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DOF-TUA-Sentencia - InfoRural.com.mx

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66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de marzo de 2007<br />

VII. Con fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y seis, la Coordinación Agraria en el Estado,<br />

emitió opinión en el presente asunto (fojas 1264 a 1272), en los siguientes términos:<br />

"...PRIMERO.- Es procedente acumular los expedientes agrarios relativos a la acción agraria de<br />

Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales que promueven campesinos de REYES SOLA y el<br />

Conflicto por Límites instaurado entre los poblados REYES SOLA Y VILLA SOLA DE VEGA, respectivamente.<br />

SEGUNDO.- Que en cumplimiento a la sentencia ejecutoria de fecha 17 de marzo de 1995, se tienen por<br />

insubsistente la Resolución Presidencial de fecha 12 de noviembre de 1970, que reconoció y tituló <strong>com</strong>o sus<br />

bienes <strong>com</strong>unales al poblado VILLA SOLA DE VEGA, Municipio de su Mismo Nombre, Estado de Oaxaca,<br />

una superficie de 80,112-00-00 hectáreas, en lo que respecta a la zona en conflicto.<br />

TERCERO.- Es improcedente la acción agraria de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales,<br />

que indebidamente se desahogó, toda vez que la solicitud del núcleo <strong>com</strong>unal, fue en el sentido de que se<br />

resolviera por la vía de Conflicto por Límites de Bienes Comunales.<br />

CUARTO.- Es procedente que los expedientes de que se trata, deban turnarse conjuntamente al Tribunal<br />

Superior Agrario, para que éste a su vez lo turne al Tribunal Unitario Agrario correspondiente, para su<br />

respectiva Resolución...".<br />

Con fecha cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis, la Dirección General de<br />

Procedimientos para la conclusión del rezago agrario, emitió opinión en similar sentido que la Coordinación<br />

Agraria en el Estado.<br />

VIII. Por oficio sin número, del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, el Subsecretario<br />

General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario remitió a este Unitario el expediente agrario número<br />

276.1/734, correspondiente al conflicto por límites entre los núcleos agrarios de Santos Reyes Sola y Villa<br />

Sola de Vega, que se venía tramitando en la Secretaría de la Reforma Agraria; este Tribunal tuvo por recibido<br />

dicho expediente mediante acuerdo del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete,<br />

consecuentemente se ordenó formar el expediente respectivo, registrándose en el Libro de Gobierno bajo el<br />

número 237/97.<br />

IX. Con fecha diez de junio de mil novecientos noventa y ocho este Tribunal pronunció sentencia<br />

en el expediente 237/97 (foja 1362 a 1391), conforme a los puntos resolutivos siguientes:<br />

"...PRIMERO.- Se declara resuelto el Conflicto por Límites suscitado entre SANTOS REYES SOLA, en<br />

contra de VILLA SOLA DE VEGA, a favor del segundo de los poblados acabados de nombrar.<br />

SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, la superficie de 8,797-19-32.90 (OCHO MIL SETECIENTAS<br />

NOVENTA Y SIETE HECTAREAS, DIECINUEVE AREAS, TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA<br />

CENTIAREAS), que conformaban la zona en conflicto en este expediente, se reconoce y titula <strong>com</strong>o parte de<br />

los bienes <strong>com</strong>unales, al núcleo agrario VILLA SOLA DE VEGA, municipio de su mismo nombre, Estado<br />

de Oaxaca...".<br />

X. Inconforme con la sentencia relacionada en el punto que antecede la <strong>com</strong>unidad de Santos Reyes Sola,<br />

interpuso recurso de revisión del cual conoció por cuestión de <strong>com</strong>petencia el Tribunal Superior<br />

Agrario formando el expediente número 270/98-21. Con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos<br />

noventa y nueve el Organo Revisor pronunció sentencia (foja 1446 a 1458), determinando en el tercer punto<br />

resolutivo lo siguiente:<br />

"...TERCERO.- En consecuencia se revoca la sentencia dictada el diez de junio de mil novecientos<br />

noventa y ocho, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21, en los autos del juicio agrario número 237/97<br />

de su índice a fin de que con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de<br />

aplicación supletoria en la materia, reponga el procedimiento a partir del periodo probatorio, y resuelva con<br />

plena jurisdicción, tomando en cuenta el considerando cuarto de esta sentencia...".<br />

XI. En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Tribunal Superior Agrario, con fecha diecinueve de<br />

enero del año dos mil, este Unitario pronunció acuerdo (foja 1459 a 1460), que en su parte conducente dice:<br />

"QUINTO.- En acatamiento al fallo emitido por la Superioridad y con fundamento legal en el artículo 58<br />

del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio de la Ley Agraria por disposición expresa del numeral<br />

167 de la Ley de la materia, se REPONE EL PROCEDIMIENTO del juicio agrario en que se actúa, a partir<br />

del periodo probatorio...".

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