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JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº1 ...

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QUINTO.- A los efectos previstos en el art 139.1 de la Ley Jurisdiccional<br />

de 1998 no se ofrecen méritos para efectuar un pronunciamiento condenatorio<br />

sobre las costas devengadas en esta instancia.<br />

SEXTO.- Frente a la presente resolución cabe la interposición de recurso<br />

de apelación en un solo efecto por disposición expresa del art.121.3 LJCA.<br />

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,<br />

FAL<strong>LO</strong><br />

ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado D<br />

JOSE LUIS RUBIO SOLANAS en representación de D X, D X, D X y D X, la<br />

actuación de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa no facilitando<br />

asistencia letrada a los polizones que viajaban el el barco “Mersa Alam” que<br />

permaneció fondeado desde el día 7 de junio de 2004 al 9 de junio de 2004 en<br />

el puerto de Pasajes, DISPONGO:<br />

PRIMERO.- Declarar contrario a Derecho el acto administrativo<br />

impugnado por ser contrario al derecho constitucional a la tutela judicial<br />

efectiva consagrado en el art. 24.2 CE , procediendo a su anulación.<br />

SEGUNDO.- No efectuar imposición de costas.<br />

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que contra la misma<br />

cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto en el plazo de quince<br />

días a contar desde su notificación (art 121.3 LJCA).<br />

Expídase testimonio de esta resolución que se unirá a los presentes<br />

autos, archivándose el original en el Libro de Sentencias contemplado en el art.<br />

265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.<br />

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.<br />

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que fue la anterior Sentencia por el<br />

mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día<br />

de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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