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Del método jurídico a las teorías de la argumentación 167<br />
posibles del discurso . Se tratará, en el caso de las teorías normativas<br />
de la argumentación, de dar las reglas que gobiernen el<br />
discurso racional y posibiliten así la racionalidad de sus resultados,<br />
no de reglas referidas de modo inmediato al contenido de<br />
tales resultados (57) .<br />
4 . SOBRE LOS CRITERIOS DE RACIONALIDAD DE LA DECI-<br />
SION JURIDICA .<br />
Ya hemos visto repetidamente cómo la idea de racionalidad,<br />
como opuesta a arbitrariedad, a decisión exenta de control posible,<br />
se constituye como la referencia central de las teorías de la<br />
argumentación jurídica y las modernas teorías metodológicas en<br />
general . Una precisa caracterización de este concepto no es aquí<br />
posible, máxime cuando se trata de reflejar las orientaciones fundamentales<br />
de su empleo por parte de teorías que, como vamos a<br />
ver, no le confieren un mismo alcance . Por ello hemos de contentarnos<br />
aquí, como punto de partida, con la remisión a una cierta<br />
comprensión intuitiva o común del concepto . Un examen pormenorizado<br />
de los diversos contenidos con que en distintas disciplinas<br />
se dota la idea de racionalidad, así como de sus subdivisiones,<br />
sólo nos puede proporcionar la conciencia de que se trata de una<br />
serie de requisitos constitutivos de una noción de racionalidad<br />
formal, que precisará en cada caso de complemento material, y<br />
de que «no existe el concepto de lo racional, sino sólo una combinación<br />
de caracteres más o menos adecuada a las respectivas<br />
pretensiones teóricas» (58) .<br />
Raramente se articula la idea de racionalidad de la argumentación<br />
jurídica en torno a una única nota o criterio, sino que reviste<br />
habitualmente este concepto un carácter complejo, como exigencia<br />
de la combinación de varios tipos de criterios o reglas . Aquí<br />
nos referiremos de forma breve a algunos de los más frecuentes,<br />
dejando abierta la cuestión de sus combinaciones posibles .<br />
4.1 . Racionalidad como justificación.<br />
La más elemental de las caracterizaciones de la racionalidad<br />
de la decisión jurídica viene dada por la identificación de ésta con<br />
la mera justificación, con su simple motivación expresa . Si no<br />
elemento de por sí determinante de la racionalidad, sí que se la<br />
tiene por condición necesaria para el control de tal racionalidad .<br />
Como dice Wróblewski, «el término racional significa que una<br />
sentencia, una norma o una evaluación es justificable mediante<br />
(57) R. ALEXY, Theorie der juristischen Argumentation, cit., p . 34 ss .<br />
(58) J.M . PRIESTER, Rationalitüt und funktionale Analyse, en «Jahrbuch<br />
fiir Rechtssoziologie und Rechtstheorie », 1, 1970, p. 477.