BONIFICACIONES - Esade
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<strong>BONIFICACIONES</strong><br />
Barcelona, 2 de julio de 2009
<strong>BONIFICACIONES</strong>
Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />
Regulación de los colectivos<br />
a) Mujeres en general<br />
Desaparecen las limitaciones de edad (entre 16 y 45 años), o la exigencia de que se tratara de sectores en que<br />
la población femenina estuviera subrepresentada<br />
b) Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto,<br />
o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente<br />
La bonificación se aplica tanto en los casos de parto (maternidad biológica), como en los de adopción o<br />
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente<br />
c) Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad<br />
laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta<br />
en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años<br />
Nuevo colectivo<br />
d) Mayores de cuarenta y cinco años<br />
Se simplifican los incentivos en función de la edad, ya que ahora ya no se distinguen los tramos entre 45 y 55<br />
años, o mayores de 55 años
Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />
Regulación de los colectivos<br />
e) Jóvenes de dieciséis a treinta años<br />
Nuevo colectivo: posibilidad de bonificación por la contratación, no sólo de mujeres, sino también de jóvenes<br />
trabajadores masculinos<br />
f) Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina<br />
de empleo durante, al menos, 6 meses<br />
Se mantiene en los mismos términos<br />
• Contratación indefinida o temporal de trabajadores discapacitados<br />
Se incluye a los trabajadores discapacitados, con las medidas recogidas en otras disposiciones, para evitar la<br />
dispersión normativa<br />
• Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de<br />
sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la<br />
fecha de su celebración y de su transformación en indefinido<br />
Desaparece la bonificación por transformación de contrato temporal en indefinido, tras la expiración del plazo del<br />
plan extraordinario para la conversión empleo temporal en fijo (hasta 31‐12‐2006)
Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />
Regulación de los colectivos<br />
• Desempleados inscritos víctimas de violencia doméstica y mujeres víctimas de<br />
violencia de género<br />
Se mantienen en los mismos términos<br />
• Trabajadores desempleados con responsabilidades familiares<br />
Nuevo colectivo (Art.3, según redacción dada por RD1975/08, de 28 de noviembre. Contrataciones desde<br />
3.12.08)<br />
COLECTIVOS SIN BONIFICACIÓN (Bonificados en anteriores Fomentos de Empleo)<br />
Perceptores de prestaciones/ subsidios a los que reste 1 año o + de prestación<br />
Perceptores del subsidio a favor de trabajadores REA y perceptores de la renta agraria<br />
Perceptores de la ayuda renta activa de inserción y desempleados admitidos en el<br />
programa que contempla la ayuda de renta activa de inserción
Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />
Cálculo y duración del incentivo<br />
Cálculo lo del<br />
Con carácter general, se pasa de un<br />
incentivo<br />
porcentaje a una cuantía fija<br />
Duración<br />
del<br />
incentivo<br />
Se amplía en general el plazo máximo<br />
de aplicación del incentivo, que como<br />
regla general pasa a ser de dos a<br />
cuatro años
Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />
Beneficiarios<br />
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, ysociedades laborales o<br />
cooperativas<br />
Quedarán excluidos de los beneficios del presente Programa la Administración<br />
General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus<br />
Organismos públicos.<br />
Requisitos<br />
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de<br />
Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la<br />
aplicación de las bonificaciones correspondientes.<br />
La falta de ingreso en plazo reglamentario dará lugar a la pérdida automática de las<br />
bonificaciones, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados<br />
en dicho plazo.<br />
b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación<br />
de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas
Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />
Exclusiones (I)<br />
Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art.2.1. ET u otras<br />
disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con<br />
discapacidad en Centro Especial de Empleo.<br />
Contrataciones que afecten al cónyuge y parientes hasta el 2º grado del<br />
empresario o de quienes tengan el control empresarial.<br />
No aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate a los<br />
hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.<br />
No aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y<br />
contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su<br />
cargo.<br />
No aplicable en contrataciones con trabajadores con discapacidad<br />
Trabajadores con contrato indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o<br />
entidad, en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato o con un<br />
contrato de duración determinada o temporal o un contrato formativo, de<br />
relevo odesustitución por jubilación en los últimos 6 meses.<br />
No aplicable en transformaciones<br />
Para discapacitados, sólo aplicable si el contrato previo hubiera sido indefinido.
Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />
Exclusiones (II)<br />
Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en<br />
un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.<br />
No aplicable cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o<br />
declarado improcedente, o por despido colectivo.<br />
No aplicable en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los<br />
trabajadores con discapacidad procedentes de Enclaves Laborales.<br />
No aplicable atrabajadores provenientes de empresas de inserción contratados al<br />
amparo de la Ley 44/2007, de 13/12, cuando sean contratados indefinidamente por<br />
empresas ordinarias (D.Adic.4ª Ley 44/2007).<br />
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o<br />
declarado d improcedente opor despido colectivo contratos t bonificados quedarán<br />
excluidas por un periodo de 12 meses de las bonificaciones establecidas en este<br />
Programa.<br />
La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones<br />
producidas.<br />
El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración<br />
de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />
Concurrencia de bonificaciones<br />
1. Cuando una contratación t pudiera estar incluida id en más de uno de los<br />
supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa,<br />
sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos.<br />
<br />
No afecta a las bonificaciones para el mantenimiento del empleo (trabajadores de<br />
60 o más años, con antigüedad en la empresa de 5 o más años) que son<br />
compatibles con otras bonificaciones, sin que en ningún caso, la suma de las<br />
bonificaciones pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad<br />
Social<br />
2. Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota<br />
empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.<br />
3. Las bonificaciones no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas<br />
para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual del contrato<br />
bonificado<br />
<br />
No aplicable en el caso de trabajadores con discapacidad contratados por los<br />
Centros Especiales de Empleo
Planes de apoyo a sectores industriales<br />
Características comunes<br />
<br />
Cuando la contratación indefinida sea a tiempo parcial las bonificaciones<br />
se aplicarán en las proporciones fijadas en el Fomento de Empleo.<br />
<br />
En lo no regulado en cada norma, a efectos de requisitos, exclusiones,<br />
concurrencia, cuantía máxima, incompatibilidades, etc., las bonificaciones<br />
se regularán por lo dispuesto en el Fomento de Empleo.<br />
<br />
Bonificaciones aplicables solamente a la 1ª contratación realizada al<br />
trabajador excedente.<br />
No será aplicable la exclusión relativa a las empresas que hayan<br />
extinguido o extingan por despido declarado improcedente o por despido<br />
colectivo contratos bonificados.
Modificaciones Ley 43/2006<br />
Trabajadores con responsabilidades familiares<br />
Contratación indefinida a tiempo completo de trabajadores<br />
desempleados con responsabilidades familiares realizadas<br />
desde 3.12.2008 hasta 31.12.2010<br />
R.D.<br />
1975/2008, de<br />
28 de<br />
noviembre,<br />
sobre las medidas<br />
urgentes a adoptar<br />
en materia<br />
económica, fiscal,<br />
de empleo y de<br />
acceso a la vivienda<br />
Se considerará que el trabajador tiene responsabilidades<br />
familiares si tiene uno o más hijos a su cargo<br />
Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social<br />
de 125,00€ durante 2 años<br />
En las contrataciones a tiempo parcial, la bonificación se<br />
aplicará en los términos del apartado 7 del art. 2 de la Ley<br />
43/2006<br />
Transcurrido el período de dos años, el empleador podrá acogerse a cualquier otra bonificación<br />
que pudiera corresponderle de entre las prevista en el Fomento de Empleo, exclusivamente por<br />
el tiempo que restara de la misma, descontados los dos años transcurridos
Modificaciones Ley 43/2006<br />
Trabajadoras víctimas de violencia de género<br />
Disposición final primera del R.D. 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el<br />
programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género<br />
Se modifica la cuantía de la bonificación por contratación indefinida a tiempo<br />
completo de las mujeres víctimas de violencia de género realizadas desde<br />
11.12.2008<br />
Bonificación ió en la cuota empresarial de 125,00€ durante 4 años<br />
