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“REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA PISO FIRME”

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DIRECCION <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO SOCIAL Y HUMANO<br />

<strong>“REGLAS</strong> <strong>DE</strong> <strong>OPERACIÓN</strong> <strong>PARA</strong><br />

<strong>EL</strong> <strong>PROGRAMA</strong> <strong>PISO</strong> <strong>FIRME”</strong>


NOMBRE <strong>DE</strong>L <strong>PROGRAMA</strong> “<strong>PISO</strong> <strong>FIRME”</strong><br />

REGLAS <strong>DE</strong> <strong>OPERACIÓN</strong><br />

CAPITULO PRIMERO<br />

DISPOSICIONES PR<strong>EL</strong>IMINARES<br />

Articulo 1.<br />

Las presentes reglas de operación tienen como fin regular la ejecución del programa piso<br />

Firme el cual será Aplicado en las viviendas de las comunidades del estado catalogadas por<br />

coepo como de alta y muy alta marginación. con piso de tierra, El programa contempla la<br />

colocación de un firme de concreto premezclado de hasta 8 cm. De espesor, con<br />

propiedades antibacterianas, y con una resistencia de150 Kg. por cm2.<br />

Articulo 2.<br />

Para los efectos de las presentes reglas de operación se entenderá por:<br />

I. El Programa.- El Programa Piso Firme.<br />

II. El Municipio.- Los Gobiernos Municipales.<br />

III. La Sefin.- La Secretaria de Finanzas.<br />

IV. La Seplader.- La Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional.<br />

V. El Ejecutor.- La dependencia Entidad Estatal o municipal o comités de obra.<br />

VI. La Contraloría.- La Contraloría Interna Del Estado.<br />

VII. La Ley.-La Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas.<br />

IX. El Copladez.- Comité de Planeación para el Desarrollo de Zacatecas<br />

Articulo 3.<br />

Este Programa tiene por objetivo mejorar el nivel de calidad de vida -particularmente la<br />

salud de los grupos vulnerables que viven preferentemente en colonias populares y zonas<br />

rurales de alta y muy alta marginación en el estado de Zacatecas. Mediante la colocación<br />

de piso de concreto en sus viviendas. Fortalecer el patrimonio de las familias beneficiadas<br />

mediante el mejoramiento continuo y la dignificación de la vivienda popular.<br />

Articulo 4.<br />

CAPITULO SEGUNDO<br />

<strong>DE</strong> LOS RECURSOS<br />

El COPLA<strong>DE</strong>Z determina la asignación presupuestal que se orienta para la ejecución de<br />

este Programa en función a la demanda social y a la disponibilidad financiera del Estado.


Articulo 5.<br />

El financiamiento y operación de este programa es una responsabilidad del Gobierno del<br />

Estado a través de la SEPLA<strong>DE</strong>R.<br />

CAPITULO TERCERO<br />

<strong>DE</strong> LAS PROPUESTAS <strong>DE</strong> INVERSION<br />

Articulo 6.<br />

El Estado a través de la SEPLA<strong>DE</strong>R en coordinación con El Municipio o a través de los<br />

comités formados para la Operación de este programa tiene la responsabilidad de definir<br />

las propuestas de los beneficiarios del mismo, de conformidad con los criterios de<br />

elegibilidad establecidos. Para tal efecto, en su propuesta deberán prevalecer los criterios<br />

de equidad y pluralidad que garanticen la inclusión de los sectores más vulnerables de la<br />

población. Lo anterior, no limita al Gobierno del Estado para que a través de la Secretaría<br />

de Planeación y Desarrollo Regional, proponga a los municipios, susceptibles de ser<br />

beneficiarios de este programa.<br />

Articulo 7.<br />

Corresponde a los beneficiarios de este programa, la aportación de la mano de obra<br />

necesarios para la aplicación del concreto premezclado y/o suministro de materiales<br />

(cemento, arena y grava)<br />

CAPITULO CUARTO<br />

<strong>DE</strong> LA EJECUCION <strong>DE</strong>L <strong>PROGRAMA</strong><br />

Articulo 8<br />

La aplicación del piso de concreto y/o suministro de materiales tendrá una superficie<br />

máxima de hasta 25 m2 por viviendas y/o cuarto completo en el que habiten una familia,<br />

con la finalidad de que no queden habitaciones incompletas. También podrá aplicarse el<br />

piso de concreto y/o materiales en patios o cocheras siempre y cuando estén destinados<br />

desde hace dos años o más a impartir cursos, clases o talleres de capacitación a la<br />

comunidad previa validación y autorización por escrito de la Secretaria y/o Coordinación<br />

Regional correspondiente.<br />

Articulo 9.<br />

Una vivienda que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá ser sujeta de este<br />

beneficio en ejercicios subsecuentes. Sin exceder la superficie de 50 m2.


