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Documento - Medio Ambiente Cantabria

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL<br />

Proyecto: Yacimientos granulares necesarios para la construcción de la Autovía del<br />

Cantábrico A-8 en sus tramos: La Encina-Torrelavega y Solares-La Encina.<br />

Promotor: La Encina UTE, y FCC Construcción S.A.<br />

Localización: TTMM de Liérganes, Piélagos, Castañeda, Santa María de Cayón.<br />

El proyecto a que se refiere la presente Declaración de Impacto Ambiental se<br />

encuentra comprendido en el Anexo B2.3.4ª/5ª/6ª/9ª de la Ley 17/2006, de 11 de<br />

diciembre, de Control Ambiental Integrado.<br />

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:<br />

1. Información del proyecto. Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y<br />

justificación. Localización y descripción sintética del proyecto. Alternativas.<br />

Promotor y Órgano Sustantivo.<br />

El proyecto de referencia está promovido por la UTE La Encina (tramo La Encina-<br />

Torrelavega) y FCC (tramo Solares-La Encina), siendo el Órgano Sustantivo la<br />

Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico<br />

del Gobierno de <strong>Cantabria</strong>.<br />

Objeto y justificación. Localización.<br />

El objeto del proyecto de referencia es el planteamiento, definición y análisis de los<br />

posibles emplazamientos de varios yacimientos granulares para la construcción de la<br />

Autovía A-8, tramos: Solares – La Encina y La Encina – Torrelavega.<br />

La necesidad de un volumen de material granular superior al obtenido a partir de los<br />

volúmenes de tierra de desmonte y acondicionamiento del terreno en general de la<br />

propia obra, hace necesario disponer de zonas de préstamo de materiales granulares<br />

para la ejecución de las obras.<br />

Si bien en los Proyectos Constructivos de los respectivos tramos se proponen posibles<br />

ubicaciones para estas actuaciones, dichos emplazamientos no se contemplaban ni en<br />

el Estudio Informativo de la Autovía del Cantábrico, San Sebastián-La Coruña, N-634,<br />

tramo: Solares-Unquera, ni en el Estudio de Impacto Ambiental asociado a dicho<br />

tramo, por lo que han de cursar trámite de impacto ambiental de acuerdo con la<br />

legislación vigente.


Los préstamos planteados, que se describen más detalladamente en los siguientes<br />

párrafos, se localizan en los TTMM de Liérganes, Piélagos, Castañeda y Santa María<br />

de Cayón.<br />

Descripción del proyecto.<br />

Los proyectos constructivos de los tramos “La Encina-Torrelavega” y “Solares-La<br />

Encina” de la Autovía A-8 no tienen compensado su balance total de tierras<br />

procedentes de las obras y por tanto son ambos deficitarios de material adecuado, ya<br />

que la mayoría del material procedente de la ejecución de la propia obra no es apto<br />

para ser reutilizado en la misma.<br />

Esto conlleva la necesidad de disponer de un volumen de material de préstamo, de<br />

acuerdo a lo establecido en los respectivos proyectos constructivos, con el que cubrir<br />

las necesidades de los diversos tipos de material, como cimiento de terraplén, relleno<br />

de mediana, material de explanada, etc.<br />

Para la obtención de estos materiales en los estudios geológicos de los respectivos<br />

proyectos de construcción se han localizado y analizado una serie de zonas de<br />

posibles yacimientos granulares, de los que obtener el material adecuado.<br />

Las zonas de préstamo estudiadas deben cumplir una serie de requisitos mínimos. De<br />

este modo todos los préstamos estudiados cumplen los siguientes requisitos:<br />

- Estar cercanos a la traza<br />

- Evitar afecciones al tráfico (estar bien comunicados y accesibles con la traza a ser<br />

posible por viales específicos evitando el uso de carreteras existentes)<br />

- Presentar un bajo impacto paisajístico y ambiental<br />

- Estar fuera de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000<br />

- No afectar a yacimientos arqueológicos o elementos de interés cultural<br />

- Evitar molestias a la población<br />

En los estudios geológicos de los proyectos constructivos se ha establecido la<br />

necesidad de materiales de cada uno de los tramos, la capacidad aproximada de las<br />

reservas disponibles en cada punto y las características de los materiales existentes<br />

en ellas.<br />

En cuanto a las necesidades de materiales, según los correspondientes proyectos<br />

constructivos, estas son las siguientes:<br />

- Tramo “La Encina – Torrelavega”: 1.534.760 m3 de material de préstamo.<br />

- Tramo “Solares – La Encina”: 227.044 m3 de material de préstamo.


Inicialmente se proyectaron los siguientes préstamos para el tramo La Encina-<br />

Torrelavega: PG-1; PG-2; PG-3; PG-4; PA-1; PA-2; PA-3; PC-1; PC-2; Carandía; pk<br />

9+000; Antigua Cantera, siendo desestimados por el promotor durante el trámite de<br />

evaluación de impacto ambiental los siguientes: PG-3; PG-4; PA-1; PA-2; PA-3; PC-2;<br />

y Antigua Cantera.<br />

Los préstamos definitivamente seleccionados y a los que se refiere la presente<br />

Declaración son los que se describen a continuación.<br />

Préstamos en el tramo La Encina-Torrelavega:<br />

PG-1.<br />

Se trata de un préstamo de gravas situado al margen izquierdo del PK 2+600. Se<br />

pretende la utilización de una superficie de unos 50.484 m2, cuyo volumen es de<br />

201.851 m3.<br />

Se han realizado prospecciones y calicatas obteniéndose que los materiales que lo<br />

componen son, por un lado gravas y arenas, y por otro bolos, estimándose una<br />

proporción de 50-50% (Con 1% de arcillas). Los espesores son variables pudiéndose<br />

encontrar zonas de arenas y gravas y zonas de bolos estimándose una profundidad<br />

media de 3 m. aunque puede ser mayor en unas zonas y menor en otras.<br />

Los bolos cuarcíticos que componen esta terraza son material adecuado que se puede<br />

utilizar en núcleo, cimiento y coronación de terraplén, pero con un propicio tratamiento<br />

se podrá conseguir zahorras y áridos para hormigón, el resto de material todo uno se<br />

utilizará para núcleo de terraplén.<br />

Se trata de una zona próxima a edificaciones en su parte Este con las que se ha<br />

establecido una distancia de seguridad. Asimismo al estar al lado de la futura obra los<br />

inconvenientes de transporte serán mínimos.<br />

Esta zona, una vez excavada servirá como zona de relleno de las obras y será objeto<br />

de una restauración completa devolviéndola en la medida de lo posible a su estado<br />

inicial. Los diferentes tratamientos de restauración a llevar a cabo en este préstamo,<br />

se van a realizar en una fase única.<br />

PG-2.


