FRANCISCO CARDAMA, S.A. - Astilleros Cardama
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FG-7.5.2<br />
Fecha: 04/03/04<br />
Rev.:01<br />
<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />
<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />
CONSTRUCCIONES NAVALES<br />
REPARACIONES EN<br />
GENERAL<br />
CARPINTERÍA NAVAL<br />
MECÁNICA<br />
CALDERERÍA<br />
TUBERÍA<br />
Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />
http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />
CONDICIONES GENERALES DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS<br />
1. GENERALIDADES<br />
1.1. Se considerará que las presentes Condiciones Generales y el<br />
pedido han sido aceptados por el Suministrador, si en el plazo<br />
de quince días desde la fecha de la realización del pedido, el<br />
suministrador no rechaza el mismo.<br />
1.2. Toda correspondencia, albarán, escrito, nota de entrega, etc. A<br />
que dé origen un pedido, deberá hacer referencia a nuestro<br />
número de Orden de Pedido, sin cuyo requisito <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong><br />
se reserva el derecho de devolverlo.<br />
1.3. Las presentes Condiciones Generales formarán parte integrante y<br />
serán de aplicación a todos aquellos pedidos que <strong>Astilleros</strong><br />
<strong>Cardama</strong> realice a un tercero (en adelante Suministrador), salvo<br />
en lo expresamente regulado en el texto de cada Pedido concreto<br />
que prevalecerá sobre lo establecido en las presentes<br />
Condiciones Generales.<br />
2. OBJETO DEL CONTRATO<br />
El objeto de los distintos contratos y pedidos será el proveer<br />
por el Suministrador al adquiriente de bienes y servicios (<strong>Astilleros</strong><br />
<strong>Cardama</strong>) en los términos y condiciones que en las Condiciones<br />
Particulares de dichos contratos se fijen.<br />
3. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS<br />
Los contratos tendrán la vigencia que se establezca en las<br />
Condiciones Particulares de los mismos, pudiendo fijarse Condiciones<br />
Suspensivas.<br />
4. ALCANCE DEL SUMINISTRO<br />
4.1. El alcance del suministro se fijará en las Condiciones<br />
Particulares del contrato, estableciéndose el precio final del<br />
mismo.<br />
4.2. En caso de suministro de equipos o instalaciones, deberá<br />
entenderse como incluido dentro del precio todo lo que se<br />
precise para su correcto funcionamiento, puesta en marcha y<br />
entrega al cliente de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, así como todas las<br />
autorizaciones de sociedades de clasificación y legales<br />
correspondientes.<br />
4.3. Asimismo, con los bienes y servicios deberán ser entregados los<br />
planos y documentación técnica necesarios para el conocimiento<br />
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Fecha: 04/03/04<br />
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GENERAL<br />
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MECÁNICA<br />
CALDERERÍA<br />
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de los mismos, debiendo ser facilitados por el suministrador a<br />
<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> sin coste adicional alguno.<br />
4.4. El suministrador deberá cumplir con los plazos de entrega; no<br />
obstante, <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá solicitar una demora en la<br />
entrega para adaptar la planificación de las obras, teniendo<br />
esta demora efectos en todo el contrato.<br />
4.5. El suministrador deberá facilitar gratuitamente toda la<br />
asistencia técnica necesaria para la integración del producto o<br />
servicio de un suministro en el desarrollo del proyecto donde va<br />
a ir instalado o ubicado, comprometiéndose a coordinar dicha<br />
ubicación o instalación con otros bienes o equipos que vayan a<br />
formar parte del proyecto general.<br />
5. PRECIO DE LOS SUMINISTROS<br />
5.1. Los precios que se aplicarán en los suministros serán los que se<br />
fijen en las Condiciones Particulares para cada partida del<br />
suministro requerido, incluyendo todos los impuestos, arbitrios,<br />
gastos conexos, embalajes, envases, pruebas, certificados,<br />
autorizaciones administrativas y otros, a excepción del IVA que<br />
se facturará aparte.<br />
5.2. Los precios establecidos en el contrato o pedido se considerarán<br />
firmes y fijos sin que puedan modificarse por causa alguna<br />
