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Forum Book vol 2 spanish - Forum of Federations

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DIÁLOGOS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE FACULTADES<br />

Y RESPONSABILIDADES EN PAÍSES FEDERALES


UN DIÁLOGO GLOBAL SOBRE EL FEDERALISMO<br />

Programa conjunto del Foro de Federaciones y la Asociación Internacional de<br />

Centros para Estudios Federales y la Asociación Internacional de Centros para<br />

Estudios Federales (IACFS, por sus siglas en inglés)<br />

CONSEJO EDITORIAL:<br />

COPRESIDENTE<br />

Raoul Blindenbacher, Canadá / Suisa<br />

Cheryl Saunders, Australia<br />

EDITOR PRINCIPAL, COLECCIÓN DE LIBROS<br />

John Kincaid, Estados Unidos<br />

David Cameron, Canadá<br />

J. Isawa Elaigwu, Nigeria<br />

Thomas Fleiner, Suiza<br />

Chandra Pasma, Canadá<br />

Fernando Rezende, Brasil<br />

Horst Risse, Alemania<br />

Nico Steytler, Sudáfrica<br />

Ronald L. Watts, Canadá<br />

www.forumfed.org<br />

www.iacfs.org<br />

Publicaciones disponibles<br />

COLECCIÓN DE LIBROS<br />

Constitutional Origins, Structure, and Change in Federal Countries (2005), Volume 1<br />

Distribution <strong>of</strong> Powers and Responsibilities in Federal Countries (2006), Volume 2<br />

Legislative, Executive and Judicial Governance in Federal Countries (2006), Volume 3<br />

COLECCIÓN DE CUADERNOS<br />

Diálogos sobre orígenes, estructura y cambio constitucionales<br />

en países federales (2007), Volume 1<br />

Diálogos sobre distribución de facultades y responsabilidades<br />

en países federales (2007), Volume 2<br />

Diálogos sobre gobernabilidad legislativa, ejecutiva y judicial<br />

en países federales (2007), Volume 3<br />

Diálogos sobre la práctica del federalismo fiscal:<br />

perspectivas comparativas (2007), Volume 4<br />

Diálogos sobre las relaciones exteriores en países federales (2007), Volume 5<br />

Algunas publicaciones del Diálogo global están disponibles en otros idiomas<br />

como alemán, árabe, español y francés. Para mayor información sobre las existencias,<br />

visite www.forumfed.org.


Un diálogo global sobre el federalismo<br />

Colección de cuadernos<br />

Volumen 2<br />

DIÁLOGOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE<br />

FACULTADES Y RESPONSABILIDADES<br />

EN PAÍSES FEDERALES<br />

COMPILADORES:<br />

RAOUL BLINDENBACHER /<br />

ABIGAIL OSTIEN KAROS<br />

Traducido por Virginia Aguirre / Gonzalo Celorio Morayta<br />

Celorio Morayta, servicios especializados de idiomas<br />

Una publicación de<br />

y


© <strong>Forum</strong> <strong>of</strong> <strong>Federations</strong>, 2007<br />

ISBN: 978-0-7735-3314-1<br />

Esta publicación fue posible gracias al generoso apoyo financiero del Gobierno<br />

de Canadá y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación.<br />

Library and Archives Canada Cataloguing in Publication<br />

Diálogos sobre distribución de facultades y responsabilidades en países<br />

federales / compiladores, Raoul Blindenbacher y Abigail Ostien ; traducido por<br />

CM Idiomas.<br />

(Diálogo global sobre el federalismo : colección de cuadernos ; v. 2)<br />

translation <strong>of</strong>: Dialogues on distribution <strong>of</strong> powers and responsabilities in<br />

federal countries.<br />

ISBN 978-0-7735-3314-1<br />

1. Federal government. 2. Comparative government. I. Blindenbacher,<br />

Raoul II. Ostien, Abigail, 1971- III. <strong>Forum</strong> <strong>of</strong> <strong>Federations</strong> IV. International<br />

Association <strong>of</strong> Centers for Federal Studies V. CM Idiomas VI. Series.<br />

JC355.D52418 2007 321.02'3 C2007-901634-0<br />

Impreso y encuadernado en Canadá por Imprimerie Gauvin.


Prefacio vii<br />

Índice<br />

REFLEXIONES DEL DIÁLOGO<br />

Australia: una re<strong>vol</strong>ución silenciosa en el equilibrio del poder 3<br />

CLEMENT MACINTYRE / JOHN WILLIAMS<br />

Bélgica: cambios continuos en una nueva estructura federal 6<br />

HUGUES DUMONT / SÉBASTIEN VAN DROOGHENBROECK /<br />

NICOLAS LAGASSE / MARC VAN DER HULST<br />

Brasil: la construcción de la federación y el bienestar social 9<br />

MARCELO PIANCASTELLI DE SIQUEIRA<br />

Canadá: la competencia dentro de un federalismo cooperativo 12<br />

RICHARD SIMEON<br />

Alemania: Länder que aplican una legislación federal 15<br />

HANS-PETER SCHNEIDER<br />

India: continuidad y cambio en la unión federal 18<br />

GEORGE MATHEW<br />

México: elecciones históricas presionan<br />

en favor de la descentralización 21<br />

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA<br />

Nigeria: La centralización excesiva tras décadas de régimen militar 24<br />

J. ISAWA ELAIGWU<br />

España: modelo único de autonomía estatal 27<br />

XAVIER BERNADÍ GIL / CLARA VELASCO


vi<br />

Indice<br />

Suiza: búsqueda de un equilibrio entre<br />

el gobierno compartido y el autogobierno 30<br />

SARAH BYRNE / THOMAS FLEINER<br />

Estados Unidos: un gobierno federal con facultades limitadas 33<br />

ELLIS KATZ<br />

Apuntes comparativos 36<br />

RONALD L. WATTS<br />

Glosario 39<br />

Colaboradores 47<br />

Expertos participantes 49


Prefacio<br />

Tras publicar nuestro primer cuaderno sobre constituciones federales, nos<br />

complace presentar el segundo cuaderno de la colección Diálogo global<br />

sobre el federalismo. En esta ocasión, exploramos la distribución y el funcionamiento<br />

de las facultades en los sistemas federales. Hemos plasmado<br />

el vigor de varios diálogos ocurridos en las mesas redondas en Alemania,<br />

Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, España, la India, México, Nigeria, Suiza<br />

y Estados Unidos. Los participantes en los diálogos ¸–tanto pr<strong>of</strong>esionales<br />

como académicos– son expertos en sus respectivos países, por lo que aportaron<br />

diversos puntos de vista.<br />

El contenido de estos breves artículos <strong>of</strong>rece al lector una sinopsis de la<br />

manera en que están distribuidas las facultades y responsabilidades en<br />

cada país presentado y los desafíos que ahora enfrenta sus respectivos<br />

sistemas. Las palabras de los autores son un reflejo de su comprensión de<br />

los temas y de la reflexión generada durante los diálogos.<br />

Entre las preguntas abordadas en los artículos tenemos: ¿Cuáles son los<br />

orígenes de la federación y cómo explica esto el sistema actual? ¿Cuáles son<br />

los elementos básicos del sistema de distribución en el país? ¿El sistema se<br />

ha vuelto más o menos centralizado y está luchando actualmente por<br />

lograr una u otra cosa? ¿Cuáles son las principales razones por las que el<br />

sistema ha e<strong>vol</strong>ucionado y por qué medios (por ejemplo, reforma constitucional,<br />

interpretaciones judiciales, maniobras políticas)? ¿Qué órgano, si<br />

lo hay, se ha establecido para resolver los conflictos entre entidades?<br />

¿Cuáles son los principales problemas que enfrenta ahora el sistema?<br />

El análisis de estas preguntas constituye el corpus del cuaderno, en<br />

forma de artículos por país, titulado "Reflexiones del diálogo". En el capítulo<br />

final, Ronald L. Watts <strong>of</strong>rece un resumen de las coincidencias y las<br />

diferencias entre los países referidos. El glosario incluido al final del<br />

cuaderno contribuye al propósito educativo y la accesibilidad de la publicación,<br />

y prepara el terreno para tratar el tema con más amplitud en un<br />

libro. Nuestro propósito es que estos artículos sirvan como introducción


viii<br />

Prefacio<br />

para el <strong>vol</strong>umen 2 de la colección de libros, Distribución de facultades y<br />

responsabilidades en países federales, en el que los mismos autores analizan el<br />

tema con mayor detalle.<br />

Este cuaderno es resultado de un proyecto mucho más vasto: Un diálogo<br />

global sobre el federalismo, programa conjunto del Foro de Federaciones y la<br />

Asociación Internacional de Centros para Estudios Federales (IACFS). Se<br />

trata de un análisis temático de la gobernabilidad federal que tiene por<br />

objeto reunir a expertos para proponer nuevas ideas y llenar un vacío en<br />

la bibliografía comparativa sobre gobernabilidad federal. El primer tema<br />

fue el examen de los orígenes, la estructura y el cambio de doce constituciones<br />

federales; algunos ejemplos de temas futuros son la gobernabilidad<br />

legislativa y ejecutiva, el federalismo fiscal y las relaciones exteriores.<br />

El análisis de cada tema implica un proceso de varias etapas. En primer<br />

lugar, se elige a un "coordinador de tema", quien basándose en las investigaciones<br />

más recientes sobre el tema formula un conjunto de preguntas,<br />

de alcance internacional, que abordan las disposiciones institucionales y<br />

su funcionamiento en la práctica. Esta serie de preguntas, o "plantilla<br />

temática", es el fundamento del programa, pues guía el diálogo en las mesas<br />

redondas y conforma el esquema del libro temático. El coordinador de<br />

tema también selecciona una muestra representativa de países federales y<br />

recomienda a un coordinador nacional –los autores de estos artículos– por<br />

cada país seleccionado.<br />

A continuación, cada coordinador nacional invita a un grupo selecto y<br />

diverso de expertos pr<strong>of</strong>esionales y académicos para que participen en una<br />

mesa redonda sobre su país, con la plantilla temática como guía. El objetivo<br />

es <strong>of</strong>recer un panorama lo más preciso posible del tema en cada país,<br />

invitando a expertos con diversas opiniones y experiencias, preparados<br />

para sostener un intercambio con otros colegas y aprender de ellos en un<br />

ambiente no politizado.<br />

Finalmente, los coordinadores cuentan con lo necesario para redactar<br />

un artículo que incluya los aspectos destacados del diálogo de cada mesa<br />

nacional. Los artículos que aquí se presentan son producto de ese intercambio.<br />

Después de la mesa celebrada en cada país, los representantes se reúnen<br />

en una mesa redonda internacional. Los representantes son expertos que<br />

intercambian sus diversas experiencias y perspectivas, así como los conocimientos<br />

que adquirieron en la mesa de su país, con miras a identificar<br />

coincidencias y diferencias y generar nuevas reflexiones.<br />

Como se mencionó, los coordinadores nacionales también escriben un<br />

capítulo detallado para el libro temático. Los capítulos reflejan el hecho de<br />

que los autores pudieron afrontar el tema desde una posición global estratégica,<br />

lo que da como resultado un análisis verdaderamente comparativo.<br />

En vista de su alcance más limitado y del propósito de dar a conocer<br />

a corto plazo la información obtenida, este cuaderno se publica poco


Prefacio ix<br />

después de la mesa redonda internacional. Tiene una amplia distribución<br />

y está disponible en varios idiomas. En la colección de libros se <strong>of</strong>rece<br />

información mucho más detallada sobre cada país, así como un capítulo<br />

con un resumen de las conclusiones comparativas. El programa también<br />

cuenta con un sitio en internet que tiene acceso en línea a un foro de<br />

debate, que da a personas de todo el mundo la oportunidad de participar<br />

en el Diálogo Global. Todos los artículos y capítulos de Diálogo Global se<br />

pueden consultar en línea en la misma dirección: www.forumfed.org.<br />

La colección Diálogo Global sobre el Federalismo continúa la tradición del<br />

Foro de Federaciones de publicar de manera independiente o en colaboración<br />

con otras organizaciones. El Foro ha producido diversos libros y<br />

material en multimedia. Para mayor información sobre las publicaciones y<br />

las actividades del Foro, visite el sitio del Foro antes citado, que también<br />

incluye enlaces con otras organizaciones y una biblioteca en línea<br />

Para finalizar, queremos expresar nuestro agradecimiento a los autores del<br />

segundo cuaderno temático por sus aportaciones a este <strong>vol</strong>umen. Gracias<br />

en especial a Ronald L. Watts por escribir el capítulo final, "Apuntes<br />

Comparativos", y por sus comentarios sobre el cuaderno en general.<br />

Hacemos un reconocimiento a los expertos que participaron en las actividades<br />

del diálogo por la diversidad de perspectivas que nos <strong>of</strong>recieron y<br />

ayudaron a dar forma a los artículos. Sus nombres aparecen al final del<br />

cuaderno. John Kincaid, Cheryl Saunders, y los demás integrantes del<br />

Consejo Editorial de Diálogo Global nos brindaron sus invaluables<br />

recomendaciones y experiencia. Gracias a Alan Fenna y Thomas Hueglin<br />

por la minuciosa labor de elaborar un glosario. También queremos agradecer<br />

el apoyo de varios miembros del personal del Foro de Federaciones:<br />

Barbara Brook, jefa del programa Diálogo Global, así como Rhonda<br />

Dumas, Mahalya Havard, Karl Nerenberg y Carl Stieren. Por último, gracias<br />

al personal de McGill-Queen's University Press por su ayuda y recomendaciones<br />

durante todo el proceso de publicación.<br />

Invitamos a los lectores de este cuaderno a usar los conocimientos que<br />

adquieran para proponer nuevas soluciones, con lo que fortalecerían la<br />

gobernabilidad democrática y se sumarían a la gran cantidad de participantes<br />

de Diálogo Global en todo el mundo para expandir y consolidar la<br />

creciente red internacional sobre federalismo.<br />

Raoul Blindenbacher y Abigail Ostien Karos, compiladores


DIÁLOGOS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE FACULTADES<br />

Y RESPONSABILIDADES EN PAÍSES FEDERALES


Australia:<br />

una re<strong>vol</strong>ución silenciosa en el<br />

equilibrio del poder<br />

CLEMENT MACINTYRE / JOHN WILLIAMS<br />

A pesar de los escasos cambios constitucionales del siglo pasado, sí se han<br />

hecho modificaciones importantes en la distribución de facultades y responsabilidades<br />

en la federación australiana. La esfera del gobierno nacional,<br />

o Commonwealth, ha ido adquiriendo mayores facultades a costa de los estados,<br />

a fin de enfrentar el papel y las responsabilidades cambiantes de gobierno.<br />

De este modo, el sistema federal de Australia ha e<strong>vol</strong>ucionado, no<br />

tanto mediante una reforma intencional, sino como resultado de una<br />

interpretación judicial de la Constitución y hábiles maniobras políticas.<br />

Australia es al mismo tiempo una de las democracias más jóvenes y una<br />

de las federaciones más viejas. In 1901, las seis colonias australianas se<br />

unieron en "una Commonwealth federal bajo la Corona del Reino Unido"<br />

Esa decisión fue fruto de la deliberación el compromiso y el debate sobre<br />

las necesidades y aspiraciones de la comunidad –aunque, en particular,<br />

excluyó cualquier consulta con grupos indígenas–. En el siglo transcurrido<br />

desde la federación, ha habido una re<strong>vol</strong>ución silenciosa en el equilibrio<br />

de facultades y responsabilidades entre el centro y los estados. Hoy,


4<br />

Clement Macintyre / John Williams<br />

Australia es uno de los sistemas federales más centralizados del mundo.<br />

La redacción de la Constitución australiana fue un proyecto de derecho<br />

y política constitucionales comparativos. Los autores, criados en una tradición<br />

de gobierno responsable que seguía el modelo de Westminster,<br />

debían hallar un medio para dar cabida a los beneficios de la unión y la<br />

necesidad de autonomía de las colonias. Al sistema de gobierno responsable<br />

le insertaron una estructura federal. La inspiración para el federalismo<br />

australiano se identifica de la manera más obvia en Estados Unidos.<br />

Muchos de los artífices de la Constitución habían visitado Estados Unidos<br />

y estudiado derecho constitucional estadounidense. Resulta irónico que<br />

hayan preferido el modelo estadounidense al sistema canadiense, aduciendo<br />

que les preocupaba el federalismo centralizador que percibían en este último.<br />

La historia demostraría que sus percepciones eran equivocadas.<br />

Los redactores de la Constitución optaron por un sistema concurrente de<br />

facultades y responsabilidades, siguiendo el ejemplo de la Constitución de<br />

Estados Unidos. En su Constitución, establecieron una lista de los ámbitos<br />

en los que el gobierno federal haría leyes concurrentes con los estados,<br />

incluidos la tributación, la regulación de cierto tipo de sociedades, la inmigración<br />

y el matrimonio, y el divorcio. Al otorgar al Parlamento Nacional una<br />

lista facultades, los autores de la Constitución dejaron el resto a los estados,<br />

como cuestión de derecho. De este modo, de acuerdo con la Constitución,<br />

ámbitos como el derecho penal, el control del suelo y el sector salud corresponden<br />

a los estados y el asegura un papel continuo e importante. Las facultades<br />

expresamente asignadas al gobierno federal son aquellas que se consideraron<br />

las mínimas necesarias para fundar una nación en Australia en 1901.<br />

En la Constitución se prevé que el gobierno federal tenga facultades<br />

exclusivas en materia de defensa, derechos aduaneros, moneda y los que<br />

se consideran "lugares de la Commonwealth", como la sede del gobierno en<br />

Canberra. Además, cuando las leyes del gobierno federal y los estados<br />

abordan la misma materia, como la regulación de sociedades, prevalecerá<br />

la ley federal en caso de discordancias.<br />

El esquema básico, establecido en 1901, ha sido resistente a un cambio<br />

formal. Una modificación constitucional requiere el apoyo de la ciudadanía<br />

en un referendo. A lo largo de un siglo, se han 44 propuesto 44 referendos<br />

y sólo ocho han tenido éxito, entre los que destaca el otorgamiento<br />

en 1967 de facultades legislativas federales sobre las comunidades indígenas<br />

australianas. Más recientemente, los australianos rechazaron la propuesta<br />

de romper lazos con la monarquía británica y establecer Australia como<br />

una república. La causa de esta resistencia mantiene ocupada la mente<br />

de politólogos y aspirantes a reformadores. En última instancia, parece<br />

que la reforma constitucional depende de dos factores: el apoyo político<br />

bipartidista y un aumento no percibido del poder del gobierno federal.<br />

Sin embargo, ni siquiera estos elementos han tenido siempre el éxito<br />

asegurado.


