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BONIFICACIONES - Esade

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<strong>BONIFICACIONES</strong><br />

Barcelona, 2 de julio de 2009


<strong>BONIFICACIONES</strong>


Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />

Regulación de los colectivos<br />

a) Mujeres en general<br />

Desaparecen las limitaciones de edad (entre 16 y 45 años), o la exigencia de que se tratara de sectores en que<br />

la población femenina estuviera subrepresentada<br />

b) Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto,<br />

o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente<br />

La bonificación se aplica tanto en los casos de parto (maternidad biológica), como en los de adopción o<br />

acogimiento, tanto preadoptivo como permanente<br />

c) Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad<br />

laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta<br />

en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años<br />

Nuevo colectivo<br />

d) Mayores de cuarenta y cinco años<br />

Se simplifican los incentivos en función de la edad, ya que ahora ya no se distinguen los tramos entre 45 y 55<br />

años, o mayores de 55 años


Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />

Regulación de los colectivos<br />

e) Jóvenes de dieciséis a treinta años<br />

Nuevo colectivo: posibilidad de bonificación por la contratación, no sólo de mujeres, sino también de jóvenes<br />

trabajadores masculinos<br />

f) Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina<br />

de empleo durante, al menos, 6 meses<br />

Se mantiene en los mismos términos<br />

• Contratación indefinida o temporal de trabajadores discapacitados<br />

Se incluye a los trabajadores discapacitados, con las medidas recogidas en otras disposiciones, para evitar la<br />

dispersión normativa<br />

• Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de<br />

sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la<br />

fecha de su celebración y de su transformación en indefinido<br />

Desaparece la bonificación por transformación de contrato temporal en indefinido, tras la expiración del plazo del<br />

plan extraordinario para la conversión empleo temporal en fijo (hasta 31‐12‐2006)


Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />

Regulación de los colectivos<br />

• Desempleados inscritos víctimas de violencia doméstica y mujeres víctimas de<br />

violencia de género<br />

Se mantienen en los mismos términos<br />

• Trabajadores desempleados con responsabilidades familiares<br />

Nuevo colectivo (Art.3, según redacción dada por RD1975/08, de 28 de noviembre. Contrataciones desde<br />

3.12.08)<br />

COLECTIVOS SIN BONIFICACIÓN (Bonificados en anteriores Fomentos de Empleo)<br />

Perceptores de prestaciones/ subsidios a los que reste 1 año o + de prestación<br />

Perceptores del subsidio a favor de trabajadores REA y perceptores de la renta agraria<br />

Perceptores de la ayuda renta activa de inserción y desempleados admitidos en el<br />

programa que contempla la ayuda de renta activa de inserción


Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />

Cálculo y duración del incentivo<br />

Cálculo lo del<br />

Con carácter general, se pasa de un<br />

incentivo<br />

porcentaje a una cuantía fija<br />

Duración<br />

del<br />

incentivo<br />

Se amplía en general el plazo máximo<br />

de aplicación del incentivo, que como<br />

regla general pasa a ser de dos a<br />

cuatro años


Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />

Beneficiarios<br />

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, ysociedades laborales o<br />

cooperativas<br />

Quedarán excluidos de los beneficios del presente Programa la Administración<br />

General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus<br />

Organismos públicos.<br />

Requisitos<br />

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de<br />

Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la<br />

aplicación de las bonificaciones correspondientes.<br />

La falta de ingreso en plazo reglamentario dará lugar a la pérdida automática de las<br />

bonificaciones, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados<br />

en dicho plazo.<br />

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación<br />

de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas


Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />

Exclusiones (I)<br />

Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art.2.1. ET u otras<br />

disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con<br />

discapacidad en Centro Especial de Empleo.<br />

Contrataciones que afecten al cónyuge y parientes hasta el 2º grado del<br />

empresario o de quienes tengan el control empresarial.<br />

No aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate a los<br />

hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.<br />

No aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y<br />

contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su<br />

cargo.<br />

No aplicable en contrataciones con trabajadores con discapacidad<br />

Trabajadores con contrato indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o<br />

entidad, en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato o con un<br />

contrato de duración determinada o temporal o un contrato formativo, de<br />

relevo odesustitución por jubilación en los últimos 6 meses.<br />

No aplicable en transformaciones<br />

Para discapacitados, sólo aplicable si el contrato previo hubiera sido indefinido.


Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />

Exclusiones (II)<br />

Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en<br />

un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.<br />

No aplicable cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o<br />

declarado improcedente, o por despido colectivo.<br />

No aplicable en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los<br />

trabajadores con discapacidad procedentes de Enclaves Laborales.<br />

No aplicable atrabajadores provenientes de empresas de inserción contratados al<br />

amparo de la Ley 44/2007, de 13/12, cuando sean contratados indefinidamente por<br />

empresas ordinarias (D.Adic.4ª Ley 44/2007).<br />

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o<br />

declarado d improcedente opor despido colectivo contratos t bonificados quedarán<br />

excluidas por un periodo de 12 meses de las bonificaciones establecidas en este<br />

Programa.<br />

La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones<br />

producidas.<br />

El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración<br />

de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.


Ley 43/2006 de Fomento de Empleo<br />

Concurrencia de bonificaciones<br />

1. Cuando una contratación t pudiera estar incluida id en más de uno de los<br />

supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa,<br />

sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos.<br />

<br />

No afecta a las bonificaciones para el mantenimiento del empleo (trabajadores de<br />

60 o más años, con antigüedad en la empresa de 5 o más años) que son<br />

compatibles con otras bonificaciones, sin que en ningún caso, la suma de las<br />

bonificaciones pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad<br />

Social<br />

2. Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota<br />

empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.<br />

3. Las bonificaciones no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas<br />

para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual del contrato<br />

bonificado<br />

<br />

No aplicable en el caso de trabajadores con discapacidad contratados por los<br />

Centros Especiales de Empleo


Planes de apoyo a sectores industriales<br />

Características comunes<br />

<br />

Cuando la contratación indefinida sea a tiempo parcial las bonificaciones<br />

se aplicarán en las proporciones fijadas en el Fomento de Empleo.<br />

<br />

En lo no regulado en cada norma, a efectos de requisitos, exclusiones,<br />

concurrencia, cuantía máxima, incompatibilidades, etc., las bonificaciones<br />

se regularán por lo dispuesto en el Fomento de Empleo.<br />

<br />

Bonificaciones aplicables solamente a la 1ª contratación realizada al<br />

trabajador excedente.<br />

No será aplicable la exclusión relativa a las empresas que hayan<br />

extinguido o extingan por despido declarado improcedente o por despido<br />

colectivo contratos bonificados.


Modificaciones Ley 43/2006<br />

Trabajadores con responsabilidades familiares<br />

Contratación indefinida a tiempo completo de trabajadores<br />

desempleados con responsabilidades familiares realizadas<br />

desde 3.12.2008 hasta 31.12.2010<br />

R.D.<br />

1975/2008, de<br />

28 de<br />

noviembre,<br />

sobre las medidas<br />

urgentes a adoptar<br />

en materia<br />

económica, fiscal,<br />

de empleo y de<br />

acceso a la vivienda<br />

Se considerará que el trabajador tiene responsabilidades<br />

familiares si tiene uno o más hijos a su cargo<br />

Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social<br />

de 125,00€ durante 2 años<br />

En las contrataciones a tiempo parcial, la bonificación se<br />

aplicará en los términos del apartado 7 del art. 2 de la Ley<br />

43/2006<br />

Transcurrido el período de dos años, el empleador podrá acogerse a cualquier otra bonificación<br />

que pudiera corresponderle de entre las prevista en el Fomento de Empleo, exclusivamente por<br />

el tiempo que restara de la misma, descontados los dos años transcurridos


Modificaciones Ley 43/2006<br />

Trabajadoras víctimas de violencia de género<br />

Disposición final primera del R.D. 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el<br />

programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género<br />

Se modifica la cuantía de la bonificación por contratación indefinida a tiempo<br />

