1 - FOL
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GM<br />
GRADO MEDIO<br />
SERIE FUTURO<br />
<strong>FOL</strong><br />
Formación y<br />
Orientación<br />
Laboral<br />
Anxo Penalonga<br />
Celia Sáenz<br />
Antonio Nieto<br />
Alejandro Penalonga
Presentación<br />
Los materiales de Ciclos formativos han sido elaborados<br />
y diseñados en el Departamento de Formación Profesional<br />
bajo la dirección editorial de Gi a c o m o Pierini.<br />
Editor: Ismael Gómez García<br />
Revisión técnica y pedagógica:<br />
Pilar Álvarez, Víctor Quesada,<br />
Carmen Garrido<br />
Otras colaboraciones: Silvia Sierra, Amparo Moreno,<br />
InfoJobs.net, Isla Soft, S.L., STM Vestuario Laboral, S.L.
4<br />
Sumario
UNIDAD CONTENIDOS APRENDIZAJES MATERIAL DE APOYO<br />
1.<br />
El Derecho<br />
del Trabajo<br />
1. El Derecho 14<br />
2. El Derecho<br />
Laboral 18<br />
• Comprender la importancia del<br />
Derecho como elemento regulador<br />
de la convivencia.<br />
• Identificar y jerarquizar las leyes.<br />
• Diferenciar las distintas relaciones<br />
de trabajo.<br />
• Conocer los derechos y deberes<br />
de la relación laboral.<br />
• Consultar de manera eficaz<br />
la normativa existente.<br />
En el libro<br />
• Un día en la vida: «No pienso en eso<br />
porque estoy más tranquilo». 13<br />
• Proyecto final: Cómo consultar la normativa. 32<br />
En el DVD<br />
• Constitución de 1978.<br />
• Estatuto de los Trabajadores.<br />
• Libro verde del Derecho Laboral<br />
para el siglo XXI.<br />
• Ley sobre Infracciones y Sanciones<br />
en el Orden Social.<br />
2.<br />
El contrato<br />
de trabajo<br />
1. El contrato<br />
de trabajo 40<br />
2. Tipos<br />
de contrato 43<br />
• Conocer en profundidad los requisitos<br />
y elementos que caracterizan<br />
a los contratos.<br />
• Distinguir los diferentes tipos<br />
de contrato de trabajo, así como<br />
sus características más importantes,<br />
con especial atención al contrato<br />
en prácticas.<br />
• Identificar las ventajas que para<br />
empresas y trabajadores tiene cada<br />
tipo de contrato.<br />
En el libro<br />
• Un día en la vida: Otro punto de vista. 39<br />
• Proyecto final: Modalidades<br />
de contratación. 67<br />
En el DVD<br />
• Características y modelos oficiales<br />
de los contratos de trabajo vigentes.<br />
3.<br />
El tiempo<br />
de trabajo y su<br />
retribución<br />
1. La jornada<br />
de trabajo<br />
y los descansos 74<br />
2. El calendario<br />
laboral 79<br />
3. El salario 85<br />
4. La nómina 93<br />
• Identificar las principales características<br />
de los distintos tipos de jornada.<br />
• Computar y diferenciar las horas<br />
extraordinarias.<br />
• Conocer los descansos y permisos<br />
a los que tiene derecho el trabajador.<br />
• Identificar las partes y la estructura<br />
del salario.<br />
• Conocer las garantías salariales<br />
a las que tiene derecho el trabajador.<br />
• Calcular la nómina.<br />
En el libro<br />
• Un día en la vida:<br />
«Creo que me faltan dos días». 73<br />
• Proyecto final: Confecciona la nómina. 99<br />
En el DVD<br />
• Modelo de nómina.<br />
• Tablas de costes salariales.<br />
• Salarios mínimos en Europa (2008).<br />
4.<br />
Modificación,<br />
suspensión<br />
y extinción<br />
del contrato de<br />
trabajo.<br />
1. La modificación<br />
del contrato 106<br />
2. La suspensión<br />
del contrato<br />
de trabajo 111<br />
3. La extinción<br />
del contrato<br />
de trabajo 116<br />
• Diferenciar los supuestos de<br />
modificación y suspensión de la<br />
relación laboral.<br />
• Identificar y distinguir las causas<br />
por las que se puede producir<br />
la finalización de un contrato<br />
de trabajo.<br />
• Distinguir las modalidades de<br />
despido.<br />
• Ejercer las acciones legales oportunas<br />
en caso de disconformidad<br />
con lo alegado por el empresario.<br />
En el libro<br />
• Un día en la vida:<br />
«Aquí hay alguno que lo ha perdido». 105<br />
• Proyecto final: Finiquito e indemnización. 125<br />
En el DVD<br />
• Guía de condiciones de trabajo del<br />
Programa de Emancipación Joven.<br />
• Guía del Ministerio de Trabajo<br />
e Inmigración sobre la suspensión<br />
y extinción del contrato de trabajo.<br />
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,<br />
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br />
5
UNIDAD CONTENIDOS APRENDIZAJES MATERIAL DE APOYO<br />
5.<br />
Los representantes<br />
de los trabajadores<br />
1. La libertad<br />
sindical 132<br />
2. La negociación<br />
colectiva 139<br />
3. El conflicto<br />
colectivo 143<br />
• Conocer las formas de representación<br />
de los trabajadores en la empresa.<br />
• Identificar las funciones y garantías de<br />
los representantes de los trabajadores.<br />
• Distinguir los distintos tipos de<br />
acuerdo de la negociación colectiva.<br />
En el libro<br />
• Un día en la vida: «¿Qué tengo<br />
yo que ver con los demás?». 131<br />
• Proyecto final:<br />
Un convenio de empresa. 149<br />
• Identificar los contenidos y el proceso<br />
de negociación de un convenio.<br />
• Explicar en qué consisten las medidas<br />
de conflicto colectivo, así como<br />
los procedimientos para llevarlas<br />
a la práctica, con especial atención a<br />
la huelga y al cierre patronal.<br />
En el DVD<br />
• Ley Orgánica de Libertad Sindical.<br />
• Guías sobre conflicto y negociación<br />
colectiva.<br />
• Diferenciar las formas de resolución<br />
extrajudicial.<br />
6.<br />
La Seguridad<br />
Social<br />
y sus prestaciones<br />
1. La Seguridad<br />
Social 154<br />
2. La acción<br />
protectora<br />
de la Seguridad<br />
Social 162<br />
• Entender el sistema español<br />
de Seguridad Social y sus diferentes<br />
regímenes.<br />
• Conocer las obligaciones de empresas<br />
y autónomos relacionadas<br />
con su afiliación, así como con<br />
la contratación de trabajadores.<br />
• Identificar las principales<br />
características de las prestaciones<br />
de la modalidad contributiva.<br />
• Realizar el cálculo de las prestaciones<br />
contributivas.<br />
En el libro<br />
• Un día en la vida: Un paraguas<br />
para la lluvia. 155<br />
• Proyecto final: Prestaciones<br />
de la Seguridad Social. 175<br />
En el DVD<br />
• Esquema obtención del número<br />
de la Seguridad Social.<br />
• Guías del INEM sobre las prestaciones<br />
por desempleo.<br />
• Modelo de solicitud de afiliación<br />
a la Seguridad Social.<br />
• Guía de capitalización o pago único<br />
de la prestación por desempleo.<br />
• Modelos de documentos<br />
de cotización del régimen<br />
general de la Seguridad Social.<br />
7.<br />
El trabajo<br />
en equipo<br />
1. El equipo<br />
de trabajo 182<br />
2. Las técnicas de<br />
dinámica de<br />
grupos 191<br />
• Aplicar las estrategias del trabajo<br />
en equipo para la consecución<br />
de los objetivos de la organización.<br />
• Utilizar la reunión como herramienta<br />
de trabajo.<br />
En el libro<br />
• Un día en la vida: «Siempre<br />
evitamos la confrontación». 181<br />
• Proyecto final: El equipo Delta. 204<br />
3. Las reuniones<br />
de trabajo 194<br />
4. El conflicto<br />
y sus elementos 197<br />
5. La negociación 199<br />
• Conocer las características<br />
de los conflictos, así como<br />
los métodos para su resolución.<br />
• Utilizar la negociación para<br />
resolver los conflictos que puedan<br />
producirse en el seno del equipo<br />
de trabajo.<br />
En el DVD<br />
• «Integrarse sin fracasar<br />
en el intento».<br />
• «Cómo el liderazgo retiene<br />
el talento».<br />
• Ficha de evaluación<br />
de equipos de trabajo.<br />
6
UNIDAD CONTENIDOS APRENDIZAJES MATERIAL DE APOYO<br />
8.<br />
El proyecto<br />
profesional<br />
y la búsqueda<br />
de empleo<br />
1. El proyecto<br />
profesional 210<br />
2. El mercado de trabajo 216<br />
3. La búsqueda<br />
de empleo 219<br />
4. El empleo en la<br />
administración pública 224<br />
5. La carta de presentación<br />
y el currículum vitae 225<br />
6. Las pruebas<br />
y entrevistas<br />
de selección 229<br />
7. El trabajo en Europa 234<br />
• Valorar la formación permanente como<br />
factor clave para la empleabilidad.<br />
• Identificar el itinerario formativo<br />
y profesional más apropiado.<br />
• Determinar las aptitudes y actitudes<br />
asociadas al perfil del título.<br />
• Identificar los principales yacimientos<br />
de empleo.<br />
• Buscar empleo de manera eficaz.<br />
• Hallar alternativas de empleo<br />
en la administración pública.<br />
En el libro<br />
• Un día en la vida:<br />
«¿Y de qué es el trabajo?». 209<br />
• Proyecto final:<br />
Búsqueda de trabajo en grupo. 237<br />
En el DVD<br />
• Documentos de la red EURES:<br />
pasaporte de lenguas<br />
y CV Europass.<br />
• Guías del Programa de Emancipación<br />
Joven sobre la búsqueda de empleo.<br />
• Plantillas de CV.<br />
• Ficha de autoconocimiento.<br />
9.<br />
La prevención<br />
de riesgos<br />
laborales<br />
1. Salud y trabajo 244<br />
2. La acción preventiva<br />
en la empresa 252<br />
3. Organismos públicos<br />
competentes 258<br />
4. Derechos y deberes<br />
en materia<br />
preventiva 259<br />
• Conocer la relación entre el trabajo y la salud.<br />
• Identificar los factores de riesgo laboral<br />
y los daños que puede sufrir el trabajador.<br />
• Conocer las características de la acción<br />
preventiva.<br />
• Participar en la prevención de riesgos<br />
en la empresa.<br />
• Asumir tus deberes y ejercer tus derechos<br />
en materia de seguridad y salud laboral.<br />
• Comprender la necesidad de la protección<br />
de la salud de trabajadores sensibles<br />
a determinados riesgos.<br />
En el libro<br />
• Un día en la vida: «Se veía venir». 243<br />
• Proyecto final: La eventualidad<br />
de un embarazo. 265<br />
En el DVD<br />
• Ley de Prevención de Riesgos<br />
Laborales.<br />
• Guías de prevención de riesgos.<br />
• La salud laboral de las mujeres.<br />
• Plan de prevención.<br />
10.<br />
El análisis<br />
de riesgos<br />
laborales<br />
1. Prevención<br />
y protección 272<br />
2. La seguridad<br />
en el trabajo 273<br />
3. La higiene en<br />
el medio ambiente<br />
laboral 281<br />
4. Ergonomía<br />
y psicosociología 289<br />
• Analizar los riesgos ligados a las condiciones<br />
de seguridad.<br />
• Analizar los riesgos asociados<br />
a las condiciones medioambientales.<br />
• Analizar los riesgos propios de las<br />
condiciones ergonómicas y psicosociales.<br />
• Conocer y utilizar las medidas de protección<br />
colectivas y los equipos de protección<br />
individual.<br />
En el libro<br />
• Un día en la vida:<br />
«Algo de protección». 271<br />
• Proyecto final: Equipos<br />
de protección individual.<br />
En el DVD<br />
• Trastornos músculo esqueléticos.<br />
• La manipulación manual de cargas.<br />
• Señalización de seguridad y salud<br />
en el trabajo.<br />
11.<br />
Emergencias,<br />
actuación<br />
en caso de<br />
accidente<br />
y primeros<br />
auxilios<br />
1. Las situaciones<br />
de emergencia 302<br />
2. Actuaciones en<br />
caso de accidente 306<br />
3. Los índices estadísticos<br />
de siniestralidad 311<br />
4. Los primeros auxilios<br />
en la empresa 313<br />
5. La aplicación de<br />
los primeros auxilios 314<br />
• Detectar situaciones de emergencia y saber<br />
cómo actuar.<br />
• Conocer las características de los planes de<br />
emergencia y de evacuación en entornos<br />
de trabajo.<br />
• Elaborar el plan de emergencia de una pyme.<br />
• Saber cómo se notifican e investigan<br />
los accidentes de trabajo.<br />
• Identificar los siniestros que deben ser<br />
notificados.<br />
• Calcular los índices estadísticos<br />
de siniestralidad laboral.<br />
• Aplicar los primeros auxilios.<br />
En el libro<br />
• Un día en la vida:<br />
«¿Cuánto vale una vida?». 301<br />
• Proyecto final:<br />
Plan de evacuación<br />
de centros docentes. 322<br />
En el DVD<br />
• Ficha de actuación en caso<br />
de accidentes, del INSHT.<br />
• Carpeta de documentos<br />
sobre actuación en casos<br />
de emergencia.<br />
7
■<br />
■<br />
■<br />
■<br />
■<br />
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■<br />
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■<br />
■<br />
■<br />
■<br />
■<br />
Estructura de las unidades<br />
Una doble página abre cada Unidad<br />
7<br />
Para ser capaz de:<br />
Aplicar las estrategias del trabajo en<br />
equipo para la consecución de los<br />
objetivos de la organización.<br />
Utilizar la reunión como herramienta<br />
de trabajo.<br />
Conocer las características de los<br />
conflictos, así como los métodos<br />
para su resolución.<br />
Utilizar la negociación para resolver<br />
los conflictos que puedan producirse<br />
en el seno del equipo de trabajo.<br />
Necesitarás familiarizarte con:<br />
El equipo de trabajo.<br />
Los roles en el equipo de trabajo.<br />
Las técnicas de dinámica de grupos.<br />
Las reuniones de trabajo.<br />
La convocatoria y el acta de una<br />
reunión.<br />
El papel del moderador en las<br />
reuniones.<br />
El conflicto y sus causas.<br />
Los medios de solución de<br />
conflictos.<br />
La negociación.<br />
Las estrategias y las tácticas<br />
negociadoras.<br />
El proceso negociador.<br />
El trabajo<br />
en equipo<br />
Un día en la vida<br />
«Siempre evitamos la confrontación»<br />
Peter, Michael y Samir, deciden ir a tomar un café en su tiempo de descanso, a un bar cercano a su<br />
empresa: Initech. De regreso, Tom, otro compañero, sale en su busca para contarles una novedad: se<br />
celebrará una entrevista de personal.<br />
Peter: Una reunión de personal, Bob2: Ese con cara de ardilla blar con este joven y se ve que es<br />
¿y qué?<br />
que habla musitando.<br />
el chico adecuado para un puesto<br />
de mayor responsabilidad.<br />
Tom: ¿Y qué? Que lo llevamos Bob1: No hemos podido encontrar<br />
su expediente como traba-<br />
Bill: ¡Uh! Ya. Esto... [...] no es-<br />
claro, eso. Van a reducir personal<br />
en la plantilla en Initech. jador fijo aquí.<br />
toy tan seguro de que sea la<br />
Samir: ¿Se puede saber de qué Bob2: He buscado en los archivos<br />
y he descubierto que, al pamos<br />
para un puesto superior.<br />
clase de persona que querría-<br />
hablas?, ¿cómo lo sabes?<br />
Tom: ¿Que cómo lo sé? Van a recer [...] fue despedido hace Además, ha tenido problemas<br />
traer a un asesor, por eso lo sé. cinco años y nadie se lo dijo jamás.<br />
Pero debido a algún error Bob2: [...] En nuestra opinión,<br />
con sus informes TPS.<br />
De eso va esta reunión de personal<br />
[...]. Hay que entrevistarse<br />
Antes de comenzar la Unidad<br />
con ese asesor. Ellos lo llaman<br />
experto en eficiencia pero en<br />
Peter, Michael y Samir no toman en serio el miedo de Tom a los asesores. Como<br />
realidad te hacen preguntas sobre<br />
tu trabajo.<br />
Finalmente, sale a la luz que Tom fue despedido hace años y nadie se lo dijo. Por<br />
él, no saben en realidad nada del asunto. Nadie de la empresa les ha informado.<br />
Peter: Tom, todas las semanas<br />
lo tanto, sigue en nómina.<br />
dices que te van a echar y sigues<br />
aquí.<br />
más responsabilidad, se niega porque no se le han dado bien los informes TPS.<br />
El jefe de Peter, cuando le comentan la posibilidad de dar a este un puesto de<br />
Tom: Esta vez no. Apuesto que<br />
Curiosamente, él mismo no dedica mucho tiempo a dichos informes.<br />
soy el primero en caer.<br />
¿Qué errores crees que se están cometiendo en la empresa? ¿A qué crees que<br />
Los asesores compuestos por<br />
se debe el desconcierto de sus trabajadores?<br />
Bob1y Bob2, se entrevistaron<br />
con todos los empleados de la<br />
empresa. Sus conclusiones fueron<br />
expuestas a los jefes inmevo,<br />
sigue en nómina.<br />
que no le habéis incentivado<br />
del departamento administrati-<br />
el problema no es de Peter; es<br />
diatos de la empresa, Bill y Dom, Bob1: Ya hemos subsanado ese para que tenga motivación.<br />
en una sala de juntas.<br />
error. [...]<br />
Bill: Ya... Pues no estoy muy seguro<br />
sobre ese asunto.<br />
Bob1: Bien, hay otras tres personas<br />
más de las que podemos... frontación en la medida de lo Bob1: Bill, déjame que te haga<br />
Bob2: Siempre evitamos la con-<br />
deshacernos. [...] Este tal Tom posible. Problema resuelto para una pregunta de respuesta fácil,<br />
Smykowski... es un inútil: ¡adiós! ustedes.<br />
¿cuánto tiempo dirías que dedicas<br />
cada semana a esos infor-<br />
Bob1: Y está el peculiar: Milton Bob1: Bueno, me gustaría que<br />
Waddams.<br />
pasáramos al caso de Peter Gibbons.<br />
Tuvimos la ocasión de ha-<br />
Bill: Esto…<br />
mes TPS?<br />
Dom: ¿Quién es?<br />
La película<br />
Trabajo basura (1999). Dirección y guión: Mike Judge. Intérpretes: Ron Livingston, Jennifer Aniston.<br />
Esta sátira sobre el empleo rutinario y la falta de comunicación, nos cuenta la historia de Peter,<br />
Michael y Samir, tres empleados de Initech que odian su trabajo. Las relaciones con sus jefes son<br />
pésimas, y ninguno parece encontrar un sentido a su empleo. Pero las cosas empeoran cuando,<br />
sin previo aviso, llegan a la empresa dos asesores especializados en eficiencia.<br />
Página de inicio:<br />
Se exponen los enunciados<br />
de los contenidos y los criterios<br />
de evaluación que medirán<br />
el aprendizaje del alumno<br />
una vez terminado el estudio<br />
de la Unidad.<br />
Un día en la vida:<br />
Textos procedentes de obras<br />
literarias o cinematográficas,<br />
que sirven para iniciar<br />
una reflexión previa sobre<br />
los contenidos de la Unidad.<br />
180 Unidad 7 181<br />
Un desarrollo teórico apoyado en la práctica<br />
Casos prácticos resueltos<br />
Vinculados al desarrollo teórico,<br />
tienen como objetivo ser un ejemplo<br />
práctico resuelto paso a paso.<br />
Sirven de apoyo práctico<br />
a la explicación teórica y de enlace<br />
entre la teoría y los ejercicios<br />
propuestos (cada uno<br />
con su propio título).<br />
• Indemnización: el despido por causas objetivas que sea declarado improcedente dará al<br />
trabajador el derecho a recibir una indemnización equivalente a 33 días de salario por año<br />
trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.<br />
• Bonificaciones: esta modalidad tiene ventajas para las empresas, que obtendrán una rebaja<br />
en sus aportaciones a la Seguridad Social, siempre y cuando la contratación se haga<br />
con los colectivos de la tabla 2.5.<br />
Bonificaciones empresariales a la contratación indefinida<br />
Cuantía anual<br />
Colectivos<br />
Descripción<br />
Duración<br />
(en euros)<br />
Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género 850 4 años<br />
Contratadas en los veinticuatro meses siguientes al parto. 1.200 4 años<br />
Mujeres<br />
Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada,<br />
1.200 4 años<br />
han trabajado, al menos 3 años.<br />
Toda la vigencia<br />
Mayores de 45 años 1.200<br />
del contrato<br />
Jóvenes De 16 a 30 años 800 4 años<br />
Parados de al menos seis meses y trabajadores en situación de exclusión social<br />
600 4 años<br />
(salvo por empresas de inserción).<br />
Personas con discapacidad.<br />
Mujeres con<br />
Personas mayores<br />
de 45 años con<br />
Otros colectivos<br />
discapacidad<br />
discapacidad Toda la vigencia<br />
en situaciones<br />
del contrato<br />
especiales En general 4.500 5.300 5.700<br />
En caso de discapacidad severa 5.100 5.950 6.300<br />
Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por<br />