A pesar del pequeño número de modificaciones formales que se le han<br />

hecho, el sistema federal australiano se ha transformado considerablemente,<br />

en gran parte gracias a las interpretaciones de la Constitución por parte<br />

del Tribunal Supremo. Éste, fundado en 1903, es un tribunal de apelaciones<br />

de la Suprema Corte de cada estado y otros tribunales federales, y<br />

se ocupa de interpretar la Constitución. En un principio, su papel como<br />

árbitro final de la legislación australiana se vio opacado por la posibilidad<br />

de presentar apelaciones ante el Consejo Privado del Monarca británico<br />

(Privy Council). La opción de apelar ante Gran Bretaña desapareció con<br />

una serie de medidas legislativas que se iniciaron en los años sesenta y<br />

concluyeron en 1986.<br />

El Tribunal Supremo ha sido un innovador primordial del federalismo<br />

australiano. En las primeras décadas de federalismo australiano el Tribunal<br />

trató de mantener el equilibrio federal que existía en la unión de las colonias.<br />

Sin embargo, pronto el Tribunal dio un viraje radical y en 1920 permitió<br />

que el gobierno federal ejerciera sus facultades legislativas sin la restricción<br />

sin la restricción implícita de las décadas anteriores. Esto, aunado a los<br />

cambios en el panorama político después de la segunda guerra mundial,<br />

permitió al gobierno federal surgir como un actor importante dentro del<br />

federalismo australiano.<br />

Como resultado de la interpretación constitucional<br />

y de hábiles maniobras políticas, el gobierno<br />

federal ha llegado a dominar la federación australiana.<br />

El control de los impuestos directos e<br />

indirectos le dado oportunidad de usar su fortaleza<br />

financiera para obligar al cumplimiento de<br />

los estados, aunque carece de la capacidad legislativa<br />

directa. Hoy, la educación, la salud y el orden<br />

público están dominados, en diversos grados, por<br />

la agenda política del gobierno federal. Además,<br />

Australia 5<br />

Como resultado de<br />

la interpretación<br />

constitucional y de<br />

hábiles maniobras<br />

políticas, el gobierno<br />

federal ha llegado a<br />

dominar la federación<br />

australiana.<br />

la facultad del gobierno federal relacionada con la celebración y aplicación<br />

de tratados internacionales en los hechos ha ampliado su poder, pues<br />

ha aumentado el número y la variedad de estos tratados. Lo anterior ha<br />

provocado controversias en muchas áreas, por ejemplo, la protección<br />

ambiental, los derechos humanos y las relaciones industriales.<br />

Desde sus inicios, el federalismo australiano no dejado de empeñarse en<br />

trazar límites jurídicos claros de las facultades y responsabilidades entre el<br />

gobierno federal y los estados. Aunque estos límites se han modificado<br />

gradualmente, mediante una combinación de cooperación, litigio e historia,<br />

la federación australiana ha demostrado tener un sistema de gobernabilidad<br />

relativamente exitoso.


Bélgica:<br />

cambios continuos en una<br />

nueva estructura federal<br />

HUGUES DUMONT / SÉBASTIEN VAN<br />

DROOGHENBROECK / NICOLAS LAGASSE /<br />

MARC VAN DER HULST<br />

La transformación de Bélgica de un estado unitario a uno federal es un<br />

fenómeno bastante reciente desde un punto de vista jurídico. Se inició en<br />

los años setenta y ha continuado en oleadas sucesivas en 1980, 1988-1989,<br />

1993 y 2001. A pesar de los cambios recientes, sigue existiendo una presión<br />

política para que el gobierno nacional ceda mayores facultades. En la actualidad,<br />

nadie se aventuraría a predecir cuándo terminará este movimiento<br />

y qué forma tendrá el resultado.<br />

Los cambios ocurridos en Bélgica desde 1970 tienen ciertas similitudes<br />

con la e<strong>vol</strong>ución de la Unión Europea, pero a la inversa. Ambos han sido<br />

movimientos pragmáticos que avanzan por pequeñas etapas sin un objetivo<br />

definido claramente desde un principio, con la principal diferencia<br />

de que la UE se ha vuelto más centralizada, mientras que Bélgica se ha<br />

descentralizado.


Bélgica 7<br />

El federalismo belga tiene cuatro rasgos fundamentales: disociación,<br />

superposición, asimetría y naturaleza dual. Estas características fueron importantes<br />

en 1970 y lo siguen siendo hoy.<br />

1. Disociación. A diferencia de la mayoría de las principales federaciones, el<br />

federalismo belga no parece derivarse de la asociación de entidades políticas<br />

antes soberanas, sino de la cesión de un estado antes unitario. La naturaleza<br />

centrífuga de este desarrollo explica ciertos aspectos de la distribución<br />

de facultades entre el estado federal y las diversas "entidades federadas".<br />

Las entidades federadas sólo poseen las facultades que se les han otorgado<br />

expresamente; el resto de las facultades corresponden al estado federal.<br />

Originalmente, se preveía que esta distribución de facultades se revirtiera.<br />

No obstante, esta inversión requeriría la identificación formal de las facultades<br />

otorgadas al orden federal, lo que en el futuro restringiría la capacidad<br />

del gobierno belga para actuar en nuevas áreas de jurisdicción. Se consideró<br />

que esta inversión de las facultades residuales era demasiado riesgosa para<br />

la agenda política actual. La distribución de poderes se basa en el principio<br />

de exclusividad jurisdiccional –es decir, para cada asunto, está asignada<br />

una sola autoridad (ya sea el orden federal o las unidades constitutivas)<br />

para "legislar, ejecutar y financiar"– y por lo general excluye las jurisdicciones<br />

traslapadas. Quedan, empero, algunas excepciones a esta regla y<br />

acuerdos al respecto.<br />

2. Superposición. Bélgica se distingue de los modelos federales clásicos en<br />

que tiene dos tipos distintos de entidades políticas federadas: las comunidades<br />

lingüísticas y las regiones territoriales. Las tres comunidades son la<br />

de habla flamenca, la de habla francesa y la de hala alemana. El "fenómeno<br />

de las comunidades" fue consecuencia de las demandas de los flamencos y<br />

tiene sus orígenes en la situación de minoría en la que se colocó al idioma<br />

y la cultura flamencas en el siglo XIX y principios del XX. Las responsabilidades<br />

de las comunidades incluyen asuntos políticos, "personales" –es<br />

decir, asuntos que tienen que ver con las relaciones entre individuos, con la<br />

protección a los jóvenes– y, con algunas excepciones, la educación y el uso<br />

del idioma.<br />

También hay tres regiones: la flamenca, la valona y la de Bruselas<br />

Capital. El "fenómeno regional" se introdujo como respuesta a la presión<br />

de los valones en el sur del país. Los políticos del sur reaccionaron ante la<br />

antigüedad y el declive de la economía valona en los años sesenta buscando<br />

mayor control y autonomía económicos. Por medio de reformas sucesivas,<br />

las regiones han recibido facultades como la ordenación del suelo en un<br />

sentido amplio (por ejemplo, medio ambiente y uso de suelo) política<br />

económica (por ejemplo, empleo comercio exterior y agricultura) y la<br />

organización y control de entidades políticas descentralizadas (por ejemplo,<br />

provincias y municipios).<br />

Cada comunidad y región tiene una legislatura, llamada concejo, y un<br />

poder ejecutivo, denominado gobierno. Como resultado, el número de


8<br />

H. Dumont / S. Van Drooghenbroeck / N. Lagasse / M. Van Der Hulst<br />

legisladores en el federalismo belga ha aumentado considerablemente y,<br />

en consecuencia, lo mismo ha ocurrido con las posibilidades de conflicto<br />

entre sus facultades. Para resolver estos conflictos, se creó un tribunal constitucional<br />

(Cour d'arbitrage/Arbitrageh<strong>of</strong>) en 1980. Asimismo, las entidades<br />

federadas y el estado federal pueden celebrar acuerdos de cooperación<br />

para superar los desacuerdos. De ser necesario, las leyes especiales de<br />

reforma institucional pueden obligar a la celebración de dichos acuerdos<br />

de cooperación.<br />

3. Asimetría. El federalismo belga también se caracteriza por la asimetría,<br />

que genera y permite diferencias en la organización y las facultades de las<br />

entidades políticas federadas. Como ejemplo, la categoría de la región de<br />

Bruselas Capital no es la misma que la de las otras dos regiones; en ciertos<br />

asuntos, sigue estando bajo el control del estado federal. Otro ejemplo e<br />

que, al amparo del artículo 137 de la Constitución, los concejos de las<br />

comunidades francesa y flamenca pueden asumir las facultades de las<br />

regiones valona y flamenca, respectivamente. Esta "fusión" se ha llevado a<br />

cabo en Flandes, pero no en el sur.<br />

La Constitución también permite que la comunidad francófona transfiera<br />

el ejercicio de algunas de sus facultades a la región valona, en la parte<br />

del país donde sólo se habla francés, y a la Comisión Comunitaria Francesa<br />

(Commission communautaire française) en Bruselas. Alunas de estas transferencias<br />

ya se realizaron, lo que significa que las facultades de las comunidades<br />

ya no son idénticas en el norte y el sur del país.<br />

4. Naturaleza dual. Por último, el federalismo belga tiene una naturaleza<br />

dual (la bipolarité). La e<strong>vol</strong>ución jurídica de toda federación está determinada<br />

por las fuerzas sociales presentes en el país.<br />

Estas fuerzas y las<br />

tensiones que generan<br />

son los verdaderos<br />

motores<br />

de la e<strong>vol</strong>ución<br />

institucional belga.<br />

Como otra demostración de su diferencia de<br />

otras federaciones, la fuerza en Bélgica tiene un<br />

naturaleza dual distintiva, donde los dos asociados<br />

son las comunidades flamenca y francófona.<br />

Estas fuerzas y las tensiones que generan son<br />

los verdaderos motores de la e<strong>vol</strong>ución institucional<br />

belga. En vista de ello, las sucesivas reformas<br />

institucionales se han formulado como solu-<br />

ciones pragmáticas y consensuales a las crisis, y no como una secuencia de<br />

avances previstos hacia un objetivo claro y preestablecido. La complejidad<br />

de las instituciones belgas obedece a este pragmatismo. Sin embargo, esta<br />

complejidad también es el precio que se ha debido pagar para evitar conflictos<br />

más extremos entre las comunidades.


Brasil:<br />

la construcción de la federación<br />

y el bienestar social<br />

MARCELO PIANCASTELLI DE SIQUEIRA<br />

Brasil posee un vasto territorio y un sistema federal complejo y financieramente<br />

asimétrico. El país ha tratado de lograr una estabilidad económica, al<br />

mismo tiempo que lucha contra las arraigadas desigualdades sociales y disparidades<br />

regionales. Los objetivos de la Constitución vigente son la consolidación<br />

de la democracia, la descentralización del gobierno y el mejoramiento<br />

de las condiciones sociales de la población. Las reglas constitucionales han<br />

cambiado con el tiempo, en buena medida para adaptarse al cambiante contexto<br />

económico. Sin embargo, el federalismo republicano de Brasil como<br />

forma de organización gubernamental ha mostrado una notable estabilidad.<br />

Las tentativas de poner en práctica una forma federal de gobierno se<br />

remontan a 1831. Sin embargo, fue la organización constitucionalmente<br />

en estados en 1891 lo que dio origen a la primera constitución federal<br />

republicana. La actual constitución, adoptada en 1988, demuestra una<br />

clara motivación hacia la descentralización, a fin de acercar el poder a la<br />

ciudadanía y ha estado en constante e<strong>vol</strong>ución mediante una legislación<br />

intraconstitucional, las llamadas "Leyes Complementarias".


10<br />

Marcelo Piancastelli De Siqueira<br />

Los autores de la actual constitución federal tenían el propósito de<br />

lograr una organización descentralizada del gobierno, a fin de mejorar el<br />

proceso democrático del país. El artículo 1° introduce la base del federalismo<br />

como un nexo permanente entre el gobierno federal, los estados y los municipios.<br />

El objetivo era fomentar la soberanía, la<br />

Los autores de la<br />

actual constitución<br />

federal tenían el<br />

propósito de lograr<br />

una organización<br />

descentralizada<br />

del gobierno, a fin<br />

de mejorar el proceso<br />

democrático<br />

del país.<br />

ciudadanía, la dignidad de los seres humanos, el<br />

valor social del trabajo, la contribución de las<br />

empresas privadas y la pluralidad política. En el<br />

artículo 2 se establece que el objetivo fundamental<br />

de la república federal es construir una sociedad<br />

libre, justa y unidad, garantizar el desarrollo<br />

nacional, erradicar la pobreza y reducir las<br />

desigualdades sociales y regionales.<br />

Sin embargo, la historia muestra que la forma<br />

del federalismo brasileño no ha sido de centralización<br />

ni de descentralización. Se ha ajustado<br />

constantemente de acuerdo con el contexto<br />

político y económico de la época. Desde la primera tentativa de instaurar<br />

un sistema federal en 1831, el desarrollo constitucional de Brasil no ha<br />

sido sistemático. Según lo dispuesto en la Constitución de 1988, la mejor<br />

forma de describir el federalismo brasileño es como "cooperativo" o "colusorio",<br />

dependiendo del tema en discusión, aunque en épocas recientes la<br />

descentralización ha sido un imperativo constante. Las circunstancias<br />

políticas también han sido fundamentales para determinar el rumbo de la<br />

historia constitucional brasileña.<br />

Los observadores opinan que el federalismo brasileño debe avanzar en<br />

las siguientes direcciones: mejor ordenamiento de las zonas metropolitanas,<br />

mejoramiento de los servicios públicos (abasto de agua, saneamiento,<br />

salud, educación y asistencia social), asistencia para menores de edad y<br />

adultos mayores, desarrollo de organizaciones para consultas locales y, lo<br />

más importante, las leyes presupuestarios deben hacerse obligatorias.<br />

El sistema presupuestario es uno de los principales retos que enfrenta la<br />

federación brasileña. Actualmente hay tres presupuestos independientes,<br />

uno para cada orden de gobierno, que no están bien coordinados y no<br />

tienen las mismas prioridades. La descentralización prevista en la<br />

Constitución de 1988 dificulta más la coordinación de las políticas macroeconómicas<br />

y ahora es prácticamente imposible identificar dónde se ha<br />

gastado el erario. En Brasil, los presupuestos no son obligatorios, sino sólo<br />

facultativos, excepto los destinados para gastos públicos. En este sentido,<br />

sólo indican los rubros a los que se pueden asignar el gasto público.<br />

También hay otras razones por las que al federalismo brasileño le<br />

aguardan retos considerables en el futuro. Una de ellas es la manera en<br />

que se concibió la Constitución de 1988. Tenía el objetivo de introducir<br />

nuevas reglas democráticas y abordar las actuales desigualdades sociales y


Brasil 11<br />

regionales. Manifestaba una tendencia continua hacia la descentralización.<br />

Esta tendencia dio como resultado la descentralización de varios servicios<br />

públicos, en especial en los sectores sociales. Por desgracia, esto ha ocurrido<br />

sin una rendición de cuentas apropiada sobre el presupuesto y con<br />

una distribución poco clara de las facultades y responsabilidades.<br />

El aumento sustancial de las transferencias a los estados ha tenido un<br />

gran impacto en las finanzas públicas del país. La naturaleza social de estos<br />

objetivos nunca estuvo en disputa, pero sí el origen exacto de los fondos<br />

para financiarlos. A quince años de la entrada en vigor de la Constitución,<br />

todavía nos e logra un equilibrio fiscal en las finanzas públicas. El gobierno<br />

nacional sigue luchando por recaudar ingresos y reorganizar el gasto<br />

público, en aras de lograr tasas de crecimiento permanentes y sustentables.<br />

Por su parte, los estados y municipios tienen autoridad constitucional y<br />

legal para recaudar ingresos. No obstante, apenas recientemente empezaron<br />

a aplicar una política fiscal disciplinada, desde la aprobación de la<br />

Ley de responsabilidad fiscal a mediados del año 2000.<br />

Luego entonces, el énfasis excesivo en la descentralización se ha convertido<br />

en causa de grandes dificultades. En el contexto brasileño actual, se<br />

puede ver como un mecanismo eficaz para el suministro y la calidad de<br />

bienes y servicios públicos, así como un medio para lograr una mayor<br />

transparencia. Sin embargo, puede ser costoso. Algunos estados están en<br />

mucho mejor posición que otros para absorber estos costos, lo que exacerba<br />

las desigualdades regionales que la Constitución se propone solucionar.<br />

El equilibrio fiscal estable es otro tema importante para la federación<br />

brasileña, en especial en lo que respecta a una mayor estabilidad económica<br />

y una mayor reducción de las desigualdades regionales y sociales. Hay un<br />

desequilibrio en la estructura del sistema constitucional brasileño de participación<br />

en los ingresos. Como la transferencia constitucional de fondos<br />

es asimétrica y aún no está claramente destinada a atender las prioridades<br />

sociales y la igualdad de oportunidades, el federalismo brasileño está fallando<br />

en sus intentos de enfrentar las disparidades regionales y en los<br />

ingresos en el país.


