1234 - Intranet - Comunidad Andina
1234 - Intranet - Comunidad Andina
1234 - Intranet - Comunidad Andina
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Año XXII - Número <strong>1234</strong><br />
Lima, 22 de agosto de 2005<br />
SUMARIO<br />
Secretaría General de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong><br />
Resolución 943.- Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas<br />
Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-<br />
DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que establece<br />
requisitos fitosanitarios específicos en la importación de diversas plantas<br />
procedentes de Colombia .............................................................................<br />
Resolución 944.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la<br />
primera quincena de setiembre de 2005, correspondientes a la Circular N° 251<br />
del 18 de agosto de 2005 ...................................................................................<br />
RESOLUCION 943<br />
Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas<br />
Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-<br />
DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que<br />
establece requisitos fitosanitarios específicos en la importación<br />
de diversas plantas procedentes de Colombia<br />
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-<br />
NIDAD ANDINA,<br />
VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena<br />
y la Decisión 515 de la Comisión de la <strong>Comunidad</strong><br />
<strong>Andina</strong> que aprueba el Sistema Andino<br />
de Sanidad Agropecuaria; y,<br />
CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional<br />
de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, envió la<br />
comunicación Nº 784-2005-AG-SENASA del 30<br />
de mayo de 2005, recibida en la Secretaría General<br />
el 03 de junio de 2005, solicitando la inscripción<br />
en el Registro Subregional de Normas<br />
Sanitarias y Fitosanitarias, entre otras normas,<br />
de la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-<br />
SENASA-DGSV;<br />
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido<br />
en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión<br />
515, la Secretaría General, mediante comunicación<br />
SG/X/3.22.48/686-2005 del 7 de ju-<br />
Para nosotros la Patria es América<br />
Pág.<br />
nio de 2005, dio inicio al trámite de Registro<br />
Subregional poniendo en conocimiento de los<br />
Países Miembros la referida Resolución Directoral<br />
del SENASA;<br />
Que la Resolución Directoral Nº 103-2005-<br />
AG-SENASA-DGSV establece requisitos fitosanitarios<br />
específicos de cumplimiento necesario<br />
en la importación de plantas de Aechmea spp.,<br />
Guzmania spp., Tillandsia spp., Neoregelia spp<br />
y Vriesea spp. procedentes de Colombia, que<br />
procedan de lugares o sitios de producción libre<br />
de Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca, y sean<br />
productos libres de Thrips palmi y Diaspis boisduvalii;<br />
Que la Decisión 515 establece, en su artículo<br />
34, que el País Miembro interesado en registrar<br />
una norma nacional remitirá a la Secretaría General,<br />
a través del Órgano de Enlace, una solicitud<br />
acompañada de la información que en el mismo<br />
se precisa;<br />
1<br />
2
GACETA OFICIAL 22/08/2005 2.4<br />
Que el artículo 35 de la citada Decisión dispone<br />
que la Secretaría General ponga en conocimiento<br />
de los demás Países Miembros dicha<br />
norma nacional a través del Órgano de Enlace,<br />
con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad<br />
Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones;<br />
Que, dentro del plazo establecido, la Secretaría<br />
General no ha recibido observación alguna<br />
de ningún País Miembro en el sentido de oponerse<br />
a la inscripción de la Resolución Directoral<br />
Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV en el Registro<br />
Subregional de Normas;<br />
Que el 14 de julio de 2005, fuera del plazo<br />
establecido, se recibió en la Secretaría General<br />
la comunicación del Instituto Colombiano Agropecuario<br />
(ICA) Nº 006532 de fecha 30 de junio<br />
de 2005, informando que no tienen observaciones<br />
o comentarios a la Resolución Nº 103-2005-<br />
AG-SENASA-DGSV;<br />
Que la Secretaría General de la <strong>Comunidad</strong><br />
<strong>Andina</strong> considera que la Resolución Directoral<br />
Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV no vulnera la<br />
normativa comunitaria andina, dado que no existe<br />
ninguna disposición legal comunitaria que<br />
contenga requisitos armonizados para las plantas<br />
de Aechmea spp., Guzmania spp., Tillandsia<br />
spp., Neoregelia spp y Vriesea spp;<br />
RESOLUCION 944<br />
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la<br />
primera quincena de setiembre de 2005, correspondientes a la<br />
Circular N° 251 del 18 de agosto de 2005<br />
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-<br />
NIDAD ANDINA,<br />
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal<br />
de Justicia de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>, la Decisión<br />
371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de<br />
Franjas de Precios, las Resoluciones 887 y 940<br />
de la Secretaría General y el Reglamento de<br />
Procedimientos Administrativos de la Secretaría<br />
General, contenido en la Decisión 425 del<br />
Que de conformidad con lo establecido en el<br />
artículo 17 del Reglamento de Procedimientos<br />
Administrativos de la Secretaría General, se informa<br />