En las contrataciones a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los<br />
términos del apartado 7 del art. 2 de la Ley 43/2006<br />
En el caso de contratación temporal se matiene la bonificación de 50,00€<br />
durante toda la vigencia del contrato<br />
Transcurrido el período de dos años, el empleador podrá acogerse a cualquier otra bonificación<br />
que pudiera corresponderle de entre las prevista en el Fomento de Empleo, exclusivamente por<br />
el tiempo que restara de la misma, descontados los dos años transcurridos
R.D.Ley 2/2009 de medidas urgentes<br />
Medidas para el mantenimiento del empleo<br />
Art.1 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (BOE 7.03.2009)<br />
Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos<br />
de regulaciones temporales de empleo<br />
Trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de<br />
jornada autorizadas en expedientes de regulación de empleo solicitados desde<br />
1/10/2008 hasta 31/12/2009, incluidas las suspensiones de contratos colectivas<br />
tramitadas de conformidad con la legislación concursal<br />
Bonificación del 50% de aportación empresarial por contingencias comunes,<br />
durante la situación de desempleo sin que pueda exceder de 240 días por<br />
trabajador
R.D.Ley 2/2009 de medidas urgentes<br />
Medidas para el mantenimiento del empleo<br />
Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de<br />
regulaciones temporales de empleo<br />
Requisitos<br />
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ydeSeguridad<br />
Social, en la fecha de alta y durante la aplicación de las bonificaciones<br />
correspondientes.<br />
• No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los<br />
programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.<br />
• Mantener la estabilidad en el empleo durante, al menos, un año con posterioridad a la<br />
finalización de la suspensión o reducción autorizada.<br />
Exclusiones<br />
• Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art.2.1. ET u otras disposiciones<br />
legales, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en C.E.E.<br />
• Contrataciones que afecten al cónyuge y parientes hasta el 2º grado del empresario o de<br />
quienes tengan el control empresarial<br />
Bonificaciones compatibles con otras ayudas/bonificaciones sin que la<br />
Bonificaciones compatibles con otras ayudas/bonificaciones, sin que la<br />
suma total supere el 100% de la cuota empresarial
R.D.Ley 2/2009 de medidas urgentes<br />
Medidas para el fomento del empleo<br />
Art.5 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (BOE 7.03.2009)<br />
Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las<br />
prestaciones por desempleo<br />
Contratación indefinida desde 8/3/2009 hasta 31/12/2009 de trabajadores<br />
desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo<br />
regulados en el Título III de la LGSS, o de la Renta Activa de Inserción<br />
Los beneficiarios de prestaciones contributivas deberán haber percibido la prestación durante,<br />
al menos, 3 meses en el momento de la contratación<br />
Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, hasta<br />
alcanzar el importe de la cuantía bruta de la prestación, subsidio o RAI, pendiente<br />
de percibir, sin superar los 3 años de duración
R.D.Ley 2/2009 de medidas urgentes<br />
Medidas para el fomento del empleo<br />
Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las<br />
prestaciones por desempleo<br />
Requisitos y exclusiones<br />
a) Son de aplicación las previsiones sobre requisitos y exclusiones de la Ley 43/2006<br />
excepto la exclusión del art.6.2<br />
“Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por<br />
despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de 12 meses”<br />
b) Mantener la estabilidad en el empleo durante, al menos, un año desde el inicio de la<br />
relación laboral<br />
c) Consentimiento del trabajador expresado en el contrato para la aplicación de la<br />
bonificación<br />
Si la contratación diera lugar a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de<br />
ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador<br />
En los contratos a tiempo parcial, la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada.<br />
En los contratos fijos-discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los períodos de ocupación<br />
Bonificación incompatible con cualquier otra prevista para la misma finalidad.