En la margen derecha del PK 2+800 aproximadamente se extiende una ladera con<br />

suave pendiente hacia el sur con una lengua sobre el PK 2+900 conformando una<br />

zona más elevada.<br />

En este posible préstamo se pretende la ocupación de una superficie de 19.574 m2, y<br />

un volumen de 115.782 m3. Su potencia es de 4 m. en la parte inicial ascendiendo a<br />

6 m. en la parte de la lengua de la margen derecha del PK 2+900.<br />

Se han realizado en la zona dos calicatas en el Proyecto de Construcción (CD-4 y CD-<br />

5) obteniéndose de los ensayos de laboratorio que los materiales son el 50% tolerable,<br />

correspondientes a las gravas y arenas y 50% adecuado, correspondientes a los<br />

bolos.<br />

Los materiales clasificados como todo uno se podrán utilizar como núcleo de terraplén<br />

mientras que los materiales adecuados servirán tanto en núcleo como en cimiento y<br />

coronación y, con un buen tratamiento se podrán conseguir zahorras y áridos para<br />

hormigón.<br />

Se trata de un préstamo situado al lado de un desmonte, por lo que los inconvenientes<br />

del transporte serán mínimos. Se ha distanciado lo suficiente para evitar las afecciones<br />

sobre las edificaciones ubicadas al sur del mismo.<br />

Esta zona, una vez excavada servirá como zona de relleno de las obras y será objeto<br />

de una restauración completa devolviéndola en la medida de lo posible a su estado<br />

inicial. Los diferentes tratamientos de restauración a llevar a cabo en este préstamo,<br />

se van a realizar en una fase única.<br />

Préstamo-relleno Carandía.<br />

Se trata de un yacimiento situado al margen izquierdo de la traza a la altura del pk<br />

4+600. Se localiza en una pequeña loma ocupada por praderías y alguna franja de<br />

explotación forestal. La distribución de la vegetación en este punto hace posible la<br />

conservación de una línea de vegetación en el exterior de la zona a explotar, a modo<br />

de pantalla visual natural, minimizando considerablemente el impacto visual.<br />

Se trata de una zona próxima a edificaciones en su parte Sur en la que se ha dejado<br />

una distancia mínima de seguridad con respecto a éstas por lo cual no se va a<br />

producir sobre ellas ningún tipo de afección. Las condiciones de transporte y logística<br />

del material y personal serán ideales al encontrarse la zona anexa a la carretera y al<br />

trazado del proyecto.<br />

El yacimiento se compone de dos zonas: una de donde se extraerá el material en sí, y<br />

otra menos extensa que se utilizará como zona de acopio temporal.


Los materiales que componen la zona del yacimiento están formadas por un conjunto<br />

de areniscas grises y pardas rojizas con intercalaciones de lutitas-argilitas grises y<br />

rojizas de edad Cretácico en Facies Weald. Los paquetes areniscosos presentan<br />

estratificación cruzada y son de potencia decimétrica a métrica.<br />

Se ha estimado una superficie total del préstamo de 48.414 m2, dividiendo esta<br />

superficie en, superficie de extracción de 41.432 m2 y anexa a esta una superficie de<br />

zona de acopio de 6.982 m2 y un volumen total aproximado de material de 600.000<br />

m3.<br />

Una vez finalizada la explotación se llevará a cabo la fase de relleno del préstamo y<br />

una adecuada restauración ambiental.<br />

PC-1.<br />

El primer préstamo propuesto de caliza es un préstamo situado al norte del enlace de<br />

Pomaluengo a escasos 40 m. de la rotonda proyectada, está dividido en dos partes<br />

para respetar la carretera y en él se localizan numerosos afloramientos de caliza y<br />

caliza margosa.<br />

Se pretende la ocupación de una superficie de unos 16.733 m2 y un volumen de<br />

100.910 m3.<br />

Se trata de una zona relativamente cercana a la traza con facilidad de acceso y<br />

transporte, los materiales que forman este posible préstamo son calizas y calizas<br />

margosas estimándose que un 50% será todo uno y el otro 50% pedraplén.<br />

Su acceso es muy sencillo ya que actualmente existe un camino que pasará a ser<br />

paso superior el cual comunica el préstamo con la futura traza.<br />

Dado que se trata de una zona próxima a edificaciones, se ha diseñado el préstamo<br />

cumpliéndose en todo caso las distancias de seguridad.<br />

Préstamo-relleno del pk 9+000.<br />

Este posible préstamo se localiza a la altura del pk. 9+000 del trazado, a su margen<br />

izquierda. La zona a ocupar consiste en una pequeña loma ocupada por pradería y<br />

algunos rodales dispersos de bosque mixto aunque las praderías son sin lugar a<br />

dudas la unidad dominante.<br />

Se ha estimado una superficie de 22.780 m2, con la que se obtendrá un volumen de<br />

materiales de 341.250 m3, principalmente calizas.


Se trata de un emplazamiento donde, a partir de los estudios realizados, se estima la<br />

existencia mayoritaria de calizas poco fracturadas de periodos comprendidos entre<br />

Jurásico superior y el Cretácico inferior no marino.<br />

Su situación es relativamente cercana al trazado que goza de un buen nivel de<br />

comunicación al lindar en varios puntos con la carretera comarcal. No existen<br />

edificaciones lo suficientemente cercanas a la actuación como para ser susceptibles<br />

de sufrir algún tipo de afección por lo que no se producirán impactos en este aspecto.<br />

Concluida la fase de explotación de este préstamo se procederá al depósito de<br />

materiales en el mismo y a su restauración ambiental, favoreciendo ambas<br />

actuaciones la integración de la zona. Los diferentes tratamientos a llevar a cabo en el<br />

préstamo estudiado, se van a realizar en una fase única<br />

Préstamo P-CDAR<br />

El préstamo denominado P-CDAR del tramo Solares-La Encina es un yacimiento de<br />

materiales del Cretácico de Facies Weald compuesto por una alternancia de<br />

areniscas, limolitas y arcillas limolíticas las cuales poseen las características<br />

necesarias para satisfacer la demanda de los distintos tipos de material por parte de<br />

las obras.<br />

La superficie denominada P-CDAR se ubica en una zona de yacimiento granular en<br />

las proximidades del PK 7+800 de la traza.<br />

Se trata de una loma situada al sur del p.k. 7+800 sobre una zona de praderías<br />

cercanas a los cultivos forestales.<br />

Una vez se haya finalizado la explotación, se llevará a cabo un relleno con tierras y<br />

una adecuada restauración que favorecerá su recuperación. Los diferentes<br />

tratamientos a llevar a cabo en el préstamo P-CDAR, se van a realizar en una fase<br />

