26.05.2014 Views

Ley minera del MAS: privatista y anti-indígena

Análisis de la nueva ley de minería y metalurgia elaborada pro el gobierno de Evo Morales en 2014, publicado en el Boletín CONTROL CIUDADANO del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario- CEDLA de La Paz, Bolivia.

Análisis de la nueva ley de minería y metalurgia elaborada pro el gobierno de Evo Morales en 2014, publicado en el Boletín CONTROL CIUDADANO del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario- CEDLA de La Paz, Bolivia.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

12<br />

Control Ciudadano<br />

supuesta orientación “socialista”, habría<br />

previsto subir los tributos y hasta<br />

estatizar toda la cadena productiva.<br />

CONCLUSIONES<br />

A manera de conclusiones, podemos<br />

señalar que el proyecto ratifica la<br />

preeminencia de la actividad <strong>minera</strong><br />

sobre otras actividades productivas<br />

como la agricultura, por lo que sus<br />

derechos se pueden imponer sobre los<br />

otros derechos, por ejemplo sobre la<br />

propiedad de la tierra agrícola.<br />

Está destinada a impulsar y fomentar<br />

la privatización de la actividad <strong>minera</strong>,<br />

a través de los actores privados: empresas<br />

y cooperativas, debido a que se<br />

hace irrelevante la reserva fiscal y se<br />

transfiere muchas áreas estatales a esos<br />

actores privados.<br />

Se dirige a consolidar la presencia<br />

de la Gran Minería, gar<strong>anti</strong>zando estabilidad<br />

de las condiciones tributarias,<br />

gar<strong>anti</strong>zando competitividad y protegiendo<br />

sus inversiones <strong>del</strong> avasallamiento<br />

y de todo impedimento al desarrollo<br />

de sus actividades. Además, les permite<br />

usar a las cooperativas como puerta<br />

de ingreso a yacimientos mineros sin<br />

autorización legislativa y negociando<br />

su participación en las utilidades al<br />

margen de la participación <strong>del</strong> Estado.<br />

Prioriza a las cooperativas porque<br />

constituyen, según el discurso oficial,<br />

el germen de una nueva burguesía “nacional”<br />

y porque liberan al Estado de<br />

su obligación de generar empleo en el<br />

país. Por ello, se les transfiere, libres de<br />

deudas, las áreas pertenecientes a la<br />

Comibol (inclusive las nacionalizadas<br />

en 1952) y se les permite asociarse<br />

con empresas transnacionales, aunque<br />

sigan tributando como entidades “sin<br />

fines de lucro” (exentas <strong>del</strong> pago de<br />

impuestos).<br />

Relega la presencia estatal y las<br />

empresas públicas deben someterse a<br />

la competencia de mercado, como<br />

cualquier actor privado. Mientras las<br />

utilidades empresariales pueden ser<br />

repatriadas al exterior y las ganancias<br />

de las cooperativas son consideradas<br />

ingresos laborales, las utilidades de las<br />

empresas estatales deben ser<br />

reinvertidas y, en una parte, transferidas<br />

a Comibol; contradictoriamente no<br />

pueden recibir recursos de la Comibol<br />

si no es a condición de “devolución<br />

obligatoria”.<br />

No prioriza la industrialización de<br />

los recursos mineros, pues la sujeta a<br />

la iniciativa privada, que como bien<br />

sabemos encuentra sus mejores<br />

beneficios en la apropiación de la renta<br />

que proporciona la explotación de<br />

materias primas y realizándola en el<br />

mercado internacional.<br />

Por último, pero no menos importante,<br />

significa un retroceso en el reconocimiento<br />

y aplicación de los derechos<br />

de los Pueblos Indígena-<br />

Originarios, a quienes no se toma en<br />

cuenta como actores (sujetos con derechos<br />

mineros) y cuyos derechos sobre<br />

la tierra —ya no hablemos de la<br />

autodeterminación—, se someten a los<br />

intereses de los actores mineros, principalmente<br />

de los privados. En particular,<br />

convierte en irrelevante su derecho a<br />

la consulta previa al diluir su<br />

participación en un espectro más amplio<br />

de sujetos afectados, al eliminar el<br />

carácter público de las audiencias que<br />

son sustituidas por reuniones de representantes<br />

y al conferirle al Ministerio<br />

de Minería y Metalurgia la facultad de<br />

decidir en último término sobre la<br />

realización de los proyectos mineros.<br />

En síntesis, la aprobación y aplicación<br />

de esta ley, acendraría aún más el rol<br />

de productor de materias primas para<br />

el mercado internacional que ha jugado<br />

históricamente nuestro país, perpetuando<br />

el patrón de acumulación primarioexportador<br />

e impidiendo que el Estado<br />

abandone su naturaleza rentista, tal<br />

como postula el discurso oficial <strong>del</strong><br />

Vivir Bien o el Socialismo Comunitario.<br />

NOTAS<br />

1. Erbol, 20 de septiembre de 2013.<br />

2. Si recordamos, esa redacción corresponde<br />

al espíritu <strong>del</strong> famoso Anexo D<br />

de los contratos petroleros de riesgo<br />

compartido —firmados por el gobierno<br />

de Gonzalo Sánchez de Lozada y superado<br />

por la <strong>Ley</strong> 3085— que entregaba<br />

la propiedad de los hidrocarburos en<br />

boca de pozo.<br />

3. Como sabemos, ya existe una norma<br />

aprobada sobre avasallamientos que<br />

tiene el mismo espíritu y que impide a<br />

los pueblos <strong>indígena</strong>s originarios reclamar<br />

sobre acciones ya ejecutadas,<br />

aunque hayan sido realizadas sin su<br />

consentimiento, so pena de ser encarcelados.<br />

4. Se debe mencionar que en el proceso<br />

de elaboración <strong>del</strong> proyecto no se<br />

cumplió el artículo 30 de la CPE que<br />

determina que los pueblos <strong>indígena</strong>s<br />

deberían ser consultados cuando se<br />

“prevean medidas legislativas o administrativas<br />

susceptibles de afectarles”.<br />

CONTROL<br />

CIUDADANO<br />

DIRECTOR: JAVIER GÓMEZ AGUILAR<br />

ESCRIBE: CARLOS ARZE VARGAS<br />

EDICIÓN: UNIDAD DE COMUNICACIÓN<br />

PRODUCCIÓN EDITORIAL: CEDLA<br />

TELF: 241 2429 / FAX: (591 2) 241 4625<br />

AV. JAIMES FREYRE 2940 / CASILLA 8630 / PAZ - BOLIVIA<br />

info@cedla.org / www.cedla.org<br />

El ARTÍCULO FIRMADO ES DE EXCLUSIVA<br />

RESPONSABILIDAD DEL AUTOR

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!