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QUE REQUISITOS DEBE CONTENER UN ACTA ART 431. C.Co

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CAMARA DE COMERCIO DE<br />

BUCARAMANGA<br />

TALLER:<br />

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE<br />

SOCIEDADES COMERCIALES<br />

2012


AGENDA<br />

1. Requisitos para la<br />

elaboración de actas –<br />

Disolución y Liquidación<br />

2. Profundización conceptual<br />

3. Taller práctico<br />

4. Preguntas


<strong>QUE</strong> <strong>REQUISITOS</strong> <strong>DEBE</strong> <strong>CONTENER</strong> <strong>UN</strong> <strong>ACTA</strong><br />

<strong>ART</strong> <strong>431.</strong> C.<strong>Co</strong><br />

• COMPLETA: Transcripción<br />

de todas las deliberaciones<br />

y las decisiones que se<br />

tomaron en la reunión.<br />

• EXTRACTO: Resumen del<br />

acta.


<strong>QUE</strong> <strong>REQUISITOS</strong> <strong>DEBE</strong> <strong>CONTENER</strong> <strong>UN</strong><br />

<strong>ACTA</strong><br />

1. Número del acta<br />

2. Nombre del órgano social que se reúne: Asamblea de accionistas,<br />

junta de socios, junta directiva, etc.<br />

3. Naturaleza de la reunión (ordinaria, extraordinaria, derecho propio,<br />

segunda convocatoria, universal, etc.).<br />

4. Nombre completo de la sociedad, tal como figura en el certificado<br />

de existencia y representación legal.<br />

5. Fecha y hora de la reunión.<br />

6. Lugar- domicilio.<br />

7. Orden del día; se debe incluir en la convocatoria a reuniones<br />

extraordinarias (art. 425 C.<strong>Co</strong>). En las S.A.S. en el aviso de<br />

convocatoria para cualquier reunión se insertará el orden del día.<br />

8. <strong>Co</strong>nvocatoria.<br />

9. Verificación del quórum<br />

Mas requisitos


LUGAR DE LAS RE<strong>UN</strong>IONES<br />

• Se realizaran en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo<br />

establecido en las leyes o los estatutos respecto a la convocatoria y<br />

quórum, excepto que los estatutos exijan mayoría especial.<br />

• Efectuar la reunión fuera del domicilio social cuando no se<br />

encuentren reunidos la totalidad de los asociados, ocasiona la<br />

ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión, lo cual implica<br />

que deba convocarse nuevamente con observancia de todos los<br />

requisitos legales y estatutarios, para aprobar las determinaciones<br />

indebidamente adoptadas. (art. 190 C.<strong>Co</strong>.)<br />

• En las S.A.S. la asamblea podrá reunirse en el domicilio principal o<br />

fuera de él, aunque no esté presente la totalidad de los asociados,<br />

siempre y cuando se cumplan los requisitos de convocatoria y<br />

quórum.<br />

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CONVOCATORIA<br />

“Es el aviso anticipado y oportuno que debe darse al asociado, de la fecha, hora, lugar y<br />

temas que habrá de tratar la junta o la asamblea próxima a realizarse, con el fin de que<br />

ejerza o no el derecho de participar”.<br />

• Nota: cuando se vaya a ejercer el derecho de inspección (15 días hábiles anteriores) y el<br />

derecho de retiro, se debe incluir en la convocatoria.<br />

• Este requisito no se verifica cuando se encuentre presentes o representados la totalidad de<br />

los asociados o accionistas o los miembros de junta directiva, es decir el 100%. Igualmente,<br />

en las reuniones por derecho propio.<br />

I. QUIEN <strong>DEBE</strong> CONVOCAR:<br />

Verificar estatutos, a falta de estipulación:<br />

• Representante Legal.<br />

• Junta Directiva.<br />

• Revisor Fiscal (art. 181 C.<strong>Co</strong>.).<br />

• Superintendencia de Sociedades (423 C.<strong>Co</strong>).<br />

• Un número de socios que represente por lo menos el 20% de las acciones, cuotas o partes de<br />

interés en que se divida el capital social (art. 25 Ley 222/95).<br />

• En las S.A.S salvo estipulación estatutaria convocará el representante legal.