durante el transcurso del suministro, salvo pacto expreso entre<br />
las partes.<br />
5.3. En caso de que el suministrador no realizara alguno de los<br />
suministros de bienes, equipos o servicios a que está obligado<br />
en virtud del contrato, <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá resolver éste o<br />
aceptar el cumplimiento parcial, descontando en ese caso del<br />
precio el importe de los bienes, servicios o equipos no<br />
suministrados, reservándose el adquirente el derecho de reclamar<br />
los correspondientes daños y perjuicios ocasionados por el<br />
incumplimiento del suministrador.<br />
5.4. En el importe total están incluidos asimismo los gastos<br />
derivados de la inspección, pruebas y Certificados exigidos en<br />
el pedido.<br />
6. CONDICIONES DE PAGO<br />
6.1. El suministrador emitirá las facturas correspondientes, una vez<br />
devengado el importe de éstas, que serán abonadas mediante un<br />
pagaré, con vencimientos los días 5 y 20 de cada mes, que se<br />
emitirá una vez haya sido conformada la factura y, se cumplan<br />
todos y cada uno de los requisitos del pedido, tomando la fecha<br />
de cumplimientos de estos para fijar la fecha de vencimiento.<br />
Por otro lado, las condiciones de pago quedarán claramente<br />
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definidas en la Pedido inicial, teniéndose en cuenta el tipo de<br />
suministro y/o servicio a efectuar.<br />
6.2. El Albarán de entrega debera hacer constar:<br />
a) nº de pedido<br />
b) Indicación por separado del valor de cada partida, con precio<br />
unitario y total.<br />
6.3. En las facturas se deberá hacer constar:<br />
a) Número de identificación fiscal del suministrador.<br />
b) Suministro o pedido a que corresponda la factura.<br />
c) Número de albarán de entrega a que corresponde la factura.<br />
d) Indicación por separado del valor de cada partida, con precio<br />
unitario y total.<br />
e) Condiciones de pago según las Condiciones Generales y<br />
Particulares del suministro.<br />
6.4. Las facturas deberán ser recibidas en los 15 días siguientes a<br />
la recepción de la mercancía o servicio. En caso de no ser así,<br />
para el vencimiento se tomará en cuenta la fecha de recepción de<br />
la factura en el departamento financiero.<br />
7. CONTROL DE FABRICACIÓN, INSPECCION Y PRUEBAS<br />
Deberá cumplirse con las siguientes condiciones:<br />
7.1. El material, objeto de pedido, deberá ser inspeccionado por los<br />
Organismos y Clasificadoras correspondientes que se indicarán en<br />
el pedido, entregándose a <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> sin coste alguno<br />
los correspondientes certificados exigidos por estos organismos<br />
incluidos los de homologaciones de personal (si procediese).<br />
7.2. La inspección y pruebas se realizarán de acuerdo con las<br />
exigencias de las autoridades competentes.<br />
7.3. <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> y su Cliente o representantes tendrán libre<br />
acceso a los talleres del Suministrador o de los subcontratistas<br />
en cualquier fase de la fabricación del equipo.<br />
7.4. El Suministrador enviará, siempre que <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> se lo<br />
requiera, informes sobre el estado de obra y/o programación de<br />
la fabricación.<br />
7.5. Las pruebas del bien, equipo o instalación, se llevarán a cabo<br />
de acuerdo con el protocolo que elabore el suministrador, y que<br />
debe ser remitido con 3 meses de antelación a <strong>Astilleros</strong><br />
<strong>Cardama</strong>, para la aprobación o reparos por sus técnicos.<br />
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7.6. A la finalización de las pruebas, se remitirán a <strong>Astilleros</strong><br />
<strong>Cardama</strong> los correspondientes protocolos elaborados y firmados<br />
por los asistentes a las mismas en prueba de conformidad.<br />
7.7. La recepción definitiva del bien, equipo o servicio, se<br />
realizará en el domicilio social de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, con<br />
todas las pruebas e inspecciones pasadas, pudiendo ser<br />
rechazados aquellos bienes, equipos o servicios que a pesar de<br />
haber pasado las pruebas en las instalaciones del suministrador,<br />
presenten defectos en los ensayos y/o análisis que se realicen a<br />