Articulo 10.<br />

El Programa no podrá sufrir disminuciones en las metas autorizadas por el COPLA<strong>DE</strong>Z, una<br />

vez que se hayan efectuado las Adjudicaciones correspondientes, a menos que el propio<br />

COPLA<strong>DE</strong>Z lo autorice.<br />

Articulo 11.<br />

Los recursos financieros orientados a este programa por ningún motivo podrán destinarse<br />

a otros propósitos distintos a los definidos en la presente normatividad.<br />

Articulo 12.<br />

CAPITULO QUINTO<br />

<strong>DE</strong> LOS CRITERIOS <strong>DE</strong> <strong>EL</strong>EGIBILIDAD<br />

Podrán ser sujetos del beneficio de este programa todas las familias que habitan en<br />

viviendas regulares o en proceso de regularización con las características siguientes:<br />

- Contar con piso de tierra independientemente del tipo de materiales que integren sus<br />

muros o techos (lámina, Bock, cartón, madera, ladrillo, hule, etc.) así como de la superficie<br />

de construcción de la vivienda.<br />

- Ubicarse en colonias populares o zonas rurales catalogadas de alta y muy alta<br />

marginación en el estado de Zacatecas sin excluir la atención a las viviendas construidas<br />

en los primeros cuadros de las cabeceras municipales cuyos propietarios vivan en<br />

condiciones de pobreza.<br />

- Las familias a beneficiar deberán manifestar por escrito su voluntad de ser incluidas en<br />

este programa.<br />

CAPITULO SEXTO<br />

<strong>DE</strong> LOS MECANISMOS <strong>DE</strong> <strong>OPERACIÓN</strong><br />

Articulo 13.<br />

El Estado a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional y/o la<br />

Dirección de Desarrollo Social y Humano será el responsable de la operación de este<br />

programa.


Articulo 14.<br />

El responsable del Programa recibe y valida documentalmente la propuesta de los<br />

beneficiarios integrada por el municipio y/o comités de obra.<br />

Articulo 15.<br />

<strong>EL</strong> responsable del Programa, la Dirección y/o Coordinador Regional, verifican<br />

conjuntamente que las propuestas se sujeten a los lineamientos generales y a los criterios<br />

de elegibilidad especificados en la presente normatividad.<br />

Articulo 16.<br />

La Dirección y/o la Coordinación Regional correspondiente llevaran a cabo reuniones para<br />

nombrar los comités de obra para la operación y ejecución del programa.<br />

Articulo 17.<br />

De igual forma y de común acuerdo con el Municipio o con los comités ya nombrados<br />

integrarán a la propuesta de padrón de beneficiarios, las solicitudes registradas por la<br />

Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional<br />

Articulo 18.<br />

El responsable del Programa elaborará los expedientes técnicos por Municipio, los registra<br />

en el Sistema correspondiente y gestiona ante el COPLA<strong>DE</strong>Z la emisión de los Oficios de<br />

Autorización correspondientes.<br />

Articulo 19.<br />

La SEPLA<strong>DE</strong>R realiza los trámites ante la SEFIN para la contratación de la adquisición de<br />

concreto premezclado y/o suministro de materiales, con propiedades antibacterianas por<br />

Municipio y/o Región del Estado, en congruencia con las leyes que rigen la materia.<br />

Articulo 20.<br />

A través de la Dirección y/o Coordinación Regional que corresponda de la Secretaría de<br />

Planeación y Desarrollo Regional, notifica a los municipios el número de beneficiarios y<br />

metas que se pretenden abatir.<br />

Articulo 21.<br />

El supervisor de la obra asignado por la dirección y/o Coordinación Regional que<br />

corresponda verificará que el beneficiario efectué los preparativos necesarios antes de la<br />

aplicación en el área.


Articulo 22.<br />

A través de la Dirección y/o la Coordinación Regional correspondiente, conviene con el<br />

comité y la empresa contratada el calendario de ejecución física del programa.<br />

Articulo 23.<br />

A través de la Dirección y/o la Coordinación Regional que corresponda se integre el pedido<br />

por municipio, y lo remite a la empresa contratada para el otorgamiento del servicio y<br />

confirma a los comités la fecha y hora del suministro del producto.<br />

Articulo 24.<br />

A través de la Dirección y/o Coordinación Regional correspondiente supervisa eventual y<br />

aleatoriamente la aplicación del producto de acuerdo al calendario establecido.<br />

