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ENTIDAD PÚBLICA: Instituto de la Educación Básica del<br />
Estado de Morelos<br />
RECURRENTE: Elsa Roman Brito<br />
EXPEDIENTE: RI/<strong>565</strong>/20<strong>10</strong>-I<br />
CONSEJERA PONENTE: Lic. Esmirna Salinas Muñoz<br />
Cuernavaca Morelos, resolución aprobada por el Pleno del Consejo del Instituto Morelense de Información<br />
Pública y Estadística, correspondiente a la sesión del día doce de enero del año dos mil once.<br />
Vistos para resolver los autos del expediente iniciado con motivo de la presentación del Recurso de<br />
Inconformidad promovido por la recurrente citada al rubro, ante la falta de respuesta respecto de la información<br />
solicitada al Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, se dicta resolución con base en los siguientes:<br />
R E S U L T A N D O S<br />
I.- El miércoles dos de junio del dos mil diez, Elsa Roman Brito presentó solicitud de información pública vía<br />
INFOMEX, con número de folio 001892<strong>10</strong>, al Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, requiriendo lo<br />
siguiente:<br />
“Solicito listado del personal de las oficinas centrales del IEBEM que se le ha asignado plaza ya sea docente<br />
administrativa en el periodo 30 de abril del 2009 al 30 de abril del 20<strong>10</strong> y cual fue la razón, por herencia por examen<br />
de opocisión (sic) o por que otra razón se le dio la plaza ya sea nueva o adicional, con el último grado de estudios y<br />
la fecha en que se les dio, así como el lugar del centro de trabajo y fecha de asignación.”<br />
Modalidad: Archivo informático vía INFOMEX sin costo<br />
II.- El lunes dos de agosto del año en curso, Elsa Roman Brito promovió Recurso de Inconformidad, vía<br />
INFOMEX con número de folio PF000208<strong>10</strong>, ante la falta de respuesta respecto de la información solicitada al<br />
Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dicho medio de impugnación fue radicado en este Instituto<br />
Morelense de Información Pública y Estadística, bajo el número de expediente RI/<strong>565</strong>/20<strong>10</strong>-I.<br />
III.- El jueves catorce de octubre del año en curso, la entidad pública dio contestación al presente Recurso de<br />
Inconformidad mediante el oficio número UDIP/351/20<strong>10</strong> de la misma fecha, signado por el Licenciado José Luis<br />
Reyes Macedo Titular de la Unidad de Información Pública del Instituto de la Educación Básica del Estado de<br />
Morelos, mismo al que adjunta la siguiente información:<br />
• Oficio UDIP/248/06-<strong>10</strong>, UDIP/247/06-<strong>10</strong> y UDIP/246/06-<strong>10</strong> por medio de los cuales la<br />
unidad de información Pública del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos,<br />
requirió a las unidades administrativas internas la información materia del presente recurso de<br />
inconformidad.<br />
• Oficio DpyRL/906/20<strong>10</strong> de fecha veintinueve de junio del año en curso, signado por el<br />
Licenciado Héctor F. Rangel Castañeda Director de Personal y Relaciones Laborales,<br />
mediante el cual manifestó lo siguiente:<br />
“... me permito enviarle a usted listado del personal solicitado con los datos respectivos así mismo me permito<br />
informarle que derivado a los tiempos que señala la ley antes mencionada para la entrega de la información con<br />
respecto a las solicitudes, se le invita al solicitante a especificar de qué personal requiere el último grado de<br />
estudios.”<br />
Anexó el listado de las altas de la plazas adicionales de las oficinas centrales (contiene el nombre, plaza, centro<br />
de trabajo, motivo del movimiento y razón, etc)<br />
IV.- El dieciocho de noviembre del presente año, la Consejera Ponente dictó acuerdo atendiendo a lo<br />
manifestado por la Dirección de Personal y Relaciones Laborales del Instituto de la Educación Básica del Estado de<br />
Morelos, descrito en el resultando que antecede, en los términos siguientes:<br />
“ÚNICO.- Se requiere al Licenciado Héctor R. Rangel Castañeda Director de Personal y Relaciones Laborales del<br />
Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, para que dentro del término improrrogable máximo de<br />
cinco días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, remita a este Instituto Morelense de Información<br />
Pública y Estadística, la información relativa al último grado de estudios del personal de las oficinas centrales del<br />
IEBEM que se le asignaron plazas del 30 de abril del 2009 al 30 de abril 20<strong>10</strong>, con la finalidad de realizar el<br />
proyecto de resolución correspondiente. Lo anterior en términos de los artículos 27 de la Ley de Información<br />
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, 78 del Reglamento de Información<br />