completo de las mujeres víctimas de violencia de género realizadas desde<br />

11.12.2008<br />

Bonificación ió en la cuota empresarial de 125,00€ durante 4 años<br />

En las contrataciones a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los<br />

términos del apartado 7 del art. 2 de la Ley 43/2006<br />

En el caso de contratación temporal se matiene la bonificación de 50,00€<br />

durante toda la vigencia del contrato<br />

Transcurrido el período de dos años, el empleador podrá acogerse a cualquier otra bonificación<br />

que pudiera corresponderle de entre las prevista en el Fomento de Empleo, exclusivamente por<br />

el tiempo que restara de la misma, descontados los dos años transcurridos


R.D.Ley 2/2009 de medidas urgentes<br />

Medidas para el mantenimiento del empleo<br />

Art.1 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (BOE 7.03.2009)<br />

Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos<br />

de regulaciones temporales de empleo<br />

Trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de<br />

jornada autorizadas en expedientes de regulación de empleo solicitados desde<br />

1/10/2008 hasta 31/12/2009, incluidas las suspensiones de contratos colectivas<br />

tramitadas de conformidad con la legislación concursal<br />

Bonificación del 50% de aportación empresarial por contingencias comunes,<br />

durante la situación de desempleo sin que pueda exceder de 240 días por<br />

trabajador


R.D.Ley 2/2009 de medidas urgentes<br />

Medidas para el mantenimiento del empleo<br />

Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de<br />

regulaciones temporales de empleo<br />

Requisitos<br />

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ydeSeguridad<br />

Social, en la fecha de alta y durante la aplicación de las bonificaciones<br />

correspondientes.<br />

• No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los<br />

programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.<br />

• Mantener la estabilidad en el empleo durante, al menos, un año con posterioridad a la<br />

finalización de la suspensión o reducción autorizada.<br />

Exclusiones<br />

• Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art.2.1. ET u otras disposiciones<br />

legales, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en C.E.E.<br />

• Contrataciones que afecten al cónyuge y parientes hasta el 2º grado del empresario o de<br />

quienes tengan el control empresarial<br />

Bonificaciones compatibles con otras ayudas/bonificaciones sin que la<br />

Bonificaciones compatibles con otras ayudas/bonificaciones, sin que la<br />

suma total supere el 100% de la cuota empresarial


R.D.Ley 2/2009 de medidas urgentes<br />

Medidas para el fomento del empleo<br />

Art.5 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (BOE 7.03.2009)<br />

Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las<br />

prestaciones por desempleo<br />

Contratación indefinida desde 8/3/2009 hasta 31/12/2009 de trabajadores<br />

desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo<br />

regulados en el Título III de la LGSS, o de la Renta Activa de Inserción<br />

Los beneficiarios de prestaciones contributivas deberán haber percibido la prestación durante,<br />

al menos, 3 meses en el momento de la contratación<br />

Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, hasta<br />

alcanzar el importe de la cuantía bruta de la prestación, subsidio o RAI, pendiente<br />

de percibir, sin superar los 3 años de duración


R.D.Ley 2/2009 de medidas urgentes<br />

Medidas para el fomento del empleo<br />

Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las<br />

prestaciones por desempleo<br />

Requisitos y exclusiones<br />

a) Son de aplicación las previsiones sobre requisitos y exclusiones de la Ley 43/2006<br />

excepto la exclusión del art.6.2<br />

“Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por<br />

despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de 12 meses”<br />

b) Mantener la estabilidad en el empleo durante, al menos, un año desde el inicio de la<br />

relación laboral<br />

c) Consentimiento del trabajador expresado en el contrato para la aplicación de la<br />

bonificación<br />

Si la contratación diera lugar a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de<br />

ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador<br />

En los contratos a tiempo parcial, la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada.<br />

En los contratos fijos-discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los períodos de ocupación<br />

Bonificación incompatible con cualquier otra prevista para la misma finalidad.