II. FORMA DE CONVOCAR:<br />

• A través del medio establecido en los<br />

estatutos.<br />

• A falta de estipulación se realizará por<br />

medio de aviso publicado en un diario de<br />

circulación en el domicilio social (art. 424<br />

C.<strong>Co</strong>). Importante: si es una reunión<br />

extraordinaria en el aviso se inserta el orden<br />

del día.<br />

En las S.A.S. salvo estipulación estatutaria<br />

se realizará mediante comunicación escrita<br />

dirigida a cada accionista.


III. ANTELACION<br />

Se debe verificar estatutos, si existe vacío:<br />

Art. 424 Cód. <strong>Co</strong>m: (…) Para las reuniones en que haya de aprobarse balances<br />

de fin de ejercicio, la convocatoria se hará con mínimo 15 días hábiles de<br />

antelación, en los demás casos con mínimo 5 días comunes.<br />

Para el computo de los días<br />

no se tiene en cuenta ni el<br />

día de la convocatoria ni el<br />

día de la reunión. Circular D-<br />

002/78 Supersociedades.<br />

Si en las oficinas donde funciona<br />

la administración laboran<br />

ordinariamente los sábados,<br />

estos se tendrán como hábiles.<br />

Certificado revisor fiscal (si lo<br />

tuviere) o representante legal.<br />

En las SAS, salvo estipulación estatutaria, será convocada<br />

con antelación mínima de 5 días hábiles y existe la posibilidad<br />

de que los accionistas puedan renunciar a su derecho de ser<br />

convocados a una reunión determinada mediante<br />

comunicación enviada al representante legal, antes, durante<br />

o después de la reunión.<br />

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QUORUM<br />

• Es el mínimo de socios, accionistas, o miembros de junta directiva, que deben estar<br />

presentes para que voten y tomen decisiones.<br />

• Verificar estatutos, si existe vacío, se deliberara con un número plural de socios que<br />

represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas. Art. 186 cód. com.<br />

Art,. 68 ley 222 de 1995.<br />

Sociedades personas (colectiva,<br />

comandita simple, limitada):<br />

hacer lista de los socios<br />

presentes y representados en la<br />

reunión.<br />

Junta directiva: nombre<br />

completo de sus miembros.<br />

En las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado público de valores podrá<br />

pactarse quórum diferente o mayorías superiores.<br />

En las S.A.S. salvo estipulación estatutaria la asamblea deliberará<br />

con uno o varios accionistas que representen cuando menos la<br />

mitad más una de las acciones suscritas.<br />

Sociedades por acciones<br />

(anónima, comandita por acciones,<br />

SAS): expresar el numero total de<br />

acciones suscritas presentes y<br />

debidamente representadas.<br />

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10. Designación de presidente y secretario de la reunión. Art. 189 cód.<br />

com.<br />

11. Decisiones<br />

12. <strong>Co</strong>nstancia de aprobación integral del texto del acta: Ya sea por el<br />

órgano que se reúne, por la comisión designada para el efecto o en<br />

acta de fecha posterior.<br />

13. Firmas de presidente y secretario de la reunión: si no se va a<br />

firmar la copia del acta debe llevar la constancia de firmado el original,<br />

la cual debe ir con firma original y bajo responsabilidad del secretario<br />

de la reunión o representante legal. Art. 431 C.<strong>Co</strong>. (Revisor Fiscal).<br />

14. <strong>Co</strong>nstancia de autorización del acta. Art. 189 cód. <strong>Co</strong>m. Las actas<br />

se deben presentar autorizadas por el secretario de la reunión o<br />

representante legal. Otra opción es: si es una copia del libro de actas<br />

registrado, presentar copia autentica.<br />

Si hubo un error


APROBACION DEL TEXTO DEL <strong>ACTA</strong><br />

Aprobación en la misma reunión o<br />

sistema general: Al finalizar la reunión<br />

todos los presentes imparten la aprobación<br />

correspondiente (Oficio 220-80762, 30<br />

agosto de 1999. Supersociedades). Dicha<br />

constancia deberá quedar consignada en el<br />

acta de que se trate.<br />

Aprobación en reunión posterior: ocurre<br />

cuando la Asamblea o Junta de socios<br />

defiere en el tiempo la aprobación del acta<br />

de que se trate para ser abordada en una<br />

reunión posterior. En este caso la<br />

aprobación del acta anterior deberá<br />

adoptarse como una decisión social y<br />

documentarse en el cuerpo de la nueva<br />

acta.<br />

Aprobación mediante delegados: Se designa comisión o<br />

comité la aprobación final del acta.<br />

Para la aprobación del acta de que se trate, se requerirá de<br />

la anuencia de todos los designados (Oficio 220-49438 del<br />

21 de agosto de 1998. Supersociedades), por lo anterior, las<br />

firmas de todos los comisionados deben constar en el acta<br />

en señal de que su contenido es fiel relación escrita de lo<br />

sucedido en la respectiva sesión” (Oficio 220-80762.<br />

Ibídem).<br />

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<strong>ACTA</strong>S ADICIONALES<br />

