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Actos Procesales - Dra. Carbajal - Poder Judicial Formosa

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CURSO DE<br />

ASPIRANTES A<br />

SECRETARIOS<br />

COMISION Nº 3<br />

Dr. ARIEL GUSTAVO COLL<br />

<strong>Dra</strong>. CLAUDIA I CARBAJAL ZIESENISS<br />

<strong>Dra</strong>. LILIAN FERNANDEZ<br />

<strong>Dra</strong>. LAURA KARINA PAZ<br />

<strong>Dra</strong>. IDA LILIAN CARBAJAL ZIESENISS<br />

<strong>Dra</strong>. MARISA VAZQUEZ<br />

Dr. MARCELO LOPEZ PICABEA


ACTOS PROCESALES<br />

“Los elementos objetivos de la estructura del Proceso<br />

Penal son proporcionados por la actividad cumplida por<br />

las personas que intervienen en él. La actividad procesal<br />

se muestra en una serie o sucesión progresiva de actos<br />

concatenados entre sí, cumplidos por los intervinientes<br />

en el proceso y regidos por el derecho procesal penal”<br />

( Claría Olmedo)<br />

Se agrupan conforme al destino de las atribuciones y<br />

sujeciones que se acuerdan o imponen para su<br />

cumplimiento y tienden a una finalidad común. La unidad<br />

de la actividad procesal penal es el acto procesal penal.


“Son aquellas manifestaciones de<br />

voluntad exteriorizadas a través de<br />

formas establecidas y que tienen por<br />

objeto producir efectos jurídicos<br />

sobre el inicio o nacimiento,<br />

desarrollo o paralización o extinción<br />

del Proceso Penal” “expresiones de<br />

voluntad que emanan de los sujetos<br />

procesales –esenciales y eventuales-,<br />

destinados a dar inicio, desarrollar,<br />

paralizar o extinguir el proceso”<br />

(Raúl Washington Avalos)


