Aspectos tributarios - José Andrés Romero Tarazona - Legis
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PERSPECTIVAS ACTUALES SOBRE LA SOCIEDAD POR<br />
ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)<br />
<strong>Aspectos</strong> <strong>tributarios</strong><br />
<strong>José</strong> <strong>Andrés</strong> <strong>Romero</strong> <strong>Tarazona</strong><br />
1
Contenido<br />
1. Reorganizaciones empresariales: La SAS como justificación<br />
económica y tributaria.<br />
2. La SAS como vehículo de planeación de patrimonios de familia.<br />
3. Las SAS como mecanismos de estructuración de inversiones<br />
del exterior.<br />
4. Ventajas de las SAS frente al impuesto de registro y los derecho<br />
notariales.<br />
5. Tipos de acciones en las SAS y su tratamiento fiscal.<br />
2
1. Reorganizaciones empresariales: La SAS como justificación económica y tributaria<br />
3
A. Inclusiones a partir de la ley SAS<br />
Nuevas formas de reorganizaciones empresariales incluidas por la ley SAS<br />
(Artículo 30 Ley 1258 de 2008):<br />
• Reglas de la relación de intercambio en relación a los activos recibidos en<br />
virtud de una fusión o escisión.<br />
• Normas sobre las participaciones de los accionistas en las sociedades<br />
resultantes del proceso de fusión o escisión.<br />
• Fusiones triangulares.<br />
•4
B. Tratamiento fiscal<br />
Concepto Dian 53516 del 6 de Julio de 2009:<br />
Las normas que regulan los efectos <strong>tributarios</strong> en los eventos en que se<br />
presente la figura jurídica de fusión o escisión de sociedades, al establecer que<br />
se considera que no existe enajenación se refiere únicamente a las sociedades,<br />
más no a los socios individualmente considerados. Por lo tanto, si el<br />
accionista recibe dinero u acciones como contraprestación no tiene<br />
aplicación la ficción legal antes señalada establecida en los artículos 14-1<br />
y 14-2, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las nuevas sociedades<br />
producto de la escisión y la de los socios de la antigua sociedad, en los términos<br />
del artículo 794 del Estatuto Tributario.<br />
Cuando los accionistas reciban como contraprestación sumas de dinero,<br />
acciones o cualquier otro activo, es claro, que ingresan al patrimonio del socio,<br />
pero se debe determinar si dicha contraprestación resulta un incremento<br />
patrimonial o simplemente se trata de la restitución de los aportes<br />
sociales, lo que de conformidad con las normas tributarias determinaría su<br />
efecto fiscal.<br />
•5
C. Nueva normativa (Ley 1607 de 2012)<br />
Requisitos Fusiones y Escisiones adquisitivas Fusiones y Escisiones reorganizativas<br />
1. Que los accionistas como<br />
consecuencia de la fusión o<br />
escisión reciban:<br />
2. Que el valor de dichos<br />
derechos recibidos<br />
correspondan<br />
3. Que no haya enajenación<br />
de las acciones o cuotas<br />
recibidas en un periodo de<br />
dos años.<br />
4. Que el costo fiscal y<br />
naturaleza de las acciones y<br />
cuotas recibidas se mantenga.<br />
5. Requisito especial para la<br />
escisión. Segregación de<br />
negocios.<br />
Derechos equivalente al 75% de los que se<br />
tuvieran sobre la absorbente o escindente<br />
Derechos recibidos al menos al 90% del<br />
valor comercial que tenían sus derechos<br />
antes de la operación<br />
Derechos equivalente al 85% de los que se<br />
tuvieran sobre la absorbente o escindente<br />
Derechos recibidos al menos al 99% del<br />
valor comercial que tenían sus derechos<br />
