Actos Procesales - Dra. Carbajal - Poder Judicial Formosa
Actos Procesales - Dra. Carbajal - Poder Judicial Formosa
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CURSO DE<br />
ASPIRANTES A<br />
SECRETARIOS<br />
COMISION Nº 3<br />
Dr. ARIEL GUSTAVO COLL<br />
<strong>Dra</strong>. CLAUDIA I CARBAJAL ZIESENISS<br />
<strong>Dra</strong>. LILIAN FERNANDEZ<br />
<strong>Dra</strong>. LAURA KARINA PAZ<br />
<strong>Dra</strong>. IDA LILIAN CARBAJAL ZIESENISS<br />
<strong>Dra</strong>. MARISA VAZQUEZ<br />
Dr. MARCELO LOPEZ PICABEA
ACTOS PROCESALES<br />
“Los elementos objetivos de la estructura del Proceso<br />
Penal son proporcionados por la actividad cumplida por<br />
las personas que intervienen en él. La actividad procesal<br />
se muestra en una serie o sucesión progresiva de actos<br />
concatenados entre sí, cumplidos por los intervinientes<br />
en el proceso y regidos por el derecho procesal penal”<br />
( Claría Olmedo)<br />
Se agrupan conforme al destino de las atribuciones y<br />
sujeciones que se acuerdan o imponen para su<br />
cumplimiento y tienden a una finalidad común. La unidad<br />
de la actividad procesal penal es el acto procesal penal.
“Son aquellas manifestaciones de<br />
voluntad exteriorizadas a través de<br />
formas establecidas y que tienen por<br />
objeto producir efectos jurídicos<br />
sobre el inicio o nacimiento,<br />
desarrollo o paralización o extinción<br />
del Proceso Penal” “expresiones de<br />
voluntad que emanan de los sujetos<br />
procesales –esenciales y eventuales-,<br />
destinados a dar inicio, desarrollar,<br />
paralizar o extinguir el proceso”<br />
(Raúl Washington Avalos)
• Florian sostiene puede no solo<br />
consistir en una manifestación de<br />
voluntad, sino también en<br />
contribución de informaciones y<br />
noticias, declaraciones de testigos,<br />
manifestaciones de ciencia,<br />
resultados de la lógica y raciocinio,<br />
como la sentencia.-
-Compleja:<br />
-Fraccionable:<br />
-Progresiva:<br />
-Concatenada:<br />
CARACTERES
ELEMENTOS:<br />
• INTERNO: manifestación de voluntad. La<br />
ley procesal otorga determinados efectos<br />
al elemento interno que integra el acto<br />
procesal, si ésta no contiene la<br />
manifestación de voluntad que la ley<br />
exige, se los sanciona con pena de<br />
inadmisibilidad o nulidad.-<br />
• EXTERNO: forma, contiene la<br />
manifestación de voluntad y a su vez la<br />
documenta para siempre dentro del<br />
proceso (requisitos que la ley regula para<br />
cada acto procesal concreto).-
• Requisitos indispensables: establecidos<br />
por la ley bajo sanción de nulidad<br />
• Requisitos no esenciales<br />
• Clariá Olmedo: estrictamente<br />
formales( bajo sanción de nulidad) , de<br />
formalidad regulada de manera no<br />
imperativa (si cumplen los fines<br />
específicos previstos por la ley no acarrea<br />
nulidad) , y actos no formales (queda<br />
librada al sujeto que la ejecuta –solicitud<br />
de pruebas por las partes-).-
CLASIFICACION<br />
• <strong>Actos</strong> procesales y pre procesales (Manzini –<br />
distinción relativa ya que en el ordenamiento jco.<br />
ambos son actos jurídicos, regulados en el Código<br />
para producir efectos jurídicos en diferentes fases<br />
del proceso), preprocesales practicados por la<br />
Policía.-<br />
• Por el órgano de quien emanan: <strong>Actos</strong> del Juez,<br />
<strong>Actos</strong> de las partes, <strong>Actos</strong> de terceros.-<br />
• <strong>Actos</strong> de ejecutividad y de voluntad.-<br />
• Plurisubjetivo.-<br />
• Por la ubicación procesal.-<br />
• Por el destino específico (decisorios, ejecutorios,<br />
defensivos, de prueba, de coerción y de<br />
impugnacion).-
FORMAS PROCESALES<br />
• El carácter público del Derecho<br />
Procesal Penal exige a efectos de la<br />
seguridad jurídica el cumplimiento de<br />
las formas. Debido Proceso.-<br />
• Esenciales o no esenciales
• Idioma: lenguaje oficiales para todos los actos públicos<br />
bajo sanción de nulidad.-<br />
• Publicidad: limitada en la Instrucción plena en el Juicio.-<br />
• Fecha: Lugar, día, mes y año (El Secretario debe poner el<br />
cargo a todos los escritos, oficios o notas recibidos<br />
expresando fecha y hora de presentación) Los actos<br />
procesales deben cumplirse en días y horas hábiles, salvo<br />
los de la Instrucción, y debate que podrán efectuarse los<br />
días y horas que fije especialmente el Tribunal (art. 100<br />
C.P.P.).-<br />
• Hora: solo cuando especialmente se la exija.-<br />
• Juramento: recibido por el Juez o presidente del Tribunal,<br />
bajo sanción de nulidad, por las creencias instruido de las<br />
penalidades del falso testimonio, previa lectura de las<br />
disposiciones legales, prometerá decir verdad acerca de lo<br />
que le fuere preguntado, fórmula SI JURO<br />
• Forma de las declaraciones: A viva voz sin consulta,<br />
