada de una nota aclarando el motivo de la rectificación.<br />
Consideraciones generales para su confección<br />
Se cumplimentarán en tres (3) ejemplares, los que serán destinados a:<br />
Departamento de Personal de EGB e Inicial (vía Delegación al ME)<br />
Supervisión Seccional<br />
Una copia se guarda en la escuela<br />
Dado los plazos con los que se cuenta para producir las novedades para la liquidación de<br />
sueldos, la planilla debe ser remitida el primer día hábil del mes siguiente. Conviene aclarar que<br />
las informaciones de las planillas deben corresponder exclusivamente al mes, salvo los casos que<br />
se detallen licencias iniciadas en el ó los meses anteriores.<br />
Instrucciones para la confección<br />
Se tomará como base para su confección, el Registro de Personal, el que se<br />
confeccionará siguiendo el orden de las planillas de estadística.<br />
Cabezal de la Planilla:<br />
Se colocarán la totalidad de los datos allí solicitados.<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
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Cuadro 1:<br />
Las columnas de fecha de nacimiento y Nº de documento, deberán ser completadas<br />
sólo en los meses de Marzo y Diciembre.<br />
Consignar el apellido de soltera y nombre del personal docente titular (léase el<br />
orden solicitado en el punto siguiente)<br />
En caso de vacantes deberá consignar la leyenda VACANTE.<br />
Deberá consignar la totalidad de los cargos que tuviere asignados por resolución o<br />
disposición (de Supervisión Técnica General conjunta con la Dirección de Personal)<br />
de la siguiente forma:<br />
Director – Vicedirector (si tuviere) – Cargos sin grado si tuviere (Bibliotecario,<br />
Secretario) – Nivel Inicial (si tuviere) – Maestro de Año de 1° - Maestro de Año 2°,<br />
etc.<br />
En la columna días de asistencia deberá consignarse la cantidad de días en que el<br />
docente asistió. Sobre el total de días 30 (mes administrativo)<br />
En la columna de observaciones deberá consignar: en el caso de vacantes, el motivo<br />
y la Resolución, (ejemplo: Creación Res. N° 12/00, renuncia Docente......., Res. en<br />
trámite; etc.). NO OLVIDAR IMPORTANTE.<br />
En el caso de que una docente subrogue un cargo directivo (ejemplo: en el renglón<br />
que corresponda a esa docente, colocar a/c Dirección hasta el 17/03/09, según<br />
corresponda). Al subrogar el cargo, y por consiguiente no usufructuar licencia, NO<br />
DEBE INDICARSE la leyenda Lic. Art 29<br />
Cuadro 2: Nómina de Personal Docente Interino<br />
Deben constar TODOS LOS MESES, al igual que en los titulares, los datos de los docentes,<br />
así mismo la fecha de ingreso real (todos los meses) por ejemplo ingresó el 10-03-2010, deberá<br />
constar ESTA FECHA hasta el día en que egresa. Hay que colocar el nombre de la vacante por la<br />
cual cubre ese interinato, si no tuvieran el número de resolución de la misma, se aclarará que se<br />
encuentra en trámite, ya sea una creación, transferencia o renuncia de un titular.<br />
Cuadro 3: Nómina de Personal Docente Suplentes:<br />
a)- De Larga duración (2-3)<br />
En este cuadro corresponde detallar los docentes que suplen a docentes que usufructúan este<br />
tipo de licencia:<br />
Art. 12° (maternidad)<br />
Art. 17° (adopción)<br />
Tareas Pasivas<br />
Art. 27° (con haberes)<br />
Comisión de Servicios<br />
Traslado Transitorio<br />
Ubicación transitoria<br />
Cambio de función<br />
Art. 30 (gremial o político con sueldo)<br />
Art. 45° (con haberes)<br />
Como se podrá apreciar este tipo de suplencia genera doble erogación presupuestaria, su<br />
código de identificación es 2-3. Deberá ser cumplimentada, además, la fecha de ingreso y<br />
egreso de este tipo de personal en el momento que esto sucediera y completar el nombre del<br />
docente al que suple, colocando el motivo de su ausencia.<br />
Al igual que en el caso de los interinos, TODOS LOS MESES, SE COLOCARÁ LA FECHA EN QUE<br />
INGRESÓ, hasta que cese.<br />
b)- Reemplazantes (1-3)<br />
Es otro tipo de suplencia que se genera cuando el docente solicita una licencia que no<br />
genera doble erogación, es decir cuando solamente quien lo reemplaza percibe haberes, tal<br />
como se puede apreciar en este detalle:<br />
Art. 25 sin sueldo<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />
27° sin sueldo<br />
29° (mayor jerarquía)<br />
30 (Político sin sueldo)<br />
31 e)<br />
45° (sin sueldo)<br />
Cuadro 4: Nómina de Personal Docente de Corta Duración<br />
Este tipo de suplencias generalmente se producen ante ausencias por enfermedad:<br />
Art. 5° a (enfermedad corta evolución)<br />
Art. 5° b (enfermedad larga evolución<br />
Art. 5° c (accidente de trabajo)<br />
Art. 23° (atención de familiar, inc. a, b, d, e)<br />
Art. 32° (examen)<br />
Art. 16° (enfermedad infectocontagiosa en el establ.).<br />
Art. 19º (matrimonio)<br />
Para el personal SUPLENTE DE CORTA DURACION no corresponde adelantar la<br />
información, o sea NO ENVIAR NOTA DANDO ALTA, solo incluirlos en Planilla Mensual de<br />
Estadística de Personal, por cuanto sus haberes se liquidan en base a los servicios que se<br />
declaran mensualmente en la misma, cumplimentando en el cuadro correspondiente fecha de<br />
ingreso, de egreso y nombre del docente al que suple, mencionando el artículo que éste<br />