R.D.Ley 2/2009 de medidas urgentes<br />

Medidas para el impulso a la contratación a tiempo parcial<br />

Art.6 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (BOE 7.03.2009)<br />

ModificacióndelaLey43/2006,de29dediciembre,paralamejoradelcrecimientoy<br />

del empleo, para el impulso de los contratos a tiempo parcial<br />

Se incluyen entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación a los<br />

demandantes de mejor empleo, que estén trabajando en otra empresa con un contrato a<br />

tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de<br />

trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable<br />

Nueva redacción del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 43/2006<br />

El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a<br />

tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la<br />

Oficina de Empleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial,<br />

siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo<br />

completo comparable<br />

Igualmente se regulan las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores.


R.D.Ley 2/2009 de medidas urgentes<br />

Medidas para el impulso a la contratación a tiempo parcial<br />

Art.6 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (BOE 7.03.2009)<br />

ModificacióndelaLey43/2006,de29dediciembre,paralamejoradelcrecimientoy<br />

del empleo, para el impulso de los contratos a tiempo parcial<br />

Se incentiva proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de<br />

jornada completa<br />

CUANTÍA BONIFICACIÓN<br />

JORNADA COMPLETA<br />

JORNADA<br />

PACTADA +<br />

30%<br />

% =<br />

BONIFICACIÓN A<br />

APLICAR<br />

Nueva redacción del apartado 7 del artículo 2 de la Ley 43/2006<br />

En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el<br />

contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada<br />

caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30%, sin que en ningún<br />

caso pueda superar el cien % de la cuantía prevista.


Bonificaciones Ley 43/2006<br />

Anexo I<br />

Bonificaciones por contratación indefinida o temporal de desempleados inscritos en la Oficina Empleo, incluidos<br />

aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial con jornada inferior a 1/3 de la<br />

jornada a tiempo completo comparable (contrataciones realizadas desde 8.3.09)<br />

CONTRATACIÓN INDEFINIDA Cuantía mensual € Duración<br />

Mujeres<br />

Mujeres desempleadas (art.2.1.a) 70,83<br />

Contratadas en los 24 meses sgtes. al parto (art.2.1.b)<br />

sContratadas después de 5 años de inactividad laboral si,<br />

anterior a su retirada, han trabajado al menos 3 años (art.2.1.c)<br />

100,00<br />

4 años<br />

Mayores de 45 años (art.2.1.e) 100,00 Indefinida<br />

Jóvenes de 16 a 30 años (art.2.1.e) 66,67<br />

Situacione es<br />

especiales s<br />

Parados de al menos 6 meses (art.2.1.f)<br />

Trabajadores en situación de exclusión social (art.2.5)<br />

50,00<br />

Víctimas violencia doméstica (art.2.4) 1 70,83<br />

Víctimas de violencia de género (art.2.4) 1-2 125,00<br />

4 años<br />

Personas con discapacidad (art.2.2 y art.2.2.3)<br />

Hombres<br />

< 45<br />

Mujeres<br />

45 años<br />

En general (art.2.2.1) 2 375,00 445,83 475,00<br />

Indefinida<br />

Con discapacidad severa (art.2.2.2.) 425,00 495,83 525,00<br />

Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y<br />

sustitución por anticipación de la edad de jubilación (art.2.6)<br />

41,67 4 años<br />

1<br />

Las víctimas de violencia de género o doméstica no necesitan el requisito de estar desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo.<br />

2<br />

Contrataciones realizadas desde 11.12.2008 (RD 1917/2008 de 10-11). Anteriormente cuantía 70,83 €)


