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Convocatoria Licitación - Fidena

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c. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de<br />

hacer constar los pagos que deba efectuar el “Fideicomiso” por concepto de los<br />

servicios prestados hasta el momento de la rescisión.<br />

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaran los servicios,<br />

el procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa aceptación y verificación del<br />

“Fideicomiso” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las<br />

penas convencionales correspondientes.<br />

El “Fideicomiso” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el<br />

procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación<br />

a las funciones que tiene encomendadas. en este supuesto, deberá de elaborar un dictamen en<br />

el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la<br />

rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.<br />

Al no dar por rescindido el contrato, el “Fideicomiso” establecerá con el licitante adjudicado<br />

otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del<br />

procedimiento. el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las<br />

condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley de la materia.<br />

El “Fideicomiso” podrá aplicar deducciones al pago de los servicios con motivo del<br />

incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Proveedor”. En este supuesto, el<br />

límite de incumplimiento a partir del cual se podrán cancelar los servicios no prestados, o bien<br />

rescindir el contrato, será del 10% del monto máximo del contrato.<br />

21. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL “CONTRATO”.<br />

El “Fideicomiso”, podrá dar por terminado anticipadamente el “Contrato”, cuando ocurran<br />

razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de<br />

requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el<br />

cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o<br />

se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de<br />

la resolución de una inconformidad, emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos<br />

supuestos el “Fideicomiso” reembolsará al “Proveedor”, los gastos no recuperables en que<br />

haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se<br />

relacionen directamente con el contrato correspondiente.<br />

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 del reglamento de la “LAASSP”, la<br />

terminación anticipada del “Contrato” se sustentará mediante dictamen que precise las razones<br />

o las causas justificadas que den origen a la misma.<br />

Los gastos no recuperables por el supuesto a que se refiere este numeral; así como, a los<br />

previstos en los artículos 46 y 57 de la “LAASSP”, serán pagados dentro de un término que no<br />

podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y<br />

motivada del “Proveedor”.<br />

22. ASPECTOS VARIOS.<br />

22.1 IMPUESTOS Y DERECHOS.<br />

CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA PRESENCIAL DE CARÁCTER INTERNACIONAL No. 09225001-04-10.<br />

PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO<br />

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