su recepción en las instalaciones de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>. En cuyo<br />
caso, <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá optar:<br />
1) Por rechazar el suministro.<br />
2) Por aceptar el mismo previo descuento del importe para<br />
subsanar los defectos detectados, incrementado en un % en<br />
concepto de penalidad y gastos, que se descontarán de la<br />
facturación pendiente futura, o en su caso del aval<br />
constituido.<br />
7.8. <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> retendrá la parte correspondiente del importe<br />
del bien, equipo o suministro adquirido, mientras no obre en su<br />
poder los certificados de la Inspección correspondiente.<br />
8. GARANTIA<br />
El suministrador acepta como período de garantía el del plazo de<br />
un año desde la entrega del bien final al que va a ser destinado el<br />
suministro, pero como máximo dos años desde la recepción completa del<br />
suministro, salvo pacto en contrario de ampliar dicho plazo,<br />
comprometiéndose a reparar a su cargo cualquier pieza defectuosa, así<br />
como bien o equipo, incluyendo el coste de la mano de obra para su<br />
montaje, gastos de desplazamiento, estancia, transporte, devolución de<br />
piezas y otros, que serán todos ellos por cuenta del suministrador,<br />
tanto si la avería sucede en España o en el extranjero.<br />
En caso de que la avería surja en el extranjero, el<br />
suministrador podrá optar:<br />
a) Por enviar un técnico para la reparación de la avería,<br />
asumiendo todos los costes señalados anteriormente.<br />
b) Enviar la pieza a sustituir a portes pagados y aceptar el<br />
presupuesto que le presente <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> para la<br />
reparación a efectuar dentro del período de garantía, que<br />
será realizada por técnicos externos al suministrador y<br />
asumida íntegramente en cuanto a su coste por éste.<br />
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9. AVAL<br />
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Para cubrir la garantía expresada en la Condición General<br />
anterior, se procederá a la retención del 5% del importe del pedido<br />
durante el periodo de garantía.<br />
10. PLAZO DE ENTREGA Y PENALIDAD<br />
10.1. El suministro, incluyendo libro de instrucciones, información<br />
técnicas, certificados, pruebas, planos, diagramas y otros<br />
elementos auxiliares, deberá ser entregado en la fecha indicada<br />
en el mismo.<br />
10.2. <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, en caso de retraso, aplicará una sanción<br />
penal de la forma siguiente:<br />
• La primera semana de retraso estará exenta de penalidad,<br />
salvo que se supere este plazo. En este caso, por esta<br />
primera semana de retraso, se aplicaría un uno por ciento<br />
(1%) del importe total del pedido.<br />
• El uno por ciento (1%) del importe total del Pedido por la<br />
segunda semana de retraso.<br />
• El tres por ciento (3%) del importe total del Pedido por la<br />
tercera semana de retraso.<br />
• El cinco por ciento (5%) del importe total del pedido por la<br />
cuarta semana de retraso.<br />
• Hasta un máximo del 10%, percibiéndose mediante deducción la<br />
cantidad resultante de cualquier pago pendiente o en su caso,<br />
del aval constituido, comenzando a computarse la sanción<br />
penal siete días después de la fecha indicada para el<br />
suministro.<br />
10.3. Transcurridas seis semanas a partir de la fecha de entrega<br />
fijada en el contrato, si el suministrador no hubiera hecho<br />
entrega del pedido, <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá anular el mismo<br />
sin preaviso alguno.<br />
10.4. En caso de que concurran causas de fuerza mayor que impidan<br />
cumplir la fecha de entrega del pedido, el suministrador estará<br />
obligado a comunicar fehacientemente al adquirente la misma,<br />
pudiendo en este caso el adquirente anular el pedido sin<br />
penalización alguna.<br />
10.5. A efectos de este contrato, se consideran causas de fuerza mayor<br />
únicamente las siguientes:<br />
- Terremotos.<br />
- Maremotos.<br />
- Incendios de carácter desastroso.<br />
- O inundaciones oficialmente declaradas catastróficas.<br />
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- Destrozos ocasionados a mano armada o violentamente en tiempo<br />
de guerra.<br />
- Sediciones o tumultos.<br />
- Huelgas legales que excedan el ámbito de la empresa del<br />