usufructúa. Cabe destacar que si la suplencia continúa más allá del mes que se está informando,<br />
deberá colocar en el casillero de fecha de egreso, la leyenda “continúa”. Es decir, NO SE DEBE<br />
DAR LA BAJA ESE MES y en la próxima Planilla deberá siempre repetir la fecha de ingreso,<br />
agregando el cese el mes en el que realmente éste se produzca. Se ha detectado muchas veces,<br />
el error de cesarlo cada mes y volver a dar de alta al mes siguiente, eso genera que cada mes se<br />
le practique la liquidación final.<br />
Cuadro 5: Nómina de Personal docente titular con Traslado Transitorio.<br />
Se ubica al personal que tiene su titularidad en otro establecimiento y se encuentra, tal<br />
como dice el subtítulo, con “Traslado Transitorio”, se cumplimentará todo lo requerido en este<br />
cuadro, y en el sector donde figura nombre del reemplazo o cargo vacante deberá colocar la<br />
denominación de la vacante donde se ubica a esta persona. Como es de su conocimiento a los<br />
docentes con traslado se los ubica en cargos vacantes o también en alguna suplencia larga,<br />
donde irán rotando, pero NUNCA ubicarlos en la nómina de personal interino o suplente, ya que<br />
presta a error, porque ellos están percibiendo haberes por su cargo base.<br />
Planilla “B”:<br />
Del PERSONAL Auxiliar de la Educación (No Docente)<br />
CUADRO N° 1:<br />
NOMINA DE PERSONAL NO DOCENTE TITULAR: En este cuadro debe consignarse el<br />
personal de planta permanente, apellido y nombre completo, función y el horario de prestación<br />
de servicios, cantidad de días de asistencia, las inasistencias, llegadas tardes y licencias<br />
usufructuadas en el mes. En la parte de movimiento del mes se consignará al agente que ha sido<br />
trasladado o ha tenido una asignación de funciones a otra escuela, indicándose en<br />
Observaciones el Nº de Disposición o Resolución que dio origen al movimiento como así<br />
también las bajas por renuncia o fallecimiento. La consignación de esta información no invalida el<br />
cumplimiento de los trámites que por cuerda separada debe realizarse para cada caso.<br />
CUADRO N° 2<br />
NOMINA DE PERSONAL NO DOCENTE MENSUALIZADO: En este cuadro se consignará a<br />
los agentes que se encuentren en planta temporaria, apellido y nombre completo como así<br />
también los datos solicitados en idéntico cuadro anterior. En el cuadro Fecha de Ingreso se<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
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cumplimentará con la fecha de alta del agente a su ingreso al sistema o cuando haya modificado<br />
su situación de revista (Ejemplo: Pase de planta transitoria a temporaria). En Fecha de Egreso se<br />
completará únicamente por baja (renuncia o fallecimiento) y por haberse modificado su lugar de<br />
prestación de servicios (asignación de funciones a otra escuela). En observaciones se anotarán<br />
algunas particularidades relacionadas al movimiento que se haya consignado. En el último<br />
cuadro se indicará el Nº del instrumento legal, Decreto para los ingresos o cambio de planta y Nº<br />
de Disposición para los casos de Asignación de funciones.<br />
CUADRO N° 3 NOMINA DE PERSONAL NO DOCENTE TRANSITORIO: Se consignará en este<br />
cuadro a todo personal que haya sido incorporado en Planta Transitoria con los datos solicitados<br />
en todos los cuadros.<br />
Respecto al reverso de la planilla deberán cumplimentarse los cuadros 1, 2, 3 y 4 según<br />
modalidad y particularidad de cada establecimiento.<br />
Cabe recordar que la Planilla Mensual de Estadística debe cumplimentarse por triplicado por<br />
todos los establecimientos educativos, sin excepción, y enviar: un ejemplar a la Delegación<br />
Administrativa, un ejemplar al Departamento Personal No Docente y un ejemplar quedará en el<br />
archivo de la Escuela. El envío de la misma se realizará del 01 al 05 de cada mes y en ella se<br />
volcarán las novedades producidas en el mes.<br />
DE NINGUNA MANERA SE CONFECCIONARAN PLANILLAS MENSUALES DE ESTADISTICA POR<br />
ADELANTADO (meses de receso escolar o vacaciones) ya que la misma debe reflejar las<br />
novedades producidas en el mes.<br />
SOLICITUD de TRASLADO TRANSITORIO Nivel Inicial y Primario y sus modalidades.<br />
Se recuerda que las solicitudes de este beneficio deberá tramitarse de acuerdo al<br />
proceso rediseñado, elevándose dicho tramite UNICAMENTE a la Dirección de Personal Docente<br />
de EGB e Inicial.<br />
Asimismo deberá tener en cuenta que al darse por finalizado un traslado transitorio,<br />
deberá informarse por nota a la Dirección mencionada, no correspondiendo una baja, sino un<br />
cambio de destino de haberes.<br />
5.-LICENCIAS<br />
QUE DATOS DEBEN ESTAR EN EL PARTE DIARIO:<br />
- Nombre y apellido del agente.-<br />
- Número de DNI.-<br />
- Domicilio real o especial del agente en el cual se hace uso de<br />
licencia por enfermedad (indicando datos referenciales,<br />
cuando sea necesario, que permitan la correcta Ubicación).<br />
-Fecha de iniciación de la licencia por enfermedad.<br />
-Lugar de trabajo efectivo del agente.<br />
-Firma y sello del funcionario que emite el parte.<br />
-Podrá solicitar médico ambulatorio si su dolencia no le permite<br />
trasladarse al hospital.<br />
-La Delegación de Reconocimientos Médicos recepcionará el<br />
parte diario hasta las 9.30 hs.<br />