Canadá: la competencia dentro de un<br />

federalismo cooperativo<br />

RICHARD SIMEON<br />

Apenas tendremos una idea parcial de "quién hace qué" si leemos la Ley<br />

Constitucional Canadiense de 1867. El texto de las secciones 91 y 92 de la Ley<br />

define la división de facultades y responsabilidades en Canadá, pero sólo<br />

<strong>of</strong>rece un panorama parcial del equilibrio real de poderes. La división de facultades<br />

está en constante cambio. El peso de la influencia ha pasado del dominio<br />

federal, al federalismo dualista clásico, a una reafirmación de la influencia<br />

federal, a la época actual, en la que dos poderosos órdenes de gobierno usan<br />

muchos instrumentos jurisdiccionales, burocráticos, financieros y políticos<br />

para dar forma a la política en amplias áreas. Como han surgido nuevas preocupaciones<br />

en materia normativa, como el medio amiente, ambos tienen la<br />

determinación y los medios para intervenir. Los "compartimientos herméticos"<br />

han sido sustituidos por el traslape, la participación en los recursos y la<br />

interdependencia. Un factor central del proceso normativo canadiense es la<br />

compleja combinación de cooperación y competencia entre los gobiernos.<br />

La reforma constitucional sigue siendo rara y difícil, pero las decisiones<br />

judiciales, los acuerdos intergubernamentales y las transferencias financieras<br />

han permitido que la Constitución se adapte a nuevas necesidades. Se hicieron<br />

cambios importantes en 1982, cuando se adoptó una Carta de derechos


Canadá 13<br />

y se efectuó la "patriación" de la facultad de reformar la Constitución, que<br />

dejó de corresponder a Gran Bretaña, de modo que Canadá ya no tenía<br />

que solicitar al parlamento del Reino Unido en Westminster la aprobación<br />

de reformas constitucionales. No tuvieron éxito dos tentativas posteriores<br />

de llevar a cabo reformas importantes.<br />

Muchos factores explican las pautas cambiantes<br />

del federalismo canadiense. En primer lugar, está<br />

el cambio demográfico. El Canadá de 1867 con<br />

cuatro provincias y sólo 3.5 millones de habitantes<br />

es ahora un país de 32 millones de habitantes, diez<br />

provincias y tres territorios, en contacto con tres<br />

océanos. El que alguna vez fue un país rural es<br />

ahora uno de los más urbanizados del mundo.<br />

Una sociedad que originalmente estuvo integra-<br />

Los "compartimientos<br />

herméticos"<br />

han sido sustituidos<br />

por el traslape, la<br />

participación en los<br />

recursos y la interdependencia.<br />

da en su totalidad por gente de descendencia francesa y británica (junto con<br />

habitantes indígenas en gran medida desplazados) se cuenta ahora entre las<br />

más diversas y multiculturales del mundo. El segundo factor principal es la<br />

importancia de los tratados internacionales y el comercio. En el aspecto<br />

económico, Canadá está integrado al mercado de América del Norte. Este<br />

cambo ha tenido repercusiones enormes en los planes políticos y las expectativas<br />

ciudadanas. Un tercer grupo de factores tiene que ver con las diferencias<br />

regionales sobre los conceptos de ciudadanía, identidad y sociedad.<br />

La división fundamental es el idioma. Los canadienses francófonos, concentrados<br />

en Quebec, tienen un arraigado sentido de la identidad nacional<br />

y un actitud distintiva frente al papel del Estado. Quebec ha resistido el<br />

mayor poder federal y hoy es un poderoso defensor de la "asimetría".<br />

Otras provincias también tienen una sólida identidad, preocupaciones<br />

propias en cuando a las políticas y gobiernos provinciales fuertes. Una sola<br />

política para todo el país a menudo es inapropiada e impracticable.<br />

La interacción de estas fuerzas, que a menudo empujan hacia direcciones<br />

diferentes, dificulta caracterizar la división de poderes en términos sencillos.<br />

Ottawa es en gran medida responsable de las relaciones internacionales, la<br />

seguridad, la política macroeconómica, la inmigración y la ciudadanía. Sin<br />

embargo, las provincias también tienen una voz importante en estas materias.<br />

Son responsables en gran parte de la educación, la salud, la asistencia social,<br />

el desarrollo económico y la regulación industrial. Sin embargo, Ottawa también<br />

interviene en estas áreas mediante transferencias a los gobiernos<br />

provinciales y su programa de nivelación, que tiene por objeto asegurar que<br />

las provincias más pobres cumplan con sus responsabilidades sin niveles<br />

indebidos de aplicación de impuestos. Esto ha dado origen a un "federalismo<br />

colaborador" con varios acuerdos sobre temas económicos y sociales, salud<br />

y medio ambiente.<br />

Pero quién hace qué nunca es un asunto totalmente resuelto y hay varias<br />

cuestiones importantes que hoy enfrentan los ciudadanos y los gobiernos.


14<br />

Richard Simeon<br />

La primera de ellas es la preocupación por el desequilibrio fiscal. Las<br />

provincias afirman que hay una discrepancia entre sus responsabilidades y los<br />

ingresos de los que disponen. El gobierno federal recalca sus propias necesidades<br />

fiscales y la capacidad de las provincias para recaudar impuestos.<br />

Otro debate se relaciona con los "criterios nacionales" en contraposición<br />

a la variación regional. La ciudadanía nacional implica que los criterios<br />

comunes se deben aplicar a todos los canadienses, mientras que el federalismo<br />

se basa en la variación de políticas. ¿Cómo lograr este equilibrio en<br />

áreas como la salud?<br />

Un asunto relativamente nuevo es la participación en las economías global<br />

y de América del Norte. ¿Están las provincias y los gobiernos locales en la mejor<br />

posición para adaptarse a los imperativos, o es necesaria una mano federal<br />

más fuerte para asegurar que Canadá hable con una sola voz en el extranjero?<br />

La Constitución asigna las mismas responsabilidades a todas las provincias,<br />

¿pero la "asimetría" reflejaría mejor la realidad del país? En el derecho y<br />

en la práctica, se ha desarrollado una divergencia considerable entre las<br />

provincias. ¿Una mayor asimetría fortalecería o debilitaría la federación?<br />

Canadá oscila entre el federalismo competitivo y el colaborador. Hay<br />

quienes sostienen que para una política eficaz se requiere una toma de<br />

decisiones conjunta, dado el gran traslape de responsabilidades. Otros<br />

recomiendan que los gobiernos compitan en un proceso de confrontación,<br />

a fin de asegurar la innovación y la sensibilidad de las políticas.<br />

Canadá y muchos otros países han sufrido recientemente impactos<br />

externos –precios del petróleo, catástr<strong>of</strong>es naturales y emergencias sanitarias,<br />

como el brote del SARS–. La responsabilidad dividida y las rivalidades<br />

intergubernamentales han menoscabado las respuestas eficaces en<br />

materia de políticas en estos casos. Los gobiernos canadienses deben mejorar<br />

su capacidad para responder a impactos futuros.<br />

Los gobiernos locales están bajo la jurisdicción provincial, carecen de<br />

una categoría constitucional independiente. Sin embargo, prestan una<br />

amplia gama de servicios a los canadienses. Recientemente se han tomado<br />

medidas para ampliar la autonomía y la base financiera de los municipios,<br />

y darles un lugar en la gobernabilidad canadiense de niveles múltiples.<br />

Las comunidades indígenas han reivindicado su derecho a constituir un<br />

"tercer orden" de gobierno en Canadá. Sus reclamos de derechos sobre la<br />

tierra y autogobierno han recibido un fuerte apoyo de los tribunales. Es<br />

fundamental que Canadá diseñe modelos de autogobierno, a fin de satisfacer<br />

las necesidades de los ciudadanos indígenas, que en su mayoría viven<br />

ahora en zonas urbanas.<br />

La división de facultades en Canadá sigue siendo una labor en curso,<br />

cuyo futuro estará determinado por los acuerdos pragmáticos, como ocurrió<br />

en el pasado, dentro del contexto de la Constitución y los amplios factores<br />

contextuales antes señalados. A medida que los canadienses aborden<br />

estas cuestiones, aprenderá de la experiencia de otros y contribuirán a ella.


Alemania:<br />

Länder que aplican una<br />

legislación federal<br />

HANS-PETER SCHNEIDER<br />

El sistema federal alemán se caracteriza por el principio de "estricta separación"<br />

de responsabilidades entre la federación y los Länder (es decir, los<br />

estados constitutivos). Cada orden es responsable de sus propias decisiones,<br />

aunque la legislación federal delega facultades a los parlamentos de los<br />

Länder. Para aplicar este principio, el Tribunal Federal Constitucional ha<br />

prohibido la administración mixta y el financiamiento mixto. Sin embargo,<br />

la federación alemana no está basada en dos columnas completamente distintas<br />

y separadas de facultades federales y de los Länder, sin nexos entre sí.<br />

Lo que hay, más bien, es una concentración de las funciones legislativas en el<br />

gobierno federal y las facultades administrativas en los Länder. Éstos en realidad<br />

aplican gran parte de la legislación federal, así como sus propias leyes.<br />

La constitución de Alemania, la Ley Básica, establece una distinción entre<br />

tres tipos de facultades federales: exclusivas, concurrentes y jurisdicciones<br />

marco. Las facultades exclusivas de la Federación son muy similares a la<br />

lista de facultades del Congreso de Estados Unidos: relaciones exteriores,<br />

defensa, ciudadanía, movimiento de bienes y personas, comunicaciones e


16<br />

Hans-Peter Schneider<br />

impuestos federales. La lista de facultades legislativas concurrentes es muy<br />

amplia. Incluye la mayor parte de la autoridad sobre asuntos económicos<br />

y sociales, entre ellos, asistencia social, seguridad social, derecho laboral,<br />

regulación económica, agricultura y protección del medio ambiente. Por último,<br />

hay leyes marco, que establecen principios básicos y dejan su elaboración<br />

en manos de los Länder. La lista de posibles temas de la legislación marco es<br />

relativamente breve, pero también incluye muchos de los que se atribuyen<br />

a los Länder, a saber: educación superior, prensa e industria fílmica, reforma<br />

agraria y planeación regional. El requisito fundamental de la legislación<br />

marco, según lo ha especificado el Tribunal Constitucional Federal, es dejar<br />

un margen considerable para que los Länder apliquen sus disposiciones.<br />

Uno de los aspectos más sorprendentes del sistema administrativo<br />

alemán es que la mayoría de las leyes federales son ejecutadas por Länder.<br />

El principio básico es que los Länder deben aplicar la legislación federal<br />

como un asuntos de su propia incumbencia, a menos que la Ley Básica<br />

especifique lo contrario. Lo contrario está estrictamente prohibido, la federación<br />

no tiene permitido aplicar ninguna ley estatal. Por lo tanto, las facultades<br />

ejecutivas federales directas son muy limitadas y están previstas sólo<br />

en áreas en las que la administración unificada se considera esencial.<br />

Sin embargo, el gobierno federal sigue teniendo los medios para influir<br />

en los Länder en su ejecución de la legislación federal. Puede regular las<br />

dependencias de los Länder que administran las leyes federales. Asimismo,<br />

puede restringir la discrecionalidad administrativa de los Länder emitiendo<br />

lineamientos administrativos y también emitir ordenanzas que obliguen a<br />

terceros. Es posible que haya una supervisión federal para asegurar que los<br />

Länder apliquen las leyes federales y, para este fin, se puede enviar a observadores<br />

federales a dependencias estatales. Finalmente, puede haber una<br />

forma intermedia de administración en la que los Länder apliquen la legislación<br />

federal como "agentes" de la federación, sujetos a instrucciones<br />

federales vinculantes.<br />

De hecho, el alcance político de un Land para emprender acciones se ha<br />

reducido considerablemente en los últimos cincuenta años, y el alto grado de<br />

imbricación en la determinación de políticas ha reducido la transparencia<br />

y el control público del proceso de toma de decisiones. Estas tendencias en<br />

décadas recientes en realidad han provocado una concentración de facultades<br />

en ambos niveles gubernamentales, en el nivel del gobierno federal<br />

por un lado y entre todos los Länder, por el otro, con las facultades y las<br />

finanzas distribuidas de manera aproximadamente igual. Sin embargo, estos<br />

bloques de poder –que tienen un efecto perjudicial en la rendición de cuentas<br />

política– están tan vinculados entre sí que resulta difícil que algo se pueda<br />

mover políticamente. El gobierno federal y los Länder están de acuerdo en el<br />

diagnóstico de la inmovilidad, pero no en su remedio adecuado.<br />

Los orígenes de esta inmovilidad se remontan a las décadas de los<br />

ochenta y los noventa, cuando el proceso de toma decisiones políticas en


Alemania 17<br />

Alemania se hizo cada vez más engorroso. De hecho, hubo una conciencia<br />

social cada vez mayor de la necesidad de llevar a cabo reformas fundamentales.<br />

Esta conciencia, no obstante, obtuvo escasa respuesta en la práctica<br />

política. El proceso legislativo se bloqueó como resultado de las diferentes<br />

mayorías en la Bundestag y la Bundesrat, las<br />

cámaras baja y alta de la legislatura. La autoridad<br />

legislativa del gobierno federal se ha ampliado de<br />

manera continua, en tanto que, en consecuencia,<br />

los Länder tiene cada vez menos autoridad legislativa<br />

y ahora prácticamente sólo son responsables<br />

de la administración y la aplicación de la legislación.<br />

Mientras tanto, las condiciones marco para<br />

esta distribución de responsabilidades sin duda<br />

han pasado por una alteración fundamental a<br />

El gobierno federal<br />

y los Länder están<br />

de acuerdo en el<br />

diagnóstico de la<br />

inmovilidad, pero<br />

no en su remedio<br />

adecuado.<br />

causa de la unificación alemana y el avance del proceso de integración<br />

europea. De este modo, a largo plazo el acuerdo actual amenaza con debilitar<br />

la capacidad política para la acción.<br />

Los procesos de la integración europea y la globalización económica<br />

también han producido una alteración fundamental en las condiciones<br />

básicas del manejo política en los países federales. Estos procesos apuntan<br />

a la necesidad de fortalecer la autoridad legislativa del nivel de gobierno<br />

de los Länder. La integración de los mercados internacionales exige que las<br />

empresas en los países con altos costos de producción se especialicen cada<br />

vez más. Como consecuencia, la diferenciación sectorial y regional está<br />

adquiriendo una importancia creciente en la competencia entre localidades.<br />

En países como Alemania, esto hace que los Länder ganen importancia<br />

como actores de la política económica. Estas condiciones fundamentales<br />

cambiantes para el federalismo fiscal ya son suficientes para dejar<br />

en claro que la revisión de la constitución alemana se ha vuelto una<br />

cuestión política apremiante. En el fondo de esta cuestión está la interrogante<br />

sobre la distribución y la separación de las responsabilidades federales<br />

y de los Länder, así como una reforma de la constitución de financiera.<br />

Las estructuras federales "fosilizadas" de la constitución difícilmente<br />

permiten reacciones flexibles ante los cambios sociales modernos.<br />

Mientras que las fuerzas del mercado y sus sistemas de distribución exigen<br />

una capacidad de reacción más flexible por parte del sistema político, la<br />

realidad constitucional en Alemania, como resultado de las tareas conjuntas<br />

y los impuestos conjuntos, el sistema integrado de redistribución de los<br />

ingresos tributarios ("esquema de nivelación") y la ampliación continua de<br />

la legislación que requiere el consentimiento de la Bundesrat han vuelto<br />

el sistema político aún menos flexible.


India:<br />

continuidad y cambio<br />

en la unión federal<br />

GEORGE MATHEW<br />

Por más de una década, la India ha experimentado presiones para que se<br />

descentralice, al demandar los estados una mayor poder de decisión y control<br />

en el desarrollo económico. Se espera que las unidades subnacionales<br />

de la India contribuyan a fortalecer al país en su<br />

Estas nuevas presiones<br />

políticas<br />

revierten la tendencia<br />

anterior, en la<br />

que hubo una centralización<br />

paulatina<br />

de las facultades y<br />

responsabilidades.<br />

conjunto; sin embargo, en los últimos tiempos<br />

los estados se han quejado de cualquier interferencia<br />

política del gobierno central, con sede en<br />

Nueva Delhi. Los estados también se han sentido<br />

<strong>of</strong>endidos por la acumulación de facultades tributarias<br />

en manos del gobierno federal, lo que ha<br />

debilitado sus finanzas. Estas nuevas presiones<br />

políticas revierten la tendencia anterior, en la que<br />

hubo una centralización paulatina de las facultades<br />

y responsabilidades. La compleja estructura<br />

federal de la India se estableció inmediatamente después de su independencia,<br />

en 1949-1950. La india es una unión de estados conformada por


India 19<br />

28 estados en todo el sentido de la palabra, seis territorios unidos (gobernados<br />

directamente por el gobierno federal), un territorio de la Capital<br />

Nacional y más de una docena de subestados con autogobierno como concejos<br />

regionales y distritales autónomos. Todas estas estructuras de gobernabilidad,<br />

junto con los gobiernos locales, reciben su autoridad de la<br />

Constitución de la India (excepto Jammu y Cachemira, que tienen su<br />

propia constitución). La Constitución distribuye las facultades tanto de<br />

manera simétrica –por ejemplo, en el anexo 7º se hace una distribución<br />

simétrica de las facultades entre los gobiernos federal y estatales– y<br />

asimétrica, mediante varios artículos en los que se abordan exclusivamente<br />

las comunidades autóctonas, las minorías éticas y el desarrollo protector<br />

de ciertas poblaciones regionales y subregionales. Esta estructura de distribución<br />

de facultades y acuerdos para compartir facultades produce una<br />

forma muy compleja de federalismo.<br />

Dentro de la India, hay presiones políticas tanto centralizadores como<br />

descentralizadoras. Por un lado, están los imperativos de mantener la<br />

unidad e integridad nacionales. Por el otro, hay necesidades variables de<br />

desarrollo económico entre regiones, clases, castas y otras diferencias<br />

geográficas y etnológicas. Aunque la unión federal consiste en una compleja<br />

red de autoridad, instituciones y órganos políticos, se espera que<br />

cada unidad de gobierno contribuya a la fortaleza de la Unión y la<br />

aumente, además de mantener sus respectivas identidad e integridad.<br />

La Constitución construye la unión federal a partir de entidades que van<br />

desde los órganos locales hasta los estados y los órganos regionales, con un<br />

gobierno de la unión (gobierno nacional) par coordinar las diversas<br />

estructuras del régimen compartido. La autoridad central tiene facultades<br />

de regulación en un número bastante amplio de temas. Sin embargo, los<br />

asuntos de trascendencia local se han cedido a las unidades subnacionales. La<br />

