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GM<br />

GRADO MEDIO<br />

SERIE FUTURO<br />

<strong>FOL</strong><br />

Formación y<br />

Orientación<br />

Laboral<br />

Anxo Penalonga<br />

Celia Sáenz<br />

Antonio Nieto<br />

Alejandro Penalonga


Presentación<br />

Los materiales de Ciclos formativos han sido elaborados<br />

y diseñados en el Departamento de Formación Profesional<br />

bajo la dirección editorial de Gi a c o m o Pierini.<br />

Editor: Ismael Gómez García<br />

Revisión técnica y pedagógica:<br />

Pilar Álvarez, Víctor Quesada,<br />

Carmen Garrido<br />

Otras colaboraciones: Silvia Sierra, Amparo Moreno,<br />

InfoJobs.net, Isla Soft, S.L., STM Vestuario Laboral, S.L.


4<br />

Sumario


UNIDAD CONTENIDOS APRENDIZAJES MATERIAL DE APOYO<br />

1.<br />

El Derecho<br />

del Trabajo<br />

1. El Derecho 14<br />

2. El Derecho<br />

Laboral 18<br />

• Comprender la importancia del<br />

Derecho como elemento regulador<br />

de la convivencia.<br />

• Identificar y jerarquizar las leyes.<br />

• Diferenciar las distintas relaciones<br />

de trabajo.<br />

• Conocer los derechos y deberes<br />

de la relación laboral.<br />

• Consultar de manera eficaz<br />

la normativa existente.<br />

En el libro<br />

• Un día en la vida: «No pienso en eso<br />

porque estoy más tranquilo». 13<br />

• Proyecto final: Cómo consultar la normativa. 32<br />

En el DVD<br />

• Constitución de 1978.<br />

• Estatuto de los Trabajadores.<br />

• Libro verde del Derecho Laboral<br />

para el siglo XXI.<br />

• Ley sobre Infracciones y Sanciones<br />

en el Orden Social.<br />

2.<br />

El contrato<br />

de trabajo<br />

1. El contrato<br />

de trabajo 40<br />

2. Tipos<br />

de contrato 43<br />

• Conocer en profundidad los requisitos<br />

y elementos que caracterizan<br />

a los contratos.<br />

• Distinguir los diferentes tipos<br />

de contrato de trabajo, así como<br />

sus características más importantes,<br />

con especial atención al contrato<br />

en prácticas.<br />

• Identificar las ventajas que para<br />

empresas y trabajadores tiene cada<br />

tipo de contrato.<br />

En el libro<br />

• Un día en la vida: Otro punto de vista. 39<br />

• Proyecto final: Modalidades<br />

de contratación. 67<br />

En el DVD<br />

• Características y modelos oficiales<br />

de los contratos de trabajo vigentes.<br />

3.<br />

El tiempo<br />

de trabajo y su<br />

retribución<br />

1. La jornada<br />

de trabajo<br />

y los descansos 74<br />

2. El calendario<br />

laboral 79<br />

3. El salario 85<br />

4. La nómina 93<br />

• Identificar las principales características<br />

de los distintos tipos de jornada.<br />

• Computar y diferenciar las horas<br />

extraordinarias.<br />

• Conocer los descansos y permisos<br />

a los que tiene derecho el trabajador.<br />

• Identificar las partes y la estructura<br />

del salario.<br />

• Conocer las garantías salariales<br />

a las que tiene derecho el trabajador.<br />

• Calcular la nómina.<br />

En el libro<br />

• Un día en la vida:<br />

«Creo que me faltan dos días». 73<br />

• Proyecto final: Confecciona la nómina. 99<br />

En el DVD<br />

• Modelo de nómina.<br />

• Tablas de costes salariales.<br />

• Salarios mínimos en Europa (2008).<br />

4.<br />

Modificación,<br />

suspensión<br />

y extinción<br />

del contrato de<br />

trabajo.<br />

1. La modificación<br />

del contrato 106<br />

2. La suspensión<br />

del contrato<br />

de trabajo 111<br />

3. La extinción<br />

del contrato<br />

de trabajo 116<br />

• Diferenciar los supuestos de<br />

modificación y suspensión de la<br />

relación laboral.<br />

• Identificar y distinguir las causas<br />

por las que se puede producir<br />

la finalización de un contrato<br />

de trabajo.<br />

• Distinguir las modalidades de<br />

despido.<br />

• Ejercer las acciones legales oportunas<br />

en caso de disconformidad<br />

con lo alegado por el empresario.<br />

En el libro<br />

• Un día en la vida:<br />

«Aquí hay alguno que lo ha perdido». 105<br />

• Proyecto final: Finiquito e indemnización. 125<br />

En el DVD<br />

• Guía de condiciones de trabajo del<br />

Programa de Emancipación Joven.<br />

• Guía del Ministerio de Trabajo<br />

e Inmigración sobre la suspensión<br />

y extinción del contrato de trabajo.<br />

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,<br />

para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br />

5


UNIDAD CONTENIDOS APRENDIZAJES MATERIAL DE APOYO<br />

5.<br />

Los representantes<br />

de los trabajadores<br />

1. La libertad<br />

sindical 132<br />

2. La negociación<br />

colectiva 139<br />

3. El conflicto<br />

colectivo 143<br />

• Conocer las formas de representación<br />

de los trabajadores en la empresa.<br />

• Identificar las funciones y garantías de<br />

los representantes de los trabajadores.<br />

• Distinguir los distintos tipos de<br />

acuerdo de la negociación colectiva.<br />

En el libro<br />

• Un día en la vida: «¿Qué tengo<br />

yo que ver con los demás?». 131<br />

• Proyecto final:<br />

Un convenio de empresa. 149<br />

• Identificar los contenidos y el proceso<br />

de negociación de un convenio.<br />

• Explicar en qué consisten las medidas<br />

de conflicto colectivo, así como<br />

los procedimientos para llevarlas<br />

a la práctica, con especial atención a<br />

la huelga y al cierre patronal.<br />

En el DVD<br />

• Ley Orgánica de Libertad Sindical.<br />

• Guías sobre conflicto y negociación<br />

colectiva.<br />

• Diferenciar las formas de resolución<br />

extrajudicial.<br />

6.<br />

La Seguridad<br />

Social<br />

y sus prestaciones<br />

1. La Seguridad<br />

Social 154<br />

2. La acción<br />

protectora<br />

de la Seguridad<br />

Social 162<br />

• Entender el sistema español<br />

de Seguridad Social y sus diferentes<br />

regímenes.<br />

• Conocer las obligaciones de empresas<br />

y autónomos relacionadas<br />

con su afiliación, así como con<br />

la contratación de trabajadores.<br />

• Identificar las principales<br />

características de las prestaciones<br />

de la modalidad contributiva.<br />

• Realizar el cálculo de las prestaciones<br />

contributivas.<br />

En el libro<br />

• Un día en la vida: Un paraguas<br />

para la lluvia. 155<br />

• Proyecto final: Prestaciones<br />

de la Seguridad Social. 175<br />

En el DVD<br />

• Esquema obtención del número<br />

de la Seguridad Social.<br />

• Guías del INEM sobre las prestaciones<br />

por desempleo.<br />

• Modelo de solicitud de afiliación<br />

a la Seguridad Social.<br />

• Guía de capitalización o pago único<br />

de la prestación por desempleo.<br />

• Modelos de documentos<br />

de cotización del régimen<br />

general de la Seguridad Social.<br />

7.<br />

El trabajo<br />

en equipo<br />

1. El equipo<br />

de trabajo 182<br />

2. Las técnicas de<br />

dinámica de<br />

grupos 191<br />

• Aplicar las estrategias del trabajo<br />

en equipo para la consecución<br />

de los objetivos de la organización.<br />

• Utilizar la reunión como herramienta<br />

de trabajo.<br />

En el libro<br />

• Un día en la vida: «Siempre<br />

evitamos la confrontación». 181<br />

• Proyecto final: El equipo Delta. 204<br />

3. Las reuniones<br />

de trabajo 194<br />

4. El conflicto<br />

y sus elementos 197<br />

5. La negociación 199<br />

• Conocer las características<br />

de los conflictos, así como<br />

los métodos para su resolución.<br />

• Utilizar la negociación para<br />

resolver los conflictos que puedan<br />

producirse en el seno del equipo<br />

de trabajo.<br />

En el DVD<br />

• «Integrarse sin fracasar<br />

en el intento».<br />

• «Cómo el liderazgo retiene<br />

el talento».<br />

• Ficha de evaluación<br />

de equipos de trabajo.<br />

6


UNIDAD CONTENIDOS APRENDIZAJES MATERIAL DE APOYO<br />

8.<br />

El proyecto<br />

profesional<br />

y la búsqueda<br />

de empleo<br />

1. El proyecto<br />

profesional 210<br />

2. El mercado de trabajo 216<br />

3. La búsqueda<br />

de empleo 219<br />

4. El empleo en la<br />

administración pública 224<br />

5. La carta de presentación<br />

y el currículum vitae 225<br />

6. Las pruebas<br />

y entrevistas<br />

de selección 229<br />

7. El trabajo en Europa 234<br />

• Valorar la formación permanente como<br />

factor clave para la empleabilidad.<br />

• Identificar el itinerario formativo<br />

y profesional más apropiado.<br />

• Determinar las aptitudes y actitudes<br />

asociadas al perfil del título.<br />

• Identificar los principales yacimientos<br />

de empleo.<br />

• Buscar empleo de manera eficaz.<br />

• Hallar alternativas de empleo<br />

en la administración pública.<br />

En el libro<br />

• Un día en la vida:<br />

«¿Y de qué es el trabajo?». 209<br />

• Proyecto final:<br />

Búsqueda de trabajo en grupo. 237<br />

En el DVD<br />

• Documentos de la red EURES:<br />

pasaporte de lenguas<br />

y CV Europass.<br />

• Guías del Programa de Emancipación<br />

Joven sobre la búsqueda de empleo.<br />

• Plantillas de CV.<br />

• Ficha de autoconocimiento.<br />

9.<br />

La prevención<br />

de riesgos<br />

laborales<br />

1. Salud y trabajo 244<br />

2. La acción preventiva<br />

en la empresa 252<br />

3. Organismos públicos<br />

competentes 258<br />

4. Derechos y deberes<br />

en materia<br />

preventiva 259<br />

• Conocer la relación entre el trabajo y la salud.<br />

• Identificar los factores de riesgo laboral<br />

y los daños que puede sufrir el trabajador.<br />

• Conocer las características de la acción<br />

preventiva.<br />

• Participar en la prevención de riesgos<br />

en la empresa.<br />

• Asumir tus deberes y ejercer tus derechos<br />

en materia de seguridad y salud laboral.<br />

• Comprender la necesidad de la protección<br />

de la salud de trabajadores sensibles<br />

a determinados riesgos.<br />

En el libro<br />

• Un día en la vida: «Se veía venir». 243<br />

• Proyecto final: La eventualidad<br />

de un embarazo. 265<br />

En el DVD<br />

• Ley de Prevención de Riesgos<br />

Laborales.<br />

• Guías de prevención de riesgos.<br />

• La salud laboral de las mujeres.<br />

• Plan de prevención.<br />

10.<br />

El análisis<br />

de riesgos<br />

laborales<br />

1. Prevención<br />

y protección 272<br />

2. La seguridad<br />

en el trabajo 273<br />

3. La higiene en<br />

el medio ambiente<br />

laboral 281<br />

4. Ergonomía<br />

y psicosociología 289<br />

• Analizar los riesgos ligados a las condiciones<br />

de seguridad.<br />

• Analizar los riesgos asociados<br />

a las condiciones medioambientales.<br />

• Analizar los riesgos propios de las<br />

condiciones ergonómicas y psicosociales.<br />

• Conocer y utilizar las medidas de protección<br />

colectivas y los equipos de protección<br />

individual.<br />

En el libro<br />

• Un día en la vida:<br />

«Algo de protección». 271<br />

• Proyecto final: Equipos<br />

de protección individual.<br />

En el DVD<br />

• Trastornos músculo esqueléticos.<br />

• La manipulación manual de cargas.<br />

• Señalización de seguridad y salud<br />

en el trabajo.<br />

11.<br />

Emergencias,<br />

actuación<br />

en caso de<br />

accidente<br />

y primeros<br />

auxilios<br />

1. Las situaciones<br />

de emergencia 302<br />

2. Actuaciones en<br />

caso de accidente 306<br />

3. Los índices estadísticos<br />

de siniestralidad 311<br />

4. Los primeros auxilios<br />

en la empresa 313<br />

5. La aplicación de<br />

los primeros auxilios 314<br />

• Detectar situaciones de emergencia y saber<br />

cómo actuar.<br />

• Conocer las características de los planes de<br />

emergencia y de evacuación en entornos<br />

de trabajo.<br />

• Elaborar el plan de emergencia de una pyme.<br />

• Saber cómo se notifican e investigan<br />

los accidentes de trabajo.<br />

• Identificar los siniestros que deben ser<br />

notificados.<br />

• Calcular los índices estadísticos<br />

de siniestralidad laboral.<br />

• Aplicar los primeros auxilios.<br />

En el libro<br />

• Un día en la vida:<br />

«¿Cuánto vale una vida?». 301<br />

• Proyecto final:<br />

Plan de evacuación<br />

de centros docentes. 322<br />

En el DVD<br />

• Ficha de actuación en caso<br />

de accidentes, del INSHT.<br />

• Carpeta de documentos<br />

sobre actuación en casos<br />

de emergencia.<br />

7


■<br />

■<br />

■<br />

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■<br />

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■<br />

■<br />

■<br />

Estructura de las unidades<br />

Una doble página abre cada Unidad<br />

7<br />

Para ser capaz de:<br />

Aplicar las estrategias del trabajo en<br />

equipo para la consecución de los<br />

objetivos de la organización.<br />

Utilizar la reunión como herramienta<br />

de trabajo.<br />

Conocer las características de los<br />

conflictos, así como los métodos<br />

para su resolución.<br />

Utilizar la negociación para resolver<br />

los conflictos que puedan producirse<br />

en el seno del equipo de trabajo.<br />

Necesitarás familiarizarte con:<br />

El equipo de trabajo.<br />

Los roles en el equipo de trabajo.<br />

Las técnicas de dinámica de grupos.<br />

Las reuniones de trabajo.<br />

La convocatoria y el acta de una<br />

reunión.<br />

El papel del moderador en las<br />

reuniones.<br />

El conflicto y sus causas.<br />

Los medios de solución de<br />

conflictos.<br />

La negociación.<br />

Las estrategias y las tácticas<br />

negociadoras.<br />

El proceso negociador.<br />

El trabajo<br />

en equipo<br />

Un día en la vida<br />

«Siempre evitamos la confrontación»<br />

Peter, Michael y Samir, deciden ir a tomar un café en su tiempo de descanso, a un bar cercano a su<br />

empresa: Initech. De regreso, Tom, otro compañero, sale en su busca para contarles una novedad: se<br />

celebrará una entrevista de personal.<br />

Peter: Una reunión de personal, Bob2: Ese con cara de ardilla blar con este joven y se ve que es<br />

¿y qué?<br />

que habla musitando.<br />

el chico adecuado para un puesto<br />

de mayor responsabilidad.<br />

Tom: ¿Y qué? Que lo llevamos Bob1: No hemos podido encontrar<br />

su expediente como traba-<br />

Bill: ¡Uh! Ya. Esto... [...] no es-<br />

claro, eso. Van a reducir personal<br />

en la plantilla en Initech. jador fijo aquí.<br />

toy tan seguro de que sea la<br />

Samir: ¿Se puede saber de qué Bob2: He buscado en los archivos<br />

y he descubierto que, al pamos<br />

para un puesto superior.<br />

clase de persona que querría-<br />

hablas?, ¿cómo lo sabes?<br />

Tom: ¿Que cómo lo sé? Van a recer [...] fue despedido hace Además, ha tenido problemas<br />

traer a un asesor, por eso lo sé. cinco años y nadie se lo dijo jamás.<br />

Pero debido a algún error Bob2: [...] En nuestra opinión,<br />

con sus informes TPS.<br />

De eso va esta reunión de personal<br />

[...]. Hay que entrevistarse<br />

Antes de comenzar la Unidad<br />

con ese asesor. Ellos lo llaman<br />

experto en eficiencia pero en<br />

Peter, Michael y Samir no toman en serio el miedo de Tom a los asesores. Como<br />

realidad te hacen preguntas sobre<br />

tu trabajo.<br />

Finalmente, sale a la luz que Tom fue despedido hace años y nadie se lo dijo. Por<br />

él, no saben en realidad nada del asunto. Nadie de la empresa les ha informado.<br />

Peter: Tom, todas las semanas<br />

lo tanto, sigue en nómina.<br />

dices que te van a echar y sigues<br />

aquí.<br />

más responsabilidad, se niega porque no se le han dado bien los informes TPS.<br />

El jefe de Peter, cuando le comentan la posibilidad de dar a este un puesto de<br />

Tom: Esta vez no. Apuesto que<br />

Curiosamente, él mismo no dedica mucho tiempo a dichos informes.<br />

soy el primero en caer.<br />

¿Qué errores crees que se están cometiendo en la empresa? ¿A qué crees que<br />

Los asesores compuestos por<br />

se debe el desconcierto de sus trabajadores?<br />

Bob1y Bob2, se entrevistaron<br />

con todos los empleados de la<br />

empresa. Sus conclusiones fueron<br />

expuestas a los jefes inmevo,<br />

sigue en nómina.<br />

que no le habéis incentivado<br />

del departamento administrati-<br />

el problema no es de Peter; es<br />

diatos de la empresa, Bill y Dom, Bob1: Ya hemos subsanado ese para que tenga motivación.<br />

en una sala de juntas.<br />

error. [...]<br />

Bill: Ya... Pues no estoy muy seguro<br />

sobre ese asunto.<br />

Bob1: Bien, hay otras tres personas<br />

más de las que podemos... frontación en la medida de lo Bob1: Bill, déjame que te haga<br />

Bob2: Siempre evitamos la con-<br />

deshacernos. [...] Este tal Tom posible. Problema resuelto para una pregunta de respuesta fácil,<br />