500 4 años<br />
jubilación<br />
Tabla 2.5. Bonificaciones empresariales a la contratación indefinida en la cuota de la Seguridad Social. Las personas en exclusión social son las que<br />
pertenecen a colectivos pobres, discriminados o privados de derechos ciudadanos (perceptores de rentas mínimas, inmigrantes, refugiados, penados,<br />
drogodependientes, etc.). Las personas con discapacidad severa son aquellas gravemente dificultadas o imposibilitadas para la realización de sus<br />
actividades cotidianas, requieren del apoyo o cuidados de una tercera persona y no logran superar las barreras del entorno.<br />
Ejemplo Tiene carácter excepcional que a una empresa se le haga un gran pedido desde<br />
el extranjero con el que no se contaba y que obliga a contratar personal para servirlo. En<br />
cambio, si esos grandes pedidos se repiten cíclicamente a lo largo del año, no cabe hablar ya<br />
de carácter excepcional sino de discontinuidad.<br />
Caso práctico 6 Las bonificaciones a la contratación indefinida<br />
■ Indica los tipos de bonificación a los que tendrían derecho las empresas que<br />
contratasen indefinidamente a las siguientes personas:<br />
a. Un hombre de 29 años.<br />
b. Una mujer desempleada de 22 años.<br />
c. Una mujer que dio a luz hace 5 meses.<br />
d. Un parado que ha permanecido en las listas de desempleados 6 meses y<br />
1 día.<br />
e. Un técnico en carrocería que finaliza su contrato formativo en prácticas en<br />
la propia empresa.<br />
f. Renovación del contrato temporal de una mujer de 30 años, víctima de la<br />
violencia doméstica, por uno de fomento de la contratación indefinida.<br />
Solución:<br />
En cada uno de los casos la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:<br />
a. 800 € anuales durante 4 años.<br />
b. 850 € anuales durante 4 años.<br />
c. 1.200 € anuales durante 4 años.<br />
d. 600 € anuales durante 4 años.<br />
e. 500 € anuales durante 4 años.<br />
f. 850 € anuales durante 4 años.<br />
En el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida, la indemnización<br />
por despido equivale al sueldo de 33 días de trabajo por año, con un máximo de<br />
24 mensualidades, en caso de despido por causas objetivas (que no tienen su origen en<br />
un incumplimiento del trabajador) declarado improcedente.<br />
En la práctica esto supone un incentivo encubierto para la empresa porque la cuantía<br />
de esta indemnización es más baja que la que correspondería si no fuera un contrato de<br />
fomento de la contratación indefinida.<br />
Solución:<br />
a. Los problemas que surgieron en la fase final del embarazo podrían haber dado<br />
lugar a una baja médica, quedando hasta el parto en una situación de suspensión<br />
por incapacidad temporal.<br />
b. La situación de parto motiva la suspensión temporal del contrato durante<br />
16 semanas. Si hubiera tenido un parto múltiple, se habrían añadido 2 semanas<br />
más por cada hijo adicional.<br />
c. Tal como estudiamos en la Unidad 3, Ángel tiene derecho a un permiso retribuido<br />
por nacimiento de hijo de 2 días. Además, puede suspender su contrato durante<br />
13 días. Podrá disfrutar, pues, de un total de 15 días entre el permiso y la<br />
suspensión por paternidad.<br />
Atención<br />
En la Unidad 6<br />
estudiaremos las<br />
prestaciones a las que<br />
tienen derechos<br />
los trabajadores en<br />
caso de maternidad,<br />
adopción o<br />
acogimiento.<br />
La contratación a tiempo parcial<br />
-<br />
-<br />
Es aquel celebrado por<br />
un número de horas<br />
inferior a la jornada de<br />
un trabajador a tiempo<br />
completo comparable.<br />
d. Ángel disfrutará como mucho de 10 semanas de la suspensión por maternidad<br />
porque las 6 semanas posteriores al parto debe disfrutarlas Mónica obligatoriamente.<br />
Es Mónica, y no Ángel, quien debe decidir cómo repartir las 10 últimas semanas de<br />
suspensión por maternidad.<br />
Unidad 2 59<br />
Fig. 4.5. La excedencia por cuidado de hijos y familiares se podrá disfrutar de manera fraccionada. Cuando en<br />
una empresa varios trabajadores soliciten el cuidado de una misma persona, el empresario podrá limitar la<br />
simultaneidad de las excedencias para que no coincidan y perjudiquen así el funcionamiento de la empresa.<br />
e. La reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo se limita<br />
a un año. Si Mónica tardara 2 años en reincorporarse, podría verse desplazada de<br />
su antiguo puesto de trabajo, pero no tendría que esperar a que hubiera una<br />
vacante porque se le reservaría otro puesto dentro de su mismo grupo profesional<br />
o categoría.<br />
Computa como Reserva de puesto<br />
Requisitos<br />
Duración<br />
antigüedad<br />
de trabajo<br />
Voluntaria 1 año antigüedad De 4 meses a 5 años No No<br />
Forzosa<br />
Tiempo necesario Sí Sí<br />
Cuidado de hijos No<br />
Hasta 3 años Sí<br />
Solo el primer año<br />
Cuidado de familiares Hasta 2 años Sí<br />
Tabla 4.3. Principales características de las excedencias. Los convenios colectivos pueden establecer otras causas de excedencia, así como ampliar los<br />
plazos para mejorar los que fija la ley.<br />
Caso práctico 2 La excedencia para el cuidado de un hijo<br />
■ Mónica Anglada es una trabajadora contratada como personal laboral con<br />
puesto de bibliotecaria en la Universidad de Santiago. Tras algunos problemas<br />
en la fase final del embarazo, durante el octavo mes, ha dado a luz y quiere<br />
dedicarle el mayor tiempo posible al cuidado de su hija recién nacida.<br />
a. ¿Tenía derecho Mónica a algún tipo de suspensión del contrato en la<br />
última fase del embarazo?<br />
b. ¿A qué tiene derecho Mónica por haber dado a luz?<br />
c. Ángel es el padre de la niña. ¿Tiene derecho a algún permiso o suspensión<br />
debido al nacimiento de su hija?<br />
d. ¿Qué tiempo podría cederle Mónica a Ángel si decidiera reincorporarse a<br />
su puesto de trabajo antes de agotar la suspensión por maternidad?<br />
e. ¿Qué ocurriría si Mónica solicitase la excedencia y tardara 2 años en<br />
reincorporarse a su puesto en la Universidad?<br />
Comprueba tus conocimientos<br />
4. Con el paso del tiempo, Pedro Pineda, técnico en explotación de sistemas<br />
informáticos, con 3 años de antigüedad en su empresa, ha llegado a estar<br />
desplazado 12 meses en un periodo de año y medio. El salario base de Pedro<br />
es de 900 € mensuales, con 2 pagas extraordinarias de igual cuantía.<br />
a. ¿A qué compensaciones económicas tenía derecho Pedro mientras estuvo<br />
desplazado?<br />
b. ¿Cuál es el periodo de tiempo más allá del cual un desplazamiento es<br />
considerado traslado?<br />
c. ¿Qué podría hacer Pedro si no estuviera de acuerdo con la decisión de la<br />
empresa de trasladarlo?<br />
d. La empresa de Pedro tiene una plantilla de 88 trabajadores. Como Pedro,<br />
hay otros 9 trabajadores en la misma situación. ¿Cabría hablar de traslado<br />
colectivo?<br />
5. Indica la totalidad de las suspensiones del contrato de trabajo (y plazos) de las<br />
que puede disfrutar un padre por el nacimiento de un hijo.<br />
6. ¿En qué casos puede un trabajador solicitar la excedencia forzosa?<br />
7. Un trabajador se ve obligado a mudarse a una ciudad distinta de la que reside<br />
por motivos familiares y solicita una excedencia de 2 años en la empresa donde<br />
trabaja desde hace 4 años.<br />
a. ¿Tiene derecho a disfrutar de la excedencia?<br />
b. ¿Puede reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizado el periodo<br />
de excedencia?<br />
Comprueba tus conocimientos<br />
Actividades de comprensión<br />
de lo estudiado, tienen como<br />
objetivo que el docente<br />
pueda evaluar, en cada apartado,<br />
el nivel de aprendizaje que tienen<br />
sus alumnos.<br />
114 Unidad 4 115<br />
8
3.3. Las deducciones salariales<br />
Base de cotización por Seguridad Social y por IRPF<br />
Atención<br />
La empresa está<br />
obligada a retener<br />
cantidades para cumplir<br />
en el nombre de sus<br />
trabajadores con las<br />
obligaciones en materia<br />
de Seguridad Social<br />
e IRPF.<br />
La retención de las<br />
cuotas del IRPF se hace<br />
en función de los<br />
ingresos y la situación<br />
personal y familiar del<br />
trabajador.<br />
Cotizar consiste<br />
en aportar recursos<br />
para la financiación<br />
de la Seguridad Social.<br />
Las retribuciones del trabajador no se reciben íntegras, sino que están gravadas con dos retenciones<br />
o deducciones:<br />
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): es un impuesto que grava,<br />
entre otras, las rentas obtenidas del trabajo por cuenta propia y ajena. Se denomina retención<br />
cuando se refiere a las retribuciones dinerarias, e ingreso a cuenta en el caso de<br />
las retribuciones en especie.<br />
• Cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador, denominada «cuota obrera»: el<br />
trabajador la abona para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.<br />
Ambas retenciones son descontadas por la empresa al abonar el salario y posteriormente<br />
ingresadas en nombre del trabajador en las delegaciones correspondientes de la Seguridad<br />
Social y Hacienda.<br />
A. Las cuotas de retención del IRPF<br />
El trabajador tiene que ingresar mensualmente unas cantidades de dinero que serán compensadas<br />
con el resultado de la declaración de la renta. El encargado de efectuar las retenciones<br />
en nombre del trabajador es el empresario. La cuota que hay que retener se calcula<br />
de acuerdo con la siguiente fórmula:<br />
Cuota de retención IRPF = Base sujeta a retención · Tipo de retención (%)<br />
La base sujeta a retención es el total de percepciones salariales y no salariales menos las<br />
cantidades exentas del impuesto (dietas, gastos de locomoción, etc.) en los casos en que la<br />
normativa lo indica (ver tabla 3.7).<br />
El porcentaje de retención viene determinado por la aplicación de unos criterios que anualmente<br />
fija el Gobierno en función de las circunstancias personales y familiares del trabajador.<br />
B. Las cuotas de cotización a la Seguridad Social<br />
Las prestaciones que ofrece la Seguridad Social se financian con las aportaciones o contribuciones<br />
periódicas de empresarios y trabajadores, A esta contribución se le denomina<br />
cotización.<br />
El cálculo de las aportaciones o cuotas de cotización que ingresan los trabajadores a la Seguridad<br />
Social se realiza de acuerdo con la siguiente fórmula:<br />
Cuota de cotización = Base de cotización · Tipo de cotización (%)<br />
Las bases de cotización a la Seguridad Social son cantidades sobre las que se aplicarán los<br />
tipos de cotización para determinar las cuotas que debe aportar cada trabajador. Las bases<br />
de cotización se calculan conforme a lo indicado en la tabla 3.7.<br />
A las bases así calculadas le aplicaremos los porcentajes correspondientes para hallar la cuota<br />
de cotización del trabajador. Fíjate en que el porcentaje que abona la empresa en concepto<br />
de cotización (columna «Empresa» de la tabla 3.8) al tenerte contratado es muy superior<br />
al que se aplica en tu nómina (columna «Trabajador»).<br />
Clases Finalidad Cálculo<br />
Base de Hacer frente a las situaciones Suma de todas las percepciones salariales (sin incluir las<br />
cotización de necesidad derivadas de EC, horas extraordinarias ni pagas de vencimiento superior<br />
para ANL y otras.<br />
al mes), más la parte proporcional de las pagas extraordinarias<br />
contingencias<br />
y reparto de beneficios.<br />
comunes<br />
Se comprueban las bases máximas y mínimas del grupo<br />
(BCCC)<br />
de cotización del trabajador.<br />
AT (*) y EP (*)<br />
A la base de cotización por contingencias comunes se<br />
Base de Hacer frente a las situaciones de<br />
le agregan las horas extraordinarias.<br />
cotización necesidad derivadas de AT y EP.<br />
Se comprueban los topes máximos y mínimos de cotización.<br />
para<br />
contingencias<br />
D, FP y FS (*)<br />
profesionales<br />
(BCCP) Hacer frente a situaciones de (*): Conceptos por los que únicamente cotiza el empresario.<br />
desempleo, formarse y abonar<br />
aportaciones al FOGASA.<br />
Base de Se cotiza por ellas, al ser horas Su importe es igual a las cantidades abonadas por horas<br />
cotización por de trabajo que se añaden a la<br />
extraordinarias.<br />
horas extras jornada ordinaria.<br />
(BCHEX)<br />
Base sujeta a Anticipar dinero a cuenta del Total percepciones salariales y no salariales menos cantidades<br />
retención del IRPF.<br />
exentas del impuesto.<br />
IRPF<br />
Tabla 3.7. Tipos de bases de cotización y su cálculo.<br />
EC = Enfermedad común; ANL = Accidente no laboral; AT = Accidente de trabajo; EP = Enfermedad profesional;<br />
D = Desempleo; FP = Formación profesional; FS = Fondo de Garantía Salarial.<br />
Empresa Trabajador Total<br />
Conceptos<br />
(%)<br />
BC (%)<br />
(%)<br />
Contingencias comunes 23,60 4,70 28,30<br />
Desempleo<br />
• Contratos indefinidos<br />
5,50<br />
1,55<br />
7,05<br />
• Contratos duración determinada<br />
– Prácticas, relevo e interinidad<br />
5,75<br />
1,55<br />
7,30<br />
– Con discapacitados<br />
5,75<br />
1,55<br />
7,30<br />
– A tiempo completo<br />
6,70<br />
1,60<br />
8,30<br />
– A tiempo parcial<br />
7,70<br />
1,60<br />
9,30<br />
Fondo de Garantía Salarial 0,20 – 0,20<br />
Formación profesional 0,60 0,10 0,70<br />
Horas extraordinarias<br />
• Por fuerza mayor<br />
12,00<br />
2,00<br />
14,00<br />
• Otras (el resto)<br />
23,60<br />
4,70<br />
28,30<br />
Contingencias AT y EP Corresponde empresa 42/2006)<br />
a la (Ley<br />
Tabla 3.8. Resumen de tipos de cotización vigentes a partir del 1 de enero de 2009.<br />
En general, las<br />
percepciones no<br />
salariales no cotizan<br />
a la Seguridad Social<br />
siempre que no<br />
superen ciertos límites,<br />
aunque sí pueden estar<br />
sujetas a retención de<br />
IRPF.<br />
Las circunstancias<br />
personales y familiares<br />
que actualmente se<br />
utilizan para<br />
determinar el<br />
porcentaje de<br />
retención son los<br />
ingresos, el número<br />
de hijos y el estado<br />
civil.<br />
El límite a partir del<br />
cual se está obligado<br />
a retener para una<br />
persona soltera y sin<br />
hijos es de 9.843 €/<br />
año. El mismo límite se<br />
aplica para una<br />
persona casada sin<br />
hijos y cuyo cónyuge<br />
gane más de 1.500 €/<br />
año.<br />
En el portal de la<br />
Agencia Tributaria<br />
(http://www.aeat.es)<br />
puedes descargarte<br />
el programa para<br />
calcular las retenciones<br />
a cuenta del IRPF.<br />
Elementos de ampliación<br />
(al margen).<br />
Con un diseño de texto<br />
a una columna, el margen exterior<br />
de la página se aprovecha<br />
para incluir elementos de ampliación<br />
de contenido: ejemplos extra, apoyo<br />
al vocabulario, orientaciones web.<br />
88 Unidad 3 89<br />
Permisos<br />
1/2 h 1/2 h<br />
retribuídos<br />
1 hora<br />
Reducciones<br />
1/2 h<br />
de jornada<br />
1/2 h<br />
Fig. 3.4. Permisos retribuidos y reducciones de jornada relacionados con la lactancia de un menor de 9 meses.<br />
• Rígido.<br />
• Flexible.<br />
Horario de trabajo<br />
• Trabajo nocturno.<br />
• Trabajo por turnos.<br />
El calendario laboral<br />
Vacaciones anuales<br />
Mínino: 30 días naturales.<br />
Festivos<br />
14 al año.<br />
• Motivos.<br />
Permisos retribuidos<br />
• Duración.<br />
Fig. 3.5. Composición del calendario laboral.<br />
Comprueba tus conocimientos<br />
1. ¿En qué casos es posible que un trabajador tenga una jornada semanal de<br />
48 horas?<br />
2. Roberto trabaja en una empresa de limpieza 22 días seguidos. ¿A qué descanso<br />
tendrá derecho transcurrido ese tiempo por acumulación de descansos semanales?<br />
3. Tras una inundación la empresa donde trabajan los hermanos Cañas, de 18 y<br />
17 años, les pide que se queden unas horas al finalizar la jornada para ayudar a<br />
reparar los daños materiales producidos. El encargado les dice que les pagarán<br />
esas horas como extraordinarias. ¿Están obligados a quedarse?<br />
4. Alfredo trabaja en la cabina de peaje de una autopista en el turno de noche entre<br />
las 23:00 y las 7:00 horas:<br />
a. ¿Tiene derecho a plus de nocturnidad?<br />
b. ¿Y a plus de turnicidad?<br />
c. Alfredo aceptó el turno de noche porque le venía bien para estudiar durante el<br />
día, pero una vez terminados los exámenes está pensando en dejarlo.<br />
Su encargado le dice que no puede ponerle en otro. ¿Tiene que aceptar<br />
Alfredo obligatoriamente ese turno?<br />
5. Si un trabajador ha prestado sus servicios en una empresa entre el 1 de octubre<br />
de 2008 y el 1 de abril de 2009 y su convenio colectivo establece 24 días<br />
laborales de vacaciones, calcula:<br />
a. ¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho en 2008?<br />
b. ¿A qué compensación económica tiene derecho por las vacaciones no<br />
disfrutadas de 2009 si su salario era de 31,76 €/diarios?<br />
3 El salario<br />
El salario es el total de los pagos que recibe el trabajador por la prestación laboral que desempeña<br />
por cuenta ajena para el empresario. Todo lo que el trabajador recibe en pago por el<br />
trabajo realizado se considera salario.<br />
La remuneración salarial se puede hacer:<br />
• En dinero: en moneda de curso legal en España en metálico, cheque o por transferencia<br />
bancaria.<br />
• En especie: con bienes o suministros distintos del dinero. La parte del salario que se puede<br />
percibir en especie no deberá nunca superar el 30% del total.<br />
Dinero<br />
Salario<br />
• Bienes distintos del dinero: vivienda,<br />
vehículo de empresa, tickets de comida, etc.<br />
Especie<br />
• Nunca podrá ser más del 30% del salario,<br />
salvo para empleados del hogar, que podrán<br />
percibir en especie hasta el 45% del salario.<br />
Retribuye el tiempo de trabajo, así como el de descanso si el convenio o el contrato lo<br />
consideran de trabajo efectivo.<br />
Fig. 3.6. El tiempo retribuido incluirá los descansos por vacaciones anuales, el descanso semanal, el tiempo de<br />
lactancia y los festivos en días laborables.<br />
Con el fin de garantizar unos ingresos mínimos para los trabajadores, el Gobierno fija anualmente<br />
el denominado salario mínimo interprofesional (SMI). Todos los trabajadores tienen<br />
derecho, con independencia de su rama de actividad, a ser remunerados como mínimo<br />
por el importe del SMI.<br />
Respecto al SMI conviene tener en cuenta:<br />
• Se expresa en términos brutos (antes de practicar los descuentos correspondientes).<br />
• Es el salario correspondiente a una jornada a tiempo completo.<br />
• Incluye dos pagas extras de 30 días cada una.<br />
Ejemplo El SMI para el año 2009 fue fijado por el Gobierno en 624 € mensuales. Con las<br />
dos pagas extras correspondientes, el SMI para dicho año ascendió a un total de 8.736 €<br />
anuales.<br />
Decreto-ley<br />
(salario mínimo<br />
interprofesional)<br />
Convenio colectivo<br />
€<br />
€<br />
Contrato de trabajo<br />
Salario: igual o superior al mínimo interprofesional<br />
Fig. 3.7. El salario mínimo interprofesional. El salario mínimo puede mejorarse en convenio colectivo y en el<br />
contrato. En ningún caso podrá pactarse un salario inferior al ya consolidado en una norma de mayor rango.<br />
Aunque para 2009 el SMI mensual es de 624 €, el anual es de 8.736 € (624 ∙ 14 pagas).<br />
€<br />
El salario es la totalidad<br />
de las retribuciones de<br />
los trabajadores, en<br />
dinero o especie, por la<br />