Constitución sí reconoce la supremacía de la jurisdicción de cada unidad<br />

federal. No obstante, también existe una "carga diferencial" –algunas<br />

unidades tienen responsabilidades más funcionales que otras– dentro de<br />

materias diferentes o similares. De este modo, mientras que la autoridad<br />

de los estados sobre la educación primaria está ampliamente establecido,<br />

no ocurre lo mismo con la educación superior, donde deben compartir su<br />

jurisdicción con el gobierno central.<br />

A grandes rasgos, se han asignado al gobierno del la unión tres importantes<br />

funciones: preservar la unidad e integridad nacionales, mantener el<br />

orden constitucional y político en las unidades constitutivas, y planear el<br />

desarrollo económico nacional. Los estados casi no cuestionan el propósito y<br />

la aprobación constitucionales de estas facultades del gobierno de la unión,<br />

peroa menudo piden transparencia en los procedimientos y participación<br />

en el proceso de toma de decisiones de dicho gobierno, en especial en relación<br />

con el ejercicio de la autoridad sobre las segunda y la tercera funciones.<br />

Insisten en que haya una interferencia mínima del gobierno de la unión en


20<br />

George Mathew<br />

los asuntos de los estados, en particular cuando se aduce el pretexto de mantener<br />

el orden político constitucional dentro de las unidades. En este sentido,<br />

objetan en particular que el gobierno de la unión ejerza las facultades de<br />

excepción que se le otorgan en el artículo 356, que permite el despliegue de<br />

fuerzas militares y reserva las iniciativas de leyes de los estados para la consideración<br />

presidencial y la aprobación del gobernador. Lo que siempre se dice<br />

es que el gobierno de la unión ha acumulado y atraído a su esfera un gran<br />

número de rubros de desarrollo, con el pretexto de servir a intereses nacionales<br />

y públicos mayores, que de otro modo corresponderían a los estados.<br />

Esto ha dado como resultado la concentración de rubros muy productivos de<br />

ingresos tributarios en las manos del gobierno de la unión y el consecuente<br />

estrechamiento de la capacidad generadora de ingresos de los estados.<br />

Por estas razones, los estados han demandado una drástica reducción de<br />

la autoridad del gobierno. Se han establecido muchas comisiones de alto<br />

nivel para estudiar la cuestión. Todas ellas, salvo una, han considerado que<br />

la Constitución no sólo es sólida, sino también lo suficientemente flexible<br />

para descentralizar las facultades y la autoridad del gobierno de la unión<br />

a las regiones. Han recomendado muchas modificaciones funcionales en<br />

las relaciones entre la unión y los estados. Una de estas comisiones sobre<br />

las relaciones entre la unión y los estados, encabezada por el juez R. S.<br />

Sarkaria, hizo recomendaciones de gran alcance.<br />

En 1990, el gobierno de la India estableció el Consejo Interestatal (ISC,<br />

por sus siglas en inglés) para aplicar las recomendaciones de la "Comisión<br />

Sarkaria" y fomentar la homologación de las relaciones interestatales y<br />

entre la unión y los estados, y la coordinación de políticas. El ISC trabaja<br />

en la búsqueda de consensos sobre los posibles cambios en la estructura y<br />

el proceso de las relaciones interestatales. Ha logrado celebrar algunos<br />

acuerdos para reparar áreas cruciales de las relaciones federales y se han<br />

establecido otros consejos para construir relaciones interestatales más<br />

firmes. Sin embargo, fuera del Consejo Norte-Oriente, el resto ha desaparecido<br />

o ha sido presa de la antipatía mutua.<br />

Los cambios más recientes en el federalismo indio han tenido por objeto<br />

asegurar un buen gobierno, permitiendo las alianzas entre los sectores<br />

privado y público en todos los órdenes de gobierno. La agenda del buen<br />

gobierno está propiciando la ampliación de la autonomía estatal, en particular<br />

en el área del desarrollo económico. Los estados tienen permitido<br />

introducir reformas económicas competitivas mediante varias formas de<br />

descentralización política y administrativas. Ahora los estados pueden<br />

traer ellos mismos inversión extranjera directa. También están autorizados<br />

a introducir reformas e innovaciones en la economía estatal y a descentralizar<br />

facultades de acuerdo con las necesidades individuales de los estados<br />

que corresponda. El sistema federal se ha mostrado bastante reacio a<br />

adaptarse, para dar cabida tanto a los imperativos de la unidad nacional<br />

como a una economía de mercado liberalizada del siglo XXI.


México:<br />

elecciones históricas presionan<br />

en favor de la descentralización<br />

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA<br />

Después de más de 150 años de sistema federal, México ha llegado al consenso<br />

de que su asignación altamente centralizada de poderes se debe reformar.<br />

En respuesta a las elecciones históricas del año 2000, los estados tratan<br />

de obtener más facultades para fomentar la democracia y el pluralismo.<br />

Sin embargo, en este diálogo entre el gobierno federal y los 31 gobierno<br />

estatales, está surgiendo un tercero que pide mayor autonomía e igualdad:<br />

los gobiernos locales de los 2,300 municipios. También hay preocupación<br />

sobre la categoría con limitaciones del Distrito Federal, donde reside la<br />

quinta parte de la población total el país.<br />

A pesar de este acuerdo general, la reforma no será fácil, porque cualquier<br />

cambio deberá sujetarse a un proceso de modificación constitucional.<br />

Hasta ahora, ha habido una falta general de <strong>vol</strong>untad por parte de los<br />

actores políticos para hacer concesiones al resto de la comunidad política.<br />

Asimismo, no ha habido un acuerdo sobre los detalles de la reforma,<br />

aunque queda claro que el objetivo revertir las facultades federales y una<br />

mayor participación de los gobiernos locales.


22<br />

Manuel González Oropeza<br />

En general, los gobiernos locales no están bien preparados para enfrentar<br />

esta descentralización, excepto las ciudades grandes. Los gobiernos municipales<br />

suelen carecer de facultades delegadas por los órdenes de gobierno<br />

estatal o federal. Aun así, tienen que resolver problemas donde la confluencia<br />

de estas facultades está tan imbricada que resulta imposible establecer<br />

una separación clara entre las distintas jurisdicciones. Por desgracia, el orden<br />

de gobierno más cercano a la población, el gobierno local, normalmente<br />

tiene que responder primero en nombre de los otros órdenes. Todos los<br />

municipios tienen las mismas instituciones estructurales, porque nunca ha<br />

habido asimetría en el federalismo mexicano.<br />

Se han creado algunas nuevas instituciones estatales en estos primeros<br />

años del siglo XXI. La nueva constitución del estado de Veracruz (2000)<br />

ha sido un modelo en este proceso. No obstante, tradicionalmente los estados<br />

han dependido mucho de la intervención y las instituciones han sido<br />

más renuentes a actuar de manera independiente e innovadora.<br />

Para el gobierno federal, el proceso de descentralización es difícil y doloroso,<br />

porque provoca una erosión de la burocracia federal y un cambio<br />

fundamental en la distribución de los recursos fiscales. En 2004, se convocó<br />

una convención fiscal nacional que reunirá a todos los órdenes de gobierno,<br />

a gin de discutir cómo se reformarán la tributación, el gasto y los recursos<br />

fiscales se reformarán en la tarea de descentralización.<br />

El debate sobre las relaciones intergubernamentales no ha llamado<br />

mucho la atención en México y, hasta ahora, se orienta al federalismo mas<br />

pasivo de las estructuras y no a las interacción dinámica entre todos los<br />

órdenes de gobierno. Si duda, México se ha vuelto<br />

Si duda, México se<br />

ha vuelto más<br />

democrático, pero<br />

ha sido gracias al<br />

cambio de liderazgo<br />

político, no a la<br />

reforma fundamental<br />

de las<br />

instituciones.<br />

más democrático, pero ha sido gracias al cambio<br />

de liderazgo político, no a la reforma fundamental<br />

de las instituciones.<br />

En otros países, la distribución rígida de las facultades<br />

entre las jurisdicciones federal y estatales<br />

no se ha facilitado mediante una interpretación<br />

más flexible de las autoridades judiciales. Esto no<br />

ha ocurrido en México, donde la intervención<br />

judicial se ha atenuado, de modo que el marco<br />

constitucional federal requiere una reforma más<br />

deliberada. En un artículo dela Constitución<br />

federal se limita la interpretación judicial de las resoluciones de la<br />

Suprema Corte. Sin embargo, en otro artículo se dispone una manera para<br />

resolver una "controversia constitucional", según la cual cualquier orden<br />

de gobierno puede presentar una controversia especial ante la Suprema<br />

Corte cuando considere que otro está infringiendo la asignación de facultades<br />

establecida en la Constitución.<br />

Todas las facultades federales están otorgadas de manera expresa en la<br />

Constitución, mientras que los estados poseen facultades "reservadas", no


México 23<br />

expresadas en la Constitución y abiertas a su elaboración en las respectivas<br />

constituciones. Sin embargo, como el gobierno federal tiene plena responsabilidad<br />

en el caso de tributación y las relaciones exteriores, puede gravar<br />

impuestos y celebrar tratados internacionales en cualquier tema que considere<br />

apropiado, aunque se trate de materias reservadas a los estados. El<br />

gobierno federal también se ha beneficiado de una cláusula de alcance<br />

muy amplio, conocida como la cláusula de facultades "implícitas", que<br />

pocas veces se ha interpretado como una salida de la rígida regla general<br />

de la distribución de facultades.<br />

Por otro lado, la mayoría de los estados no aprovecha las posibilidades<br />

de sus facultades reservadas no especificadas, mostrando una contención.<br />

Un excelente ejemplo ha sido la falta de protección de los derechos<br />

humanos en las constituciones estatales. Los estados mexicanos sólo han<br />

ampliado los derechos humanos de sus habitantes en circunstancias excepcionales<br />

y rara vez han creado sus propios recursos para protegerlos. Otro<br />

ejemplo de esta contención es la uniformidad de las legislaturas estatales.<br />

Hasta la fecha, todos los estados han mantenido una legislatura de una<br />

sola cámara, aunque varios han propuesto una segunda cámara.<br />

Las condiciones políticas de México están maduras para reformar el sistema<br />

vigente. Todos los partidos de oposición aparecen en el mapa político<br />

y electoral y el presidente no controla el Congreso federal, como ocurría<br />

en años anteriores. Lo mismo se aplica al orden estatal y la representación<br />

proporcional ha introducido la pluralidad en la composición de los órganos<br />

municipales y las legislaturas estatales. La mayoría de los ejecutivos estatales<br />

pertenecen a partidos distintos al del ejecutivo federal. Como resultado,<br />

muchos estados han tenido éxito en la introducción de cambios en el gobierno<br />

y han impuesto un estado de derecho más firme en las elecciones.<br />

Si bien el clima político parece perfecto para el cambio, también detiene<br />

la reforma rápida y de largo alcance de las instituciones gubernamentales. El<br />

Senado del Congreso federal estudia las mejores maneras de descentralizar<br />

el poder. Según parece, la delegación o transferencia legislada de facultades<br />

del gobierno federal a las subunidades podría funcionar bien en la tradición<br />

de derecho civil de México, donde la intervención judicial se restringió.<br />

Los observadores que solían entender las realidades políticas de México<br />

tal vez se sientan sorprendidos al ve los nuevos avances del federalismo y<br />

otras reformas políticas. Quizá lleguen a darse cuenta de que hoy México<br />

está en construcción.


Nigeria: centralización excesiva<br />

tras décadas de régimen militar<br />

J. ISAWA ELAIGWU<br />

Desde su independencia en 1960 hasta que el nuevo gobierno democrático<br />

asumió el poder en 1999, Nigeria se ha convertido en un estado sumamente<br />

centralizado. La devastadora guerra civil a finales de los años sesenta,<br />

a la que siguieron décadas de régimen militar, dejó la mayoría de las facultades<br />

de gobierno en manos del gobierno nacional. Ahora, muchos nigerianos<br />

están preocupados por la centralización excesiva de las facultades<br />

en un país de mas de 400 grupos lingüístico-culturales y una población de<br />

alrededor de 130 millones de habitantes, con una alta tasa de crecimiento,<br />

de 2.6 por ciento.<br />

La federación nigeriana surgió a raíz de un proceso de conquista y privilegios<br />

otorgados a las compañías británicas desde mediados del siglo xix,<br />

cuando varias nacionalidades perdieron su soberanía para sujetarse a la<br />

autoridad colonial británica. La amalgamación de diversos territorios coloniales<br />

dieron origen a Nigeria como estado colonial en 1914. El sistema<br />

jurídico está basado en la tradición consuetudinaria anglosajón, la Sharia<br />

islámica y el derecho consuetudinario.<br />

En el periodo comprendido entre 1946 y 1960 se produjo una federalización<br />

gradual del país hasta su independencia en 1960. Dada la heterogenei-


Nigeria 25<br />

dad del estado nigeriano y las sospechas recíprocas entre grupos, los nacionalistas<br />

nigerianos optaron por un sistema de gobierno federal hacia el<br />

final del periodo colonial, a manera de mecanismo para alcanzar compromisos<br />

necesarios. De ser una federación con un débil gobierno federal en<br />

1960, llegó a estar muy centralizada en 1999. Varios factores contribuyeron<br />

a esta tendencia centralizadora.<br />

El primero es la naturaleza jerárquica del régimen militar. Los militares<br />

gobernaron Nigeria por casi treinta años después de la guerra civil. La<br />

estructura de los mandos militares pudo centralizar las facultades con una<br />

resistencia mínima de las unidades subnacionales. En segundo lugar, la<br />

guerra civil nigeriana de finales de los años sesenta tuvo como consecuencia<br />

la declaración de un estado de emergencia. Las facultades que usurpó el<br />

gobierno federal nunca fueron devueltas al terminar la guerra. En tercer<br />

lugar, la creación de muchos estados subnacionales nuevos –cuyo número<br />

aumentó paulatinamente de sólo tres regiones a 36 estados– redujo la<br />

dotación de recursos de los estados. En cuarto lugar, el impuesto sobre las<br />

utilidades del petróleo se destina al gobierno federal, lo que le otorga la<br />

vasta mayoría de los ingresos gubernamentales. Por último, la necesidad de<br />

homologación en las áreas de comercio interestatal, comercio internacional<br />

y la globalización se ha sumado al apalancamiento del gobierno federal en<br />

las relaciones con los estados.<br />

En consecuencia, para mayo de 1999, cuando llegó al poder un nuevo<br />

gobierno democrático, se escuchó la voz de muchos activistas políticos<br />

sobre la centralización excesiva de las facultades<br />

en la federación. En la nueva constitución de<br />

1999 se reconocen los tres niveles de gobierno: el<br />

federal, el estatal y el local. En la asignación de<br />

las principales áreas normativas y responsabilidades,<br />

la Constitución establece una lista exclusiva<br />

de los facultades centrales, una lista concurrente<br />

de facultades compartidas, donde todas las<br />

facultades residuales se otorgan a los estados, y<br />

una cuarta lista de funciones de los gobiernos<br />

locales.<br />

La lista exclusiva contiene 68 rubros, entre ellos,<br />

ciudadanía, inmigración, defensa, orden público,<br />

relaciones exteriores, minería, energía nuclear,<br />

En consecuencia,<br />

para mayo de 1999,<br />

cuando llegó al<br />

poder un nuevo<br />

gobierno democrático,<br />

se escuchó la voz<br />

de muchos activistas<br />

políticos sobre la<br />

centralización excesiva<br />

de las facultades<br />

en la federación.<br />

reglamentación de los partidos políticos y la deuda pública de la federación.<br />

La lista concurrente de facultades compartidas incluye asignación de<br />

recursos, la ley electoral, universidades, educación tecnológica y posterior<br />

a la primaria, investigación científica y tecnológica, y desarrollo industrial,<br />

comercial y agrícola. Entre las funciones de los gobiernos locales, se cuentan<br />

caminos, eliminación de aguas residuales y desechos, registro de todos los<br />

nacimientos, muertes y casamientos, educación primaria, para adultos y


26<br />

J. Isawa Elaigwu<br />

vocacional, agricultura, servicios de salud y cualquier otra función conferida<br />

por la Asamblea Legislativa Estatal.<br />

Además de la preocupación por la centralización excesiva, hay acciones<br />

en curso para simplificar las relaciones intergubernamentales en las áreas<br />

de jurisdicción que se traslapan. Éstas incluyen seguridad, educación,<br />

vivienda, agricultura, salud y agua. También se hacen llamado a revisar la<br />

Constitución de 1999, aunque todavía es relativamente nueva. Otro asunto<br />

en discusión es el del Cuerpo de Policía de Nigeria, que está comprendida<br />

en la lista exclusiva. Algunos estados están demandando el derecho<br />

de establecer sus propios cuerpos de policía estatales.<br />

Junto con las facultades y responsabilidades estipuladas en la Constitución,<br />

también se otorgan facultades fiscales y monetarias a cada nivel de gobierno.<br />

El gobierno federal recauda ingresos de los derechos y regalías mineros, el<br />

impuesto sobre las utilidades del petróleo, el impuesto sobre la renta de personas<br />

físicas, los derechos de importación y exportación, y un impuesto sobre<br />

ganancias de capital. Los gobiernos estatales recaudan ingresos de los impuestos<br />

prediales, los derechos estatales, derechos de licencia, apuestas e impuestos<br />

sobre ventas. Por su parte, los gobiernos locales recaudan ingresos de los impuestos<br />

sobre espectáculos, impuestos sobre bienes y licencias de comercialización.<br />

Como un número creciente de nigerianos demandan la descentralización<br />

de facultades, muchos consideran que las facultades tributarias de<br />

cada nivel se deben resignar, en favor de los estados y los gobiernos locales.<br />

Sin embargo, existe la percepción general de complacencia entre los<br />

tres órdenes de gobierno sobre la generación de recursos. Cada orden<br />

depende en gran media de las asignaciones reglamentarias de los recursos<br />

obtenidos con el petróleo. Este esquema sesga las prioridades de desarrollo<br />

de los gobiernos. Los nigerianos preocupados por la fortaleza fiscal de su<br />

país proponen acciones más decididas de generación de ingresos.<br />

¿Hay retos para el futuro? El federalismo es producto de la diversidad<br />

entre varios estados. No obstante, en Nigeria la política es tratar a todos los<br />

estados de la misma manera. Es probable que el pago igual de subsidios,<br />

salarios y otros beneficios exacerbe las disparidades económicas regionales.<br />

La distribución equitativa de los recursos entre los diferentes grupos<br />

nigerianos seguirá siendo difícil. A medida que se hagan ajustes en la federación,<br />

sin duda habrá tensiones y presiones.<br />

Otros retos para la federación nigeriana incluye <strong>of</strong>recer un buen gobierno,<br />

un liderazgo visionario y una economía sólida. Muchos dirigentes nigerianos<br />

no aceptan los beneficios del federalismo en el país. Muchas élites<br />

ven el federalismo desde una perspectiva técnica y no muestran un compromiso<br />

con los valores de reparto del poder que lo deben acompañar.<br />

Los ciudadanos nigerianos aún no entienden a cabalidad la democracia y<br />

su Constitución, ni tampoco cómo se deben equilibrar sus derechos con<br />

sus obligaciones en la federación. Necesitan hallar una mejor manera de<br />

trabajar en conjunto para que lograr avanzar.


