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EVÁtúAc¡oNTtNANcTERA DE LA lNVtrActoN PUBLlca No. l.P.-005 DE 2.011; cuYo oBJETo Es<br />

CONTRATAR LA PRESTACION DE SERV¡CIOS MEDICO AS¡STENCIALES DE TRATAMIENTO<br />

INTEGRAL DE DIALISIS PARA INSUFICIENCIA RENAL, PARA LOS AFILIADOS TOTALES Y<br />

PARC¡ALES DEL REGIMEN SUBSIOIADO DE LOS IVUNICIPIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE<br />

CUNDINAMARCA A EXCEPCION DE ( AGUA DE DIOS, ANAPOIMA, APULO, EL COLEGIO' GIRARDOT'<br />

JERUSALEN, LA MEsA NAR|ño, NILo, RtcauRTE, sAN ANToNlo DEL TEQUENDAMA, TENA'<br />

TocArMA y vtorÁ) y EN Los ouE LA EPs's coNVlDA rENGA o LLEGARE A TENER AFlllADos<br />

TOTALES DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO LOS CUALES SERAN INCLUIDOS EN LA<br />

BASE OE DATOS SUMINISTRADA POR LA EPS'S MENSUALñ/IENTE O EN LOS PERIODOS Y<br />

MECANISMO DE ENTREGA QUE LLEGARE A FIJAR LA EPS'S POR LO TNATO EL PROPONENTE<br />

CON LA PRESENTACION DE SU OFERTA ACEPTA ESTA CIRCUNSTANCIA, SIN QUE SEA<br />

NECESARTA LA SUSCRIPCION DE OTRO SIMODIFICATORIO PARA EL EFECTg<br />

DE LOS'Cü]qLES $2:<br />

¿4)<br />

El propone¡te debe aportar una certificación de un<br />

establecimlento de crédito vigilado por la<br />

Superintendencia Financiera de Colombia ( no se<br />

admiten certificaciones de segundo piso), con<br />

fecha de expedición no mayor a trelnta (30) dias<br />

anteriores a cierre del proceso, eñ el que acredile<br />

ap'ob¿crór oe un cuoo de crédilo. rqLalo superiol<br />

al 30% del presupuesto oficial {$690,000,000).<br />

COND¡CIONES PARA LA VALORACION DEL<br />

CREDITO<br />

- Se ¿ceptara que os Integr¿1tes de co^sorcro o<br />

unión lemporal efectúen una sumatoria de los<br />

créditos ¡ndividuales<br />

eupos de<br />

- no se aceptará la presentación de cupos de<br />

sobregiro, ni de tarjetas de cródito, ni CDT, ni<br />

cuentas de ahorro, ni bonos, ni títulos valores, ni<br />

documentos representativos de valores<br />

- no se aceptará a sumatoria de cupos de créd tos<br />

de dferentes entidades cuando la propuesla es<br />

presentada pof una sola persona (natural o<br />

jlridica). Para el caso de uniones temporales o<br />

consorcios, solo se permitirá para cada uno de los<br />

padicipes que se allegue una sola certificación de<br />

cupo de crédito. Lo anterior, sin perjulco de que<br />

la evaluaclón delcupo de crédito para proponeñtes<br />

plLrales sea la sLmatoria oe las cerlifca-iores<br />

que se apoften con la Propuesta.<br />

- no se aceptará cupo de crédito en trámiie, ni<br />

tar¡poco sometido a cualquier moda idad o<br />

condición, salvo las condiciones de desembolso.<br />

la ausencia de uno cualquera de los requisitos y<br />

documentos exigidos para la comparación de las<br />

propuestas será causal para no proceder a su<br />

evaluación y quedar lnmediatamente<br />

descalificados.<br />

'CONVIDA EPS'S se reserva eloerecl'o a requerrr<br />

que se subsanen las omisiones o erro¡es<br />

puramente formales que se plesenten en los<br />

documentos antes relacionados.<br />

CONCLUSION:<br />

Documentos F¡nancieros<br />

La Entidad U.T. HOSPITAL<br />

cARDIOVASCULAR DEL NIÑO DE<br />

CUNDINAI\¡ARCA, Presenla !na<br />

certificación expedlda por el BANcO GNB<br />

SUDAI\¡ERIS a favor de l\¡EDll\¡EX S.A.<br />

en la que expresan la considelacón<br />

tomada por el banco Para estud ar un<br />

cupo de crédjto, pero ac arando que el<br />

esludio no tienen mplícito la aprobaciÓn<br />

delcrédito. Así m smo es ¡mportante<br />

resaltar que N4EDINTEX S.A. solo tiene<br />

una paat¡cipación en la responsabilidad de<br />

la U.T. del 15%, situacióñ que si fuera el<br />

caso de aprobado ei crédrto serla<br />

¡nsuficiente para cump ir el requerimiento<br />

del cupo de crédlto por e 30% y rnas del<br />

presupuesto oficialde la invitaciÓn pública.<br />

Por las razones anteriormente expuesta se<br />

concluye que se incumple la exigencla del<br />

requerimienlo financiero de tener a la<br />

fecha un cupo de créd 10 aprobado igual o<br />

superior al 30% del presupuesto oficial de<br />

la invilaclón púb ica No. 005 de 2011<br />

NO HABILITADA<br />

Febrero I de 2011

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