Art. 131 Decreto 2649/93<br />

“… Cuando inadvertidamente en las actas se<br />

omitan datos exigidos por la ley o el contrato,<br />

quienes hubieren actuado como presidente y<br />

secretario, pueden asentar actas adicionales<br />

para suplir tales omisiones. Pero cuando se<br />

trate de aclarar o hacer constar decisiones de<br />

los órganos, el acta adicional debe ser<br />

aprobada por el respectivo órgano o por las<br />

personas que éste hubiere designado para<br />

ello.”


DISOLUCION DE SOCIEDADES<br />

COMERCIALES<br />

La disolución es una situación jurídica en la que se encuentra una sociedad como consecuencia de<br />

un acto jurídico, como por ejemplo una decisión judicial, la manifestación del máximo órgano social<br />

o por el vencimiento del término de duración pactado en los estatutos.<br />

1. CAUSALES DE DISOLUCIÓN<br />

Una sociedad podrá disolverse entre otras, por las siguientes causales:<br />

Por vencimiento del término de duración de la sociedad: La disolución se produce<br />

respecto de los asociados y terceros a partir de la fecha de expiración del término de su<br />

vigencia, sin necesidad de formalidades especiales (No requiere inscripción en el<br />

registro mercantil).<br />

Por decisión de los socios de terminar el contrato social. Es decir, el máximo órgano<br />

social deberá adoptar la disolución con la mayoría propia para modificar los estatutos e<br />

inscribir el acta en el registro mercantil (art. 24 Ley 1429 de 2011 – Suprime la<br />

formalidad de la escritura publica). Enervamiento (18 meses desde que ocurre la<br />

causal).<br />

Por estar incursa en alguna de las causales que conducen a la<br />

declaratoria de disolución, contempladas en el articulo 218<br />

del Código de <strong>Co</strong>mercio.


2. NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR<br />

La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador especial, nombrado<br />

conforme a los estatutos o a la ley.<br />

Podrán nombrarse varios liquidadores y por cada uno deberá nombrarse un suplente.<br />

Estos nombramientos se registrarán en el registro mercantil del domicilio social y de<br />

las sucursales y sólo a partir de la fecha de la inscripción tendrán los nombrados las<br />

facultades y obligaciones de los liquidadores.<br />

Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la<br />

designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá solicitar<br />

a la Superintendencia de Sociedades que se nombre por ella el respectivo liquidador.<br />

IMPORTANTE: <strong>ART</strong>ÍCULO 227. . Mientras no se<br />

haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas<br />

que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes<br />

de la sociedad.


IMPORTANTE:<br />

Disuelta la sociedad, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto<br />

y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la<br />

inmediata liquidación. Las determinaciones de la junta de socios o de la<br />

asamblea deberán tener relación directa con la liquidación y se adoptarán por<br />

mayoría absoluta de votos presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se<br />

disponga expresamente otra cosa (Código de <strong>Co</strong>mercio, artículos 222 y 223).<br />

Inscrita la disolución de la sociedad, por cualquiera de las causales de disolución<br />

contempladas en la ley, distintas a la liquidación obligatoria, el liquidador o<br />

representante legal deberá darle aviso, dentro de diez (10) días siguientes a la<br />

fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolución, a la<br />

oficina de cobranzas de la DIAN, con el fin de que esta le comunique sobre deudas<br />

fiscales a cargo de la sociedad. (Decreto 2503 de 1987).


PROCESO DE LIQUIDACION DEL PATRIMONIO SOCIAL<br />

El Liquidador deberá cumplir con lo ordenado en el Código de <strong>Co</strong>mercio,<br />

especialmente lo relacionado con:<br />

<strong>Co</strong>municación a terceros y acreedores. Art. 232 Cód.<strong>Co</strong>m.<br />

Elaboración de inventarios. Art. 233 <strong>Co</strong>d.<strong>Co</strong>m. - Término / Art. 234 <strong>Co</strong>d.<br />

<strong>Co</strong>m. - <strong>Co</strong>ntenido del inventario<br />

Balance final de la sociedad<br />

Pago del pasivo externo y distribución del remante, si es del caso<br />

El proyecto de liquidación debe someterse a consideración del órgano<br />

competente y elaborarse el acta donde conste la APROBACION DE LA<br />

CUENTA FINAL DE LIQUIDACION.