España:<br />

modelo único de autonomía estatal<br />

XAVIER BERNADÍ GIL / CLARA VELASCO<br />

El modelo federal establecido en la Constitución española de 1978 es objeto<br />

de un amplio cuestionamiento en la actualidad. Todos los partidos políticos<br />

aceptan la necesidad de reformar la Constitución, aunque no hay un acuerdo<br />

sobre el alcance de las reformas. Algunos estados, llamados en España<br />

"comunidades autónomas", han empezado a efectuar cambios en sus<br />

"estatutos de autonomía", leyes en las que se definen las facultades y las<br />

instituciones de las entidades constitutivas. Algunas de estas reformas no<br />

son sólo ambiciosas –en especial en Cataluña y el País Vasco–, sino también<br />

bastante controvertidas.<br />

La Constitución española es inusual en varios sentidos. Para empezar,<br />

pese a no ser federal de nombre, con la Constitución de 1978 se llevó a cabo<br />

una descentralización de las facultades políticas mayor de la que existe en<br />

muchos países nominalmente federales. La estructura general se conoce<br />

como el "Estado de las autonomías" o simplemente "el Estado". El sistema<br />

español tiene grandes posibilidades de e<strong>vol</strong>ucionar, ya sea por medio de<br />

mecanismos que permitan cambios en la distribución constitucional de las<br />

facultades, o de la interpretación de disposiciones constitucionales no definidas.<br />

En la Constitución no se identifica a ninguna de las comunidades


28<br />

Xavier Bernadí Gil / Clara Velasco<br />

autónomas que conforman el país, ni tampoco se establecen sus facultades,<br />

que se han definido en leyes posteriores. Todos estos factores justifican la<br />

evaluación del modelo español como un modelo "subconstitucional".<br />

Antes de 1978, 40 años de una dictadura totali-<br />

Pese a no ser<br />

federal de nombre,<br />

con la Constitución<br />

de 1978 se llevó a<br />

cabo una descentralización<br />

de las<br />

facultades políticas<br />

mayor de la que<br />

existe en muchos<br />

países nominalmente<br />

federales.<br />

taria solidificaron el centralismo tradicional de<br />

España. Sin embargo, en ese año el país dejó de ser<br />

un estado unitario para convertirse en un estado<br />

constituido por 17 comunidades autónomas, que<br />

cuentan con considerables facultades políticas,<br />

administrativas y financieras. La adopción de la<br />

Constitución de 1978 dio inicio al periodo más<br />

largo de autonomía regional que ha conocido<br />

España.<br />

Aunque la aplicación práctica de la Constitución<br />

y, en particular, el alcance de las facultades del<br />

gobierno central han tenido como consecuencia<br />

una amplia autonomía de las comunidades autó-<br />

nomas en términos cuantitativos, la calidad de esta autonomía resulta cuestionable.<br />

El grado de independencia es amplio, pero muy estrecho, y el<br />

sistema no ha logrado un equilibrio satisfactorio entre la unidad y la diversidad.<br />

España es una sociedad pluralista, que guarda una mayor semejanza<br />

con la experiencia belga o suiza que con la estadounidense o alemana. Algunos<br />

territorios tienen una tradición más arraigada de autogobierno, con<br />

un idioma y un derecho civil propios. Estas comunidades piensan que hay<br />

un grado de uniformidad impuesto que consideran excesivo, por ejemplo,<br />

en asuntos relacionados con el gobierno local y la administración pública.<br />

El mayor grado de asimetría entre las comunidades autónomas ocurre<br />

en los asuntos fiscales. Hay dos comunidades autónomas –el País Vasco y<br />

Navarra– que gozan de privilegios financieros por razones históricas. En<br />

algunas otras comunidades –Cataluña, por ejemplo–, las relaciones fiscales se<br />

caracterizan básicamente por un desequilibrio entre las responsabilidades<br />

públicas y los recursos financieros, pues el gobierno central no sólo controla<br />

las principales fuentes de ingresos, sino que también maneja el sistema financiero.<br />

La Constitución da una definición por demás somera de este último.<br />

En la Constitución se enumeran las facultades del gobierno central,<br />

pero no las de las comunidades autónomas. Éstas se definen en los estatutos<br />

de autonomía de las comunidades autónomas, con lo que cumplen una<br />

función casi constitucional, con el único límite de las facultades reservadas<br />

a los estados. El número y el grado de las facultades puede variar de una<br />

comunidad autónoma a otra, pero el nivel actual de facultades es aproximadamente<br />

el mismo para la mayoría.<br />

Aunque el sistema español se basa en la exclusividad de las facultades,<br />

en muchos casos éstas se comparten. Algunas veces, el gobierno central<br />

promulga una ley y las comunidades autónomas deben desarrollarla y


España 29<br />

ejecutarla. Las facultades residuales corresponden al Estado, aunque puede<br />

transferir o delegar parte de ellas a las comunidades autónomas. La falta<br />

de una definición de algunos aspectos fundamentales de la asignación de<br />

facultades, así como la escasez de mecanismos que fomenten las relaciones<br />

institucionales, ha hecho que una gran cantidad de casos lleguen ante el<br />

Tribunal Constitucional.<br />

El modelo actual enfrenta otros problemas importantes. Las comunidades<br />

autónomas se quejan de que tienen muy poca influencia dentro de las<br />

instituciones centrales del Estado y sus procesos de toma de decisiones.<br />

Lamentablemente, el Senado no ha logrado funcionar como una cámara<br />

de representación territorial, aunque la Constitución le atribuye de manera<br />

formal ese papel. La integración a la Unión Europea en 1986 aumentó los<br />

problemas derivados de este déficit participativo. La cesión de autonomía<br />

a las instituciones europeas no sólo está afectando las facultades del<br />

Estado, sino también las de las comunidades autónomas. Éstas no desempeñan<br />

un papel importante en los procesos de toma de decisiones relacionados<br />

con asuntos europeos, ni tampoco tienen una representación directa<br />

ante las instituciones europeas.<br />

La globalización ha afectado el equilibrio de las facultades de otras maneras.<br />

La facultad exclusiva del estado en materia de inmigración nunca se<br />

consideró un problema hasta que obligó a las comunidades autónomas,<br />

responsables de servicios del estado de bienestar como salud, educación y<br />

vivienda, a asumir responsabilidades políticas y financieras importantes en<br />

un ámbito en el que carecen de autoridad política. Una situación similar<br />

ocurre en el caso de las tecnologías de información y comunicación,<br />

ámbitos en crecimiento cuyas repercusiones políticas no están previstas en<br />

la Constitución. La garantía y estabilidad del sistema financiero, así como<br />

la adaptación del sistema judicial a la estructura compuesto del país, son<br />

otros problemas importantes que aún no se han resuelto.<br />

La Constitución de 1978 ha permitido que España avanzara de un Estado<br />

unitario y centralizado a un nuevo acuerdo que reúne otros sistemas federales.<br />

Luego de un proceso para llegar a consensos, el resulto se transcribió<br />

en un texto constitucional abierto y flexible. No obstante, los acontecimientos<br />

desde entonces han sido motivo de un gran debate entre sectores<br />

que tienen interpretaciones muy distintas del sistema. El panorama político<br />

actual indica que, en vez de reparar las "fallas" del sistema, España tal vez<br />

decida remplazarlo por completo.


Suiza:<br />

búsqueda de un equilibrio entre el<br />

gobierno compartido y el autogobierno<br />

SARAH BYRNE / THOMAS FLEINER<br />

Suiza es una federación notablemente descentralizada que emplea varios<br />

mecanismos constitucionales para oponer resistencia a cualquier transferencia<br />

de facultades al gobierno federal. Mientras que la mayor parte de<br />

los países federales han mostrado una tendencia a la centralización como<br />

respuesta a la globalización, los gobiernos cantonales y locales de Suiza<br />

aún controlan la mayoría de los gastos de gobierno y pueden influir en<br />

importantes decisiones nacionales en materia de políticas. Ahora los cantones<br />

están experimentando con el federalismo cooperativo, con objeto<br />

de participar en los procesos de toma de decisiones del gobierno federal.<br />

Suiza, país con cuatro idiomas <strong>of</strong>iciales y dos comunidades religiosas<br />

tradicionalmente enfrentadas, adoptó su constitución federal de 1848,<br />

después de una guerra civil. Se convirtió en la segunda federación en ser<br />

establecida, con una fuerte influencia del federalismo estadounidense. La<br />

constitución federal fue un compromiso entre los liberales que promovían<br />

un estado unitario y los conservadores que defendían la antigua confederación.<br />

Los cantones mantuvieron su autonomía original ahora como "auto-


Suiza 31<br />

gobierno" dentro de una federación, y compartieron su soberanía con la<br />

federación. Asuntos delicados como cultura, idioma, educación y la relación<br />

entre el estado y la religión siguió estando bajo la jurisdicción cantonal, sin<br />

dejar de respetar el derecho constitucional a la libertad de religión. Con<br />

este sistema, la pequeña democracia orientada por los consensos logró<br />

e<strong>vol</strong>ucionar pacíficamente de una sociedad rural<br />

a un estado moderno muy diversificado. Aun<br />

ahora, en una economía globalizada, los gobiernos<br />

cantonales y locales controlan dos tercios de los<br />

ingresos gubernamentales y el gasto público.<br />

El gobierno federal es responsable de la defensa<br />

nacional, los derechos ciudadanos y la ley de inmigración,<br />

del derecho civil y penal, del desarrollo<br />

económico, la moneda, el transporte nacional y<br />

las comunicaciones. Los cantones, por su parte,<br />

son responsables de partes importantes del orden<br />

público y la policía, la educación, la asistencia<br />

Con este sistema,<br />

la pequeña democracia<br />

orientada por<br />

los consensos logró<br />

e<strong>vol</strong>ucionar pacíficamente<br />

de una<br />

sociedad rural a un<br />

estado moderno<br />

muy diversificado.<br />

social, la salud y la planeación regional y local. A pesar de los cambios<br />

ocurridos en los últimos 150 años, el principio rector de la distribución de<br />

facultades y responsabilidades sigue siendo la "subsidiariedad". Esto significa<br />

que las tareas sólo se asignarán al gobierno federal si éste puede ejecutaras<br />

con mayor eficiencia que el orden cantonal. Lo que es más, el gobierno<br />

federal sólo debe usar sus facultades si puede hacerlo con mayor eficiencia<br />

que el orden cantonal. El resto se debe dejar en manos de los cantones.<br />

La asignación de responsabilidades a los diferentes órdenes de gobierno,<br />

cada uno de los cuales actúa de manera independiente, logra evitar la concentración<br />

del poder del Estado en una sola institución. La división de<br />

responsabilidades se conoce como "autogobierno", porque cada orden de<br />

gobierno actúa independientemente. El artículo 3 de la Constitución federal<br />

contiene los principios básicos del autogobierno en Suiza: todas las áreas<br />

de jurisdicción son cantonales, a menos que se especifique lo contrario en<br />

la Constitución federal. Para la mayoría de las facultades y responsabilidades<br />

federales, el gobierno federal no proporciona la administración para<br />

aplicar la ley. Sin embargo, la legislación federal es vinculante para todas<br />

las dependencias de gobierno, sin importar si son cantonales o federales.<br />

Por tanto, los cantones deben aplicar la ley federal y, en caso de discrepancias,<br />

la ley federal prevalece sobre la cantonal.<br />

No obstante, muchas leyes federales reservan expresamente grandes áreas<br />

de jurisdicción a los cantones. En vista de la diversidad entre los cantones<br />

en lo relativo a tamaño, geografía y demografía, así como del carácter multicultural<br />

de la población, es casi imposible para el gobierno federal tener<br />

en cuenta los rasgos distintivos de cada cantón, a menos que les otorgue<br />

una amplia discrecionalidad. Aun dentro de la jurisdicción federal, los<br />

cantones pueden adaptar la aplicación de la ley a sus condiciones locales,


32<br />

Sarah Byrne / Thomas Fleiner<br />

considerando los rasgos culturales distintivos del lugar. Se trata de un factor<br />

importante en un país con tanta diversidad cultural como Suiza.<br />

Por sí solo, el autogobierno suele no ser suficiente, debido a la influencia<br />

centralizadora de muchos ámbitos políticos como la política exterior, la<br />

protección ambiental y la seguridad. Por consiguiente, los cantones cuentan<br />

con otro instrumento que pueden usar para controlar el poder central:<br />

"el gobierno compartido". En ciertas decisiones en materia de políticas, el<br />

poder central depende de la aprobación de los cantones, ya sea expresada<br />

de manera directa por medio de sus gobiernos, por medio de referendos<br />

populares o por otros medios de representación. Por ejemplo, la política<br />

exterior es una responsabilidad federal en Suiza, pero cuando en el caso<br />

de tratados importantes, el gobierno federal debe consultar a los gobiernos<br />

cantonales y considerar su opinión antes de firmar esos acuerdos. En las áreas<br />

en las que han cedido jurisdicción al gobierno federal, los cantones pueden<br />

de hecho controlar el proceso federal de toma de decisiones mediante las<br />

instituciones que disponen un gobierno compartido.<br />

Un proceso de centralización ha disminuido gradualmente la autonomía<br />

cantonal, aunque no es fácil transferir las facultades de un orden a otro. En<br />

un sistema de democracia semidirecta, las modificaciones a la Constitución<br />

se deben aprobar en un referendo. Los ciudadanos a menudo se muestran<br />

reacios a ceder más facultades al gobierno federal, pues hay una mayor<br />

rendición de cuentas democrática en el orden local que en el nacional.<br />

Como quiera que sea, desde 1874, gracias a alrededor de 140 modificaciones<br />

constitucionales se han transferido algunas de las amplias facultades<br />

de los cantones al orden federal. En comparación con las constituciones<br />

anteriores, en la Constitución de 1999 se da mayor relieve al principio del<br />

gobierno compartido que al del autogobierno. Para nuestra sorpresa, esto no<br />

ha fortalecido a la segunda cámara del parlamento, donde están representados<br />

los cantones. En vez de ello, los órganos ejecutivos cantonales han<br />

aplicado el principio de gobierno compartido, con lo que tienen una participación<br />

más directa en los procesos de toma decisiones del gobierno federal.<br />

Este federalismo cooperativo es un avance nuevo y creativo, que puede<br />

llevar a Suiza a una toma de decisiones más eficaz y una mayor flexibilidad.


Estados Unidos:<br />

un gobierno federal con<br />

facultades limitadas<br />

ELLIS KATZ<br />

Los sucesos internacionales están teniendo un impacto considerable en la<br />

manera en que todos los gobiernos funcional y Estados Unidos no es la<br />

excepción. Los acuerdos comerciales globales, las demandas en favor del<br />

respeto a los derechos humanos e incluso la lucha contra el terrorismo<br />

internacional han generado presiones cada vez mayores para centralizar<br />

las responsabilidades del gobierno. Para Estados Unidos, estas presiones<br />

están causando nuevos cambios en su federalismo, que está en el centro de<br />

su estructura constitucional.<br />

El federalismo estadounidense es una delegación de facultades y responsabilidades<br />

limitadas al gobierno federal, donde el resto de las facultades<br />

se reservan a los estados. Los estados originales del país funcionaban plenamente<br />

como órganos constitucionales antes de que se redactara y ratificara<br />

la Constitución. Tras la declaración de su independencia del Reino<br />

Unido en 1776, once de los trece estados desecharon sus estatutos coloniales<br />

y adoptaron constituciones, en las que se estipulaban tanto la estructura<br />

como la operación del gobierno, como la protección de las garantías


34<br />

Ellis Katz<br />

individuales. Los estados también se vinculaban entre sí como una confederación<br />

al amparo de los Artículos de la Confederación. Sin embargo,<br />

cuando esa unión limitada demostró ser inadecuada para enfrentar los<br />

retos internacionales y económicos de los años posteriores a la independencia,<br />

los estados enviaron delegados a una convención constitucional<br />

para, en palabras de la Constitución, "crear una unión más perfecta".<br />

La unión más perfecta establecida por la Constitución de Estados Unidos<br />

de 1788 da origen a un gobierno federal poderoso, con una legislatura<br />

bicamaral, un jefe del ejecutivo fuerte y una Suprema Corte. Al mismo<br />

tiempo, la Constitución confiere al gobierno federal facultades limitadas,<br />

aunque muy importantes que no tenía en los Artículos de la Confederación,<br />

entre ellas, la de aplicar impuestos y gastar para asistencia pública, y la de<br />

reglamentar el comercio interestatal y exterior. Todas las facultades no delegadas<br />

al gobierno federal se reservan a los estados, exactamente donde<br />

estaban antes de que se redactara y ratificara la Constitución.<br />

La distribución de responsabilidades, que dejó a los estados como responsables<br />

casi absolutos de los asuntos internos, ha cambiado con el tiempo.<br />

En ocasiones, ha cambiado mediante una modificación constitucional<br />

formal, pero las más de las veces ha sido mediante las amplias interpretaciones<br />

que ha dado la Suprema Corte de Estados Unidos a la facultad<br />

federal en el marco de la cláusula de impuestos y gasto, y la cláusula de<br />

comercio interestatal y exterior. La décimo cuarta modificación constitucional,<br />

adoptada en 1868 después de la Guerra Civil de Estados Unidos,<br />

otorgó al gobierno federal un papel relevante en la protección de los derechos.<br />

