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565-10-I iebem sobresse - Imipe

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1<br />

ENTIDAD PÚBLICA: Instituto de la Educación Básica del<br />

Estado de Morelos<br />

RECURRENTE: Elsa Roman Brito<br />

EXPEDIENTE: RI/<strong>565</strong>/20<strong>10</strong>-I<br />

CONSEJERA PONENTE: Lic. Esmirna Salinas Muñoz<br />

Cuernavaca Morelos, resolución aprobada por el Pleno del Consejo del Instituto Morelense de Información<br />

Pública y Estadística, correspondiente a la sesión del día doce de enero del año dos mil once.<br />

Vistos para resolver los autos del expediente iniciado con motivo de la presentación del Recurso de<br />

Inconformidad promovido por la recurrente citada al rubro, ante la falta de respuesta respecto de la información<br />

solicitada al Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, se dicta resolución con base en los siguientes:<br />

R E S U L T A N D O S<br />

I.- El miércoles dos de junio del dos mil diez, Elsa Roman Brito presentó solicitud de información pública vía<br />

INFOMEX, con número de folio 001892<strong>10</strong>, al Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, requiriendo lo<br />

siguiente:<br />

“Solicito listado del personal de las oficinas centrales del IEBEM que se le ha asignado plaza ya sea docente<br />

administrativa en el periodo 30 de abril del 2009 al 30 de abril del 20<strong>10</strong> y cual fue la razón, por herencia por examen<br />

de opocisión (sic) o por que otra razón se le dio la plaza ya sea nueva o adicional, con el último grado de estudios y<br />

la fecha en que se les dio, así como el lugar del centro de trabajo y fecha de asignación.”<br />

Modalidad: Archivo informático vía INFOMEX sin costo<br />

II.- El lunes dos de agosto del año en curso, Elsa Roman Brito promovió Recurso de Inconformidad, vía<br />

INFOMEX con número de folio PF000208<strong>10</strong>, ante la falta de respuesta respecto de la información solicitada al<br />

Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dicho medio de impugnación fue radicado en este Instituto<br />

Morelense de Información Pública y Estadística, bajo el número de expediente RI/<strong>565</strong>/20<strong>10</strong>-I.<br />

III.- El jueves catorce de octubre del año en curso, la entidad pública dio contestación al presente Recurso de<br />

Inconformidad mediante el oficio número UDIP/351/20<strong>10</strong> de la misma fecha, signado por el Licenciado José Luis<br />

Reyes Macedo Titular de la Unidad de Información Pública del Instituto de la Educación Básica del Estado de<br />

Morelos, mismo al que adjunta la siguiente información:<br />

• Oficio UDIP/248/06-<strong>10</strong>, UDIP/247/06-<strong>10</strong> y UDIP/246/06-<strong>10</strong> por medio de los cuales la<br />

unidad de información Pública del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos,<br />

requirió a las unidades administrativas internas la información materia del presente recurso de<br />

inconformidad.<br />

• Oficio DpyRL/906/20<strong>10</strong> de fecha veintinueve de junio del año en curso, signado por el<br />

Licenciado Héctor F. Rangel Castañeda Director de Personal y Relaciones Laborales,<br />

mediante el cual manifestó lo siguiente:<br />

“... me permito enviarle a usted listado del personal solicitado con los datos respectivos así mismo me permito<br />

informarle que derivado a los tiempos que señala la ley antes mencionada para la entrega de la información con<br />

respecto a las solicitudes, se le invita al solicitante a especificar de qué personal requiere el último grado de<br />

estudios.”<br />

Anexó el listado de las altas de la plazas adicionales de las oficinas centrales (contiene el nombre, plaza, centro<br />

de trabajo, motivo del movimiento y razón, etc)<br />

IV.- El dieciocho de noviembre del presente año, la Consejera Ponente dictó acuerdo atendiendo a lo<br />

manifestado por la Dirección de Personal y Relaciones Laborales del Instituto de la Educación Básica del Estado de<br />

Morelos, descrito en el resultando que antecede, en los términos siguientes:<br />

“ÚNICO.- Se requiere al Licenciado Héctor R. Rangel Castañeda Director de Personal y Relaciones Laborales del<br />

Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, para que dentro del término improrrogable máximo de<br />

cinco días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, remita a este Instituto Morelense de Información<br />

Pública y Estadística, la información relativa al último grado de estudios del personal de las oficinas centrales del<br />