suministrador.<br />
10.6. La recepción definitiva del objeto del suministro tendrá lugar<br />
cuando se hayan cumplido todas las condiciones de entrega y se<br />
haya efectuado por <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> todas las inspecciones,<br />
pruebas y comprobaciones de acuerdo con lo establecido en el<br />
pedido y en las Condiciones Generales. Desde este momento, la<br />
propiedad y riesgo del suministro pasarán a <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>.<br />
11. NORMAS A SEGUIR PARA EL ENVIO DEL SUMINISTRO<br />
Se seguirán las siguientes normas:<br />
a) El lugar de entrega será en las instalaciones <strong>Astilleros</strong><br />
<strong>Cardama</strong>, salvo pacto expreso en contrario.<br />
b) El material objeto de pedido deberá ser enviado de la<br />
siguiente forma:<br />
12. RESOLUCION<br />
- Si el pedido consta de varios bultos, deberán ir todos<br />
identificados exteriormente.<br />
- Con los bultos se introducirá en un sobre la documentación<br />
correspondiente denominada Paking list, debiendo<br />
consignarse en cada albarán la identificación de éste, su<br />
número, la fecha, el número de pedido de <strong>Astilleros</strong><br />
<strong>Cardama</strong>.<br />
- Si el suministrador no cumpliese los requisitos señalados<br />
anteriormente, <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> se reserva el derecho de<br />
descontar hasta un 3% del importe del pedido, en concepto<br />
de gastos de gestión.<br />
- En caso de que el envío se realice vía marítima, deberá<br />
remitirse a <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> con carácter anticipado al<br />
conocimiento de embarque, una especificación por duplicado<br />
en la que se detalle el material embarcado, el nombre del<br />
buque y el número de pedido, debiendo venir todo el<br />
material identificado individualmente en cada uno de los<br />
paquetes que lo compongan.<br />
Serán causas de resolución las siguientes:<br />
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12.1. Resolución a instancia de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> por causas<br />
imputables al suministrador:<br />
<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá resolver el pedido en los casos<br />
legalmente establecidos o cuando concurra alguna de las siguientes<br />
causas:<br />
a) Fallecimiento del suministrador o modificación de su<br />
capacidad de obrar o de condiciones físicas o psíquicas que<br />
puedan dificultar o impedir el cumplimiento del contrato si<br />
es una persona física.<br />
b) Declaración de quiebra o suspensión de pagos del<br />
suministrador.<br />
c) Entregas reiteradas de material que incumpla las<br />
especificaciones técnicas exigidas por <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>.<br />
d) Retrasos superiores a seis semanas en las fechas de entrega<br />
previstas.<br />
e) Cualquier otro incumplimiento del suministrador que pueda<br />
impedir o afectar de modo relevante el buen fin del pedido o<br />
que a lo largo del clausulado del mismo sea expresamente<br />
indicado como causa de resolución.<br />
Cuando se cumpla cualquiera de las circunstancias señaladas<br />
anteriormente, <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá resolver el pedido sin más que<br />
comunicarlo al suministrador, debiendo devolver a <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong><br />
la cantidad que tenga cobrada por todos los conceptos, así como<br />
entregar en concepto de indemnización de daños y perjuicios un 10% del<br />
importe del contrato.<br />
12.2. Resolución a instancia de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> por su propia<br />
voluntad:<br />
<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá en cualquier momento dejar sin efecto<br />
unilateralmente el pedido, sin más que comunicarlo fehacientemente al<br />
suministrador. En tal supuesto estará obligado a indemnizar al<br />
suministrador en los daños y perjuicios directos que ello le origine,<br />
que deberán ser acreditados de forma fehaciente por el suministrador,<br />
fijándose de mutuo acuerdo el importe que corresponda entre las<br />
partes.<br />
13. PERSONAL DEL SUMINISTRADOR EN LAS INSTALACIONES DE ASTILLEROS<br />
<strong>CARDAMA</strong> PARA MONTAJE O INSTALACIÓN DE LOS BIENES, EQUIPOS O<br />
SERVICIOS OBJETO DE CONTRATO.<br />
