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APELACIÓN. EL AUTO QUE PROVEE SOBRE SU ADMISIÓN NO ...

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1013571. 972 . Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 -<br />

Adjetivo<br />

<strong>AP<strong>EL</strong>ACIÓN</strong>. <strong>EL</strong> <strong>AUTO</strong> <strong>QUE</strong> <strong>PROVEE</strong> <strong>SOBRE</strong> <strong>SU</strong> <strong>ADMISIÓN</strong> <strong>NO</strong> REQUIERE DE<br />

<strong>NO</strong>TIFICACIÓN PERSONAL.<br />

No existe analogía entre la falta de emplazamiento al juicio y la falta de notificación<br />

personal del auto por el que el tribunal de alzada tiene por admitido el recurso de apelación y<br />

confirma la calificación del grado, concediendo término al recurrente para que exprese<br />

agravios, toda vez que la notificación personal al demandado, del emplazamiento al juicio, se<br />

justifica porque constituye la diligencia mediante la cual se hace saber a este último la<br />

existencia de la acción que la actora ejercita en su contra, lo cual permite que la litis se<br />

integre a través del emplazamiento que se practica a la parte reo; en cambio, en el auto de la<br />

alzada de referencia, no se producen esas circunstancias, pues en este caso, las partes se<br />

encuentran enteradas de la existencia del juicio, de la secuela en que ésta se ha seguido y de<br />

la etapa procesal en que se encuentra, de tal suerte que no es preciso enterarlas mediante<br />

notificación personal, de los actos procesales que en el propio juicio se suceden, excepto en<br />

aquellos casos previstos por la ley. Por tanto, no procede notificar personalmente al<br />

recurrente el auto por el que el Ad quem provee sobre la admisión del recurso de apelación,<br />

en virtud de que no se encuentra previsto expresamente en los artículos 114 y 697, último<br />

párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que tal proveído se<br />

notifique en forma personal, ni se dan las condiciones necesarias para que el juzgador estime<br />

que dicha notificación se practique en esa forma, sobre todo si se toma en consideración que<br />

el citado auto recae al recurso de apelación que el propio inconforme interpone.<br />

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL D<strong>EL</strong> PRIMER CIRCUITO.<br />

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Amparo directo 4765/89.—Teodoro España García.—8 de marzo de<br />

1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.—Secretario: Noé<br />

Adonai Martínez Berman.<br />

Amparo directo 830/90.—Avelino Rodríguez Colín.—10 de mayo de<br />

1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.—Secretario: Walter<br />

Arellano Hobelsberger.<br />

Amparo directo 1915/90.—Promotora de Aceros Industrializados, S.A. de C.V.—9<br />

de agosto de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa<br />

Ochoa.—Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.<br />

Amparo directo 3299/91.—Víctor Manuel Vega Díaz.—24 de octubre de<br />

1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.—Secretario: Eduardo<br />

Francisco Núñez Gaytán.<br />

Amparo directo 6485/94.—Gabriela Torres López y otro.—12 de enero de<br />

1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adriana Alicia Barrera<br />

Ocampo.—Secretario: David Solís Pérez.<br />

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86-2,<br />

febrero de 1995, página 33, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C. J/42;<br />

véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo<br />

XV-I, febrero de 1995, página 35.<br />

Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales<br />

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1013571. 972 . Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 -<br />

Adjetivo<br />

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Colegiados de Circuito, página 382, tesis 446.<br />

Nota: Si bien los artículos 114 y 697 del Código de Procedimientos Civiles para el<br />

Distrito Federal fueron reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial<br />

de la Federación el 24 de mayo de 1996 y el primero de los mencionados numerales<br />

sufrió diversas reformas mediante decretos publicados en la Gaceta Oficial del<br />

Gobierno del Distrito Federal el 16 de enero de 2003, el 2 de febrero de 2007 y el 3<br />

de octubre de 2008, lo cierto es que estas no inciden en el sentido de la presente<br />

jurisprudencia.<br />

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