ES DE SUMA IMPORTANCIA ELEVAR EN FORMA URGENTE LOS REINTEGROS DE<br />
LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES MEDIANTE FAX AL DEPARTAMENTO LICENCIAS A FIN<br />
DE NO PERJUDICAR AL DOCENTE EN SUS HABERES.<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
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INFORMAR AL DEPARTAMENTO LICENCIAS (en los casos que correspondan) LOS<br />
INCIOS DE LICENCIAS.<br />
EN LAS PLANILLAS DE ESTADISTICAS/ PADRON DR NOVEDADES debe indicarse el<br />
articulo de la licencia su inicio y finalización<br />
COMENTARIOS A TENER EN CUENTA PARA EL CORRECTO TRÁMITE<br />
LICENCIAS<br />
LEY I-N°260 antes Ley N° 5089: (de ACTIVIDADES CULTURALES) invitación correspondiente,<br />
formulario y nota de solicitud elevada con 15 (quince) días de anticipación.<br />
ART.5ºA: (ENFERMEDAD CORTA EVOLUCIÓN) Ver Decreto N° 894/12 Certificado Médico, más<br />
formulario.<br />
ART 5° B: (ENFERMEDAD LARGA EVOLUCIÓN) Ver Decreto N° 894/12 Certificado Médico, mas<br />
formulario aclarando si es con goce o no de haberes, HISTORIA CLÍNICA justificando el periodo<br />
solicitado y nota de solicitud. El recuento de los días por 5b Primera etapa: 365 con goce integro<br />
de haberes lo realiza Delegación Administrativa y Supervisión Escolar, la Segunda etapa de 182<br />
con 50% de Haberes y la tercera etapa de 182 sin goce de haberes las realiza el Departamento de<br />
Licencias del ME.<br />
ART. 5ºC: Las denuncias deben ser realizadas ante LA CAJA A.R.T. inmediatamente<br />
cumplimentando el formulario asignado a tal fin, para luego enviar el mismo directamente a la<br />
caja A.R.T.<br />
Para solicitar licencia por accidente de trabajo debe agregarse al formulario:<br />
- Copia de la denuncia realizada donde conste el número de siniestro.<br />
- Certificado médico o informe emitido por el prestador de la caja ART donde otorga el<br />
alta.<br />
- Tener en cuenta que en este tramite no interviene la dirección de reconocimientos<br />
médicos, por lo que no se debe enviar documentación médica a esa dependencia.<br />
ART. 12 Por maternidad<br />
Inciso A: se presenta el certificado Médico con la FPP (Fecha Probable de Parto)<br />
consignada y podrá solicitar licencia con 45 días de antelación a la FPP, o DEBERÁ<br />
INDEFECTIBLEMENTE usufructuar la licencia con 30 días de antelación. Se envía a<br />
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS c/formulario completo.<br />
Inciso B: se solicita con Historia Clínica donde el Médico tratante deberá consignar<br />
claramente la patología y el tiempo. Se envía a Reconocimientos Médicos c/formulario completo.<br />
ART. 23 D: La prorroga que se establece en este inciso es concedida por la dirección de<br />
personal, para lo cual se debe enviar el correspondiente formulario de licencia con el respectivo<br />
certificado medico oficial.<br />
Si bien en ocasiones la dirección de reconocimientos médicos indica en los certificados oficiales,<br />
el encuadre en el inciso A) o B) – de acuerdo al familiar a atender- corresponde que<br />
administrativamente se realice el control del tiempo utilizando por cada uno de esos incisos,<br />
encuadrando el tiempo excedido en el inciso D), enviando al Dpto. licencias los formularios en<br />
donde se aclare tal situación.<br />
ART 29: (cargo mayor jerarquía, no por mayor remuneración) formulario, constancia que acredite<br />
la designación o elección del cargo.<br />
ART. 30º: (POR CARGO POLÍTICO Y/O GREMIAL) formulario y certificación de Autoridades por<br />
MTEySS, en el caso de cargos Gremiales y formulario, certificado de cargo electo para los cargos<br />
políticos.<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />
ART. 31 b: Para realizar cursos de actualización y perfeccionamiento, Postítulos Docentes, asistir<br />
a: congresos, simposios, seminarios, etc. organizados avalados o auspiciados por el Ministerio de<br />
Educación. Deberá ser presentada con 7 (siete) días de anticipación (de ser notificado del curso sin<br />
esta antelación DEBERÁ otorgarse) certificación, formulario y nota de solicitud.<br />
ART 32º: (por examen) Formulario completo y certificación del/los exámenes con Fecha<br />
completa y firma de la autoridad.<br />
ART 33º: (actividad deportiva c/goce de haberes) formulario de solicitud con 20 días de<br />
anticipación, adjuntar la invitación.<br />
ART. 34º: (practica deportiva s/goce de haberes), Formulario con no menos de 30 días de<br />
anticipación, certificación de entidad directiva, detalle de actividad a realizar.<br />
ART 36º: (RAZONES PARTICULARES) formulario completo.<br />
Art. 45: Todo aquello que no esté contemplado en el Régimen de Licencias, o al haber agotado<br />
las instancias del mismo, harán que puede solicitarse el presente artículo que lo concede el<br />
Ministro/a de Educación según “su criterio y buen entendimiento”.<br />
No podrá iniciarse hasta que no se encuentre concedida, a excepción del personal<br />
docente que se desempeñan en el 1° año de la ESB (antes 7mo Año de la EGB III),<br />
Para el caso deberá completarse el Formulario de licencia y adjuntar al mismo nota de<br />
solicitud o documentación que acredite lo solicitado.<br />
TAREAS PASIVAS y OTROS: el agente debe presentar documentación médica particular que<br />
aconseje cambio de tareas, tareas pasivas, Cambios de Funciones o cambio de lugar de trabajo<br />