antes de la operación<br />
Para continuar con el régimen de trasparencia fiscal es necesario que dentro de los dos<br />
años siguientes a la fusión o escisión, los socios o accionistas de las entidades<br />
participantes no transmitan sus derechos recibidos como producto de la reorganización.<br />
Si lo llegaran a hacer, estos deberán liquidar el impuesto sobre la renta correspondiente,<br />
incrementado en un 30%. No obstante este no podrá ser inferior al 10% del valor de las<br />
acciones del respectivo socio.<br />
El costo fiscal y la naturaleza tributaria de las acciones o cuotas que se reciban producto<br />
de la fusión o escisión será igual al valor de la participación que tuvieran los participantes<br />
antes de la fusión o escisión.<br />
Para la escisión se consagra un requisito adicional pues se entiende que sólo habrá<br />
escisión transparente fiscalmente cuando se segreguen empresas, es decir unidades de<br />
explotación económica y no simplemente activos.<br />
•6
2. La SAS como vehículo de planeación de patrimonios de familia.<br />
7
A. Beneficios de las SAS en las sociedades de familia<br />
Javier López<br />
Elisa Villa de López<br />
100% Acciones<br />
ordinarias<br />
Holding<br />
S.A.S.<br />
Acciones<br />
Clase A<br />
Inversiones<br />
S.A.S.<br />
<strong>José</strong> López<br />
María López<br />
Acciones<br />
Clase B<br />
• ACCIONES CLASE A: Mayoría de derechos<br />
económicos.<br />
• ACCIONES CLASE B: Acciones que sólo podrán<br />
pertenecer a Hijos de Familia.<br />
Si se liquida la sociedad conyugal deberá pagarse el<br />
valor correspondiente.<br />
• GRUPO DE ACCIONISTAS CLASE B: No podrá ser<br />
propietario, en conjunto, de un porcentaje de capital<br />
superior al 30%.<br />
• REGLA ESPECÍFICA: Las acciones de Javier López<br />
tendrán voto múltiple mientras le pertenezcan a él -><br />
mayoría de derechos políticos.<br />
Si se retira (por venta o fallecimiento), las acciones se<br />
convertirán automáticamente en acciones ordinarias.<br />
* Los derechos inherentes a cada una de las acciones<br />
deben constar al respaldo del título.<br />
•8
3. Las SAS como mecanismos de estructuración de inversiones del exterior<br />
9
A. Historia del régimen en USA<br />
En USA a las sociedades extranjeras pueden ser clasificadas para efectos<br />
fiscales como “corporations” o como “partnership”.<br />
Hasta 1996<br />
Como una “corporation” si:<br />
• Responsabilidad limitada.<br />
• Continuación de su existencia.<br />
• Libre transmisibilidad de sus participaciones.<br />
• Manejo centralizado.<br />
• Accionistas.<br />
• Objetivo de explotar el negocio para obtener unos beneficios conjuntos.<br />
•10
B. Régimen aplicable en USA<br />
Después 1996<br />
Existe una lista de cada país en la cual se clasifican que tipos de sociedades<br />
se entenderán como “corporations” para efectos fiscales (Treasury regulations<br />
301.7701-2.b.8).<br />
Para Colombia solamente se encuentra la sociedad anónima.<br />
Si no esta en la lista el régimen aplicable es el de “check the box”.<br />
•11
B. Régimen aplicable en USA<br />
Régimen<br />
Form 8832. “Eligibility<br />
to make an election or<br />
check the box”<br />
No se llena Form 8832<br />
Reglas de clasificación<br />
residual<br />
Partnership<br />
Corporation<br />
Partnership: dos o más<br />
miembros no tienen<br />
responsabilidad<br />
limitada<br />
Corporation: todos los<br />
miembros tiene<br />
responsabilidad<br />
limitada.<br />
Entidad transparente:<br />
único dueño sin<br />
responsabilidad<br />
limitada<br />
