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Del método jurídico a las teorías de la argumentación 167<br />

posibles del discurso . Se tratará, en el caso de las teorías normativas<br />

de la argumentación, de dar las reglas que gobiernen el<br />

discurso racional y posibiliten así la racionalidad de sus resultados,<br />

no de reglas referidas de modo inmediato al contenido de<br />

tales resultados (57) .<br />

4 . SOBRE LOS CRITERIOS DE RACIONALIDAD DE LA DECI-<br />

SION JURIDICA .<br />

Ya hemos visto repetidamente cómo la idea de racionalidad,<br />

como opuesta a arbitrariedad, a decisión exenta de control posible,<br />

se constituye como la referencia central de las teorías de la<br />

argumentación jurídica y las modernas teorías metodológicas en<br />

general . Una precisa caracterización de este concepto no es aquí<br />

posible, máxime cuando se trata de reflejar las orientaciones fundamentales<br />

de su empleo por parte de teorías que, como vamos a<br />

ver, no le confieren un mismo alcance . Por ello hemos de contentarnos<br />

aquí, como punto de partida, con la remisión a una cierta<br />

comprensión intuitiva o común del concepto . Un examen pormenorizado<br />

de los diversos contenidos con que en distintas disciplinas<br />

se dota la idea de racionalidad, así como de sus subdivisiones,<br />

sólo nos puede proporcionar la conciencia de que se trata de una<br />

serie de requisitos constitutivos de una noción de racionalidad<br />

formal, que precisará en cada caso de complemento material, y<br />

de que «no existe el concepto de lo racional, sino sólo una combinación<br />

de caracteres más o menos adecuada a las respectivas<br />

pretensiones teóricas» (58) .<br />

Raramente se articula la idea de racionalidad de la argumentación<br />

jurídica en torno a una única nota o criterio, sino que reviste<br />

habitualmente este concepto un carácter complejo, como exigencia<br />

de la combinación de varios tipos de criterios o reglas . Aquí<br />

nos referiremos de forma breve a algunos de los más frecuentes,<br />

dejando abierta la cuestión de sus combinaciones posibles .<br />

4.1 . Racionalidad como justificación.<br />

La más elemental de las caracterizaciones de la racionalidad<br />

de la decisión jurídica viene dada por la identificación de ésta con<br />

la mera justificación, con su simple motivación expresa . Si no<br />

elemento de por sí determinante de la racionalidad, sí que se la<br />

tiene por condición necesaria para el control de tal racionalidad .<br />

Como dice Wróblewski, «el término racional significa que una<br />

sentencia, una norma o una evaluación es justificable mediante<br />

(57) R. ALEXY, Theorie der juristischen Argumentation, cit., p . 34 ss .<br />

(58) J.M . PRIESTER, Rationalitüt und funktionale Analyse, en «Jahrbuch<br />

fiir Rechtssoziologie und Rechtstheorie », 1, 1970, p. 477.

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