R.D.Ley 2/2009 de medidas urgentes<br />
Medidas para el impulso a la contratación a tiempo parcial<br />
Art.6 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (BOE 7.03.2009)<br />
ModificacióndelaLey43/2006,de29dediciembre,paralamejoradelcrecimientoy<br />
del empleo, para el impulso de los contratos a tiempo parcial<br />
Se incluyen entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación a los<br />
demandantes de mejor empleo, que estén trabajando en otra empresa con un contrato a<br />
tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de<br />
trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable<br />
Nueva redacción del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 43/2006<br />
El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a<br />
tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la<br />
Oficina de Empleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial,<br />
siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo<br />
completo comparable<br />
Igualmente se regulan las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores.
R.D.Ley 2/2009 de medidas urgentes<br />
Medidas para el impulso a la contratación a tiempo parcial<br />
Art.6 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (BOE 7.03.2009)<br />
ModificacióndelaLey43/2006,de29dediciembre,paralamejoradelcrecimientoy<br />
del empleo, para el impulso de los contratos a tiempo parcial<br />
Se incentiva proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de<br />
jornada completa<br />
CUANTÍA BONIFICACIÓN<br />
JORNADA COMPLETA<br />
JORNADA<br />
PACTADA +<br />
30%<br />
% =<br />
BONIFICACIÓN A<br />
APLICAR<br />
Nueva redacción del apartado 7 del artículo 2 de la Ley 43/2006<br />
En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el<br />
contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada<br />
caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30%, sin que en ningún<br />
caso pueda superar el cien % de la cuantía prevista.
Bonificaciones Ley 43/2006<br />
Anexo I<br />
Bonificaciones por contratación indefinida o temporal de desempleados inscritos en la Oficina Empleo, incluidos<br />
aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial con jornada inferior a 1/3 de la<br />
jornada a tiempo completo comparable (contrataciones realizadas desde 8.3.09)<br />
CONTRATACIÓN INDEFINIDA Cuantía mensual € Duración<br />
Mujeres<br />
Mujeres desempleadas (art.2.1.a) 70,83<br />
Contratadas en los 24 meses sgtes. al parto (art.2.1.b)<br />
sContratadas después de 5 años de inactividad laboral si,<br />
anterior a su retirada, han trabajado al menos 3 años (art.2.1.c)<br />
100,00<br />
4 años<br />
Mayores de 45 años (art.2.1.e) 100,00 Indefinida<br />
Jóvenes de 16 a 30 años (art.2.1.e) 66,67<br />
Situacione es<br />
especiales s<br />
Parados de al menos 6 meses (art.2.1.f)<br />
Trabajadores en situación de exclusión social (art.2.5)<br />
50,00<br />
Víctimas violencia doméstica (art.2.4) 1 70,83<br />
Víctimas de violencia de género (art.2.4) 1-2 125,00<br />
4 años<br />
Personas con discapacidad (art.2.2 y art.2.2.3)<br />
Hombres<br />
< 45<br />
Mujeres<br />
45 años<br />
En general (art.2.2.1) 2 375,00 445,83 475,00<br />
Indefinida<br />
Con discapacidad severa (art.2.2.2.) 425,00 495,83 525,00<br />
Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y<br />
sustitución por anticipación de la edad de jubilación (art.2.6)<br />
41,67 4 años<br />
1<br />
Las víctimas de violencia de género o doméstica no necesitan el requisito de estar desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo.<br />
2<br />
Contrataciones realizadas desde 11.12.2008 (RD 1917/2008 de 10-11). Anteriormente cuantía 70,83 €)
Bonificaciones Ley 43/2006<br />
Anexo I<br />
CONTRATACIÓN TEMPORAL Cuantía mensual € Duración<br />
Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato Hombre Hombre Mujer Mujer<br />