(estos dos últimos desde 2006 por aplicación de los Capítulos Homologados del Estatuto Unificado<br />
del Personal docente del Pcia. Del Chubut), debiendo la dirección del establecimiento remitir<br />
inmediatamente a contralor medico correspondiente, la que dictaminara el encuadre de la<br />
misma.<br />
Para el caso de los agentes comprendidos en la Ley I Nº 74 (Antes decreto-ley 1987), el<br />
organismo de contralor medico de la provincia deberá indicar en el acta de junta medica las<br />
tareas que no puede realizar.<br />
En la conformación de la JUNTA MEDICA del instituto de seguridad social y seguros<br />
deberá incluirse a un profesional de la dirección de reconocimientos médicos de la provincia,<br />
preferentemente entre aquellos que haya formado parte de la JUNTA MÉDICA que dictaminó el<br />
carácter irreversible de la incapacidad.<br />
A) Cuando la junta médica dictamine una reducción del grado de capacidad laboral del<br />
docente, el ministerio de educación podrá producir el cambio de su tarea laboral,<br />
proponiendo la modificación de la misma así como el destino y horario a cumplir que no<br />
podrá ser inferior al 80% de cada cargo que desempeñe el agente.<br />
B) Si el docente tuviera cargos u horas cátedras en dos o más niveles de la educación el<br />
Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Operativa<br />
de Inst. Educativas y Supervisión, podrá producir el cambio de la tarea laboral, teniendo en<br />
cuenta el grado incapacidad laboral y la especialidad del docente,<br />
C) El cambio de funciones ante la reubicación del agente se cumplimentara dentro de las<br />
dependencias o áreas de competencia del Ministerio de Educación.<br />
D) En caso de que el agente no reuniera el porcentaje necesario para obtener el beneficio de<br />
jubilación por incapacidad, la dirección de reconocimientos médicos de la provincia<br />
deberá evaluar anualmente al agente a efectos de establecer la evolución de la dolencia.<br />
E) Para los agentes comprendidos en el decreto ley I-N° 74 (antes Nº 1987), cuando la junta<br />
medica de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia dictamine una<br />
reducción del grado de capacidad laboral que imposibilite el normal desenvolvimiento de<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />
sus funciones, el ministerio de educación por intermedio de las área de competentes<br />
podrá producir el cambio de su tarea original, proponiendo la modificación de la misma, a<br />
fin de ser reubicado en un cargo acorde a su capacidad LABORATIVA.<br />
SITUACION IRREGULAR: Al tercer día de ausencia en que incurra el agente y que no se<br />
encuentren avisadas o justificadas, deberá remitírsele carta documento con aviso de recepción<br />
por correo argentino al último domicilio declarado, con el siguiente texto “Por la presente<br />
intimo a usted a que en el plazo 48 hs hábiles justifique inasistencias desde...... mismo<br />
plazo presentarse a retomar servicio bajo apercibimiento de cesantía por abono de cargo”<br />
cumplido. Y si no se produjera el reintegro o la justificación, deberá enviar la documentación al<br />
Dpto. Licencias para continuar tramite se sanción a aplicar.<br />
MODIFICADO por Acta Paritaria 03/2008 - Anexo 3-<br />
Homologado por Resolución N°155/08 S.S.T.-S.T.R.<br />
Para la aplicación del inciso c) del artículo Nº 112, se considerará solamente “Abandono del servicio sin causa<br />
justificada” la NO PRESENTACIÓN del docente al prestar servicios ante una NOTIFICACIÓN FEHACIENTE, la sola<br />
concurrencia del mismo en el tiempo estimado por la notificación cursada o ante la imposibilidad física de presentarse<br />
debidamente informada o comunicada por los mismos medios, hará CAER la potestad de la administración para aplicar la<br />
sanción prevista en el “inciso c” del articulo Nº 112, sin perjuicio de las distintas sanciones que le podrían caber al docente<br />
ante la situación irregular en la que se encontraba incurso.<br />
A los efectos del procedimiento de notificación que habilite la vía de excepción dispuesta mediante la notificación<br />
establecida por la ex Ley Nº 5727, y en un todo de conformidad con el derecho de defensa y demás principios de orden<br />
constitucional, conforme a lo establecido por la Ley N I Nº 18 (antes 920), respetando y considerando como válido, el<br />
último domicilio declarado por el docente conforme al artículo Nº 26 inciso H del reglamento General de Escuelas.<br />
RECORDAR: que en estos casos las citaciones realizadas por medios gráficos o radiales, no<br />
tienen validez legal.<br />
6.-INSTRUCTIVO de TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE RENUNCIAS POR<br />
JUBILACIÓN, RAZONES PARTICULARES, FALLECIMIENTOS<br />
Procedimientos a seguir referentes a los tramites administrativas por jubilación Ordinaria<br />
invalidez del personal docente, que deberá presentar, al momento de ser notificadas por el<br />
Instituto de Seguridad Social y Seguros.<br />
Recibida la notificación, enviada por el I.S.S.yS donde se informa al docente que se<br />
encuentra en condiciones de jubilarse, deberá remitir al Ministerio de Educación, a través de la<br />
vía jerárquica, a los siguientes departamentos:<br />
1- AL DEPARTAMENTO PERSONAL DOCENTE DE NIVEL INICIAL Y EGB. Para este depto. Es<br />