primero invitado a manifestar lo que conozca, luego<br />
interrogatorio.-<br />
• Declaraciones especiales: sordos, mudos, sordomudos.-
RESOLUCIONES<br />
• <strong>Poder</strong> coercitivo: el Tribunal puede<br />
requerir la intervención de la fuerza<br />
pública y disponer medidas para el<br />
seguro y regular cumplimiento de los<br />
actos que ordene.-<br />
• Asistencia del Secretario: el<br />
Tribunal SIEMPRE será asistido en el<br />
cumplimiento de sus actos por el<br />
SECRETARIO, quien refrendará las<br />
resoluciones con firma entera y<br />
precedida de la fórmula ANTE MI.-
CLASIFICACION<br />
• SENTENCIA: pone fin al proceso después de su<br />
integral tramitación (motivadas y firmadas por el<br />
Juez o todos los miembros del Tribunal que<br />
actúen bajo sanción de nulidad ).-<br />
• AUTOS: para resolver un incidente o artículo del<br />
proceso o cuando el código lo establezca<br />
(motivados y firmados por el Juez o todos los<br />
miembros del Tribunal que actúen bajo sanción<br />
de nulidad) .-<br />
• DECRETOS: en los demás casos o cuando esta<br />
forma sea especialmente prescripta (motivada<br />
solo cuando la ley lo disponga, firmada por el<br />
Juez o Presidente del Tribunal bajo sanción de<br />
nulidad).<br />
(las copias de las sentencias y los autos serán<br />
protocolizadas por el secretario)
TERMINOS<br />
• DECRETOS: el día que los<br />
expedientes sean puestos a<br />
despacho.-<br />
• AUTOS: dentro de los cinco días.-<br />
• SENTENCIAS: en las oportunidades<br />
especialmente previstas (24 hs., 5<br />
días, 10 días)
RECTIFICACIONES<br />
• EN EL TERMINO DE TRES DIAS de<br />
dictadas las resoluciones el tribunal podrá<br />
rectificar de oficio o a instancia de parte<br />
cualquier error u omisión material<br />
contenidos en aquellas siempre que<br />
importe una modificación esencial, la<br />
instancia de aclaración interrumpe el<br />
término para interponer recursos.-<br />
• COPIA AUTENTICA: igual valor que el<br />
original.-<br />
• ART. 115.-<br />
• REGISTRO: actas, (art. 191), 362;<br />
Acuerdo Extraordinario N° 1/11.-
• Acuerdo N° 2681: DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Las resoluciones<br />
adoptadas en el transcurso de una Audiencia oral, respetarán ésta forma,<br />
siendo suficiente que el Juez pronuncie oralmente su decisión y las razones<br />
que le dan fundamento, sin perjuicio de suspender en forma breve su<br />
desarrollo, y cuando corresponda de acuerdo al Art. 363 del C.P.P., por el<br />
tiempo imprescindible para la decisión.- En lo posible, el Juez evitará<br />
retirarse de la Sala de Audiencias. El personal designado para asistir al Juez<br />
en la Audiencia, redactará un acta con los aspectos esenciales de lo<br />
desarrollado en la misma, debiendo dejar constancia de los presentes y<br />
una relación suscinta de lo acontecido. La parte resolutiva de la decisión<br />
judicial, y todo aquello que el Juez decida que se deje constancia escrita,<br />
deberá transcribirse con la mayor fidelidad posible. Por Secretaría se<br />
registrará el numero de resolución, auto o sentencia que en cada caso<br />
corresponda y se remitirá a la O.G.A. para que realice la registración que le<br />
corresponde. Las acta serán válidas con la firma del Juez y del Secretario,<br />
los demás participantes pueden firmar, pero si se niegan a hacerlo, el acta<br />
mantiene su validez. El registro digital y el acta se integran como<br />
instrumento publico y dan plena fe de los actos cumplidos. Si en el<br />
transcurso de una Audiencia se deduce y se concede Apelación, sólo se<br />
hará constar en Acta quien ha planteado el recurso y respecto a cual o<br />
cuales puntos de la resolución. A la Excma. Cámara en lo Criminal se<br />
elevará copia del Acta y del registro de audio. La parte recurrente deberá<br />
precisar los detalles de su planteo recursivo y sobre que constancias se<br />
apoya. El Juez de la Audiencia podrá adoptar todas las medidas que<br />
considere pertinentes para la efectiva oralización del sistema, teniendo en<br />
cuenta los principios de concentración de actuaciones, celeridad y<br />
publicidad.
QUEJA POR RETARDO DE<br />
JUSTICIA<br />
PRONTO DESPACHO: vencido el término en el que<br />
deba dictarse una resolución, el interesado podrá<br />
pedir pronto despacho, el que debe resolverse en<br />
el término de 3 días.-<br />
QUEJA: transcurridos tres días desde la<br />
presentación del pronto despacho no lo<br />
obtuviere, podrá denunciar retardo al Tribunal<br />
que ejerza la superintendencia, el que previo<br />
informe del interesado proveerá enseguida lo que<br />
corresponda.-<br />
Si la demora fuere imputable al presidente o a<br />
un miembro de un Tribunal colegiado se podrá<br />
formular ante el Tribunal y si lo fuere al STJ podrá<br />
ejercitar los derechos que le acuerde la<br />
Constitución.-