realización de un<br />
trabajo por cuenta<br />
ajena.<br />
Atención<br />
Para fijar el SMI,<br />
el Gobierno tiene<br />
en cuenta:<br />
• El índice de precios<br />
de consumo.<br />
• La productividad<br />
media nacional.<br />
• El incremento de la<br />
participación del<br />
trabajo en la renta<br />
nacional.<br />
• La coyuntura<br />
económica general.<br />
El DVD incluye una<br />
tabla de salarios<br />
míninimos<br />
interprofesionales<br />
en Europa, para que<br />
puedas comparar<br />
el español con el<br />
de los países de<br />
nuestro entorno.<br />
84 Unidad 3 85<br />
Elementos gráficos.<br />
El objetivo es la selección de una gráfica<br />
didáctica. Entendemos que cualquier<br />
elemento gráfico que se incluya<br />
en relación con el texto debe ser<br />
un claro apoyo al aprendizaje:<br />
fotografías, ilustraciones, tablas,<br />
esquemas, mapas conceptuales,<br />
gráficos, textos destacados, etc.<br />
9
10<br />
158 Unidad 6 159<br />
A. Régimen general<br />
En el régimen general es el empresario quien está obligado a solicitar la afiliación y el alta en<br />
la Seguridad Social de sus trabajadores, así como a comunicar el cese o variación de sus datos.<br />
No obstante, para poder contratar las empresas deben haberse inscrito previamente en<br />
la Seguridad Social.<br />
A la hora de cotizar por sus empleados las empresas siguen prácticamente el mismo esquema<br />
que el de los empleados, con dos grandes diferencias:<br />
• Sus porcentajes de cotización son mayores.<br />
• La lista de conceptos por los que cotizan es más amplia.<br />
Para explicar mejor a qué nos referimos vamos a ilustrar estas diferencias con un caso<br />
práctico.<br />
■ La inmobiliaria Hábitat Sostenible, S. L., tiene un trabajador con contrato<br />
indefinido y a jornada completa, Matías Huerta, cuyas bases de cotización<br />
por contingencias comunes (BCCC) y profesionales (BCCP) ascienden, respectivamente,<br />
a 1.107,51 y 1.238,46 € (con un total de horas extraordinarias<br />
voluntarias de 130,95 €). Teniendo en cuenta que ambas se hallan dentro de<br />
los límites de bases y tipos de referencia que establece la ley vigente:<br />
a. Calcula las bases y cotizaciones que hay que pagar por empresa y trabajadores.<br />
b. Calcula las tarifas de primas de AT y EP que tiene que pagar la empresa.<br />
c. Cumplimenta los boletines de cotización TC1 y TC2 unificados.<br />
Caso práctico<br />
Cotización de las empresas a la Seguridad Social<br />
1<br />
Fig. 6.2. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social ante la dirección provincial de la Tesorería General de<br />
la Seguridad Social (TGSS).<br />
TC 1: Boletín de cotización<br />
TC 2: Relación nominal de trabajadores<br />
Durante la actividad<br />
de la empresa<br />
Afiliación de trabajadores<br />
que nunca han cotizado<br />
TA1:<br />
TA2: Alta de trabajadores<br />
Antes del comienzo<br />
la actividad de<br />
la empresa: TA6<br />
6 días desde la<br />
variación o cese<br />
TA2:<br />
Antes del inicio<br />
de la prestación<br />
Contratación de<br />
trabajadores<br />
Baja o variación<br />
de datos<br />
Inscripción<br />
de la empresa<br />
Solución:<br />
a. Bases y cotizaciones por empresa y trabajadores conforme a la legislación vigente:<br />
Empresa<br />
%<br />
Trabajador<br />
%<br />
Total<br />
%<br />
Base<br />
(€)<br />
Cuota de<br />
la empresa<br />
(€)<br />
Cuota por<br />
trabajador<br />
(€)<br />
Total<br />
(€)<br />
Conceptos<br />
Contingencias comunes 23,60 4,70 28,30 1.107,51 261,37 52,06 313,43<br />
Desempleo 5,50 1,55 7,05 1.238,46 68,12 19,20 87,32<br />
Formación profesional 0,60 0,10 0,70 1.238,46 7,43 1,24 8,67<br />
FOGASA 0,20 – 0,20 1.238,46 2,48 – 2,48<br />
Horas extra voluntarias 23,60 4,70 28,30 130,95 30,90 6,15 37,05<br />
Tabla 6.3. En las tres primeras columnas figuran los tipos de cotización vigentes a enero de 2009.<br />
b. Tarifas de primas de AT y EP para la empresa:<br />
Los conceptos que cubre este tipo de cotización empresarial son<br />
• Incapacidad temporal del trabajador (IT).<br />
• Invalidez, muerte o supervivencia (IMS).<br />
Para calcular la AT y EP que tiene que pagar la empresa hay que consultar las tablas<br />
que corresponden a la legislación vigente. En este caso, la ley 2/2008, de la cual<br />
extractamos los siguientes tipos de cotización:<br />
Empresa<br />
%<br />
Trabajador<br />
%<br />
Total<br />
%<br />
Base<br />
(€)<br />
Cuota de<br />
la empresa<br />
(€)<br />
Cuota por<br />
trabajador<br />
(€)<br />
Total<br />
(€)<br />
Conceptos<br />
IT 0,90 – 0,90 1.238,46 11,15 – 11,15<br />
IMS 1,10 – 1,10 1.238,46 13,62 – 13,62<br />
TOTAL: 24,77<br />
Tabla 6.5. Las tres primeras columnas de la tabla corresponden a los tipos de cotización vigente en<br />
2009. Estas bases se revisan anualmente, por lo que para actualizarlas se puede acudir a la web de la<br />
Seguridad Social.<br />
Tabla 6.4. Tarifas vigentes de AT y EP a cargo de la empresa en 2009. En el portal de la Seguridad<br />
Social puedes consultar y descargar la ley en vigor donde figuran los tipos de cotización o importes que<br />
deben pagar las empresas en concepto de incapacidad temporal (IT), incapacidad permanente, muerte y<br />
supervivencia (IMS) correspondientes a tu ciclo formativo.<br />
Las bases de cotización<br />
por contingencias<br />
comunes (BCCC) y<br />
profesionales (BCCP) se<br />
calculan igual para el<br />
trabajador que para<br />
el empresario, es decir,<br />
de forma idéntica<br />
a como lo estudiamos<br />
en la Unidad 3.<br />
Atención<br />
En el DVD puedes<br />
encontrar un esquema<br />
con los trámites<br />
necesarios para<br />
obtener un número<br />
de afiliación a la<br />
Seguridad Social,<br />
con el impreso<br />
correspondiente<br />
y otros documentos<br />
de cotización.<br />
El régimen general es<br />
el de los trabajadores<br />
por cuenta ajena<br />
que no pertenecen<br />
a un régimen especial.<br />
Códigos CNAE y título de la actividad económica<br />
Tipos de cotización<br />
IT IMS TOTAL<br />
51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />
y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />
z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />
52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />
ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />
52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />
55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />
60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />
(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />
63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />
actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />
64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />
65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />
66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />
67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />
70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />
71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />
domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />
72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />
72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />
tico 1,85 1,25 3,10<br />
73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />
74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />
74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />
74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />
74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />
74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />
74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />
74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />
74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />
74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />
75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />
75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />
80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />
85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />
85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />
90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />
91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />
-4/6-<br />
BOE núm. 309 Miércoles 24 diciembre 2008 51871<br />
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios 1,80 1,20 3,00<br />
46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de<br />
motor y motocicletas. Excepto:<br />
1,75 1,45 3,20<br />
z Dependiente. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />
4623 Comercio al por mayor de animales vivos 1,90 1,55 3,45<br />
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles 1,90 1,55 3,45<br />
4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos 1,90 1,55 3,45<br />
4638 Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios 1,90 1,55 3,45<br />
4672 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos 1,90 1,55 3,45<br />
4673 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios<br />
1,90 1,55 3,45<br />
4674 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción 1,90 1,55 3,45<br />
4677 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho 1,90 1,55 3,45<br />
4690 Comercio al por mayor no especializado 1,90 1,55 3,45<br />
47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 473) 0,95 0,75 1,70<br />
473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos<br />
especializados<br />
0,95 1,20 2,15<br />
49 Transporte terrestre y por tubería (Excepto x) 2,05 1,70 3,75<br />
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />
50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores (Excepto x) 2,20 1,90 4,10<br />
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />
51 Transporte aéreo (Excepto x) 2,15 1,75 3,90<br />
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />
52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte (Excepto x, 5221) 2,05 1,70 3,75<br />
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />
5221 Actividades anexas al transporte terrestre 0,95 1,20 2,15<br />
53 Actividades postales y de correos 0,95 0,75 1,70<br />
55 Servicios de alojamiento 0,65 0,65 1,30<br />
56 Servicios de comidas y bebidas 0,65 0,65 1,30<br />
58 Edición 0,90 1,10 2,00<br />
59 Actividades cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de<br />
sonido y edición musical<br />
0,65 0,65 1,30<br />
60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión 0,65 0,65 1,30<br />
61 Telecomunicaciones 0,90 0,70 1,60<br />
62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 0,90 1,10 2,00<br />
63 Servicios de información (Excepto 6391) 0,90 1,10 2,00<br />
6391 Actividades de las agencias de noticias 0,65 0,65 1,30<br />
64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones 0,65 0,35 1,00<br />
65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria 0,65 0,35 1,00<br />
66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros 0,65 0,35 1,00<br />
68 Actividades inmobiliarias 0,90 1,10 2,00<br />
69 Actividades jurídicas y de contabilidad 0,90 1,10 2,00<br />
70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial<br />
0,95 1,20 2,15<br />
71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos<br />
(Excepto 712)<br />
0,90 1,10 2,00<br />
712 Ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />
72 Investigación y desarrollo 0,90 1,10 2,00<br />
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica<br />
Tipos de cotización<br />
IT IMS TOTAL<br />
BOE núm. 309 Miércoles 24 diciembre 2008 51871<br />
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios 1,80 1,20 3,00<br />
46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de<br />
motor y motocicletas. Excepto:<br />
1,75 1,45 3,20<br />
z Dependiente. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />
4623 Comercio al por mayor de animales vivos 1,90 1,55 3,45<br />
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles 1,90 1,55 3,45<br />
4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos 1,90 1,55 3,45<br />
4638 Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios 1,90 1,55 3,45<br />
4672 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos 1,90 1,55 3,45<br />
4673 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios<br />
1,90 1,55 3,45<br />
4674 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción 1,90 1,55 3,45<br />
4677 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho 1,90 1,55 3,45<br />
4690 Comercio al por mayor no especializado 1,90 1,55 3,45<br />
47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 473) 0,95 0,75 1,70<br />
473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos<br />
especializados<br />
0,95 1,20 2,15<br />
49 Transporte terrestre y por tubería (Excepto x) 2,05 1,70 3,75<br />
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />
50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores (Excepto x) 2,20 1,90 4,10<br />
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />
51 Transporte aéreo (Excepto x) 2,15 1,75 3,90<br />
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />
52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte (Excepto x, 5221) 2,05 1,70 3,75<br />
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />
5221 Actividades anexas al transporte terrestre 0,95 1,20 2,15<br />
53 Actividades postales y de correos 0,95 0,75 1,70<br />
55 Servicios de alojamiento 0,65 0,65 1,30<br />
56 Servicios de comidas y bebidas 0,65 0,65 1,30<br />
58 Edición 0,90 1,10 2,00<br />
59 Actividades cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de<br />
sonido y edición musical<br />
0,65 0,65 1,30<br />
60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión 0,65 0,65 1,30<br />
61 Telecomunicaciones 0,90 0,70 1,60<br />
62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 0,90 1,10 2,00<br />
63 Servicios de información (Excepto 6391) 0,90 1,10 2,00<br />
6391 Actividades de las agencias de noticias 0,65 0,65 1,30<br />
64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones 0,65 0,35 1,00<br />
65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria 0,65 0,35 1,00<br />
66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros 0,65 0,35 1,00<br />
68 Actividades inmobiliarias 0,90 1,10 2,00<br />
69 Actividades jurídicas y de contabilidad 0,90 1,10 2,00<br />
70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial<br />
0,95 1,20 2,15<br />
71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos<br />
(Excepto 712)<br />
0,90 1,10 2,00<br />
712 Ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />
72 Investigación y desarrollo 0,90 1,10 2,00<br />
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica<br />
Tipos de cotización<br />
IT IMS TOTAL<br />
Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización<br />
IT IMS TOTAL<br />
51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />
y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />
z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />
52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />
ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />
52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />
55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />
60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />
(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />
63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />
actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />
64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />
65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />
66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />
67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />
70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />
71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />
domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />
72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />
72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />
tico 1,85 1,25 3,10<br />
73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />
74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />
74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />
74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />
74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />
74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />
74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />
74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />
74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />
74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />
75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />
75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />
80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />
85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />
85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />
90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />
91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />
-4/6-<br />
Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización<br />
IT IMS TOTAL<br />
51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />
y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />
z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />
52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />
ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />
52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />
55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />
60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />
(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />
63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />
actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />
64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />
65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />
66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />
67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />
70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />
71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />
domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />
72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />
72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />
tico 1,85 1,25 3,10<br />
73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />
74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />
74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />
74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />
74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />
74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />
74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />
74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />
74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />
74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />
75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />
75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />
80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />
85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />
85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />
90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />
91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />
-4/6-<br />
Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización<br />
IT IMS TOTAL<br />
51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />
y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />
z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />
52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />
ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />
52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />
55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />
60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />
(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />
63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />
actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />
64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />
65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />
66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />
67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />
70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />
71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />
domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />
72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />
72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />
tico 1,85 1,25 3,10<br />
73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />
74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />
74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />
74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />
74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />
74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />
74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />
74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />
74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />
74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />
75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />
75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />
80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />
85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />
85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />
90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />
91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />
-4/6-<br />
Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización<br />
IT IMS TOTAL<br />
51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />
y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />
z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />
52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />
ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />
52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />
55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />
60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />
(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />
63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />
actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />
64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />
65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />
66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />
67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />
70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />
71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />
domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />
72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />
72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />
tico 1,85 1,25 3,10<br />
73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />
74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />
74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />
74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />
74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />
74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />
74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />
74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />
74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />
74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />
75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />
75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />
80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />
85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />
85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />
90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />
91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />
-4/6-<br />
Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización<br />
IT IMS TOTAL<br />
51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />
y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />
z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />
52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />
ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />
52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />
55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />
60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />
(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />
63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />
actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />
64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />
65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />
66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />
67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />
70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />
71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />
domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />
72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />
72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />
tico 1,85 1,25 3,10<br />
73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />
74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />
74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />
74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />
74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />
74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />
74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />
74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />
74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />
74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />
75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />
75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />
80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />
85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />
85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />
90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />
91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />
-4/6-<br />
Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización<br />
IT IMS TOTAL<br />
51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />
y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />
z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />
52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />
ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />
52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />
55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />
60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />
(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />
63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />
actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />
64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />
65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />
66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />
67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />
70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />
71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />
domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />
72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />
72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />
tico 1,85 1,25 3,10<br />
73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />
74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />
74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />
74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />
74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />
74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />
74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />
74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />
74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />
74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />
75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />
75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />
80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />
85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />
85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />
90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />
91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />
-4/6-<br />
Códigos CNAE y título de la actividad económica<br />
Tipos de cotización<br />
IT IMS TOTAL<br />
51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />
y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />
z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />
52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />
ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />
52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />
55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />
60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />
(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />
x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />
63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />
63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />
actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />
64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />
65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />
66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />
67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />
70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />
71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />
domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />
72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />
72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />
tico 1,85 1,25 3,10<br />
73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />
74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />
74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />
74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />
74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />
74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />
74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />
74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />
74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />
74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />
75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />
75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />
80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />
85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />
85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />
90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />
91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />
-4/6-<br />
El número de afiliación<br />
a la Seguridad Social<br />
(NAF) es único para<br />
cada persona y se<br />
compone de 12<br />
dígitos, los 2 primeros<br />
para indicar el código<br />
de la provincia donde<br />
se produjo la afiliación.<br />
Atención<br />
Enlaces a otros elementos del proyecto.<br />
Uno de los objetivos de nuestra línea editorial<br />
es que todos los materiales complementarios<br />
tengan referencia en el libro del alumno<br />
y en la guía del profesor. En cada caso,<br />
alumno y profesor encontrarán<br />
en sus manuales referencias dirigidas<br />
a los contenidos que se incluyen en el DVD<br />
o en Internet.<br />
Para evaluar el aprendizaje, en esta<br />
sección se plantea una batería de<br />
actividades ordenadas por nivel de<br />
dificultad y relacionadas<br />
fundamentalmente con los criterios de<br />
evaluación marcados en la<br />
presentación de la Unidad, así como<br />
con los conceptos.<br />
Las actividades son agrupadas en dos<br />
niveles: básico y avanzado.<br />
Dos niveles de actividades ayudan en la evaluación del alumno<br />
Unidad 5 151<br />
■ Básico<br />
1. Identifica el nivel de representatividad de los siguientes sindicatos en función de los siguientes<br />
porcentajes de votación alcanzados en las elecciones sindicales:<br />
Sindicato Nivel estatal Madrid<br />
Representantes<br />
en Madrid<br />
A 12% 19% 1.505<br />
B 9% 18% 1.212<br />
C 10% 10% 806<br />
C (sector agrario) 9% 16% 1.700<br />
2. ¿Cómo se realiza el derecho a la participación de los trabajadores en la empresa?<br />
3. Indica qué tipo de representación unitaria (y en qué número si es el caso) le corresponde en cada<br />
uno de los centros de los siguientes centros de trabajo de la multinacional Siemens:<br />
a. 10 trabajadores.<br />
b. 49 trabajadores.<br />
c. 58 trabajadores.<br />
d. 612 trabajadores.<br />
e. 1.015 trabajadores.<br />
f. 2.808 trabajadores.<br />
4. Empareja las siguientes afirmaciones:<br />
a. El comité de huelga<br />
b. El cierre patronal puede ser ejercido<br />
c. La declaración del ejercicio de huelga<br />
d. Los convenios de empresa<br />
e. La mediación consiste en la<br />
intervención de una tercera persona<br />
f. Las partes de la comisión<br />
negociadora de un convenio<br />
colectivo<br />
1. Negociarán de buena fe.<br />
2. Requiere un preaviso mínimo de 5 días.<br />
3. Versan sobre aspectos que no ha<br />
regulado el convenio colectivo.<br />
4. En caso de notorio peligro para las<br />
personas.<br />
5. Se encarga del mantenimiento y<br />
seguridad de la empresa.<br />
6. Cuya decisión no es vinculante.<br />
5. ¿En qué se diferencia un delegado de personal de uno sindical?<br />
6. ¿A cuántas horas retribuidas tiene derecho un miembro del comité de empresa de una empresa<br />
con 866 trabajadores?<br />
7. ¿Qué es y en qué casos se aplica el expediente contradictorio?<br />
8. ¿En qué consisten y qué tipos de acuerdo se alcanzan mediante la negociación colectiva?<br />
9. ¿Quiénes están legitimados para negociar un convenio colectivo?<br />
10. ¿Cuál es la función de la comisión paritaria de un convenio colectivo?<br />
11. Enumera y describe las funciones del comité de huelga.<br />
Actividades finales<br />
152<br />
12. ¿Quién y en qué casos decreta los servicios mínimos de una huelga?<br />
13. ¿En qué casos permite la ley el cierre patronal?<br />
14 ¿En qué consiste un laudo arbitral?<br />
■ Avanzado<br />
15. ¿Por qué es necesario denunciar el convenio?<br />
16. Razona si es posible pactar en un convenio colectivo vacaciones anuales de 25 días naturales a<br />
cambio de una compensación en dinero.<br />
17. En los convenios colectivos en vigor que se indican a continuación:<br />
a. Convenio estatal de enseñanza y formación no reglada. Código: 9908825.<br />
b. Un convenio colectivo relacionado con los estudios de ciclo formativo que cursas.<br />
Identifica los siguientes elementos: partes legitimadas, ámbito de aplicación (funcional,<br />
personal, territorial, temporal), denuncia y comisión paritaria.<br />
18. Recaba información en Internet sobre un sindicato suficientemente representativo en el ámbito<br />
profesional de los estudios de tu ciclo formativo.<br />
19. Razona la legalidad de las siguientes actuaciones:<br />
a. La proposición por parte de dos miembros del comité de empresa de Trefusa de negociar un<br />
nuevo convenio colectivo aunque ya hay uno en vigor.<br />
b. La asistencia al trabajo de varios trabajadores disconformes con la huelga adoptada por<br />
mayoría absoluta por sus compañeros.<br />
c. El cierre de las instalaciones por parte del empresario como consecuencia de la inasistencia del<br />
80% de la plantilla.<br />
d. El traslado de varios miembros del comité de empresa a otro centro de trabajo antes que el<br />
resto de los trabajadores.<br />
e. La convocatoria de una huelga para protestar por una cláusula del convenio en vigor que ha<br />
quedado desfasada.<br />
Propuesta de discusión<br />
20. El término «deslocalización» se usa en el contexto laboral para referirse al traslado de centros de<br />
trabajo a países donde los costes salariales son inferiores. A menudo, los trabajadores tienen<br />
menos derechos laborales en los países de destino que quienes, como consecuencia del traslado,<br />
pierden sus puestos de trabajo.<br />
El objetivo de la deslocalización es, pues, el de reducir gastos.<br />
Busca información, en prensa escrita o Internet, sobre el fenómeno de la deslocalización. ¿Crees<br />
que los representantes de los trabajadores pueden hacer algo para evitar este fenómeno?
Hoja de características<br />
Guantes de protección mecánica y<br />
térmica, para soldadores<br />
– Cuero serraje crupón curtido al cromo, de<br />
aproximadamente 1,5 mm, extra-flexible<br />
– Protección en costuras<br />
– Totalmente forrado<br />
– Manga larga, con el dorso de una sola pieza<br />
– Única<br />
Talla:<br />
puede lavarse industrialmente en seco<br />
Niveles de protección según Normas Europeas<br />
Mecánica según EN 388<br />
A B C D<br />
Térmica según EN 407<br />
A B C D E F<br />
Este guante está especialmente<br />
indicado para ser utilizado en los<br />
trabajos tipo soldador o similar,<br />
donde se requiera una buena protección<br />
mecánico / térmica, manteniendo<br />
un buen nivel de confort<br />
NO DEBE USARSE<br />
Este tipo de guantes en puestos<br />
de trabajo donde el riesgo a cubrir<br />
supere los niveles de prestaciones<br />
alcanzados según EN 388 y EN<br />
407, o cuando se trate de riesgos<br />
no mecánicos o térmicos (p. e.,<br />
químicos, eléctricos, etc.)<br />
Para simular todos los resultados de aprendizaje de la Unidad<br />
Proyecto final<br />
Caso práctico resumen de los<br />
procedimientos básicos que se han visto<br />
a lo largo de la Unidad. Son ejercicios<br />
resueltos en detalle, cuyo desarrollo<br />
tiene una doble función: afianzar y<br />
ampliar los conocimientos adquiridos<br />
de un modo eminentemente práctico.<br />
Proyecto final<br />
Equipos de protección individual<br />
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la<br />
utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, define los EPI como «cualquier equipo<br />
destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan<br />
amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin».<br />
Existen tres tipos de EPI en atención a los riesgos de los que protegen:<br />
• Categoría I (riesgos mínimos): debido a su sencillo diseño, el usuario puede juzgar por sí mismo<br />
su eficacia ante riesgos mínimos. Sus defectos, cuando son graduales, puedan ser percibidos a<br />
tiempo y sin peligro para el usuario.<br />
• Categoría II (riesgos intermedios): engloba los que, no siendo de categoría I, no están diseñados<br />
para una magnitud de riesgo de categoría III.<br />
• Categoría III (riesgos graves o con peligro de muerte): equipos de diseño complejo, destinados<br />
a proteger al usuario de peligros mortales o que puedan dañar gravemente y de forma irreversible la salud.<br />
EPI I<br />
EPI III<br />
• Agresiones mecánicas superficiales (guantes,<br />
dedales, etc.).<br />
dos y sólidos o gases irritantes, peligrosos, tóxicos o<br />
• Protectores respiratorios filtrantes (aerosoles líqui-<br />
• Productos químicos poco agresivos (guantes<br />
frente a detergentes, etc.).<br />
• Protectores respiratorios completamente aislantes<br />
radiotóxicos).<br />
• Manipulación de piezas calientes T < 50 ºC de la atmósfera.<br />
(guantes, delantales uso profesional, etc.). • EPI que brindan una protección limitada en el tiempo<br />
contra agresiones químicas o radiaciones ioni-<br />
• Agentes atmosféricos no extremos (gorros,<br />
