14.07.2013 Views

Aspectos tributarios - José Andrés Romero Tarazona - Legis

Aspectos tributarios - José Andrés Romero Tarazona - Legis

Aspectos tributarios - José Andrés Romero Tarazona - Legis

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

PERSPECTIVAS ACTUALES SOBRE LA SOCIEDAD POR<br />

ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)<br />

<strong>Aspectos</strong> <strong>tributarios</strong><br />

<strong>José</strong> <strong>Andrés</strong> <strong>Romero</strong> <strong>Tarazona</strong><br />

1


Contenido<br />

1. Reorganizaciones empresariales: La SAS como justificación<br />

económica y tributaria.<br />

2. La SAS como vehículo de planeación de patrimonios de familia.<br />

3. Las SAS como mecanismos de estructuración de inversiones<br />

del exterior.<br />

4. Ventajas de las SAS frente al impuesto de registro y los derecho<br />

notariales.<br />

5. Tipos de acciones en las SAS y su tratamiento fiscal.<br />

2


1. Reorganizaciones empresariales: La SAS como justificación económica y tributaria<br />

3


A. Inclusiones a partir de la ley SAS<br />

Nuevas formas de reorganizaciones empresariales incluidas por la ley SAS<br />

(Artículo 30 Ley 1258 de 2008):<br />

• Reglas de la relación de intercambio en relación a los activos recibidos en<br />

virtud de una fusión o escisión.<br />

• Normas sobre las participaciones de los accionistas en las sociedades<br />

resultantes del proceso de fusión o escisión.<br />

• Fusiones triangulares.<br />

•4


B. Tratamiento fiscal<br />

Concepto Dian 53516 del 6 de Julio de 2009:<br />

Las normas que regulan los efectos <strong>tributarios</strong> en los eventos en que se<br />

presente la figura jurídica de fusión o escisión de sociedades, al establecer que<br />

se considera que no existe enajenación se refiere únicamente a las sociedades,<br />

más no a los socios individualmente considerados. Por lo tanto, si el<br />

accionista recibe dinero u acciones como contraprestación no tiene<br />

aplicación la ficción legal antes señalada establecida en los artículos 14-1<br />

y 14-2, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las nuevas sociedades<br />

producto de la escisión y la de los socios de la antigua sociedad, en los términos<br />

del artículo 794 del Estatuto Tributario.<br />

Cuando los accionistas reciban como contraprestación sumas de dinero,<br />

acciones o cualquier otro activo, es claro, que ingresan al patrimonio del socio,<br />

pero se debe determinar si dicha contraprestación resulta un incremento<br />

patrimonial o simplemente se trata de la restitución de los aportes<br />

sociales, lo que de conformidad con las normas tributarias determinaría su<br />

efecto fiscal.<br />

•5


C. Nueva normativa (Ley 1607 de 2012)<br />

Requisitos Fusiones y Escisiones adquisitivas Fusiones y Escisiones reorganizativas<br />

1. Que los accionistas como<br />

consecuencia de la fusión o<br />

escisión reciban:<br />

2. Que el valor de dichos<br />

derechos recibidos<br />

correspondan<br />

3. Que no haya enajenación<br />

de las acciones o cuotas<br />

recibidas en un periodo de<br />

dos años.<br />

4. Que el costo fiscal y<br />

naturaleza de las acciones y<br />

cuotas recibidas se mantenga.<br />

5. Requisito especial para la<br />

escisión. Segregación de<br />

negocios.<br />

Derechos equivalente al 75% de los que se<br />

tuvieran sobre la absorbente o escindente<br />

Derechos recibidos al menos al 90% del<br />

valor comercial que tenían sus derechos<br />

antes de la operación<br />

Derechos equivalente al 85% de los que se<br />

tuvieran sobre la absorbente o escindente<br />

Derechos recibidos al menos al 99% del<br />

valor comercial que tenían sus derechos<br />

antes de la operación<br />

Para continuar con el régimen de trasparencia fiscal es necesario que dentro de los dos<br />

años siguientes a la fusión o escisión, los socios o accionistas de las entidades<br />

participantes no transmitan sus derechos recibidos como producto de la reorganización.<br />