Articulo 25.<br />

La Dirección y/o la Coordinación Regional que corresponda recibe de los comités la<br />

relación suscrita por los beneficiarios que ampara la recepción del concreto en cada una<br />

de las viviendas programadas para ese pedido y recibe del proveedor la factura y notas de<br />

remisión validadas por el comité<br />

Articulo 26.<br />

El Coordinador Regional correspondiente evalúa semanalmente el avance de la obra de<br />

conformidad con la programación comprometida, así como supervisa en campo la calidad<br />

del producto aplicado (medidas y resistencia). Informa semanalmente a la Disección de<br />

Desarrollo Social y Humano el avance físico del programa por municipio<br />

Articulo 27.<br />

La Dirección y/o la Coordinación Regional correspondiente verifican los volúmenes del<br />

producto aplicado mediante el cotejo de la relación de beneficiarios proporcionada por el<br />

comité y las remisiones y facturas presentadas por el proveedor.<br />

Articulo 28.<br />

La Coordinación Regional que corresponda elabora la solicitud de Liberación de Recurso<br />

(SLR) y la envía a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional a través de la dirección<br />

con la factura debidamente firmada por el propio Coordinador.


Articulo 29.<br />

La Dirección recibe de la Coordinación Regional correspondiente la documentación de<br />

pago descrita en el numeral anterior para efectos de validarla y en su caso coloca su<br />

antefirma en la Solicitud para la liberación del recurso correspondiente<br />

Articulo 30.<br />

El Director de Desarrollo Social y Humano firma la Solicitud para la liberación del recurso y<br />

la remite al responsable de Programa para su trámite de pago ante la “SEFIN” La<br />

Secretaria de Finanzas.<br />

Articulo 31.<br />

El responsable del Programa en colaboración con la Dirección y/o la Coordinación<br />

Regional que corresponda instrumentan en su caso con el comité y el proveedor las<br />

medidas correctivas que se requieran para asegurar en tiempo y forma la ejecución del<br />

Programa<br />

Articulo 32.<br />

El Coordinador regional correspondiente suscribe con el proveedor el Acta de finiquito<br />

que garantiza el cumplimiento y conclusión del contrato celebrado y la remite al<br />

responsable del Programa.<br />

Articulo 33.<br />

El Coordinador Regional que corresponda suscribe y elabora las Actas de Entrega<br />

Recepción de Obra en coordinación con los comités participantes y las remite a la<br />

Dirección de Desarrollo Social y Humano<br />

Articulo 34.<br />

La Dirección de Desarrollo Social y Humano recibe de la Coordinación Regional<br />

correspondiente las Actas de finiquito y de Entrega- Recepción del programa para el<br />

trámite de firmas correspondientes y posterior envío a la Secretaría de Finanzas.<br />

CAPITULO SEPTIMO<br />

<strong>DE</strong> LOS MUNICIPIOS Y/O COMITES <strong>DE</strong> OBRA<br />

Articulo 35.<br />

Elaboran la propuesta de beneficiarios en coordinación con el supervisor designado por<br />

Dirección de Desarrollo Social y Humano y/o la Coordinación Regional correspondiente


(ficha técnica detallada y carta de aceptación) de conformidad con el presupuesto estatal<br />

autorizado, la demanda registrada, cuidando que se cumpla con los lineamientos<br />

generales y criterios de elegibilidad de este programa.<br />

Articulo 36.<br />

Precisa el número de vivienda a beneficiar y las metas a cubrir (m2) en función de los<br />

resultados del proceso de licitación y con base a esta información presenta al Estado su<br />

propuesta de ejecución del programa, sin excederse a los tiempos establecidos en el<br />

contrato de suministros del producto.<br />

Articulo 37.<br />

Determina conjuntamente con los beneficiarios del programa el calendario de recepción<br />

del producto y les notifica sus responsabilidades en el proceso de aplicación del mismo,<br />

tales como: retiro de mobiliario, compactación y nivelación del terreno, ajuste a las<br />

medidas de la prueba y aporte de las herramientas necesarias como carretilla, pala y llana.<br />

Y todo lo necesario para su ejecución.<br />

Articulo 38.<br />

Conviene con la Dirección y/o la Coordinación Regional que corresponda y la empresa<br />

contratada el calendario de ejecución física del programa por colonia, poblado y sector, y<br />

se responsabiliza de la instrumentación del mismo, bajo la supervisión de la Coordinación<br />

Regional que corresponda.<br />

Articulo 39.<br />

De conformidad con el calendario de ejecución solicita oportunamente mediante un<br />

formato específico a la Coordinación Regional correspondiente el suministro del concreto<br />

premezclado y/o suministro de materiales.<br />

Articulo 40.<br />

Notifica a los beneficiarios la fecha y hora del suministro del producto y coordina las<br />

acciones previas a la aportación del mismo.<br />

Articulo 41.<br />

Supervisa y apoya - en su caso la aplicación del producto en las viviendas programadas,<br />

recaba en formato específico la firma de recepción del concreto premezclado por cada<br />

uno de los beneficiarios y una vez verificado el volumen del pedido, firma de conformidad<br />

a la empresa proveedora la remisión correspondiente que soportará la emisión de una<br />

factura.