que contra la presente Resolución cabe<br />
recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta<br />
y cinco (45) días siguientes a su publicación<br />
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena,<br />
así como acción de nulidad ante el Tribunal<br />
de Justicia de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> dentro<br />
de los dos (2) años siguientes a la fecha de su<br />
entrada en vigencia;<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral<br />
Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV del Servicio<br />
Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA),<br />
de fecha 22 de febrero de 2005, en el Registro<br />
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias<br />
a que se refiere la Decisión 515.<br />
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros<br />
la presente Resolución, la cual entrará en<br />
vigencia a partir de su fecha de publicación en la<br />
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.<br />
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho<br />
días del mes de agosto del año dos mil cinco.<br />
ALLAN WAGNER TIZON<br />
Secretario General<br />
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;<br />
y,<br />
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de<br />
lo establecido en el artículo 22 de la Decisión<br />
371, y para efectos de la aplicación de las Tablas<br />
Aduaneras publicadas en las Resoluciones<br />
887 y 940, o de efectuar los cálculos establecidos<br />
en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión<br />
371, la Secretaría General debe comuni-
GACETA OFICIAL 22/08/2005 3.4<br />
car quincenalmente a los Países Miembros los<br />
Precios de Referencia del Sistema Andino de<br />
Franjas de Precios;<br />
Que es necesario facilitar a las autoridades<br />
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de<br />
los Precios de Referencia, evitando la necesidad<br />
de someter dichos precios a ratificación<br />
mediante disposiciones internas y publicación<br />
en diarios oficiales;<br />
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de<br />
Creación del Tribunal de Justicia de la <strong>Comunidad</strong><br />
<strong>Andina</strong>, las Resoluciones de la Secretaría<br />
General hacen parte del ordenamiento jurídico<br />
andino;<br />
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado,<br />
los Países Miembros están obligados a<br />
adoptar las medidas que sean necesarias para<br />
asegurar el cumplimiento de las normas que<br />
conforman el ordenamiento jurídico de la Comu-<br />
nidad <strong>Andina</strong>, y se comprometen, asimismo, a<br />
no adoptar ni emplear medida alguna que sea<br />
contraria a dichas normas o que de algún modo<br />
obstaculice su aplicación; y,<br />
Que, de conformidad con lo establecido en<br />
los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos<br />
Administrativos de la Secretaría General,<br />
se señala que contra la presente Resolución<br />
cabe interponer recurso de reconsideración<br />
dentro de los 45 días siguientes a su publicación<br />
en la Gaceta Oficial, así como acción de<br />
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la <strong>Comunidad</strong><br />
<strong>Andina</strong>, dentro de los dos años siguientes<br />
a la fecha de su entrada en vigencia;<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios<br />
de Referencia del Sistema Andino de Franjas de<br />
Precios correspondientes a la primera quincena<br />
de setiembre de 2005:<br />
NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)<br />
0203.29.00 Carne de cerdo 1 782 (Un mil setecientos ochenta y dos)<br />
0207.14.00 Trozos de pollo 1 192 (Un mil ciento noventa y dos)<br />
0402.21.19 Leche entera 2 496 (Dos mil cuatrocientos noventa y seis)<br />
1001.10.90 Trigo 174 (Ciento setenta y cuatro)<br />
1003.00.90 Cebada 148 (Ciento cuarenta y ocho)<br />
1005.90.11 Maíz amarillo 123 (Ciento veintitrés)<br />
1005.90.12 Maíz blanco 131 (Ciento treinta y uno)<br />
1006.30.00 Arroz blanco 323 (Trescientos veintitrés)<br />
1201.00.90 Soya en grano 278 (Doscientos setenta y ocho)<br />
1507.10.00 Aceite crudo de soya 489 (Cuatrocientos ochenta y nueve)<br />
1511.10.00 Aceite crudo de palma 451 (Cuatrocientos cincuenta y uno)<br />
1701.11.90 Azúcar crudo 246 (Doscientos cuarenta y seis)<br />
1701.99.00 Azúcar blanco 355 (Trescientos cincuenta y cinco)<br />
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados<br />
en el artículo anterior, se aplicarán a las<br />
importaciones que arriben a puertos de la <strong>Comunidad</strong><br />
<strong>Andina</strong> entre el primero y el quince de<br />
setiembre del año dos mil cinco.<br />
Artículo 3.- Para la determinación de los<br />
derechos variables adicionales o las rebajas<br />
arancelarias que correspondan a los Precios de<br />
Referencia indicados en el artículo 1, se podrán<br />
utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las<br />
Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General,<br />
o se efectuarán los cálculos que se estable-<br />
cen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión<br />
371.<br />
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros<br />
la presente Resolución, la cual entrará en<br />
vigencia a partir de su fecha de publicación en la<br />
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.<br />
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho<br />
días del mes de agosto del año dos mil cinco.<br />
ALLAN WAGNER TIZON<br />
Secretario General
GACETA OFICIAL 22/08/2005 4.4<br />
Editada por la Secretaría General de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú