13.07.2013 Views

FRANCISCO CARDAMA, S.A. - Astilleros Cardama

FRANCISCO CARDAMA, S.A. - Astilleros Cardama

FRANCISCO CARDAMA, S.A. - Astilleros Cardama

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

CONDICIONES GENERALES DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS<br />

1. GENERALIDADES<br />

1.1. Se considerará que las presentes Condiciones Generales y el<br />

pedido han sido aceptados por el Suministrador, si en el plazo<br />

de quince días desde la fecha de la realización del pedido, el<br />

suministrador no rechaza el mismo.<br />

1.2. Toda correspondencia, albarán, escrito, nota de entrega, etc. A<br />

que dé origen un pedido, deberá hacer referencia a nuestro<br />

número de Orden de Pedido, sin cuyo requisito <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong><br />

se reserva el derecho de devolverlo.<br />

1.3. Las presentes Condiciones Generales formarán parte integrante y<br />

serán de aplicación a todos aquellos pedidos que <strong>Astilleros</strong><br />

<strong>Cardama</strong> realice a un tercero (en adelante Suministrador), salvo<br />

en lo expresamente regulado en el texto de cada Pedido concreto<br />

que prevalecerá sobre lo establecido en las presentes<br />

Condiciones Generales.<br />

2. OBJETO DEL CONTRATO<br />

El objeto de los distintos contratos y pedidos será el proveer<br />

por el Suministrador al adquiriente de bienes y servicios (<strong>Astilleros</strong><br />

<strong>Cardama</strong>) en los términos y condiciones que en las Condiciones<br />

Particulares de dichos contratos se fijen.<br />

3. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS<br />

Los contratos tendrán la vigencia que se establezca en las<br />

Condiciones Particulares de los mismos, pudiendo fijarse Condiciones<br />

Suspensivas.<br />

4. ALCANCE DEL SUMINISTRO<br />

4.1. El alcance del suministro se fijará en las Condiciones<br />

Particulares del contrato, estableciéndose el precio final del<br />

mismo.<br />

4.2. En caso de suministro de equipos o instalaciones, deberá<br />

entenderse como incluido dentro del precio todo lo que se<br />

precise para su correcto funcionamiento, puesta en marcha y<br />

entrega al cliente de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, así como todas las<br />

autorizaciones de sociedades de clasificación y legales<br />

correspondientes.<br />

4.3. Asimismo, con los bienes y servicios deberán ser entregados los<br />

planos y documentación técnica necesarios para el conocimiento<br />

1


FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

de los mismos, debiendo ser facilitados por el suministrador a<br />

<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> sin coste adicional alguno.<br />

4.4. El suministrador deberá cumplir con los plazos de entrega; no<br />

obstante, <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá solicitar una demora en la<br />

entrega para adaptar la planificación de las obras, teniendo<br />

esta demora efectos en todo el contrato.<br />

4.5. El suministrador deberá facilitar gratuitamente toda la<br />

asistencia técnica necesaria para la integración del producto o<br />

servicio de un suministro en el desarrollo del proyecto donde va<br />

a ir instalado o ubicado, comprometiéndose a coordinar dicha<br />

ubicación o instalación con otros bienes o equipos que vayan a<br />

formar parte del proyecto general.<br />

5. PRECIO DE LOS SUMINISTROS<br />

5.1. Los precios que se aplicarán en los suministros serán los que se<br />

fijen en las Condiciones Particulares para cada partida del<br />

suministro requerido, incluyendo todos los impuestos, arbitrios,<br />

gastos conexos, embalajes, envases, pruebas, certificados,<br />

autorizaciones administrativas y otros, a excepción del IVA que<br />

se facturará aparte.<br />

5.2. Los precios establecidos en el contrato o pedido se considerarán<br />

firmes y fijos sin que puedan modificarse por causa alguna<br />

durante el transcurso del suministro, salvo pacto expreso entre<br />

las partes.<br />

5.3. En caso de que el suministrador no realizara alguno de los<br />

suministros de bienes, equipos o servicios a que está obligado<br />

en virtud del contrato, <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá resolver éste o<br />

aceptar el cumplimiento parcial, descontando en ese caso del<br />

precio el importe de los bienes, servicios o equipos no<br />

suministrados, reservándose el adquirente el derecho de reclamar<br />

los correspondientes daños y perjuicios ocasionados por el<br />

incumplimiento del suministrador.<br />

5.4. En el importe total están incluidos asimismo los gastos<br />

derivados de la inspección, pruebas y Certificados exigidos en<br />

el pedido.<br />

6. CONDICIONES DE PAGO<br />

6.1. El suministrador emitirá las facturas correspondientes, una vez<br />

devengado el importe de éstas, que serán abonadas mediante un<br />

pagaré, con vencimientos los días 5 y 20 de cada mes, que se<br />

emitirá una vez haya sido conformada la factura y, se cumplan<br />

todos y cada uno de los requisitos del pedido, tomando la fecha<br />

de cumplimientos de estos para fijar la fecha de vencimiento.<br />

Por otro lado, las condiciones de pago quedarán claramente<br />

2


FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

definidas en la Pedido inicial, teniéndose en cuenta el tipo de<br />

suministro y/o servicio a efectuar.<br />

6.2. El Albarán de entrega debera hacer constar:<br />

a) nº de pedido<br />

b) Indicación por separado del valor de cada partida, con precio<br />

unitario y total.<br />

6.3. En las facturas se deberá hacer constar:<br />

a) Número de identificación fiscal del suministrador.<br />

b) Suministro o pedido a que corresponda la factura.<br />

c) Número de albarán de entrega a que corresponde la factura.<br />

d) Indicación por separado del valor de cada partida, con precio<br />

unitario y total.<br />

e) Condiciones de pago según las Condiciones Generales y<br />

Particulares del suministro.<br />

6.4. Las facturas deberán ser recibidas en los 15 días siguientes a<br />

la recepción de la mercancía o servicio. En caso de no ser así,<br />

para el vencimiento se tomará en cuenta la fecha de recepción de<br />

la factura en el departamento financiero.<br />

7. CONTROL DE FABRICACIÓN, INSPECCION Y PRUEBAS<br />

Deberá cumplirse con las siguientes condiciones:<br />

7.1. El material, objeto de pedido, deberá ser inspeccionado por los<br />

Organismos y Clasificadoras correspondientes que se indicarán en<br />

el pedido, entregándose a <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> sin coste alguno<br />

los correspondientes certificados exigidos por estos organismos<br />

incluidos los de homologaciones de personal (si procediese).<br />

7.2. La inspección y pruebas se realizarán de acuerdo con las<br />

exigencias de las autoridades competentes.<br />

7.3. <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> y su Cliente o representantes tendrán libre<br />

acceso a los talleres del Suministrador o de los subcontratistas<br />

en cualquier fase de la fabricación del equipo.<br />

7.4. El Suministrador enviará, siempre que <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> se lo<br />

requiera, informes sobre el estado de obra y/o programación de<br />

la fabricación.<br />

7.5. Las pruebas del bien, equipo o instalación, se llevarán a cabo<br />

de acuerdo con el protocolo que elabore el suministrador, y que<br />

debe ser remitido con 3 meses de antelación a <strong>Astilleros</strong><br />

<strong>Cardama</strong>, para la aprobación o reparos por sus técnicos.<br />

3


FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

7.6. A la finalización de las pruebas, se remitirán a <strong>Astilleros</strong><br />

<strong>Cardama</strong> los correspondientes protocolos elaborados y firmados<br />

por los asistentes a las mismas en prueba de conformidad.<br />

7.7. La recepción definitiva del bien, equipo o servicio, se<br />

realizará en el domicilio social de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, con<br />

todas las pruebas e inspecciones pasadas, pudiendo ser<br />

rechazados aquellos bienes, equipos o servicios que a pesar de<br />

haber pasado las pruebas en las instalaciones del suministrador,<br />

presenten defectos en los ensayos y/o análisis que se realicen a<br />

su recepción en las instalaciones de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>. En cuyo<br />

caso, <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá optar:<br />

1) Por rechazar el suministro.<br />

2) Por aceptar el mismo previo descuento del importe para<br />

subsanar los defectos detectados, incrementado en un % en<br />

concepto de penalidad y gastos, que se descontarán de la<br />

facturación pendiente futura, o en su caso del aval<br />

constituido.<br />

7.8. <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> retendrá la parte correspondiente del importe<br />

del bien, equipo o suministro adquirido, mientras no obre en su<br />

poder los certificados de la Inspección correspondiente.<br />

8. GARANTIA<br />

El suministrador acepta como período de garantía el del plazo de<br />

un año desde la entrega del bien final al que va a ser destinado el<br />

suministro, pero como máximo dos años desde la recepción completa del<br />

suministro, salvo pacto en contrario de ampliar dicho plazo,<br />

comprometiéndose a reparar a su cargo cualquier pieza defectuosa, así<br />

como bien o equipo, incluyendo el coste de la mano de obra para su<br />

montaje, gastos de desplazamiento, estancia, transporte, devolución de<br />

piezas y otros, que serán todos ellos por cuenta del suministrador,<br />

tanto si la avería sucede en España o en el extranjero.<br />

En caso de que la avería surja en el extranjero, el<br />

suministrador podrá optar:<br />

a) Por enviar un técnico para la reparación de la avería,<br />

asumiendo todos los costes señalados anteriormente.<br />

b) Enviar la pieza a sustituir a portes pagados y aceptar el<br />

presupuesto que le presente <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> para la<br />

reparación a efectuar dentro del período de garantía, que<br />

será realizada por técnicos externos al suministrador y<br />

asumida íntegramente en cuanto a su coste por éste.<br />

4


9. AVAL<br />

FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

Para cubrir la garantía expresada en la Condición General<br />

anterior, se procederá a la retención del 5% del importe del pedido<br />

durante el periodo de garantía.<br />

10. PLAZO DE ENTREGA Y PENALIDAD<br />

10.1. El suministro, incluyendo libro de instrucciones, información<br />

técnicas, certificados, pruebas, planos, diagramas y otros<br />

elementos auxiliares, deberá ser entregado en la fecha indicada<br />

en el mismo.<br />

10.2. <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, en caso de retraso, aplicará una sanción<br />

penal de la forma siguiente:<br />

• La primera semana de retraso estará exenta de penalidad,<br />

salvo que se supere este plazo. En este caso, por esta<br />

primera semana de retraso, se aplicaría un uno por ciento<br />

(1%) del importe total del pedido.<br />

• El uno por ciento (1%) del importe total del Pedido por la<br />

segunda semana de retraso.<br />

• El tres por ciento (3%) del importe total del Pedido por la<br />

tercera semana de retraso.<br />

• El cinco por ciento (5%) del importe total del pedido por la<br />

cuarta semana de retraso.<br />

• Hasta un máximo del 10%, percibiéndose mediante deducción la<br />

cantidad resultante de cualquier pago pendiente o en su caso,<br />

del aval constituido, comenzando a computarse la sanción<br />

penal siete días después de la fecha indicada para el<br />

suministro.<br />

10.3. Transcurridas seis semanas a partir de la fecha de entrega<br />

fijada en el contrato, si el suministrador no hubiera hecho<br />

entrega del pedido, <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá anular el mismo<br />

sin preaviso alguno.<br />

10.4. En caso de que concurran causas de fuerza mayor que impidan<br />

cumplir la fecha de entrega del pedido, el suministrador estará<br />

obligado a comunicar fehacientemente al adquirente la misma,<br />

pudiendo en este caso el adquirente anular el pedido sin<br />

penalización alguna.<br />

10.5. A efectos de este contrato, se consideran causas de fuerza mayor<br />

únicamente las siguientes:<br />

- Terremotos.<br />

- Maremotos.<br />

- Incendios de carácter desastroso.<br />

- O inundaciones oficialmente declaradas catastróficas.<br />

5


FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

- Destrozos ocasionados a mano armada o violentamente en tiempo<br />

de guerra.<br />

- Sediciones o tumultos.<br />

- Huelgas legales que excedan el ámbito de la empresa del<br />

suministrador.<br />

10.6. La recepción definitiva del objeto del suministro tendrá lugar<br />

cuando se hayan cumplido todas las condiciones de entrega y se<br />

haya efectuado por <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> todas las inspecciones,<br />

pruebas y comprobaciones de acuerdo con lo establecido en el<br />

pedido y en las Condiciones Generales. Desde este momento, la<br />

propiedad y riesgo del suministro pasarán a <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>.<br />

11. NORMAS A SEGUIR PARA EL ENVIO DEL SUMINISTRO<br />

Se seguirán las siguientes normas:<br />

a) El lugar de entrega será en las instalaciones <strong>Astilleros</strong><br />

<strong>Cardama</strong>, salvo pacto expreso en contrario.<br />

b) El material objeto de pedido deberá ser enviado de la<br />

siguiente forma:<br />

12. RESOLUCION<br />

- Si el pedido consta de varios bultos, deberán ir todos<br />

identificados exteriormente.<br />

- Con los bultos se introducirá en un sobre la documentación<br />

correspondiente denominada Paking list, debiendo<br />

consignarse en cada albarán la identificación de éste, su<br />

número, la fecha, el número de pedido de <strong>Astilleros</strong><br />

<strong>Cardama</strong>.<br />

- Si el suministrador no cumpliese los requisitos señalados<br />

anteriormente, <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> se reserva el derecho de<br />

descontar hasta un 3% del importe del pedido, en concepto<br />

de gastos de gestión.<br />

- En caso de que el envío se realice vía marítima, deberá<br />

remitirse a <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> con carácter anticipado al<br />

conocimiento de embarque, una especificación por duplicado<br />

en la que se detalle el material embarcado, el nombre del<br />

buque y el número de pedido, debiendo venir todo el<br />

material identificado individualmente en cada uno de los<br />

paquetes que lo compongan.<br />

Serán causas de resolución las siguientes:<br />

6


FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

12.1. Resolución a instancia de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> por causas<br />

imputables al suministrador:<br />

<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá resolver el pedido en los casos<br />

legalmente establecidos o cuando concurra alguna de las siguientes<br />

causas:<br />

a) Fallecimiento del suministrador o modificación de su<br />

capacidad de obrar o de condiciones físicas o psíquicas que<br />

puedan dificultar o impedir el cumplimiento del contrato si<br />

es una persona física.<br />

b) Declaración de quiebra o suspensión de pagos del<br />

suministrador.<br />

c) Entregas reiteradas de material que incumpla las<br />

especificaciones técnicas exigidas por <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>.<br />

d) Retrasos superiores a seis semanas en las fechas de entrega<br />

previstas.<br />

e) Cualquier otro incumplimiento del suministrador que pueda<br />

impedir o afectar de modo relevante el buen fin del pedido o<br />

que a lo largo del clausulado del mismo sea expresamente<br />

indicado como causa de resolución.<br />

Cuando se cumpla cualquiera de las circunstancias señaladas<br />

anteriormente, <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá resolver el pedido sin más que<br />

comunicarlo al suministrador, debiendo devolver a <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong><br />

la cantidad que tenga cobrada por todos los conceptos, así como<br />

entregar en concepto de indemnización de daños y perjuicios un 10% del<br />

importe del contrato.<br />

12.2. Resolución a instancia de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> por su propia<br />

voluntad:<br />

<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá en cualquier momento dejar sin efecto<br />

unilateralmente el pedido, sin más que comunicarlo fehacientemente al<br />

suministrador. En tal supuesto estará obligado a indemnizar al<br />

suministrador en los daños y perjuicios directos que ello le origine,<br />

que deberán ser acreditados de forma fehaciente por el suministrador,<br />

fijándose de mutuo acuerdo el importe que corresponda entre las<br />

partes.<br />

13. PERSONAL DEL SUMINISTRADOR EN LAS INSTALACIONES DE ASTILLEROS<br />

<strong>CARDAMA</strong> PARA MONTAJE O INSTALACIÓN DE LOS BIENES, EQUIPOS O<br />

SERVICIOS OBJETO DE CONTRATO.<br />

En caso de que sea preciso que el suministrador acuda al domicilio<br />

social de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> o a cualquiera de sus dependencias, o en su<br />

caso, buques en construcción bajo la dirección de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>,<br />

deberán seguirse las siguientes normas:<br />

7


FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

A) La mano de obra empleada por el suministrador en cada uno de<br />

los cometidos, deberá ser la adecuada en calidad y número al<br />

tipo y magnitud de los trabajos a realizar. En cualquier<br />

momento <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> podrá ordenar la separación de la<br />

obra del personal que, a su juicio, no esté lo suficientemente<br />

capacitado para el trabajo a desarrollar o su actitud<br />

sea manifiestamente perjudicial para la obra, y podrá,<br />

asimismo, ordenar el incremento de personal necesario para la<br />

consecución de los plazos contratados.<br />

B) Todo el personal del suministrador que intervenga en la<br />

realización de los trabajos dentro de la sede social,<br />

dependencias, o en su caso buque en construcción, se atendrá<br />

en todo momento a los horarios, normas y costumbres de<br />

<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>.<br />

C) El suministrador entregará a <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> copia firmada<br />

de una lista del personal que se encuentra en obra, en la que<br />

designará uno a uno de los operarios del suministrador,<br />

categoría, número de afiliación de la Seguridad Social y<br />

fecha de alta con el suministrador.<br />

D) Todo el personal que figure en las listas antedichas deberá<br />

ser dado de alta en la Seguridad Social. Por ello, el<br />

suministrador presentará al inicio de los trabajos fotocopia<br />

de la última liquidación de Seguros Sociales, debidamente<br />

diligenciada por la entidad Gestora o Banco de Recaudación,<br />

debiendo mantenerlos actualizados durante todo el tiempo que<br />

realicen el trabajo.<br />

E) El suministrador presentará fotocopia de los contratos de<br />

trabajo del personal utilizado.<br />

F) El suministrador presentará fotocopia de la Licencia Fiscal y<br />

de la Póliza de accidentes de trabajo. Asimismo y si lo<br />

requiriese <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, pondrá a su disposición el<br />

libro de visitas de la Inspección de diligenciado<br />

oficialmente.<br />

G) El suministrador, durante todo el tiempo de vigencia del<br />

contrato, deberá tener concertada una póliza de<br />

responsabilidad civil, que incluya daños a buques, por un<br />

importe mínimo de trescientos mil euros.<br />

H) El suministrador deberá cumplir con respecto a sus trabajadores<br />

todas las normas de Seguridad e Higiene y/o laborables<br />

en vigor, el plan de Seguridad e Higiene de la obra que<br />

declara conocer, y aquellas normas que durante la vigencia<br />

del presente contrato se pueda promulgar. <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong><br />

declina toda la responsabilidad de accidentes e incluso<br />

reclamaciones laborables que pudieran existir entre el<br />

suministrador y su personal. El incumplimiento de las normas<br />

de Seguridad e higiene, por parte del personal del<br />

8


FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

suministrador supondrá la automática resolución del contrato<br />

de suministro.<br />

I) El suministrador deberá designar donde se realicen los<br />

trabajos, con carácter técnico, a un representante que<br />

coordine todas sus relaciones con <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>,<br />

atendiendo a las instrucciones dictadas por éste. El<br />

incumplimiento, por parte de este representante de tales<br />

instrucciones, no exime al suministrador de su<br />

responsabilidad.<br />

J) El suministrador no podrá subcontratar ninguna parte de los<br />

trabajos objeto de este contrato, sin previo conocimiento y<br />

autorización expresa del adquirente. Dicha autorización<br />

deberá hacerse por escrito, y en particular, para cada<br />

subcontratista, tras conocer <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> la seriedad y<br />

solvencia del subcontratista propuesto.<br />

K) En caso afirmativo, ello no implicará vínculo contractual<br />

alguno entre <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> y el subcontratista, siendo<br />

el suministrador el único responsable de la actuación de<br />

éste. Todo lo anteriormente expresado en los apartados<br />

anteriores del presente pacto serán también de aplicación al<br />

subcontratista y a su personal. El no cumplimiento de esta<br />

norma puede dar lugar a la paralización del pago de toda la<br />

facturación pendiente de abono.<br />

L) El suministrador autoriza a <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> a que designe,<br />

parte o toda su facturación, al pago de las obligaciones<br />

descritas en los apartados D) y E) del presente pacto en el<br />

caso de que no hubiesen sido cumplidos por su parte,<br />

recibiendo <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> las documentaciones que<br />

acrediten estos pagos.<br />

M) Cuando se realicen el montaje o instalaciones de bienes<br />

equipos o servicios en el domicilio de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, se<br />

formalizará el correspondiente contrato de obra que será<br />

firmado en prueba de conformidad por las partes.<br />

14. JURISDICCIÓN<br />

Las partes, con independencia de su propio fuero, para todas las<br />

cuestiones que puedan suscitarse sobre la interpretación y<br />

cumplimiento de este documento, se someten a los Juzgados y Tribunales<br />

del domicilio social de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>.<br />

15. NORMAS MEDIOAMBIENTALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN LAS<br />

INSTALACIONES DE <strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> tiene establecido un Sistema de Gestión de<br />

Calidad y Medio Ambiente mediante el cual se compromete al<br />

9


FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable y la correcta<br />

gestión de los impactos que causan o pueden causar los aspectos<br />

medioambientales derivados de su actividad.<br />

El uso de las instalaciones de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, por parte de<br />

empresas externas exige a la organización controlar los impactos<br />

ambientales que éstas puedan causar en dichas instalaciones. Una<br />

incorrecta actuación en la gestión de estos impactos generan daños al<br />

entorno que son objeto de sanción por parte de la administración.<br />

Por esta causa, las empresas externas que realicen servicios para<br />

<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, en sus instalaciones deberán atenerse a las<br />

siguientes consideraciones:<br />

Se prohibe el vertido de cualquier sustancia al agua o al suelo.<br />

Se prohibe la eliminación de residuos de cualquier tipo en las<br />

instalaciones sin consentimiento previo.<br />

La empresa externa deberá informar, por adelantado y por escrito,<br />

de los residuos que se generan en el desarrollo de su trabajo al<br />

Responsable de Medio Ambiente.<br />

Para la realización de trabajos en las instalaciones de esta<br />

empresa existen Instrucciones que determinan las condiciones y<br />

actuaciones a llevar a cabo en su desarrollo.<br />

El inicio de tareas contaminantes en las instalaciones deberán<br />

ser autorizadas por el responsable del departamento afectado y por el<br />

Responsable de Calidad y Medio Ambiente, que son los responsables de<br />

que el área disponga de los recursos necesarios para la correcta<br />

ejecución de las mismas.<br />

Se establecen Normas Internas Medioambientales que deben ser<br />

conocidas y respetadas por todo el personal (interno y externo) que<br />

opere en nuestras instalaciones:<br />

15.1. GESTIÓN DE RESIDUOS<br />

<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong> tiene identificados la siguiente relación de<br />

residuos generados en su actividad:<br />

Residuos peligrosos Residuos no peligrosos<br />

Disolventes no halogenados<br />

Aceites y líquidos hidráulicos<br />

usados<br />

Absorbentes usados<br />

Filtros de aceites<br />

Mezcla de agua- hidrocarburos<br />

Envases contaminados<br />

Residuos metálicos<br />

Granalla<br />

Botes de pintura<br />

Serrín de madera<br />

Papel y cartón<br />

Plásticos<br />

Basura asimilable a urbana<br />

10


FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

La empresa dispone de los recursos necesarios para la recogida y<br />

control de estos residuos. Los contenedores de recogida se localizan e<br />

identifican en toda la instalación a través de mapas de localización y<br />

etiquetas de identificación.<br />

Queda, por tanto, totalmente prohibido arrojar o eliminar<br />

cualquier residuo o desperdicio fuera de los contenedores destinados a<br />

su recogida.<br />

15.2. VERTIDOS<br />

La empresa controla las aguas residuales generadas en las<br />

instalaciones para su vertido a la red alcantarillado o sistemas de<br />

depuración propios para cumplir con los límites de sustancias<br />

contaminantes exigidos en el vertido.<br />

La eliminación de sustancias a las conducciones de agua de la<br />

empresa, sin consentimiento del responsable de Medio Ambiente,<br />

ocasiona alteraciones en la calidad del agua pudiendo incumplir los<br />

requisitos legales establecidos<br />

Queda totalmente prohibido arrojar o eliminar cualquier residuo<br />

o desperdicio a las conducciones de agua.<br />

Por tanto, las empresas externas o servicios contratados deberán<br />

comunicar al responsable de Medio Ambiente de los vertidos que pueda<br />

causar en las instalaciones de la empresa para su tratamiento previo<br />

antes de vertido.<br />

15.3. EMISIONES<br />

Los equipos y vehículos utilizados en el interior de las<br />

instalaciones deberán respetar los límites de contaminantes a la<br />

atmósfera emitidos en su uso. Se establece que se respetarán estos<br />

límites cuando el vehículo mantenga las características de estado y<br />

funcionamiento del equipo.<br />

Las empresas deberán notificar al Responsable de Medio Ambiente las<br />

tareas que puedan causar ruidos fuera de los límites permitidos para<br />

su control en las instalaciones.<br />

15.4. OPERACIONES PARTICULARES<br />

Tanques: limpiezas y desgasificados<br />

Las limpiezas y desgasificados de tanques que, obligatoriamente, se<br />

tengan que realizar en el varadero, serán realizadas por éste.<br />

Está totalmente prohibido abrir tapines sin el conocimiento y<br />

consentimiento expreso del encargado del varadero. Éste lo autorizará<br />

previa la información clara y veraz del contenido del tanque y siempre<br />

que se tomen todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo<br />

de vertido contaminante al varadero y al mar. Estas acciones pueden<br />

provocar grandes multas que, lógicamente <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong><br />

repercutirá a quien lo realiza, al mismo tiempo <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong><br />

11


FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

cargará a quien lo realiza todos los gastos de limpieza que sean<br />

necesarios.<br />

El varadero cuenta con un tanque de recogida para estos<br />

productos, para que posteriormente sean recogidos por el gestor<br />

autorizado. El varadero no emite el certificado Marpol.<br />

15.5. EMERGENCIAS<br />

Para actuaciones en caso de emergencia deberá solicitar al<br />

Responsable de Medio Ambiente, las Normas internas de actuación en<br />

caso de emergencia y conocer su contenido.<br />

En caso de emergencia: accidentes, fugas, etc; deberá comunicarlo lo<br />

antes posible al Responsable de departamento o Responsable de Medio<br />

Ambiente para poder actuar en consecuencia y según normas establecidas<br />

en la empresa.<br />

15.6. INFORMACIÓN<br />

Deberá consultar con el Departamento de Medio Ambiente cualquier<br />

aclaración sobre los contenidos de este documento y otros de interés,<br />

para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la gestión<br />

ambiental en la empresa en la realización de su servicio.<br />

16. NORMAS INTERNAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:<br />

Toda persona y/o empresa que realice un trabajo en Francisco<br />

<strong>Cardama</strong>, S.A., deberá cumplir toda la normativa vigente, especialmente<br />

toda aquella derivada de la prevención de riesgos laborales, así como<br />

respetar los horarios, normas y costumbres del Astillero. Cuando se<br />

necesite realizar un trabajo fuera del horario establecido, será<br />

obligatorio solicitare autorización expresa al Astillero.<br />

Todo el personal que acceda al Astillero deberá llevar<br />

obligatoriamente casco, calzado de protección y cualquier otro Equipo<br />

de Protección que sea necesario en la tarea que vaya a desarrollar,<br />

así como el buzo debidamente serigrafiado.<br />

Está terminantemente prohibido anular o dificultar el acceso a los<br />

Equipos Contraincendios del Astillero con materiales, piezas,...<br />

Los bloques y las botellas de gases se procurará, cuando ello sea<br />

posible, permanezcan fuera del buque, o por lo menos en el exterior<br />

del mismo. Si se tratase de botellas estarán obligatoriamente sujetas<br />

para evitar caídas accidentales.<br />

Durante la jornada de trabajo está terminantemente prohibido dejar<br />

sopletes y mangueras en tanques, depósitos o cualquier espacio<br />

reducido, así como dejarlos encendidos al abandonar el trabajo aún<br />

siendo por breve tiempo.<br />

12


FG-7.5.2<br />

Fecha: 04/03/04<br />

Rev.:01<br />

<strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

<strong>Astilleros</strong> y Varaderos<br />

CONSTRUCCIONES NAVALES<br />

REPARACIONES EN<br />

GENERAL<br />

CARPINTERÍA NAVAL<br />

MECÁNICA<br />

CALDERERÍA<br />

TUBERÍA<br />

Avda. Beiramar,12 (Bouzas) – 36208 VIGO (SPAIN) – Tel. 34 986 231 662 – Fax 34 986 234 051<br />

http: www.astilleroscardama.com info@astilleroscardama.com<br />

Al finalizar la jornada se cerrarán, las llaves de sopletes,<br />

canalizaciones y botellas completamente y se colocarán en cubierta<br />

lejos de escotillas o aberturas y debidamente recogidos.<br />

El trabajador realizará los trabajos bajo la premisa de Orden y<br />

Limpieza de la zona de trabajo como norma habitual de trabajo,<br />

teniendo cuidado especial cuando se trate de zonas de paso, salidas de<br />

emergencias, equipos contraincendios, ...<br />

Cuando se proceda a realizar trabajos con fuego o calor se<br />

procederá a comprobar con anterioridad la ausencia de peligro tanto<br />

para sus compañeros como para si mismo.<br />

Está terminantemente prohibido desmontar andamios total o<br />

parcialmente, así como proceder a montar andamios sin autorización<br />

expresa del Astillero.<br />

Los Encargado de las Empresas Auxiliares en el Astillero velarán<br />

por el cumplimiento de las medidas de seguridad y medio ambiente por<br />

parte de su personal o de las empresas por ellos contratadas, en caso<br />

contrario Francisco <strong>Cardama</strong>, S.A. se verá en la obligación de tomar<br />

las medidas que estime oportunas para evitar el incumplimiento de la<br />

Ley de Prevención de Riesgos y las Normas de Medioambiente en sus<br />

instalaciones.<br />

17. COORDINACIÓN DE TRABAJOS:<br />

En el caso de que durante la estancia del buque en el varadero<br />

trabajen a bordo otras empresas además de <strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, el<br />

Armador nombrará un Jefe de Seguridad que tendrá la misión de<br />

coordinar los trabajos de todos los talleres que trabajen en el buque<br />

para que todos los trabajos se realicen cumplimientos las normativas<br />

vigentes en materia de Salud y Seguridad Laboral, con el fin de evitar<br />

cualquier accidente, en especial los laborales e incendios.<br />

Por el contrario si el taller es contratado por cuenta de<br />

<strong>Astilleros</strong> <strong>Cardama</strong>, la coordinación de todos los trabajos realizados<br />

por este taller será llevada a cabo por nuestro personal, dependiendo<br />

directamente del Encargado General.<br />

Firmado y sellado: Firmado y sellado:<br />

D: . D: Mario <strong>Cardama</strong> Barrientos.<br />

EMPRESA:CARP.NAV.JOSE PEREZ, S.L. EMP: <strong>FRANCISCO</strong> <strong>CARDAMA</strong>, S.A.<br />

13

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!