Preámbulo
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forma de la elección.<br />
(2) Los delegados a las Asambleas Municipales se eligen por circunscripciones electorales<br />
previamente determinadas.<br />
Art. 139. Las Asambleas Municipales eligen, a través del voto secreto, a los delegados a las<br />
Asambleas Provinciales del Poder Popular.<br />
Art. 140. (1) Para que se considere elegido un delegado es necesario que haya obtenido más de<br />
la mitad del número de votos emitidos en la circunscripción electoral de que se trate.<br />
(2) De no concurrir esta circunstancia, la ley regula la forma de proceder a la celebración de<br />
nuevas elecciones para decidir, entre los que hayan obtenido mayor votación, cual de ellos<br />
resulta electo.<br />
Capítulo XII<br />
REFORMA CONSTITUCIONAL<br />
Art. 141. (1) Esta Constitución sólo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea<br />
Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría<br />
no inferior a las dos terceras pa rtes del número total de sus integrantes.<br />
(2) Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del<br />
Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución,<br />
requiere, además, la ratificaci&oa cute;n por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos<br />
con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.