Smykowski... es un inútil: ¡adiós! ustedes.<br />

¿cuánto tiempo dirías que dedicas<br />

cada semana a esos infor-<br />

Bob1: Y está el peculiar: Milton Bob1: Bueno, me gustaría que<br />

Waddams.<br />

pasáramos al caso de Peter Gibbons.<br />

Tuvimos la ocasión de ha-<br />

Bill: Esto…<br />

mes TPS?<br />

Dom: ¿Quién es?<br />

La película<br />

Trabajo basura (1999). Dirección y guión: Mike Judge. Intérpretes: Ron Livingston, Jennifer Aniston.<br />

Esta sátira sobre el empleo rutinario y la falta de comunicación, nos cuenta la historia de Peter,<br />

Michael y Samir, tres empleados de Initech que odian su trabajo. Las relaciones con sus jefes son<br />

pésimas, y ninguno parece encontrar un sentido a su empleo. Pero las cosas empeoran cuando,<br />

sin previo aviso, llegan a la empresa dos asesores especializados en eficiencia.<br />

Página de inicio:<br />

Se exponen los enunciados<br />

de los contenidos y los criterios<br />

de evaluación que medirán<br />

el aprendizaje del alumno<br />

una vez terminado el estudio<br />

de la Unidad.<br />

Un día en la vida:<br />

Textos procedentes de obras<br />

literarias o cinematográficas,<br />

que sirven para iniciar<br />

una reflexión previa sobre<br />

los contenidos de la Unidad.<br />

180 Unidad 7 181<br />

Un desarrollo teórico apoyado en la práctica<br />

Casos prácticos resueltos<br />

Vinculados al desarrollo teórico,<br />

tienen como objetivo ser un ejemplo<br />

práctico resuelto paso a paso.<br />

Sirven de apoyo práctico<br />

a la explicación teórica y de enlace<br />

entre la teoría y los ejercicios<br />

propuestos (cada uno<br />

con su propio título).<br />

• Indemnización: el despido por causas objetivas que sea declarado improcedente dará al<br />

trabajador el derecho a recibir una indemnización equivalente a 33 días de salario por año<br />

trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.<br />

• Bonificaciones: esta modalidad tiene ventajas para las empresas, que obtendrán una rebaja<br />

en sus aportaciones a la Seguridad Social, siempre y cuando la contratación se haga<br />

con los colectivos de la tabla 2.5.<br />

Bonificaciones empresariales a la contratación indefinida<br />

Cuantía anual<br />

Colectivos<br />

Descripción<br />

Duración<br />

(en euros)<br />

Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género 850 4 años<br />

Contratadas en los veinticuatro meses siguientes al parto. 1.200 4 años<br />

Mujeres<br />

Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada,<br />

1.200 4 años<br />

han trabajado, al menos 3 años.<br />

Toda la vigencia<br />

Mayores de 45 años 1.200<br />

del contrato<br />

Jóvenes De 16 a 30 años 800 4 años<br />

Parados de al menos seis meses y trabajadores en situación de exclusión social<br />

600 4 años<br />

(salvo por empresas de inserción).<br />

Personas con discapacidad.<br />

Mujeres con<br />

Personas mayores<br />

de 45 años con<br />

Otros colectivos<br />

discapacidad<br />

discapacidad Toda la vigencia<br />

en situaciones<br />

del contrato<br />

especiales En general 4.500 5.300 5.700<br />

En caso de discapacidad severa 5.100 5.950 6.300<br />

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por<br />

500 4 años<br />

jubilación<br />

Tabla 2.5. Bonificaciones empresariales a la contratación indefinida en la cuota de la Seguridad Social. Las personas en exclusión social son las que<br />

pertenecen a colectivos pobres, discriminados o privados de derechos ciudadanos (perceptores de rentas mínimas, inmigrantes, refugiados, penados,<br />

drogodependientes, etc.). Las personas con discapacidad severa son aquellas gravemente dificultadas o imposibilitadas para la realización de sus<br />

actividades cotidianas, requieren del apoyo o cuidados de una tercera persona y no logran superar las barreras del entorno.<br />

Ejemplo Tiene carácter excepcional que a una empresa se le haga un gran pedido desde<br />

el extranjero con el que no se contaba y que obliga a contratar personal para servirlo. En<br />

cambio, si esos grandes pedidos se repiten cíclicamente a lo largo del año, no cabe hablar ya<br />

de carácter excepcional sino de discontinuidad.<br />

Caso práctico 6 Las bonificaciones a la contratación indefinida<br />

■ Indica los tipos de bonificación a los que tendrían derecho las empresas que<br />

contratasen indefinidamente a las siguientes personas:<br />

a. Un hombre de 29 años.<br />

b. Una mujer desempleada de 22 años.<br />

c. Una mujer que dio a luz hace 5 meses.<br />

d. Un parado que ha permanecido en las listas de desempleados 6 meses y<br />

1 día.<br />

e. Un técnico en carrocería que finaliza su contrato formativo en prácticas en<br />

la propia empresa.<br />

f. Renovación del contrato temporal de una mujer de 30 años, víctima de la<br />

violencia doméstica, por uno de fomento de la contratación indefinida.<br />

Solución:<br />

En cada uno de los casos la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:<br />

a. 800 € anuales durante 4 años.<br />

b. 850 € anuales durante 4 años.<br />

c. 1.200 € anuales durante 4 años.<br />

d. 600 € anuales durante 4 años.<br />

e. 500 € anuales durante 4 años.<br />

f. 850 € anuales durante 4 años.<br />

En el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida, la indemnización<br />

por despido equivale al sueldo de 33 días de trabajo por año, con un máximo de<br />

24 mensualidades, en caso de despido por causas objetivas (que no tienen su origen en<br />

un incumplimiento del trabajador) declarado improcedente.<br />

En la práctica esto supone un incentivo encubierto para la empresa porque la cuantía<br />

de esta indemnización es más baja que la que correspondería si no fuera un contrato de<br />

fomento de la contratación indefinida.<br />

Solución:<br />

a. Los problemas que surgieron en la fase final del embarazo podrían haber dado<br />

lugar a una baja médica, quedando hasta el parto en una situación de suspensión<br />

por incapacidad temporal.<br />

b. La situación de parto motiva la suspensión temporal del contrato durante<br />

16 semanas. Si hubiera tenido un parto múltiple, se habrían añadido 2 semanas<br />

más por cada hijo adicional.<br />

c. Tal como estudiamos en la Unidad 3, Ángel tiene derecho a un permiso retribuido<br />

por nacimiento de hijo de 2 días. Además, puede suspender su contrato durante<br />

13 días. Podrá disfrutar, pues, de un total de 15 días entre el permiso y la<br />

suspensión por paternidad.<br />

Atención<br />

En la Unidad 6<br />

estudiaremos las<br />

prestaciones a las que<br />

tienen derechos<br />

los trabajadores en<br />

caso de maternidad,<br />

adopción o<br />

acogimiento.<br />

La contratación a tiempo parcial<br />

-<br />

-<br />

Es aquel celebrado por<br />

un número de horas<br />

inferior a la jornada de<br />

un trabajador a tiempo<br />

completo comparable.<br />

d. Ángel disfrutará como mucho de 10 semanas de la suspensión por maternidad<br />

porque las 6 semanas posteriores al parto debe disfrutarlas Mónica obligatoriamente.<br />

Es Mónica, y no Ángel, quien debe decidir cómo repartir las 10 últimas semanas de<br />

suspensión por maternidad.<br />

Unidad 2 59<br />

Fig. 4.5. La excedencia por cuidado de hijos y familiares se podrá disfrutar de manera fraccionada. Cuando en<br />

una empresa varios trabajadores soliciten el cuidado de una misma persona, el empresario podrá limitar la<br />

simultaneidad de las excedencias para que no coincidan y perjudiquen así el funcionamiento de la empresa.<br />

e. La reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo se limita<br />

a un año. Si Mónica tardara 2 años en reincorporarse, podría verse desplazada de<br />

su antiguo puesto de trabajo, pero no tendría que esperar a que hubiera una<br />

vacante porque se le reservaría otro puesto dentro de su mismo grupo profesional<br />

o categoría.<br />

Computa como Reserva de puesto<br />

Requisitos<br />

Duración<br />

antigüedad<br />

de trabajo<br />

Voluntaria 1 año antigüedad De 4 meses a 5 años No No<br />

Forzosa<br />

Tiempo necesario Sí Sí<br />

Cuidado de hijos No<br />

Hasta 3 años Sí<br />

Solo el primer año<br />

Cuidado de familiares Hasta 2 años Sí<br />

Tabla 4.3. Principales características de las excedencias. Los convenios colectivos pueden establecer otras causas de excedencia, así como ampliar los<br />

plazos para mejorar los que fija la ley.<br />

Caso práctico 2 La excedencia para el cuidado de un hijo<br />

■ Mónica Anglada es una trabajadora contratada como personal laboral con<br />

puesto de bibliotecaria en la Universidad de Santiago. Tras algunos problemas<br />

en la fase final del embarazo, durante el octavo mes, ha dado a luz y quiere<br />

dedicarle el mayor tiempo posible al cuidado de su hija recién nacida.<br />

a. ¿Tenía derecho Mónica a algún tipo de suspensión del contrato en la<br />

última fase del embarazo?<br />

b. ¿A qué tiene derecho Mónica por haber dado a luz?<br />

c. Ángel es el padre de la niña. ¿Tiene derecho a algún permiso o suspensión<br />

debido al nacimiento de su hija?<br />

d. ¿Qué tiempo podría cederle Mónica a Ángel si decidiera reincorporarse a<br />

su puesto de trabajo antes de agotar la suspensión por maternidad?<br />

e. ¿Qué ocurriría si Mónica solicitase la excedencia y tardara 2 años en<br />

reincorporarse a su puesto en la Universidad?<br />

Comprueba tus conocimientos<br />

4. Con el paso del tiempo, Pedro Pineda, técnico en explotación de sistemas<br />

informáticos, con 3 años de antigüedad en su empresa, ha llegado a estar<br />

desplazado 12 meses en un periodo de año y medio. El salario base de Pedro<br />

es de 900 € mensuales, con 2 pagas extraordinarias de igual cuantía.<br />

a. ¿A qué compensaciones económicas tenía derecho Pedro mientras estuvo<br />

desplazado?<br />

b. ¿Cuál es el periodo de tiempo más allá del cual un desplazamiento es<br />

considerado traslado?<br />

c. ¿Qué podría hacer Pedro si no estuviera de acuerdo con la decisión de la<br />

empresa de trasladarlo?<br />

d. La empresa de Pedro tiene una plantilla de 88 trabajadores. Como Pedro,<br />

hay otros 9 trabajadores en la misma situación. ¿Cabría hablar de traslado<br />

colectivo?<br />

5. Indica la totalidad de las suspensiones del contrato de trabajo (y plazos) de las<br />

que puede disfrutar un padre por el nacimiento de un hijo.<br />

6. ¿En qué casos puede un trabajador solicitar la excedencia forzosa?<br />

7. Un trabajador se ve obligado a mudarse a una ciudad distinta de la que reside<br />

por motivos familiares y solicita una excedencia de 2 años en la empresa donde<br />

trabaja desde hace 4 años.<br />

a. ¿Tiene derecho a disfrutar de la excedencia?<br />

b. ¿Puede reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizado el periodo<br />

de excedencia?<br />

Comprueba tus conocimientos<br />

Actividades de comprensión<br />

de lo estudiado, tienen como<br />

objetivo que el docente<br />

pueda evaluar, en cada apartado,<br />

el nivel de aprendizaje que tienen<br />

sus alumnos.<br />

114 Unidad 4 115<br />

8


3.3. Las deducciones salariales<br />

Base de cotización por Seguridad Social y por IRPF<br />

Atención<br />

La empresa está<br />

obligada a retener<br />

cantidades para cumplir<br />

en el nombre de sus<br />

trabajadores con las<br />

obligaciones en materia<br />

de Seguridad Social<br />

e IRPF.<br />

La retención de las<br />

cuotas del IRPF se hace<br />

en función de los<br />

ingresos y la situación<br />

personal y familiar del<br />

trabajador.<br />

Cotizar consiste<br />

en aportar recursos<br />

para la financiación<br />

de la Seguridad Social.<br />

Las retribuciones del trabajador no se reciben íntegras, sino que están gravadas con dos retenciones<br />

o deducciones:<br />

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): es un impuesto que grava,<br />

entre otras, las rentas obtenidas del trabajo por cuenta propia y ajena. Se denomina retención<br />

cuando se refiere a las retribuciones dinerarias, e ingreso a cuenta en el caso de<br />

las retribuciones en especie.<br />

• Cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador, denominada «cuota obrera»: el<br />

trabajador la abona para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.<br />

Ambas retenciones son descontadas por la empresa al abonar el salario y posteriormente<br />

ingresadas en nombre del trabajador en las delegaciones correspondientes de la Seguridad<br />

Social y Hacienda.<br />

A. Las cuotas de retención del IRPF<br />

El trabajador tiene que ingresar mensualmente unas cantidades de dinero que serán compensadas<br />

con el resultado de la declaración de la renta. El encargado de efectuar las retenciones<br />

en nombre del trabajador es el empresario. La cuota que hay que retener se calcula<br />

de acuerdo con la siguiente fórmula:<br />

Cuota de retención IRPF = Base sujeta a retención · Tipo de retención (%)<br />

La base sujeta a retención es el total de percepciones salariales y no salariales menos las<br />

cantidades exentas del impuesto (dietas, gastos de locomoción, etc.) en los casos en que la<br />

normativa lo indica (ver tabla 3.7).<br />

El porcentaje de retención viene determinado por la aplicación de unos criterios que anualmente<br />

fija el Gobierno en función de las circunstancias personales y familiares del trabajador.<br />

B. Las cuotas de cotización a la Seguridad Social<br />

Las prestaciones que ofrece la Seguridad Social se financian con las aportaciones o contribuciones<br />

periódicas de empresarios y trabajadores, A esta contribución se le denomina<br />

cotización.<br />

El cálculo de las aportaciones o cuotas de cotización que ingresan los trabajadores a la Seguridad<br />

Social se realiza de acuerdo con la siguiente fórmula:<br />

Cuota de cotización = Base de cotización · Tipo de cotización (%)<br />

Las bases de cotización a la Seguridad Social son cantidades sobre las que se aplicarán los<br />

tipos de cotización para determinar las cuotas que debe aportar cada trabajador. Las bases<br />

de cotización se calculan conforme a lo indicado en la tabla 3.7.<br />

A las bases así calculadas le aplicaremos los porcentajes correspondientes para hallar la cuota<br />

de cotización del trabajador. Fíjate en que el porcentaje que abona la empresa en concepto<br />

de cotización (columna «Empresa» de la tabla 3.8) al tenerte contratado es muy superior<br />

al que se aplica en tu nómina (columna «Trabajador»).<br />

Clases Finalidad Cálculo<br />

Base de Hacer frente a las situaciones Suma de todas las percepciones salariales (sin incluir las<br />

cotización de necesidad derivadas de EC, horas extraordinarias ni pagas de vencimiento superior<br />

para ANL y otras.<br />

al mes), más la parte proporcional de las pagas extraordinarias<br />

contingencias<br />

y reparto de beneficios.<br />

comunes<br />

Se comprueban las bases máximas y mínimas del grupo<br />

(BCCC)<br />

de cotización del trabajador.<br />

AT (*) y EP (*)<br />

A la base de cotización por contingencias comunes se<br />

Base de Hacer frente a las situaciones de<br />

le agregan las horas extraordinarias.<br />

cotización necesidad derivadas de AT y EP.<br />

Se comprueban los topes máximos y mínimos de cotización.<br />

para<br />

contingencias<br />

D, FP y FS (*)<br />

profesionales<br />

(BCCP) Hacer frente a situaciones de (*): Conceptos por los que únicamente cotiza el empresario.<br />

desempleo, formarse y abonar<br />

aportaciones al FOGASA.<br />

Base de Se cotiza por ellas, al ser horas Su importe es igual a las cantidades abonadas por horas<br />

cotización por de trabajo que se añaden a la<br />

extraordinarias.<br />

horas extras jornada ordinaria.<br />

(BCHEX)<br />

Base sujeta a Anticipar dinero a cuenta del Total percepciones salariales y no salariales menos cantidades<br />

retención del IRPF.<br />

exentas del impuesto.<br />

IRPF<br />

Tabla 3.7. Tipos de bases de cotización y su cálculo.<br />

EC = Enfermedad común; ANL = Accidente no laboral; AT = Accidente de trabajo; EP = Enfermedad profesional;<br />

D = Desempleo; FP = Formación profesional; FS = Fondo de Garantía Salarial.<br />

Empresa Trabajador Total<br />

Conceptos<br />

(%)<br />

BC (%)<br />

(%)<br />

Contingencias comunes 23,60 4,70 28,30<br />

Desempleo<br />

• Contratos indefinidos<br />

5,50<br />

1,55<br />

7,05<br />

• Contratos duración determinada<br />

– Prácticas, relevo e interinidad<br />

5,75<br />

1,55<br />

7,30<br />

– Con discapacitados<br />

5,75<br />

1,55<br />

7,30<br />

– A tiempo completo<br />

6,70<br />

1,60<br />

8,30<br />

– A tiempo parcial<br />

7,70<br />

1,60<br />

9,30<br />

Fondo de Garantía Salarial 0,20 – 0,20<br />

Formación profesional 0,60 0,10 0,70<br />

Horas extraordinarias<br />

• Por fuerza mayor<br />

12,00<br />

2,00<br />

14,00<br />

• Otras (el resto)<br />

23,60<br />

4,70<br />

28,30<br />

Contingencias AT y EP Corresponde empresa 42/2006)<br />

a la (Ley<br />

Tabla 3.8. Resumen de tipos de cotización vigentes a partir del 1 de enero de 2009.<br />