• Florian sostiene puede no solo<br />

consistir en una manifestación de<br />

voluntad, sino también en<br />

contribución de informaciones y<br />

noticias, declaraciones de testigos,<br />

manifestaciones de ciencia,<br />

resultados de la lógica y raciocinio,<br />

como la sentencia.-


-Compleja:<br />

-Fraccionable:<br />

-Progresiva:<br />

-Concatenada:<br />

CARACTERES


ELEMENTOS:<br />

• INTERNO: manifestación de voluntad. La<br />

ley procesal otorga determinados efectos<br />

al elemento interno que integra el acto<br />

procesal, si ésta no contiene la<br />

manifestación de voluntad que la ley<br />

exige, se los sanciona con pena de<br />

inadmisibilidad o nulidad.-<br />

• EXTERNO: forma, contiene la<br />

manifestación de voluntad y a su vez la<br />

documenta para siempre dentro del<br />

proceso (requisitos que la ley regula para<br />

cada acto procesal concreto).-


• Requisitos indispensables: establecidos<br />

por la ley bajo sanción de nulidad<br />

• Requisitos no esenciales<br />

• Clariá Olmedo: estrictamente<br />

formales( bajo sanción de nulidad) , de<br />

formalidad regulada de manera no<br />

imperativa (si cumplen los fines<br />

específicos previstos por la ley no acarrea<br />

nulidad) , y actos no formales (queda<br />

librada al sujeto que la ejecuta –solicitud<br />

de pruebas por las partes-).-


CLASIFICACION<br />

• <strong>Actos</strong> procesales y pre procesales (Manzini –<br />

distinción relativa ya que en el ordenamiento jco.<br />

ambos son actos jurídicos, regulados en el Código<br />

para producir efectos jurídicos en diferentes fases<br />

del proceso), preprocesales practicados por la<br />

Policía.-<br />

• Por el órgano de quien emanan: <strong>Actos</strong> del Juez,<br />

<strong>Actos</strong> de las partes, <strong>Actos</strong> de terceros.-<br />

• <strong>Actos</strong> de ejecutividad y de voluntad.-<br />

• Plurisubjetivo.-<br />

• Por la ubicación procesal.-<br />

• Por el destino específico (decisorios, ejecutorios,<br />

defensivos, de prueba, de coerción y de<br />

impugnacion).-


FORMAS PROCESALES<br />

• El carácter público del Derecho<br />

Procesal Penal exige a efectos de la<br />

seguridad jurídica el cumplimiento de<br />

las formas. Debido Proceso.-<br />

• Esenciales o no esenciales


• Idioma: lenguaje oficiales para todos los actos públicos<br />

bajo sanción de nulidad.-<br />

• Publicidad: limitada en la Instrucción plena en el Juicio.-<br />

• Fecha: Lugar, día, mes y año (El Secretario debe poner el<br />

cargo a todos los escritos, oficios o notas recibidos<br />

expresando fecha y hora de presentación) Los actos<br />

procesales deben cumplirse en días y horas hábiles, salvo<br />

los de la Instrucción, y debate que podrán efectuarse los<br />

días y horas que fije especialmente el Tribunal (art. 100<br />

C.P.P.).-<br />

• Hora: solo cuando especialmente se la exija.-<br />

• Juramento: recibido por el Juez o presidente del Tribunal,<br />

bajo sanción de nulidad, por las creencias instruido de las<br />

penalidades del falso testimonio, previa lectura de las<br />

disposiciones legales, prometerá decir verdad acerca de lo<br />

que le fuere preguntado, fórmula SI JURO<br />

• Forma de las declaraciones: A viva voz sin consulta,<br />

primero invitado a manifestar lo que conozca, luego<br />

interrogatorio.-<br />

• Declaraciones especiales: sordos, mudos, sordomudos.-


RESOLUCIONES<br />

• <strong>Poder</strong> coercitivo: el Tribunal puede<br />

requerir la intervención de la fuerza<br />

pública y disponer medidas para el<br />

seguro y regular cumplimiento de los<br />

actos que ordene.-<br />

• Asistencia del Secretario: el<br />

Tribunal SIEMPRE será asistido en el<br />

cumplimiento de sus actos por el<br />

SECRETARIO, quien refrendará las<br />

resoluciones con firma entera y<br />

precedida de la fórmula ANTE MI.-


CLASIFICACION<br />

• SENTENCIA: pone fin al proceso después de su<br />

integral tramitación (motivadas y firmadas por el<br />

Juez o todos los miembros del Tribunal que<br />

actúen bajo sanción de nulidad ).-<br />

• AUTOS: para resolver un incidente o artículo del<br />

proceso o cuando el código lo establezca<br />

(motivados y firmados por el Juez o todos los<br />

miembros del Tribunal que actúen bajo sanción<br />

de nulidad) .-<br />

• DECRETOS: en los demás casos o cuando esta<br />

forma sea especialmente prescripta (motivada<br />

solo cuando la ley lo disponga, firmada por el<br />

Juez o Presidente del Tribunal bajo sanción de<br />

nulidad).<br />

(las copias de las sentencias y los autos serán<br />

protocolizadas por el secretario)


TERMINOS<br />

• DECRETOS: el día que los<br />

expedientes sean puestos a<br />

despacho.-<br />

• AUTOS: dentro de los cinco días.-<br />

• SENTENCIAS: en las oportunidades<br />

especialmente previstas (24 hs., 5<br />

días, 10 días)


RECTIFICACIONES<br />

• EN EL TERMINO DE TRES DIAS de<br />

dictadas las resoluciones el tribunal podrá<br />

rectificar de oficio o a instancia de parte<br />

cualquier error u omisión material<br />

contenidos en aquellas siempre que<br />

importe una modificación esencial, la<br />

instancia de aclaración interrumpe el<br />

término para interponer recursos.-<br />

• COPIA AUTENTICA: igual valor que el<br />

original.-<br />

• ART. 115.-<br />

• REGISTRO: actas, (art. 191), 362;<br />

Acuerdo Extraordinario N° 1/11.-


• Acuerdo N° 2681: DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Las resoluciones<br />

adoptadas en el transcurso de una Audiencia oral, respetarán ésta forma,<br />

siendo suficiente que el Juez pronuncie oralmente su decisión y las razones<br />

que le dan fundamento, sin perjuicio de suspender en forma breve su<br />

desarrollo, y cuando corresponda de acuerdo al Art. 363 del C.P.P., por el<br />

tiempo imprescindible para la decisión.- En lo posible, el Juez evitará<br />

retirarse de la Sala de Audiencias. El personal designado para asistir al Juez<br />

en la Audiencia, redactará un acta con los aspectos esenciales de lo<br />

desarrollado en la misma, debiendo dejar constancia de los presentes y<br />

una relación suscinta de lo acontecido. La parte resolutiva de la decisión<br />

judicial, y todo aquello que el Juez decida que se deje constancia escrita,<br />

deberá transcribirse con la mayor fidelidad posible. Por Secretaría se<br />

registrará el numero de resolución, auto o sentencia que en cada caso<br />

corresponda y se remitirá a la O.G.A. para que realice la registración que le<br />

corresponde. Las acta serán válidas con la firma del Juez y del Secretario,<br />

los demás participantes pueden firmar, pero si se niegan a hacerlo, el acta<br />

mantiene su validez. El registro digital y el acta se integran como<br />

instrumento publico y dan plena fe de los actos cumplidos. Si en el<br />

transcurso de una Audiencia se deduce y se concede Apelación, sólo se<br />

hará constar en Acta quien ha planteado el recurso y respecto a cual o<br />

cuales puntos de la resolución. A la Excma. Cámara en lo Criminal se<br />

elevará copia del Acta y del registro de audio. La parte recurrente deberá<br />

precisar los detalles de su planteo recursivo y sobre que constancias se<br />

apoya. El Juez de la Audiencia podrá adoptar todas las medidas que<br />

considere pertinentes para la efectiva oralización del sistema, teniendo en<br />

cuenta los principios de concentración de actuaciones, celeridad y<br />

publicidad.


QUEJA POR RETARDO DE<br />

JUSTICIA<br />

PRONTO DESPACHO: vencido el término en el que<br />

deba dictarse una resolución, el interesado podrá<br />

pedir pronto despacho, el que debe resolverse en<br />

el término de 3 días.-<br />

QUEJA: transcurridos tres días desde la<br />

presentación del pronto despacho no lo<br />

obtuviere, podrá denunciar retardo al Tribunal<br />

que ejerza la superintendencia, el que previo<br />

informe del interesado proveerá enseguida lo que<br />

corresponda.-<br />

Si la demora fuere imputable al presidente o a<br />

un miembro de un Tribunal colegiado se podrá<br />

formular ante el Tribunal y si lo fuere al STJ podrá<br />

ejercitar los derechos que le acuerde la<br />

Constitución.-

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