zapatos...).<br />
zantes.<br />
• Pequeños choques y vibraciones (cascos ligeros,<br />
guantes, calzado ligero...).<br />
(T > 100 ºC).<br />
• Equipos de intervención en ambientes cálidos<br />
• Radiación solar (gafas de sol).<br />
• EPI de intervención en ambientes fríos (T < –50 ºC).<br />
• EPI contra caídas en altura.<br />
• EPI frente a riesgo eléctrico.<br />
Tabla 10.22. EPI I y III. El resto de los equipos de protección son de categoría II.<br />
■ Solución:<br />
Insertar páginas 23 y 24<br />
de la unidad 5.<br />
a. En la figura 10.15 detallamos la relación de EPI que debe utilizar Nicolás. Son todos de tipo II,<br />
menos el arnés y la mascarilla, que lo protegen de riesgos graves o que entrañan peligro de<br />
muerte y que por tanto son de tipo III.<br />
Casco<br />
Guantes protección<br />
mecánica y térmica<br />
Fig. 10.15. Equipos de protección individual para trabajos de soldadura en altura.<br />
b. En la figura 10.16, aparecen los elementos obligatorios de los guantes de protección mecánica<br />
(norma EN 388) y térmica (EN 347), EPI de categoría II de acuerdo con el RD 1407/92 sobre<br />
clasificación de equipos de protección individual.<br />
Documentación técnica<br />
Gafas<br />
Mascarilla FFP3<br />
frente a<br />
humos metálicos<br />
Arnés anticaídas +<br />
amortiguador<br />
Guantes de soldador<br />
Otros EPI's:<br />
manguitos y<br />
mandil de soldador<br />
Botas de seguridad con<br />
protección del empeine<br />
I II III<br />
Preparación documentación técnica X X X<br />
Superación examen CE de tipo X X<br />
Adopción sistema de calidad<br />
X<br />
Elaboración/declaración de conformidad X X X<br />
Estampación marcado CE X X X<br />
Tabla 10.23. Requisitos legales de los EPI. Con el examen CE de tipo, el fabricante debe someter un prototipo del EPI al control<br />
de un organismo notificado. Además, si se trata de un EPI III, debe someterse a un procedimiento de aseguramiento<br />
de la producción. El fabricante de tipo puede certificar él mismo su producto.<br />
Nicolás Martínez es un soldador que tiene que realizar labores de soldadura sobre la estructura<br />
metálica en la quinta planta de una para desde la propia estructura.<br />
a. Indica qué equipos de protección individual debería utilizar.<br />
b. Identifica los elementos obligatorios que el fabricante debe facilitar al empresario en lo que respecta<br />
a los guantes de protección mecánica y térmica que debe utilizar Nicolás.<br />
Descripción y composición:<br />
– Guante de 5 dedos<br />
Mantenimiento:<br />
– Cuando su estado lo aconseje, el guante<br />
Fig. 10.16. Elementos obligatorios de los EPI (izquierda) y ejemplo de tipo II para guantes de soldador de protección<br />
mecánica y térmica (EN 388 y EN 347 en este caso).<br />
Unidad 10 295<br />
296<br />
Fin de cada Unidad<br />
Test de evaluación<br />
1. Las personas que buscan trabajo, aunque no<br />
lo encuentren, forman parte de la población:<br />
a. En edad de trabajar.<br />
b. Ocupada.<br />
c. Desempleada.<br />
2. La oferta en el mercado de trabajo está conformada<br />
por:<br />
a. Las empresas que buscan empleo.<br />
b. Los servicios públicos de empleo.<br />
c. Las personas que buscan trabajo a cambio de<br />
salario.<br />
3. Cuando se consigue trabajo a través de una<br />
ETT el contrato laboral se firma con:<br />
a. La empresa usuaria.<br />
b. La ETT.<br />
c. Ambas son ciertas.<br />
4. Uno de los factores que engloban el conocimiento<br />
de uno mismo es:<br />
a. La profesión.<br />
b. Las características genéticas.<br />
c. Capacidades.<br />
5. El documento que el candidato utiliza como<br />
refuerzo del currículum vitae es:<br />
a. La carta de presentación.<br />
b. La carta de oferta de empleo.<br />
c. La carta curricular.<br />
6. El currículum más conveniente si se tiene amplia<br />
experiencia profesional es el:<br />
a. Cronológico directo.<br />
b. Funcional.<br />
c. Específico.<br />
7. La entrevista donde no se sigue ningún tipo<br />
de guión es llamada:<br />
a. Mixta.<br />
b. Directiva.<br />
c. Libre.<br />
8. Las pruebas de selección que ponen a prueba<br />
la capacidad profesional del trabajador son:<br />
a. Psicotécnicas.<br />
b. Profesionales.<br />
c. Situacionales.<br />
9. El conjunto de documentos que se emplean<br />
para presentar una candidatura laboral en<br />
cualquier país de la Unión Europea es el sistema:<br />
a. Europass.<br />
b. EURES.<br />
c. De movilidad europea.<br />
10. En la administración pública, y con el título de<br />
grado medio, es posible opositar al:<br />
a. Grupo A1.<br />
b. Grupo B.<br />
c. Grupo C1.<br />
11. La Formación Profesional específica:<br />
a. No se organiza en módulos.<br />
b. Se organiza en ciclos formativos.<br />
c. Permite obtener certificados de profesionalidad.<br />
12. La Formación para el Empleo:<br />
a. Está dirigida a desempleados y trabajadores<br />
ocupados.<br />
b. Permite obtener un título profesional.<br />
c. Ambas son correctas.<br />
13. La carta de presentación:<br />
a. Ha de ir grapada al CV.<br />
b. Se escribe a ordenador, salvo que se pida manuscrita.<br />
c. Puede constar de 2 páginas como máximo.<br />
14. En una entrevista de trabajo el candidato:<br />
a. Ha de iniciar el saludo estrechando la mano<br />
con fuerza.<br />
b. Debe evitar mostrar una actitud de excesiva<br />
familiaridad.<br />
c. Puede fumar si le invitan a ello.<br />
Test de evaluación<br />
Ofrece la posibilidad de evaluar de manera<br />
rápida la asimilación de los principales<br />
conceptos de la Unidad.<br />
Efectividad 5 14<br />
(aciertos) x 100 = ____%<br />
Unidad 8 241<br />
11
1<br />
El Derecho<br />
del Trabajo<br />
Para ser capaz de:<br />
■<br />
■<br />
■<br />
■<br />
■<br />
Comprender la importancia del<br />
Derecho como elemento regulador<br />
de la convivencia.<br />
Identificar y jerarquizar las leyes.<br />
Diferenciar las distintas relaciones<br />
de trabajo.<br />
Conocer los derechos y deberes<br />
de la relación laboral.<br />
Consultar de manera eficaz<br />
la normativa existente.<br />
Necesitarás familiarizarte con:<br />
■<br />
■<br />
■<br />
■<br />
■<br />
■<br />
■<br />
El Derecho.<br />
Las leyes, costumbres y principios<br />
generales del Derecho.<br />
El Derecho Laboral.<br />
La administración y jurisdicción<br />
social.<br />
Los principios del Derecho<br />
del Trabajo.<br />
Los deberes y derechos<br />
de las relaciones laborales.<br />
Las relaciones laborales, laborales<br />
especiales y no laborales.<br />
12
Un día en la vida<br />
«No pienso en eso porque estoy<br />
más tranquilo»<br />
Dos obreros charlan mientras ponen ladrillos en una fachada. Hablan sobre la economía, y en un<br />
momento dado la conversación deriva hacia cuestiones laborales como la mejora de los derechos de<br />
los trabajadores a lo largo de la historia. El obrero 1 está más entusiasmado con el tema que el obrero<br />
2, que prefiere no darle demasiadas vueltas al asunto.<br />
Obrero 1: Le pasará igual que al<br />
esclavismo y al feudalismo. Exactamente.<br />
Obrero 2: ¿Y no existe hoy el esclavismo?<br />
Obrero 1: Ha existido, en la sociedad<br />
primitiva. Y luego otra esclavista<br />
y luego otra feudalista.<br />
Obrero 2: Háblame de poner tochas<br />
y déjame de esa política.<br />
Obrero 1: No es política. Es la lucha<br />
de la gente misma. Es la lucha<br />
de la gente misma por su<br />
derecho.<br />
Antes de comenzar la Unidad<br />
¿Alguna vez te has preguntado cómo eran las condiciones de trabajo hace<br />
tan solo unas décadas? ¿Y hace siglos?<br />
¿Crees que ha habido cambios? Si es así, ¿han sido para mejor o para<br />
peor?<br />
Hablar con personas de más edad que tú te permitirá saber, por ejemplo,<br />
a qué edad comenzaron a trabajar o qué derechos laborales tenían.<br />
En nuestra sociedad todos los trabajadores y empresarios gozan de una<br />
serie de derechos y deberes, incluidos en el Derecho del Trabajo, que estudiaremos<br />
en la presente Unidad.<br />
Obrero 2: No pienso en eso porque estoy más tranquilo, ¿sabes? Sin pensar en eso ni acordarme de<br />
nada.<br />
Obrero 1: Así que, ¿piensas solo en las tochas?<br />
Obrero 2: Y en otra cosa más que me está dando la lata...<br />
Obrero 1: ¿Cómo cual?<br />
Obrero 2: Cállate, por favor.<br />
Obrero1: No quieres hablar, vale.<br />
La película<br />
En construcción (2001). Dirección y guión: José Luis Guerín. Intérpretes: Juana Rodríguez,<br />
Iván Guzmán.<br />
Esta película, de la que hemos extraído el diálogo, nos cuenta la construcción de un edificio<br />
en el antiguo Barrio Chino de Barcelona, hoy barrio del Raval. Los vecinos, verdaderos<br />
protagonistas del film, nos ofrecen un retrato de sus condiciones de vida y de trabajo.<br />
El duro trabajo de la obra es el punto de partida de un recorrido por la vida de la gente que asiste<br />
a profundos cambios. El desconcierto con el que contemplan la transformación del barrio<br />
es una prueba de que nuestra forma de vida y cómo trabajamos cambian, a menudo sin que nos<br />
demos cuenta.<br />
Unidad 1 13
1<br />
El Derecho<br />
El Derecho es el<br />
conjunto de normas<br />
jurídicas que regulan la<br />
convivencia de los<br />
miembros de una<br />
comunidad.<br />
Hoy día los derechos de los trabajadores son incluidos en la legislación de los países más<br />
desarrollados. En España tienen su base en el Estatuto de los Trabajadores. Antes de profundizar<br />
en el mismo, y a propósito de cierta terminología propia del mundo del Derecho que<br />
emplearemos en lo sucesivo, es obligado hablar sobre la configuración y características del<br />
ordenamiento jurídico español.<br />
El punto de partida de cualquier ordenamiento jurídico es la necesidad de unas normas de<br />
carácter general que faciliten la convivencia en sociedad. Aunque no todas las normas son<br />
iguales. Una norma de buena educación es saludar cuando nos encontramos con alguien,<br />
pero no hacerlo no es motivo de castigo. En cambio, existen otro tipo de normas, denominadas<br />
jurídicas, cuyo incumplimiento suele conllevar una sanción. Es el caso de las normas de<br />
tráfico o las que protegen la propiedad privada. El conjunto de normas jurídicas es a lo que se<br />
denomina Derecho.<br />
Fig. 1.1. La unión de los trabajadores<br />
en defensa de sus derechos y por la<br />
mejora de las condiciones de trabajo<br />
fue una de las principales razones que<br />
llevaron al nacimiento del Derecho<br />
Laboral.<br />
1.1. Los poderes públicos<br />
Los poderes públicos<br />
crean, aplican y velan<br />
por el cumplimiento de<br />
las normas jurídicas.<br />
Atención<br />
El poder judicial no<br />
debe representar los<br />
intereses de ningún<br />
partido político, sino<br />
que debe ser<br />
independiente e<br />
imparcial.<br />
La creación de las normas jurídicas, así como la aplicación y vigilancia de las mismas, corresponde<br />
a los poderes públicos:<br />
• Poder legislativo: el Senado y el Congreso de los Diputados (denominados en conjunto<br />
Cortes Generales) son los encargados de redactar y aprobar las leyes, respectivamente, en<br />
el ámbito estatal. En el nivel autonómico, este poder está representado por las asambleas<br />
legislativas.<br />
• Poder ejecutivo: la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo es competencia<br />
del Gobierno (también denominado Ejecutivo), los ministerios y los órganos de gobierno<br />
de las comunidades autónomas.<br />
• Poder judicial: los tribunales de justicia resuelven los posibles problemas y reclamaciones<br />
que se puedan plantear por el incumplimiento o interpretación de las normas jurídicas.<br />
La división o separación de poderes es el sistema que asigna las funciones legislativa, ejecutiva<br />
y judicial a poderes independientes para controlar y fijar un equilibrio entre el poder<br />
del Estado y los derechos del ciudadano.<br />
Mediante sufragio universal, y de acuerdo con la ley de Partidos Políticos, los ciudadanos<br />
eligen a sus representantes en el poder legislativo, los cuales eligen a su vez al poder ejecutivo.<br />
14
A diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, vinculados a los partidos políticos a los que<br />
pertenecen, el poder judicial no debe tener filiación política alguna para garantizar así su<br />
independencia e imparcialidad al interpretar y aplicar la ley.<br />
Poder<br />
legislativo<br />
• Congreso de los Diputados.<br />
• Senado.<br />
• Asambleas legislativas.<br />
Poderes<br />
públicos<br />
Poder<br />
ejecutivo<br />
Poder<br />
judicial<br />
• Gobierno.<br />
• Ministerios.<br />
• Comunidades autónomas.<br />
• Tribunales de justicia<br />
Fig. 1.2. Esta separación<br />
de funciones se conoce como<br />
división de poderes y fue<br />
establecida por los sistemas<br />
parlamentarios del siglo xviii<br />
para evitar que las monarquías<br />
absolutistas pudieran volver<br />
a tener un control total sobre<br />
la sociedad.<br />
1.2. Fuentes del Derecho<br />
Los poderes públicos y la propia sociedad crean las normas jurídicas y estas se manifiestan de<br />
diferentes formas. Por orden de importancia estas formas son:<br />
1.º Las leyes: normas jurídicas escritas, a las que se da difusión en boletines oficiales (estatales,<br />
provinciales, autonómicos, etc., dependiendo de su ámbito territorial) para que todos los<br />
ciudadanos puedan conocerlas por sí mismos.<br />
2.º La costumbre: a diferencia de las leyes, la costumbre es una norma jurídica no escrita. Se<br />
trata de una conducta que la sociedad asume de manera continuada en el tiempo y por<br />
tradición, y que acaba convirtiéndose en norma. Solo rige en ausencia de ley aplicable,<br />
siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y, además, resulte probada.<br />
3.º Los principios generales del Derecho: son el alma del Derecho, una serie de reglas que<br />
expresan las creencias y convicciones de la sociedad y que están presentes en mayor o<br />
menor medida en todas las leyes y costumbres.<br />
Ejemplo Un principio general es el de buena fe, según el cual reciben mejor trato de<br />
las leyes quienes hayan actuado de buena fe que quienes hayan obrado con mala intención.<br />
Otro principio general es el de debido proceso, según el cual toda persona tiene<br />
derecho a ciertas garantías mínimas, como ser oído por el juez, cuya intención es asegurar<br />
un proceso justo.<br />
Las fuentes del Derecho<br />
son las reglas en las<br />
que se apoya el<br />
ordenamiento jurídico.<br />
Ley<br />
Costumbre<br />
Principios generales<br />
del Derecho<br />
Fig. 1.3. Normativa jurídica por orden<br />
de importancia. Por sorprendente que pueda<br />
parecer, en la civilización romana prevalecía la<br />
costumbre sobre la ley. Hoy día, cuando la mayoría<br />
de la gente sabe leer y escribir, resulta lógico<br />
que las organizaciones políticas otorguen la máxima<br />
jerarquía a las normas jurídicas escritas.<br />
Unidad 1 15
En España, las fuentes<br />
legales son las leyes, las<br />
normas con rango de<br />
ley y los reglamentos.<br />
Las leyes básicas son la<br />
Constitución, las leyes<br />
orgánicas y las leyes<br />
ordinarias.<br />
En el DVD podrás<br />
encontrar el texto<br />
completo de la<br />
Constitución española.<br />
Atención<br />
La importancia de la<br />
Constitución radica en<br />
que marca la pauta a<br />
todos los Gobiernos.<br />
Por un lado, deben<br />
respetar los derechos<br />
que establece; y, por<br />
otro, han de seguir los<br />
principios de actuación<br />
que fija en materia<br />
económica y social.<br />
1.3. Las leyes<br />
Entendemos por ley toda norma jurídica escrita. No todas las leyes son igual de importantes.<br />
De igual forma que la ley prima sobre la costumbre y los principios generales, hay leyes<br />
que prevalecen sobre otras leyes.<br />
De mayor a menor importancia, y según la materia que regulan, las leyes se ordenan en tres<br />
grupos: leyes básicas, normas con rango de ley y reglamentos.<br />
A. Leyes básicas<br />
Este grupo de leyes, las más importantes del sistema legal, son aprobadas, modificadas y<br />
derogadas por las Cortes Generales:<br />
• Constitución: es la columna vertebral del ordenamiento jurídico español, la norma suprema<br />
que debe respetar cualquier otra ley. También denominada Carta Magna, la Constitución<br />
se estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido: por<br />
un lado, los principios, deberes y derechos del Estado y del individuo; y, por otro, los principios<br />
rectores de la política económica y social del Estado (ver tabla 1.1).<br />
Ejemplo La dignidad es un derecho fundamental garantizado por la Constitución en su<br />
artículo 10.<br />
• Mantener un régimen público de Seguridad Social.<br />
• Velar por la seguridad e higiene en el trabajo.<br />
• Garantizar el descanso necesario y las vacaciones retribuidas.<br />
• Fomentar la formación y readaptación profesional.<br />
• Realizar políticas orientadas al pleno empleo.<br />
Tabla 1.1. Principios rectores de la política económica y social. En su afán por proteger a los trabajadores, la<br />
Constitución establece, mediante los principios rectores, las bases de actuación en materia laboral de los distintos<br />
Gobiernos.<br />
• Leyes orgánicas: son las leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades<br />
públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía, el régimen electoral general,<br />
las leyes de educación y cualquier otra que prevea la Constitución.<br />
• Leyes ordinarias: regulan las restantes materias, es decir, todas aquellas de las que no<br />
se ocupan las leyes orgánicas. Son las más numerosas y van desde la ley del ruido hasta la de<br />
la publicidad, pasando por las de residuos, de sociedades limitadas, la hipotecaria, etc.<br />
La especial protección que otorga la Constitución a los derechos fundamentales y las libertades<br />
públicas hace que sea necesario un mayor consenso en el Congreso de los Diputados<br />
para modificar las leyes orgánicas que para las leyes ordinarias.<br />
El desarrollo o modificación de una ley orgánica, y por tanto de un derecho fundamental o libertad<br />
pública, requiere su aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados;<br />
mientras que para desarrollar o modificar una ley ordinaria solo se requiere una mayoría simple.<br />
El Gobierno también<br />
puede legislar mediante<br />
Reales Decretos<br />
Legislativos y Reales<br />
Decretos-Leyes.<br />
B. Normas con rango de ley<br />
Aunque el Gobierno es el encargado de aplicar las leyes previamente aprobadas por las Cortes<br />
Generales, también puede crear normas que, a todos los efectos, tendrán la misma validez<br />
que las leyes aprobadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Este tipo de<br />
normas son conocidas como normas con rango de ley.<br />
• Reales Decretos Legislativos: son normas con rango de ley que el Gobierno elabora<br />
cuando así lo autorizan las Cortes.<br />
16
• Reales Decretos-Leyes: a veces, y ante situaciones extraordinarias, no hay tiempo para que las<br />
Cortes redacten y aprueben una ley, por lo que es el Gobierno quien debe dar el primer paso. Los<br />
Reales Decretos-Leyes son normas con rango de ley dictadas por el Ejecutivo en caso de extraordinaria<br />
y urgente necesidad, y que en un plazo máximo de 30 días tienen que ser sometidas a<br />
votación en el Congreso de los Diputados.<br />
Ejemplo Pueden ser objeto de regulación mediante Real Decreto-Ley el abastecimiento<br />
de poblaciones afectadas por una sequía o las medidas de choque para superar una crisis<br />