En caso de que sea preciso que el suministrador acuda al domicilio<br />
social de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> o a cualquiera de sus dependencias, o en su<br />
caso, buques en construcción bajo la dirección de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>,<br />
deberán seguirse las siguientes normas:<br />
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A) La mano de obra empleada por el suministrador en cada uno de<br />
los cometidos, deberá ser la adecuada en calidad y número al<br />
tipo y magnitud de los trabajos a realizar. En cualquier<br />
momento <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá ordenar la separación de la<br />
obra del personal que, a su juicio, no esté lo suficientemente<br />
capacitado para el trabajo a desarrollar o su actitud<br />
sea manifiestamente perjudicial para la obra, y podrá,<br />
asimismo, ordenar el incremento de personal necesario para la<br />
consecución de los plazos contratados.<br />
B) Todo el personal del suministrador que intervenga en la<br />
realización de los trabajos dentro de la sede social,<br />
dependencias, o en su caso buque en construcción, se atendrá<br />
en todo momento a los horarios, normas y costumbres de<br />
<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>.<br />
C) El suministrador entregará a <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> copia firmada<br />
de una lista del personal que se encuentra en obra, en la que<br />
designará uno a uno de los operarios del suministrador,<br />
categoría, número de afiliación de la Seguridad Social y<br />
fecha de alta con el suministrador.<br />
D) Todo el personal que figure en las listas antedichas deberá<br />
ser dado de alta en la Seguridad Social. Por ello, el<br />
suministrador presentará al inicio de los trabajos fotocopia<br />
de la última liquidación de Seguros Sociales, debidamente<br />
diligenciada por la entidad Gestora o Banco de Recaudación,<br />
debiendo mantenerlos actualizados durante todo el tiempo que<br />
realicen el trabajo.<br />
E) El suministrador presentará fotocopia de los contratos de<br />
trabajo del personal utilizado.<br />
F) El suministrador presentará fotocopia de la Licencia Fiscal y<br />
de la Póliza de accidentes de trabajo. Asimismo y si lo<br />
requiriese <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, pondrá a su disposición el<br />
libro de visitas de la Inspección de diligenciado<br />
oficialmente.<br />
G) El suministrador, durante todo el tiempo de vigencia del<br />
contrato, deberá tener concertada una póliza de<br />
responsabilidad civil, que incluya daños a buques, por un<br />
importe mínimo de trescientos mil euros.<br />
H) El suministrador deberá cumplir con respecto a sus trabajadores<br />
todas las normas de Seguridad e Higiene y/o laborables<br />
en vigor, el plan de Seguridad e Higiene de la obra que<br />
declara conocer, y aquellas normas que durante la vigencia<br />
del presente contrato se pueda promulgar. <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong><br />
declina toda la responsabilidad de accidentes e incluso<br />
reclamaciones laborables que pudieran existir entre el<br />
suministrador y su personal. El incumplimiento de las normas<br />
de Seguridad e higiene, por parte del personal del<br />
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suministrador supondrá la automática resolución del contrato<br />
de suministro.<br />
I) El suministrador deberá designar donde se realicen los<br />
trabajos, con carácter técnico, a un representante que<br />
coordine todas sus relaciones con <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>,<br />
atendiendo a las instrucciones dictadas por éste. El<br />
incumplimiento, por parte de este representante de tales<br />
instrucciones, no exime al suministrador de su<br />
responsabilidad.<br />
J) El suministrador no podrá subcontratar ninguna parte de los<br />
trabajos objeto de este contrato, sin previo conocimiento y<br />
autorización expresa del adquirente. Dicha autorización<br />
deberá hacerse por escrito, y en particular, para cada<br />
subcontratista, tras conocer <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> la seriedad y<br />
solvencia del subcontratista propuesto.<br />
K) En caso afirmativo, ello no implicará vínculo contractual<br />
alguno entre <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> y el subcontratista, siendo<br />
el suministrador el único responsable de la actuación de<br />
éste. Todo lo anteriormente expresado en los apartados<br />
anteriores del presente pacto serán también de aplicación al<br />
subcontratista y a su personal. El no cumplimiento de esta<br />
norma puede dar lugar a la paralización del pago de toda la<br />
facturación pendiente de abono.<br />
L) El suministrador autoriza a <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> a que designe,<br />
parte o toda su facturación, al pago de las obligaciones<br />
descritas en los apartados D) y E) del presente pacto en el<br />
caso de que no hubiesen sido cumplidos por su parte,<br />
recibiendo <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> las documentaciones que<br />
acrediten estos pagos.<br />
M) Cuando se realicen el montaje o instalaciones de bienes<br />
equipos o servicios en el domicilio de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, se<br />
formalizará el correspondiente contrato de obra que será<br />
firmado en prueba de conformidad por las partes.<br />
14. JURISDICCIÓN<br />
Las partes, con independencia de su propio fuero, para todas las<br />
cuestiones que puedan suscitarse sobre la interpretación y<br />
cumplimiento de este documento, se someten a los Juzgados y Tribunales<br />
del domicilio social de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>.<br />
15. NORMAS MEDIOAMBIENTALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN LAS<br />
INSTALACIONES DE <strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />
<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> tiene establecido un Sistema de Gestión de<br />
Calidad y Medio Ambiente mediante el cual se compromete al<br />
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FG-7.5.2<br />
Fecha: 04/03/04<br />
Rev.:01<br />
<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />
<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />
CONSTRUCCIONES NAVALES<br />
REPARACIONES EN<br />
GENERAL<br />
CARPINTERÍA NAVAL<br />
MECÁNICA<br />
CALDERERÍA<br />
TUBERÍA<br />
Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />
http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />
cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable y la correcta<br />
gestión de los impactos que causan o pueden causar los aspectos<br />
medioambientales derivados de su actividad.<br />
El uso de las instalaciones de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, por parte de<br />
empresas externas exige a la organización controlar los impactos<br />
ambientales que éstas puedan causar en dichas instalaciones. Una<br />
incorrecta actuación en la gestión de estos impactos generan daños al<br />
entorno que son objeto de sanción por parte de la administración.<br />
Por esta causa, las empresas externas que realicen servicios para<br />
<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, en sus instalaciones deberán atenerse a las<br />
siguientes consideraciones:<br />
Se prohibe el vertido de cualquier sustancia al agua o al suelo.<br />
Se prohibe la eliminación de residuos de cualquier tipo en las<br />
instalaciones sin consentimiento previo.<br />
La empresa externa deberá informar, por adelantado y por escrito,<br />
de los residuos que se generan en el desarrollo de su trabajo al<br />
Responsable de Medio Ambiente.<br />
Para la realización de trabajos en las instalaciones de esta<br />
empresa existen Instrucciones que determinan las condiciones y<br />
actuaciones a llevar a cabo en su desarrollo.<br />
El inicio de tareas contaminantes en las instalaciones deberán<br />
ser autorizadas por el responsable del departamento afectado y por el<br />
Responsable de Calidad y Medio Ambiente, que son los responsables de<br />
que el área disponga de los recursos necesarios para la correcta<br />
ejecución de las mismas.<br />
Se establecen Normas Internas Medioambientales que deben ser<br />
conocidas y respetadas por todo el personal (interno y externo) que<br />
opere en nuestras instalaciones:<br />
15.1. GESTIÓN DE RESIDUOS<br />
<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> tiene identificados la siguiente relación de<br />
residuos generados en su actividad:<br />
Residuos peligrosos Residuos no peligrosos<br />
Disolventes no halogenados<br />
Aceites y líquidos hidráulicos<br />
usados<br />
Absorbentes usados<br />
Filtros de aceites<br />
Mezcla de agua- hidrocarburos<br />
Envases contaminados<br />