única.<br />

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.<br />

Tanto el clima como la vegetación del ámbito de estudio son de tipo atlántico, y se<br />

caracterizan, respectivamente, por la abundancia y persistencia de precipitaciones<br />

durante todo el año y por la presencia de una frondosa capa vegetal permanentemente<br />

verde.<br />

En cuanto a la geología el área de estudio está en el extremo occidental de la cuenca<br />

cantábrica, en el Entrante Mesoterciario Costero. La orografía de la zona se describe<br />

como suave y alomada con cotas máximas de 300 m. Durante gran parte del recorrido


se atraviesan las llanuras aluviales de los ríos Pas, Pisueña y Suscuaja, elementos<br />

importantes de la red hidrográfica local.<br />

Desde el punto de vista de la hidrología superficial, la variable más importante a<br />

analizar es la red de drenaje que atraviesa el área de estudio. En este sentido, las<br />

principales arterias fluviales de dicho ámbito son el Río Pas y el Río Miera.<br />

A continuación les siguen una serie de afluentes los cuales van conformando la red de<br />

drenaje de la zona de estudio.<br />

La vegetación potencial presente en el área de estudio, es la que se corresponde con<br />

la serie colino-montana orocantábrica, cantabroeuskalduna y galaicoasturiana<br />

mesofítica del fresno (Fraxinus excelsior) Polysticho setiferi-Fraxineto excelsiori<br />

sigmetum.<br />

La acción humana sobre el área de estudio ha sido lo suficientemente intensa como<br />

para producir un empobrecimiento de la flora y vegetación autóctona originarias. Esta<br />

influencia se ha manifestado en la deforestación para la obtención de tierras de cultivo<br />

y áreas para aprovechamientos ganaderos, así como para aprovechamientos<br />

forestales, y recientemente zonas para la edificación, con lo que la vegetación actual<br />

se encuentra muy transformada. Las unidades de vegetación real que podemos<br />

encontrar en la zona en la actualidad son las siguientes:<br />

− Improductivo<br />

− Cultivos forestales<br />

− Tierra de labor y praderías<br />

− Matorral<br />

− Bosque mixto<br />

Dentro del área de estudio podemos encontrar dos espacios pertenecientes a la Red<br />

Natura 2000 y que son el LIC 1300010 “Río Pas”, con una superficie de 957,29 ha y el<br />

LIC ES1300015 “Río Miera” 395,53 ha.<br />

También es posible encontrar algunas zonas de hábitat de interés comunitario de los<br />

cuales el único considerado prioritario es el tipo 91E0* “Bosques aluviales de Alnus<br />

glutinosa y Fraxinus excelsior”.<br />

El paisaje del área de estudio se caracteriza por la combinación de praderías de<br />

intenso color verde, el cual se mantiene a lo largo de todo el año como consecuencia<br />

del clima suave y húmedo del lugar, con núcleos urbanos consolidados, núcleos en


construcción, edificaciones aisladas y vías de tráfico. Desde el punto de vista<br />

paisajístico existen en la zona las siguientes unidades:<br />

− Unidad paisajística de núcleos urbanos<br />

− Unidad paisajística de praderas y tierras de cultivo<br />

− Unidad paisajística plantaciones forestales<br />

− Unidad paisajística de paisaje fluvial<br />

− Unidad paisajística de bosque mixto y matorral<br />

Como se ha comentado anteriormente, el área de estudio discurre por los municipios<br />

de Torrelavega, Piélagos, Puente Viesgo, Castañeda y Santa María de Cayón<br />

pertenecientes a las Comarcas del Besaya, y Pas-Miera.<br />

El desarrollo económico de la zona ha venido determinado desde antaño por el sector<br />

agrario, presentando la zona extensas zonas de explotación agrícola y ganadera. A<br />

esto hay que añadir el desarrollo industrial sufrido por algunos de los municipios<br />

durante las últimas décadas y cuyo ejemplo más característico es Torrelavega, el cual,<br />

ha visto condicionado su desarrollo económico a la actividad industrial implantada en<br />

la zona. También el sector servicios se muestra presente en algunos puntos de la zona<br />

dado el aumento en los últimos años del turismo rural.<br />

En lo referente al patrimonio cultural destacan, a través de la zona de estudio los<br />

siguientes elementos:<br />

− Yacimiento de la Tejera de Sarón<br />

− Necrópolis de la ribera<br />

− Colegiata de Santa Cruz de Castañeda<br />

− La Iglesia de San Lorenzo Martir de Pámanes<br />

− Casa Solariega de Los Cuetos en Sobremazas<br />

− Antigua línea de ferrocarril “Astillero-Ontaneda”<br />

3. Resumen del proceso de evaluación.<br />

3.1. Inicio del trámite.<br />

La tramitación administrativa del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental comenzó<br />

el 26 de junio de 2008 (nº de Registro E/11313/2008), mediante escrito de la Dirección<br />

General de Industria con el que se adjuntaba el documento inicial del proyecto de<br />

referencia.<br />

3.2. Consultas previas.


El Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales inició, con fecha de 4 de agosto<br />

de 2008, un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre<br />

los posibles impactos ambientales producidos por el proyecto de referencia. En la tabla<br />

adjunta se recogen las consultas realizadas, así como las respuestas recibidas.<br />

Relación de consultados Respuestas recibidas<br />

Ayuntamiento de Liérganes NO<br />

Ayuntamiento de Santa María de Cayón NO<br />

Ayuntamiento de Piélagos SI<br />

Ayuntamiento de Castañeda NO<br />

ARCA SI<br />

Ecologistas en Acción <strong>Cantabria</strong> NO<br />

Secretaría General de Cultura, Turismo y Deporte SI<br />

Confederación Hidrográfica del Norte SI<br />

Dirección General de Biodiversidad SI<br />

Demarcación de Carreteras del Estado en <strong>Cantabria</strong> SI<br />

Delegación del Gobierno en <strong>Cantabria</strong> SI<br />

Dirección General de Carreteras, Vías y Obras NO<br />

Red Eléctrica de España NO<br />

Un resumen de las contestaciones se expone a continuación:<br />

Dirección General de Biodiversidad<br />

La Dirección General de Biodiversidad informa lo siguiente:<br />

• En relación a la Ley 43/2003 de Montes La propuesta de Yacimientos granulares no<br />

afectan a terrenos de dominio público forestal.<br />

• En relación a la Red de Espacio Naturales Protegidos de <strong>Cantabria</strong>, ninguno de los<br />

préstamos se encuentra dentro del ámbito de la Red Ecológica Europea Natura 2000,<br />

si bien, existe cierta proximidad, destacando los siguientes:<br />

− LIC Río Pas, se encuentran cercanos el préstamo de Carandía y el préstamo<br />