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y 47 del Reglamento sobre la<br />
Clasificación de la Información Pública a que se refiere la ley de la materia. ”<br />
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ENTIDAD PÚBLICA: Instituto de la Educación Básica del<br />
Estado de Morelos<br />
RECURRENTE: Elsa Roman Brito<br />
EXPEDIENTE: RI/<strong>565</strong>/20<strong>10</strong>-I<br />
CONSEJERA PONENTE: Lic. Esmirna Salinas Muñoz<br />
V.- El jueves dos de diciembre del año dos mil diez, la entidad pública remitió a este Instituto el oficio<br />
DpyRL/1603/20<strong>10</strong> de fecha veintiséis de noviembre de la anualidad en curso, signado por el Licenciado Héctor F.<br />
Rangel Castañeda Director de Personal y Relaciones Laborales, mediante el cual proporcionó como dato adicional<br />
en el listado ya entregado y descrito en el resultando IV de la presente resolución, el que corresponde al último<br />
grado de estudios del personal solicitado.<br />
Descritos los términos que motivaron la interposición del presente Recurso de Inconformidad, en el siguiente<br />
capítulo se estudiarán los mismos; y,<br />
C O N S I D E R A N D O<br />
PRIMERO.- El pleno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística es competente para<br />
conocer del presente asunto de conformidad en lo dispuesto por los artículos 23-A de la Constitución Política del<br />
Estado Libre y Soberano de Morelos, 96 numerales 1 y 2 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección<br />
de Datos Personales del Estado de Morelos; 1 y 82 del Reglamento de la ley en comento.<br />
SEGUNDO.- Por ser su examen de carácter preferente y de orden público, se analiza si es procedente el<br />
presente medio de impugnación, pues de configurarse alguna de las causas legales de improcedencia resultaría<br />
necesario decretar el sobreseimiento del recurso. Ciertamente, de llegar a existir un obstáculo procesal, esto<br />
impediría la válida constitución del procedimiento y, con ello, la posibilidad de pronunciamiento de este órgano<br />
constitucional autónomo sobre la controversia planteada.<br />
Es importante establecer que cumplido los requisitos que señala el artículo <strong>10</strong>8 de la Ley de Información<br />
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, el presente medio legal de defensa se<br />
admitió ante la negativa de acceso a la información por la entidad pública -falta de respuesta-, prevista en el artículo<br />
<strong>10</strong>5 de la ley de la materia. Ahora bien, se precisa que durante la sustanciación del mismo, específicamente en la<br />
etapa de traslado del auto de admisión del recurso de inconformidad se notificó éste al Instituto de la Educación<br />
Básica del Estado de Morelos, para el efecto de que manifestará lo que a su derecho conviniera, en un término de<br />
cinco días hábiles en cumplimiento a lo que dispone el artículo 68 del Reglamento de la ley. Lo anterior en apego al<br />
procedimiento de sustanciación del Recurso de Inconformidad que establece la ley de la materia – artículos <strong>10</strong>5 al<br />
116 - y su reglamento - en los artículos 63 al 81- , respectivamente.<br />
En ese sentido la entidad pública en contestación al citado auto admisorio emitió respuesta y anexó la<br />
información solicitada por la ahora recurrente mediante oficios descritos en los resultandos III y V, consiste en el<br />
listado que invariablemente corresponde - del personal de las oficinas centrales del IEBEM que se le ha asignado plaza ya sea<br />
docente administrativa en el periodo 30 de abril del 2009 al 30 de abril del 20<strong>10</strong> y cual fue la razón, por herencia por examen de opocisión (sic)<br />
o por que otra razón se le dio la plaza ya sea nueva o adicional, con el último grado de estudios y la fecha en que se les dio, así como el lugar<br />
del centro de trabajo y fecha de asignación -, ante ello es importante aclarar que la entidad pública entregó a este Instituto la<br />
información como consta en sus archivos precisando que ésta corresponde con la solicitada por Elsa Roman Brito.<br />
En correlación con lo anterior, es importante destacar que conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la<br />
Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos – Los servidores<br />
públicos entregarán la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla ni implica el procesamiento ni<br />
la adecuación de la información al interés del solicitante. Todos los servidores Públicos están obligados a actualizar por lo menos cada quince<br />
días hábiles el catálogo de información que corresponda a su oficina y dependencia y entregarla a la unidad de información pública,<br />
responsable de atender las solicitudes de acceso a la información -, en tal virtud y por las consideraciones precisadas en el<br />