Residuos metálicos<br />
Granalla<br />
Botes de pintura<br />
Serrín de madera<br />
Papel y cartón<br />
Plásticos<br />
Basura asimilable a urbana<br />
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FG-7.5.2<br />
Fecha: 04/03/04<br />
Rev.:01<br />
<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />
<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />
CONSTRUCCIONES NAVALES<br />
REPARACIONES EN<br />
GENERAL<br />
CARPINTERÍA NAVAL<br />
MECÁNICA<br />
CALDERERÍA<br />
TUBERÍA<br />
Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />
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La empresa dispone de los recursos necesarios para la recogida y<br />
control de estos residuos. Los contenedores de recogida se localizan e<br />
identifican en toda la instalación a través de mapas de localización y<br />
etiquetas de identificación.<br />
Queda, por tanto, totalmente prohibido arrojar o eliminar<br />
cualquier residuo o desperdicio fuera de los contenedores destinados a<br />
su recogida.<br />
15.2. VERTIDOS<br />
La empresa controla las aguas residuales generadas en las<br />
instalaciones para su vertido a la red alcantarillado o sistemas de<br />
depuración propios para cumplir con los límites de sustancias<br />
contaminantes exigidos en el vertido.<br />
La eliminación de sustancias a las conducciones de agua de la<br />
empresa, sin consentimiento del responsable de Medio Ambiente,<br />
ocasiona alteraciones en la calidad del agua pudiendo incumplir los<br />
requisitos legales establecidos<br />
Queda totalmente prohibido arrojar o eliminar cualquier residuo<br />
o desperdicio a las conducciones de agua.<br />
Por tanto, las empresas externas o servicios contratados deberán<br />
comunicar al responsable de Medio Ambiente de los vertidos que pueda<br />
causar en las instalaciones de la empresa para su tratamiento previo<br />
antes de vertido.<br />
15.3. EMISIONES<br />
Los equipos y vehículos utilizados en el interior de las<br />
instalaciones deberán respetar los límites de contaminantes a la<br />
atmósfera emitidos en su uso. Se establece que se respetarán estos<br />
límites cuando el vehículo mantenga las características de estado y<br />
funcionamiento del equipo.<br />
Las empresas deberán notificar al Responsable de Medio Ambiente las<br />
tareas que puedan causar ruidos fuera de los límites permitidos para<br />
su control en las instalaciones.<br />
15.4. OPERACIONES PARTICULARES<br />
Tanques: limpiezas y desgasificados<br />
Las limpiezas y desgasificados de tanques que, obligatoriamente, se<br />
tengan que realizar en el varadero, serán realizadas por éste.<br />
Está totalmente prohibido abrir tapines sin el conocimiento y<br />
consentimiento expreso del encargado del varadero. Éste lo autorizará<br />
previa la información clara y veraz del contenido del tanque y siempre<br />
que se tomen todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo<br />
de vertido contaminante al varadero y al mar. Estas acciones pueden<br />
provocar grandes multas que, lógicamente <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong><br />
repercutirá a quien lo realiza, al mismo tiempo <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong><br />
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CONSTRUCCIONES NAVALES<br />
REPARACIONES EN<br />
GENERAL<br />
CARPINTERÍA NAVAL<br />
MECÁNICA<br />
CALDERERÍA<br />
TUBERÍA<br />
Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />
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cargará a quien lo realiza todos los gastos de limpieza que sean<br />
necesarios.<br />
El varadero cuenta con un tanque de recogida para estos<br />
productos, para que posteriormente sean recogidos por el gestor<br />
autorizado. El varadero no emite el certificado Marpol.<br />
15.5. EMERGENCIAS<br />
Para actuaciones en caso de emergencia deberá solicitar al<br />
Responsable de Medio Ambiente, las Normas internas de actuación en<br />
caso de emergencia y conocer su contenido.<br />
En caso de emergencia: accidentes, fugas, etc; deberá comunicarlo lo<br />
antes posible al Responsable de departamento o Responsable de Medio<br />
Ambiente para poder actuar en consecuencia y según normas establecidas<br />
en la empresa.<br />
15.6. INFORMACIÓN<br />
Deberá consultar con el Departamento de Medio Ambiente cualquier<br />
aclaración sobre los contenidos de este documento y otros de interés,<br />