Limite de<br />
60 meses<br />
•12
C. Caso práctico<br />
Partnership Corporation<br />
Posibilidad de<br />
SAS crédito tributario<br />
SAS<br />
Renta 1.000<br />
Impuesto 340<br />
Dividendo<br />
distribuible<br />
Renta 1.000<br />
Impuesto<br />
USA (39%)<br />
Crédito<br />
tributario<br />
Impuesto a<br />
cargo<br />
660<br />
(390)<br />
340<br />
50<br />
Renta 1.000<br />
Impuesto 340<br />
Dividendo<br />
distribuible<br />
660<br />
Renta 660<br />
Impuesto<br />
USA (39%)<br />
Crédito<br />
tributario<br />
Impuesto a<br />
cargo<br />
(257)<br />
0<br />
257<br />
Posibilidad de<br />
diferimiento<br />
tributario<br />
•13
4. Ventajas de las SAS frente al impuesto de registro y los derecho notariales<br />
14
Impuesto de registro en las SAS en comparación con la LTDA<br />
Impuesto de Registro Gastos Notariales<br />
SAS LTDA SAS LTDA<br />
Constitución X<br />
Cesión de acciones o<br />
cuotas<br />
X X<br />
Aumento de Capital X<br />
Reformas estatutarias X<br />
•15
5. Tipos de acciones en las SAS y su tratamiento fiscal.<br />
16
A. Aporte de industria<br />
Artículo 319 del Estatuto Tributario. Aporte a sociedades nacionales:<br />
“ (…) PARÁGRAFO 6o. En el caso de los aportes de industria, el costo fiscal<br />
que tendrá el aportante respecto de las acciones o cuotas de participación que<br />
le sean emitidas, si fuere el caso, será el valor intrínseco de dichas acciones o<br />
cuotas de participación una vez hecha la emisión, el cual deberá ser<br />
reconocido por el aportante como ingreso en especie por la prestación de los<br />
servicios. Dicho valor constituirá gasto deducible para la sociedad receptora,<br />
siempre que se cumplan los requisitos generales para la deducibilidad del<br />
gasto, y se practiquen las retenciones en la fuente por concepto de impuestos<br />
y contribuciones parafiscales, si aplicaren.”<br />
•17
B. Acciones para Pagos<br />
NIIF 2<br />
Transacciones con pagos basados en acciones, en las que una entidad adquiera o reciba<br />
bienes o servicios, incluyendo pagos laborales.<br />
• Los comentarios a la NIIF 2 exigen que la emisión de acciones o derechos a acciones<br />
genere un aumento en el patrimonio de la entidad (movimiento crédito).<br />
• Dependiendo de las destinación del bien o servicios, se deberá reconocer un gasto o un<br />
costo o un activo (movimiento débito).<br />
• Es importante tener en cuenta que las reglas de la causación se mantienen.<br />
• Las acciones se reciben como pago de un servicio ya prestado o de la compra de<br />
bienes recibidos, con o sin estimación del valor.<br />
• Hay reglas específicas de reconocimiento en el caso de los stock options.<br />
•18
C. Acciones para Pagos vs Acciones de Industria<br />
Acciones para Pagos Acciones de Industria<br />
Definida en la NIIF 2 Definida en el Código de Comercio<br />
artículos 137 y 138<br />
Régimen fiscal conforme a reglas<br />
generales<br />
Se determina según el valor de los<br />
servicios o bienes adquirido y<br />
residualmente conforme al valor de<br />
mercado de las acciones recibidas<br />
Las acciones se entregan como pago de<br />
un bien o servicio, momento en el cual<br />
se cuantifica el valor de las acciones y<br />
se causa el ingreso<br />
Régimen fiscal particular<br />
Se determina según el valor intrínseco<br />
de las acciones recibidas. En ciertos<br />
aportes en industria no se entregan<br />
acciones.<br />
Su cuantificación y causación se realiza<br />
al momento de su concesión.<br />
A personas naturales o juídicas A personas naturales<br />
•19