En general, las<br />

percepciones no<br />

salariales no cotizan<br />

a la Seguridad Social<br />

siempre que no<br />

superen ciertos límites,<br />

aunque sí pueden estar<br />

sujetas a retención de<br />

IRPF.<br />

Las circunstancias<br />

personales y familiares<br />

que actualmente se<br />

utilizan para<br />

determinar el<br />

porcentaje de<br />

retención son los<br />

ingresos, el número<br />

de hijos y el estado<br />

civil.<br />

El límite a partir del<br />

cual se está obligado<br />

a retener para una<br />

persona soltera y sin<br />

hijos es de 9.843 €/<br />

año. El mismo límite se<br />

aplica para una<br />

persona casada sin<br />

hijos y cuyo cónyuge<br />

gane más de 1.500 €/<br />

año.<br />

En el portal de la<br />

Agencia Tributaria<br />

(http://www.aeat.es)<br />

puedes descargarte<br />

el programa para<br />

calcular las retenciones<br />

a cuenta del IRPF.<br />

Elementos de ampliación<br />

(al margen).<br />

Con un diseño de texto<br />

a una columna, el margen exterior<br />

de la página se aprovecha<br />

para incluir elementos de ampliación<br />

de contenido: ejemplos extra, apoyo<br />

al vocabulario, orientaciones web.<br />

88 Unidad 3 89<br />

Permisos<br />

1/2 h 1/2 h<br />

retribuídos<br />

1 hora<br />

Reducciones<br />

1/2 h<br />

de jornada<br />

1/2 h<br />

Fig. 3.4. Permisos retribuidos y reducciones de jornada relacionados con la lactancia de un menor de 9 meses.<br />

• Rígido.<br />

• Flexible.<br />

Horario de trabajo<br />

• Trabajo nocturno.<br />

• Trabajo por turnos.<br />

El calendario laboral<br />

Vacaciones anuales<br />

Mínino: 30 días naturales.<br />

Festivos<br />

14 al año.<br />

• Motivos.<br />

Permisos retribuidos<br />

• Duración.<br />

Fig. 3.5. Composición del calendario laboral.<br />

Comprueba tus conocimientos<br />

1. ¿En qué casos es posible que un trabajador tenga una jornada semanal de<br />

48 horas?<br />

2. Roberto trabaja en una empresa de limpieza 22 días seguidos. ¿A qué descanso<br />

tendrá derecho transcurrido ese tiempo por acumulación de descansos semanales?<br />

3. Tras una inundación la empresa donde trabajan los hermanos Cañas, de 18 y<br />

17 años, les pide que se queden unas horas al finalizar la jornada para ayudar a<br />

reparar los daños materiales producidos. El encargado les dice que les pagarán<br />

esas horas como extraordinarias. ¿Están obligados a quedarse?<br />

4. Alfredo trabaja en la cabina de peaje de una autopista en el turno de noche entre<br />

las 23:00 y las 7:00 horas:<br />

a. ¿Tiene derecho a plus de nocturnidad?<br />

b. ¿Y a plus de turnicidad?<br />

c. Alfredo aceptó el turno de noche porque le venía bien para estudiar durante el<br />

día, pero una vez terminados los exámenes está pensando en dejarlo.<br />

Su encargado le dice que no puede ponerle en otro. ¿Tiene que aceptar<br />

Alfredo obligatoriamente ese turno?<br />

5. Si un trabajador ha prestado sus servicios en una empresa entre el 1 de octubre<br />

de 2008 y el 1 de abril de 2009 y su convenio colectivo establece 24 días<br />

laborales de vacaciones, calcula:<br />

a. ¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho en 2008?<br />

b. ¿A qué compensación económica tiene derecho por las vacaciones no<br />

disfrutadas de 2009 si su salario era de 31,76 €/diarios?<br />

3 El salario<br />

El salario es el total de los pagos que recibe el trabajador por la prestación laboral que desempeña<br />

por cuenta ajena para el empresario. Todo lo que el trabajador recibe en pago por el<br />

trabajo realizado se considera salario.<br />

La remuneración salarial se puede hacer:<br />

• En dinero: en moneda de curso legal en España en metálico, cheque o por transferencia<br />

bancaria.<br />

• En especie: con bienes o suministros distintos del dinero. La parte del salario que se puede<br />

percibir en especie no deberá nunca superar el 30% del total.<br />

Dinero<br />

Salario<br />

• Bienes distintos del dinero: vivienda,<br />

vehículo de empresa, tickets de comida, etc.<br />

Especie<br />

• Nunca podrá ser más del 30% del salario,<br />

salvo para empleados del hogar, que podrán<br />

percibir en especie hasta el 45% del salario.<br />

Retribuye el tiempo de trabajo, así como el de descanso si el convenio o el contrato lo<br />

consideran de trabajo efectivo.<br />

Fig. 3.6. El tiempo retribuido incluirá los descansos por vacaciones anuales, el descanso semanal, el tiempo de<br />

lactancia y los festivos en días laborables.<br />

Con el fin de garantizar unos ingresos mínimos para los trabajadores, el Gobierno fija anualmente<br />

el denominado salario mínimo interprofesional (SMI). Todos los trabajadores tienen<br />

derecho, con independencia de su rama de actividad, a ser remunerados como mínimo<br />

por el importe del SMI.<br />

Respecto al SMI conviene tener en cuenta:<br />

• Se expresa en términos brutos (antes de practicar los descuentos correspondientes).<br />

• Es el salario correspondiente a una jornada a tiempo completo.<br />

• Incluye dos pagas extras de 30 días cada una.<br />

Ejemplo El SMI para el año 2009 fue fijado por el Gobierno en 624 € mensuales. Con las<br />

dos pagas extras correspondientes, el SMI para dicho año ascendió a un total de 8.736 €<br />

anuales.<br />

Decreto-ley<br />

(salario mínimo<br />

interprofesional)<br />

Convenio colectivo<br />

€<br />

€<br />

Contrato de trabajo<br />

Salario: igual o superior al mínimo interprofesional<br />

Fig. 3.7. El salario mínimo interprofesional. El salario mínimo puede mejorarse en convenio colectivo y en el<br />

contrato. En ningún caso podrá pactarse un salario inferior al ya consolidado en una norma de mayor rango.<br />

Aunque para 2009 el SMI mensual es de 624 €, el anual es de 8.736 € (624 ∙ 14 pagas).<br />

€<br />

El salario es la totalidad<br />

de las retribuciones de<br />

los trabajadores, en<br />

dinero o especie, por la<br />

realización de un<br />

trabajo por cuenta<br />

ajena.<br />

Atención<br />

Para fijar el SMI,<br />

el Gobierno tiene<br />

en cuenta:<br />

• El índice de precios<br />

de consumo.<br />

• La productividad<br />

media nacional.<br />

• El incremento de la<br />

participación del<br />

trabajo en la renta<br />

nacional.<br />

• La coyuntura<br />

económica general.<br />

El DVD incluye una<br />

tabla de salarios<br />

míninimos<br />

interprofesionales<br />

en Europa, para que<br />

puedas comparar<br />

el español con el<br />

de los países de<br />

nuestro entorno.<br />

84 Unidad 3 85<br />

Elementos gráficos.<br />

El objetivo es la selección de una gráfica<br />

didáctica. Entendemos que cualquier<br />

elemento gráfico que se incluya<br />

en relación con el texto debe ser<br />

un claro apoyo al aprendizaje:<br />

fotografías, ilustraciones, tablas,<br />

esquemas, mapas conceptuales,<br />

gráficos, textos destacados, etc.<br />

9


10<br />

158 Unidad 6 159<br />

A. Régimen general<br />

En el régimen general es el empresario quien está obligado a solicitar la afiliación y el alta en<br />

la Seguridad Social de sus trabajadores, así como a comunicar el cese o variación de sus datos.<br />

No obstante, para poder contratar las empresas deben haberse inscrito previamente en<br />

la Seguridad Social.<br />

A la hora de cotizar por sus empleados las empresas siguen prácticamente el mismo esquema<br />

que el de los empleados, con dos grandes diferencias:<br />

• Sus porcentajes de cotización son mayores.<br />

• La lista de conceptos por los que cotizan es más amplia.<br />

Para explicar mejor a qué nos referimos vamos a ilustrar estas diferencias con un caso<br />

práctico.<br />

■ La inmobiliaria Hábitat Sostenible, S. L., tiene un trabajador con contrato<br />

indefinido y a jornada completa, Matías Huerta, cuyas bases de cotización<br />

por contingencias comunes (BCCC) y profesionales (BCCP) ascienden, respectivamente,<br />

a 1.107,51 y 1.238,46 € (con un total de horas extraordinarias<br />

voluntarias de 130,95 €). Teniendo en cuenta que ambas se hallan dentro de<br />

los límites de bases y tipos de referencia que establece la ley vigente:<br />

a. Calcula las bases y cotizaciones que hay que pagar por empresa y trabajadores.<br />

b. Calcula las tarifas de primas de AT y EP que tiene que pagar la empresa.<br />

c. Cumplimenta los boletines de cotización TC1 y TC2 unificados.<br />

Caso práctico<br />

Cotización de las empresas a la Seguridad Social<br />

1<br />

Fig. 6.2. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social ante la dirección provincial de la Tesorería General de<br />

la Seguridad Social (TGSS).<br />

TC 1: Boletín de cotización<br />

TC 2: Relación nominal de trabajadores<br />

Durante la actividad<br />

de la empresa<br />

Afiliación de trabajadores<br />

que nunca han cotizado<br />

TA1:<br />

TA2: Alta de trabajadores<br />

Antes del comienzo<br />

la actividad de<br />

la empresa: TA6<br />

6 días desde la<br />

variación o cese<br />

TA2:<br />

Antes del inicio<br />

de la prestación<br />

Contratación de<br />

trabajadores<br />

Baja o variación<br />

de datos<br />

Inscripción<br />

de la empresa<br />

Solución:<br />

a. Bases y cotizaciones por empresa y trabajadores conforme a la legislación vigente:<br />

Empresa<br />

%<br />

Trabajador<br />

%<br />

Total<br />

%<br />

Base<br />

(€)<br />

Cuota de<br />

la empresa<br />

(€)<br />

Cuota por<br />

trabajador<br />

(€)<br />

Total<br />

(€)<br />

Conceptos<br />

Contingencias comunes 23,60 4,70 28,30 1.107,51 261,37 52,06 313,43<br />

Desempleo 5,50 1,55 7,05 1.238,46 68,12 19,20 87,32<br />

Formación profesional 0,60 0,10 0,70 1.238,46 7,43 1,24 8,67<br />

FOGASA 0,20 – 0,20 1.238,46 2,48 – 2,48<br />

Horas extra voluntarias 23,60 4,70 28,30 130,95 30,90 6,15 37,05<br />

Tabla 6.3. En las tres primeras columnas figuran los tipos de cotización vigentes a enero de 2009.<br />

b. Tarifas de primas de AT y EP para la empresa:<br />

Los conceptos que cubre este tipo de cotización empresarial son<br />

• Incapacidad temporal del trabajador (IT).<br />

• Invalidez, muerte o supervivencia (IMS).<br />

Para calcular la AT y EP que tiene que pagar la empresa hay que consultar las tablas<br />

que corresponden a la legislación vigente. En este caso, la ley 2/2008, de la cual<br />

extractamos los siguientes tipos de cotización:<br />

Empresa<br />

%<br />

Trabajador<br />

%<br />

Total<br />

%<br />

Base<br />

(€)<br />

Cuota de<br />

la empresa<br />

(€)<br />

Cuota por<br />

trabajador<br />

(€)<br />

Total<br />

(€)<br />

Conceptos<br />

IT 0,90 – 0,90 1.238,46 11,15 – 11,15<br />

IMS 1,10 – 1,10 1.238,46 13,62 – 13,62<br />

TOTAL: 24,77<br />

Tabla 6.5. Las tres primeras columnas de la tabla corresponden a los tipos de cotización vigente en<br />

2009. Estas bases se revisan anualmente, por lo que para actualizarlas se puede acudir a la web de la<br />

Seguridad Social.<br />

Tabla 6.4. Tarifas vigentes de AT y EP a cargo de la empresa en 2009. En el portal de la Seguridad<br />

Social puedes consultar y descargar la ley en vigor donde figuran los tipos de cotización o importes que<br />

deben pagar las empresas en concepto de incapacidad temporal (IT), incapacidad permanente, muerte y<br />

supervivencia (IMS) correspondientes a tu ciclo formativo.<br />

Las bases de cotización<br />

por contingencias<br />

comunes (BCCC) y<br />

profesionales (BCCP) se<br />

calculan igual para el<br />

trabajador que para<br />

el empresario, es decir,<br />

de forma idéntica<br />

a como lo estudiamos<br />

en la Unidad 3.<br />

Atención<br />

En el DVD puedes<br />

encontrar un esquema<br />

con los trámites<br />

necesarios para<br />

obtener un número<br />

de afiliación a la<br />

Seguridad Social,<br />

con el impreso<br />

correspondiente<br />

y otros documentos<br />

de cotización.<br />

El régimen general es<br />

el de los trabajadores<br />

por cuenta ajena<br />

que no pertenecen<br />

a un régimen especial.<br />

Códigos CNAE y título de la actividad económica<br />

Tipos de cotización<br />

IT IMS TOTAL<br />

51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />

y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />

z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />

52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />

ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />

52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />

55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />

60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />

(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />

63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />

actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />

64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />

65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />

66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />

67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />

70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />

71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />

domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />

72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />

72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />

tico 1,85 1,25 3,10<br />

73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />

74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />

74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />

74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />

74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />

74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />

74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />

74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />

74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />

74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />

75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />

75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />

80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />

85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />

85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />

90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />

91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />

-4/6-<br />

BOE núm. 309 Miércoles 24 diciembre 2008 51871<br />

454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios 1,80 1,20 3,00<br />

46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de<br />

motor y motocicletas. Excepto:<br />

1,75 1,45 3,20<br />

z Dependiente. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />

4623 Comercio al por mayor de animales vivos 1,90 1,55 3,45<br />

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles 1,90 1,55 3,45<br />

4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos 1,90 1,55 3,45<br />

4638 Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios 1,90 1,55 3,45<br />

4672 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos 1,90 1,55 3,45<br />

4673 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios<br />

1,90 1,55 3,45<br />

4674 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción 1,90 1,55 3,45<br />

4677 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho 1,90 1,55 3,45<br />

4690 Comercio al por mayor no especializado 1,90 1,55 3,45<br />

47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 473) 0,95 0,75 1,70<br />

473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos<br />

especializados<br />

0,95 1,20 2,15<br />

49 Transporte terrestre y por tubería (Excepto x) 2,05 1,70 3,75<br />

x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />

50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores (Excepto x) 2,20 1,90 4,10<br />

x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />

51 Transporte aéreo (Excepto x) 2,15 1,75 3,90<br />

x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />

52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte (Excepto x, 5221) 2,05 1,70 3,75<br />

x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />

5221 Actividades anexas al transporte terrestre 0,95 1,20 2,15<br />

53 Actividades postales y de correos 0,95 0,75 1,70<br />

55 Servicios de alojamiento 0,65 0,65 1,30<br />

56 Servicios de comidas y bebidas 0,65 0,65 1,30<br />

58 Edición 0,90 1,10 2,00<br />

59 Actividades cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de<br />

sonido y edición musical<br />

0,65 0,65 1,30<br />

60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión 0,65 0,65 1,30<br />

61 Telecomunicaciones 0,90 0,70 1,60<br />

62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 0,90 1,10 2,00<br />

63 Servicios de información (Excepto 6391) 0,90 1,10 2,00<br />

6391 Actividades de las agencias de noticias 0,65 0,65 1,30<br />

64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones 0,65 0,35 1,00<br />

65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria 0,65 0,35 1,00<br />

66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros 0,65 0,35 1,00<br />

68 Actividades inmobiliarias 0,90 1,10 2,00<br />

69 Actividades jurídicas y de contabilidad 0,90 1,10 2,00<br />

70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial<br />

0,95 1,20 2,15<br />

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos<br />

(Excepto 712)<br />

0,90 1,10 2,00<br />

712 Ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />

72 Investigación y desarrollo 0,90 1,10 2,00<br />

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica<br />

Tipos de cotización<br />

IT IMS TOTAL<br />

BOE núm. 309 Miércoles 24 diciembre 2008 51871<br />

454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios 1,80 1,20 3,00<br />

46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de<br />

motor y motocicletas. Excepto:<br />

1,75 1,45 3,20<br />

z Dependiente. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />

4623 Comercio al por mayor de animales vivos 1,90 1,55 3,45<br />

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles 1,90 1,55 3,45<br />

4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos 1,90 1,55 3,45<br />

4638 Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios 1,90 1,55 3,45<br />

4672 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos 1,90 1,55 3,45<br />

4673 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios<br />

1,90 1,55 3,45<br />

4674 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción 1,90 1,55 3,45<br />

4677 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho 1,90 1,55 3,45<br />

4690 Comercio al por mayor no especializado 1,90 1,55 3,45<br />

47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 473) 0,95 0,75 1,70<br />