temporal de fomento de empleo (art.2.2.4) 2 45 45<br />
En general 291,66 341,66 341,66 391,66<br />
Con discapacidad severa 341,66 391,66 391,66 441,66<br />
Personas en situación de exclusión social (art.2.2.5) 41,67<br />
Víctimas de violencia de género o doméstica (art.2.4) 50,00<br />
Toda la<br />
vigencia del<br />
contrato<br />
MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO Incentivo Duración<br />
Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más<br />
años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años<br />
(art.4.1)<br />
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se<br />
transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad<br />
(art.4.2)<br />
50% cuota empresarial por<br />
Contingencias Comunes, salvo I.T. con<br />
incremento anual del 10% hasta el<br />
100%<br />
Indefinida<br />
100,00 4 años<br />
CONTRATACIÓN INDEFINIDA O TEMPORAL EN<br />
LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO<br />
Personas con discapacidad que estén desempleadas e<br />
inscritas en la Oficina de Empleo (art.2.3)<br />
Incentivo<br />
100% de la cuota empresarial,<br />
incluidas las de A.T. y Cuotas de<br />
Recaudación Conjunta<br />
Duración<br />
Toda la<br />
vigencia del<br />
contrato
Bonificaciones Ley 43/2006<br />
Anexo I<br />
PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES<br />
DESEMPLEADOS CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES<br />
(Art.3, según redacción dada por RD1975/08, de 28 de noviembre) Cuantía mensual € Duración<br />
Contrataciones indefinidas a tiempo completo de trabajadores con 1 o más<br />
hijos a su cargo, que se realicen desde 3.12.2008 a 31.12.2010<br />
125,00 2 años<br />
Transcurridos los 2 años el empleador podrá acogerse a cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle entre las<br />
previstas en la Ley 43/2006, por el tiempo que restara de la misma, descontados los 2 años transcurridos<br />
APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS EN CONTRATACIONES A TIEMPO PARCIAL<br />
Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas en cada caso se aplicará en las<br />
siguientes proporciones:<br />
100% Jornada laboral igual o superior al 75% de la jornada a tiempo completo (Igual o >a 30 horas)*<br />
Hasta 7.3.09<br />
75% 50%<br />
Jornada laboral igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo y menor al 75% (Igual o >a<br />
20 horas y de 10 horas y < 20 horas)*<br />
25% Jornada laboral inferior al 25% de la jornada a tiempo completo (menos de 10 horas)*<br />
*Cuando la jornada sea de 40 horas semanales<br />
Desde<br />
8.3.2009<br />
Porcentaje igual a la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30%, sin que en<br />
ningún caso supere el 100%
Anexo II<br />
PLAN DE APOYO AL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN<br />
Orden TAS 3243/2006, de 19/10 (BOE 21.10.06) y Orden TIN 429/2009, de 24/2 (BOE 27.2.09)<br />
<strong>BONIFICACIONES</strong> PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO<br />
Empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se aplica el convenio<br />
colectivo de la industria i textiltil y de la confección o que están encuadradas d en los epígrafes 17, 18.11 y 2 de la CNAE.<br />
Contratos indefinidos de trabajadores que tengan cumplidos 55 años a la fecha de entrada en vigor del Plan (13.6.06) o<br />
los cumplan durante la vigencia del mismo (hasta 31.12.09), con antigüedad en la empresa de, al menos, 5 años. (La<br />
antigüedad no será exigible cuando a la empresa le sea autorizado un ERE que no incluya a trabajadores de 55 o más años)<br />
Cuotas devengadas a partir de 1.7.2006<br />
Hasta los 59 años, 50% de la cuota empresarial por c. comunes, excepto I.T.<br />
Con 59 años, 10% de la cuota empresarial por c. comunes, excepto I.T. (adicional a la reducción del 40% Ley 42/2006)<br />