en caso de renunciar por razones particulares como personal docente TITULAR y por<br />
JUBILACION en todas las situaciones de revista.<br />
-Copia de notificación del I.S.S.<br />
-Siguiendo la vía jerárquica, copia de la renuncia del docente, presentada con 30 días de<br />
anticipación, en todos los establecimientos donde se desempeñe, o mantengan un cargo<br />
aun con licencias sin goce de haberes al momento de ser otorgado dicho beneficio.<br />
2- AL DEPARTAMENTO PERSONAL DOCENTE NIVEL INICIAL Y EGB. Para este Dpto. es en<br />
caso de renunciar por razones particulares como personal docente TITULAR y por<br />
JUBILACION en todas las situaciones de revistas.<br />
-ORIGINAL de la renuncia presentada por el docente en las distintas situaciones de revista<br />
-Cuestionario informativo realizado por la Dirección de la Escuela o Supervisión, según<br />
corresponda. El cuestionario contiene: Apellido y nombres del renunciante: DNI; año de<br />
nacimiento; cargo; situación de revista: fecha de renuncia; si tiene licencias pendientes de<br />
usufructo, fondos pendientes de devolución, sumario pendiente, embargos y por ultimo si,<br />
hay alguna objeción que formular para aceptación de la renuncia.<br />
PARA LOS CASOS DE FALLECIMIENTO: deberá enviar a ambos Departamentos y al<br />
Departamento de Documentación y Servicios Sociales el certificado de Defunción.<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
CURSOS de APOYO Legal-Técnico-Administrativa ATECh Módulo <strong>2A</strong><br />
El cuestionario informativo adaptado a tal circunstancia, al Departamento Personal Docente de<br />
Nivel Inicial y EGB.<br />
CERTIFICADOS DE SERVICIOS CON REMUNERACIONES Y CESE:<br />
De este tipo de certificaciones se extienden 2 (dos) en la trayectoria del docente o<br />
agente, la primera para iniciar el tramite jubilatorio, que se extendería con todos los servicios<br />
prestados al Ministerio de Educación y con los aportes correspondientes, y la segunda se<br />
extiende cuando cesare en el servicio. Esta última se confecciona con la continuación de los<br />
servicios de la primera y con el cese correspondiente.<br />
Cuando se solicita certificación de doble función, el interesado debe remitir a este<br />
Departamento las constancias correspondientes, cuando el docente o agente cesare por<br />
jubilación o retiro voluntario o en el caso que necesitare este tipo de certificación, debe realizar<br />
por separado el pedido mediante nota para abrir expediente. Es decir, por un lado se elevara la<br />
renuncia al Departamento de personal que corresponda y por nota aparte debe solicitar dicha<br />
certificación a este Departamento.<br />
Requisitos para la jubilación:<br />
PERSONAL DOCENTE<br />
Al cumplir 53 (cincuenta y tres) y acreditar 25 (veinticinco) años de servicios efectivos<br />
docentes con aportes, en establecimiento educacionales oficiales en el Orden Nacional, Provincial<br />
o Municipal y haberes desempeñado al frente de alumnos un mínimo de 10 (diez) años. Cuando<br />
no registrara estos requisitos, deberá encuadernarse en el régimen general.<br />
Las jubilaciones se rigen por el principio de Caja Otorgante, esto quiere decir que se jubilan por<br />
la Caja en que mas año aporto.<br />
PERSONAL NO DOCENTE:<br />
El régimen general estipula que debe contar con 62 (sesenta y dos) años de edad los<br />
varones y 58 (cincuenta y ocho) las mujeres, acreditando 30 (treinta) años de servicios<br />
computables, de los cuales 25 (veinticinco) deben serlo con aportes en uno o mas regímenes.<br />
Ambos se rigen por el principio de la Cajo Otorgante (uno se jubila donde tenga la mayor<br />
cantidad de aportes-Ley XVIII-N° 39 (antes Ley N° 3923)<br />
JUBILACION POR INVALIDEZ:<br />
Para acceder a esta jubilación el docente o agente debe tener 10 años o más de servicios<br />
aportados a la Provincia y haber agotado sus licencias por enfermedad.<br />
PENSION POR FALLECIMIENTO:<br />
Tienen derecho a la pensión por fallecimiento: los hijos menores de edad y los cónyuges<br />
del docente o agente fallecido (varones o mujeres).<br />
El docente o agente fallecido debe tener 10 años de antigüedad o mas de 50 (cincuenta)<br />
años de edad para que le corresponda la pensión a su cónyuge, en caso contrario le corresponde<br />
según la cantidad de años que aporto, por ejemplo: el agente aporta por 7 años, al cónyuge le<br />
corresponde pensión por 7 años, en el caso de los hijos menores de edad, siempre les<br />
corresponde pensión hasta la mayoría de edad.<br />
CERTIFICADOS DE SERVICIOS PARA CAJA COMPLEMENTARIA:<br />
Este tipo de certificados se solicita únicamente al haber cesado definitivamente del<br />
servicio.<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
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Cuando se solicita por esta certificación el interesado debe comunicar por nota y<br />
cumplimentar la Declaración Jurada todas las diferencias de función que hubiese tenido desde el<br />
01-10-78 (transferencia escuelas nacionales). 01-10-81 (transferencias escuela de adultos) y 01-<br />
07-93 (ultimo transferencia de escuelas nacionales primarias, media, superior y privadas),<br />
Hay que tener en cuenta que en la transferencia del año 93 el aporte a Caja<br />
Complementarias fue obligatorio por agente, sin derecho a renuncia, por lo tanto los agentes<br />