473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos<br />

especializados<br />

0,95 1,20 2,15<br />

49 Transporte terrestre y por tubería (Excepto x) 2,05 1,70 3,75<br />

x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />

50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores (Excepto x) 2,20 1,90 4,10<br />

x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />

51 Transporte aéreo (Excepto x) 2,15 1,75 3,90<br />

x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />

52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte (Excepto x, 5221) 2,05 1,70 3,75<br />

x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00<br />

5221 Actividades anexas al transporte terrestre 0,95 1,20 2,15<br />

53 Actividades postales y de correos 0,95 0,75 1,70<br />

55 Servicios de alojamiento 0,65 0,65 1,30<br />

56 Servicios de comidas y bebidas 0,65 0,65 1,30<br />

58 Edición 0,90 1,10 2,00<br />

59 Actividades cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de<br />

sonido y edición musical<br />

0,65 0,65 1,30<br />

60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión 0,65 0,65 1,30<br />

61 Telecomunicaciones 0,90 0,70 1,60<br />

62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 0,90 1,10 2,00<br />

63 Servicios de información (Excepto 6391) 0,90 1,10 2,00<br />

6391 Actividades de las agencias de noticias 0,65 0,65 1,30<br />

64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones 0,65 0,35 1,00<br />

65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria 0,65 0,35 1,00<br />

66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros 0,65 0,35 1,00<br />

68 Actividades inmobiliarias 0,90 1,10 2,00<br />

69 Actividades jurídicas y de contabilidad 0,90 1,10 2,00<br />

70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial<br />

0,95 1,20 2,15<br />

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos<br />

(Excepto 712)<br />

0,90 1,10 2,00<br />

712 Ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />

72 Investigación y desarrollo 0,90 1,10 2,00<br />

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica<br />

Tipos de cotización<br />

IT IMS TOTAL<br />

Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización<br />

IT IMS TOTAL<br />

51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />

y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />

z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />

52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />

ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />

52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />

55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />

60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />

(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />

63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />

actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />

64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />

65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />

66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />

67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />

70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />

71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />

domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />

72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />

72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />

tico 1,85 1,25 3,10<br />

73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />

74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />

74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />

74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />

74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />

74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />

74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />

74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />

74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />

74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />

75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />

75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />

80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />

85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />

85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />

90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />

91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />

-4/6-<br />

Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización<br />

IT IMS TOTAL<br />

51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />

y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />

z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />

52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />

ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />

52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />

55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />

60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />

(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />

63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />

actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />

64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />

65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />

66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />

67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />

70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />

71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />

domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />

72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />

72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />

tico 1,85 1,25 3,10<br />

73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />

74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />

74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />

74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />

74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />

74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />

74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />

74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />

74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />

74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />

75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />

75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />

80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />

85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />

85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />

90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />

91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />

-4/6-<br />

Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización<br />

IT IMS TOTAL<br />

51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />

y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />

z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />

52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />

ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />

52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />

55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />

60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />

(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />

63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />

actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />

64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />

65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />

66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />

67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />

70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />

71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />

domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />

72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />

72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />

tico 1,85 1,25 3,10<br />

73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />

74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />

74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />

74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />

74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />

74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />

74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />

74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />

74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />

74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />

75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />

75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />

80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />

85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />

85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />

90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />

91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />

-4/6-<br />

Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización<br />

IT IMS TOTAL<br />

51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />

y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />

z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />

52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />

ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />

52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />

55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />

60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />

(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />

63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />

actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />

64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />

65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />

66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />

67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />

70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />

71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />

domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />

72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />

72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />

tico 1,85 1,25 3,10<br />

73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />

74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />

74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />

74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />

74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />

74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />

74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />

74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />

74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />

74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />

75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />

75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />

80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />

85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />

85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />

90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />

91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />

-4/6-<br />

Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización<br />

IT IMS TOTAL<br />

51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />

y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />

z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />

52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />

ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />

52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />

55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />

60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />

(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />

63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />

actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />

64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />

65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />

66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />

67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />

70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />

71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />

domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />

72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />

72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />

tico 1,85 1,25 3,10<br />

73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />

74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />

74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />

74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />

74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />

74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />

74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />

74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />

74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />

74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />

75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />

75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />

80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />

85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />

85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />

90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />

91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />

-4/6-<br />

Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización<br />

IT IMS TOTAL<br />

51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />

y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />

z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />

52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />

ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />

52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />

55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />

60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />

(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />

63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />

actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />

64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />

65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />

66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />

67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />

70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />

71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />

domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />

72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />

72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />

tico 1,85 1,25 3,10<br />

73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />

74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />

74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />

74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />

74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />

74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />

74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />

74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />

74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />

74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />

75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />

75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />

80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />

85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />

85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />

90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />

91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />

-4/6-<br />

Códigos CNAE y título de la actividad económica<br />

Tipos de cotización<br />

IT IMS TOTAL<br />

51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor<br />

y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45<br />

z.- Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70<br />

52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y<br />

ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 0,95 0,75 1,70<br />

52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10<br />

55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30<br />

60. Transporte terrestre; transporte por tuberías (excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes<br />

(Excepto x, 63.213, 63.3). 2,15 1,75 3,90<br />

x.- Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30<br />

63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje 0,95 1,20 2,15<br />

63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras<br />

actividades de apoyo turístico. 1,05 0,85 1,90<br />

64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70<br />

65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00<br />

66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00<br />

67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00<br />

70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15<br />

71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres<br />

domésticos. 0,95 1,20 2,15<br />

72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15<br />

72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informá-<br />

tico 1,85 1,25 3,10<br />

73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15<br />

74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15<br />

74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45<br />

74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90<br />

74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80<br />

74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90<br />

74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90<br />

74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90<br />

74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45<br />

74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70<br />

75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15<br />

75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90<br />

80. Educación. 0,65 0,45 1,10<br />

85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55<br />

85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10<br />

90. Actividades de saneamiento público 2,35 1,55 3,90<br />

91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15<br />

-4/6-<br />

El número de afiliación<br />

a la Seguridad Social<br />

(NAF) es único para<br />

cada persona y se<br />

compone de 12<br />

dígitos, los 2 primeros<br />

para indicar el código<br />

de la provincia donde<br />

se produjo la afiliación.<br />

Atención<br />

Enlaces a otros elementos del proyecto.<br />

Uno de los objetivos de nuestra línea editorial<br />

es que todos los materiales complementarios<br />

tengan referencia en el libro del alumno<br />

y en la guía del profesor. En cada caso,<br />

alumno y profesor encontrarán<br />

en sus manuales referencias dirigidas<br />

a los contenidos que se incluyen en el DVD<br />

o en Internet.<br />

Para evaluar el aprendizaje, en esta<br />

sección se plantea una batería de<br />

actividades ordenadas por nivel de<br />

dificultad y relacionadas<br />

fundamentalmente con los criterios de<br />

evaluación marcados en la<br />

presentación de la Unidad, así como<br />

con los conceptos.<br />

Las actividades son agrupadas en dos<br />

niveles: básico y avanzado.<br />

Dos niveles de actividades ayudan en la evaluación del alumno<br />

Unidad 5 151<br />

■ Básico<br />

1. Identifica el nivel de representatividad de los siguientes sindicatos en función de los siguientes<br />

porcentajes de votación alcanzados en las elecciones sindicales:<br />

Sindicato Nivel estatal Madrid<br />

Representantes<br />

en Madrid<br />

A 12% 19% 1.505<br />

B 9% 18% 1.212<br />

C 10% 10% 806<br />

C (sector agrario) 9% 16% 1.700<br />

2. ¿Cómo se realiza el derecho a la participación de los trabajadores en la empresa?<br />

3. Indica qué tipo de representación unitaria (y en qué número si es el caso) le corresponde en cada<br />

uno de los centros de los siguientes centros de trabajo de la multinacional Siemens:<br />

a. 10 trabajadores.<br />

b. 49 trabajadores.<br />

c. 58 trabajadores.<br />

d. 612 trabajadores.<br />

e. 1.015 trabajadores.<br />

f. 2.808 trabajadores.<br />

4. Empareja las siguientes afirmaciones:<br />

a. El comité de huelga<br />

b. El cierre patronal puede ser ejercido<br />

c. La declaración del ejercicio de huelga<br />

d. Los convenios de empresa<br />

e. La mediación consiste en la<br />

intervención de una tercera persona<br />

f. Las partes de la comisión<br />

negociadora de un convenio<br />

colectivo<br />

1. Negociarán de buena fe.<br />

2. Requiere un preaviso mínimo de 5 días.<br />

3. Versan sobre aspectos que no ha<br />

regulado el convenio colectivo.<br />

4. En caso de notorio peligro para las<br />

personas.<br />

5. Se encarga del mantenimiento y<br />

seguridad de la empresa.<br />

6. Cuya decisión no es vinculante.<br />

5. ¿En qué se diferencia un delegado de personal de uno sindical?<br />

6. ¿A cuántas horas retribuidas tiene derecho un miembro del comité de empresa de una empresa<br />

con 866 trabajadores?<br />

7. ¿Qué es y en qué casos se aplica el expediente contradictorio?<br />

8. ¿En qué consisten y qué tipos de acuerdo se alcanzan mediante la negociación colectiva?<br />

9. ¿Quiénes están legitimados para negociar un convenio colectivo?<br />

10. ¿Cuál es la función de la comisión paritaria de un convenio colectivo?<br />

11. Enumera y describe las funciones del comité de huelga.<br />

Actividades finales<br />

152<br />

12. ¿Quién y en qué casos decreta los servicios mínimos de una huelga?<br />

13. ¿En qué casos permite la ley el cierre patronal?<br />

14 ¿En qué consiste un laudo arbitral?<br />

■ Avanzado<br />

15. ¿Por qué es necesario denunciar el convenio?<br />

16. Razona si es posible pactar en un convenio colectivo vacaciones anuales de 25 días naturales a<br />

cambio de una compensación en dinero.<br />

17. En los convenios colectivos en vigor que se indican a continuación:<br />

a. Convenio estatal de enseñanza y formación no reglada. Código: 9908825.<br />

b. Un convenio colectivo relacionado con los estudios de ciclo formativo que cursas.<br />

Identifica los siguientes elementos: partes legitimadas, ámbito de aplicación (funcional,<br />

personal, territorial, temporal), denuncia y comisión paritaria.<br />

18. Recaba información en Internet sobre un sindicato suficientemente representativo en el ámbito<br />

profesional de los estudios de tu ciclo formativo.<br />

19. Razona la legalidad de las siguientes actuaciones:<br />

a. La proposición por parte de dos miembros del comité de empresa de Trefusa de negociar un<br />

nuevo convenio colectivo aunque ya hay uno en vigor.<br />

b. La asistencia al trabajo de varios trabajadores disconformes con la huelga adoptada por<br />

mayoría absoluta por sus compañeros.<br />

c. El cierre de las instalaciones por parte del empresario como consecuencia de la inasistencia del<br />

80% de la plantilla.<br />

d. El traslado de varios miembros del comité de empresa a otro centro de trabajo antes que el<br />

resto de los trabajadores.<br />

e. La convocatoria de una huelga para protestar por una cláusula del convenio en vigor que ha<br />

quedado desfasada.<br />

Propuesta de discusión<br />

20. El término «deslocalización» se usa en el contexto laboral para referirse al traslado de centros de<br />

trabajo a países donde los costes salariales son inferiores. A menudo, los trabajadores tienen<br />

menos derechos laborales en los países de destino que quienes, como consecuencia del traslado,<br />

pierden sus puestos de trabajo.<br />

El objetivo de la deslocalización es, pues, el de reducir gastos.<br />

Busca información, en prensa escrita o Internet, sobre el fenómeno de la deslocalización. ¿Crees<br />

que los representantes de los trabajadores pueden hacer algo para evitar este fenómeno?


Hoja de características<br />

Guantes de protección mecánica y<br />

térmica, para soldadores<br />

– Cuero serraje crupón curtido al cromo, de<br />

aproximadamente 1,5 mm, extra-flexible<br />

– Protección en costuras<br />

– Totalmente forrado<br />

– Manga larga, con el dorso de una sola pieza<br />

– Única<br />

Talla:<br />

puede lavarse industrialmente en seco<br />

Niveles de protección según Normas Europeas<br />

Mecánica según EN 388<br />

A B C D<br />

Térmica según EN 407<br />

A B C D E F<br />

Este guante está especialmente<br />

indicado para ser utilizado en los<br />

trabajos tipo soldador o similar,<br />

donde se requiera una buena protección<br />

mecánico / térmica, manteniendo<br />

un buen nivel de confort<br />

NO DEBE USARSE<br />

Este tipo de guantes en puestos<br />

de trabajo donde el riesgo a cubrir<br />

supere los niveles de prestaciones<br />

alcanzados según EN 388 y EN<br />

407, o cuando se trate de riesgos<br />

no mecánicos o térmicos (p. e.,<br />

químicos, eléctricos, etc.)<br />

Para simular todos los resultados de aprendizaje de la Unidad<br />

Proyecto final<br />

Caso práctico resumen de los<br />

procedimientos básicos que se han visto<br />

a lo largo de la Unidad. Son ejercicios<br />

resueltos en detalle, cuyo desarrollo<br />

tiene una doble función: afianzar y<br />

ampliar los conocimientos adquiridos<br />

de un modo eminentemente práctico.<br />

Proyecto final<br />

Equipos de protección individual<br />

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la<br />

utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, define los EPI como «cualquier equipo<br />

destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan<br />

amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin».<br />

Existen tres tipos de EPI en atención a los riesgos de los que protegen:<br />

• Categoría I (riesgos mínimos): debido a su sencillo diseño, el usuario puede juzgar por sí mismo<br />

su eficacia ante riesgos mínimos. Sus defectos, cuando son graduales, puedan ser percibidos a<br />

tiempo y sin peligro para el usuario.<br />

• Categoría II (riesgos intermedios): engloba los que, no siendo de categoría I, no están diseñados<br />

para una magnitud de riesgo de categoría III.<br />

• Categoría III (riesgos graves o con peligro de muerte): equipos de diseño complejo, destinados<br />

a proteger al usuario de peligros mortales o que puedan dañar gravemente y de forma irreversible la salud.<br />

EPI I<br />

EPI III<br />

• Agresiones mecánicas superficiales (guantes,<br />

dedales, etc.).<br />

dos y sólidos o gases irritantes, peligrosos, tóxicos o<br />

• Protectores respiratorios filtrantes (aerosoles líqui-<br />

• Productos químicos poco agresivos (guantes<br />

frente a detergentes, etc.).<br />

• Protectores respiratorios completamente aislantes<br />

radiotóxicos).<br />

• Manipulación de piezas calientes T < 50 ºC de la atmósfera.<br />

(guantes, delantales uso profesional, etc.). • EPI que brindan una protección limitada en el tiempo<br />

contra agresiones químicas o radiaciones ioni-<br />

• Agentes atmosféricos no extremos (gorros,<br />

zapatos...).<br />

zantes.<br />

• Pequeños choques y vibraciones (cascos ligeros,<br />

guantes, calzado ligero...).<br />

(T > 100 ºC).<br />

• Equipos de intervención en ambientes cálidos<br />

• Radiación solar (gafas de sol).<br />

• EPI de intervención en ambientes fríos (T < –50 ºC).<br />

• EPI contra caídas en altura.<br />

• EPI frente a riesgo eléctrico.<br />

Tabla 10.22. EPI I y III. El resto de los equipos de protección son de categoría II.<br />

■ Solución:<br />

Insertar páginas 23 y 24<br />

de la unidad 5.<br />

a. En la figura 10.15 detallamos la relación de EPI que debe utilizar Nicolás. Son todos de tipo II,<br />

menos el arnés y la mascarilla, que lo protegen de riesgos graves o que entrañan peligro de<br />

muerte y que por tanto son de tipo III.<br />

Casco<br />

Guantes protección<br />

mecánica y térmica<br />

Fig. 10.15. Equipos de protección individual para trabajos de soldadura en altura.<br />

b. En la figura 10.16, aparecen los elementos obligatorios de los guantes de protección mecánica<br />

(norma EN 388) y térmica (EN 347), EPI de categoría II de acuerdo con el RD 1407/92 sobre<br />

clasificación de equipos de protección individual.<br />

Documentación técnica<br />

Gafas<br />

Mascarilla FFP3<br />

frente a<br />

humos metálicos<br />

Arnés anticaídas +<br />

amortiguador<br />

Guantes de soldador<br />

Otros EPI's:<br />

manguitos y<br />

mandil de soldador<br />

Botas de seguridad con<br />

protección del empeine<br />

I II III<br />

Preparación documentación técnica X X X<br />

Superación examen CE de tipo X X<br />

Adopción sistema de calidad<br />

X<br />

Elaboración/declaración de conformidad X X X<br />

Estampación marcado CE X X X<br />

Tabla 10.23. Requisitos legales de los EPI. Con el examen CE de tipo, el fabricante debe someter un prototipo del EPI al control<br />

de un organismo notificado. Además, si se trata de un EPI III, debe someterse a un procedimiento de aseguramiento<br />

de la producción. El fabricante de tipo puede certificar él mismo su producto.<br />