La décimo sexta modificación, adoptada en 1913, amplió la facultad<br />

del gobierno federal a gravar el ingreso, lo que le permitió establecer un<br />

sistema de subsidios <strong>of</strong>iciales que hoy rebasa los $600,000 millones e incide<br />

en casi todas las áreas de la política interna. La Suprema Corte de Estados<br />

Unidos ha interpretado con gran amplitud el alcance de la autoridad<br />

federal conforme a las cláusulas de impuestos y gasto, y de comercio interestatal<br />

y exterior. Esto permite que el gobierno federal regule casi todas las<br />

formas de actividad económica y el apoyo financiero a una gran variedad<br />

de proyectos nacionales. Desde mediados de los años noventa, la Suprema<br />

Corte ha tomado algunas decisiones que limitan la autoridad federal y<br />

nos recuerdan que el federal es un gobierno de facultades limitadas. Sin<br />

embargo, falta por ver si estas decisiones realmente frenarán la expansión<br />

de la autoridad federal.<br />

Un efecto de la expansión de la actividad federal en la política interna ha<br />

sido la creación de una compleja red de relaciones intergubernamentales,<br />

en las que las autoridades locales, estatales y federales negocian tanto la<br />

formulación como la aplicación de la política pública. Se suele llamar a<br />

este fenómeno federalismo cooperativo. Algunos analistas sostienen que el<br />

gobierno federal se ha vuelto tan dominante en su posición negociadora<br />

que el federalismo cooperativo ha sido remplazado por una especie de


federalismo coercitivo, donde el gobierno federal se anticipa a las leyes<br />

estatales, invade las bases impositivas estatales y obliga a los estados a<br />

cumplir con políticas federales.<br />

Fuerzas históricas, locales y económicas han configurado el federalismo<br />

estadounidense en los últimos 200 años: la compra del territorio de<br />

Luisiana a Francia en 1803, la posterior apertura al oeste del país, la<br />

Guerra Civil, las modificaciones constitucionales adoptadas cuando ésta<br />

concluyó, la inmigración y urbanización, la Gran Depresión y los programas<br />

del Nuevo Orden del presidente Franklin D. Roosevelt en los años treinta, la<br />

Segunda Guerra Mundial y la Guerra Fría que le siguió. Si bien es cierto<br />

que estos sucesos ampliaron el papel del gobierno federal en el sistema<br />

federal estadounidense, todos los gobiernos<br />

–federal, estatales y locales– hacen más de lo que<br />

hacían hace 200 años. Cada vez más, las políticas<br />

no son un dominio exclusivo de un solo gobierno,<br />

sino que entrañan la cooperación entre todos los<br />

órdenes de gobierno.<br />

Hoy, es probable que la globalización, el terrorismo<br />

internacional y la demanda de respeto a los<br />

derechos humanos afecten el federalismo estadounidense<br />

de maneras muy similares, de forma que<br />

aumente el poder del gobierno federal y se dé un<br />

mayor impulso al federalismo cooperativo. Por<br />

Estados Unidos 35<br />

Cada vez más,<br />

las políticas no<br />

son un dominio<br />

exclusivo de un<br />

solo gobierno, sino<br />

que entrañan la<br />

cooperación entre<br />

todos los órdenes<br />

de gobierno.<br />

ejemplo, Estados Unidos es signatario del Tratado de Libre Comercio de<br />

América del Norte (TLCAN) y del Acuerdo General sobre Aranceles y<br />

Comercio (GATT). Estos acuerdos comerciales son acuerdos internacionales<br />

vinculantes, que Estados Unidos debe cumplir al margen de sus<br />

acuerdos políticos internos. En consecuencia, la Suprema Corte de<br />

Estados Unidos puede declarar inválidas las reglamentaciones estatales,<br />

porque violan no la Constitución del país, sino tratados internacionales.<br />

El papel del gobierno federal en la aplicación de la ley ha aumentado a<br />

causa de la amenaza del terrorismo internacional. Este mayor papel federal<br />

no remplaza la aplicación de la legislación local; de hecho, también aumentarán<br />

las responsabilidades locales. Sí implica, empero, que la aplicación<br />

de la ley, como la mayor parte del resto de las funciones gubernamentales,<br />

será cada vez más una responsabilidad compartida y planteará nuevos<br />

retos para los esquemas estadounidenses de federalismo cooperativo. Por<br />

último, la demanda mundial de respeto a los derechos humanos ejerce<br />

nuevas presiones en las prácticas de los estados, en especial en lo referente<br />

a la pena capital, que, si bien no viola la Constitución de Estados Unidos,<br />

a menudo se percibe como violatoria de normas internacionales.


Apuntes comparativos<br />

RONALD L. WATTS<br />

La distribución constitucional de la autoridad y las finanzas legislativa y<br />

ejecutiva entre los gobiernos general y de las unidades constitutivas representa<br />

un aspecto fundamental, de hecho definitorio, del proyecto y la operación<br />

de estas federaciones. Pero mientras que la distribución constitucional<br />

de la autoridad, las responsabilidades y las finanzas entre los órdenes de<br />

gobierno ha sido un rasgo fundamental que tienen en común, ha habido<br />

una enorme variación en la forma y el alcance constitucionales y en la<br />

operación de la distribución de facultades en las distintas federaciones.<br />

Diferentes factores geográficos, históricos, económicos, de seguridad,<br />

demográficos, lingüísticos, culturales, intelectuales e internacionales han<br />

afectado la fortaleza de los intereses comunes y de una diversidad peculiar<br />

a cada federación. Por consiguiente, la distribución específica de la autoridad<br />

y el grado de no centralización varía de una federación a otra.<br />

Entre las diferencias en la forma de la distribución constitucional de la<br />

autoridad está el grado en que se ha dado relevancia a la exclusividad o la<br />

jurisdicción concurrente; la asignación de facultades estatales o provinciales<br />

de acuerdo con una lista específica de la jurisdicción o una asignación<br />

general de la autoridad residual; el grado en el que la asignación de<br />

responsabilidades ejecutivas coincide con la jurisdicción legislativa o se<br />

distingue de ella; la asimetría o asimetría en las facultades asignadas a los<br />

diferentes órdenes constitutivos; la existencia o no de un reconocimiento<br />

constitucional de los gobiernos locales como un tercer orden de gobierno<br />

constitucional con un autogobierno garantizado; y el grado de superposición<br />

de las facultades federales y de estado de excepción. En lo que respecta<br />

al alcance de las facultades constitucionales, ha habido diferencias considerables<br />

en los papeles relativos del gobierno en diferentes áreas normativas.<br />

También han variado los acuerdos financieros y el grado de dependencia<br />

de las transferencias financieras intergubernamentales. Como resultado,<br />

se ha dado una variación sustancial de los grados de centralización y no<br />

centralización de la cooperación intergubernamental o la competencia<br />

entre gobiernos de las distintas federaciones.


Apuntes comparativos<br />

En la práctica, dentro de cada federación ha habido una considerable<br />

diferencia entre la forma constitucional y la realidad operativa de la distribución<br />

de facultades. En la mayoría de los casos, la práctica y los procesos<br />

políticos han transformado la manera en que opera la constitución. Un<br />

factor esencial en esto ha sido el impacto de las actividades de los partidos<br />

políticos y otros sectores interesados que afectan la negociación y los compromisos<br />

políticos.<br />

Aunque en cada federación ha habido una asignación constitucional de<br />

facultades específicas para cada gobierno, las superposiciones y la interdependencia<br />

entre los gobiernos ha demostrado ser inevitable en todas las<br />

federaciones. A raíz de ello, normalmente esto ha requerido una diversidad<br />

de procesos e instituciones para facilitar la colaboración intergubernamental.<br />

Sin embargo, también a este respecto hay una variación considerable<br />

en el grado y el carácter de la colaboración intergubernamental y el<br />

equilibrio alcanzado entre la independencia y la interdependencia de los<br />

gobiernos. Por ejemplo, Alemania y México se caracterizan por relaciones<br />

estrechamente enlazadas, mientras que Canadá y Bélgica, en comparación,<br />

se van al otro extremo.<br />

Las federaciones no han sido organizaciones estáticas y, con el paso del<br />

tiempo, la distribución de facultades de cada una ha debido adaptarse<br />

y e<strong>vol</strong>ucionar en respuesta a las necesidades y circunstancias cambiantes,<br />

y al surgimiento de nuevos problemas y áreas normativas. En la búsqueda<br />

de un equilibrio entre la rigidez para proteger los intereses regionales y de<br />

las minorías, por un lado, y la necesidad de dar una respuesta eficaz a las<br />

circunstancias cambiantes, por el otro, varios procesos han desempeñado<br />

un papel importante, aunque en distintos grados dependiendo de la federación.<br />

Entre ellos, tenemos las modificaciones constitucionales formales,<br />

la interpretación y revisión judicial, los ajustes financieros intergubernamentales,<br />

y la colaboración y los acuerdos intergubernamentales. Con el<br />

tiempo, en algunos casos, como el de Estados Unidos, Australia, Alemania,<br />

Brasil, México y Nigeria, la e<strong>vol</strong>ución de la distribución de facultades en<br />

respuesta a las condiciones cambiantes ha mostrado una tendencia general<br />

al fortalecimiento y la expansión de las facultades federales. Pero no ha sido<br />

una tendencia universal. Por su parte, con el tiempo Canadá, la India y<br />

Bélgica han experimentado una tendencia a una mayor descentralización,<br />

lo que evidencia la fuerza de las diversas comunidades que las componen.<br />

Prácticamente todas las federaciones contemporáneas experimentan<br />

actualmente presiones y debates para hacer ajustes en su distribución de<br />

facultades, a fin de enfrentar condiciones nuevas y cambiantes. El contexto<br />

actual de globalización e integración regional, de pertenencia de las federaciones<br />

a organizaciones suprafederales como la Unión Europea o el TLCAN,<br />

de énfasis en las economías de mercado y la descentralización económica<br />

y de las preocupaciones por la seguridad en relación con el terrorismo<br />

requiere un reequilibrio de la centralización y la no centralización, y del<br />

37


38<br />

Ronald L. Watts<br />

federalismo colaborador y competitivo. A esto se suma el reconocimiento<br />

de que las federaciones y la distribución de responsabilidades no se deben<br />

concebir como estructuras rígidas, sino como procesos en desarrollo que<br />

permiten la reconciliación continua de la diversidad interna con los<br />

marcos federales generales. En este aspecto, la distribución de facultades<br />

y responsabilidades dentro de estas federaciones y el equilibrio entre el<br />

"gobierno compartido" mediante instituciones comunes, por un lado, y<br />

el "autogobierno" para las unidades constitutivas, por el otro, se puede<br />

encerrar en las palabras del texto de Richard Simeon como una continua<br />

"labor en curso".


Glosario<br />

ARTÍCULOS DE LA CONFEDERACIÓN (Y UNIÓN PERPETUA) primera constitución<br />

de Estados Unidos de América, 1781-1788.<br />

ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTATAL legislatura estatal de una sola cámara en las<br />

36 unidades constitutivas de Nigeria.<br />

AUTOGOBIERNO principio de autogobierno para las unidades constitutivas de<br />

una federación.<br />

BIPARTIDISTA acción que conlleva un acuerdo entre los principales partidos<br />

contrarios de un sistema político.<br />

BIPOLARITÉ bipolaridad; referencia al hecho de que Bélgica es un país cuya<br />

política constitucional está dominada por las tensiones entre las dos principales<br />

comunidades lingüísticas.<br />

CANBERRA capital nacional de la Commonwealth de Australia, ubicada en el Territorio<br />

de la Capital australiano (ley), referencia informar en Australia al gobierno<br />

nacional.<br />

CANTÓN nombre de las 26 unidades constitutivas en la federación suiza.<br />

CARGA DIFERENCIAL grado variable de cabalidad con la que un nivel de<br />

gobierno ejerce autoridad sobre determinado ámbito normativo.<br />

CATALUÑA una de las cuatro "comunidades históricas" que encabezó el proceso<br />

de federalización de España mediante la cesión de facultades a las 17 comunidades<br />

regionales autónomas.<br />

CESIÓN DE FACULTADES transferencia de facultades y responsabilidades del<br />

gobierno central a las entidades subordinadas, no necesariamente basada en un<br />

cambio constitucional.<br />

CLÁUSULA DE IMPUESTOS Y GASTO cláusula inicial del Artículo I, apartado<br />

8, de la Constitución estadounidense en la que se enumeran las facultades<br />

del Congreso: "Ese Congreso tendrá la facultad de gravar y recaudar impuestos,<br />

derechos y tributos, pagar las deudas y disponer lo necesario para la defensa<br />

común y el bienestar general de los Estados Unidos...". La ambigüedad respecto<br />

al alcance del poder de gasto que ordena ha hecho de ésta una cláusula<br />

polémica.


40 Glosario<br />

COMISIÓN DE LA COMUNIDAD FRANCÓFONA véase Commission communautaire<br />

française.<br />

COMMISSION COMMUNAUTAIRE FRANÇAISE autoridad subnacional de la comunidad<br />

francófona en Bélgica; responsabilidad de una serie de funciones culturales<br />

y sociales no territoriales.<br />

COMPARTIMIENTOS HERMÉTICOS concepto de que se puede establecer una<br />

división de facultades que permita que cada nivel de gobierno ejerza autoridad en<br />

su esfera sin superponerse o entrar en conflicto con otros niveles de gobierno de la<br />

federación; se relaciona con el proyecto federal de los siglos XVIII y XIX.<br />

COMUNA ciudades y poblados con autogobierno; termino para el principal componente<br />

del tercer orden de gobierno en algunas federaciones (Bélgica, Suiza).<br />

COMUNIDADES AUTÓNOMAS las 17 unidades que componen el Estado español;<br />

creadas en el marco de la constitución democrática de 1978, aunque técnicamente<br />

no son unidades constitutivas.<br />

CONCEJO rama legislativa del gobierno de las comunidades y regiones en Bélgica.<br />

CONGRESO FEDERAL Congreso de la Unión; legislatura nacional bicamaral del<br />

sistema de gobierno presidencial de México.<br />

CONSEJO FEDERAL cámara alta o segunda cámara de la legislatura nacional<br />

bicamaral de la Federación Rusa.<br />

CONSEJO PRIVADO DEL MONARCA BRITÁNICO (PRIVY COUNCIL) el Comité<br />

Judicial del Consejo Privado del Monarca británico (JCPC, por sus siglas en<br />

inglés) del Reino Unido; tribunal de apelación final del Imperio británico y, posteriormente,<br />

de la Mancomunidad Británica de Naciones. Técnicamente no es<br />

un tribunal, sino un órgano consultivo de la Corona. El derecho de apelación<br />

variaba de acuerdo con las constituciones y los sistemas legales de los diferentes<br />

dominios, desde ser pleno en Canadá hasta su inexistencia en la India independizada;<br />

ahora totalmente eliminado en Australia y Canadá.<br />

CONSITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 constitución democrática al finalizar la<br />

dictadura de Franco.<br />

CONSTITUCIONAL establecimiento del sistema de gobierno sobre una base<br />

firme de reglas jurídicas que rijan y limiten el ejercicio del poder.<br />

CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL 1. reunión convocada especialmente de<br />

representantes para redactar o promulgar una ley fundamental. 2. Regla no<br />

escrita de práctica constitucional.<br />

CUENTA FEDERAL ingresos consolidados del gobierno nacional de Nigeria.<br />

DEBIDO PROCESO requisito esencial del principio del estado de derecho de<br />

que las acciones de la autoridad deben efectuarse de conformidad con los procedimientos<br />

legales estipulados que garantizan la justicia.<br />

DEMOCRACIA DE CONSENSOS democracia en que la cultura y las instituciones<br />

están orientadas a un gobierno multipartidista y a la solución negociada de<br />

desacuerdos, en vez del enfoque con la tendencia a que "el ganador se queda<br />

con todo" de los sistemas mayoritarios de confrontación.<br />

DEMOCRACIA DIRECTA participación de la ciudadanía en la elaboración de<br />

leyes como una alternativa o complemento del gobierno ejercido por represen-


Glosario<br />

tantes elegidos; notoriamente en Suiza donde la legislación y las modificaciones<br />

constitucionales se ratifican mediante referendos o es posible impulsar una<br />

legislación mediante la acción popular; también "semidirecta" para indicar que<br />

complementa, no sustituye, la democracia representativa.<br />

DEMOCRACIA SEMIDIRECTA véase democracia directa.<br />

DEMOCRACIAS FEDERATIVAS federaciones democráticas.<br />

DERECHO CONSUETUDINARIO antiguas normas jurídicas no escritas de las<br />

sociedades tradicionales donde no existía un sistema jurídico ni órganos judiciales.<br />

DERECHO CONSUETUDINARIO tradición británica de sistema jurídico basada<br />

en las decisiones judiciales acumuladas conocidas como precedente y difundida en<br />

el mundo de habla inglesa. Confróntese con derecho escrito; véase derecho civil.<br />

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA transferencia hacia abajo o hacia<br />

afuera (cesión) de facultades y responsabilidades administrativas dentro de los<br />

niveles de gobierno o entre ellos.<br />

DESCENTRALIZACIÓN transferencia del poder del gobierno central o nacional<br />

a los gobiernos subnacionales de una federación.<br />

EQUILIBRIO FISCAL equilibrio entre las necesidades de ingresos y las fuentes<br />

de ingresos entre los diferentes niveles de gobierno en una federación.<br />

ESTADO 1.Término para designar a las unidades constitutivas de la federaciones<br />

de Australia (6 estados), Brasil (26 estados), Estados Unidos (50 estados), la India<br />

