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IV. Reglas de Origen

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material indirecto: el utilizado en la producción, verificación o inspección <strong>de</strong> una<br />

mercancía, que no esté físicamente incorporado en la mercancía; o el que se<br />

utilice en el mantenimiento <strong>de</strong> edificios o en la operación <strong>de</strong> equipo relacionados<br />

con la producción <strong>de</strong> una mercancía, incluidos:<br />

(a) combustible y energía;<br />

(b) herramientas, troqueles y mol<strong>de</strong>s;<br />

(c) refacciones o repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento<br />

<strong>de</strong> equipo y edificios;<br />

(d) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales<br />

utilizados en la producción o para operar el equipo o los edificios;<br />

(e) guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos <strong>de</strong><br />

seguridad;<br />

(f) equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o<br />

inspección <strong>de</strong> las mercancías;<br />

(g) catalizadores y solventes; o<br />

(h) cualquier otro material que no esté incorporado en la mercancía,<br />

pero cuyo uso en la producción <strong>de</strong> la mercancía pueda <strong>de</strong>mostrarse<br />

razonablemente que forma parte <strong>de</strong> esa producción;<br />

materiales intermedios: los <strong>de</strong> fabricación propia utilizados en la producción <strong>de</strong><br />

una mercancía, y <strong>de</strong>signados <strong>de</strong> conformidad con el Artículo 4.7;<br />

mercancía: cualquier bien, producto, artículo o materia;<br />

mercancías idénticas: las que sean iguales en todo, incluidas sus características<br />

físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias <strong>de</strong> aspecto no<br />

impedirán que se consi<strong>de</strong>ren como idénticas las mercancías que en todo lo <strong>de</strong>más<br />

se ajusten a la <strong>de</strong>finición;<br />

mercancías similares: las que, aunque no sean iguales en todo, tienen<br />

características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas<br />

funciones y ser comercialmente intercambiables. Para <strong>de</strong>terminar si las<br />

mercancías son similares, habrán <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse, entre otros factores, su<br />

calidad, su prestigio comercial y la existencia <strong>de</strong> una marca comercial;<br />

mercancía no originaria o material no originario: una mercancía o un material<br />

que no califica como originario <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en este Capítulo;<br />

<strong>IV</strong>-4

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