transferidos deben aportar en todos los cargos que tengan activos y en los que tomen en un<br />
futuro.<br />
7.-ACREDITACION DE ANTIGÜEDAD DOCENTE<br />
Instructivo:<br />
Se recuerda que:<br />
Según el Estatuto Docente Ley VIII-N° 20, en su artículo 18 dice que “se consideran<br />
acumulables a los efectos de las bonificaciones por antigüedad, todos los servicios no<br />
simultáneos de carácter docente”, conforme con la definición del Artículo N° 2 de la nombrada<br />
Ley y debidamente certificados, prestados en jurisdicción Nacional Provincial o en<br />
establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial.<br />
Ley VIII-N° 20<br />
Artículo 2.- A los efectos de la aplicación de este estatuto se considera docente a todo aquel que imparte, dirige, supervisa<br />
y orienta la educación con sujeción a normas pedagógicas y reglamentaciones legales.<br />
Artículo 2º: REGLAMENTACION.-<br />
I - Imparten enseñanza los maestros de grado, preceptores, celadores, maestros especiales y los<br />
directores sin dirección libre, que tienen a su cargo, en forma permanente y directa, la educación de alumnos.-<br />
II - Dirigen la enseñanza los docentes que tienen a su cargo, en forma permanente y directa, el<br />
asesoramiento y contralor del personal a que se refiere el inciso 1º del artículo 2º.-<br />
III - Supervisan la enseñanza los docentes que tienen a su cargo funciones de asesoramiento, contralor y<br />
coordinación en forma permanente y directa, del personal encargado de impartirla o dirigirla.<br />
IV - Orientan la enseñanza el personal directivo superior que tiene a su cargo el gobierno y administración<br />
de las dependencias escolares, con sujeción a normas educativas.<br />
1- DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN OTRA JURIDICCIÓN EDUCATIVA<br />
En esta documentación deben consignarse los siguientes datos:<br />
Carácter del cargo (docente); numero de escuela, fechas de alta y bajas (se debe indicar: día,<br />
mes y año), situación de revista y licencias sin goce de h s-esta documentación debe contar<br />
con la legalización correspondiente-(art.33,Inc. V, Ley VIII-N°20) se aclara que las autoridades<br />
con facultad para este tramite corresponde a Ministerio de Educación de la provincia que<br />
provee o Ministerio del Interior, aquí debe figurar el numero de instrumento legal por el cual<br />
se legaliza.<br />
Observación: Cada carilla debe contar con la firma de la autoridad certificante y la misma<br />
debe ser avalada por el funcionario que legaliza.<br />
2- DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A ESCUELAS PRIVADAS<br />
A-Por servicios privados prestados en esta provincia<br />
1. En las respectivas prestaciones debe figurar lo que se indica en el punto 1<br />
Excepción de la legalización, la cual se gestionara a través de la Dirección General de<br />
Escuelas Privadas dependientes de este Ministerio.<br />
B-Por servicios Privados PRESTADOS EN OTRAS provincias ídem (I)<br />
3- DE LAS PRESTACIONES DE INSTITUTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LAS<br />
FUERZAS ARMADAS Y/O SEGURIDAD<br />
Ídem punto 1- se indica que el ente que debe legalizar es el Ministerio del Interior.<br />
4- DE LAS PRESTACIONES UNIVERSITARIAS (Incluye a las universidades del Chubut.<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
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Se debe consignar carácter del cargo, fecha de alta, baja (se debe indicar día, mes y año) y<br />
licencias sin goce de haberes con la firma del Decano o rector y debe contar con la<br />
legalización correspondiente (legaliza el Ministerio del Interior).-<br />
5- DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE<br />
ESTA PROVINCIA<br />
De acuerdo al Dictamen Nº 424/93, se debe consignar que las funciones fueron docentes:<br />
detallando fechas de alta y bajas y licencias sin goce de haberes.<br />
Observación:<br />
A) Los formularios en que se emiten las diferentes prestaciones deben ser propias de cada<br />
organismo emisor (no tendrán validez aquellos que figuren en formularios de ANSES).<br />
B) Las prestaciones de servicios comunes, sean estos administrativos u operativos, no tienen<br />
validez para acreditar antigüedad docente.<br />
6- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EMITIDO POR CAJAS PREVISIONALES<br />
Este trámite tiene validez para acreditación de antigüedad siempre y cuando se especifique<br />
que los servicios reconocidos son docentes.-<br />
IMPORTANTE:<br />
En todos los casos la documentación presentada se convalidara a partir de la fecha de<br />
presentación de la misma (siempre que se encuentre debidamente cumplimentada) ante el<br />
superior inmediato, por lo que esta autoridad será responsable de autenticar las fotocopias<br />
de los correspondientes originales y así mismo se deberá consignar en dichas copias la fecha<br />
de recepción.<br />
Cada CARILLA deberá contar con la firma de la autoridad certificante y la misma debe ser<br />
avalada por el funcionario que legaliza.<br />
TODAS las CERTIFICACIONES de SERVICIOS que pretendan ser reconocidas a los efectos de<br />
su bonificación, y que procedan de otras jurisdicciones estatales o privadas) deberán contar<br />
con la LEGALIZACIÓN correspondiente.<br />
Las PRESTACIONES de servicios comunes, sean estos administrativos u operativos, no tienen<br />