IMPORTANTE:<br />

<strong>ART</strong>ÍCULO 25. LEY 1429 DE 2010. LIQUIDACIÓN PRIVADA DE SOCIEDADES<br />

SIN PASIVOS EXTERNOS<br />

En aquellos casos en que, una vez confeccionado el inventario del patrimonio<br />

social conforme a la ley, se ponga de manifiesto que la sociedad carece de<br />

pasivo externo, el liquidador de la sociedad convocará de modo inmediato a una<br />

reunión de la asamblea general de accionistas o junta de socios, con el propósito<br />

de someter a su consideración tanto el mencionado inventario como la cuenta final<br />

de la liquidación.<br />

En caso de comprobarse que, en contra de lo consignado en el inventario, existen<br />

obligaciones frente a terceros, los asociados se harán solidariamente<br />

responsables frente a los acreedores.<br />

Esta responsabilidad se extenderá hasta por un término de cinco años contados a<br />

partir de la inscripción en el registro mercantil del acta que contiene el inventario y<br />

la cuenta final de liquidación.


OBSERVACION<br />

En el acta de aprobación de la cuenta final de liquidación, una vez pagado<br />

el pasivo externo, se dejara constancia de la distribución del remante de los<br />

activos sociales entre los socios, conforme lo estipulado en los estatutos.<br />

Se deberá expresar:<br />

Nombre de los socios<br />

Valor de su correspondiente participación<br />

Suma o bienes que recibe<br />

Si la sociedad tiene matriculado establecimiento de comercio y no<br />

lo va a cancelar, se debe indicar en dicha acta a quien se le va a<br />

adjudicar.


IMPORTANTE:<br />

<strong>ART</strong>ÍCULO 27. LEY 1429 DE 2010. ADJUDICACIÓN ADICIONAL<br />

Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria,<br />

aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya<br />

dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación<br />

adicional.<br />

En el acta firmada por el liquidador se consignará la descripción de los<br />

activos adjudicados, el valor correspondiente y la identificación de la<br />

persona o personas a las que les fueron adjudicados y se inscribirá en el<br />

Registro Mercantil.


<strong>ACTA</strong> DE J<strong>UN</strong>TA(EXTRAORDINARIA /ORDINARIA) DE SOCIOS<br />

DE LA SOCIEDAD __________<br />

NUMERO ______<br />

En la ciudad de XXXX a los XXXX (XX) días del mes de XXXX de XXXX (XX), siendo las XXXX (A.M.o P.M.), se<br />

reunieron en sesión (extraordinaria o ordinaria), los socios de la sociedad XXXXX, en las oficinas de la<br />

administración, situadas en la XXXXXX, previa convocatoria efectuada por XXXXXXX en su calidad de XXXXXXX,<br />

mediante XXXXX (indicar el medio a través del cual se convocó) de fecha XXXXX, con el fin de desarrollar el<br />

siguiente orden del día:<br />

1. Verificación del quórum<br />

2. Nombramiento del Presidente y secretario de la reunión<br />

3. Disolución de la Sociedad<br />

4. Nombramiento del Liquidador<br />

5. Aprobación del texto integral del acta<br />

1.- Verificación del quórum<br />

Se verifica la presencia de 4.000 cuotas que representan el 100% de las cuotas en que se haya dividido el<br />

capital social de la sociedad.


2. Nombramiento del Presidente y secretario de la reunión<br />

Por unanimidad se designa para presidir la reunión a XXXX y para ejercer la secretaría a XXXX.<br />

3. Disolución de la sociedad:<br />

El Sr. (a) _____ en su calidad de Gerente expuso en términos generales lo siguiente:<br />

La sociedad _________, “… viene atravesando una crisis financiera debido a _________, lo que ha generado<br />

pérdidas durante los últimos meses o años, etc. etc. …” (Se expondría los motivos de la propuesta de disolución<br />

o basta con que sea una decisión de los asociados. Recuerde que en términos generales todas las sociedades<br />

se pueden disolver por las causales descritas en el artículo 218 del Código de <strong>Co</strong>mercio, las <strong>Co</strong>lectivas según el<br />

art. 319, las <strong>Co</strong>manditas por el art. 333, la <strong>Co</strong>mandita Simple por el art. 342 C.<strong>Co</strong>. y las SAS según el artículo 34<br />

de la Ley 1258 de 2008 y por supuesto, por las demás causas que se describan en los estatutos sociales).<br />

Analizada la propuesta anterior, es aprobada por unanimidad de todos los asistentes.<br />

4.- Nombramiento del liquidador.<br />

Por unanimidad se nombra como LIQUIDADOR PRINCIPAL a ____________ identificado con cedula de<br />

ciudadanía numero _____________ y como LIQUIDADOR SUPLENTE a ____________ identificado con cedula<br />

de ciudadanía numero _____________ , quienes estando presentes han manifestado complacidamente su<br />

aceptación a los cargos.


5.- Aprobación del texto integral del acta<br />

No habiendo más asuntos que tratar, el presidente propone un receso con el fin de elaborar el acta<br />

respectiva. Siendo las XXX (A.M. o P.M.), el secretario(a) da lectura a la misma la cual es aprobada por<br />

unanimidad de los asistentes( o el número de votos a favor o en contra).<br />

Presidente de la reunión Secretario de la reunión<br />

Se autoriza la presente acta por ser fiel copia tomada del original.<br />

Firma de:<br />

Secretario de la reunión o representante legal de la sociedad.


<strong>ACTA</strong> DE J<strong>UN</strong>TA(EXTRAORDINARIA /ORDINARIA) DE SOCIOS<br />

DE LA SOCIEDAD __________<br />

NUMERO ______<br />

En la ciudad de XXXX a los XXXX (XX) días del mes de XXXX de XXXX (XX), siendo las XXXX (A.M.o P.M.), se<br />

reunieron en sesión (extraordinaria o ordinaria), los socios de la sociedad XXXXX, en las oficinas de la<br />

administración, situadas en la XXXXXX, previa convocatoria efectuada por XXXXXXX en su calidad de XXXXXXX,<br />

mediante XXXXX (indicar el medio a través del cual se convocó) de fecha XXXXX, con el fin de desarrollar el<br />

siguiente orden del día:<br />

1. Verificación del quórum<br />

2. Nombramiento del Presidente y secretario de la reunión<br />

3. Aprobación cuenta final de liquidación<br />

4. Aprobación del texto integral del acta<br />

1.- Verificación del quórum<br />

Se verifica la presencia de 4.000 cuotas que representan el 100% de las cuotas en que se haya dividido el<br />

capital social de la sociedad.


2. Nombramiento del Presidente y secretario de la reunión<br />

Por unanimidad se designa para presidir la reunión a XXXX y para ejercer la secretaría a XXXX.<br />

3. Aprobación de la cuenta final de la liquidación<br />

El liquidador, doctor ____________________, manifiesta que dio cumplimiento a la publicidad del estado de<br />

disolución y del proceso de liquidación, mediante avisos en ____________________para lo cual se anexa el<br />

recorte del periódico.<br />

Presenta a consideración de la asamblea, la cuenta final de la liquidación, para lo cual aporta:<br />

a) Inventarios:<br />

b) Balance general:<br />

c) Estado de perdidas y ganancias:<br />

d) Pasivos de la entidad:<br />

e) Se solicitó el estado de cuenta a la DIAN<br />

f) Pago de pasivos<br />

g) Indicación del remanente:<br />

h) Destinación del remanente *Nombre de los socios.<br />

*Valor de su correspondiente participación.<br />

*Suma o bienes que recibe.<br />

La junta aprueba por__________(número de votos, unanimidad, porcentaje etc.), la<br />

cuenta final de liquidación.


4.- Aprobación del texto integral del acta<br />

No habiendo más asuntos que tratar, el presidente propone un receso con el fin de elaborar el acta<br />

respectiva. Siendo las XXX (A.M. o P.M.), el secretario(a) da lectura a la misma la cual es aprobada por<br />

unanimidad de los asistentes( o el número de votos a favor o en contra).<br />

Presidente de la reunión Secretario de la reunión<br />

Se autoriza la presente acta por ser fiel copia tomada del original.<br />

Firma de:<br />

Secretario de la reunión o representante legal de la sociedad.

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