Nicolás Martínez es un soldador que tiene que realizar labores de soldadura sobre la estructura<br />

metálica en la quinta planta de una para desde la propia estructura.<br />

a. Indica qué equipos de protección individual debería utilizar.<br />

b. Identifica los elementos obligatorios que el fabricante debe facilitar al empresario en lo que respecta<br />

a los guantes de protección mecánica y térmica que debe utilizar Nicolás.<br />

Descripción y composición:<br />

– Guante de 5 dedos<br />

Mantenimiento:<br />

– Cuando su estado lo aconseje, el guante<br />

Fig. 10.16. Elementos obligatorios de los EPI (izquierda) y ejemplo de tipo II para guantes de soldador de protección<br />

mecánica y térmica (EN 388 y EN 347 en este caso).<br />

Unidad 10 295<br />

296<br />

Fin de cada Unidad<br />

Test de evaluación<br />

1. Las personas que buscan trabajo, aunque no<br />

lo encuentren, forman parte de la población:<br />

a. En edad de trabajar.<br />

b. Ocupada.<br />

c. Desempleada.<br />

2. La oferta en el mercado de trabajo está conformada<br />

por:<br />

a. Las empresas que buscan empleo.<br />

b. Los servicios públicos de empleo.<br />

c. Las personas que buscan trabajo a cambio de<br />

salario.<br />

3. Cuando se consigue trabajo a través de una<br />

ETT el contrato laboral se firma con:<br />

a. La empresa usuaria.<br />

b. La ETT.<br />

c. Ambas son ciertas.<br />

4. Uno de los factores que engloban el conocimiento<br />

de uno mismo es:<br />

a. La profesión.<br />

b. Las características genéticas.<br />

c. Capacidades.<br />

5. El documento que el candidato utiliza como<br />

refuerzo del currículum vitae es:<br />

a. La carta de presentación.<br />

b. La carta de oferta de empleo.<br />

c. La carta curricular.<br />

6. El currículum más conveniente si se tiene amplia<br />

experiencia profesional es el:<br />

a. Cronológico directo.<br />

b. Funcional.<br />

c. Específico.<br />

7. La entrevista donde no se sigue ningún tipo<br />

de guión es llamada:<br />

a. Mixta.<br />

b. Directiva.<br />

c. Libre.<br />

8. Las pruebas de selección que ponen a prueba<br />

la capacidad profesional del trabajador son:<br />

a. Psicotécnicas.<br />

b. Profesionales.<br />

c. Situacionales.<br />

9. El conjunto de documentos que se emplean<br />

para presentar una candidatura laboral en<br />

cualquier país de la Unión Europea es el sistema:<br />

a. Europass.<br />

b. EURES.<br />

c. De movilidad europea.<br />

10. En la administración pública, y con el título de<br />

grado medio, es posible opositar al:<br />

a. Grupo A1.<br />

b. Grupo B.<br />

c. Grupo C1.<br />

11. La Formación Profesional específica:<br />

a. No se organiza en módulos.<br />

b. Se organiza en ciclos formativos.<br />

c. Permite obtener certificados de profesionalidad.<br />

12. La Formación para el Empleo:<br />

a. Está dirigida a desempleados y trabajadores<br />

ocupados.<br />

b. Permite obtener un título profesional.<br />

c. Ambas son correctas.<br />

13. La carta de presentación:<br />

a. Ha de ir grapada al CV.<br />

b. Se escribe a ordenador, salvo que se pida manuscrita.<br />

c. Puede constar de 2 páginas como máximo.<br />

14. En una entrevista de trabajo el candidato:<br />

a. Ha de iniciar el saludo estrechando la mano<br />

con fuerza.<br />

b. Debe evitar mostrar una actitud de excesiva<br />

familiaridad.<br />

c. Puede fumar si le invitan a ello.<br />

Test de evaluación<br />

Ofrece la posibilidad de evaluar de manera<br />

rápida la asimilación de los principales<br />

conceptos de la Unidad.<br />

Efectividad 5 14<br />

(aciertos) x 100 = ____%<br />

Unidad 8 241<br />

11


1<br />

El Derecho<br />

del Trabajo<br />

Para ser capaz de:<br />

■<br />

■<br />

■<br />

■<br />

■<br />

Comprender la importancia del<br />

Derecho como elemento regulador<br />

de la convivencia.<br />

Identificar y jerarquizar las leyes.<br />

Diferenciar las distintas relaciones<br />

de trabajo.<br />

Conocer los derechos y deberes<br />

de la relación laboral.<br />

Consultar de manera eficaz<br />

la normativa existente.<br />

Necesitarás familiarizarte con:<br />

■<br />

■<br />

■<br />

■<br />

■<br />

■<br />

■<br />

El Derecho.<br />

Las leyes, costumbres y principios<br />

generales del Derecho.<br />

El Derecho Laboral.<br />

La administración y jurisdicción<br />

social.<br />

Los principios del Derecho<br />

del Trabajo.<br />

Los deberes y derechos<br />

de las relaciones laborales.<br />

Las relaciones laborales, laborales<br />

especiales y no laborales.<br />

12


Un día en la vida<br />

«No pienso en eso porque estoy<br />

más tranquilo»<br />

Dos obreros charlan mientras ponen ladrillos en una fachada. Hablan sobre la economía, y en un<br />

momento dado la conversación deriva hacia cuestiones laborales como la mejora de los derechos de<br />

los trabajadores a lo largo de la historia. El obrero 1 está más entusiasmado con el tema que el obrero<br />

2, que prefiere no darle demasiadas vueltas al asunto.<br />

Obrero 1: Le pasará igual que al<br />

esclavismo y al feudalismo. Exactamente.<br />

Obrero 2: ¿Y no existe hoy el esclavismo?<br />

Obrero 1: Ha existido, en la sociedad<br />

primitiva. Y luego otra esclavista<br />

y luego otra feudalista.<br />

Obrero 2: Háblame de poner tochas<br />

y déjame de esa política.<br />

Obrero 1: No es política. Es la lucha<br />

de la gente misma. Es la lucha<br />

de la gente misma por su<br />

derecho.<br />

Antes de comenzar la Unidad<br />

¿Alguna vez te has preguntado cómo eran las condiciones de trabajo hace<br />

tan solo unas décadas? ¿Y hace siglos?<br />

¿Crees que ha habido cambios? Si es así, ¿han sido para mejor o para<br />

peor?<br />

Hablar con personas de más edad que tú te permitirá saber, por ejemplo,<br />

a qué edad comenzaron a trabajar o qué derechos laborales tenían.<br />

En nuestra sociedad todos los trabajadores y empresarios gozan de una<br />

serie de derechos y deberes, incluidos en el Derecho del Trabajo, que estudiaremos<br />

en la presente Unidad.<br />

Obrero 2: No pienso en eso porque estoy más tranquilo, ¿sabes? Sin pensar en eso ni acordarme de<br />

nada.<br />

Obrero 1: Así que, ¿piensas solo en las tochas?<br />

Obrero 2: Y en otra cosa más que me está dando la lata...<br />

Obrero 1: ¿Cómo cual?<br />

Obrero 2: Cállate, por favor.<br />

Obrero1: No quieres hablar, vale.<br />

La película<br />

En construcción (2001). Dirección y guión: José Luis Guerín. Intérpretes: Juana Rodríguez,<br />

Iván Guzmán.<br />

Esta película, de la que hemos extraído el diálogo, nos cuenta la construcción de un edificio<br />

en el antiguo Barrio Chino de Barcelona, hoy barrio del Raval. Los vecinos, verdaderos<br />

protagonistas del film, nos ofrecen un retrato de sus condiciones de vida y de trabajo.<br />

El duro trabajo de la obra es el punto de partida de un recorrido por la vida de la gente que asiste<br />

a profundos cambios. El desconcierto con el que contemplan la transformación del barrio<br />

es una prueba de que nuestra forma de vida y cómo trabajamos cambian, a menudo sin que nos<br />

demos cuenta.<br />

Unidad 1 13


1<br />

El Derecho<br />

El Derecho es el<br />

conjunto de normas<br />

jurídicas que regulan la<br />

convivencia de los<br />

miembros de una<br />

comunidad.<br />

Hoy día los derechos de los trabajadores son incluidos en la legislación de los países más<br />

desarrollados. En España tienen su base en el Estatuto de los Trabajadores. Antes de profundizar<br />

en el mismo, y a propósito de cierta terminología propia del mundo del Derecho que<br />

emplearemos en lo sucesivo, es obligado hablar sobre la configuración y características del<br />

ordenamiento jurídico español.<br />

El punto de partida de cualquier ordenamiento jurídico es la necesidad de unas normas de<br />

carácter general que faciliten la convivencia en sociedad. Aunque no todas las normas son<br />

iguales. Una norma de buena educación es saludar cuando nos encontramos con alguien,<br />

pero no hacerlo no es motivo de castigo. En cambio, existen otro tipo de normas, denominadas<br />

jurídicas, cuyo incumplimiento suele conllevar una sanción. Es el caso de las normas de<br />

tráfico o las que protegen la propiedad privada. El conjunto de normas jurídicas es a lo que se<br />

denomina Derecho.<br />

Fig. 1.1. La unión de los trabajadores<br />

en defensa de sus derechos y por la<br />

mejora de las condiciones de trabajo<br />

fue una de las principales razones que<br />

llevaron al nacimiento del Derecho<br />

Laboral.<br />

1.1. Los poderes públicos<br />

Los poderes públicos<br />

crean, aplican y velan<br />

por el cumplimiento de<br />

las normas jurídicas.<br />

Atención<br />

El poder judicial no<br />

debe representar los<br />

intereses de ningún<br />

partido político, sino<br />

que debe ser<br />

independiente e<br />

imparcial.<br />

La creación de las normas jurídicas, así como la aplicación y vigilancia de las mismas, corresponde<br />

a los poderes públicos:<br />

• Poder legislativo: el Senado y el Congreso de los Diputados (denominados en conjunto<br />

Cortes Generales) son los encargados de redactar y aprobar las leyes, respectivamente, en<br />

el ámbito estatal. En el nivel autonómico, este poder está representado por las asambleas<br />

legislativas.<br />

• Poder ejecutivo: la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo es competencia<br />

del Gobierno (también denominado Ejecutivo), los ministerios y los órganos de gobierno<br />

de las comunidades autónomas.<br />

• Poder judicial: los tribunales de justicia resuelven los posibles problemas y reclamaciones<br />

que se puedan plantear por el incumplimiento o interpretación de las normas jurídicas.<br />

La división o separación de poderes es el sistema que asigna las funciones legislativa, ejecutiva<br />

y judicial a poderes independientes para controlar y fijar un equilibrio entre el poder<br />

del Estado y los derechos del ciudadano.<br />

Mediante sufragio universal, y de acuerdo con la ley de Partidos Políticos, los ciudadanos<br />

eligen a sus representantes en el poder legislativo, los cuales eligen a su vez al poder ejecutivo.<br />

14


A diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, vinculados a los partidos políticos a los que<br />

pertenecen, el poder judicial no debe tener filiación política alguna para garantizar así su<br />

independencia e imparcialidad al interpretar y aplicar la ley.<br />

Poder<br />

legislativo<br />

• Congreso de los Diputados.<br />

• Senado.<br />

• Asambleas legislativas.<br />

Poderes<br />

públicos<br />

Poder<br />

ejecutivo<br />

Poder<br />

judicial<br />

• Gobierno.<br />

• Ministerios.<br />

• Comunidades autónomas.<br />

• Tribunales de justicia<br />

Fig. 1.2. Esta separación<br />

de funciones se conoce como<br />

división de poderes y fue<br />

establecida por los sistemas<br />

parlamentarios del siglo xviii<br />

para evitar que las monarquías<br />

absolutistas pudieran volver<br />

a tener un control total sobre<br />

la sociedad.<br />

1.2. Fuentes del Derecho<br />

Los poderes públicos y la propia sociedad crean las normas jurídicas y estas se manifiestan de<br />

diferentes formas. Por orden de importancia estas formas son:<br />

1.º Las leyes: normas jurídicas escritas, a las que se da difusión en boletines oficiales (estatales,<br />

provinciales, autonómicos, etc., dependiendo de su ámbito territorial) para que todos los<br />

ciudadanos puedan conocerlas por sí mismos.<br />

2.º La costumbre: a diferencia de las leyes, la costumbre es una norma jurídica no escrita. Se<br />

trata de una conducta que la sociedad asume de manera continuada en el tiempo y por<br />

tradición, y que acaba convirtiéndose en norma. Solo rige en ausencia de ley aplicable,<br />

siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y, además, resulte probada.<br />

3.º Los principios generales del Derecho: son el alma del Derecho, una serie de reglas que<br />

expresan las creencias y convicciones de la sociedad y que están presentes en mayor o<br />

menor medida en todas las leyes y costumbres.<br />

Ejemplo Un principio general es el de buena fe, según el cual reciben mejor trato de<br />

las leyes quienes hayan actuado de buena fe que quienes hayan obrado con mala intención.<br />

Otro principio general es el de debido proceso, según el cual toda persona tiene<br />

derecho a ciertas garantías mínimas, como ser oído por el juez, cuya intención es asegurar<br />

un proceso justo.<br />

Las fuentes del Derecho<br />

son las reglas en las<br />

que se apoya el<br />

ordenamiento jurídico.<br />

Ley<br />

Costumbre<br />

Principios generales<br />

del Derecho<br />

Fig. 1.3. Normativa jurídica por orden<br />

de importancia. Por sorprendente que pueda<br />

parecer, en la civilización romana prevalecía la<br />

costumbre sobre la ley. Hoy día, cuando la mayoría<br />

de la gente sabe leer y escribir, resulta lógico<br />

que las organizaciones políticas otorguen la máxima<br />

jerarquía a las normas jurídicas escritas.<br />

Unidad 1 15


En España, las fuentes<br />

legales son las leyes, las<br />

normas con rango de<br />

ley y los reglamentos.<br />

Las leyes básicas son la<br />

Constitución, las leyes<br />

orgánicas y las leyes<br />

ordinarias.<br />

En el DVD podrás<br />

encontrar el texto<br />

completo de la<br />

Constitución española.<br />

Atención<br />

La importancia de la<br />

Constitución radica en<br />

que marca la pauta a<br />

todos los Gobiernos.<br />

Por un lado, deben<br />

respetar los derechos<br />

que establece; y, por<br />

otro, han de seguir los<br />

principios de actuación<br />

que fija en materia<br />

económica y social.<br />

1.3. Las leyes<br />

Entendemos por ley toda norma jurídica escrita. No todas las leyes son igual de importantes.<br />

De igual forma que la ley prima sobre la costumbre y los principios generales, hay leyes<br />

que prevalecen sobre otras leyes.<br />

De mayor a menor importancia, y según la materia que regulan, las leyes se ordenan en tres<br />

grupos: leyes básicas, normas con rango de ley y reglamentos.<br />

A. Leyes básicas<br />

Este grupo de leyes, las más importantes del sistema legal, son aprobadas, modificadas y<br />

derogadas por las Cortes Generales:<br />

• Constitución: es la columna vertebral del ordenamiento jurídico español, la norma suprema<br />

que debe respetar cualquier otra ley. También denominada Carta Magna, la Constitución<br />

se estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido: por<br />

un lado, los principios, deberes y derechos del Estado y del individuo; y, por otro, los principios<br />

rectores de la política económica y social del Estado (ver tabla 1.1).<br />

Ejemplo La dignidad es un derecho fundamental garantizado por la Constitución en su<br />

artículo 10.<br />

• Mantener un régimen público de Seguridad Social.<br />

• Velar por la seguridad e higiene en el trabajo.<br />

• Garantizar el descanso necesario y las vacaciones retribuidas.<br />

• Fomentar la formación y readaptación profesional.<br />

• Realizar políticas orientadas al pleno empleo.<br />

Tabla 1.1. Principios rectores de la política económica y social. En su afán por proteger a los trabajadores, la<br />

Constitución establece, mediante los principios rectores, las bases de actuación en materia laboral de los distintos<br />

Gobiernos.<br />

• Leyes orgánicas: son las leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades<br />

públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía, el régimen electoral general,<br />

las leyes de educación y cualquier otra que prevea la Constitución.<br />

• Leyes ordinarias: regulan las restantes materias, es decir, todas aquellas de las que no<br />

se ocupan las leyes orgánicas. Son las más numerosas y van desde la ley del ruido hasta la de<br />

la publicidad, pasando por las de residuos, de sociedades limitadas, la hipotecaria, etc.<br />

La especial protección que otorga la Constitución a los derechos fundamentales y las libertades<br />

públicas hace que sea necesario un mayor consenso en el Congreso de los Diputados<br />

para modificar las leyes orgánicas que para las leyes ordinarias.<br />

El desarrollo o modificación de una ley orgánica, y por tanto de un derecho fundamental o libertad<br />

pública, requiere su aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados;<br />

mientras que para desarrollar o modificar una ley ordinaria solo se requiere una mayoría simple.<br />

El Gobierno también<br />

puede legislar mediante<br />

Reales Decretos<br />

Legislativos y Reales<br />

Decretos-Leyes.<br />

B. Normas con rango de ley<br />

Aunque el Gobierno es el encargado de aplicar las leyes previamente aprobadas por las Cortes<br />

Generales, también puede crear normas que, a todos los efectos, tendrán la misma validez<br />

que las leyes aprobadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Este tipo de<br />

normas son conocidas como normas con rango de ley.<br />

• Reales Decretos Legislativos: son normas con rango de ley que el Gobierno elabora<br />

cuando así lo autorizan las Cortes.<br />

16


• Reales Decretos-Leyes: a veces, y ante situaciones extraordinarias, no hay tiempo para que las<br />

Cortes redacten y aprueben una ley, por lo que es el Gobierno quien debe dar el primer paso. Los<br />

Reales Decretos-Leyes son normas con rango de ley dictadas por el Ejecutivo en caso de extraordinaria<br />

y urgente necesidad, y que en un plazo máximo de 30 días tienen que ser sometidas a<br />

votación en el Congreso de los Diputados.<br />

Ejemplo Pueden ser objeto de regulación mediante Real Decreto-Ley el abastecimiento<br />

de poblaciones afectadas por una sequía o las medidas de choque para superar una crisis<br />

económica.<br />

Autoriza al Gobierno<br />

Constitución<br />

Reales Decretos<br />

Legislativos<br />

Cortes<br />

Generales<br />

Leyes<br />

orgánicas<br />

Leyes<br />

ordinarias<br />

Sometidos a votación<br />

en el Congreso de los<br />

Diputados<br />

Reales<br />

Decretos-Leyes<br />

Gobierno<br />

Extraordinaria<br />

y urgente<br />

necesidad<br />

Fig. 1.4. Las Cortes Generales se encargan de la aprobación de las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, del mismo<br />

modo que aprobaron la Constitución. Las Cortes pueden también autorizar al Gobierno a legislar por medio de<br />

Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos Leyes.<br />

C. Reglamentos<br />

Son normas que desarrollan el contenido de las leyes o que regulan temas de menor importancia<br />

que estas. Según el organismo emisor, podemos distinguir:<br />

• Reales Decretos: reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros o el Gobierno en<br />

pleno. No han de ser confundidos con las normas con rango de ley.<br />

Ejemplo El Estatuto de los Trabajadores, que es un Real Decreto Legislativo, establece<br />

que el trabajador debe ser informado de los elementos esenciales del contrato de trabajo.<br />