Hasta 31.12.08, 50% de bonificación hasta los 60 años<br />
<strong>BONIFICACIONES</strong> POR CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXCEDENTES DEL SECTOR<br />
Las empresas en general que contraten indefinidamente, a trabajadores desempleados excedentes del sector, siempre<br />
que la contratación se produzca durante los 2 años siguientes a la fecha del despido, salvo si se trata de trabajadores<br />
que tengan 55 o más años en cuyo caso no se aplicará esta limitación<br />
Trabajadores despedidos desde el 13.6.2006 hasta el 31.12. 2009 Contrataciones realizadas a partir de 22.10.2006<br />
Mujeres en general<br />
Más de 30 y hasta 45<br />
Trabajadores con discapacidad<br />
Más de 45 y menos de 55<br />
83,3333 €/mes (4 años)<br />
Sin bonificación por F. Empleo<br />
41,67 €/mes (2 años)<br />
Con bonificación por F. Empleo Cuantía por Fomento de Empleo +<br />
5% (2 años)<br />
Hombres<br />
100,00€/mes 00€/mes RHombres100 108,00€/mes00€/mes<br />
Mujeres 116,67€/mes 125,00€/mes<br />
Hombres 100,00€/mes 110,00€/mes<br />
Mayores de 55<br />
Mujeres 116,67€/mes 129,17€/mes<br />
Más de 55, ,perceptor p prestación contributiva desempleo, ,y le reste, al<br />
140,00€/mes00€/mes 150,00€/mes00€/mes<br />
menos, 1 año de percepción<br />
Desde 1/1/2009 los beneficiarios pueden optar, en su caso, por aplicar las bonificaciones por desempleados con responsabilidades<br />
familiares y finalizados los 2 años o 1 para mujeres mayores de 55 años, acogerse a cualquier bonificación que pudiera corresponder<br />
1º año<br />
Resto contrat to
Anexo III<br />
PLAN DE APOYO AL SECTOR DE FABRICACIÓN Y COMPONENTES DEL<br />
CALZADO, CURTIDOS Y MARROQUINERÍA<br />
R.D.100/2009, de 6/2 (BOE 21.02.09)<br />
<strong>BONIFICACIONES</strong> PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO<br />
Empresas que realizan actividades industriales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y<br />
marroquinería, encuadradas en los epígrafes 15, 16.29, 22.19, 22.29 y 32.30 de la CNAE.<br />
Contratos indefinidos de trabajadores que tengan cumplidos 55 años a la fecha de entrada en vigor del Plan (5/10/2007)<br />
o los cumplan durante la vigencia del mismo (hasta 31/12/2009) con una antigüedad en la empresa de, al menos, 3 años.<br />
(El requisito it de antigüedad d será sólo de 1 año para trabajadores que acrediten haber trabajado 6 años en el sector)<br />
Cuotas devengadas a partir de 1.11.2007<br />
Hasta los 59 años, 50% de la cuota empresarial por c. comunes, excepto I.T.<br />
Con 59 años, 10% de la cuota empresarial por c. comunes, excepto I.T. (adicional a la reducción del 40% Ley 42/2006)<br />
<strong>BONIFICACIONES</strong> POR CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXCEDENTES DEL SECTOR<br />
Las empresas en general que contraten indefinidamente, a trabajadores desempleados excedentes del sector, siempre<br />
que la contratación se produzca durante los 2 años siguientes a la fecha del despido, salvo si se trata de trabajadores<br />
que tengan 55 o más años en cuyo caso no se aplicará esta limitación<br />
Trabajadores despedidos desde el 5.10. 2007 hasta el 31.12.2009<br />
Contrataciones realizadas a partir de 25.02.2009<br />
Mujeres en general<br />
83,33 €/mes (4 años)<br />
Sin bonificación por F. Empleo 41,67 €/mes (2 años)<br />
Mayores de 30 años y hasta 45 años<br />
Con bonificación por F. Empleo<br />
Cuantía por Fomento de<br />
Trabajadores con discapacidad<br />
id d Empleo + 5% (2 años)<br />
Más de 45 años y menos de 55<br />
Mayores de 55 años<br />
Mayores de 55 años, perceptor prestación contributiva desempleo, y le<br />
reste, al menos, 1 año de percepción<br />
Hombres<br />
100€/mes<br />
108€/mes<br />
Mujeres 116,67€/mes 125€/mes<br />
Hombres 100€/mes 110€/mes<br />
1º añ ño<br />
Mujeres 116,67€/mes67€/mes 129,17€/mes17€/mes<br />
140€/mes<br />
Resto co ntrato<br />
150€/mes