validez para acreditar antigüedad docente.<br />
Los servicios trabajados AD-HONOREM no tienen validez para acreditar antigüedad.<br />
8.-ASIGNACIONES FAMILIARES<br />
Documentación requerida a fin de que el personal acceda al beneficio de las<br />
Asignaciones Familiares, según la ley<br />
Declaración jurada Asignaciones familiares, que se deberá confeccionar cada tres años, o<br />
cuando surja una modificación en las asignaciones a percibir.<br />
Situación laboral del esposo (según corresponda)<br />
Constancia pago monotributo/ Autónomo del esposo:(a renovar cada 6 meses)<br />
-Trabajador independiente: información sumaria ante el juez de paz con dos testigos<br />
que certifique que el mismo realiza trabajos temporales (changarín/jornalero).<br />
-En relación de dependencia: constancia ente empleador indicando que no percibe<br />
asignaciones familiares.<br />
-Copia autenticada del acta de matrimonio o Declaración Jurada de convivencia (no<br />
es valida la libreta de matrimonio).<br />
Copia autenticada de los certificados de nacimiento y DNI de los hijos.<br />
Copia autenticada de los DNI del esposo.<br />
Certificado de escolaridad de los hijos.<br />
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CONCURSO DE ASCENSO 2012<br />
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Las ASIGNACIONES FAMILIARES serán percibidas por UN SOLO TRABAJADOR/A<br />
(del núcleo familiar), aun cuando la relación laboral de estos sean distintas.<br />
RENOVACION DOCUMENTACIÓN ASIGNACIONES FAMILIARES:<br />
INFORMACION SUMARIA: declaración jurada donde se especifica que su esposo realiza<br />
trabajos temporales de changarín /jornalero-(valida por 2 años).<br />
No es válida en los casos en que la ocupación del cónyuge fuera comerciante,<br />
empresario o profesional universitario independiente.<br />
BOLETA TRABAJADOR AUTONOMO: vencimiento cada seis meses.<br />
FORMULARIO DE DESOCUPADO: valido por 12 meses continuos o discontinuos y por<br />
única vez.<br />
DECLARACION JURADA ASIGNACIONES FAMILIARES: se renueva cada tres años, tenga o<br />
no modificaciones n el núcleo familiar. Si surgen modificaciones antes de los tres años,<br />
se renueva en la fecha que acontece el hecho que genera la modificación. En los casos<br />
de nacimiento /matrimonio se adjunta los certificados correspondientes.<br />
NOTA: es deber de los declarantes presentar en tiempo y forma la documentación: sellada,<br />
fechada, certificada, original/ y o copia autenticada según cada caso lo requiera.<br />
PLAZOS DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION:<br />
MATRIMONIO: la asignación se hará efectiva dentro de los 60 días de acreditado el acto y<br />
90 días cuando el matrimonio se celebra fuera de la provincia. No es valida la libreta de<br />
matrimonio, se requiere el acta de matrimonio autenticada. Junto a esta documentación<br />
deberá acompañarse la Declaración Jurada completa.<br />
NACIMIENTO: la asignación se hará efectiva dentro de los 60 días de acreditado el acto y<br />
90 días cuando el nacimiento acontece fuera de la provincia. No es valida la constancia de<br />
nacido vivo, se requiere el certificado de nacimiento autenticado.<br />
PRENATAL: se solicita a partir del 3er mes de gestación –Documentación a presentar:<br />
Certificado del medico particular. Test de embarazo (análisis /o copia del informe eco<br />
gráfico-Se adjunta Nota Nº 283/06 en la que se indica pasos a seguir.<br />
CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD: se presenta a los 60 días de haber iniciado el ciclo<br />
lectivo, el de finalización a los 60 días de finalizado el ciclo.<br />
DECLARACION JURADA AYUDA ESCOLAR ANEXO VI:<br />
*Se presenta todos los años antes del 30 de Enero con los certificados de escolaridad de<br />
fin de curso.<br />
*Se presenta junto con los certificados de finalización de ciclo (antes del 30/10 del año<br />
siguiente).<br />
IMPORTANTE:<br />
Si una trabajadora tiene un embarazo múltiple cobrará el PRENATAL y el NACIMIENTO por<br />
cada uno de los hijos/as.<br />
La ASIGNACIÓN por HIJO o HIJO ESCOLARIZADO se abonan al 50% del valor cuando el<br />
trabajador tiene menos de 18 hs. cátedra.<br />
La ASIGNACIÓN por HIJO ESCOLARIZADO se abonará hasta los 26 años (inclusive)<br />
siempre y cuanto anualmente se presente el certificado de cursada/alumno regular en<br />
Universidades o Institutos Superiores de Formación Docente.<br />
La AYUDA ESCOLAR será percibida por todo aquel hijo/a ESCOLARIZADO dentro de la<br />
ESCOLARIDAD OBLIGATORIA (desde Sala de 5 (preescolar), E. Primaria y E. Secundaria)<br />
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TRAMITACION x CERTIFICADOS PRENATAL<br />
Para la obtención del CERTIFICADOS PRENATALES, se dará intervención a la Dirección de<br />
Reconocimientos Médicos de acuerdo a la Res. 430/96 y reglamentación Res. 75/96 Art<br />
19°.<br />
A tal fin se elevará a la DELEGACION ADMINISTRATIVA la siguiente documentación,<br />
a partir de 3er MES DE GESTACIÓN, indicando si es para cobro de la ASIGNACIÓN<br />
PRENATAL o solo para otorgar LICENCIA DE MATERNIDAD.<br />
Original certificado del médico particular que deberá consignar<br />
A) Tiempo de gestación estimado<br />
B) Fecha probable de concepción<br />
C) Fecha última menstruación<br />
D) Fecha probable de parto<br />
Adjunto el Test de embarazo (análisis) y /o copia de informe ecográfico<br />