“Antigua Carretera”. Las afecciones serán indirectas, afectando a la calidad de las


aguas como consecuencia del aumento de sólidos en suspensión y sustancias<br />

contaminantes de las obras.<br />

− LIC Río Miera, el préstamo CDar queda muy alejado del LIC, por tanto no existirá<br />

afección alguna.<br />

De las características y el entorno de las actuaciones, se desprende que no es<br />

probable que se produzcan efectos importantes sobre los valores ecológicos del LIC<br />

Río Pas con la adopción de las medidas preventivas y correctoras oportunas, dirigidas<br />

a la retención de sedimentos y protección de la vegetación en el tramo más próximo al<br />

LIC Río Pas.<br />

Dirección General de Cultura<br />

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura informa que la<br />

zona de préstamo PG-1 podría afectar a dos yacimientos arqueológicos, en forma de<br />

necrópolis y yacimientos al aire libre. Esta zona ha sido incluida en el Inventario<br />

Arqueológico Regional o “Carta Arqueológica de <strong>Cantabria</strong>”.<br />

El artículo 89.2 de la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de <strong>Cantabria</strong> establece que<br />

“todos los yacimientos arqueológicos incluidos en el Inventario Arqueológico Regional<br />

contarán con un régimen de protección idéntico a los Bienes de Interés Cultura,<br />

aunque formalmente no haya sido incoado el expediente para su declaración”. Por<br />

tanto, estos terrenos quedan sujetos a un régimen de uso que debe supeditarse a la<br />

legislación de Patrimonio Cultural y ser tutelado por las autoridades regionales en la<br />

materia. En relación con lo anterior, con carácter general, y en virtud al 82.2 de la Ley<br />

11/1998, “la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte podrá ordenar la ejecución de<br />

intervenciones arqueológicas en cualquier terreno, público o privado, en donde se<br />

constate o presuma la existencia de un yacimiento o restos arqueológicos”.<br />

En este marco normativo, y como medida preventiva, la Consejería podrá ordenar el<br />

seguimiento arqueológico de cualquier proceso de obras que afecte o pueda afectar a<br />

un espacio en donde se conozca o presuma la existencia de restos arqueológicos, a<br />

tenor del art. 83.1 de la citada Ley.<br />

Según lo dispuesto en el art. 84.5 de la Ley 11/1998, en el caso de que la Consejería<br />

de Cultura, Turismo y Deporte crea oportuno realizar una intervención arqueológica, el<br />

promotor de la obra deberá asumir la financiación de los costes de la intervención.


En cumplimiento de la normativa mencionada, el proyecto de actuación deberá<br />

contemplar las siguientes medidas correctoras del impacto sobre el Patrimonio<br />

Arqueológico:<br />

− Todos los movimientos de tierras que se realicen en la zona PG-1, deberán contar<br />

con seguimiento arqueológico. Si en el curso de le ejecución del proyecto<br />

apareciesen resto u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán<br />

inmediatamente las obras, se tomarán las medias oportunas para garantizar la<br />

protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la<br />

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.<br />

− Esta actuación será efectuada por personal titulado y debidamente autorizado por la<br />

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos establecidos en la Ley<br />

11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de <strong>Cantabria</strong> y el Decreto<br />

36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley.<br />

− Por otro lado, si en el curso de la ejecución del proyecto apareciesen restos u<br />

objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras,<br />

se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes<br />

aparecidos y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura, Turismo<br />

y Deporte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13<br />

de octubre, de Patrimonio Cultural de <strong>Cantabria</strong>.<br />

Confederación Hidrográfica del Cantábrico<br />

Las obras del Proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental se desarrollan en<br />

la zona de dominio público y policía de cauces de los ríos Pas y Pisueña, arroyo<br />

Mardino, y otros cauces, produciendo dicha actuación impactos severos, tanto en el<br />

paisaje como en la calidad de las aguas, por lo que se deberá tener en cuenta:<br />

-Todas las obras de nueva implantación necesitarán autorización de las Confederación<br />

Hidrográfica del Cantábrico. En todo caso deberá respetarse la zona de servidumbre.<br />

-La calidad de las aguas superficiales de la zona es, en la propuesta del Plan<br />

Hidrológico Norte II, A2 en su aptitud para el consumo humano y apta para salmónidos<br />

en cuanto a la vida piscícola.<br />

-La calidad de las aguas subterráneas es A2, lo que deberá considerarse en la<br />

instalación de los elementos de depuración previos al vertido que en caso de<br />

realizarse de forma directa o indirecta a cauce público necesitará autorización del<br />

Organismo de cuenca.


-El abastecimiento de agua a las instalaciones, ya sea superficial o subterránea,<br />

temporal o definitiva, necesitará la correspondiente concesión administrativa.<br />

En todo caso se respetará el contenido de:<br />

-Ley 10/2001, de 5 de julio, Plan Hidrológico Nacional, modificada por Ley 11/2005 de<br />

22 de junio.<br />

-Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas.<br />

-Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento de Dominio<br />

Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo y por el<br />

Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.<br />

-Real Decreto 1664/1998. de 24 de julio, de aprobación del Plan Hidrológico Norte II.<br />

-Orden de 13 de agosto de 1999, de publicación del contenido normativo del Plan<br />

Hidrológico Norte II.<br />

Delegación del Gobierno en <strong>Cantabria</strong><br />

La Delegación del Gobierno de <strong>Cantabria</strong> considera que a pesar de que en los<br />

proyectos constructivos se proponen posibles ubicaciones de los yacimientos<br />

granulares, estas distintas alternativas no están contempladas ni en el Estudio<br />

Informativo ni en el Estudio de Impacto Ambiental del tramo. Es preciso realizar de<br />

manera independiente la Evaluación de Impacto Ambiental de las actuaciones de<br />

extracción de materiales granulares asociadas a la obra.<br />

Dada la ubicación y naturaleza de la actuación, se considera que los departamentos<br />

de la Administración General del Estado cuyas competencias se verán afectadas por<br />

las obras previstas son:<br />

• Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras de <strong>Cantabria</strong>.<br />

• Ministerio de <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong>, Confederación Hidrográfica del Norte.<br />

• Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil, dado que el municipio de<br />

Piélagos está entre los afectados por las limitaciones derivadas del aeropuerto de<br />

Santander.<br />

Por ello, deberían considerar administraciones afectadas en el proceso de Evaluación<br />

de Impacto Ambiental en curso.<br />

Adicionalmente, de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, y previamente a<br />

la aprobación de la actuación pretendida, se deberá solicitar informe a:<br />

• Demarcación de Carreteras del Estado en <strong>Cantabria</strong>.<br />

• Confederación Hidrográfica del Norte.<br />

• Dirección General de Aviación Civil.


