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LA REGLA DE CONGRUENCIA Y SU FLEXIBILIZACIÓN: - EGACAL

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El Mundo Procesal rinde Homenaje al Maestro Adolfo Alvarado Velloso<br />

Por último, este sistema procesal es el propio de los regímenes totalitarios, sean socialistas,<br />

fascistas y/o nacionalsocialistas 24 .-<br />

El sistema procesal bajo análisis, tal como sostiene Calvinho, «…no responde al modelo<br />

diseñado –por la Constitución Nacional- desde que la autoridad tiene poderes para acusar, probar y<br />

juzgar, generando una estructura bipolar donde nunca cabrá el concepto de proceso como método de<br />

debate sino que, en cambio, se tratará de un mero procedimiento…» 25<br />

Finalmente, y a partir de la elaboración de importante y abundante doctrina y<br />

jurisprudencia, con sustento en argumentos tales como que «…dictar una sentencia justa conforme<br />

a la verdad y al derecho interesa a toda la sociedad…» 26 , se comienza a gestar una nueva corriente<br />

que considera, tal como explica el profesor Adolfo Alvarado Velloso, que disposición e inquisición<br />

son posiciones extremas, y como tales, disvaliosas, por lo que en aras de lograr un adecuado<br />

equilibrio centrista debe hallarse la solución en el saludable medio entre los dos extremos 27 . Tal<br />

postura da origen al tercer sistema, conocido como sistema mixto, que fue ampliamente receptado<br />

en la doctrina, en la jurisprudencia y en las legislaciones 28 .<br />

De este modo, es fácil encontrar en doctrina afirmaciones tales como las siguientes: «…si<br />

bien el sistema inquisitivo es la cara opuesta del dispositivo, corresponde señalar que, en general, los<br />

procesos no son absolutamente dispositivos o inquisitivos, advirtiéndose una tendencia a conciliar<br />

ambos sistemas…» 29 . En otras palabras, «…si bien el principio dispositivo prevalece en el proceso<br />

civil y el inquisitivo en materia penal 30 , ni en materia civil existe disponibilidad absoluta, ni en materia<br />

penal indisponibilidad absoluta…» 31 . De allí que los sistemas no se den en forma pura sino<br />

prevalente 32<br />

A criterio de esta tendencia publicística del derecho procesal «…El sistema que asegura un<br />

adecuado funcionamiento de la justicia civil es el que balancea, armoniza e integra ambos –sistemas:<br />

dispositivo e inquisitivo- de modo de satisfacer simultáneamente el interés privado de los particulares<br />

en la resolución del conflicto y, simultáneamente, el interés público de asegurar la efectividad del derecho<br />

en su conjunto…» 33<br />

En definitiva, el sistema procesal mixto es aquel que conjuga ambos sistemas extremos –<br />

sistema dispositivo e inquisitivo- haciendo prevalente uno sobre el otro pero siempre admitiendo<br />

la existencia de ideas y figuras propias de uno dentro del sistema contrario. Por ejemplo, tal<br />

24 «…El sistema inquisitivo resultó apropiado en regímenes totalitarios posibilitando la intromisión del Estado en la libertad y los<br />

derechos de los ciudadanos: Confería poderes amplísimos a los jueces, pero a la vez suprimía su independencia. De tal modo<br />

quedaban supeditados al poder político…» (Calvinho, Gustavo. «Derecho Procesal y Seguridad Jurídica». Véase en<br />

www.academiadederecho.org).<br />

25 Calvinho, Gustavo «Apuntes sobre la actuación de los jueces y árbitros en un sistema democrático» en Revista Iberoamericana<br />

de derecho procesal garantista» N° 3, Ed. <strong>EGACAL</strong>, Lima, 2008, p. 34.<br />

26 López Carusillo, Magdalena y Martínez, Verónica. «El principio iura novit curia: límites» en LL 2006-881.<br />

27 Conf. Alvarado Velloso, Adolfo. «Introducción al Estudio…» op cit pág. 67.<br />

28 Si bien este sistema híbrido se desprende de los ordenamientos procesales vigentes en Latinoamérica, no nos parece que<br />

debamos aceptarlo por tal razón, pues el hecho de haber sido receptado legislativamente de ninguna manera le confiere sustento<br />

filosófico jurídico, ni purga las antinomias que provoca en los distintos ordenamientos rituales.-<br />

29 Conf. Arazi, Roland «Derecho procesal civil y comercial, T 1, Ed. Rubinzal-Culzoni, Sta Fe, 1999, p. 157.<br />

30 Es dable acotar que, actualmente la tendencia es a abandonar en sede penal el sistema inquisitivo y adoptar el acusatorio –<br />

dispositivo-.<br />

31 De los Santos Mabel. «Condiciones para la admisibilidad del hecho sobreviviente en el proceso civil», LL 2003-F-1309.<br />

32 Conf. Ferreyra de De la Rúa, Angelina y González de la Vega de Opl, Cristina. «Procedimiento probatorio. Gestión probatoria».<br />

«Homenaje a la escuela procesal de Córdoba, Tomo 2, Marcos Lerner, , Cba, 1995, p 467).<br />

33 De los Santos, Mabel. «Flexibilización de la Congruencia», LL 2007-F-1280.<br />

AAV<br />

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