Articulo 42.<br />

Envía a la Coordinación Regional que corresponda la relación suscrita por los beneficiarios<br />

que ampara la recepción del concreto en cada una de las viviendas programadas para ese<br />

pedido.<br />

CAPITULO OCTAVO<br />

<strong>DE</strong> LOS BENEFICIARIOS<br />

Articulo 43.<br />

En caso de sobrantes de producto o no aceptación por parte de algún beneficiario, será<br />

facultad del comité decidir la vivienda o el área pública donde se aplicara el concreto,<br />

formalizando esta acción mediante "Acta de contingencia" y notificándolo a la<br />

Coordinación Regional correspondiente.<br />

Articulo 44.<br />

En cumplimiento a lo convenido previamente con la Secretaría de Finanzas, efectuará las<br />

aportaciones económicas que le correspondan de acuerdo a la estructura financiera del<br />

programa.<br />

Articulo 45.<br />

Elabora semanalmente un reporte de avance de obra y lo envía a la Coordinación Regional<br />

que corresponda.<br />

Articulo 46.<br />

Suscribe las actas de Entrega -Recepción de Obra elaboradas por la Coordinación Regional<br />

correspondiente.<br />

Articulo 47.<br />

Solicita al Gobierno del Estado, en forma individual o a través de la organización Social<br />

constituida - su inclusión en este programa, proporcionando la información que contiene<br />

la ficha técnica y suscribiendo la carta de aceptación del beneficio.<br />

Articulo 48.<br />

Previamente notificado y en coordinación con el comité de obra efectuará en su vivienda<br />

los preparativos, de conformidad con el calendario de ejecución recibiendo el concreto<br />

para su aplicación oportuna.<br />

Articulo 49.<br />

Se responsabiliza de la aplicación del concreto premezclado proporcionando por la<br />

empresa proveedora, con la supervisión y apoyo y coordinación con el comité. De igual<br />

manera, se coordinarán para su mantenimiento y conservación.


Articulo 50.<br />

Suscribe la recepción del producto aplicado en su vivienda.<br />

CAPITULO NOVENO<br />

<strong>DE</strong> LA FUNCION ADMINISTRATIVA Y CONTABLE<br />

Articulo 50.<br />

La documentación comprobatoria del gasto será conservada por el ejecutor en términos<br />

de la normatividad aplicable, quedando bajo su responsabilidad debiendo presentarla en<br />

el momento en que le sea requerida por la Contraloría o los órganos de control y<br />

vigilancia.<br />

Para los casos que la SEPLA<strong>DE</strong>R sea la ejecutora la Dirección de Desarrollo Social y<br />

Humano resguardara la documentación comprobatoria original debiendo presentarla en<br />

el momento en que le sea requerida por la Contraloría o los órganos de control y<br />

vigilancia.<br />

Articulo 51<br />

LA SEPLA<strong>DE</strong>R podrá solicitar al municipio y o comités de obra la información y/o<br />

documentación que considere necesaria para la administración y seguimiento del<br />

programa.<br />

Articulo 52.<br />

Una vez concluidas las acciones el ejecutor procederá a realizar el proceso de entrega<br />

recepción de la obra, obteniendo las actas correspondientes entregando copia de las<br />

mismas a la SEPLA<strong>DE</strong>R.<br />

Al acto de entrega recepción se deberá convocar a la Contraloría.<br />

CAPITULO <strong>DE</strong>CIMO<br />

DISPOCICIONES GENERALES<br />

Articulo 53.<br />

En lo no previsto en estas reglas de operación, se deberá observar lo dispuesto por “la ley”<br />

la ley de presupuesto de egresos del estado de Zacatecas, asi como las demás leyes<br />

aplicables y disposiciones que emita el ejecutivo del estado a través de sus dependencias<br />

o entidades, y en los casos que proceda, por la legislación federal correspondiente.<br />

“CONTIGO EN MOVIMIENTO”<br />

<strong>EL</strong> SECRETARIO <strong>DE</strong> PLANEACION Y <strong>DE</strong>SARROLLO REGIONAL<br />

ING. JOSE MA. GONZALEZ NAVA.

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