Se propone que en el Estudio de Impacto Ambiental se analice la sostenibilidad de la<br />

actuación y para ello se tengan en cuenta los efectos de la implantación del proyecto<br />

sobre los siguiente aspectos, su repercusión en el medio ambiente y sus efectos<br />

acumulativos de otros proyectos de igual naturaleza y relacionados con el mismo<br />

espacio físico:<br />

• Consumo de energía<br />

• Consumo de recursos naturales, en particular agua y suelo, y sus usos y<br />

contaminación<br />

• Intensidad de transporte<br />

• Generación de residuos urbanos y peligrosos<br />

• Emisiones contaminante a la atmósfera, al agua o al suelo<br />

• Salud, calidad ambiental y consecuencias sobre las áreas pobladas<br />

• Cumplimiento de la normativa ambiental<br />

• Evaluación de los costes y beneficios económicos, medioambientales y sociales<br />

• Red Natura 2000<br />

Por último, dado que el proyecto se sitúa en las proximidades de LICs del RIO PAS y<br />

RIO MIERA, se requiere que el plan o proyecto sea sometido a una adecuada<br />

evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de<br />

conservación de dicho lugar.<br />

ARCA<br />

Esta asociación efectúa una serie de alegaciones en relación al Proyecto “Yacimientos<br />

granulares necesarios para la construcción de la Autovía del Cantábrico A-8 en sus<br />

tramos La Encina – Torrelavega y Solares – La Encina”.<br />

Indica que el que está tramitando el expediente es el Gobierno de <strong>Cantabria</strong>, lo cual es<br />

ilegal, puesto que la autoridad sustantiva a tramitar es el Ministerio de <strong>Medio</strong><br />

<strong>Ambiente</strong>, ya que el promotor de la obra es la Administración Central, en concreto el<br />

Ministerio de Fomento, por lo que la Consejería de <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> no es competente<br />

para la tramitación de este expediente.<br />

Que a pesar de que el promotor de las obras es el Ministerio de Fomento, en este<br />

caso el que solicita la evaluación ambiental de estas obras es la empresa constructora,<br />

la Encina UTE. El único capacitado para solicitar este expediente de evaluación es el<br />

promotor de las obras, es decir el Ministerio de Fomento y no la empresa adjudicataria<br />

de las mismas.


Que es una obra que ha comenzado sin haberse evaluado la totalidad de los impactos<br />

ambientales, reconociéndose que las obras referentes a los yacimientos granulares no<br />

estaban contempladas en el Estudio Informativo de la Autovía y por tanto no fueron<br />

evaluadas ambientalmente.<br />

Que se desea someter a evaluación ambiental las obras de ejecución de los<br />

yacimientos y no la construcción de los tramos, los cuales cuentan con Declaración de<br />

Impacto Ambiental Aprobatoria.<br />

Este modo de proceder es ilegal, pues supone que la evaluación de impacto ambiental<br />

y su posterior Declaración de Impacto Ambiental no tuvieron en cuenta la existencia de<br />

impactos ambientales asociados a la alternativa seleccionada. Si se hubiera<br />

seleccionado otra alternativa, no serían necesarios estos yacimientos, por lo que la<br />

necesidad de estos préstamos esta directamente relacionada con la elección de la<br />

alternativa de trazado elegida.<br />

Que en la DIA del Estudio Informativo, que data de hace mas de 15 años, se han<br />

producido importantes cambios legislativos, en las infraestructuras existentes y en la<br />

realidad física y social de la zona, por lo que la evaluación ambiental debería<br />

acometerse de forma urgente.<br />

Esta autovía se ha diseñado para atravesar el humedal de La Llama, a pesar de que<br />

existían alternativas que lo evitaban. Este humedal carecía de protección hasta hace<br />

pocos años y no estaba catalogado. Hoy en día tras la aprobación del vigente Plan<br />

Hidrológico, tras la aprobación del Plan Nacional de protección de humedales y tras la<br />

catalogación de este humedal por la Consejería de <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> en el Catálogo de<br />

Humedales, son suficientes argumentos como para evaluar ambientalmente de nuevo<br />

la totalidad del trazado del Estudio Informativo.<br />

Que la apertura de una o varias canteras está sometida a la legislación vigente de<br />

minas, por lo que debe tramitarse el expediente administrativo ante la autoridad<br />

competente.<br />

Que en virtud de lo anteriormente expuesto solicitan:<br />

1. Que teniendo en cuenta que ni el promotor de este expediente tiene capacidad para<br />

promoverlo y que la Consejería de <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> no es competente para tramitar la<br />

evaluación de impacto ambiental de nada relacionada con la construcción de esta<br />

Autovía de titularidad estatal, que se proceda al archivo de las actuaciones<br />

administrativas iniciadas y se dé traslado al Ministerio de <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> de todas las<br />

actuaciones realizadas.


2. Que se proceda a la paralización inmediata de las obras hasta que se cuente con<br />

una nueva evaluación de impacto ambiental en la que se contemplen la totalidad de<br />

las alternativas de trazado existentes en el Estudio Informativo.<br />

3. Que se tengan en cuenta las presentes alegaciones y sugerencias y se proceda a<br />

someter de nuevo al trámite de evaluación ambiental el Estudio Informativo o bien los<br />

proyectos de construcción, pero en cualquier caso que se contemplen todas las<br />

alternativas de trazado posibles que minimicen el impacto ambiental de esta Autovía.<br />

4. Que se tenga a ARCA como parte interesada en el presente expediente,<br />

trasladándoles cuantos actos, resoluciones, acuerdos, etc., se produzcan en relación a<br />

este expediente y en el expediente sancionador solicitado.<br />

Demarcación de Carreteras del Estado en <strong>Cantabria</strong><br />

Una vez examinada la documentación remitida, la Demarcación de Carreteras del<br />

Estado en <strong>Cantabria</strong> comunica que considera adecuado el tratamiento ambiental<br />

descrito en el <strong>Documento</strong> Inicial, informándose favorablemente el contenido del<br />

mismo.<br />

Ayuntamiento de Piélagos<br />

Informa que el 7 de agosto de 2008 llegó al Ayuntamiento de Piélagos el documento<br />

con el que se ha iniciado el trámite para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental que<br />

precisan actuaciones de extracción de áridos en varias zonas de Piélagos: dos en<br />

Zurita y una en Carandía.<br />

El suelo sobre el que se encuentran los tres ámbitos de actuación está clasificado por<br />

el PGOU como No Urbanizable Genérico, equivalente a suelo Rústico de Protección<br />

