REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ... - Colpatria
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<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>FUNCIONAMIENTO</strong><br />
<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> JUNTA DIRECTIVA <strong>DE</strong>L BANCO COLPATRIA<br />
RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.<br />
Artículo 1.- Composición, elección y período.<br />
La Junta Directiva se compondrá del número de miembros que establezcan los<br />
Estatutos Sociales de cada sociedad, elegidos todos ellos por la Asamblea General de<br />
Accionistas por el sistema de cuociente electoral, para períodos de dos (2) años y<br />
reelegibles indefinidamente. El Presidente de la Sociedad tendrá voz pero no voto en<br />
las reuniones de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva permanecerán<br />
en sus cargos mientras no se hayan posesionado sus reemplazos.<br />
Artículo 2.- Postulación y nombramiento de los Miembros de Junta.<br />
Las propuestas de nominación o designación para los cargos de miembros de Junta<br />
Directiva, acompañadas con la información exhaustiva referida a las características<br />
personales y profesionales de los candidatos, serán depositadas en la sede social al<br />
menos con quince (15) días de antelación a la fecha prevista para la Asamblea General<br />
de Accionistas, o al momento del deposito de la lista cuando esta esté prevista.<br />
La Junta Directiva en principio deberá realizar el procedimiento de selección de<br />
candidatos. No obstante, puede delegar dicha función en el Comité de Nominación y<br />
Compensación del Banco <strong>Colpatria</strong> – Red Multibanca <strong>Colpatria</strong> S.A..<br />
Cuando un Director sea nombrado por primera vez la sociedad debe poner a su<br />
disposición la información suficiente para que pueda tener un conocimiento específico<br />
de la sociedad y del sector en que se desempeña, así como la información relacionada<br />
con sus responsabilidades, obligaciones y atribuciones.<br />
Artículo 3.- Reuniones.<br />
3.1. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de que<br />
pueda reunirse en ocasiones diferentes cuando sea convocada por las personas<br />
establecidas en los Estatutos Sociales de cada sociedad.<br />
3.2. Para que las reuniones de la Junta Directiva sean válidas, la convocatoria a las<br />
mismas deberá hacerse respecto de cada miembro de Junta Directiva con una<br />
antelación no inferior a diez (10) días hábiles.<br />
3.3. La Sociedad correrá con todos los costos y gastos que sean razonablemente<br />
necesarios para que los miembros de la Junta Directiva atiendan las reuniones de<br />
dicho órgano.<br />
3.4. Los miembros de la Junta Directiva deben tener acceso con anticipación a la<br />
información relevante para la toma de decisiones.<br />
Artículo 4.- Reuniones no presenciales.<br />
4.1. La Junta Directiva podrá celebrar reuniones no presenciales cuando por cualquier<br />
medio y habiendo quórum para éllo sus miembros puedan deliberar y decidir por<br />
comunicación simultánea o sucesiva, y con el lleno de los demás requisitos legales.
4.2. Así mismo, serán válidas las decisiones de la Junta Directiva cuando por escrito<br />
todos los socios o miembros expresen el sentido de su voto, siempre que se efectúe<br />
con arreglo a las disposiciones legales aplicables.<br />
Artículo 5.- Presidente.<br />
La Junta Directiva elegirá de su seno un Presidente de ella, y uno o varios suplentes que<br />
lo reemplazarán en sus faltas temporales o accidentales.<br />
Artículo 6.- Deliberaciones y decisiones.<br />
6.1. La Junta Directiva deliberará válidamente con la presencia del número mínimo de<br />
integrantes que establezcan los Estatutos Sociales de cada sociedad.<br />
6.2. La Junta Directiva decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría<br />
absoluta de integrantes, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales de este<br />
artículo.<br />
6.3. Los miembros de la Junta Directiva podrán contratar a expensas de la sociedad<br />
asesores externos de reconocida experiencia y solvencia profesional, para que<br />
emitan una opinión independiente cuando presenten a consideración de la<br />
Asamblea propuestas tales como escisión, fusión o transformación de la sociedad;<br />
aumentos de capital, u otras que puedan afectar negativamente el derecho de los<br />
accionistas.<br />
6.4. Los comités de la Junta Directiva y los administradores de la sociedad deben<br />
rendir periódicamente cuentas a la Junta Directiva de las actividades desarrolladas<br />
en ejercicio de las funciones de delegación a ellos atribuídas.<br />
Artículo 7.- Información a los miembros suplentes.<br />
Los miembros suplentes de Junta Directiva deben mantenerse adecuadamente<br />
informados de los temas sometidos a consideración de ésta.<br />
Artículo 8.- Informe de gestión.<br />
El informe de gestión que la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad deberán<br />
presentar a la Asamblea General de Accionistas sobre cada ejercicio social contendrá<br />
una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, y la situación jurídica, económica<br />
y administrativa de la Sociedad. Dicho informe deberá también incluir indicaciones<br />
sobre (i) los acontecimientos importantes ocurridos durante el ejercicio, (ii) la<br />
evolución previsible de la Sociedad, (iii) el estado de cumplimiento de las normas<br />
sobre propiedad intelectual y de derechos de autor por parte de la Sociedad, (iv) las<br />
labores cumplidas por el Comité de Auditoría. Este informe deberá ser aprobado por<br />
mayoría de votos de quienes deban presentarlo y a él se adjuntarán las explicaciones o<br />
salvedades de quienes no lo compartieren. Adicionalmente, sí la Sociedad tuviere<br />
dentro de su sistema de trabajo algún método de información suplementario al<br />
contable, lo presentará de forma anexa al rigor legal.<br />
Artículo 9.- Actas.<br />
Lo ocurrido en las reuniones de la Junta Directiva se hará constar por orden<br />
cronológico en un libro registrado en la Cámara de Comercio, y las actas serán firmadas<br />
por quien presida las respectivas reuniones y por el Secretario General. También<br />
deberán ser numeradas y en ellas se dejará constancia del lugar, fecha y hora de la
eunión, del nombre de los asistentes, de todos los asuntos tratados y de las decisiones<br />
adoptadas, negadas o aplazadas.<br />
La aprobación de las actas de la Junta Directiva se hará por el Presidente de la Junta o<br />
por el miembro de Junta que presida la respectiva sesión.<br />
El libro de actas de la Junta Directiva será llevado por el Secretario General de la<br />
Sociedad.<br />
En las actas de Junta Directiva se deben identificar los estudios, fundamentos y demás<br />
fuentes de información que sirvieron de base para la toma de las decisiones, así como<br />
las razones a favor y en contra que se tuvieron en cuenta.<br />
Artículo 10.- Colisiones.<br />
Toda duda o colisión que respecto de sus funciones pueda surgir entre la Junta<br />
Directiva y el Presidente o Gerente General de la Sociedad, según el caso, se resolverá a<br />
favor de aquella, y las colisiones entre la Junta Directiva y la Asamblea General de<br />
Accionistas se resolverán, a su vez, a favor de ésta.<br />
Artículo 11.- Secretaría.<br />
El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General de la Sociedad. En caso de<br />
falta absoluta o temporal, el Secretario General será reemplazado por quien designe el<br />
Presidente o Gerente General de la Sociedad, según el caso, para esos efectos.