Si lo llegaran a hacer, estos deberán liquidar el impuesto sobre la renta correspondiente,<br />

incrementado en un 30%. No obstante este no podrá ser inferior al 10% del valor de las<br />

acciones del respectivo socio.<br />

El costo fiscal y la naturaleza tributaria de las acciones o cuotas que se reciban producto<br />

de la fusión o escisión será igual al valor de la participación que tuvieran los participantes<br />

antes de la fusión o escisión.<br />

Para la escisión se consagra un requisito adicional pues se entiende que sólo habrá<br />

escisión transparente fiscalmente cuando se segreguen empresas, es decir unidades de<br />

explotación económica y no simplemente activos.<br />

•6


2. La SAS como vehículo de planeación de patrimonios de familia.<br />

7


A. Beneficios de las SAS en las sociedades de familia<br />

Javier López<br />

Elisa Villa de López<br />

100% Acciones<br />

ordinarias<br />

Holding<br />

S.A.S.<br />

Acciones<br />

Clase A<br />

Inversiones<br />

S.A.S.<br />

<strong>José</strong> López<br />

María López<br />

Acciones<br />

Clase B<br />

• ACCIONES CLASE A: Mayoría de derechos<br />

económicos.<br />

• ACCIONES CLASE B: Acciones que sólo podrán<br />

pertenecer a Hijos de Familia.<br />

Si se liquida la sociedad conyugal deberá pagarse el<br />

valor correspondiente.<br />

• GRUPO DE ACCIONISTAS CLASE B: No podrá ser<br />

propietario, en conjunto, de un porcentaje de capital<br />

superior al 30%.<br />

• REGLA ESPECÍFICA: Las acciones de Javier López<br />

tendrán voto múltiple mientras le pertenezcan a él -><br />

mayoría de derechos políticos.<br />

Si se retira (por venta o fallecimiento), las acciones se<br />

convertirán automáticamente en acciones ordinarias.<br />

* Los derechos inherentes a cada una de las acciones<br />

deben constar al respaldo del título.<br />

•8


3. Las SAS como mecanismos de estructuración de inversiones del exterior<br />

9


A. Historia del régimen en USA<br />

En USA a las sociedades extranjeras pueden ser clasificadas para efectos<br />

fiscales como “corporations” o como “partnership”.<br />

Hasta 1996<br />

Como una “corporation” si:<br />

• Responsabilidad limitada.<br />

• Continuación de su existencia.<br />

• Libre transmisibilidad de sus participaciones.<br />

• Manejo centralizado.<br />

• Accionistas.<br />

• Objetivo de explotar el negocio para obtener unos beneficios conjuntos.<br />

•10


B. Régimen aplicable en USA<br />

Después 1996<br />

Existe una lista de cada país en la cual se clasifican que tipos de sociedades<br />

se entenderán como “corporations” para efectos fiscales (Treasury regulations<br />