(28 estados), México (31 estados), Nigeria (36 estados), también referencia<br />

informal para los Länder alemanes (singular: Land). 2. Término para designar el<br />

sistema de gobierno en su conjunto usada en federaciones como Bélgica, España<br />

y Sudáfrica.<br />

ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS estructura federal de facto (o cuasi) del estado<br />

español resultado del establecimiento legal de las 17 comunidades autónomas<br />

en el marco de la Constitución democrática de 1978.<br />

ESTADO UNITARIO estado con un solo centro de autoridad política soberana<br />

en contraposición a un estado federal; puede estar centralizado o descentralizado,<br />

pero los gobiernos subnacionales regionales o locales no gozan de una categoría<br />

protegida por la constitución.<br />

ESTADOS ORIGINALES unidades constitutivas de una federación que ya existían<br />

antes de la unión y fueron determinantes en su formación.<br />

FACULTAD/CLÁUSULA DE COMERCIO una de las facultades el Congreso mencionada<br />

en el Artículo 1, apartado 8, de la Constitución estadounidense, la facultad<br />

de "regular el comercio con naciones extranjeras y entre los diversos estados...".<br />

Base constitucional primaria para la centralización del federalismo estadounidense.<br />

FACULTADES CONCURRENTES planteamiento para la división de facultades<br />

donde se espera, implícita o explícitamente, que los niveles de gobierno compartan<br />

la jurisdicción en áreas normativas específicas. Se puede llevar a cabo<br />

mediante la creación de una lista de facultades compartidas o el otorgamiento<br />

de autoridad sobre varias funciones a un nivel de gobierno sin estipular que se<br />

trate de facultades exclusivas.<br />

41


42 Glosario<br />

FACULTADES DELEGADAS facultades otorgadas por un nivel de gobierno a otro<br />

de manera revocable (aunque en ocasiones este término se usa de manera no<br />

rigurosa simplemente para designar el otorgamiento de facultades a cierto<br />

órgano).<br />

FACULTADES ENUMERADAS autoridad para legislar en materias específica<br />

asignadas explícitamente en la constitución a determinado nivel o determinados<br />

niveles de gobierno; confróntese con facultades residuales.<br />

FACULTADES IMPLÍCITAS facultades no otorgadas de manera explícita en la<br />

constitución, pero que no se derivan necesaria o lógicamente de otras facultades;<br />

pueden o no estar sustentadas por una cláusula de facultades implícitas,<br />

como la cláusula "necesaria y apropiada" de la Constitución estadounidense.<br />

FACULTADES RESERVADAS véase facultades residuales.<br />

FACULTADES RESIDUALES facultades no identificadas que una constitución<br />

federal deja implícita o explícitamente en manos de un orden gobierno particular,<br />

a diferencia de las facultades enumeradas de manera explícita; también<br />

facultades reservadas.<br />

FACULTADES/JURISDICCIÓN EXCLUSIVAS facultades asignadas sólo a un nivel<br />

de gobierno en un sistema federal ya sea mediante su identificación en esos<br />

términos o mediante una cláusula que prohíbe su ejercicio a otros niveles de<br />

gobierno; confróntese con facultades concurrentes.<br />

FEDERACIÓN 1. forma de gobierno en la que las facultades se dividen constitucionalmente<br />

entre dos o mas órdenes de gobierno; normalmente un estado<br />

federal. 2. Proceso de formación de este gobierno.<br />

FEDERALISMO ADMINISTRATIVO término que designa el federalismo de estilo<br />

alemán, donde la división de facultades no es básicamente entre ámbitos normativos<br />

específicos (como el federalismo legislativo de estilo estadounidense), sino<br />

entre la autoridad legislativa concentrada en el nivel nacional, y la responsabilidad<br />

de la aplicación y administración en el nivel subnacional.<br />

FEDERALISMO ASIMÉTRICO denota la distribución desigual o no idéntica de<br />

facultades y responsabilidades entre las unidades constitutivas del sistema federal.<br />

FEDERALISMO COERCITIVO aquel en el que los recursos o facultades superiores<br />

del gobierno central le permiten imponer políticas uniformes.<br />

FEDERALISMO COERCITIVO véase federalismo cooperativo.<br />

FEDERALISMO COLABORADOR véase federalismo cooperativo.<br />

FEDERALISMO COMPETITIVO idea de que los gobiernos constitutivos de una<br />

federación deben competir entre sí <strong>of</strong>reciendo su propia gama de servicios públicos<br />

y estructuras tributarias para aumentar la eficiencia y la eficacia socioeconómicas.<br />

FEDERALISMO COOPERATIVO práctica y principio del federalismo moderno,<br />

en el que los niveles de gobierno trabajan de manera conjunta para coordinar la<br />

formulación de políticas y el cumplimiento en áreas de responsabilidad superpuesta.<br />

Prescrito en algunas federaciones (por ejemplo, las "tareas conjuntas" de<br />

Alemania), pero con mayor frecuencia una respuesta adaptativa de los gobiernos<br />

a las realidades del gobierno federal moderno. práctica en el "federalismo<br />

coercitivo", en el que los recursos o facultades superiores del gobierno central


Glosario<br />

permiten que éste imponga políticas de carácter nacional.<br />

FEDERALISMO REPUBLICANO se refiere a un sistema democrático donde ejercen<br />

el poder aquellos elegidos directa o indirectamente por el pueblo, incluido el<br />

jefe de estado (por ejemplo, Brasil).<br />

FLAMENCOS comunidad de habla holandesa en Bélgica.<br />

GOBIERNO COMPARTIDO principio aplicado en Suiza conforme al cual las<br />

decisiones del gobierno central están sujetas a la aprobación de las autoridades<br />

subnacionales o los ciudadanos.<br />

GOBIERNO FEDERAL término coloquial y en ocasiones <strong>of</strong>icial para designar al<br />

gobierno nacional de una federación.<br />

GOBIERNO USADO específicamente para el poder ejecutivo de las autoridades<br />

comunitarias y regionales en Bélgica.<br />

GRAN DEPRESIÓN depresión económica que afectó al mundo industrial avanzado<br />

durante una década, desde el crac de la Bolsa de Valores de Nueva York de<br />

octubre de 1929 hasta el inicio de la Segunda Guerra Mundial.<br />

HOOMOLOGACIÓN establecimiento de parámetros comparables en la reglamentación<br />

entre las unidades constitutivas de un orden política, como alternativa<br />

a la uniformidad.<br />

IMPUESTOS CONJUNTOS fuentes tributarias que, de acuerdo con la constitución,<br />

deben compartir los dos niveles de gobierno; en especial, en Alemania.<br />

INMUNIDAD JURISDICCIONAL principio constitucional belga que tiene por<br />

objeto la asignación exclusiva de facultades a ambos niveles de gobierno. Véase<br />

compartimientos herméticos.<br />

INTERPRETACIÓN JUDICIAL papel de los tribunales en el establecimiento de un<br />

significado preciso para las disposiciones constitucionales o las leyes del legislativo.<br />

JAMMU Y CACHEMIRA único estado de la Unión India con su propia constitución<br />

en vez de la señalada en la Constitución de la Unión.<br />

JEFE DEL EJECUTIVO término informal para designar a la persona que ocupa<br />

la posición combi<br />

JURISDICCIÓN MARCO autoridad del gobierno nacional en Alemania para<br />

establecer normas de política en áreas particulares donde, de lo contrario la<br />

autoridad reside en los Länder (estados).<br />

JURISDICCIÓN TRASLAPADA facultades y responsabilidades compartidas por<br />

los niveles de gobierno en cualquier ámbito normativo.<br />

LEALTAD FEDERAL requisito de la Constitución alemana de que el país se debe<br />

gobernar de conformidad con los principios del federalismo.<br />

LEGAL autoridad establecida por ley, que puede ser alguna promulgada por la<br />

legislatura.<br />

LEY BÁSICA traducción literal de Grundgesetz, constitución de la República<br />

Federal Alemana.<br />

LEYES COMPLEMENTARIAS tipo de legislación que requiere un quórum especial<br />

en la legislatura brasileña; en vez de modificaciones constitucionales formales.<br />

MUNICIPIOS gobierno local de poblados o ciudades; el orden de gobierno<br />

más bajo o el tercero de una federación.<br />

43


44 Glosario<br />

NIVELACIÓN redistribución formal de los ingresos dentro de una federación para<br />

entregar un nivel mínimo de recursos a las jurisdicciones y, con ello, asegurar a los<br />

ciudadanos un nivel comparable de servicios gubernamentales independientemente<br />

de su lugar de residencia. También "nivelación fiscal horizontal".<br />

NIVELES DE GOBIERNO véase órdenes de gobierno. Distribución de las responsabilidades<br />

en un gobierno de niveles múltiples y coordinación vertical de las<br />

acciones entre los diversos gobiernos, del local al regional y el nacional.<br />

NORMAS NACIONALES reglamentación impuesto o aplicada de manera uniformar<br />

en toda una federación sin margen para la variación por parte de los<br />

gobiernos subnacionales.<br />

NUEVO ORDEN lema del Partido Demócrata de estados Unidos durante el liderazgo<br />

de Franklin Delano Roosevelt en los años treinta y término genérico para<br />

designar el programa de reforma económica y social emprendido por los demócratas<br />

de Roosevelt con objeto de contrarrestar el desempleo, la deflación y el<br />

sufrimiento humano de la Gran Depresión.<br />

ÓRDENES DE GOBIERNO los diferentes niveles de gobierno de una federación;<br />

normalmente un gobierno central general, varios gobiernos regionales amplios<br />

que son las unidades constitutivas, y múltiples gobiernos generales, en especial,<br />

municipios; sin embargo, puede ser una estructura más compleja (por ejemplo,<br />

Rusia).<br />

PAÍS VASCO una del la cuatro "comunidades históricas" que encabezó el proceso<br />

de federalización de España mediante la cesión de facultades a las 17 comunidades<br />

autónomas regionales.<br />

PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS acuerdos para la distribución de los ingresos<br />

entre los niveles de gobierno de una federación; normalmente son subconstitucionales,<br />

aunque en ocasione se especifican en la constitución.<br />

PLURALIDAD POLÍTICA operación libre de una gama completa de intereses<br />

y expresión en un sistema político.<br />

PROVINCIA nombre de las unidades constitutivas, en vez de estados, en varias<br />

federaciones (Canadá, 10 provincias; Sudáfrica, 9 provincias); en algunas federaciones<br />

se usa para las divisiones inferiores al nivel de las unidades constitutivas<br />

(por ejemplo, España).<br />

RELACIONES INDUSTRIALES relación jurídica y económica entre empleadores<br />

y empleados en el lugar de trabajo.<br />

RELACIONES INTERESTATALES relaciones entre los estados miembros de una<br />

federación.<br />

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL sistema electoral que asigna escaños en<br />

una legislatura de manera que se refleje con precisión la proporción de votos<br />

recibidos por los partidos contendientes; se aplica mediante distritos electorales<br />

de miembros múltiples nacionales o regionales.<br />

REPÚBLICA 1. sistema de gobierno donde los elegidos directa o indirectamente<br />

por el pueblo ejercen el gobierno; 2. Se usa para designar la categoría<br />

constitucional luego de la sustitución propuesta del jefe de estado real o vicerreal<br />

con el cargo de un presidente elegido de manera directa o indirecta.


Glosario 45<br />

RESPONSABILIDADES CONJUNTAS facultades concurrentes previstas en la<br />

Constitución alemana.<br />

SENADO nombre de la cámara alta de las legislaturas nacionales bicamarales de<br />

Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Nigeria y México.<br />

SISTEMA DE WESTMINSTER versión del gobierno parlamentario originaria de<br />

Inglaterra, posteriormente el Reino Unido. Se caracteriza por la e<strong>vol</strong>ución de<br />

una constitución no codificada y la consolidación de un estado unitario, el régimen<br />

de supremacía o soberanía parlamentaria; la ausencia de revisión judicial;<br />

una fuerte dependencia de las reglas constitucionales no escritas conocidas<br />

como convenciones, entre las que destacan las convenciones del gobierno ministerial<br />

responsable; el mantenimiento de un jefe de estado monárquico que sólo<br />

ejerce vestigios de un poder constitucional; y el uso del sistema electoral de un<br />

solo miembro basado en la pluralidad (mayoría relativa).<br />

SUBCONSTITUCIONAL reglas y acuerdos constitucionales que pueden tener<br />

fuerza de ley, pero del derecho ordinario (leyes promulgadas por el legislativo)<br />

y no el constitucional.<br />

SUBSIDIARIEDAD principio que establece que todas las tareas se deben dejar<br />

en manos del orden más bajo de gobierno que pueda cumplirlas eficazmente.<br />

SUPREMA CORTE tribunal más alto de derecho constitucional, entre otros, en<br />

Canadá, Estados Unidos, la India, México y Nigeria.<br />

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) Conjunto<br />

de tratados bilaterales en los que se establecen las reglas para una relación de<br />

libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México.<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL véase tribunal constitucional.<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL órgano judicial que ejerce la jurisdicción final<br />

específicamente en cuestiones constitucionales, entre ellas, la relación entre los<br />

niveles de gobierno de una federación, se distingue de una "suprema corte" o<br />

aquella que actúa en el ápice del sistema jurídico en general. Establecido por<br />

primera vez en Austria; como ejemplos actuales está el Tribunal de Arbitraje<br />

(Cour d'arbitrage) belga y el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht)<br />

alemán y los tribunales constitucionales de Sudáfrica y la Federación Rusa.<br />

VALONES comunidad francófona de Bélgica.


Colaboradores<br />

XAVIER BERNADÍ GIL, pr<strong>of</strong>esor titular de Derecho, Universitat Pompeu Fabra,<br />

Barcelona, España<br />

RAOUL BLINDENBACHER, vicepresidente, Foro de Federaciones, Canadá /<br />

Suiza<br />

SARAH BYRNE, investigadora, Institut Du Fédéralisme, Université de Fribourg,<br />

Suiza<br />

HUGUES DUMONT, decano de la Facultad de Derecho y director, Fonds National<br />

de la Recherche Scientifique, Facultés Universitaires Saint-Louis, Bruselas, Bélgica<br />

J. ISAWA ELAIGWU, presidente, Institute <strong>of</strong> Governance and Social Research, y<br />

pr<strong>of</strong>esor emérito de Ciencias Políticas, University <strong>of</strong> Jos , Nigeria<br />

THOMAS FLEINER, director, Institut du Fédéralisme, y pr<strong>of</strong>esor de Derecho<br />

Constitucional y Administrativo, Université de Fribourg, Suiza<br />

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA, pr<strong>of</strong>esor de Derecho, Universidad Nacional<br />

Autónoma de México, México, D.F., México<br />

ELLIS KATZ, pr<strong>of</strong>esor emérito de Ciencias Políticas, Temple University,<br />

Filadelfia, Estados Unidos<br />

NICOLAS LAGASSE, investigador, Facultés Universitaires Saint-Louis, y asistente<br />

parlamentario de la Cámara de Diputados belga, Bruselas, Bélgica<br />

CLEMENT MACINTYRE, pr<strong>of</strong>esor titular de Política, University <strong>of</strong> Adelaide,<br />

Australia


48 Colaboradores<br />

GEORGE MATHEW, director fundador, Instituto de Ciencias Sociales, Nueva<br />

Delhi, India<br />

ABIGAIL OSTIEN, coordinadora de Comunicaciones, Diálogo Global, Foro de<br />

Federaciones, Canadá<br />

MARCELO PIANCASTELLI DE SIQUEIRA, director de Finanzas Públicas y<br />

Estudios Regionales, Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, Brasilia, Brasil<br />

HANS-PETER SCHNEIDER, pr<strong>of</strong>esor emérito, Institut Für Föderalismusforschung,<br />

Universität Hannover, Alemania<br />

RICHARD SIMEON, pr<strong>of</strong>esor de Ciencias Políticas y Derecho, Universidad de<br />

Toronto, Canadá<br />

MARC VAN DER HULST, jefe del Servicio Jurídico de la Cámara de Diputados<br />

belga y pr<strong>of</strong>esor de Derecho Constitucional, Vrije Universiteit, Bruselas, Bélgica<br />

SÉBASTIEN VAN DROOGHENBROECK, investigador, Fonds National de la<br />

Recherche Scientifique, y pr<strong>of</strong>esor de Derecho Constitucional y Derechos<br />

Humanos, Facultés Universitaires Saint-Louis, Bruselas, Bélgica<br />

CLARA VELASCO, investigadora, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España<br />

RONALD L. WATTS, rector emérito y pr<strong>of</strong>esor emérito de Estudios Políticos,<br />

Queen's University, Kingston, Canadá<br />

JOHN WILLIAMS, pr<strong>of</strong>esor de Derecho, Australian National University,<br />

Canberra, Australia


Expertos participantes<br />

Agradecemos las contribuciones de los siguientes expertos quienes participaron<br />

en el tema distribución de facultades y responsabilidades en países federales.<br />

Aunque los participantes aportaron sus conocimientos y experiencia, de ninguna<br />

manera son responsables del contenido de este cuaderno.<br />

Ursula Abderhalden, Bundesamt für Justiz, Suiza<br />

Eleael Acevedo Velásquez, Congreso del Estado de Morelos, México<br />

Christy Adokwu, Benue State Government, Nigeria<br />

Josá Rosas Aispuro Torres, Ayuntamiento de Durango, México<br />

Fareed Amin, Government <strong>of</strong> Ontario, Canadá<br />

Carlos Araújo Leonetti, Universidade Federal de Santa Catarina, Brasil<br />

Glauco Arbix, Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, Brasil<br />

Enric Argullol, Universitat Pompeu Fabra, España<br />

Balveer Arora, Jawaharlal Nehru University, India<br />

Solomon Asemota, Alliance for Democracy, Nigeria<br />

Fabricio Augusto de Oliveira, Brasil<br />

Luis Aureliano Andrade, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil<br />

Carlos Báez Silva, Poder Judicial de la Federacion, México<br />

Earl M. Baker, Pennsylvania State Senate (former), Estados Unidos<br />

John Bannon, Government <strong>of</strong> South Australia (former), Australia<br />

Javier Barnés, Universidad de Huelva, España<br />

José Barragán Barragán, Instituto Federal Electoral, México<br />

Martín Bassols, Congreso de los Diputados, España<br />

Antoni Bayona, Generalitat de Catalunya (former), España<br />

Isabel Benzo, Presidencia del Gobierno, España<br />

Xavier Bernadí Gil, Universitat Pompeu Fabra, España<br />

Teresa Bhattacharya, Government <strong>of</strong> Karnataka (former), India<br />

