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Preámbulo

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a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organización a su cargo, dictando las<br />

resoluciones y disposciones necesarias para este fin;<br />

b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se<br />

requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;<br />

c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste<br />

proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acurdos o cualquier otra<br />

proposición que estimen conveniente;<br />

ch) nombrar conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;<br />

d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.<br />

Art. 99. El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba tiene dercho a participar de<br />

las sesiones del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo.<br />

Capítulo IX<br />

ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR<br />

Art. 100. (1) El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en<br />

provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales establece la ley.<br />

(2) La ley puede establecer, además, otras divisiones.<br />

Art. 101. Las Asambleas de Delegados del Poder Popular constituídas en las demarcaciones<br />

político-administrativas, en que, conforme a ley, se divide el territorio nacional, son los órganos<br />

superiores locales del Poder del Estad o.<br />

Art. 102. (1) Las Asambleas de Delegados del Poder Popular están investidas de la más alta<br />

autoridad para el ejerecicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas. Para<br />

ello, en cuanto les concierne, ejercen gobierno y, a través de los órganos que constituyen, dirigen<br />

entidades económicas, de producción y de servicios que les están directamente subordinadas y<br />

desarrollan las actividades requeridas para satisfacer necesidades asiten ciales, económicas,<br />

culturales, educacionales y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la<br />

jurisdicción de cada una.<br />

(2) Ayudan, además, al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las<br />

unidades establecidas en su territorio que no les están subordinadas.<br />

Art. 103. Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan<br />

en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las<br />

organizaciones sociales y de mases.<br />

Art. 104. Los órganos locales del Poder Popular, en la medida que les corresponde y conforme a<br />

la ley, participan en la elaboración y posterior ejecución y control del Plan Unico de Desarrollo<br />

Económico-Social que adopta el Estado.<br />

Art. 105. Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Provinciales y Municipales<br />

del Poder Popular:<br />

a) Cumplen y hacen cumplir las leyes y disposiciones de carácter general que emanen de<br />

los órganos superiores del Estado;

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