económica.<br />
Autoriza al Gobierno<br />
Constitución<br />
Reales Decretos<br />
Legislativos<br />
Cortes<br />
Generales<br />
Leyes<br />
orgánicas<br />
Leyes<br />
ordinarias<br />
Sometidos a votación<br />
en el Congreso de los<br />
Diputados<br />
Reales<br />
Decretos-Leyes<br />
Gobierno<br />
Extraordinaria<br />
y urgente<br />
necesidad<br />
Fig. 1.4. Las Cortes Generales se encargan de la aprobación de las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, del mismo<br />
modo que aprobaron la Constitución. Las Cortes pueden también autorizar al Gobierno a legislar por medio de<br />
Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos Leyes.<br />
C. Reglamentos<br />
Son normas que desarrollan el contenido de las leyes o que regulan temas de menor importancia<br />
que estas. Según el organismo emisor, podemos distinguir:<br />
• Reales Decretos: reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros o el Gobierno en<br />
pleno. No han de ser confundidos con las normas con rango de ley.<br />
Ejemplo El Estatuto de los Trabajadores, que es un Real Decreto Legislativo, establece<br />
que el trabajador debe ser informado de los elementos esenciales del contrato de trabajo.<br />
La forma en que debe ser realizada esa comunicación por parte del empresario se establece<br />
en los RD 1659/1998 y 1424/2002.<br />
• Órdenes ministeriales: reglamentos aprobados por un ministro.<br />
• Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno: reglamentos que regulan materias<br />
que afectan a varios ministerios.<br />
• Resoluciones: normas dictadas por las direcciones generales, departamentos en los que<br />
se subdividen los ministerios.<br />
Además, las leyes del ordenamiento jurídico interno de cualquier nación se enriquecen con<br />
tratados o convenios internacionales. En el caso de España, y tal como veremos posteriormente,<br />
es muy importante su pertenencia a la Unión Europea (UE).<br />
Caso práctico<br />
1<br />
La libertad sindical<br />
■ El artículo 28.1 de la Constitución establece la libertad sindical como el derecho<br />
de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.<br />
¿Qué tipo de ley debería desarrollar este derecho?<br />
Mientras que el<br />
Gobierno aplica las leyes<br />
que las Cortes elaboran<br />
y aprueban, los<br />
reglamentos detallan la<br />
forma en la que se van<br />
a desarrollar y aplicar<br />
esas leyes.<br />
Glosario<br />
Los distintos ministerios<br />
son una división del<br />
poder del Gobierno en<br />
funciones públicas<br />
afines: Justicia,<br />
Educación, Defensa…<br />
Unidad 1 17
Solución:<br />
Como se trata de un derecho fundamental, es merecedor del nivel superior de protección<br />
y garantía de los derechos constitucionales, de tal forma que debe ser desarrollado<br />
por una ley orgánica. La Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical (LOLS) fue<br />
aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados el 2 de agosto<br />
de 1985.<br />
La denominación de las leyes proporciona información sobre su nacimiento y categoría.<br />
La LOLS es una ley orgánica (LO), la undécima de las aprobadas en 1985 (11/1985).<br />
Comprueba tus conocimientos<br />
1. ¿En qué se parecen y diferencian las leyes y las costumbres?<br />
2. ¿Por qué una ley orgánica requiere mayoría absoluta para ser modificada<br />
mientras que una ordinaria solo precisa mayoría simple?<br />
3. ¿Qué diferencia un Real Decreto Legislativo de un Real Decreto?<br />
2<br />
El Derecho Laboral<br />
El Derecho Laboral<br />
regula las relaciones<br />
individuales y colectivas<br />
entre trabajadores y<br />
empresarios.<br />
Atención<br />
Castor Badiela,<br />
propietario de una<br />
bodega en Madrid,<br />
mostró su malestar por<br />
tener que pagar el<br />
jornal del domingo a<br />
sus empleados. Era un<br />
lunes de 1904 y el día<br />
anterior la mayoría de<br />
los españoles habían<br />
disfrutado, por primera<br />
vez en la historia, el<br />
descanso dominical.<br />
Hoy día nos parecen<br />
normales muchas<br />
cuestiones laborales<br />
que hace años eran<br />
impensables.<br />
A lo largo de la historia, el Derecho se ha especializado en todas las materias que han precisado<br />
de regulación en las sociedades: relaciones entre personas (civil), actividades empresariales<br />
(mercantil), derechos fundamentales (constitucional) y las relaciones entre empresarios<br />
y trabajadores (laboral), por mencionar solo unas pocas.<br />
El Derecho Laboral nació en el siglo xix como respuesta del Estado a la dureza de las condiciones<br />
de trabajo de la era industrial y a las reclamaciones de los entonces ilegales sindicatos<br />
y partidos políticos del movimiento obrero.<br />
Debido a esta tendencia de los trabajadores a asociarse para defender sus derechos se habla<br />
de dos relaciones reguladas:<br />
• La individual, entre trabajador y empresario.<br />
• La colectiva, entre representantes de los trabajadores y empresarios o sus representantes.<br />
No obstante, antes de continuar debemos precisar a qué tipo de relaciones laborales nos<br />
referimos, porque no todos los trabajos tienen las mismas características. En la actualidad,<br />
empleamos el término «trabajo» para referirnos a la actividad que reúne las siguientes<br />
características:<br />
• Personal: debe ser realizado por la persona contratada para ello. No se admite que el<br />
trabajador delegue su realización en otra persona.<br />
• Voluntaria: no es una relación obligatoria ni forzada.<br />
• Por cuenta ajena: el fruto o producto del trabajo no pertenece al trabajador, sino a la<br />
persona que contrata (empresario).<br />
• Dependiente: el trabajador se encuentra bajo la disciplina y dirección del empresario.<br />
• Retribuida: a cambio del trabajo realizado, el trabajador recibe un salario.<br />
18
El Derecho Laboral regula las relaciones individuales y colectivas que tienen su<br />
origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena<br />
y que es retribuido bajo la dependencia de un empresario.<br />
2.1. Jerarquía en el Derecho Laboral<br />
La mayoría de los países recogen en su legislación los derechos de los trabajadores al tiempo<br />
que regulan la relación laboral. Algunos han ido más allá, estableciendo alianzas y firmando<br />
convenios que tienen repercusiones en sus propias leyes.<br />
Por ejemplo, España pertenece a la Unión Europea y a la Organización Internacional del Trabajo<br />
(OIT). El Derecho español incorpora por esta razón los tratados y convenios acordados<br />
en el seno de estas organizaciones.<br />
El marco del ordenamiento jurídico español en materia laboral queda configurado como sigue,<br />
por orden de importancia:<br />
1.º Derecho Comunitario Europeo: en 1986, año de la adhesión española a la Comunidad<br />
Económica Europea, fue necesario modificar la Constitución para que las disposiciones<br />
comunitarias pudieran ser aplicables en territorio español sin tener que ser aprobadas<br />
previamente por los poderes públicos españoles. Las disposiciones normativas<br />
más importantes son:<br />
No todos los convenios,<br />
tratados y leyes tienen<br />
la misma importancia.<br />
La jerarquía del Derecho<br />
Laboral es la<br />
organización de toda la<br />
normativa laboral por<br />
orden de importancia.<br />
Atención<br />
Cualquier tratado<br />
internacional firmado<br />
por España debe<br />
respetar los derechos<br />
fundamentales y las<br />
libertades básicas del<br />
Derecho español. Si no<br />
fuera así podría ser<br />
declarado nulo o<br />
inconstitucional.<br />
A pesar de todo, a<br />
veces ha sido necesario<br />
modificar las leyes<br />
españolas en<br />
concordancia con lo<br />
pactado en el nivel<br />
internacional.<br />
Fig. 1.5. Parlamento europeo. Hoy en día, cuando la mayoría de los derechos de los trabajadores son un hecho en<br />
la UE, los Estados que la forman dirigen sus esfuerzos a conciliar la legislación social comunitaria con sus<br />
respectivas políticas de empleo.<br />
Unidad 1 19
Atención<br />
Otras normas<br />
comunitarias:<br />
Las Decisiones:<br />
son normas obligatorias<br />
que se dirigen a<br />
destinatarios concretos<br />
(Estados miembros<br />
o particulares).<br />
Las Recomendaciones:<br />
recogen valoraciones<br />
y orientaciones de<br />
actuación sobre una<br />
determinada materia.<br />
Los Dictámenes: son<br />
la respuesta a una<br />
cuestión previamente<br />
planteada. No son<br />
obligatorios.<br />
Las Recomendaciones<br />
y los Dictámenes no<br />
son de aplicación<br />
obligatoria.<br />
• Los Reglamentos: son obligatorios y directamente aplicables en los Estados miembros<br />
desde su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas<br />
(DOCE).<br />
• Las Directivas: son obligatorias respecto a los resultados que se deben alcanzar pero<br />
dejan libertad a los Estados sobre la forma y medios para lograrlos.<br />
En el nivel comunitario, el principal referente laboral es la Carta Comunitaria de Derechos<br />
Sociales Fundamentales de los Trabajadores, un documento que establece los<br />
derechos de los que gozarán los trabajadores en toda la Unión Europea y que son,<br />
entre otros:<br />
• La libre circulación.<br />
• La remuneración justa.<br />
• La mejora de las condiciones de trabajo.<br />
• La protección social.<br />
• La negociación colectiva.<br />
• La formación profesional.<br />
2.º La Constitución española, que establece los derechos fundamentales que asisten a<br />
cualquier trabajador en materia laboral.<br />
Derechos<br />
fundamentales<br />
Derechos y<br />
libertades de<br />
los ciudadanos<br />
No discriminación (art. 14)<br />
Reunión (art. 21.1)<br />
Libre sindicación (art. 28.1)<br />
Huelga (art. 28.2)<br />
Trabajo y libre elección de<br />
profesión (art. 35.1)<br />
Negociación colectiva<br />
(art. 37.1)<br />
Adopción de medidas<br />
de conflicto colectivo (art.<br />
37.2)<br />
Participación en la empresa<br />
(art. 129.2)<br />
No es un derecho laboral propiamente<br />
dicho, pero dada la naturaleza de las relaciones<br />
de trabajo puede entenderse<br />
como tal. Se refiere a la discriminación<br />
por razón de sexo, raza, religión, opinión<br />
o cualquier otra circunstancia personal o<br />
social.<br />
Un ejemplo del ejercicio de este derecho<br />
son las concentraciones de trabajadores.<br />
Todo el mundo es libre para fundar un<br />
sindicato y tiene derecho a afiliarse libremente<br />
a un sindicato o no afiliarse a ninguno.<br />
Los trabajadores tienen derecho a tomar<br />
medidas de presión colectivamente para<br />
la defensa de sus intereses.<br />
Nadie puede ser obligado contra su voluntad<br />
a decidir el trabajo o profesión<br />
que va a desempeñar.<br />
Los trabajadores pueden establecer las<br />
condiciones de trabajo mediante la negociación<br />
entre sus representantes y el<br />
empresario.<br />
Aparte de la huelga, los trabajadores<br />
pueden adoptar otras medidas para defender<br />
sus intereses laborales.<br />
Los trabajadores tienen derecho a participar<br />
en los órganos de representación.<br />
Tabla 1.2. Contenido laboral de la Constitución. Los derechos fundamentales se desarrollan mediante leyes<br />
orgánicas, mientras que para los restantes se recurre a leyes ordinarias.<br />
20
3.º Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y tratados internacionales:<br />
su objetivo principal es armonizar las condiciones de trabajo en las naciones que los<br />
suscriben.<br />
Trabajo forzoso<br />
Libertad sindical<br />
Derecho de sindicación y<br />
negociación colectiva<br />
Igualdad de remuneración<br />
Abolición del trabajo forzoso<br />
Discriminación<br />
Edad mínima<br />
Sobre las peores formas<br />
de trabajo infantil<br />
Los convenios de la<br />
OIT son un referente<br />
en la lucha por lograr<br />
condiciones de<br />
trabajo dignas en<br />
todo el mundo.<br />
Puedes consultar<br />
más información<br />
sobre sus iniciativas<br />
en su portal web<br />
(http://www.ilo.org).<br />
1930 1948 1949 1951 1957 1958 1973 1999<br />
Fig. 1.6. Convenios fundamentales de la OIT. En 1995, la OIT lanzó una campaña para lograr la ratificación<br />
universal de sus convenios fundamentales. En la actualidad existen más de 1.200 ratificaciones de los mismos (el<br />
86% de los países del mundo).<br />
4.º Leyes y normas con rango de ley: son las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los decretos<br />
legislativos y decretos-leyes ya mencionados en apartados anteriores. Entre todas<br />
estas leyes destaca especialmente el Estatuto de los Trabajadores.<br />
El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica en materia laboral en la<br />
medida que regula los derechos y deberes laborales, así como los aspectos<br />
fundamentales de la relación laboral.<br />
Otras leyes laborales, también importantes, se limitan a regular aspectos aislados de la<br />
relación laboral, como así lo indica su denominación:<br />
• Ley Orgánica de la Libertad Sindical (LOLS).<br />
• Ley General de la Seguridad Social (LGSS).<br />
• Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).<br />
• Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).<br />
5.º Reglamentos: en lo que respecta a este tipo de leyes, y tal como sucede en otras ramas<br />
del Derecho, los reglamentos laborales se ocupan de desarrollar las leyes o de cuestiones<br />
menores, como por ejemplo fijar el Salario Mínimo Interprofesional de cada año,<br />
establecer la forma de cotizar a la Seguridad Social o regular las jornadas especiales de<br />
trabajo.<br />
6.º Convenios colectivos: no es lo mismo trabajar de carpintero que de administrativo, ni<br />
las condiciones de trabajo son las mismas para un carpintero catalán que para uno madrileño.<br />
Cada profesión y ámbito territorial tiene su convenio, una norma propia exclusiva<br />
del Derecho del Trabajo que regula las condiciones de las distintas profesiones según el<br />
lugar en que se ejerce la misma.<br />
Ejemplo El convenio colectivo del sector de la industria de la madera de la Comunidad<br />
de Madrid regula únicamente las condiciones de trabajo de los carpinteros de dicha<br />
comunidad.<br />
Atención<br />
El Estatuto de los<br />
Trabajadores, aprobado<br />
en 1985, ha sido<br />
modificado en varias<br />
ocasiones a lo largo de<br />
sus primeros 30 años de<br />
vigencia para adaptarlo<br />
a las necesidades de la<br />
sociedad y del mercado<br />
laboral. Por ejemplo,<br />
la Ley Orgánica 1/2004,<br />
de 28 de diciembre,<br />
introdujo cambios para<br />
proteger los derechos<br />
laborales de las víctimas<br />
de la violencia de<br />
género.<br />
Atención<br />
Los convenios colectivos<br />
son acuerdos negociados<br />
entre trabajadores y<br />
empresarios en los que<br />
se establecen las<br />
condiciones de trabajo<br />
dentro de un ámbito<br />
de aplicación profesional<br />
y territorial.<br />
Unidad 1 21
Atención<br />
Sobre el contrato de<br />
trabajo hablaremos<br />
detalladamente en la<br />
Unidad 2.<br />
7.º Contrato de trabajo: no es una fuente de Derecho propiamente dicha porque carece de<br />
generalidad, pero las obligaciones establecidas en él vinculan a las partes siempre que<br />
respeten las leyes.<br />
8.º Costumbre laboral: como vimos al tratar las fuentes del Derecho, es una conducta que<br />
se adopta como norma no escrita en un determinado ámbito. Para que sea aplicable debe<br />
darse en una localidad y profesión concretas y además debe probarse.<br />
Ejemplo En hostelería no permitir a los camareros presentarse con aspecto desaseado se<br />
ha considerado tradicionalmente costumbre laboral, si bien esta exigencia acabó pasando a<br />
formar parte de los convenios colectivos del sector.<br />
Derecho<br />
comunitario<br />
de la UE<br />
Constitución<br />
española<br />
Convenios<br />
internacionales<br />
Leyes<br />
Normas con rango de ley<br />
Reglamentos<br />
Convenios colectivos<br />
Contrato de trabajo<br />
Costumbre laboral<br />
Fig. 1.7. Jerarquía de la normativa laboral.<br />
2.2. Administración y jurisdicción social<br />
Mientras que la<br />
Inspección vigila el<br />
cumplimiento de la<br />
normativa, los tribunales<br />
laborales resuelven los<br />
posibles conflictos.<br />
Toda la legislación laboral que acabamos de ver en el apartado anterior no serviría de nada<br />
si la administración pública no velara por su cumplimiento. Los organismos públicos competentes<br />
son el Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como las Consejerías de Empleo de las<br />
distintas comunidades autónomas, a través de dos frentes de actuación:<br />
• La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Es el principal órgano de control de<br />
la normativa laboral. Lleva a cabo su labor mediante visitas a las empresas, bien por iniciativa<br />
propia, por orden del inspector jefe o por denuncia de cualquier persona.<br />
• Los juzgados y tribunales laborales. Mientras la ITSS se ocupa de vigilar, los juzgados se<br />
ocupan de resolver los posibles conflictos e interpretar la ley. La propia Constitución reconoce<br />
como un derecho fundamental la protección judicial de los derechos laborales. Los<br />
órganos facultados para la tutela de estos derechos son las llamadas Salas de lo Social, que<br />
se organizan en jurisdicciones geográficas:<br />
– Juzgados de lo Social. Son la primera instancia de los procesos laborales. Su ámbito es<br />
provincial y antiguamente se les denominaba Magistraturas de Trabajo.<br />
22
– Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades<br />
autónomas. Resuelven sobre aquellos conflictos cuya competencia excede lo provincial<br />
y sobre los recursos presentados contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social.<br />
– Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. De competencia nacional y sede en Madrid,<br />
resuelve sobre los procesos cuyo ámbito de aplicación supera el de la comunidad autónoma.<br />
– Sala de lo Social del Tribunal Supremo. También con sede en Madrid y jurisdicción nacional,<br />
este tribunal resuelve sobre las interpretaciones de otros tribunales, ya sea para<br />
corregir sentencias o para unificar criterios de interpretación. Las sentencias del Supremo<br />
son muy importantes para eliminar las ambigüedades de la ley y solventar lagunas legales.<br />
– Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Es la institución de la UE<br />
que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, es decir,<br />
con todo lo relacionado con los reglamentos y directivas comunitarias.<br />
• Tribunal Constitucional: resuelve sobre los recursos de amparo interpuestos por violación<br />
de los derechos fundamentales del trabajador recogidos en la Constitución, así como<br />
sobre los de inconstitucionalidad de las leyes.<br />
Atención<br />
Aunque la ejecución de<br />
las competencias<br />
laborales se hayan<br />
transferido a las<br />
comunidades<br />
autónomas, la<br />
regulación de las<br />
materias laborales es<br />
competencia exclusiva<br />
del Estado.<br />
Tribunal<br />
Constitucional<br />
Tribunal Supremo<br />
Vía social<br />
Sala de lo<br />
Social de la<br />
Audiencia<br />
Nacional<br />
Sala de lo<br />
Social de las<br />
comunidades<br />
autónomas<br />
Juzgado<br />
de lo Social<br />
Fig. 1.8. Tribunales sociales. En función de la materia vulnerada se reclama en uno u otro tribunal. El Tribunal<br />