Raoul Blindenbacher, Foro de Federaciones, Suiza<br />

Thomas Bombois, Université Catholique de Louvain, Bélgica<br />

Paul Boothe, University <strong>of</strong> Alberta, Canadá


50 Expertos participantes<br />

Raphael Born, Université Catholique de Louvain, Bélgica<br />

Francisco Borrás Marimon, Instituto Nacional de Administración Pública, España<br />

Albert Breton, University <strong>of</strong> Toronto, Canadá<br />

César Camacho Quiroz, Senado de la República, México<br />

Ronaldo Camillo, Governo do Brasil, Brasil<br />

Gilson Cantarino, Governo do Estado do Rio de Janeiro, Brasil<br />

Beniamino Caravita de Toritto, Osservatorio sul Federalismo e i processi di<br />

governo, Italia<br />

Pran Chopra, India<br />

Sujit Choudhry, University <strong>of</strong> Toronto, Canadá<br />

David Cienfuegos Salgado, Poder Judicial de la Federacion, México<br />

Jan Clement, Raad van State, Bélgica<br />

Fabiano Core, Governo do Brazil, Brasil<br />

Luis Cosculluela, Universidad Complutense Madrid, España<br />

Sulamis Dain, Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro, Brasil<br />

Rui de Britto Álvares, Fundação do Desen<strong>vol</strong>vimento Administrativo, Brasil<br />

Pierre-Olivier De Broux, Facultés Universitaires Saint-Louis, Bélgica<br />

Armand de Mestral, McGill University, Canadá<br />

Jean-Thierry Debry, Université de Liège, Bélgica<br />

Xavier Delgrange, Conseil d'État, Bélgica<br />

Donald Dennison, Foro de Federaciones, Canadá<br />

Hugues Dumont, Facultés Universitaires Saint-Louis, Bélgica<br />

Richard Eckermann, Bezirksregierung Lüneburg, Niedersachsen, Alemania<br />

Maureen Egbuna, Intercellular Nigerian Limited, Nigeria<br />

J. Isawa Elaigwu, Institute <strong>of</strong> Governance and Social Research, Nigeria<br />

Robert Ezeife, Association <strong>of</strong> Local Government <strong>of</strong> Nigeria, Nigeria<br />

Patrick Fafard, Government <strong>of</strong> Canada, Canadá<br />

Jeffrey Featherstone, Center for Sustainable Communities, Estados Unidos<br />

Alexander C. Fischer, Universität Heidelberg, Alemania<br />

Thomas Fleiner, Université de Fribourg, Suiza<br />

Michel Frédérick, Governement du Québec, Canadá<br />

Bernie Funston, Northern Canada Consulting, Canadá<br />

Peter Gahan, Government <strong>of</strong> Victoria, Australia<br />

Habu Galadima, University <strong>of</strong> Jos, Nigeria<br />

Juan Carlos Gómez Martínez, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,<br />

México<br />

Juan Luis González Alcántara y Carrancá, Tribunal Superior de Justicia del<br />

Distrito Federal, México<br />

Manuel Gonzalez Oropeza, Universidad Nacional Autónoma de Mexico, México<br />

Vanessa Gore, Australia<br />

Peter Graefe, McMaster University, Canadá<br />

Rachael Gray, Australia<br />

Laura Grenfell, University <strong>of</strong> Adelaide, Australia<br />

José de Jesús Gudiño Pelayo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México


Expertos participantes<br />

Virgilio Guimarães, Governo do Brazil, Brasil<br />

Jim Hancock, South Australian Centre for Economic Studies, Australia<br />

Tom Henderson, National Center for State Courts, Estados Unidos<br />

Meenakshi Hooja, Government <strong>of</strong> Rajasthan, India<br />

Rakesh Hooja, Government <strong>of</strong> India, India<br />

Paul Huber, Regierungsrat des Kantons Luzern (former), Suiza<br />

Siraj Hussain, Hamdard University, India<br />

Jordi Jané, Congreso de los Diputados, España<br />

Priscilla Jebaraj, CNBC India, India<br />

Nirmal Jindal, Delhi University, India<br />

Nelson Jobim, Corte Suprema do Brazil, Brasil<br />

Hayden Jones, Tasmanian State Government, Australia<br />

Sindhu Joy, University <strong>of</strong> Kerala, India<br />

Subhash C. Kashyap, Parliament <strong>of</strong> India (former), India<br />

Ellis Katz, International Association <strong>of</strong> Centers for Federal Studies, Estados Unidos<br />

Markus Kern, Université de Fribourg, Suiza<br />

Arshi Khan, Hamdard University, India<br />

John Kincaid, Lafayette College, Estados Unidos<br />

Jutta Kramer, Universität Hannover, Alemania<br />

Nicolas Lagasse, Facultés Universitaires Saint-Louis, Bélgica<br />

Harvey Lazar, Queen's University, Canadá<br />

J. Wesley Leckrone, Temple University, Estados Unidos<br />

Oryssia Lennie, Western Economic Diversification Canada, Canadá<br />

Ge<strong>of</strong>f Lindell, University <strong>of</strong> Adelaide, Australia<br />

Bruno Lombaert, Facultés Universitaires Saint-Louis, Bélgica<br />

Augustin Macheret, Université de Fribourg, Suiza<br />

Clem Macintyre, University <strong>of</strong> Adelaide, Australia<br />

Akhtar Majeed, Hamdard University, India<br />

Ignasi Manrubia, DEA, España<br />

Jospeh Marbach, Seton Hall University, Estados Unidos<br />

George Mathew, Institute <strong>of</strong> Social Sciences, India<br />

Stephen McDonald, University <strong>of</strong> Adelaide, Australia<br />

Ully C. Merkel, Australia<br />

Mônica Mora, Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, Brasil<br />

Jacqueline Muniz, Governo do Brazil, Brasil<br />

Francesc Muñoz, D.E.A., España<br />

Alhaji Ghali Na'abba, National Assembly, Nigeria<br />

Adam Nagler, Government <strong>of</strong> Ontario, Canadá<br />

A.S. Narang, Indira Gandhi National Open University, India<br />

Amy Nugent, University <strong>of</strong> Toronto, Canadá<br />

Nurudeen A. Ogbara, National Association <strong>of</strong> Democratic Lawyers, Nigeria<br />

Ajene Ogiri, Benue State Government, Nigeria<br />

Georg-Berndt Oschatz, Bundesrat (former), Alemania<br />

Sam Oyovbaire, TAS Associates, Nigeria<br />

51


52 Expertos participantes<br />

Martin Papillon, University <strong>of</strong> Toronto, Canadá<br />

Arijit Pasayat, Supreme Court <strong>of</strong> India, India<br />

Tom Pauling, Government <strong>of</strong> Northern Territory, Australia<br />

Malte Pehl, Universität Heidelberg, Alemania<br />

Anna Peliano, Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, Brasil<br />

Marcelo Piancastelli de Siqueira, Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, Brasil<br />

Patricia Popelier, Universiteit Antwerpen, Bélgica<br />

Sérgio Prado, Universidade Estadual de Campinas, Brasil<br />

Michael Prince, University <strong>of</strong> Victoria, Canadá<br />

Ranjita Rajan, India<br />

C. Rangarajan, XIIth Finance Commission, India<br />

A.K. Rastogi, Government <strong>of</strong> India, India<br />

David Renders, Université Catholique de Louvain, Bélgica<br />

Fernando Antonio Rezende da Silva, Fundação Getulio Vargas, Brasil<br />

Christian E. Rieck, Humboldt-Universität zu Berlin, Alemania<br />

Horst Risse, Bundesrat, Alemania<br />

Marcial Rodríguez Saldaña, Ayuntamiento de Acapulco, México<br />

Eduard Roig, Universitat de Barcelona, España<br />

Géraldine Rosoux, Université de Liège, Bélgica<br />

Ash Narain Roy, Institute <strong>of</strong> Social Sciences, India<br />

Cheryl Saunders, University <strong>of</strong> Melbourne, Australia<br />

Rekha Saxena, University <strong>of</strong> Delhi, India<br />

Annemie Schauss, Université Libre de Bruxelles, Bélgica<br />

Stephen L. Schechter, Russell Sage College, Estados Unidos<br />

Hans-Peter Schneider, Universität Hannover, Alemania<br />

Jean-Claude Scholsem, Université de Liège, Bélgica<br />

Brad Selway, Federal Court <strong>of</strong> Australia, Australia<br />

Sandeep Shastri, International Academy for Creative Teaching, India<br />

Kenneth Shear, Philadelphia Bar Association, Estados Unidos<br />

Richard E.B. Simeon, University <strong>of</strong> Toronto, Canadá<br />

Julie Simmons, Guelph University, Canadá<br />

M.P. Singh, Delhi University, India<br />

Ajay K. Singh, Hamdard University, India<br />

Santosh Singh, Institute <strong>of</strong> Social Sciences, India<br />

Jennifer Smith, Dalhousie University, Canadá<br />

Troy E. Smith, Drury University, Estados Unidos<br />

Saifuddin Soz, Parliament <strong>of</strong> India, India<br />

Nico Steytler, University <strong>of</strong> the Western Cape, Sudáfrica<br />

Kumar Suresh, Hamdard University, India<br />

Johan Swinnen, Gouvernement fédéral, Bélgica<br />

Bruce Tait, Government <strong>of</strong> Alberta, Canadá<br />

G. Alan Tarr, Rutgers University, Estados Unidos<br />

Victor Tootoo, Government <strong>of</strong> Nunavut, Canadá<br />

Joaquim Tornos, Generalitat de Catalunya, España


Expertos participantes<br />

Dircêo Torrecillas Ramos, Fundação Getulio Vargas, Brasil<br />

Paola Torres Robles, Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas<br />

Públicas, México<br />

François Tulkens, Facultés Universitaires Saint-Louis, Bélgica<br />

Judy Tyers, Government <strong>of</strong> Victoria (former), Australia<br />

Bala Usman, Ahmadu Bello University, Nigeria<br />

Clemente Valdez Sánchez, México<br />

Marc Van der Hulst, Belgische Kamer van Volksvertegenwoordigers, Bélgica<br />

Sébastien Van Drooghenbroeck, Facultés Universitaires Saint-Louis, Bélgica<br />

Damien van Eyll, Gouvernement fédéral, Bélgica<br />

Jeroen Van Nieuwenhove, Raad van State, Bélgica<br />

Patrick van Ypersele, Chambre des Représentants, Bélgica<br />

Manu Vandenbossche, Universiteit Brussel, Bélgica<br />

Ricardo Varsano, Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, Brasil<br />

Clara Velasco Rico, Universitat Pompeu Fabra, España<br />

M.N. Venkatachaliah, National Commission to Review the Working <strong>of</strong> the<br />

Constitution, India<br />

Michael Vethasiromony, Government <strong>of</strong> Kerala, India<br />

Joan Vintró, Parlament de Catalunya, España<br />

Carles Viver, Institut d'Estudis Autonòmics, España<br />

Donatienne Wahl, Conseil de la Région Bruxelles-Capitale, Bélgica<br />

Ronald Watts, Queen's University, Canadá<br />

Conrad Weiler, Temple University, Estados Unidos<br />

Paul Weizer, Fitchburg State College, Estados Unidos<br />

Fiona Wheeler, Australia National University, Australia<br />

John White, Saskatchewan Institute <strong>of</strong> Public Policy, Canadá<br />

John Williams, University <strong>of</strong> Adelaide, Australia<br />

Mark Winfield, Pembina Institute for Appropriate Development, Canadá<br />

Vicente Y Pla Trevas, Presidência da República, Brasil<br />

Farah Abdullah Yasmin, India<br />

Lars Zimmermann, Aspen Institute Berlin, Alemania<br />

53


Publicaciones disponibles en español<br />

Diálogos sobre orígenes, estructura y cambio constitucionales<br />

en países federales<br />

Compiladores: Raoul Blindenbacher y Abigail Ostien<br />

Diálogos sobre distribución de facultades y responsabilidades<br />

en países federales<br />

Compiladores: Raoul Blindenbacher y Abigail Ostien<br />

Diálogos sobre gobernabilidad legislativa, ejecutiva y judicial<br />

en países federales<br />

Compiladores: Raoul Blindenbacher y Abigail Ostien<br />

Diálogos sobre la práctica del federalismo fiscal:<br />

perspectivas comparativas<br />

Raoul Blindenbacher y Abigail Ostien Karos<br />

Diálogos sobre las relaciones exteriores en países federales<br />

Compiladores: Raoul Blindenbacher y Chandra Pasma


Publicaciones disponibles en inglés<br />

Handbook <strong>of</strong> Federal Countries, 2005<br />

Edited by Ann L. Griffiths, Coordinated by Karl Nerenberg<br />

An indispensable reference book on the developments, political dynamics,<br />

institutions, and constitutions <strong>of</strong> the world's federal countries.<br />

Published for the <strong>Forum</strong> <strong>of</strong> <strong>Federations</strong><br />

For more than two centuries federalism has provided an example <strong>of</strong> how people can live<br />

together even as they maintain their diversity. The Handbook <strong>of</strong> Federal Countries, 2005<br />

continues the tradition started by the 2002 edition, updating and building on<br />

the work <strong>of</strong> Ronald Watts and Daniel Elazar in providing a comparative examination<br />

<strong>of</strong> countries organized on the federal principle.<br />

Unique in its timely scope and depth, this <strong>vol</strong>ume includes a foreword by former<br />

<strong>Forum</strong> President Bob Rae that reflects on the importance <strong>of</strong> the federal idea in<br />

the contemporary world. New comparative chapters examine the recent draft<br />

constitutional treaty in Europe and the possibility <strong>of</strong> federalism being adopted<br />

in two countries with longstanding violent conflicts–Sri Lanka and Sudan.<br />

As a project <strong>of</strong> the <strong>Forum</strong> <strong>of</strong> <strong>Federations</strong>, an international network on federalism<br />

in practice, the 2005 handbook is an essential sourcebook <strong>of</strong> information, with maps<br />

and statistical tables in each chapter.<br />

ANN GRIFFITHS is Pr<strong>of</strong>essor, Dalhousie College <strong>of</strong> Continuing Education, Dalhousie<br />

University.<br />

KARL NERENBERG is former Director <strong>of</strong> Public Information and Senior Editor,<br />

<strong>Forum</strong> <strong>of</strong> <strong>Federations</strong>.<br />

0-7735-2888-1<br />

6 x 9 488pp 30 maps


Publicaciones disponibles en inglés<br />

Distribution <strong>of</strong> Powers and Responsibilities in Federal Countries<br />

Edited by Akhtar Majeed, Ronald L. Watts, and Douglas M. Brown<br />

Senior Editor, John Kincaid<br />

Published for the <strong>Forum</strong> <strong>of</strong> <strong>Federations</strong> and the International Association <strong>of</strong> Centers<br />

for Federal Studies (IACFS)<br />

Global Dialogue on Federalism, <strong>Book</strong> Series, Volume 2<br />

The comparative studies in this <strong>vol</strong>ume examine the distribution <strong>of</strong> exclusive and<br />

shared powers and responsibilities among the national and constituent governments in<br />

11 diverse federal countries: Australia, Belgium, Brazil, Canada, Germany, India,<br />

Mexico, Nigeria, Spain, Switzerland, and the United States. Each chapter examines the<br />

constitutional distribution <strong>of</strong> powers, reasons for the distribution, changes in the distribution<br />

<strong>of</strong> powers over time, and actual workings <strong>of</strong> the distribution <strong>of</strong> powers. The<br />

chapters also address the success or failure <strong>of</strong> each country's system <strong>of</strong> power distribution<br />

and point toward likely future trends in the allocation and sharing <strong>of</strong> powers in<br />

each country.<br />

DOUGLAS M. BROWN is fellow, Institute <strong>of</strong> Intergovernmental Relations and Adjunct<br />

Associate Pr<strong>of</strong>essor, School <strong>of</strong> Policy Studies, Queen's University, Kingston, Canada.<br />

AKHTAR MAJEED is pr<strong>of</strong>essor <strong>of</strong> Political Science and Director <strong>of</strong> the Centre for Federal<br />

Studies at Hamdard University in New Delhi, India.<br />

RONALD L. WATTS is principal emeritus and pr<strong>of</strong>essor emeritus <strong>of</strong> political studies,<br />

Queen's University, Kingston, Canada.<br />

October 2005<br />

0-7735-2974-8<br />

6 x 9 11 maps


Federaciones: lo nuevo del federalismo en el mundo<br />

Compiladore: Rod Macdonell<br />

Publicada tres veces al ãno


McGill-Queen’s University Press<br />

Favor de enviarme:<br />

______ Constitutional Origins, Structure, and Change ... (2916-0, Vol. 1) $_______<br />

______ Distribution <strong>of</strong> Powers and Responsibilities ... (2974-8, Vol. 2) $_______<br />

______ Legislative, Executive and Judicial Governance ...(3163-7, Vol. 3) $_______<br />

______ Diálogos sobre orígenes, estructura y cambio... (3313-4, Vol. 1) $_______<br />

______ Diálogos sobre distribución de facultades ... (3314-1, Vol. 2) $_______<br />

______ Diálogos sobre gobernabilidad legislativa, ...(3315-8, Vol. 3) $_______<br />

______ Diálogos sobre la práctica del federalismo fiscal ...(3316-5, Vol. 4)$_______<br />

______ Diálogos sobre las relaciones exteriores ... (3317-2, Vol. 5) $_______<br />

Costo postal:<br />

América del Norte: $5.00 por el primer libro, $1.50 por libro adicional.<br />

Extranjero: $5.50 por el primer libro, $2.00 por libro adicional $_______<br />

Subtotal $_______<br />

Residentes de California/Estado de Nueva York favor de<br />

agregar 8.25% por impuesto sobre ventas $_______<br />

Residentes de Canadá favor de agregar 7% por GST<br />

(Número de GST R132094343) $_______<br />

Total $_______<br />

Envíe su orden a:<br />

Direct Sales Manager, McGill-Queen's University Press<br />

3430 McTavish Street, Montreal, QC H3A 1X9 Canada<br />

La orden de compra deberá estar acompañada por el pago o la información<br />

de su tarjeta de crédito<br />

Cheque/giro postal (a nombre de McGill-Queen's University Press).<br />

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