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centro de investigación y de estudios avanzados del instituto ...

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HOJA : 12 DE : 46<br />

10.6 Rescisión <strong>de</strong>l contrato.<br />

Podrá cancelarse o rescindirse parcial o totalmente los contratos a los Proveedores en los siguientes casos:<br />

<br />

<br />

<br />

Cuando el Proveedor incurra en retraso <strong>de</strong> manera parcial o total en la entrega <strong>de</strong> los bienes objeto <strong>de</strong> esta licitación.<br />

Cuando el Proveedor no cumpla con alguna <strong>de</strong> las especificaciones <strong>de</strong> los bienes, señalado en el contrato.<br />

Cuando el Proveedor no cumpla con cualquiera <strong>de</strong> las cláusulas establecidas en el contrato.<br />

Para estos casos serán aplicables las sanciones mencionadas en el punto 11.3.2 <strong>de</strong> estas bases.<br />

En caso <strong>de</strong> incumplimiento por parte <strong>de</strong>l Licitante a quien se le adjudicó el contrato, el procedimiento <strong>de</strong> rescisión <strong>de</strong>berá iniciarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

los quince días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere agotado el monto límite <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> las penas convencionales, salvo que por<br />

causas excepcionales y justificadas, “EL CINVESTAV” otorgue prórroga por escrito, previa solicitud a su vencimiento.<br />

Si antes <strong>de</strong> dar por rescindido el contrato, se hiciere el suministro <strong>de</strong>l servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.<br />

El procedimiento <strong>de</strong> rescisión <strong>de</strong>l contrato se llevará a cabo conforme lo establece el Artículo 54 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Adquisiciones, Arrendamientos y<br />

Servicios <strong>de</strong>l Sector Público.<br />

11. Inconformida<strong>de</strong>s, controversias y sanciones.<br />

11.1 Inconformida<strong>de</strong>s.<br />

Los licitantes podrán inconformarse en cualquier acto <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> la licitación en los términos <strong>de</strong>l Artículo 65 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong><br />

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios <strong>de</strong>l Sector Público.<br />

11.2 Controversias.<br />

Las controversias que se susciten en materia <strong>de</strong> adquisiciones, se resolverán con base en las disposiciones <strong>de</strong> carácter general aplicables,<br />

por lo que toda estipulación contractual en contrario, no surtirá efecto legal alguno.<br />

Serán competentes para resolver las controversias que se susciten, los Tribunales competentes en la materia con asiento en la Ciudad <strong>de</strong><br />

México, Distrito Fe<strong>de</strong>ral.<br />

11.3 Sanciones.<br />

Los licitantes que incumplan con algunos <strong>de</strong> los puntos señalados en las presentes bases, se harán acreedores a alguna <strong>de</strong> las siguientes<br />

sanciones:<br />

11.3.1 Sanciones relativas al incumplimiento <strong>de</strong>l contrato.<br />

Se harán efectivas las garantías relativas al cumplimiento <strong>de</strong>l contrato:<br />

<br />

<br />

<br />

Cuando hubiese transcurrido el tiempo máximo convenido para la entrega total <strong>de</strong> los bienes contratados y el Proveedor no haya<br />

cumplido con sus compromisos.<br />

Cuando no cumpla en cualquiera <strong>de</strong> las cláusulas <strong>de</strong>l contrato respectivo.<br />

En caso <strong>de</strong> rescisión <strong>de</strong>l contrato la aplicación <strong>de</strong> garantía <strong>de</strong> cumplimiento será proporcional al monto <strong>de</strong> las obligaciones<br />

incumplidas.<br />

11.3.2 Pena convencional por atraso en el cumplimiento para la prestación <strong>de</strong>l servicio.<br />

Cuando el Proveedor no cumpla con la prestación <strong>de</strong>l servicio contratado en los tiempos establecidos en el punto 1.2 <strong>de</strong> estas bases, se<br />

aplicará una pena convencional <strong>de</strong> 2 al millar por cada día natural <strong>de</strong> retraso (sin incluir el impuesto <strong>de</strong>l valor agregado) hasta por un máximo<br />

<strong>de</strong> cincuenta días naturales. Una vez transcurrido este lapso se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> conformidad con el punto 10.5 <strong>de</strong> las presentes bases.<br />

A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables las distintas sanciones que estipulen las disposiciones legales<br />

vigentes en la materia.

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