para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la gestión<br />
ambiental en la empresa en la realización de su servicio.<br />
16. NORMAS INTERNAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:<br />
Toda persona y/o empresa que realice un trabajo en Francisco<br />
<strong>Cardama</strong>, S.A., deberá cumplir toda la normativa vigente, especialmente<br />
toda aquella derivada de la prevención de riesgos laborales, así como<br />
respetar los horarios, normas y costumbres del Astillero. Cuando se<br />
necesite realizar un trabajo fuera del horario establecido, será<br />
obligatorio solicitare autorización expresa al Astillero.<br />
Todo el personal que acceda al Astillero deberá llevar<br />
obligatoriamente casco, calzado de protección y cualquier otro Equipo<br />
de Protección que sea necesario en la tarea que vaya a desarrollar,<br />
así como el buzo debidamente serigrafiado.<br />
Está terminantemente prohibido anular o dificultar el acceso a los<br />
Equipos Contraincendios del Astillero con materiales, piezas,...<br />
Los bloques y las botellas de gases se procurará, cuando ello sea<br />
posible, permanezcan fuera del buque, o por lo menos en el exterior<br />
del mismo. Si se tratase de botellas estarán obligatoriamente sujetas<br />
para evitar caídas accidentales.<br />
Durante la jornada de trabajo está terminantemente prohibido dejar<br />
sopletes y mangueras en tanques, depósitos o cualquier espacio<br />
reducido, así como dejarlos encendidos al abandonar el trabajo aún<br />
siendo por breve tiempo.<br />
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Fecha: 04/03/04<br />
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<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />
<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />
CONSTRUCCIONES NAVALES<br />
REPARACIONES EN<br />
GENERAL<br />
CARPINTERÍA NAVAL<br />
MECÁNICA<br />
CALDERERÍA<br />
TUBERÍA<br />
Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />
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Al finalizar la jornada se cerrarán, las llaves de sopletes,<br />
canalizaciones y botellas completamente y se colocarán en cubierta<br />
lejos de escotillas o aberturas y debidamente recogidos.<br />
El trabajador realizará los trabajos bajo la premisa de Orden y<br />
Limpieza de la zona de trabajo como norma habitual de trabajo,<br />
teniendo cuidado especial cuando se trate de zonas de paso, salidas de<br />
emergencias, equipos contraincendios, ...<br />
Cuando se proceda a realizar trabajos con fuego o calor se<br />
procederá a comprobar con anterioridad la ausencia de peligro tanto<br />
para sus compañeros como para si mismo.<br />
Está terminantemente prohibido desmontar andamios total o<br />
parcialmente, así como proceder a montar andamios sin autorización<br />
expresa del Astillero.<br />
Los Encargado de las Empresas Auxiliares en el Astillero velarán<br />
por el cumplimiento de las medidas de seguridad y medio ambiente por<br />
parte de su personal o de las empresas por ellos contratadas, en caso<br />
contrario Francisco <strong>Cardama</strong>, S.A. se verá en la obligación de tomar<br />
las medidas que estime oportunas para evitar el incumplimiento de la<br />
Ley de Prevención de Riesgos y las Normas de Medioambiente en sus<br />
instalaciones.<br />
17. COORDINACIÓN DE TRABAJOS:<br />
En el caso de que durante la estancia del buque en el varadero<br />
trabajen a bordo otras empresas además de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, el<br />
Armador nombrará un Jefe de Seguridad que tendrá la misión de<br />
coordinar los trabajos de todos los talleres que trabajen en el buque<br />
para que todos los trabajos se realicen cumplimientos las normativas<br />
vigentes en materia de Salud y Seguridad Laboral, con el fin de evitar<br />
cualquier accidente, en especial los laborales e incendios.<br />
Por el contrario si el taller es contratado por cuenta de<br />
<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, la coordinación de todos los trabajos realizados<br />
por este taller será llevada a cabo por nuestro personal, dependiendo<br />
directamente del Encargado General.<br />
Firmado y sellado: Firmado y sellado:<br />
D: . D: Mario <strong>Cardama</strong> Barrientos.<br />
EMPRESA:CARP.NAV.JOSE PEREZ, S.L. EMP: <strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />
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