Ordinaria.<br />

Entre los usos considerados en el suelo No Urbanizable de Piélagos, se encuentra el<br />

de Industria: Actividades extractivas, que permite la explotación de los recursos<br />

minerales del suelo.<br />

Dado que las actuaciones de Zurita (PG-1 y PG-2), se encuentran próximas a<br />

viviendas, será necesario tomar medidas para causar la menor molestia posible ante<br />

ruidos, vibraciones, emisiones de polvo, circulación de vehículos,…<br />

La actuación en Carandía se sitúa junto al camino de acceso a al ETAP del Plan Pas,<br />

desde la que se suministra el agua potable al municipio de Piélagos. Deben respetarse<br />

las pistas forestales existentes, ya que a través de los planos proporcionados parece


invadida una de ellas. La restauración debería realizarse con una cubierta vegetal y<br />

plantación de arbolado.<br />

Los viales deben mantenerse exentos de polvo y barro mediante riegos diarios.<br />

Pueden producirse blandones y deterioro de la calzada por lo que se deberán realizar<br />

labores de mantenimiento continuo, con una reposición de los caminos regenerado el<br />

terreno.<br />

Una vez finalizado el periodo de consultas, con fecha de 3 de octubre de 2008, se dio<br />

traslado al titular del proyecto de las respuestas recibidas para su conocimiento y<br />

efectos oportunos.<br />

3.3. Fase de Información Pública.<br />

El Estudio de Impacto Ambiental fue sometido junto con el proyecto al trámite de<br />

Información Pública por la Dirección General de Industria mediante anuncio publicado<br />

en el Boletín Oficial de <strong>Cantabria</strong>.<br />

Durante el periodo de Información Pública se recabaron informes de la Confederación<br />

Hidrográfica del Cantábrico, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Dirección<br />

General de Biodiversidad, Delegación del Gobierno en <strong>Cantabria</strong>, Dirección General<br />

de Carreteras, Vías y Obras, Dirección General de Ordenación del Territorio y<br />

Evaluación Ambiental Urbanística.<br />

Presentó alegaciones la asociación ARCA, y fuera de plazo la asociación Ecologistas<br />

en Acción de <strong>Cantabria</strong>.<br />

Dichas alegaciones fueron remitidas por el órgano con competencia sustantiva al<br />

promotor de la actuación para su oportuna consideración o contestación, obrando en<br />

expediente.<br />

4. Valoración ambiental de la actuación<br />

4.1. Calidad y adecuación del Estudio de Impacto Ambiental.<br />

El Estudio de Impacto Ambiental cumple el contenido mínimo fijado por la legislación<br />

vigente de Evaluación de Impacto Ambiental, y en concreto con lo determinado en el<br />

artículo 28 de la Ley de <strong>Cantabria</strong> 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental<br />

Integrado.<br />

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida.<br />

Geología


El principal impacto de los proyectos de obtención de préstamos planteados se<br />

producirá sobre la morfología del terreno, derivado de la alteración provocada por la<br />

extracción de materiales geológicos de las zonas seleccionadas y su posterior traslado<br />

a distintos puntos en el entorno de la traza. Por otro lado, las acciones previstas en la<br />

fase de restauración contribuirán a minimizar estos efectos sobre la topografía local, al<br />

reducir en cierta medida la artificialidad de la topografía final.<br />

Suelo<br />

Las principales acciones del proyecto que pueden afectar al suelo son aquéllas<br />

dirigidas a la preparación del área en la que posteriormente se van a extraer los<br />

materiales que se pretenden aprovechar, como son la eliminación de la cubierta<br />

vegetal y de la capa superficial del propio suelo.<br />

Por otro lado, en la fase de abandono y restauración está previsto el extendido de una<br />

capa de tierra vegetal y la ejecución de medidas de revegetación, que tendrán un<br />

efecto positivo sobre el suelo, si bien la consecución de unas propiedades<br />

edafológicas semejantes a las iniciales solamente se conseguirá a largo plazo.<br />

Atmósfera<br />

En lo que se refiere a la calidad del aire, la principal afección potencial consiste en la<br />

emisión de polvo derivada de actuaciones tales como el arranque del material,<br />

transporte y acopio del mismo dentro de la explotación, carga sobre camiones,<br />

voladuras, etc., así como de la acción del viento o del tráfico de vehículos sobre las<br />

superficies expuestas en la explotación y viales sin asfaltar. La proximidad a áreas<br />

pobladas determina una mayor importancia relativa de este impacto, especialmente<br />

por la afección sobre la salud provocada por el polvo respirable.<br />

Por otra parte, en relación con el nivel sonoro de la zona, las labores mineras en las<br />

explotaciones y el tráfico de camiones para el transporte del material de préstamo<br />

extraído provocarán un incremento de aquél durante el horario de trabajo en la<br />

explotación. Este incremento estará provocado, fundamentalmente, por el empleo de<br />

maquinaria y vehículos autopropulsados en el arranque, carga y transporte del<br />

material aprovechado.<br />

Paisaje


La ejecución de los proyectos de aprovechamiento minero planteados supondrá una<br />

afección inevitable sobre el paisaje, ya que aquélla lleva aparejada una modificación<br />

sustancial de dos de los principales elementos que caracterizan la escena paisajística,<br />

como son el relieve y la cubierta vegetal.<br />

5. Medidas de integración ambiental.<br />

5.1. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.<br />

• <strong>Medio</strong> físico:<br />

Calidad atmosférica: la protección de la calidad atmosférica se centra en evitar<br />

alteraciones de la calidad del aire y de la situación fónica. Para ello se prevén riegos<br />

periódicos para evitar el levantamiento de polvo, y revisiones regulares de la<br />

maquinaria para minimizar la emisión de ruidos y vibraciones así como de gases<br />

contaminantes.<br />

Edafología: la principal medida correctora a llevar a cabo en cuanto a la edafología<br />

será la recuperación del horizonte superficial de tierra, de manera que se emplee en<br />

las posteriores tareas de restauración ambiental. A partir de los trabajos de<br />

reconocimiento del terreno efectuado, cabe indicar que el espesor de tierra vegetal a<br />

considerar no varía sustancialmente de un yacimiento a otro y que puede tomarse con<br />

carácter general igual a 40-50 cm.<br />

Hidrología superficial: dado que la afección que se produce sobre los cauces<br />

presentes en la zona de estudio en ningún caso va a ser directa sino que se puede<br />

producir por medio de vertidos accidentales de la maquinaria y camiones o por la<br />

generación de partículas de polvo en suspensión, no habrá medidas correctoras,<br />

aunque sí preventivas. Estas medidas preventivas estarán constituidas por labores de<br />

revegetación de los diferentes yacimientos con el fin de evitar la erosión, y el<br />

consiguiente aumento de la turbidez en las aguas superficiales, extremar las medidas<br />

de seguridad en vertidos contaminantes y otras ya previstas para proteger la calidad<br />

atmosférica como riegos, revisiones de maquinaria o cubierta de camiones con lonas.<br />

• <strong>Medio</strong> Biológico:<br />

Vegetación: Dado que la mayoría de las afecciones que se producen sobre la<br />

vegetación presente dentro del área de estudio son producidas sobre praderías y<br />

terrenos de labor, la principal medida correctora será la fase de restauración de dichos<br />

terrenos una vez que se hayan clausurado los yacimientos granulares.