La dirección de reconocimientos médicos extenderá el certificado oficial de prenatal, a<br />
los efectos de tramitar el otorgamiento de Licencia PRE y Post y/o pago de la Asignación<br />
Prenatal.<br />
9.-SEGURO ART -FORMULARIO DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS<br />
Debe ser cumplimentado por el personal ingresante o en su defecto el personal que a la<br />
fecha no lo ha cumplimentado.<br />
Asimismo se informa que debido a cambios en la solicitud de formulario de Designación<br />
de beneficiarios, los seguros de Vida obligatorios, Familiar y Facultativo adicional quedaran<br />
incluidos en una sola planilla, la cual se cumplimentara de la siguiente manera-<br />
-NOMBRE/RAZON SOCIAL Ministerio de Educación-Domicilio: 9 de julio 24 Rawson.<br />
-Marcar si es incorporación al Seguro o actualizaciones de datos.<br />
-Pintar o marcar con una X el recuadro correspondiente a:<br />
-Solicito A-Corresponde al Seguro Colectivo Obligatorio + Capital Uniforme.<br />
-Solicito B-Corresponde al Seguro Facultativo Adicional-Múltiplos de Sueldos.<br />
-Completar los datos correspondientes al Asegurado Titular.<br />
-SVC -Beneficiario del Solicitante Titular/ Asegurado<br />
Este recuadro corresponde al seguro de vida colectivo Obligatorio y Facultativo Adicional.<br />
-El agente deberá indicar con una X o pintar en cada casillero, la pólizas (A,B) a la que se asigna<br />
cada beneficiario. Ej.<br />
A B Apellido y<br />
Parentesco Tipo y Nº de % Benef. F. de Nac<br />
C<br />
Nombres<br />
Doc.<br />
X X Juan Pérez Cónyuge DNI 27.777.777 00/00/00<br />
X Jose Pérez Hijo DNI 20.000.000 00/00/00<br />
X Julio García Hermano DNI 28.888.888 00/00/00<br />
Cónyuge/Conviviente del asegurado/Solicitante Titular.<br />
-El agente deberá designar a su cónyuge o a su conviviente siempre este ultimo<br />
adjuntando Declaración jurada de convivencia, entendiéndose que deberá tener 5 años de<br />
convivencia o 2 años para los que tengan en común.<br />
-Aquel agente que no Designe a su cónyuge o conviviente en este recuadro no cubrirá al<br />
mismo dentro de condiciones de cobertura del Seguro de vida Facultativo Adicional.<br />
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-Datos del Grupo Familiar Primario.<br />
En este recuadro deberá designar a su grupo Familiar Primario, es decir a su cónyuge o<br />
conviviente y a sus hijos de 21 años hasta 26 años siempre y cuando que estén a cargo del<br />
Titular, cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen tareas<br />
remuneradas algunas ni gocen de un beneficio provisional.<br />
En caso de no poseer Grupo familiar Primario (cónyuge o convivientes e hijos), no<br />
completar este recuadro.<br />
-Seguro de Sepelio Colectivo-Beneficiario del Solicitante Titular.(COD, 1426)<br />
-Este recuadro podrá ser cumplimentado por aquellos agentes que no posean cónyuge,<br />
hijos y padres, solamente podrán designar a una sola persona la cual quedara beneficiaria<br />
del Seguro de Vida Amparo Familiar.<br />
IMPORTANTE:<br />
Contestar las preguntas de la declaración jurada (titular y cónyuge) si está en perfectas<br />
condiciones de salud y si ha percibido algún tipo de indemnización por invalidez.<br />
ATENCIÓN:<br />
Este seguro posee cobertura para el titular y cónyuge, siempre y cuando hayan contraído<br />
Matrimonio legalmente.<br />
Se solicita tenga a bien completar Lugar y Fecha y FIRMAR, cada formulario (blanco, rosado y<br />
amarillo), en ORIGINAL.<br />
10.-INSTRUCTIVO ACCIDENTES DE TRABAJO<br />
Ante cualquier accidente de trabajo debe comunicarse al 0800-888-0200- (discar 02 para<br />
tener línea en TEL. oficiales) 0800-888-0201<br />
Cuando nos comunicamos con las operadoras ellas solicitan número de CUIT en ese<br />
momento hay que avisarles que el Ministerio de Educación esta registrado por<br />
el Banco del Chubut S.A.<br />
Se deben completar todos los datos del agente en las dos planillas y al final la operadora<br />
otorga número de siniestro, - se firme y se entrega al agente el formulario de “solicitud de<br />
asistencia medica” para que la persona vaya al sanatorio.<br />
Elevar al Dpto. Licencias:<br />
a) copia formulario de denuncia de accidente, es indispensable colocar el número de<br />
siniestro<br />
b) formularios de licencias indicando el artículo 5° C/D (por duplicado)<br />
c) copia de la planilla evolución de pacientes, extendidas por los profesionales de la<br />
ART.<br />
Esta documentación debe ser remitida transcurrido los 10 días de producido el<br />
accidente denunciado.<br />
- Completar anexo I y II<br />
Los mismos formularios se utilizan para el caso de enfermedad profesional.<br />
Para tener en cuenta:<br />
Se considera Accidente de trabajo a todo aquel que: ocurra durante el desarrollo de las<br />
actividades o en el trayecto del domicilio al trabajo, siempre y cuando sea el trayecto habitual.<br />
Nº CUIT del ME -3099915793-5<br />
Nº de contrato 13720<br />
En caso se recibir el alta médica y de persistir alguna dolencia o no estar conforme con la<br />
misma, se puede solicitar la reapertura del siniestro, - una vez agotada esta instancia se<br />
puede APELAR ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, sita en calle Rivadavia 833<br />
de la ciudad de Comodoro Rivadavia.<br />
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