Supremo establece el criterio válido en aquellas sentencias donde hay contradicción y el Tribunal Constitucional<br />
solo interviene si se entiende que se ha vulnerado algún derecho constitucional.<br />
Caso práctico<br />
2<br />
Vías judiciales<br />
■ Juana García ha sido despedida y la empresa lo justifica alegando «disminución<br />
voluntaria en el rendimiento de trabajo». Al no estar conforme con la decisión<br />
empresarial, la trabajadora interpuso una demanda en la Sala de lo Social de<br />
Zaragoza, siendo la sentencia favorable a los intereses de la empresa.<br />
a. ¿Qué nuevos pasos puede dar Juana a nivel judicial?<br />
b. ¿A qué tribunal debe acudir Juana si estima que lo que en realidad sucede<br />
es que está siendo despedida por haberse quedado embarazada?<br />
En la web del<br />
Ministerio de Trabajo e<br />
Inmigración<br />
(http://www.mtin.es/)<br />
puedes recabar más<br />
información sobre las<br />
características y<br />
funcionamiento de<br />
este organismo<br />
público.<br />
Solución:<br />
a. Por la vía social ordinaria, Juana recurrirá la decisión ante el Tribunal Superior de<br />
Justicia. Si la decisión adoptada por el tribunal autonómico también fuera contraria<br />
a los intereses de Juana, pero fuera contradictoria con otras dictadas por otros tribunales<br />
en el mismo caso, Juana podría interponer recurso de casación (para que<br />
los criterios o doctrinas sean unificados) ante el Tribunal Supremo.<br />
b. Agotada la vía jurisdiccional ordinaria, Juana puede acudir en amparo al Tribunal<br />
Constitucional por entender que ha sido discriminada por razón de su sexo (vulnerando<br />
el art. 14 de la Constitución Española) y que los tribunales del orden social<br />
han impedido la efectividad de dicho derecho constitucional.<br />
Unidad 1 23
Poder legislativo Poder ejecutivo Poder judicial<br />
• Cortes Generales.<br />
• Asambleas legislativas.<br />
• Gobierno.<br />
• Ministerios.<br />
• Órganos de gobierno<br />
de las CC.AA.<br />
• Consejo General del Poder<br />
Judicial.<br />
• Tribunal Supremo.<br />
• Juzgados y tribunales.<br />
Leyes fundamentales Normas con rango de ley Reglamentos<br />
• Constitución.<br />
• Leyes orgánicas.<br />
• Leyes ordinarias.<br />
• Reales Decretos<br />
Legislativos.<br />
• Reales Decretos-Leyes.<br />
• Reales Decretos.<br />
• Órdenes de las comisiones<br />
delegadas del Gobierno.<br />
• Órdenes ministeriales.<br />
• Resoluciones.<br />
Tabla 1.3. Poderes y leyes del ordenamiento jurídico español.<br />
2.3. Principios del Derecho del Trabajo<br />
En la base de los<br />
principios del Derecho<br />
del Trabajo se encuentra<br />
el objetivo de proteger y<br />
beneficiar al trabajador.<br />
Atención<br />
Sin el principio de<br />
norma más favorable,<br />
los trabajadores no<br />
podrían negociar<br />
mejoras en sus<br />
condiciones de trabajo.<br />
Por ejemplo, hay<br />
convenios colectivos<br />
que conceden más días<br />
de vacaciones que el<br />
Estatuto de los<br />
Trabajadores. Si no<br />
existiera el principio de<br />
norma más favorable,<br />
dado que el ET tiene<br />
mayor jerarquía<br />
normativa que los<br />
convenios, ningún<br />
trabajador podría<br />
beneficiarse de esas<br />
mejoras.<br />
Como la cantidad y detalle de las normas laborales puede hacer muy difícil su interpretación<br />
y aplicación, se hacen necesarios ciertos criterios que permitan resolver posibles conflictos en<br />
caso de que surjan. Esos criterios son los principios del Derecho Laboral.<br />
Ya hemos hablado de los principios del Derecho como una serie de reglas, creencias y valores sobre<br />
las que se construyen o interpretan las leyes y costumbres. En el ámbito laboral esos principios son:<br />
• Principio de la jerarquía normativa: las normas laborales de rango inferior deben someterse<br />
a lo regulado en las de rango superior, de acuerdo con la pirámide de la figura 1.7.<br />
Ejemplo El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de descanso semanal de<br />
día y medio ininterrumpido. Ningún convenio o contrato de trabajo puede establecer menos<br />
de ese tiempo, aunque, para compensar, ofrezca mejoras en otros aspectos. En cambio,<br />
sí es posible establecer un descanso superior a dicho día y medio.<br />
• Principio de norma más favorable: siendo el trabajador la parte más débil de la relación<br />
laboral, este principio es una excepción al ya citado según el cual siempre prevalecerá la norma<br />
de rango superior. Así, en materia laboral, y en caso de conflicto entre dos o más normas,<br />
será de aplicación la más favorable para el trabajador, aunque sea de rango inferior.<br />
Ejemplo El convenio colectivo aplicable a una empresa fija el periodo de prueba en un<br />
mes como máximo. La empresa pretende aplicar a un contrato el periodo de 6 meses que<br />
establece el ET. Esto último no es posible porque la norma más favorable para los trabajadores<br />
es el convenio.<br />
• Principio de condición más beneficiosa: los beneficios que uno o varios trabajadores hayan<br />
podido conseguir a través del contrato de trabajo deben ser respetados, aunque después se<br />
apruebe una norma aplicable a todos los trabajadores que los suprima o establezca condiciones<br />
menos favorables.<br />
Ejemplo Un contrato de trabajo recoge el derecho a 10 días de asuntos propios anuales. El<br />
nuevo convenio colectivo establece 7 días, aunque añade mejoras en el sueldo. Quienes firmen<br />
un contrato de trabajo a partir de ese momento, tendrán que atenerse íntegramente a lo que<br />
establece el nuevo convenio, pero los contratados con anterioridad conservarán sus 10 días de<br />
asuntos propios y además se beneficiarán de la mejora salarial.<br />
• Principio in dubio pro operario: en caso de duda en lo que respecta a la interpretación<br />
de una norma, debe aplicarse la más beneficiosa para el trabajador.<br />
Ejemplo Los tribunales dieron la razón a un sindicato de transportistas que demandó a<br />
una empresa por entender que la subida del IPC fijada en el convenio era la que correspondía<br />
al sector del transporte y no al general, como pretendía la empresa demandada.<br />
24
• Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los<br />
derechos laborales que les reconozcan las leyes, convenios o cualquier norma que les sea<br />
de aplicación.<br />
Ejemplo No es posible renunciar a ninguno de los 30 días naturales de vacaciones que<br />
establece el Estatuto de los Trabajadores.<br />
Caso práctico<br />
■ El Estatuto de los Trabajadores establece una jornada laboral de 40 horas semanales,<br />
mientras que el convenio colectivo de María la reduce a 37,5 horas.<br />
¿Cuál es la norma aplicable? ¿Y si el convenio estableciera una jornada de<br />
42 horas?<br />
Solución:<br />
3<br />
La norma más favorable<br />
De acuerdo con el principio de la norma más favorable, la norma de aplicación será<br />
el convenio colectivo, que establece una jornada inferior.<br />
En caso de que el convenio no estableciera nada, la norma aplicable sería el ET. En<br />
virtud del principio de jerarquía normativa, en ningún caso el convenio puede establecer<br />
una jornada superior a las 40 horas, puesto que la adopción de esta medida contravendría<br />
una ley de rango superior.<br />
Atención<br />
Principios de aplicación<br />
de las normas<br />
laborales:<br />
• Jerarquía normativa.<br />
• Norma más<br />
favorable.<br />
• Condición más<br />
beneficiosa.<br />
• In dubio pro<br />
operario.<br />
• Irrenunciabilidad de<br />
derechos.<br />
2.4. Derechos y deberes de la relación laboral<br />
La Constitución recoge los derechos de los trabajadores en general, pero es en el ET donde<br />
se especifican el contenido y alcance de muchos de esos derechos, aparte de otros propios<br />
de la relación laboral.<br />
En la tabla 1.4. se muestran los derechos y deberes de los trabajadores. Los correspondientes<br />
al empresario son, a grandes rasgos, complementarios de los del trabajador: lo que es un<br />
derecho para una parte es un deber para la otra, y viceversa.<br />
De la relación laboral se<br />
derivan una serie de<br />
derechos y deberes para<br />
trabajador y empresario.<br />
A. Los deberes del trabajador<br />
De igual forma que las leyes contemplan una serie de derechos del trabajador, de los cuales<br />
hablaremos detalladamente en las siguientes Unidades, también se establecen una serie de<br />
deberes que pueden resumirse en la siguiente lista:<br />
• Obediencia: el trabajador ha de realizar el trabajo convenido bajo la dirección y control<br />
del empresario. Sí es posible la desobediencia en casos concretos que afecten a los derechos<br />
irrenunciables del trabajador.<br />
Ejemplo Las órdenes que afectan a su vida privada, las que resultan peligrosas para la<br />
salud o las que atentan contra la dignidad personal.<br />
Los deberes de los<br />
trabajadores son<br />
fundamentalmente tres:<br />
la obediencia, la buena<br />
fe y la diligencia.<br />
• Buena fe: la prestación laboral no debe perjudicar al empresario, sino todo lo contrario,<br />
ya que ha de ser prestada de forma honrada, contribuyendo a la mejora de la productividad.<br />
Se entiende por buena fe del trabajador abstenerse de causar daños a la maquinaria<br />
o instalaciones de la empresa, comunicar al empresario cualquier entorpecimiento en el<br />
ritmo de trabajo, mantener los secretos relativos a la explotación y negocios del empresario<br />
o no aceptar sobornos para incumplir sus obligaciones.<br />
Unidad 1 25
• Diligencia: el trabajador está obligado a prestar sus servicios con el cuidado y rapidez<br />
suficientes. Dado que el rendimiento tiene efectos cuantificables, las normativas suelen<br />
recurrir a la costumbre para fijar tal rendimiento. Por ejemplo, para despedir a alguien por<br />
disminuir su rendimiento de forma voluntaria y reiterada lo normal es contrastar su productividad<br />
con la de otros trabajadores en puesto similar.<br />
Atención<br />
El trabajador puede<br />
desobedecer las<br />
órdenes cuando:<br />
• Impliquen renunciar<br />
a sus derechos<br />
fundamentales.<br />
• Pongan en riesgo<br />
grave su vida<br />
o su salud.<br />
• Afecten a su vida<br />
privada.<br />
• Ataquen su derecho<br />
a la dignidad.<br />
Derechos<br />
constitucionales<br />
Derechos<br />
en relación<br />
con el trabajo<br />
Deberes<br />
de la relación<br />
laboral<br />
Derechos y deberes de los trabajadores<br />
• Trabajo y libre elección de profesión u oficio.<br />
• Libertad sindical.<br />
• Reunión.<br />
• Adopción de medidas de conflicto colectivo.<br />
• Huelga.<br />
• Negociación colectiva.<br />
• Ocupación efectiva.<br />
• Promoción y formación profesional en el trabajo.<br />
• Percepción puntual del salario.<br />
• Información, consulta y participación en la empresa.<br />
• Respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,<br />
incluida la protección frente al acoso.<br />
• No discriminación por razón de sexo, estado civil, ideas políticas o<br />
religiosas, raza, etc.<br />
• Salvaguarda de su integridad física, así como una adecuada política<br />
de seguridad e higiene.<br />
• Ejercicio individual de acciones derivadas del contrato de trabajo.<br />
• Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.<br />
• No competir con la actividad de la empresa.<br />
• Contribuir a la mejora de la productividad.<br />
• Cumplir las obligaciones concretas del puesto con buena fe y diligencia.<br />
• Cumplir las órdenes del empresario.<br />
• Diligencia debida y fidelidad.<br />
• Cuantos se deriven del contrato laboral.<br />
Tabla 1.4. Los derechos y deberes de la relación laboral de trabajador y empresario son complementarios:<br />
lo que es un derecho para uno es un deber para el otro, y viceversa.<br />
B. Los derechos del empresario<br />
El poder de dirección<br />
y el disciplinario son<br />
los principales derechos<br />
del empresario.<br />
A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores, el ET no recoge un catálogo de derechos<br />
y deberes del empresario. Sin embargo, sí es posible deducir del articulado del Estatuto los<br />
poderes que le otorga el contrato de trabajo:<br />
• El poder de dirección: es la facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar<br />
de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo. El poder de dirección<br />
incluye la facultad de modificar las condiciones de la prestación laboral cuando<br />
exista causa justificada para ello.<br />
26
Mientras algunas modificaciones afectan ligeramente a lo pactado, otras lo alteran radicalmente,<br />
hasta el punto de que otorgan al trabajador el derecho a extinguir el contrato y a<br />
recibir una indemnización.<br />
Ejemplo El trabajador tiene que aceptar que el empresario le desplace de su centro<br />
de trabajo durante cierto tiempo, pero si esa situación se prolonga más de 12 meses<br />
en un plazo de 3 años o más, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato con<br />
indemnización.<br />
• El poder disciplinario: es la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el<br />
cumplimiento del trabajador de sus obligaciones, así como la facultad de imponerle la<br />
sanción oportuna en caso de incumplimiento de las mismas. Las faltas y sus correspondientes<br />
sanciones se tipifican como leves, graves y muy graves (ver tabla 1.5).<br />
Ejemplo Si un trabajador comete una falta muy grave el 15 de marzo y la empresa tiene<br />
conocimiento de ello el 5 de mayo, la empresa dispone aún de 2 meses para imponer una<br />
sanción; en cambio, solo tendrá 15 días si se entera el 30 de agosto, porque la falta prescribe<br />
el 15 de septiembre, a los 6 meses de haberse cometido.<br />
Tipo de falta Días naturales Prescripción<br />
Leve 10<br />
Grave 20<br />
Muy grave 60<br />
En cualquier caso a los 6 meses de haberse<br />
cometido.<br />
Tabla 1.5. Plazo de prescripción de las faltas desde que el empresario tiene conocimiento de las mismas.<br />
Fig. 1.9. Los deberes del empresario se resumen en la obligación general de respetar los derechos de los<br />
trabajadores, sobre los que hablaremos en las siguientes Unidades.<br />
Atención<br />
Sobre las<br />
modificaciones<br />
del contrato de trabajo<br />
hablaremos<br />
detenidamente<br />
en la Unidad 4.<br />
Glosario<br />
La prescripción<br />
es la extinción<br />
de un derecho, deuda<br />
o responsabilidad<br />
debido al transcurso<br />
del tiempo especificado<br />
a tal efecto.<br />
Atención<br />
Si somos todos iguales,<br />
¿por qué existen<br />
políticas o medidas<br />
que favorecen<br />
expresamente<br />
a las mujeres?<br />
¿No constituye<br />
una discriminación<br />
hacia los hombres?<br />
El Constitucional<br />
lo justifica así: «La<br />
consecución del<br />
objetivo igualitario<br />
entre hombres y<br />
mujeres permite [...] la<br />
adopción de medidas<br />
reequilibradoras de<br />
situaciones sociales<br />
discriminatorias<br />
preexistentes para<br />
lograr una sustancial y<br />
efectiva equiparación<br />
entre las mujeres,<br />
socialmente<br />
desfavorecidas, y los<br />
hombres para asegurar<br />
el goce efectivo del<br />
derecho a la igualdad<br />
por parte de la mujer».<br />
Unidad 1 27
2.5. Excepciones del Derecho Laboral<br />
Se trata de relaciones<br />
laborales que, por sus<br />
características, están<br />
excluidas parcial<br />
o totalmente de lo que<br />
se entiende por Derecho<br />
Laboral.<br />
A las relaciones<br />
laborales especiales solo<br />
les es aplicable el ET en<br />
ausencia de regulación<br />
propia.<br />
Existen ciertas actividades que, a pesar de reunir todas las características de la prestación de<br />
trabajo de una relación laboral (personales, voluntarias, por cuenta ajena, dependientes y<br />
retribuidas), cuentan con una normativa específica que las regula, diferente del ET.<br />
En tales casos puede ocurrir que el ET solo se aplique en ausencia de regulación propia<br />
(relacionales laborales especiales) o que no se aplique en ningún caso (relaciones laborales<br />
excluidas).<br />
A. Las relaciones laborales especiales<br />
Son relaciones que, por sus características particulares, están parcialmente dentro del ET,<br />
de tal forma que solo se les aplica la normativa general en aquellos aspectos que no están<br />
contemplados en su norma específica.<br />
Las relaciones laborales especiales son:<br />
• Personal de alta dirección.<br />
• Empleados de hogar.<br />
• Deportistas profesionales.<br />
• Artistas en espectáculos públicos.<br />
• Penados en instituciones penitenciarias.<br />
• Minusválidos en centros especiales de empleo.<br />
• Representantes de comercio que no asumen el riesgo de las operaciones.<br />
• Estibadores portuarios.<br />
• Menores sometidos a medidas de internamiento.<br />
• Cualquier otra relación declarada especial por ley.<br />
B. Las relaciones no laborales<br />
A las relaciones no<br />
laborales no les es<br />
aplicable de ninguna<br />
forma lo establecido en<br />
el ET.<br />
Glosario<br />
La consanguinidad se<br />
refiere a los vínculos de<br />
sangre mientras que la<br />
afinidad se refiere a los<br />
parientes políticos.<br />
A estas relaciones no les es aplicable en forma alguna el Derecho Laboral. Son, entre otras:<br />
• La relación de servicio de los funcionarios públicos, ya que tienen una normativa específica,<br />
la ley de la Función Pública, sin que les sea aplicable parcialmente el ET.<br />
• Las prestaciones personales obligatorias como trabajadores de colaboración social se excluyen<br />
por no ser prestaciones voluntarias.<br />
Ejemplo Es el caso de las que puede imponer un juez durante un fin de semana en cumplimiento<br />
de una condena por conducta inapropiada.<br />
• Trabajos amistosos, de benevolencia o buena vecindad, en este caso el elemento<br />
excluyente es la ausencia de retribución.<br />
Ejemplo<br />
Se encuadra en este apartado el trabajo voluntario.<br />
• Trabajos realizados por cuenta propia, ya que no existe la relación empresario-trabajador.<br />
Es por ejemplo el caso de los autónomos, los empresarios, los profesionales liberales<br />
o los agentes comerciales que actúen por su cuenta y riesgo.<br />
• Trabajos familiares, por entender que no se trabaja por cuenta ajena, sino que se trabaja<br />
para el bien común familiar y por tanto para uno mismo. Salvo que se demuestre que se<br />
cobra una nómina, se considera que un trabajo es familiar siempre que se refiera al cónyuge<br />
y demás familiares hasta el segun do grado de consanguinidad o afinidad y que convivan<br />
con el empresario (ver figura 1.10).<br />
28
1. er grado 2.º grado 3. er grado<br />
4.º grado<br />
Bisabuelos/as<br />
Atención<br />
Padre, madre<br />
Abuelos/as<br />
Tío/a<br />
En vez de memorizar<br />
todos los grados,<br />
un método sencillo<br />
para determinar el<br />
parentesco es contar<br />
el número de flechas<br />
que separan origen<br />
y destino.<br />
Titular/Cónyuge<br />
Hermanos/as<br />
Primo/a<br />
Hijos/as<br />
Sobrino/a<br />
Nietos/as<br />
Biznieto/a<br />
Fig. 1.10. Parentesco por consanguinidad o afinidad.<br />
Derecho Laboral<br />
Normas laborales especiales<br />
Otras normas o ninguna<br />
Relaciones laborales<br />
• Personal.<br />
• Voluntario.<br />
• Por cuenta ajena.<br />
• Dependiente.<br />
• Retribuido.<br />
Relaciones laborales especiales<br />
• Empleados de hogar.<br />
• Deportistas profesionales.<br />
• Penados en instituciones<br />
penitenciarias.<br />
• Minusválidos en centros<br />
especiales de empleo.<br />
