Convocatoria Licitación - Fidena
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c. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de<br />
hacer constar los pagos que deba efectuar el “Fideicomiso” por concepto de los<br />
servicios prestados hasta el momento de la rescisión.<br />
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaran los servicios,<br />
el procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa aceptación y verificación del<br />
“Fideicomiso” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las<br />
penas convencionales correspondientes.<br />
El “Fideicomiso” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el<br />
procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación<br />
a las funciones que tiene encomendadas. en este supuesto, deberá de elaborar un dictamen en<br />
el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la<br />
rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.<br />
Al no dar por rescindido el contrato, el “Fideicomiso” establecerá con el licitante adjudicado<br />
otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del<br />
procedimiento. el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las<br />
condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley de la materia.<br />
El “Fideicomiso” podrá aplicar deducciones al pago de los servicios con motivo del<br />
incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Proveedor”. En este supuesto, el<br />
límite de incumplimiento a partir del cual se podrán cancelar los servicios no prestados, o bien<br />
rescindir el contrato, será del 10% del monto máximo del contrato.<br />
21. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL “CONTRATO”.<br />
El “Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran<br />
razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de<br />
requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el<br />
cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o<br />
se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de<br />
la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos<br />
supuestos el “Fideicomiso” reembolsará al “Proveedor”, los gastos no recuperables en que<br />
haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se<br />
relacionen directamente con el contrato correspondiente.<br />
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del reglamento de la “LAASSP”, la<br />
terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones<br />
o las causas justificadas que den origen a la misma.<br />
Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los<br />
previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no<br />
podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y<br />
motivada del “Proveedor”.<br />
22. ASPECTOS VARIOS.<br />
22.1 IMPUESTOS Y DERECHOS.<br />
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA PRESENCIAL DE CARÁCTER INTERNACIONAL No. 09225001-04-10.<br />
PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO<br />
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