Proceso de Juan Galán - Universidad de Sevilla
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CONCLUSIONES DE LA DEFENSA.<br />
D. Jacobo Pau y Giraud, Procurador <strong>de</strong>signado en turno para representar<br />
á D. <strong>Juan</strong> Galan y Rodriguez en la causa que se le sigue por suponerle<br />
autor <strong>de</strong> doble <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> asesinato y aborto, evacuando el traslado<br />
que se me ha conferido <strong>de</strong> la calificacion formulada por el Ministerio público,<br />
digo:<br />
1° Que no estoy conforme con la relacion que se hace <strong>de</strong>l hecho en la<br />
conclusion primera <strong>de</strong> dicha calificacion, por haber ocurrido los sucesos<br />
-en lo que á <strong>Juan</strong> Galan se refiere <strong>de</strong> la siguiente manera:<br />
A las once, próximamente, <strong>de</strong> la noche <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong>l año último,<br />
<strong>Juan</strong> Galan y Rodriguez salió <strong>de</strong> Jerez, embriagado, con direccion á<br />
la casa don<strong>de</strong> vivia, situada en una viña colindante con el camino <strong>de</strong> Tre-<br />
Lujena. Al llegar cerca <strong>de</strong> la venta que en el mismo camino tenia el finado<br />
<strong>Juan</strong> Nuñez Chacon, se encontró con un hombre <strong>de</strong>sconocido para él,<br />
que le dió las buenas noches, y trabando conversacion le invitó á beber<br />
«uf) culito,» cuya invitacion aceptó <strong>de</strong>bido al estado <strong>de</strong> embriaguez en<br />
que se encontraba. Próximo á la choza <strong>de</strong> Nuñez, observó que se hallaba<br />
un grupo <strong>de</strong> cuatro hombres igualmente <strong>de</strong>sconocidos, si bien merced á<br />
las violencias que con él se ejercieron dijo otra cosa una <strong>de</strong> las veces que<br />
prestó <strong>de</strong>claracion; pero conocidos sin duda <strong>de</strong> su acompañante puesto<br />
que se pusieron á hablar y acordaron entrar á beber én la tienda-venta<br />
<strong>de</strong> Nuñez á cuyo lado se encontraban para ponerlo en ejecucion, Galan<br />
que no podía infundir sospecha alguna á <strong>Juan</strong> Nuñez por encontrarse con<br />
éste en la mejor armonía, llamó á la puerta, y penetrado que hubieron<br />
Galan <strong>de</strong>lante y los otros <strong>de</strong>trás, pidieron vino, que fué servido por el<br />
ventero. En esta situacion, ó lo que es lo mismo, colocado Galan <strong>de</strong> codos<br />
sobre el mostrador y <strong>de</strong> espaldas á los que habian penetrado en el local,<br />
recibió un empellon que le hizo caer al suelo, apagándose acto continuo<br />
la luz que sobre el mostrador ardia, y sufriendo al tiempo <strong>de</strong> caer<br />
una lesion en el carpo <strong>de</strong> la extremidad superior <strong>de</strong>recha; pugnó por levantarse<br />
<strong>de</strong>l suelo dos ó tres veces y cayó otras tantas, hasta que por 111:timo<br />
logró salir arrastrándose á la puerta <strong>de</strong> la choza eh la que se levantó<br />
y se marchó á su casa con la precipitacion que le fué posible.<br />
De lo expuesto resulta que <strong>Juan</strong> Galan Rodriguez no tomó la más mínima<br />
parte activa en la muerte <strong>de</strong> <strong>Juan</strong> Nuñez Chacon, ni tampoco en la<br />
<strong>de</strong> su mujer María Labrador Sanchez; con quienes, lejos <strong>de</strong> hallarse<br />
enemistados, les unía íntimas relaciones y carecia en absoluto <strong>de</strong> cualesquiera<br />
otros estímulos que pudieran impulsarle á ocasionarles las muerte.<br />
2° Que estoy conforme con la calificacion legal que por el representante<br />
<strong>de</strong> la ley se hace <strong>de</strong> los hechos en la conclusion segunda <strong>de</strong> su es-