IEBEM que se le asignaron plazas del 30 de abril del 2009 al 30 de abril 20<strong>10</strong>, con la finalidad de realizar el<br />

proyecto de resolución correspondiente. Lo anterior en términos de los artículos 27 de la Ley de Información<br />

Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, 78 del Reglamento de Información<br />

Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y 47 del Reglamento sobre la<br />

Clasificación de la Información Pública a que se refiere la ley de la materia. ”<br />

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2<br />

ENTIDAD PÚBLICA: Instituto de la Educación Básica del<br />

Estado de Morelos<br />

RECURRENTE: Elsa Roman Brito<br />

EXPEDIENTE: RI/<strong>565</strong>/20<strong>10</strong>-I<br />

CONSEJERA PONENTE: Lic. Esmirna Salinas Muñoz<br />

V.- El jueves dos de diciembre del año dos mil diez, la entidad pública remitió a este Instituto el oficio<br />

DpyRL/1603/20<strong>10</strong> de fecha veintiséis de noviembre de la anualidad en curso, signado por el Licenciado Héctor F.<br />

Rangel Castañeda Director de Personal y Relaciones Laborales, mediante el cual proporcionó como dato adicional<br />

en el listado ya entregado y descrito en el resultando IV de la presente resolución, el que corresponde al último<br />

grado de estudios del personal solicitado.<br />

Descritos los términos que motivaron la interposición del presente Recurso de Inconformidad, en el siguiente<br />

capítulo se estudiarán los mismos; y,<br />

C O N S I D E R A N D O<br />

PRIMERO.- El pleno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística es competente para<br />

conocer del presente asunto de conformidad en lo dispuesto por los artículos 23-A de la Constitución Política del<br />

Estado Libre y Soberano de Morelos, 96 numerales 1 y 2 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección<br />

de Datos Personales del Estado de Morelos; 1 y 82 del Reglamento de la ley en comento.<br />

SEGUNDO.- Por ser su examen de carácter preferente y de orden público, se analiza si es procedente el<br />

presente medio de impugnación, pues de configurarse alguna de las causas legales de improcedencia resultaría<br />

necesario decretar el sobreseimiento del recurso. Ciertamente, de llegar a existir un obstáculo procesal, esto<br />

impediría la válida constitución del procedimiento y, con ello, la posibilidad de pronunciamiento de este órgano<br />

constitucional autónomo sobre la controversia planteada.<br />

Es importante establecer que cumplido los requisitos que señala el artículo <strong>10</strong>8 de la Ley de Información<br />

Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, el presente medio legal de defensa se<br />

admitió ante la negativa de acceso a la información por la entidad pública -falta de respuesta-, prevista en el artículo<br />

<strong>10</strong>5 de la ley de la materia. Ahora bien, se precisa que durante la sustanciación del mismo, específicamente en la<br />

etapa de traslado del auto de admisión del recurso de inconformidad se notificó éste al Instituto de la Educación<br />

Básica del Estado de Morelos, para el efecto de que manifestará lo que a su derecho conviniera, en un término de<br />

cinco días hábiles en cumplimiento a lo que dispone el artículo 68 del Reglamento de la ley. Lo anterior en apego al<br />

procedimiento de sustanciación del Recurso de Inconformidad que establece la ley de la materia – artículos <strong>10</strong>5 al<br />

116 - y su reglamento - en los artículos 63 al 81- , respectivamente.<br />

En ese sentido la entidad pública en contestación al citado auto admisorio emitió respuesta y anexó la<br />

información solicitada por la ahora recurrente mediante oficios descritos en los resultandos III y V, consiste en el<br />

listado que invariablemente corresponde - del personal de las oficinas centrales del IEBEM que se le ha asignado plaza ya sea<br />

docente administrativa en el periodo 30 de abril del 2009 al 30 de abril del 20<strong>10</strong> y cual fue la razón, por herencia por examen de opocisión (sic)<br />

o por que otra razón se le dio la plaza ya sea nueva o adicional, con el último grado de estudios y la fecha en que se les dio, así como el lugar<br />

del centro de trabajo y fecha de asignación -, ante ello es importante aclarar que la entidad pública entregó a este Instituto la<br />

información como consta en sus archivos precisando que ésta corresponde con la solicitada por Elsa Roman Brito.<br />

En correlación con lo anterior, es importante destacar que conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la<br />

Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos – Los servidores<br />

públicos entregarán la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla ni implica el procesamiento ni<br />

la adecuación de la información al interés del solicitante. Todos los servidores Públicos están obligados a actualizar por lo menos cada quince<br />

días hábiles el catálogo de información que corresponda a su oficina y dependencia y entregarla a la unidad de información pública,<br />

responsable de atender las solicitudes de acceso a la información -, en tal virtud y por las consideraciones precisadas en el<br />

párrafo que antecede, se tiene por garantizado y respetado el derecho fundamental de acceso a la información<br />

pública de Elsa Roman Brito, previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo<br />

anterior en cumplimiento a lo que dispone el artículo 89 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de<br />

Datos Personales del Estado de Morelos - Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar<br />

documentos que se encuentren en sus archivos-.<br />

Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio del Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del<br />

Primer Circuito, cuyo contenido y datos de identificación son los siguientes:<br />

Novena Época<br />

Registro: 167607<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Tesis Aislada<br />

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3<br />

ENTIDAD PÚBLICA: Instituto de la Educación Básica del<br />

Estado de Morelos<br />

RECURRENTE: Elsa Roman Brito<br />

EXPEDIENTE: RI/<strong>565</strong>/20<strong>10</strong>-I<br />

CONSEJERA PONENTE: Lic. Esmirna Salinas Muñoz<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo : XXIX, Marzo de 2009<br />

Materia(s): Administrativa<br />

Tesis: I.8o.A.136 A<br />

Página: 2887<br />

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6<br />

DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL<br />

GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS<br />

EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL.<br />

Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública<br />

Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario<br />

para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos<br />

constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la<br />

información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los<br />

términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de<br />

máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello<br />

no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio<br />

solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a<br />

los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y<br />

entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y<br />

que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante<br />

para consulta en el sitio donde se encuentren.<br />

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana<br />

Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.<br />

Ahora bien, de las resaltadas consideraciones se advierte que el acto objeto de inconformidad – falta de respuesta -<br />

ha sido modificado por la entidad pública responsable, al haber remitido la información relativa a la solicitada por<br />

Elsa Vázquez, en apego al procedimiento que señala la ley de la materia y su reglamento. Acto que deja sin materia<br />

el presente medio de impugnación antes de que éste se resuelva, por lo que se procede a sobreseerlo, al colmarse<br />

los extremos que señalan los artículos 112 numeral 1 y 114 numeral 2 de la Ley de Información Pública, Estadística<br />

y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.<br />

Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto:<br />

R E S U E L V E<br />

PRIMERO.- Por lo expuesto en el considerando segundo SE SOBRESEE el presente Recurso de<br />

Inconformidad.<br />

SEGUNDO.- Por lo expuesto en el considerando segundo, entréguese a Elsa Roman Brito los oficios<br />

descritos en los resultandos III y V de la presente resolución y anexos.<br />

Notifíquese la presente resolución por medio de oficio a la entidad pública y vía INFOMEX a la particular.<br />

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Consejeros Integrantes del Pleno del Instituto Morelense de<br />

Información Pública y Estadística, las licenciadas Mirna Zavala Zúñiga, Esmirna Salinas Muñoz y Maestro en<br />

Derecho Salvador Guzmán Zapata, siendo ponente la segunda en mención, ante el Director General Jurídico<br />

Encargado de la Secretaría Ejecutiva en términos del acta de sesión de Pleno del Consejo de este Instituto de fecha<br />

veinticuatro de noviembre del año dos mil diez , con quien actúan y da fe.<br />

LIC. MIRNA ZAVALA ZÚÑIGA<br />

CONSEJERA PRESIDENTA<br />

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Revisó.- Dirección General Jurídica, Lic. Felipe Baylón García.<br />

mpg<br />

4<br />

LIC. ESMIRNA SALINAS MUÑOZ<br />

CONSEJERA<br />

M. en D. SALVADOR GUZMÁN ZAPATA<br />

CONSEJERO<br />

LIC. FELIPE BAYLÓN GARCÍA<br />

DIRECTOR GENERAL JURÍDICO<br />

ENCARGADO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.<br />

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ENTIDAD PÚBLICA: Instituto de la Educación Básica del<br />

Estado de Morelos<br />

RECURRENTE: Elsa Roman Brito<br />

EXPEDIENTE: RI/<strong>565</strong>/20<strong>10</strong>-I<br />

CONSEJERA PONENTE: Lic. Esmirna Salinas Muñoz

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