301.7701-2.b.8).<br />

Para Colombia solamente se encuentra la sociedad anónima.<br />

Si no esta en la lista el régimen aplicable es el de “check the box”.<br />

•11


B. Régimen aplicable en USA<br />

Régimen<br />

Form 8832. “Eligibility<br />

to make an election or<br />

check the box”<br />

No se llena Form 8832<br />

Reglas de clasificación<br />

residual<br />

Partnership<br />

Corporation<br />

Partnership: dos o más<br />

miembros no tienen<br />

responsabilidad<br />

limitada<br />

Corporation: todos los<br />

miembros tiene<br />

responsabilidad<br />

limitada.<br />

Entidad transparente:<br />

único dueño sin<br />

responsabilidad<br />

limitada<br />

Limite de<br />

60 meses<br />

•12


C. Caso práctico<br />

Partnership Corporation<br />

Posibilidad de<br />

SAS crédito tributario<br />

SAS<br />

Renta 1.000<br />

Impuesto 340<br />

Dividendo<br />

distribuible<br />

Renta 1.000<br />

Impuesto<br />

USA (39%)<br />

Crédito<br />

tributario<br />

Impuesto a<br />

cargo<br />

660<br />

(390)<br />

340<br />

50<br />

Renta 1.000<br />

Impuesto 340<br />

Dividendo<br />

distribuible<br />

660<br />

Renta 660<br />

Impuesto<br />

USA (39%)<br />

Crédito<br />

tributario<br />

Impuesto a<br />

cargo<br />

(257)<br />

0<br />

257<br />

Posibilidad de<br />

diferimiento<br />

tributario<br />

•13


4. Ventajas de las SAS frente al impuesto de registro y los derecho notariales<br />

14


Impuesto de registro en las SAS en comparación con la LTDA<br />

Impuesto de Registro Gastos Notariales<br />

SAS LTDA SAS LTDA<br />

Constitución X<br />

Cesión de acciones o<br />

cuotas<br />

X X<br />

Aumento de Capital X<br />

Reformas estatutarias X<br />

•15


5. Tipos de acciones en las SAS y su tratamiento fiscal.<br />

16


A. Aporte de industria<br />

Artículo 319 del Estatuto Tributario. Aporte a sociedades nacionales:<br />

“ (…) PARÁGRAFO 6o. En el caso de los aportes de industria, el costo fiscal<br />

que tendrá el aportante respecto de las acciones o cuotas de participación que<br />

le sean emitidas, si fuere el caso, será el valor intrínseco de dichas acciones o<br />

cuotas de participación una vez hecha la emisión, el cual deberá ser<br />

reconocido por el aportante como ingreso en especie por la prestación de los<br />

servicios. Dicho valor constituirá gasto deducible para la sociedad receptora,<br />

siempre que se cumplan los requisitos generales para la deducibilidad del<br />

gasto, y se practiquen las retenciones en la fuente por concepto de impuestos<br />

y contribuciones parafiscales, si aplicaren.”<br />

•17


B. Acciones para Pagos<br />

NIIF 2<br />

Transacciones con pagos basados en acciones, en las que una entidad adquiera o reciba<br />

bienes o servicios, incluyendo pagos laborales.<br />

• Los comentarios a la NIIF 2 exigen que la emisión de acciones o derechos a acciones<br />

genere un aumento en el patrimonio de la entidad (movimiento crédito).<br />

• Dependiendo de las destinación del bien o servicios, se deberá reconocer un gasto o un<br />

costo o un activo (movimiento débito).<br />

• Es importante tener en cuenta que las reglas de la causación se mantienen.<br />

• Las acciones se reciben como pago de un servicio ya prestado o de la compra de<br />

bienes recibidos, con o sin estimación del valor.<br />

• Hay reglas específicas de reconocimiento en el caso de los stock options.<br />

•18


C. Acciones para Pagos vs Acciones de Industria<br />

Acciones para Pagos Acciones de Industria<br />

Definida en la NIIF 2 Definida en el Código de Comercio<br />

artículos 137 y 138<br />

Régimen fiscal conforme a reglas<br />

generales<br />

Se determina según el valor de los<br />

servicios o bienes adquirido y<br />

residualmente conforme al valor de<br />

mercado de las acciones recibidas<br />

Las acciones se entregan como pago de<br />

un bien o servicio, momento en el cual<br />

se cuantifica el valor de las acciones y<br />

se causa el ingreso<br />

Régimen fiscal particular<br />

Se determina según el valor intrínseco<br />

de las acciones recibidas. En ciertos<br />

aportes en industria no se entregan<br />

acciones.<br />

Su cuantificación y causación se realiza<br />

al momento de su concesión.<br />

A personas naturales o juídicas A personas naturales<br />

•19

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!