La forma en que debe ser realizada esa comunicación por parte del empresario se establece<br />

en los RD 1659/1998 y 1424/2002.<br />

• Órdenes ministeriales: reglamentos aprobados por un ministro.<br />

• Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno: reglamentos que regulan materias<br />

que afectan a varios ministerios.<br />

• Resoluciones: normas dictadas por las direcciones generales, departamentos en los que<br />

se subdividen los ministerios.<br />

Además, las leyes del ordenamiento jurídico interno de cualquier nación se enriquecen con<br />

tratados o convenios internacionales. En el caso de España, y tal como veremos posteriormente,<br />

es muy importante su pertenencia a la Unión Europea (UE).<br />

Caso práctico<br />

1<br />

La libertad sindical<br />

■ El artículo 28.1 de la Constitución establece la libertad sindical como el derecho<br />

de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.<br />

¿Qué tipo de ley debería desarrollar este derecho?<br />

Mientras que el<br />

Gobierno aplica las leyes<br />

que las Cortes elaboran<br />

y aprueban, los<br />

reglamentos detallan la<br />

forma en la que se van<br />

a desarrollar y aplicar<br />

esas leyes.<br />

Glosario<br />

Los distintos ministerios<br />

son una división del<br />

poder del Gobierno en<br />

funciones públicas<br />

afines: Justicia,<br />

Educación, Defensa…<br />

Unidad 1 17


Solución:<br />

Como se trata de un derecho fundamental, es merecedor del nivel superior de protección<br />

y garantía de los derechos constitucionales, de tal forma que debe ser desarrollado<br />

por una ley orgánica. La Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical (LOLS) fue<br />

aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados el 2 de agosto<br />

de 1985.<br />

La denominación de las leyes proporciona información sobre su nacimiento y categoría.<br />

La LOLS es una ley orgánica (LO), la undécima de las aprobadas en 1985 (11/1985).<br />

Comprueba tus conocimientos<br />

1. ¿En qué se parecen y diferencian las leyes y las costumbres?<br />

2. ¿Por qué una ley orgánica requiere mayoría absoluta para ser modificada<br />

mientras que una ordinaria solo precisa mayoría simple?<br />

3. ¿Qué diferencia un Real Decreto Legislativo de un Real Decreto?<br />

2<br />

El Derecho Laboral<br />

El Derecho Laboral<br />

regula las relaciones<br />

individuales y colectivas<br />

entre trabajadores y<br />

empresarios.<br />

Atención<br />

Castor Badiela,<br />

propietario de una<br />

bodega en Madrid,<br />

mostró su malestar por<br />

tener que pagar el<br />

jornal del domingo a<br />

sus empleados. Era un<br />

lunes de 1904 y el día<br />

anterior la mayoría de<br />

los españoles habían<br />

disfrutado, por primera<br />

vez en la historia, el<br />

descanso dominical.<br />

Hoy día nos parecen<br />

normales muchas<br />

cuestiones laborales<br />

que hace años eran<br />

impensables.<br />

A lo largo de la historia, el Derecho se ha especializado en todas las materias que han precisado<br />

de regulación en las sociedades: relaciones entre personas (civil), actividades empresariales<br />

(mercantil), derechos fundamentales (constitucional) y las relaciones entre empresarios<br />

y trabajadores (laboral), por mencionar solo unas pocas.<br />

El Derecho Laboral nació en el siglo xix como respuesta del Estado a la dureza de las condiciones<br />

de trabajo de la era industrial y a las reclamaciones de los entonces ilegales sindicatos<br />

y partidos políticos del movimiento obrero.<br />

Debido a esta tendencia de los trabajadores a asociarse para defender sus derechos se habla<br />

de dos relaciones reguladas:<br />

• La individual, entre trabajador y empresario.<br />

• La colectiva, entre representantes de los trabajadores y empresarios o sus representantes.<br />

No obstante, antes de continuar debemos precisar a qué tipo de relaciones laborales nos<br />

referimos, porque no todos los trabajos tienen las mismas características. En la actualidad,<br />

empleamos el término «trabajo» para referirnos a la actividad que reúne las siguientes<br />

características:<br />

• Personal: debe ser realizado por la persona contratada para ello. No se admite que el<br />

trabajador delegue su realización en otra persona.<br />

• Voluntaria: no es una relación obligatoria ni forzada.<br />

• Por cuenta ajena: el fruto o producto del trabajo no pertenece al trabajador, sino a la<br />

persona que contrata (empresario).<br />

• Dependiente: el trabajador se encuentra bajo la disciplina y dirección del empresario.<br />

• Retribuida: a cambio del trabajo realizado, el trabajador recibe un salario.<br />

18


El Derecho Laboral regula las relaciones individuales y colectivas que tienen su<br />

origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena<br />

y que es retribuido bajo la dependencia de un empresario.<br />

2.1. Jerarquía en el Derecho Laboral<br />

La mayoría de los países recogen en su legislación los derechos de los trabajadores al tiempo<br />

que regulan la relación laboral. Algunos han ido más allá, estableciendo alianzas y firmando<br />

convenios que tienen repercusiones en sus propias leyes.<br />

Por ejemplo, España pertenece a la Unión Europea y a la Organización Internacional del Trabajo<br />

(OIT). El Derecho español incorpora por esta razón los tratados y convenios acordados<br />

en el seno de estas organizaciones.<br />

El marco del ordenamiento jurídico español en materia laboral queda configurado como sigue,<br />

por orden de importancia:<br />

1.º Derecho Comunitario Europeo: en 1986, año de la adhesión española a la Comunidad<br />

Económica Europea, fue necesario modificar la Constitución para que las disposiciones<br />

comunitarias pudieran ser aplicables en territorio español sin tener que ser aprobadas<br />

previamente por los poderes públicos españoles. Las disposiciones normativas<br />

más importantes son:<br />

No todos los convenios,<br />

tratados y leyes tienen<br />

la misma importancia.<br />

La jerarquía del Derecho<br />

Laboral es la<br />

organización de toda la<br />

normativa laboral por<br />

orden de importancia.<br />

Atención<br />

Cualquier tratado<br />

internacional firmado<br />

por España debe<br />

respetar los derechos<br />

fundamentales y las<br />

libertades básicas del<br />

Derecho español. Si no<br />

fuera así podría ser<br />

declarado nulo o<br />

inconstitucional.<br />

A pesar de todo, a<br />

veces ha sido necesario<br />

modificar las leyes<br />

españolas en<br />

concordancia con lo<br />

pactado en el nivel<br />

internacional.<br />

Fig. 1.5. Parlamento europeo. Hoy en día, cuando la mayoría de los derechos de los trabajadores son un hecho en<br />

la UE, los Estados que la forman dirigen sus esfuerzos a conciliar la legislación social comunitaria con sus<br />

respectivas políticas de empleo.<br />

Unidad 1 19


Atención<br />

Otras normas<br />

comunitarias:<br />

Las Decisiones:<br />

son normas obligatorias<br />

que se dirigen a<br />

destinatarios concretos<br />

(Estados miembros<br />

o particulares).<br />

Las Recomendaciones:<br />

recogen valoraciones<br />

y orientaciones de<br />

actuación sobre una<br />

determinada materia.<br />

Los Dictámenes: son<br />

la respuesta a una<br />

cuestión previamente<br />

planteada. No son<br />

obligatorios.<br />

Las Recomendaciones<br />

y los Dictámenes no<br />

son de aplicación<br />

obligatoria.<br />

• Los Reglamentos: son obligatorios y directamente aplicables en los Estados miembros<br />

desde su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas<br />

(DOCE).<br />

• Las Directivas: son obligatorias respecto a los resultados que se deben alcanzar pero<br />

dejan libertad a los Estados sobre la forma y medios para lograrlos.<br />

En el nivel comunitario, el principal referente laboral es la Carta Comunitaria de Derechos<br />

Sociales Fundamentales de los Trabajadores, un documento que establece los<br />

derechos de los que gozarán los trabajadores en toda la Unión Europea y que son,<br />

entre otros:<br />

• La libre circulación.<br />

• La remuneración justa.<br />

• La mejora de las condiciones de trabajo.<br />

• La protección social.<br />

• La negociación colectiva.<br />

• La formación profesional.<br />

2.º La Constitución española, que establece los derechos fundamentales que asisten a<br />

cualquier trabajador en materia laboral.<br />

Derechos<br />

fundamentales<br />

Derechos y<br />

libertades de<br />

los ciudadanos<br />

No discriminación (art. 14)<br />

Reunión (art. 21.1)<br />

Libre sindicación (art. 28.1)<br />

Huelga (art. 28.2)<br />

Trabajo y libre elección de<br />

profesión (art. 35.1)<br />

Negociación colectiva<br />

(art. 37.1)<br />

Adopción de medidas<br />

de conflicto colectivo (art.<br />

37.2)<br />

Participación en la empresa<br />

(art. 129.2)<br />

No es un derecho laboral propiamente<br />

dicho, pero dada la naturaleza de las relaciones<br />

de trabajo puede entenderse<br />

como tal. Se refiere a la discriminación<br />

por razón de sexo, raza, religión, opinión<br />

o cualquier otra circunstancia personal o<br />

social.<br />

Un ejemplo del ejercicio de este derecho<br />

son las concentraciones de trabajadores.<br />

Todo el mundo es libre para fundar un<br />

sindicato y tiene derecho a afiliarse libremente<br />

a un sindicato o no afiliarse a ninguno.<br />

Los trabajadores tienen derecho a tomar<br />

medidas de presión colectivamente para<br />

la defensa de sus intereses.<br />

Nadie puede ser obligado contra su voluntad<br />

a decidir el trabajo o profesión<br />

que va a desempeñar.<br />

Los trabajadores pueden establecer las<br />

condiciones de trabajo mediante la negociación<br />

entre sus representantes y el<br />

empresario.<br />

Aparte de la huelga, los trabajadores<br />

pueden adoptar otras medidas para defender<br />

sus intereses laborales.<br />

Los trabajadores tienen derecho a participar<br />

en los órganos de representación.<br />

Tabla 1.2. Contenido laboral de la Constitución. Los derechos fundamentales se desarrollan mediante leyes<br />

orgánicas, mientras que para los restantes se recurre a leyes ordinarias.<br />

20


3.º Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y tratados internacionales:<br />

su objetivo principal es armonizar las condiciones de trabajo en las naciones que los<br />

suscriben.<br />

Trabajo forzoso<br />

Libertad sindical<br />

Derecho de sindicación y<br />

negociación colectiva<br />

Igualdad de remuneración<br />

Abolición del trabajo forzoso<br />

Discriminación<br />

Edad mínima<br />

Sobre las peores formas<br />

de trabajo infantil<br />

Los convenios de la<br />

OIT son un referente<br />

en la lucha por lograr<br />

condiciones de<br />

trabajo dignas en<br />

todo el mundo.<br />

Puedes consultar<br />

más información<br />

sobre sus iniciativas<br />

en su portal web<br />

(http://www.ilo.org).<br />

1930 1948 1949 1951 1957 1958 1973 1999<br />

Fig. 1.6. Convenios fundamentales de la OIT. En 1995, la OIT lanzó una campaña para lograr la ratificación<br />

universal de sus convenios fundamentales. En la actualidad existen más de 1.200 ratificaciones de los mismos (el<br />

86% de los países del mundo).<br />

4.º Leyes y normas con rango de ley: son las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los decretos<br />

legislativos y decretos-leyes ya mencionados en apartados anteriores. Entre todas<br />

estas leyes destaca especialmente el Estatuto de los Trabajadores.<br />

El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica en materia laboral en la<br />

medida que regula los derechos y deberes laborales, así como los aspectos<br />

fundamentales de la relación laboral.<br />

Otras leyes laborales, también importantes, se limitan a regular aspectos aislados de la<br />

relación laboral, como así lo indica su denominación:<br />

• Ley Orgánica de la Libertad Sindical (LOLS).<br />

• Ley General de la Seguridad Social (LGSS).<br />

• Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).<br />

• Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).<br />

5.º Reglamentos: en lo que respecta a este tipo de leyes, y tal como sucede en otras ramas<br />

del Derecho, los reglamentos laborales se ocupan de desarrollar las leyes o de cuestiones<br />

menores, como por ejemplo fijar el Salario Mínimo Interprofesional de cada año,<br />

establecer la forma de cotizar a la Seguridad Social o regular las jornadas especiales de<br />

trabajo.<br />

6.º Convenios colectivos: no es lo mismo trabajar de carpintero que de administrativo, ni<br />

las condiciones de trabajo son las mismas para un carpintero catalán que para uno madrileño.<br />

Cada profesión y ámbito territorial tiene su convenio, una norma propia exclusiva<br />

del Derecho del Trabajo que regula las condiciones de las distintas profesiones según el<br />

lugar en que se ejerce la misma.<br />

Ejemplo El convenio colectivo del sector de la industria de la madera de la Comunidad<br />

de Madrid regula únicamente las condiciones de trabajo de los carpinteros de dicha<br />

comunidad.<br />

Atención<br />

El Estatuto de los<br />

Trabajadores, aprobado<br />

en 1985, ha sido<br />

modificado en varias<br />

ocasiones a lo largo de<br />

sus primeros 30 años de<br />

vigencia para adaptarlo<br />

a las necesidades de la<br />

sociedad y del mercado<br />

laboral. Por ejemplo,<br />

la Ley Orgánica 1/2004,<br />

de 28 de diciembre,<br />

introdujo cambios para<br />

proteger los derechos<br />

laborales de las víctimas<br />

de la violencia de<br />

género.<br />

Atención<br />

Los convenios colectivos<br />

son acuerdos negociados<br />

entre trabajadores y<br />

empresarios en los que<br />

se establecen las<br />

condiciones de trabajo<br />

dentro de un ámbito<br />

de aplicación profesional<br />

y territorial.<br />

Unidad 1 21


Atención<br />

Sobre el contrato de<br />

trabajo hablaremos<br />

detalladamente en la<br />

Unidad 2.<br />

7.º Contrato de trabajo: no es una fuente de Derecho propiamente dicha porque carece de<br />

generalidad, pero las obligaciones establecidas en él vinculan a las partes siempre que<br />

respeten las leyes.<br />

8.º Costumbre laboral: como vimos al tratar las fuentes del Derecho, es una conducta que<br />

se adopta como norma no escrita en un determinado ámbito. Para que sea aplicable debe<br />

darse en una localidad y profesión concretas y además debe probarse.<br />

Ejemplo En hostelería no permitir a los camareros presentarse con aspecto desaseado se<br />

ha considerado tradicionalmente costumbre laboral, si bien esta exigencia acabó pasando a<br />

formar parte de los convenios colectivos del sector.<br />

Derecho<br />

comunitario<br />

de la UE<br />

Constitución<br />

española<br />

Convenios<br />

internacionales<br />

Leyes<br />

Normas con rango de ley<br />

Reglamentos<br />

Convenios colectivos<br />

Contrato de trabajo<br />

Costumbre laboral<br />

Fig. 1.7. Jerarquía de la normativa laboral.<br />

2.2. Administración y jurisdicción social<br />

Mientras que la<br />

Inspección vigila el<br />

cumplimiento de la<br />

normativa, los tribunales<br />

laborales resuelven los<br />

posibles conflictos.<br />

Toda la legislación laboral que acabamos de ver en el apartado anterior no serviría de nada<br />

si la administración pública no velara por su cumplimiento. Los organismos públicos competentes<br />

son el Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como las Consejerías de Empleo de las<br />

distintas comunidades autónomas, a través de dos frentes de actuación:<br />

• La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Es el principal órgano de control de<br />

la normativa laboral. Lleva a cabo su labor mediante visitas a las empresas, bien por iniciativa<br />

propia, por orden del inspector jefe o por denuncia de cualquier persona.<br />

• Los juzgados y tribunales laborales. Mientras la ITSS se ocupa de vigilar, los juzgados se<br />

ocupan de resolver los posibles conflictos e interpretar la ley. La propia Constitución reconoce<br />

como un derecho fundamental la protección judicial de los derechos laborales. Los<br />

órganos facultados para la tutela de estos derechos son las llamadas Salas de lo Social, que<br />

se organizan en jurisdicciones geográficas:<br />

– Juzgados de lo Social. Son la primera instancia de los procesos laborales. Su ámbito es<br />

provincial y antiguamente se les denominaba Magistraturas de Trabajo.<br />

22


– Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades<br />

autónomas. Resuelven sobre aquellos conflictos cuya competencia excede lo provincial<br />

y sobre los recursos presentados contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social.<br />

– Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. De competencia nacional y sede en Madrid,<br />

resuelve sobre los procesos cuyo ámbito de aplicación supera el de la comunidad autónoma.<br />

– Sala de lo Social del Tribunal Supremo. También con sede en Madrid y jurisdicción nacional,<br />

este tribunal resuelve sobre las interpretaciones de otros tribunales, ya sea para<br />

corregir sentencias o para unificar criterios de interpretación. Las sentencias del Supremo<br />

son muy importantes para eliminar las ambigüedades de la ley y solventar lagunas legales.<br />

– Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Es la institución de la UE<br />

que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, es decir,<br />

con todo lo relacionado con los reglamentos y directivas comunitarias.<br />

• Tribunal Constitucional: resuelve sobre los recursos de amparo interpuestos por violación<br />

de los derechos fundamentales del trabajador recogidos en la Constitución, así como<br />

sobre los de inconstitucionalidad de las leyes.<br />

Atención<br />

Aunque la ejecución de<br />

las competencias<br />

laborales se hayan<br />

transferido a las<br />

comunidades<br />

autónomas, la<br />

regulación de las<br />

materias laborales es<br />

competencia exclusiva<br />

del Estado.<br />

Tribunal<br />

Constitucional<br />

Tribunal Supremo<br />

Vía social<br />

Sala de lo<br />

Social de la<br />

Audiencia<br />

Nacional<br />

Sala de lo<br />

Social de las<br />

comunidades<br />

autónomas<br />

Juzgado<br />

de lo Social<br />

Fig. 1.8. Tribunales sociales. En función de la materia vulnerada se reclama en uno u otro tribunal. El Tribunal<br />

Supremo establece el criterio válido en aquellas sentencias donde hay contradicción y el Tribunal Constitucional<br />

solo interviene si se entiende que se ha vulnerado algún derecho constitucional.<br />

Caso práctico<br />

2<br />

Vías judiciales<br />

■ Juana García ha sido despedida y la empresa lo justifica alegando «disminución<br />

voluntaria en el rendimiento de trabajo». Al no estar conforme con la decisión<br />

empresarial, la trabajadora interpuso una demanda en la Sala de lo Social de<br />