Bonificaciones Ley 43/2006<br />

Anexo I<br />

CONTRATACIÓN TEMPORAL Cuantía mensual € Duración<br />

Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato Hombre Hombre Mujer Mujer<br />

temporal de fomento de empleo (art.2.2.4) 2 45 45<br />

En general 291,66 341,66 341,66 391,66<br />

Con discapacidad severa 341,66 391,66 391,66 441,66<br />

Personas en situación de exclusión social (art.2.2.5) 41,67<br />

Víctimas de violencia de género o doméstica (art.2.4) 50,00<br />

Toda la<br />

vigencia del<br />

contrato<br />

MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO Incentivo Duración<br />

Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más<br />

años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años<br />

(art.4.1)<br />

Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se<br />

transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad<br />

(art.4.2)<br />

50% cuota empresarial por<br />

Contingencias Comunes, salvo I.T. con<br />

incremento anual del 10% hasta el<br />

100%<br />

Indefinida<br />

100,00 4 años<br />

CONTRATACIÓN INDEFINIDA O TEMPORAL EN<br />

LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO<br />

Personas con discapacidad que estén desempleadas e<br />

inscritas en la Oficina de Empleo (art.2.3)<br />

Incentivo<br />

100% de la cuota empresarial,<br />

incluidas las de A.T. y Cuotas de<br />

Recaudación Conjunta<br />

Duración<br />

Toda la<br />

vigencia del<br />

contrato


Bonificaciones Ley 43/2006<br />

Anexo I<br />

PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES<br />

DESEMPLEADOS CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES<br />

(Art.3, según redacción dada por RD1975/08, de 28 de noviembre) Cuantía mensual € Duración<br />

Contrataciones indefinidas a tiempo completo de trabajadores con 1 o más<br />

hijos a su cargo, que se realicen desde 3.12.2008 a 31.12.2010<br />

125,00 2 años<br />

Transcurridos los 2 años el empleador podrá acogerse a cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle entre las<br />

previstas en la Ley 43/2006, por el tiempo que restara de la misma, descontados los 2 años transcurridos<br />

APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS EN CONTRATACIONES A TIEMPO PARCIAL<br />

Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas en cada caso se aplicará en las<br />

siguientes proporciones:<br />

100% Jornada laboral igual o superior al 75% de la jornada a tiempo completo (Igual o >a 30 horas)*<br />

Hasta 7.3.09<br />

75% 50%<br />

Jornada laboral igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo y menor al 75% (Igual o >a<br />

20 horas y de 10 horas y < 20 horas)*<br />

25% Jornada laboral inferior al 25% de la jornada a tiempo completo (menos de 10 horas)*<br />

*Cuando la jornada sea de 40 horas semanales<br />

Desde<br />

8.3.2009<br />

Porcentaje igual a la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30%, sin que en<br />

ningún caso supere el 100%


Anexo II<br />

PLAN DE APOYO AL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN<br />

Orden TAS 3243/2006, de 19/10 (BOE 21.10.06) y Orden TIN 429/2009, de 24/2 (BOE 27.2.09)<br />

<strong>BONIFICACIONES</strong> PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO<br />

Empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se aplica el convenio<br />

colectivo de la industria i textiltil y de la confección o que están encuadradas d en los epígrafes 17, 18.11 y 2 de la CNAE.<br />

Contratos indefinidos de trabajadores que tengan cumplidos 55 años a la fecha de entrada en vigor del Plan (13.6.06) o<br />

los cumplan durante la vigencia del mismo (hasta 31.12.09), con antigüedad en la empresa de, al menos, 5 años. (La<br />

antigüedad no será exigible cuando a la empresa le sea autorizado un ERE que no incluya a trabajadores de 55 o más años)<br />

Cuotas devengadas a partir de 1.7.2006<br />

Hasta los 59 años, 50% de la cuota empresarial por c. comunes, excepto I.T.<br />

Con 59 años, 10% de la cuota empresarial por c. comunes, excepto I.T. (adicional a la reducción del 40% Ley 42/2006)<br />

Hasta 31.12.08, 50% de bonificación hasta los 60 años<br />

<strong>BONIFICACIONES</strong> POR CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXCEDENTES DEL SECTOR<br />

Las empresas en general que contraten indefinidamente, a trabajadores desempleados excedentes del sector, siempre<br />

que la contratación se produzca durante los 2 años siguientes a la fecha del despido, salvo si se trata de trabajadores<br />

que tengan 55 o más años en cuyo caso no se aplicará esta limitación<br />

Trabajadores despedidos desde el 13.6.2006 hasta el 31.12. 2009 Contrataciones realizadas a partir de 22.10.2006<br />

