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TORRES DEL REY<br />
<strong>Francisco</strong> <strong>Castillón</strong> Cortada<br />
Folio 15. C.n.º 2. Año 1322.<br />
Instrumento público en el qual contiene que Juan Cabanes y su<br />
muger, vecinos del lugar de Sadarnuy vendieron una viña al sr.<br />
Sagristán de la Catedral de Roda, la qual viña está situada en Torres<br />
del Rey, término de Benabarre, confronta dicha viña con viña del<br />
mismo comprador y con viña de Ramón García y con el camino y con<br />
viña de Bernardo de Albral que fue concedida con todos los<br />
melioramentos <strong>por</strong> precio de bente y sinco sueldos, fue testificado <strong>por</strong><br />
Joacim Pilça, notario de Benabarre a 5 calendas febroarii año 1323.<br />
TORRES DEL REY<br />
Folio 16, D. n.º 2. Año 1365.<br />
Instrumento público en el qual contiene personalmente el sr. prior<br />
de la Catedral de Roda delante del honrado don Joaquim Ramón,<br />
justicia del condado de Ribagorça y entimó buenas las letras de los<br />
señores diputados <strong>por</strong> el sr. Rey en las Cortes de Aragón celebradas en<br />
la Ciudad de Caragoça, el qual tenor de dichas letras es que los<br />
diputados <strong>por</strong> el Sr. Rey en la Corte de Aragón, celebradas en la<br />
ciudad de Caragoça en el año se nombrara que los honrados y<br />
discretos el procurador General y el Justicia de Ribagorça o sus lugares<br />
tenentes todos y qualesquiere comiçarios o sus officiales <strong>por</strong> el<br />
condado enviados a los quales las presentes serán presentadas salut de<br />
buen amor como el lugar nombrado Torre del Rey sea del Sr.<br />
Sagristán de la Catedral de Roda y que no aia de contribuir en los mil<br />
hombres de cavallo con los vaçallos del Prior de Roda y <strong>por</strong><br />
consiguiente que el Brago de la Corte eglesiástico según la ordinación<br />
de la Corte <strong>por</strong> esto nos y quiscum decimos que ai algunas gracias an<br />
recibidas al dicho Sr. Sagristán ni a los hombres del dicho lugar de la<br />
Torre del Rey. No los pueden inquietar ni amolestar y que si ay<br />
algunas raçones <strong>por</strong> las quales las dichas cosas fer no sean tenidas<br />
aquellas que tengan de venir dentro el término de los tres días en la<br />
ciudad de Caragoça de los de la presentación de dichas letras y que<br />
Justicia ni oficial alguno los pueda inquietar ni amolestar, las quales<br />
letras fueron dadas en la Corte en la Ciudad de Caragoça, a diez y seis<br />
días del mes de março año de 1363 y presentadas dichas letras fue<br />
requerido el notario baxo firmado junto con la respuesta dada <strong>por</strong> el<br />
dicho Sr. Justicia de Ribagorça que ell no enten aser ninguna diligencia<br />
contra los hombres abitadores de las Torres del Rey, vaçallos del sr.<br />
sagristán de la Catedral de Roda <strong>por</strong> quanto le avían presentado unas<br />
letras de los Sres. Diputados de las Cortes celebradas en la Ciuda de<br />
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