Zaragoza, siendo la sentencia favorable a los intereses de la empresa.<br />

a. ¿Qué nuevos pasos puede dar Juana a nivel judicial?<br />

b. ¿A qué tribunal debe acudir Juana si estima que lo que en realidad sucede<br />

es que está siendo despedida por haberse quedado embarazada?<br />

En la web del<br />

Ministerio de Trabajo e<br />

Inmigración<br />

(http://www.mtin.es/)<br />

puedes recabar más<br />

información sobre las<br />

características y<br />

funcionamiento de<br />

este organismo<br />

público.<br />

Solución:<br />

a. Por la vía social ordinaria, Juana recurrirá la decisión ante el Tribunal Superior de<br />

Justicia. Si la decisión adoptada por el tribunal autonómico también fuera contraria<br />

a los intereses de Juana, pero fuera contradictoria con otras dictadas por otros tribunales<br />

en el mismo caso, Juana podría interponer recurso de casación (para que<br />

los criterios o doctrinas sean unificados) ante el Tribunal Supremo.<br />

b. Agotada la vía jurisdiccional ordinaria, Juana puede acudir en amparo al Tribunal<br />

Constitucional por entender que ha sido discriminada por razón de su sexo (vulnerando<br />

el art. 14 de la Constitución Española) y que los tribunales del orden social<br />

han impedido la efectividad de dicho derecho constitucional.<br />

Unidad 1 23


Poder legislativo Poder ejecutivo Poder judicial<br />

• Cortes Generales.<br />

• Asambleas legislativas.<br />

• Gobierno.<br />

• Ministerios.<br />

• Órganos de gobierno<br />

de las CC.AA.<br />

• Consejo General del Poder<br />

Judicial.<br />

• Tribunal Supremo.<br />

• Juzgados y tribunales.<br />

Leyes fundamentales Normas con rango de ley Reglamentos<br />

• Constitución.<br />

• Leyes orgánicas.<br />

• Leyes ordinarias.<br />

• Reales Decretos<br />

Legislativos.<br />

• Reales Decretos-Leyes.<br />

• Reales Decretos.<br />

• Órdenes de las comisiones<br />

delegadas del Gobierno.<br />

• Órdenes ministeriales.<br />

• Resoluciones.<br />

Tabla 1.3. Poderes y leyes del ordenamiento jurídico español.<br />

2.3. Principios del Derecho del Trabajo<br />

En la base de los<br />

principios del Derecho<br />

del Trabajo se encuentra<br />

el objetivo de proteger y<br />

beneficiar al trabajador.<br />

Atención<br />

Sin el principio de<br />

norma más favorable,<br />

los trabajadores no<br />

podrían negociar<br />

mejoras en sus<br />

condiciones de trabajo.<br />

Por ejemplo, hay<br />

convenios colectivos<br />

que conceden más días<br />

de vacaciones que el<br />

Estatuto de los<br />

Trabajadores. Si no<br />

existiera el principio de<br />

norma más favorable,<br />

dado que el ET tiene<br />

mayor jerarquía<br />

normativa que los<br />

convenios, ningún<br />

trabajador podría<br />

beneficiarse de esas<br />

mejoras.<br />

Como la cantidad y detalle de las normas laborales puede hacer muy difícil su interpretación<br />

y aplicación, se hacen necesarios ciertos criterios que permitan resolver posibles conflictos en<br />

caso de que surjan. Esos criterios son los principios del Derecho Laboral.<br />

Ya hemos hablado de los principios del Derecho como una serie de reglas, creencias y valores sobre<br />

las que se construyen o interpretan las leyes y costumbres. En el ámbito laboral esos principios son:<br />

• Principio de la jerarquía normativa: las normas laborales de rango inferior deben someterse<br />

a lo regulado en las de rango superior, de acuerdo con la pirámide de la figura 1.7.<br />

Ejemplo El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de descanso semanal de<br />

día y medio ininterrumpido. Ningún convenio o contrato de trabajo puede establecer menos<br />

de ese tiempo, aunque, para compensar, ofrezca mejoras en otros aspectos. En cambio,<br />

sí es posible establecer un descanso superior a dicho día y medio.<br />

• Principio de norma más favorable: siendo el trabajador la parte más débil de la relación<br />

laboral, este principio es una excepción al ya citado según el cual siempre prevalecerá la norma<br />

de rango superior. Así, en materia laboral, y en caso de conflicto entre dos o más normas,<br />

será de aplicación la más favorable para el trabajador, aunque sea de rango inferior.<br />

Ejemplo El convenio colectivo aplicable a una empresa fija el periodo de prueba en un<br />

mes como máximo. La empresa pretende aplicar a un contrato el periodo de 6 meses que<br />

establece el ET. Esto último no es posible porque la norma más favorable para los trabajadores<br />

es el convenio.<br />

• Principio de condición más beneficiosa: los beneficios que uno o varios trabajadores hayan<br />

podido conseguir a través del contrato de trabajo deben ser respetados, aunque después se<br />

apruebe una norma aplicable a todos los trabajadores que los suprima o establezca condiciones<br />

menos favorables.<br />

Ejemplo Un contrato de trabajo recoge el derecho a 10 días de asuntos propios anuales. El<br />

nuevo convenio colectivo establece 7 días, aunque añade mejoras en el sueldo. Quienes firmen<br />

un contrato de trabajo a partir de ese momento, tendrán que atenerse íntegramente a lo que<br />

establece el nuevo convenio, pero los contratados con anterioridad conservarán sus 10 días de<br />

asuntos propios y además se beneficiarán de la mejora salarial.<br />

• Principio in dubio pro operario: en caso de duda en lo que respecta a la interpretación<br />

de una norma, debe aplicarse la más beneficiosa para el trabajador.<br />

Ejemplo Los tribunales dieron la razón a un sindicato de transportistas que demandó a<br />

una empresa por entender que la subida del IPC fijada en el convenio era la que correspondía<br />

al sector del transporte y no al general, como pretendía la empresa demandada.<br />

24


• Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los<br />

derechos laborales que les reconozcan las leyes, convenios o cualquier norma que les sea<br />

de aplicación.<br />

Ejemplo No es posible renunciar a ninguno de los 30 días naturales de vacaciones que<br />

establece el Estatuto de los Trabajadores.<br />

Caso práctico<br />

■ El Estatuto de los Trabajadores establece una jornada laboral de 40 horas semanales,<br />

mientras que el convenio colectivo de María la reduce a 37,5 horas.<br />

¿Cuál es la norma aplicable? ¿Y si el convenio estableciera una jornada de<br />

42 horas?<br />

Solución:<br />

3<br />

La norma más favorable<br />

De acuerdo con el principio de la norma más favorable, la norma de aplicación será<br />

el convenio colectivo, que establece una jornada inferior.<br />

En caso de que el convenio no estableciera nada, la norma aplicable sería el ET. En<br />

virtud del principio de jerarquía normativa, en ningún caso el convenio puede establecer<br />

una jornada superior a las 40 horas, puesto que la adopción de esta medida contravendría<br />

una ley de rango superior.<br />

Atención<br />

Principios de aplicación<br />

de las normas<br />

laborales:<br />

• Jerarquía normativa.<br />

• Norma más<br />

favorable.<br />

• Condición más<br />

beneficiosa.<br />

• In dubio pro<br />

operario.<br />

• Irrenunciabilidad de<br />

derechos.<br />

2.4. Derechos y deberes de la relación laboral<br />

La Constitución recoge los derechos de los trabajadores en general, pero es en el ET donde<br />

se especifican el contenido y alcance de muchos de esos derechos, aparte de otros propios<br />

de la relación laboral.<br />

En la tabla 1.4. se muestran los derechos y deberes de los trabajadores. Los correspondientes<br />

al empresario son, a grandes rasgos, complementarios de los del trabajador: lo que es un<br />

derecho para una parte es un deber para la otra, y viceversa.<br />

De la relación laboral se<br />

derivan una serie de<br />

derechos y deberes para<br />

trabajador y empresario.<br />

A. Los deberes del trabajador<br />

De igual forma que las leyes contemplan una serie de derechos del trabajador, de los cuales<br />

hablaremos detalladamente en las siguientes Unidades, también se establecen una serie de<br />

deberes que pueden resumirse en la siguiente lista:<br />

• Obediencia: el trabajador ha de realizar el trabajo convenido bajo la dirección y control<br />

del empresario. Sí es posible la desobediencia en casos concretos que afecten a los derechos<br />

irrenunciables del trabajador.<br />

Ejemplo Las órdenes que afectan a su vida privada, las que resultan peligrosas para la<br />

salud o las que atentan contra la dignidad personal.<br />

Los deberes de los<br />

trabajadores son<br />

fundamentalmente tres:<br />

la obediencia, la buena<br />

fe y la diligencia.<br />

• Buena fe: la prestación laboral no debe perjudicar al empresario, sino todo lo contrario,<br />

ya que ha de ser prestada de forma honrada, contribuyendo a la mejora de la productividad.<br />

Se entiende por buena fe del trabajador abstenerse de causar daños a la maquinaria<br />

o instalaciones de la empresa, comunicar al empresario cualquier entorpecimiento en el<br />

ritmo de trabajo, mantener los secretos relativos a la explotación y negocios del empresario<br />

o no aceptar sobornos para incumplir sus obligaciones.<br />

Unidad 1 25


• Diligencia: el trabajador está obligado a prestar sus servicios con el cuidado y rapidez<br />

suficientes. Dado que el rendimiento tiene efectos cuantificables, las normativas suelen<br />

recurrir a la costumbre para fijar tal rendimiento. Por ejemplo, para despedir a alguien por<br />

disminuir su rendimiento de forma voluntaria y reiterada lo normal es contrastar su productividad<br />

con la de otros trabajadores en puesto similar.<br />

Atención<br />

El trabajador puede<br />

desobedecer las<br />

órdenes cuando:<br />

• Impliquen renunciar<br />

a sus derechos<br />

fundamentales.<br />

• Pongan en riesgo<br />

grave su vida<br />

o su salud.<br />

• Afecten a su vida<br />

privada.<br />

• Ataquen su derecho<br />

a la dignidad.<br />

Derechos<br />

constitucionales<br />

Derechos<br />

en relación<br />

con el trabajo<br />

Deberes<br />

de la relación<br />

laboral<br />

Derechos y deberes de los trabajadores<br />

• Trabajo y libre elección de profesión u oficio.<br />

• Libertad sindical.<br />

• Reunión.<br />

• Adopción de medidas de conflicto colectivo.<br />

• Huelga.<br />

• Negociación colectiva.<br />

• Ocupación efectiva.<br />

• Promoción y formación profesional en el trabajo.<br />

• Percepción puntual del salario.<br />

• Información, consulta y participación en la empresa.<br />

• Respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,<br />

incluida la protección frente al acoso.<br />

• No discriminación por razón de sexo, estado civil, ideas políticas o<br />

religiosas, raza, etc.<br />

• Salvaguarda de su integridad física, así como una adecuada política<br />

de seguridad e higiene.<br />

• Ejercicio individual de acciones derivadas del contrato de trabajo.<br />

• Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.<br />

• No competir con la actividad de la empresa.<br />

• Contribuir a la mejora de la productividad.<br />

• Cumplir las obligaciones concretas del puesto con buena fe y diligencia.<br />

• Cumplir las órdenes del empresario.<br />

• Diligencia debida y fidelidad.<br />

• Cuantos se deriven del contrato laboral.<br />

Tabla 1.4. Los derechos y deberes de la relación laboral de trabajador y empresario son complementarios:<br />

lo que es un derecho para uno es un deber para el otro, y viceversa.<br />

B. Los derechos del empresario<br />

El poder de dirección<br />

y el disciplinario son<br />

los principales derechos<br />

del empresario.<br />

A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores, el ET no recoge un catálogo de derechos<br />

y deberes del empresario. Sin embargo, sí es posible deducir del articulado del Estatuto los<br />

poderes que le otorga el contrato de trabajo:<br />

• El poder de dirección: es la facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar<br />

de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo. El poder de dirección<br />

incluye la facultad de modificar las condiciones de la prestación laboral cuando<br />

exista causa justificada para ello.<br />

26


Mientras algunas modificaciones afectan ligeramente a lo pactado, otras lo alteran radicalmente,<br />

hasta el punto de que otorgan al trabajador el derecho a extinguir el contrato y a<br />

recibir una indemnización.<br />

Ejemplo El trabajador tiene que aceptar que el empresario le desplace de su centro<br />

de trabajo durante cierto tiempo, pero si esa situación se prolonga más de 12 meses<br />

en un plazo de 3 años o más, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato con<br />

indemnización.<br />

• El poder disciplinario: es la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el<br />

cumplimiento del trabajador de sus obligaciones, así como la facultad de imponerle la<br />

sanción oportuna en caso de incumplimiento de las mismas. Las faltas y sus correspondientes<br />

sanciones se tipifican como leves, graves y muy graves (ver tabla 1.5).<br />

Ejemplo Si un trabajador comete una falta muy grave el 15 de marzo y la empresa tiene<br />

conocimiento de ello el 5 de mayo, la empresa dispone aún de 2 meses para imponer una<br />

sanción; en cambio, solo tendrá 15 días si se entera el 30 de agosto, porque la falta prescribe<br />

el 15 de septiembre, a los 6 meses de haberse cometido.<br />

Tipo de falta Días naturales Prescripción<br />

Leve 10<br />

Grave 20<br />

Muy grave 60<br />

En cualquier caso a los 6 meses de haberse<br />

cometido.<br />

Tabla 1.5. Plazo de prescripción de las faltas desde que el empresario tiene conocimiento de las mismas.<br />

Fig. 1.9. Los deberes del empresario se resumen en la obligación general de respetar los derechos de los<br />

trabajadores, sobre los que hablaremos en las siguientes Unidades.<br />

Atención<br />

Sobre las<br />

modificaciones<br />

del contrato de trabajo<br />

hablaremos<br />

detenidamente<br />

en la Unidad 4.<br />

Glosario<br />

La prescripción<br />

es la extinción<br />

de un derecho, deuda<br />

o responsabilidad<br />

debido al transcurso<br />

del tiempo especificado<br />

a tal efecto.<br />

Atención<br />

Si somos todos iguales,<br />

¿por qué existen<br />

políticas o medidas<br />

que favorecen<br />

expresamente<br />

a las mujeres?<br />

¿No constituye<br />

una discriminación<br />

hacia los hombres?<br />

El Constitucional<br />

lo justifica así: «La<br />

consecución del<br />

objetivo igualitario<br />

entre hombres y<br />

mujeres permite [...] la<br />

adopción de medidas<br />

reequilibradoras de<br />

situaciones sociales<br />

discriminatorias<br />

preexistentes para<br />

lograr una sustancial y<br />

efectiva equiparación<br />

entre las mujeres,<br />

socialmente<br />

desfavorecidas, y los<br />

hombres para asegurar<br />

el goce efectivo del<br />

derecho a la igualdad<br />

por parte de la mujer».<br />

Unidad 1 27


2.5. Excepciones del Derecho Laboral<br />

Se trata de relaciones<br />

laborales que, por sus<br />

características, están<br />

excluidas parcial<br />

o totalmente de lo que<br />

se entiende por Derecho<br />

Laboral.<br />

A las relaciones<br />

laborales especiales solo<br />

les es aplicable el ET en<br />

ausencia de regulación<br />

propia.<br />

Existen ciertas actividades que, a pesar de reunir todas las características de la prestación de<br />

trabajo de una relación laboral (personales, voluntarias, por cuenta ajena, dependientes y<br />

retribuidas), cuentan con una normativa específica que las regula, diferente del ET.<br />

En tales casos puede ocurrir que el ET solo se aplique en ausencia de regulación propia<br />

(relacionales laborales especiales) o que no se aplique en ningún caso (relaciones laborales<br />

excluidas).<br />

A. Las relaciones laborales especiales<br />

Son relaciones que, por sus características particulares, están parcialmente dentro del ET,<br />

de tal forma que solo se les aplica la normativa general en aquellos aspectos que no están<br />

contemplados en su norma específica.<br />

Las relaciones laborales especiales son:<br />

• Personal de alta dirección.<br />

• Empleados de hogar.<br />

• Deportistas profesionales.<br />

• Artistas en espectáculos públicos.<br />

• Penados en instituciones penitenciarias.<br />

• Minusválidos en centros especiales de empleo.<br />

• Representantes de comercio que no asumen el riesgo de las operaciones.<br />

• Estibadores portuarios.<br />

• Menores sometidos a medidas de internamiento.<br />

• Cualquier otra relación declarada especial por ley.<br />

B. Las relaciones no laborales<br />

A las relaciones no<br />

laborales no les es<br />

aplicable de ninguna<br />

forma lo establecido en<br />

el ET.<br />

Glosario<br />

La consanguinidad se<br />

refiere a los vínculos de<br />

sangre mientras que la<br />

afinidad se refiere a los<br />

parientes políticos.<br />

A estas relaciones no les es aplicable en forma alguna el Derecho Laboral. Son, entre otras:<br />

• La relación de servicio de los funcionarios públicos, ya que tienen una normativa específica,<br />

la ley de la Función Pública, sin que les sea aplicable parcialmente el ET.<br />

• Las prestaciones personales obligatorias como trabajadores de colaboración social se excluyen<br />

por no ser prestaciones voluntarias.<br />

Ejemplo Es el caso de las que puede imponer un juez durante un fin de semana en cumplimiento<br />

de una condena por conducta inapropiada.<br />

• Trabajos amistosos, de benevolencia o buena vecindad, en este caso el elemento<br />

excluyente es la ausencia de retribución.<br />

Ejemplo<br />

Se encuadra en este apartado el trabajo voluntario.<br />

• Trabajos realizados por cuenta propia, ya que no existe la relación empresario-trabajador.<br />