Espacios Naturales Protegidos: dado que no se va a afectar a ningún Espacio Natural<br />

Protegido, no se ha propuesto ningún tipo de medida ambiental para paliar los posibles<br />

impactos producidos sobre estas áreas.<br />

Paisaje: las medidas correctoras previstas para la protección del paisaje consisten en<br />

unos rigurosos controles ambientales en la ejecución de las obras, dirigidos a reducir<br />

al mínimo durante ellas las alteraciones morfológicas y de la cubierta vegetal, y en<br />

realizar una revegetación acorde con la potencialidad natural y con el paisaje vegetal<br />

existente.<br />

• <strong>Medio</strong> Humano:<br />

Socioeconomía: desde el punto de vista socioeconómico todas las alternativas<br />

propuestas suponen una mejora en la economía local dado que la presencia de<br />

obreros en la zona, hará que los comercios y restaurantes locales incrementen los<br />

ingresos. A esto hay que añadir que la restauración paisajística de las zonas<br />

contribuirá a la integración social del proyecto.<br />

Servicios afectados: se llevará a cabo una reposición de los servicios existentes en la<br />

actualidad o en su caso, incremento y la mejora de los mismos. Asimismo, es<br />

importante considerar los previsibles efectos barrera, en este sentido, la previsión de<br />

reposición de los caminos.<br />

Patrimonio histórico artístico: con carácter general para las diferentes alternativas<br />

propuestas, se tomarán las debidas medidas para evitar la afección a los elementos<br />

del patrimonio localizados en las proximidades. Para ello, previamente a las obras,<br />

deberán ser jalonados en su perímetro los elementos que se encuentran en las<br />

proximidades de cada una de las alternativas para evitar cualquier afección indirecta a<br />

los mismos. También se llevará una vigilancia de las obras durante la fase de<br />

explotación consistente en:<br />

• Reconocimiento previo del terreno con anterioridad a cualquier tipo de obra.<br />

• Reconocimiento del terreno una vez realizado el desbroce del área.<br />

• Seguimiento y Control Arqueológico de las obras<br />

En el caso de localizar restos de interés histórico-arqueológico que precisen de una<br />

Actuación Arqueológica más amplia en cota o extensión, se pondrá en conocimiento<br />

del Servicio de Patrimonio correspondiente para coordinar medidas a adoptar.<br />

5.2. Plan de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor.


El Programa de Vigilancia Ambiental tiene como objetivo establecer un sistema que<br />

garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras,<br />

contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.<br />

El contenido del Programa de Vigilancia Ambiental establecerá principalmente las<br />

previsiones a realizar durante la fase de explotación y restauración de los yacimientos<br />

granulares seleccionados, estableciéndose como un recordatorio de las medidas de<br />

corrección señaladas, para que se tengan presentes los condicionantes<br />

medioambientales y se anule o reduzca el nivel de impacto detectado durante la<br />

redacción del mencionado Proyecto.<br />

La principal misión de este Programa de Vigilancia Ambiental es supervisar y<br />

comprobar que las actuaciones medioambientales propuestas en el Estudio de<br />

Impacto Ambiental se llevan a cabo de manera correcta desde dos puntos de vista:<br />

• De acuerdo a la legislación vigente.<br />

• Utilizando la información obtenida en el presente Estudio de Impacto Ambiental.<br />

El Programa de Vigilancia Ambiental cuenta con el Programa de Seguimiento<br />

Ambiental como núcleo central, en el que se establecen medidas de control para la<br />

comprobación de la idoneidad de las medidas correctoras propuestas, su correcto<br />

funcionamiento, así como la necesidad de incorporar nuevas medidas sobre impactos<br />

que hayan podido surgir o que no fueron identificados durante la redacción del estudio.<br />

El presente programa se divide en dos fases: fase de explotación y fase de<br />

restauración. En cada una de las mismas se lleva a cabo la verificación de las<br />

siguientes actuaciones.<br />

• Fase de explotación: replanteo, balizamiento, permeabilidad territorial, desbroce y<br />

despeje del terreno, excavación, acopio y conservación de la tierra vegetal, control de<br />

polvo y control del nivel sonoro, transporte de materiales y riesgos geológicos (control<br />

de las escorrentías y control de la estabilidad).<br />

• Fase de restauración: preparación de la superficie de siembra, aporte de la tierra<br />

vegetal, siembras y plantaciones, control de la cobertura, control del arraigo de las<br />

plantaciones, reposición de marras y resiembras.<br />

Por otra parte, durante el período de explotación y de restauración se emitirá un<br />

informe semestral por parte del equipo de seguimiento y control del promotor en el que<br />

se detallarán, los aspectos más significativos del archivo de datos que se va<br />

elaborando.


5.3. Medidas correctoras adicionales a las presentadas por el promotor.<br />

− Todos los caminos auxiliares de obra, parque de maquinaria, depósito de<br />

materiales, y cualquier otra superficie que se vaya a ver afectada por la ejecución<br />

del proyecto, deberá ser restaurada tras la fase de obra, o a medida que dejen de<br />

ser necesarias.<br />

− Tanto en la fase de obra como de explotación, se adoptarán medidas de protección<br />

medioambiental de carácter general, como empleo de luminarias de bajo consumo,<br />

utilización preferente de agua reciclada o procedente de pluviales para riego de<br />

caminos, reciclado de materiales, aplicación de sistemas de gestión ambiental en<br />

las empresas adjudicatarias de las obras, medidas destinadas al ahorro de<br />

combustible (empleo de transporte colectivo para traslado de personal a los tajos,<br />

mantenimiento adecuado de la maquinaria de obra, etc).<br />

− Se incluirán entre las especies vegetales empleadas en las labores de<br />

revegetación, trepadoras o lianas autóctonas, que se ubicarán tanto en la base de<br />

los taludes como en su parte superior.<br />

− En los taludes de desmonte y terraplén resultantes se emplearán, junto con las<br />

especies herbáceas utilizadas en la hidrosiembra, especies arbustivas<br />

pertenecientes a la serie fitosociológica de la zona, con el objetivo de fijar los<br />

materiales, evitar erosión y deslizamientos e incrementar la biodiversidad vegetal en<br />

las zonas afectadas por los préstamos.<br />

− En el caso de utilización de explosivos, se aplicarán las Instrucciones Técnicas<br />