Mujeres en general<br />

Más de 30 y hasta 45<br />

Trabajadores con discapacidad<br />

Más de 45 y menos de 55<br />

83,3333 €/mes (4 años)<br />

Sin bonificación por F. Empleo<br />

41,67 €/mes (2 años)<br />

Con bonificación por F. Empleo Cuantía por Fomento de Empleo +<br />

5% (2 años)<br />

Hombres<br />

100,00€/mes 00€/mes RHombres100 108,00€/mes00€/mes<br />

Mujeres 116,67€/mes 125,00€/mes<br />

Hombres 100,00€/mes 110,00€/mes<br />

Mayores de 55<br />

Mujeres 116,67€/mes 129,17€/mes<br />

Más de 55, ,perceptor p prestación contributiva desempleo, ,y le reste, al<br />

140,00€/mes00€/mes 150,00€/mes00€/mes<br />

menos, 1 año de percepción<br />

Desde 1/1/2009 los beneficiarios pueden optar, en su caso, por aplicar las bonificaciones por desempleados con responsabilidades<br />

familiares y finalizados los 2 años o 1 para mujeres mayores de 55 años, acogerse a cualquier bonificación que pudiera corresponder<br />

1º año<br />

Resto contrat to


Anexo III<br />

PLAN DE APOYO AL SECTOR DE FABRICACIÓN Y COMPONENTES DEL<br />

CALZADO, CURTIDOS Y MARROQUINERÍA<br />

R.D.100/2009, de 6/2 (BOE 21.02.09)<br />

<strong>BONIFICACIONES</strong> PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO<br />

Empresas que realizan actividades industriales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y<br />

marroquinería, encuadradas en los epígrafes 15, 16.29, 22.19, 22.29 y 32.30 de la CNAE.<br />

Contratos indefinidos de trabajadores que tengan cumplidos 55 años a la fecha de entrada en vigor del Plan (5/10/2007)<br />

o los cumplan durante la vigencia del mismo (hasta 31/12/2009) con una antigüedad en la empresa de, al menos, 3 años.<br />

(El requisito it de antigüedad d será sólo de 1 año para trabajadores que acrediten haber trabajado 6 años en el sector)<br />

Cuotas devengadas a partir de 1.11.2007<br />

Hasta los 59 años, 50% de la cuota empresarial por c. comunes, excepto I.T.<br />

Con 59 años, 10% de la cuota empresarial por c. comunes, excepto I.T. (adicional a la reducción del 40% Ley 42/2006)<br />

<strong>BONIFICACIONES</strong> POR CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXCEDENTES DEL SECTOR<br />

Las empresas en general que contraten indefinidamente, a trabajadores desempleados excedentes del sector, siempre<br />

que la contratación se produzca durante los 2 años siguientes a la fecha del despido, salvo si se trata de trabajadores<br />

que tengan 55 o más años en cuyo caso no se aplicará esta limitación<br />

Trabajadores despedidos desde el 5.10. 2007 hasta el 31.12.2009<br />

Contrataciones realizadas a partir de 25.02.2009<br />

Mujeres en general<br />

83,33 €/mes (4 años)<br />

Sin bonificación por F. Empleo 41,67 €/mes (2 años)<br />

Mayores de 30 años y hasta 45 años<br />

Con bonificación por F. Empleo<br />

Cuantía por Fomento de<br />

Trabajadores con discapacidad<br />

id d Empleo + 5% (2 años)<br />

Más de 45 años y menos de 55<br />

Mayores de 55 años<br />

Mayores de 55 años, perceptor prestación contributiva desempleo, y le<br />

reste, al menos, 1 año de percepción<br />

Hombres<br />

100€/mes<br />

108€/mes<br />

Mujeres 116,67€/mes 125€/mes<br />

Hombres 100€/mes 110€/mes<br />

1º añ ño<br />

Mujeres 116,67€/mes67€/mes 129,17€/mes17€/mes<br />

140€/mes<br />

Resto co ntrato<br />

150€/mes

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