• Menores sometidos a medidas<br />
de internamiento.<br />
• En general, cualquiera que la<br />
ley establezca como especial.<br />
Relaciones no laborales<br />
• Funcionariado<br />
público.<br />
• Prestaciones<br />
personales<br />
obligatorias.<br />
• Trabajos voluntarios.<br />
• Trabajos por cuenta<br />
propia.<br />
• Trabajos familiares.<br />
Fig. 1.11. Relaciones de trabajo y normativa aplicable. El ET se ocupa de las relaciones laborales así como de las<br />
laborales especiales, aunque de estas solo parcialmente pues se complementan con la normativa específica que<br />
sea aplicable en cada caso.<br />
Unidad 1 29
Caso práctico<br />
4<br />
Relaciones familiares<br />
Atención<br />
Una forma de<br />
comprobar o certificar<br />
la convivencia es<br />
mediante el padrón<br />
municipal.<br />
■ Ana y María son hermanas y trabajan en la oficina de seguros de su padre,<br />
Simón, que es el titular del negocio. Durante los meses de verano también<br />
trabajan Marta, una sobrina de Simón; Mario, el hermano de Simón, y Carla,<br />
la esposa de Mario. Estos dos últimos no conviven con el empresario. Tampoco<br />
María, quien ya ha abandonado el domicilio familiar.<br />
Carla trabaja a comisión sobre el volumen de ventas conseguidas.<br />
Con Simón conviven Ana, de 17 años, y su esposa, Laura, que está en nómina<br />
todo el año. ¿Qué tipo de relación laboral existe entre Simón y sus parientes?<br />
Solución:<br />
Laboral Laboral especial No laboral<br />
• María (parentesco de 1. er<br />
grado, pero no convive<br />
con Simón).<br />
• Mario (2.º grado).<br />
• Marta (3. er grado).<br />
• Laura (1. er grado, pero<br />
tiene nómina).<br />
• Carla (agente comercial).<br />
• Ana (parentesco de 1. er grado,<br />
convive con Simón, pero<br />
no tiene nómina).<br />
Comprueba tus conocimientos<br />
4. ¿Por qué fue necesario modificar la Constitución Española con motivo<br />
de la adhesión española a la CEE en 1986?<br />
5. ¿Cómo velan las administraciones por el cumplimiento de la normativa laboral<br />
en las propias empresas?<br />
6. ¿Qué son los principios del Derecho Laboral? Elabora con tus propias palabras<br />
uno que los resuma a todos.<br />
7. ¿Puede el empresario realizar modificaciones sobre lo pactado en el contrato<br />
de trabajo? A efectos prácticos, y desde el punto de vista del trabajador, ¿qué<br />
modificaciones cabe distinguir? Razona las respuestas.<br />
8. En lo que se refiere a las excepciones de la relación laboral, ¿qué diferencia<br />
a los agentes comerciales de los representantes de comercio?<br />
9. ¿Qué legislación laboral le es aplicable a los deportistas profesionales?<br />
30
Esquema<br />
Personal<br />
Laboral<br />
especial<br />
Voluntaria<br />
Trabajo<br />
Tipo de relaciones<br />
Laboral<br />
Características<br />
Por<br />
cuenta ajena<br />
No laboral<br />
Dependiente<br />
Retribuida<br />
Derecho<br />
Derecho<br />
Laboral<br />
Poderes<br />
Fuentes<br />
Legislativo<br />
Ejecutivo<br />
Judicial<br />
Ley<br />
Jerarquía<br />
Costumbre<br />
Principios<br />
Jerarquía<br />
Principios<br />
generales<br />
Jerarquía<br />
normativa<br />
Norma más<br />
favorable<br />
Condición más<br />
beneficiosa<br />
In dubio<br />
pro operario<br />
Irrenunciabilidad<br />
de derechos<br />
Derecho<br />
comunitario<br />
de la UE<br />
Constitución<br />
española<br />
Convenios<br />
internacionales<br />
Leyes<br />
Normas con rango de ley<br />
Reglamentos<br />
Convenios colectivo<br />
Contrato de trabajo<br />
Costumbre laboral<br />
Unidad 1 31
Proyecto final<br />
Cómo consultar la normativa<br />
Claudia Guzmán trabaja como teleoperadora en NOTEL, S.L. Tras varios años en el mismo puesto,<br />
Claudia ha visto cómo promocionaban a puestos directivos a varios compañeros varones, todos ellos<br />
con menos antigüedad. Claudia ha sido distinguida varias veces con el galardón de empleada del mes,<br />
gracias a su alto número de ventas.<br />
En la mismo situación que Claudia hay otras compañeras, alguna de las cuales lleva incluso más años<br />
en la empresa. Se da la circunstancia de que en otros centros de trabajo de la misma empresa también<br />
promocionan siempre los hombres, a pesar de que su rendimiento y antigüedad es menor.<br />
Claudia cree que está siendo discriminada por ser mujer pero, antes de hacer nada, quiere informarse<br />
por su cuenta. ¿Cómo la ayudarías a buscar la información que necesita en la ley?<br />
Los pasos a dar a la hora de consultar la normativa son:<br />
1.º Identificación del elemento clave. Cualquier búsqueda<br />
de información comienza con la identificación del aspecto de<br />
la relación laboral sobre el que nos interesa profundizar, en<br />
este caso, discriminación en el trabajo por razón de sexo<br />
y promoción en el trabajo. Cuanto mejor se identifique y<br />
delimite el elemento más sencillo será el siguiente paso.<br />
2.º Selección de normativa. El Estatuto de los Trabajadores<br />
(ET) es un compendio muy detallado y amplio de los<br />
aspectos que presiden la relación laboral, pero también<br />
pueden contemplarlo otras legislaciones, entre ellas la<br />
propia Constitución. La propia denominación de las<br />
principales leyes laborales (prevención de riesgos laborales,<br />
seguridad social, libertad sindical) también puede ser muy<br />
orientativa a la hora de seleccionar los libros de Derecho a<br />
consultar. Como los títulos de las leyes no le dicen nada<br />
a Ana, consulta directamente el Estatuto (ET) y la<br />
Constitución (CE).<br />
Apéndice:<br />
En el DVD puedes<br />
encontrar todas las<br />
leyes laborales básicas<br />
que necesitas, con su<br />
correspondiente<br />
denominación y fecha<br />
de publicación.<br />
3.º Búsqueda analítica. Al igual que este libro, y para una búsqueda más rápida, es habitual que<br />
los libros de Derecho tengan un índice por materias o elementos clave en las páginas finales.<br />
Claudia consulta dicho índice en las normativas seleccionadas y encuentra lo que busca,<br />
concretamente en los artículos 14 y 35 de la Constitución y los artículos 4.2.b y c, 17.1 y 96.12<br />
del ET.<br />
Concretamente la Consitución establece:<br />
• «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por<br />
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia<br />
personal o social.» (Art. 14).<br />
32
Aunque se citen en el mismo artículo igualdad y no discrimación, no son lo mismo. El principio<br />
de igualdad ante la ley establece que supuestos iguales deben tener consecuencias iguales y que<br />
las diferencias de trato, cuando se producen, deben justificarse.<br />
• «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de<br />
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para<br />
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse una<br />
discriminación por razón de sexo» (Art. 35.1).<br />
4.º Lectura e interpretación. En atención a las fuentes:<br />
• CE: El artículo 14 establece que la no discriminación por razón de sexo es un derecho<br />
fundamental, mientras que el 35 establece que la promoción en el trabajo es un derecho<br />
básico. Se trata de dos derechos previstos por la Constitución y, por tanto, de rango superior.<br />
• ET: Los artículos 4.2 b y c concuerdan con lo establecido por la CE, el 16 considera no válidas<br />
las decisiones discriminadoras y el 96.12 lo considera una infracción grave.<br />
No hay discrepancias entre ambas legislaciones ni dudas sobre si una es más beneficiosa que<br />
otra, de tal forma que no será necesario aplicar los principios generales del Derecho Laboral.<br />
Es más, el ET no solo concuerda con lo que establece la CE, sino que además detalla y<br />
especifica cuestiones (considera sin efectos la decisión del empresario y la califica como<br />
infracción grave) en las que la CE, como norma general que es, no entra. Desde el momento<br />
en que se determina y tipifique la existencia de una infracción es posible cuantificar la sanción<br />
mediante la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS); en este caso de entre<br />
626 y 6.250 euros.<br />
5.º Conclusión. En consecuencia, el proceder de la empresa es manifiestamente ilegal y objeto de<br />
infracción grave sancionable.<br />
Identificación<br />
elemento clave<br />
Selección<br />
normativa<br />
Búsqueda<br />
analítica<br />
Lectura e<br />
interpretación<br />
Conclusión<br />
• Discriminación<br />
por razón de<br />
sexo.<br />
• Promoción<br />
laboral.<br />
• ET.<br />
• CE.<br />
• 4.2.b y c,<br />
17.1 y 96.12.<br />
• 14 y 35.<br />
Vulneración<br />
derechos<br />
Actuación ilegal<br />
y grave<br />
Fig. 1.12. Regla de los cinco pasos para consultar normativa.<br />
Unidad 1 33
Actividades finales<br />
■ Básico<br />
1. ¿Qué crees que pasaría si no existiera el Derecho?<br />
2. ¿Cuáles son los poderes públicos? ¿Por qué los sistemas políticos modernos dividen los poderes<br />
públicos entre organismos distintos?<br />
3. A la hora de realizar una votación en tu clase, ¿cuáles son la mayoría simple y absoluta de<br />
acuerdo con lo establecido para las leyes ordinarias y orgánicas, respectivamente?<br />
4. ¿Qué simboliza la jura de la Constitución por parte de los miembros de un Gobierno?<br />
5. Una empresa tiene por norma no contratar a extranjeros comunitarios. ¿Es legal su actitud?<br />
Justifica tu respuesta.<br />
6. Ordena según el principio de jerarquía normativa las siguientes normas:<br />
• RD Ley 11/2004 sobre pensiones públicas.<br />
• Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.<br />
• Directiva 94/95 CE sobre el comité de empresa europeo.<br />
• Ley Orgánica 1/2004 sobre violencia de género.<br />
• Orden Ministerial 02-01-2001 sobre la cuota de reserva a favor de trabajadores discapacitados.<br />
• RD Legislativo 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social.<br />
• RD Legislativo 1/1995 que regula el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.<br />
• Ley 43/2006 sobre mejora del crecimiento y del empleo.<br />
7. En lo que se refiere a la normativa laboral europea, ¿en qué se diferencian los reglamentos de las<br />
directivas comunitarias?<br />
8. Si ya existe el Estatuto de los Trabajadores, ¿por qué son necesarios los convenios colectivos?<br />
9. Cita las características de la prestación de trabajo en la relación laboral.<br />
10. Razona de qué tipo será la relación laboral de los siguientes trabajadores:<br />
• Un empleado doméstico.<br />
• Una empresaria de la moda.<br />
• Un obrero de la construcción.<br />
• Una funcionaria pública.<br />
• Un estibador portuario.<br />
11. Argumenta si prevalece siempre la regla de jerarquía de las normas en el Derecho Laboral.<br />
12. Malena Díaz se ha ausentado 3 días de su trabajo sin permiso y el empresario le ha dicho que<br />
debe recuperarlos de los días de vacaciones. ¿Es legal esta propuesta?<br />
13. ¿Cuáles son los límites en lo que se refiere al deber de obediencia al empresario?<br />
14. ¿Qué se entiende por buena fe? ¿Y por diligencia?<br />
15. ¿Cuál es la función de los tribunales laborales?<br />
16. ¿Qué requisitos debe reunir un trabajo para ser considerado familiar?<br />
34
17. Empareja los conceptos de ambas columas:<br />
a. El principio de jerarquía normativa 1. En caso de duda sobre la interpretación de la<br />
norma se aplica la más beneficiosa para el<br />
trabajador.<br />
b. A una empleada del hogar 2. En virtud de su poder de dirección.<br />
c. El Tribunal Constitucional 3. Es superior en jerarquía normativa a la<br />
costumbre laboral.<br />
d. El empresario puede modificar unilateralmente 4. Vienen establecidos por la Constitución.<br />
las condiciones de trabajo<br />
e. Un reglamento 5. Los trabajadores establecen las condiciones<br />
de trabajo con los empresarios.<br />
f. Los principios rectores económicos y sociales 6. Le es aplicable su normativa específica y, en<br />
su defecto, el ET.<br />
g. Mediante la negociación colectiva 7. Establece la imposibilidad de que las normas<br />
de rango inferior empeoren lo dictado por<br />
las de rango superior.<br />
h. Por el principio de in dubio pro operario 8. A los 6 meses desde su comisión.<br />
i. Todas las faltas prescriben 9. Resuelve sobre los recursos de amparo.<br />
■ Avanzado<br />
18. Una empresa pretende eliminar un complemento salarial que viene abonando desde su apertura<br />
a trabajadores que no podían ir a comer a sus domicilios. ¿Es posible eliminar este complemento?<br />
Justifica tu respuesta.<br />
19. Indica si es el caso, y de acuerdo con la tabla 1.4, qué derechos o deberes son incumplidos en los<br />
siguientes casos:<br />
a. Unos operarios que deliberadamente retrasan su ritmo de trabajo como protesta por entender<br />
que las máquinas que utilizan son anticuadas.<br />
b. Un técnico electricista que es despedido por incumplir las órdenes de su encargado por<br />
entender que hay una mejor forma de realizar una instalación.<br />
c. La utilización de cámaras ocultas para probar un incumplimiento laboral de los trabajadores.<br />
d. El retraso en el pago de salarios.<br />
e. Un administrativo que utiliza sus contactos en la empresa para emprender un negocio similar<br />
por las tardes.<br />
20. Si los deportistas profesionales y los funcionarios públicos tienen una normativa específica, ¿por<br />
qué los primeros se clasifican como relaciones laborales especiales y los segundos como relaciones<br />
no laborales?<br />
21. Con los datos que se facilitan, explica qué tipo de relación laboral desempeñan estas personas<br />
que trabajan en Concesionario Martín, S. A., propiedad del empresario Pedro Martín:<br />
a. Su hijo Miguel Martín, de 21 años, que convive con su padre.<br />
b. Su hija Nuria Martín, de 19 años, que vive en un domicilio distinto que el empresario y tiene<br />
una nómina.<br />
c. Su cuñada Belén Díaz, que vende a comisión los coches usados.<br />
Unidad 1 35
d. Rafael Vázquez, asesor fiscal, que pasa cada fin de mes para cumplimentar cuestiones fiscales<br />
y contables.<br />
e. Antonio Salas, de 21 años, que ha firmado un contrato de prácticas una vez finalizado el ciclo<br />
formativo de grado superior de automoción.<br />
22. Razona si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones:<br />
a. El Gobierno únicamente se encarga de aplicar las leyes que dictan y aprueban las Cortes<br />
Generales.<br />
b. Todos los poderes públicos son elegidos mediante sufragio universal.<br />
c. A la hora de interpretar la ley es necesario un tribunal que unifique los criterios de los demás<br />
tribunales.<br />
d. Un convenio colectivo puede modificar las condiciones de trabajo que establece el ET.<br />
e. Todas las relaciones laborales están reguladas en mayor o menor medida por el ET.<br />
Averigua en Internet<br />
23. Localiza en Internet una noticia o sentencia relacionada con alguno de los siguientes temas<br />
vinculados con los derechos de los trabajadores:<br />
• Discriminación del trabajador por razón de sus circunstancias personales o familiares.<br />
• El derecho a la ocupación efectiva.<br />
• Los límites al poder de dirección del empresario.<br />
Comenta con tus compañeros la noticia o sentencia elegida. Justifica en primer lugar la elección.<br />
¿Por qué te ha llamado la atención: por su contenido práctico, por la polémica desatada o por su<br />
peculiaridad?<br />
Propuesta de discusión<br />
24. Las leyes laborales establecen un acuerdo de mínimos cuya aplicación depende, en la práctica, de<br />
la voluntad de las partes. En este sentido, algunos trabajadores renuncian a ciertos derechos<br />
(incluso sabiendo que son irrenunciables) para conseguir compensaciones que le parecen más<br />
interesantes.<br />
Es el caso de quienes renuncian a días de vacaciones o deciden no protestar ante situaciones de<br />
riesgo laboral grave con la esperanza de «quedar bien».<br />
También ocurre que en ocasiones esta renuncia se le impone al trabajador cuando su situación es<br />
especialmente vulnerable.<br />
En grupos de 4 alumnos discute con tus compañeros las siguientes cuestiones:<br />
• ¿Por qué crees que la ley no permite la renuncia de derechos?<br />
• ¿Crees que esa renuncia está justificada en algunos casos? ¿En cuáles?<br />
• ¿Debería permitir la ley a un trabajador negociar individualmente sus derechos?<br />
36
Test de evaluación<br />
1. El trabajo objeto del Derecho Laboral se define<br />
como:<br />
a. Personal, obligatorio, retribuido, por cuenta<br />
ajena y dependiente.<br />
b. Personal, voluntario, retribuido, por cuenta<br />
ajena y dependiente.<br />
c. Personal, obligatorio, retribuido, por cuenta<br />
ajena e independiente.<br />
2. La jerarquía de las normas en España es, por<br />
este orden:<br />
a. Leyes, principios generales del Derecho, costumbre.<br />
b. Leyes, costumbre, principios generales del Derecho.<br />
c. Constitución, leyes ordinarias, leyes orgánicas.<br />
3. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es<br />
verdadera?<br />
a. Las leyes son normas jurídicas.<br />
b. El poder ejecutivo está formado por las Cortes<br />
Generales y las asambleas legislativas de las<br />
comunidades autónomas.<br />
c. Las leyes ordinarias son de rango superior a las<br />
orgánicas.<br />
4. ¿Cuál es el orden correcto según el principio<br />
de jerarquía normativa?<br />
a. Convenio de la OIT, real decreto, ley.<br />
b. Constitución, decreto-ley, reglamento.<br />
c. Ley, costumbre, convenio colectivo.<br />
5. No es un derecho fundamental:<br />
a. La libre sindicación.<br />
b. La huelga.<br />
c. La negociación colectiva.<br />
6. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?<br />
a. La no discriminación es un derecho fundamental.<br />
b. La costumbre debe ser probada.<br />
c. Los reales decretos son normas con rango<br />
de ley.<br />
7. Según el principio de jerarquía, cuando hay<br />
dos normas válidas, se aplicará:<br />
a. La de mayor rango.<br />
b. La norma más favorable.<br />
c. La norma mínima.<br />
8. Los contratos de trabajo no pueden empeorar<br />
lo establecido en el convenio, según:<br />
a. El principio de la condición más beneficiosa.<br />
b. El principio de in dubio pro operario.<br />
c. El principio de jerarquía normativa.<br />
9. Trabajar por cuenta ajena significa que:<br />
a. No se recibe el fruto del trabajo realizado.<br />
b. Mediante el salario se percibe el fruto del<br />
trabajo realizado.<br />
c. El trabajo se realiza de forma obligatoria.<br />
10. Las normas laborales proceden:<br />
a. Solamente del Estado.<br />
b. Solamente de lo que acuerden trabajadores y<br />
empresarios.<br />
c. Del Estado, de los pactos entre empresas y<br />
trabajadores y de la costumbre local y profesional.<br />
11. ¿Quién resuelve los recursos que unifican criterios<br />
a la hora de interpretar la ley?<br />
a. Los Juzgados de lo Social.<br />
b. El Tribunal Constitucional.<br />
c. El Tribunal Supremo.<br />
12. Es función de la administración y jurisdicción<br />
Laboral:<br />
a. Resolver los conflictos laborales.<br />
b. Legislar la relación laboral.<br />
c. Interpretar la relación laboral.<br />
13. El deber de buena fe hace referencia:<br />
a. A que debe contribuir a la mejora de la productividad.<br />
b. Al cumplimiento de las tareas con el cuidado y<br />
rapidez suficientes.<br />
c. A la obediencia debida al empresario.<br />
14. No tiene relación laboral:<br />
a. Un deportista profesional.<br />
b. El profesor de un instituto privado.<br />
c. Un trabajador por cuenta propia.<br />
Efectividad 5 14<br />
(aciertos) x 100 = ____%<br />
Unidad 1 37