Complementarias que desarrollan el Reglamento General de Normas Básicas de<br />

Seguridad Minera.<br />

− Debido a la presencia de especies vegetales alóctonas de carácter invasor<br />

próximas a las zonas de proyecto, y en concreto Cortaderia Selloana y Reynoutria<br />

japonica, durante todas las fases de desarrollo del proyecto se deberá evitar la<br />

proliferación de las mismas en aquellas zonas donde se realice movimiento de<br />

tierras. En caso de que se detecte su presencia, deberán ser eliminadas por medios<br />

manuales o mecánicos, o según la metodología establecida por la Dirección<br />

General de Biodiversidad del Gobierno de <strong>Cantabria</strong> en sus protocolos. Así mismo,<br />

las labores de revegetación se realizarán tan pronto como sea posible con la<br />

finalidad de evitar que las superficies de suelo sin cobertura vegetal sean<br />

colonizadas por estas especies alóctonas invasoras.<br />

− Las especies vegetales empleadas en las labores de restauración ambiental<br />

incluirán, además de laurel y avellano, otras especies como fresno, roble, espino


albar, majuelo, sauce, y todas aquellas especies propias del bosque mixto, con la<br />

finalidad de incrementar la diversidad y la integración paisajística de las zonas<br />

afectadas por los préstamos.<br />

− El resultado final de la restauración deberá simular el medio natural del entorno, con<br />

perfiles redondeados, evitando aristas rectilíneas, etc.<br />

− Se articularán las medidas adecuadas para controlar los procesos erosivos en los<br />

taludes generados en los préstamos.<br />

− Las zonas afectadas por los préstamos y sus entornos deberán ser mantenidos en<br />

adecuadas condiciones, tanto durante la fase de explotación, como de restauración<br />

y abandono, retirando a lugar apropiado todos aquellos restos de materiales de<br />

obra y similares.<br />

− Con la finalidad de minimizar los impactos sobre el medio, las zonas afectadas por<br />

el proyecto se jalonarán de forma adecuada, quedando limitada la ocupación de<br />

otras zonas externas a las jalonadas.<br />

− Cuando la visibilidad de los préstamos desde núcleos poblados sea elevada, como<br />

en el caso del pk 9+000 y el P-CDAR, se incrementarán las medidas destinadas a<br />

lograr su integración paisajística, entre las que podemos señalar la formación de<br />

caballones en los frentes más visibles que deberán ser revegetados con las<br />

técnicas y especies señaladas anteriormente, incluyendo la plantación de especies<br />

arbóreas de apantallamiento. Esta medida se aplicará desde la fase de ejecución<br />

de la explotación minera.<br />

− Para el caso de aquellos préstamos cuya explotación pueda generar contaminación<br />

del sistema hidrológico, como en el caso del préstamo de Carandía, se diseñarán<br />

balsas de decantación que recojan las aguas de escorrentía y las filtren de forma<br />

previa a su vertido. Estas balsas tendrán el volumen adecuado para almacenar el<br />

agua de escorrentía el tiempo suficiente para permitir la decantación de los sólidos<br />

en suspensión.<br />

− Se preverá un segundo riego de las zonas restauradas al año de realizar la<br />

plantación, en época estival y con la finalidad de garantizar la supervivencia de las<br />

especies vegetales empleadas.<br />

− Todos los movimientos de tierras que se realicen en la zona PG-1, deberán contar<br />

con seguimiento arqueológico. Si en el curso de le ejecución del proyecto<br />

apareciesen resto u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán<br />

inmediatamente las obras, se tomarán las medias oportunas para garantizar la<br />

protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la


Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Esta actuación será efectuada por<br />

personal titulado y debidamente autorizado por la Consejería de Cultura, Turismo y<br />

Deporte, en los términos establecidos en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de<br />

Patrimonio Cultural de <strong>Cantabria</strong> y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo<br />

parcial de la Ley.<br />

− Por otro lado, si en el curso de la ejecución del proyecto apareciesen restos u<br />

objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras,<br />

se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes<br />

aparecidos y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura, Turismo<br />

y Deporte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13<br />

de octubre, de Patrimonio Cultural de <strong>Cantabria</strong>.<br />

6. Financiación de las Medidas de Protección y Mejora Ambiental<br />

Todos los datos y criterios relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y<br />

correctoras, tanto los contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental como en la<br />

presente Declaración de Impacto Ambiental, figurarán en los proyectos constructivos,<br />

justificadas en la memoria, definiendo su diseño y localización en los planos en caso<br />

de ser necesario, exigencias técnicas en el pliego de prescripciones y su definición<br />

económica en el presupuesto. También se valorarán económicamente e incluirán en la<br />

partida correspondiente los costes derivados de la aplicación del Programa de<br />

Vigilancia Ambiental.<br />

7. Otras consideraciones.<br />

Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase<br />

algún impacto ambiental no previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán ser<br />

comunicadas a la Dirección General de <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> de la Consejería de <strong>Medio</strong><br />

<strong>Ambiente</strong>, que establecerá si procede la aplicación de nuevas medidas correctoras.<br />

El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la<br />

ejecución del proyecto mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental,<br />

derivará, según lo expuesto en el articulado de la Ley de <strong>Cantabria</strong> 17/2006, de 11 de<br />

diciembre, de Control Ambiental Integrado, en la suspensión de su ejecución a<br />

requerimiento del órgano administrativo de <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> competente, sin perjuicio<br />

de la responsabilidad a que hubiera lugar.


Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obtención de las preceptivas autorizaciones<br />

o informes por parte de otras Administraciones u Organismos.<br />

Se comunicará a esta Dirección General de <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> el inicio de las obras<br />

proyectadas.<br />

Por todo lo anteriormente expuesto, ateniéndonos a la incorporación al proyecto<br />

definitivo de las medidas correctoras y PVA propuestos por el promotor, así como del<br />

resto de medidas adicionales de atenuación del impacto incluidas en el presente<br />

documento, y a los solos efectos ambientales, para el proyecto que nos ocupa se<br />

formula la presente Declaración de Impacto Ambiental Aprobatoria con<br />

Condiciones.<br />

Santander, 29 de julio de 2009<br />

EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE<br />

(P.S. El Secretario General de <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong>,<br />

Decreto 97/2008, de 2 de octubre)<br />

Fdo.: Julio G. García Caloca

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