párrafo que antecede, se tiene por garantizado y respetado el derecho fundamental de acceso a la información<br />
pública de Elsa Roman Brito, previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo<br />
anterior en cumplimiento a lo que dispone el artículo 89 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de<br />
Datos Personales del Estado de Morelos - Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar<br />
documentos que se encuentren en sus archivos-.<br />
Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio del Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del<br />
Primer Circuito, cuyo contenido y datos de identificación son los siguientes:<br />
Novena Época<br />
Registro: 167607<br />
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />
Tesis Aislada<br />
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ENTIDAD PÚBLICA: Instituto de la Educación Básica del<br />
Estado de Morelos<br />
RECURRENTE: Elsa Roman Brito<br />
EXPEDIENTE: RI/<strong>565</strong>/20<strong>10</strong>-I<br />
CONSEJERA PONENTE: Lic. Esmirna Salinas Muñoz<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />
Tomo : XXIX, Marzo de 2009<br />
Materia(s): Administrativa<br />
Tesis: I.8o.A.136 A<br />
Página: 2887<br />
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6<br />
DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL<br />
GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS<br />
EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL.<br />
Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública<br />
Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario<br />
para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos<br />
constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la<br />
información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los<br />
términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de<br />
máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello<br />
no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio<br />
solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a<br />
los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y<br />
entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y<br />
que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante<br />
para consulta en el sitio donde se encuentren.<br />
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />
Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana<br />
Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.<br />
Ahora bien, de las resaltadas consideraciones se advierte que el acto objeto de inconformidad – falta de respuesta -<br />
ha sido modificado por la entidad pública responsable, al haber remitido la información relativa a la solicitada por<br />
Elsa Vázquez, en apego al procedimiento que señala la ley de la materia y su reglamento. Acto que deja sin materia<br />
el presente medio de impugnación antes de que éste se resuelva, por lo que se procede a sobreseerlo, al colmarse<br />
los extremos que señalan los artículos 112 numeral 1 y 114 numeral 2 de la Ley de Información Pública, Estadística<br />
y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.<br />
Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto:<br />
R E S U E L V E<br />
PRIMERO.- Por lo expuesto en el considerando segundo SE SOBRESEE el presente Recurso de<br />
Inconformidad.<br />
SEGUNDO.- Por lo expuesto en el considerando segundo, entréguese a Elsa Roman Brito los oficios<br />
descritos en los resultandos III y V de la presente resolución y anexos.<br />
Notifíquese la presente resolución por medio de oficio a la entidad pública y vía INFOMEX a la particular.<br />
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Consejeros Integrantes del Pleno del Instituto Morelense de<br />
Información Pública y Estadística, las licenciadas Mirna Zavala Zúñiga, Esmirna Salinas Muñoz y Maestro en<br />
Derecho Salvador Guzmán Zapata, siendo ponente la segunda en mención, ante el Director General Jurídico<br />
Encargado de la Secretaría Ejecutiva en términos del acta de sesión de Pleno del Consejo de este Instituto de fecha<br />
veinticuatro de noviembre del año dos mil diez , con quien actúan y da fe.<br />
LIC. MIRNA ZAVALA ZÚÑIGA<br />
CONSEJERA PRESIDENTA<br />
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Revisó.- Dirección General Jurídica, Lic. Felipe Baylón García.<br />
mpg<br />
4<br />
LIC. ESMIRNA SALINAS MUÑOZ<br />
CONSEJERA<br />
M. en D. SALVADOR GUZMÁN ZAPATA<br />
CONSEJERO<br />
LIC. FELIPE BAYLÓN GARCÍA<br />
DIRECTOR GENERAL JURÍDICO<br />
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.<br />
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Estado de Morelos<br />
RECURRENTE: Elsa Roman Brito<br />
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CONSEJERA PONENTE: Lic. Esmirna Salinas Muñoz