Es por ejemplo el caso de los autónomos, los empresarios, los profesionales liberales<br />

o los agentes comerciales que actúen por su cuenta y riesgo.<br />

• Trabajos familiares, por entender que no se trabaja por cuenta ajena, sino que se trabaja<br />

para el bien común familiar y por tanto para uno mismo. Salvo que se demuestre que se<br />

cobra una nómina, se considera que un trabajo es familiar siempre que se refiera al cónyuge<br />

y demás familiares hasta el segun do grado de consanguinidad o afinidad y que convivan<br />

con el empresario (ver figura 1.10).<br />

28


1. er grado 2.º grado 3. er grado<br />

4.º grado<br />

Bisabuelos/as<br />

Atención<br />

Padre, madre<br />

Abuelos/as<br />

Tío/a<br />

En vez de memorizar<br />

todos los grados,<br />

un método sencillo<br />

para determinar el<br />

parentesco es contar<br />

el número de flechas<br />

que separan origen<br />

y destino.<br />

Titular/Cónyuge<br />

Hermanos/as<br />

Primo/a<br />

Hijos/as<br />

Sobrino/a<br />

Nietos/as<br />

Biznieto/a<br />

Fig. 1.10. Parentesco por consanguinidad o afinidad.<br />

Derecho Laboral<br />

Normas laborales especiales<br />

Otras normas o ninguna<br />

Relaciones laborales<br />

• Personal.<br />

• Voluntario.<br />

• Por cuenta ajena.<br />

• Dependiente.<br />

• Retribuido.<br />

Relaciones laborales especiales<br />

• Empleados de hogar.<br />

• Deportistas profesionales.<br />

• Penados en instituciones<br />

penitenciarias.<br />

• Minusválidos en centros<br />

especiales de empleo.<br />

• Menores sometidos a medidas<br />

de internamiento.<br />

• En general, cualquiera que la<br />

ley establezca como especial.<br />

Relaciones no laborales<br />

• Funcionariado<br />

público.<br />

• Prestaciones<br />

personales<br />

obligatorias.<br />

• Trabajos voluntarios.<br />

• Trabajos por cuenta<br />

propia.<br />

• Trabajos familiares.<br />

Fig. 1.11. Relaciones de trabajo y normativa aplicable. El ET se ocupa de las relaciones laborales así como de las<br />

laborales especiales, aunque de estas solo parcialmente pues se complementan con la normativa específica que<br />

sea aplicable en cada caso.<br />

Unidad 1 29


Caso práctico<br />

4<br />

Relaciones familiares<br />

Atención<br />

Una forma de<br />

comprobar o certificar<br />

la convivencia es<br />

mediante el padrón<br />

municipal.<br />

■ Ana y María son hermanas y trabajan en la oficina de seguros de su padre,<br />

Simón, que es el titular del negocio. Durante los meses de verano también<br />

trabajan Marta, una sobrina de Simón; Mario, el hermano de Simón, y Carla,<br />

la esposa de Mario. Estos dos últimos no conviven con el empresario. Tampoco<br />

María, quien ya ha abandonado el domicilio familiar.<br />

Carla trabaja a comisión sobre el volumen de ventas conseguidas.<br />

Con Simón conviven Ana, de 17 años, y su esposa, Laura, que está en nómina<br />

todo el año. ¿Qué tipo de relación laboral existe entre Simón y sus parientes?<br />

Solución:<br />

Laboral Laboral especial No laboral<br />

• María (parentesco de 1. er<br />

grado, pero no convive<br />

con Simón).<br />

• Mario (2.º grado).<br />

• Marta (3. er grado).<br />

• Laura (1. er grado, pero<br />

tiene nómina).<br />

• Carla (agente comercial).<br />

• Ana (parentesco de 1. er grado,<br />

convive con Simón, pero<br />

no tiene nómina).<br />

Comprueba tus conocimientos<br />

4. ¿Por qué fue necesario modificar la Constitución Española con motivo<br />

de la adhesión española a la CEE en 1986?<br />

5. ¿Cómo velan las administraciones por el cumplimiento de la normativa laboral<br />

en las propias empresas?<br />

6. ¿Qué son los principios del Derecho Laboral? Elabora con tus propias palabras<br />

uno que los resuma a todos.<br />

7. ¿Puede el empresario realizar modificaciones sobre lo pactado en el contrato<br />

de trabajo? A efectos prácticos, y desde el punto de vista del trabajador, ¿qué<br />

modificaciones cabe distinguir? Razona las respuestas.<br />

8. En lo que se refiere a las excepciones de la relación laboral, ¿qué diferencia<br />

a los agentes comerciales de los representantes de comercio?<br />

9. ¿Qué legislación laboral le es aplicable a los deportistas profesionales?<br />

30


Esquema<br />

Personal<br />

Laboral<br />

especial<br />

Voluntaria<br />

Trabajo<br />

Tipo de relaciones<br />

Laboral<br />

Características<br />

Por<br />

cuenta ajena<br />

No laboral<br />

Dependiente<br />

Retribuida<br />

Derecho<br />

Derecho<br />

Laboral<br />

Poderes<br />

Fuentes<br />

Legislativo<br />

Ejecutivo<br />

Judicial<br />

Ley<br />

Jerarquía<br />

Costumbre<br />

Principios<br />

Jerarquía<br />

Principios<br />

generales<br />

Jerarquía<br />

normativa<br />

Norma más<br />

favorable<br />

Condición más<br />

beneficiosa<br />

In dubio<br />

pro operario<br />

Irrenunciabilidad<br />

de derechos<br />

Derecho<br />

comunitario<br />

de la UE<br />

Constitución<br />

española<br />

Convenios<br />

internacionales<br />

Leyes<br />

Normas con rango de ley<br />

Reglamentos<br />

Convenios colectivo<br />

Contrato de trabajo<br />

Costumbre laboral<br />

Unidad 1 31


Proyecto final<br />

Cómo consultar la normativa<br />

Claudia Guzmán trabaja como teleoperadora en NOTEL, S.L. Tras varios años en el mismo puesto,<br />

Claudia ha visto cómo promocionaban a puestos directivos a varios compañeros varones, todos ellos<br />

con menos antigüedad. Claudia ha sido distinguida varias veces con el galardón de empleada del mes,<br />

gracias a su alto número de ventas.<br />

En la mismo situación que Claudia hay otras compañeras, alguna de las cuales lleva incluso más años<br />

en la empresa. Se da la circunstancia de que en otros centros de trabajo de la misma empresa también<br />

promocionan siempre los hombres, a pesar de que su rendimiento y antigüedad es menor.<br />

Claudia cree que está siendo discriminada por ser mujer pero, antes de hacer nada, quiere informarse<br />

por su cuenta. ¿Cómo la ayudarías a buscar la información que necesita en la ley?<br />

Los pasos a dar a la hora de consultar la normativa son:<br />

1.º Identificación del elemento clave. Cualquier búsqueda<br />

de información comienza con la identificación del aspecto de<br />

la relación laboral sobre el que nos interesa profundizar, en<br />

este caso, discriminación en el trabajo por razón de sexo<br />

y promoción en el trabajo. Cuanto mejor se identifique y<br />

delimite el elemento más sencillo será el siguiente paso.<br />

2.º Selección de normativa. El Estatuto de los Trabajadores<br />

(ET) es un compendio muy detallado y amplio de los<br />

aspectos que presiden la relación laboral, pero también<br />

pueden contemplarlo otras legislaciones, entre ellas la<br />

propia Constitución. La propia denominación de las<br />

principales leyes laborales (prevención de riesgos laborales,<br />

seguridad social, libertad sindical) también puede ser muy<br />

orientativa a la hora de seleccionar los libros de Derecho a<br />

consultar. Como los títulos de las leyes no le dicen nada<br />

a Ana, consulta directamente el Estatuto (ET) y la<br />

Constitución (CE).<br />

Apéndice:<br />

En el DVD puedes<br />

encontrar todas las<br />

leyes laborales básicas<br />

que necesitas, con su<br />

correspondiente<br />

denominación y fecha<br />

de publicación.<br />

3.º Búsqueda analítica. Al igual que este libro, y para una búsqueda más rápida, es habitual que<br />

los libros de Derecho tengan un índice por materias o elementos clave en las páginas finales.<br />

Claudia consulta dicho índice en las normativas seleccionadas y encuentra lo que busca,<br />

concretamente en los artículos 14 y 35 de la Constitución y los artículos 4.2.b y c, 17.1 y 96.12<br />

del ET.<br />

Concretamente la Consitución establece:<br />

• «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por<br />

razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia<br />

personal o social.» (Art. 14).<br />

32


Aunque se citen en el mismo artículo igualdad y no discrimación, no son lo mismo. El principio<br />

de igualdad ante la ley establece que supuestos iguales deben tener consecuencias iguales y que<br />

las diferencias de trato, cuando se producen, deben justificarse.<br />

• «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de<br />

profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para<br />

satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse una<br />

discriminación por razón de sexo» (Art. 35.1).<br />

4.º Lectura e interpretación. En atención a las fuentes:<br />

• CE: El artículo 14 establece que la no discriminación por razón de sexo es un derecho<br />

fundamental, mientras que el 35 establece que la promoción en el trabajo es un derecho<br />

básico. Se trata de dos derechos previstos por la Constitución y, por tanto, de rango superior.<br />

• ET: Los artículos 4.2 b y c concuerdan con lo establecido por la CE, el 16 considera no válidas<br />

las decisiones discriminadoras y el 96.12 lo considera una infracción grave.<br />

No hay discrepancias entre ambas legislaciones ni dudas sobre si una es más beneficiosa que<br />

otra, de tal forma que no será necesario aplicar los principios generales del Derecho Laboral.<br />

Es más, el ET no solo concuerda con lo que establece la CE, sino que además detalla y<br />

especifica cuestiones (considera sin efectos la decisión del empresario y la califica como<br />

infracción grave) en las que la CE, como norma general que es, no entra. Desde el momento<br />

en que se determina y tipifique la existencia de una infracción es posible cuantificar la sanción<br />

mediante la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS); en este caso de entre<br />

626 y 6.250 euros.<br />

5.º Conclusión. En consecuencia, el proceder de la empresa es manifiestamente ilegal y objeto de<br />

infracción grave sancionable.<br />

Identificación<br />

elemento clave<br />

Selección<br />

normativa<br />

Búsqueda<br />

analítica<br />

Lectura e<br />

interpretación<br />

Conclusión<br />

• Discriminación<br />

por razón de<br />

sexo.<br />

• Promoción<br />

laboral.<br />

• ET.<br />

• CE.<br />

• 4.2.b y c,<br />

17.1 y 96.12.<br />

• 14 y 35.<br />

Vulneración<br />

derechos<br />

Actuación ilegal<br />

y grave<br />

Fig. 1.12. Regla de los cinco pasos para consultar normativa.<br />

Unidad 1 33


Actividades finales<br />

■ Básico<br />

1. ¿Qué crees que pasaría si no existiera el Derecho?<br />

2. ¿Cuáles son los poderes públicos? ¿Por qué los sistemas políticos modernos dividen los poderes<br />

públicos entre organismos distintos?<br />

3. A la hora de realizar una votación en tu clase, ¿cuáles son la mayoría simple y absoluta de<br />

acuerdo con lo establecido para las leyes ordinarias y orgánicas, respectivamente?<br />

4. ¿Qué simboliza la jura de la Constitución por parte de los miembros de un Gobierno?<br />

5. Una empresa tiene por norma no contratar a extranjeros comunitarios. ¿Es legal su actitud?<br />

Justifica tu respuesta.<br />

6. Ordena según el principio de jerarquía normativa las siguientes normas:<br />

• RD Ley 11/2004 sobre pensiones públicas.<br />

• Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.<br />

• Directiva 94/95 CE sobre el comité de empresa europeo.<br />

• Ley Orgánica 1/2004 sobre violencia de género.<br />

• Orden Ministerial 02-01-2001 sobre la cuota de reserva a favor de trabajadores discapacitados.<br />

• RD Legislativo 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social.<br />

• RD Legislativo 1/1995 que regula el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.<br />

• Ley 43/2006 sobre mejora del crecimiento y del empleo.<br />

7. En lo que se refiere a la normativa laboral europea, ¿en qué se diferencian los reglamentos de las<br />

directivas comunitarias?<br />

8. Si ya existe el Estatuto de los Trabajadores, ¿por qué son necesarios los convenios colectivos?<br />

9. Cita las características de la prestación de trabajo en la relación laboral.<br />

10. Razona de qué tipo será la relación laboral de los siguientes trabajadores:<br />

• Un empleado doméstico.<br />

• Una empresaria de la moda.<br />

• Un obrero de la construcción.<br />

• Una funcionaria pública.<br />

• Un estibador portuario.<br />

11. Argumenta si prevalece siempre la regla de jerarquía de las normas en el Derecho Laboral.<br />

12. Malena Díaz se ha ausentado 3 días de su trabajo sin permiso y el empresario le ha dicho que<br />

debe recuperarlos de los días de vacaciones. ¿Es legal esta propuesta?<br />

13. ¿Cuáles son los límites en lo que se refiere al deber de obediencia al empresario?<br />

14. ¿Qué se entiende por buena fe? ¿Y por diligencia?<br />

15. ¿Cuál es la función de los tribunales laborales?<br />

16. ¿Qué requisitos debe reunir un trabajo para ser considerado familiar?<br />

34


17. Empareja los conceptos de ambas columas:<br />

a. El principio de jerarquía normativa 1. En caso de duda sobre la interpretación de la<br />

norma se aplica la más beneficiosa para el<br />

trabajador.<br />

b. A una empleada del hogar 2. En virtud de su poder de dirección.<br />

c. El Tribunal Constitucional 3. Es superior en jerarquía normativa a la<br />

costumbre laboral.<br />

d. El empresario puede modificar unilateralmente 4. Vienen establecidos por la Constitución.<br />

las condiciones de trabajo<br />

e. Un reglamento 5. Los trabajadores establecen las condiciones<br />

de trabajo con los empresarios.<br />

f. Los principios rectores económicos y sociales 6. Le es aplicable su normativa específica y, en<br />

su defecto, el ET.<br />

g. Mediante la negociación colectiva 7. Establece la imposibilidad de que las normas<br />

de rango inferior empeoren lo dictado por<br />

las de rango superior.<br />

h. Por el principio de in dubio pro operario 8. A los 6 meses desde su comisión.<br />

i. Todas las faltas prescriben 9. Resuelve sobre los recursos de amparo.<br />

■ Avanzado<br />

18. Una empresa pretende eliminar un complemento salarial que viene abonando desde su apertura<br />

a trabajadores que no podían ir a comer a sus domicilios. ¿Es posible eliminar este complemento?<br />

Justifica tu respuesta.<br />

19. Indica si es el caso, y de acuerdo con la tabla 1.4, qué derechos o deberes son incumplidos en los<br />

siguientes casos:<br />

a. Unos operarios que deliberadamente retrasan su ritmo de trabajo como protesta por entender<br />

que las máquinas que utilizan son anticuadas.<br />

b. Un técnico electricista que es despedido por incumplir las órdenes de su encargado por<br />

entender que hay una mejor forma de realizar una instalación.<br />

c. La utilización de cámaras ocultas para probar un incumplimiento laboral de los trabajadores.<br />

d. El retraso en el pago de salarios.<br />

e. Un administrativo que utiliza sus contactos en la empresa para emprender un negocio similar<br />

por las tardes.<br />

20. Si los deportistas profesionales y los funcionarios públicos tienen una normativa específica, ¿por<br />

qué los primeros se clasifican como relaciones laborales especiales y los segundos como relaciones<br />

no laborales?<br />

21. Con los datos que se facilitan, explica qué tipo de relación laboral desempeñan estas personas<br />

que trabajan en Concesionario Martín, S. A., propiedad del empresario Pedro Martín:<br />

a. Su hijo Miguel Martín, de 21 años, que convive con su padre.<br />

b. Su hija Nuria Martín, de 19 años, que vive en un domicilio distinto que el empresario y tiene<br />

una nómina.<br />

c. Su cuñada Belén Díaz, que vende a comisión los coches usados.<br />

Unidad 1 35


d. Rafael Vázquez, asesor fiscal, que pasa cada fin de mes para cumplimentar cuestiones fiscales<br />

y contables.<br />

e. Antonio Salas, de 21 años, que ha firmado un contrato de prácticas una vez finalizado el ciclo<br />

formativo de grado superior de automoción.<br />

22. Razona si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones:<br />

a. El Gobierno únicamente se encarga de aplicar las leyes que dictan y aprueban las Cortes<br />

Generales.<br />

b. Todos los poderes públicos son elegidos mediante sufragio universal.<br />

c. A la hora de interpretar la ley es necesario un tribunal que unifique los criterios de los demás<br />

tribunales.<br />

d. Un convenio colectivo puede modificar las condiciones de trabajo que establece el ET.<br />

e. Todas las relaciones laborales están reguladas en mayor o menor medida por el ET.<br />

Averigua en Internet<br />

23. Localiza en Internet una noticia o sentencia relacionada con alguno de los siguientes temas<br />

vinculados con los derechos de los trabajadores:<br />

• Discriminación del trabajador por razón de sus circunstancias personales o familiares.<br />

• El derecho a la ocupación efectiva.<br />

• Los límites al poder de dirección del empresario.<br />

Comenta con tus compañeros la noticia o sentencia elegida. Justifica en primer lugar la elección.<br />

¿Por qué te ha llamado la atención: por su contenido práctico, por la polémica desatada o por su<br />

peculiaridad?<br />

Propuesta de discusión<br />

24. Las leyes laborales establecen un acuerdo de mínimos cuya aplicación depende, en la práctica, de<br />

la voluntad de las partes. En este sentido, algunos trabajadores renuncian a ciertos derechos<br />

(incluso sabiendo que son irrenunciables) para conseguir compensaciones que le parecen más<br />

interesantes.<br />

Es el caso de quienes renuncian a días de vacaciones o deciden no protestar ante situaciones de<br />

riesgo laboral grave con la esperanza de «quedar bien».<br />

También ocurre que en ocasiones esta renuncia se le impone al trabajador cuando su situación es<br />

especialmente vulnerable.<br />

En grupos de 4 alumnos discute con tus compañeros las siguientes cuestiones:<br />

• ¿Por qué crees que la ley no permite la renuncia de derechos?<br />

• ¿Crees que esa renuncia está justificada en algunos casos? ¿En cuáles?<br />

• ¿Debería permitir la ley a un trabajador negociar individualmente sus derechos?<br />

36


Test de evaluación<br />

1. El trabajo objeto del Derecho Laboral se define<br />

como:<br />

a. Personal, obligatorio, retribuido, por cuenta<br />

ajena y dependiente.<br />

b. Personal, voluntario, retribuido, por cuenta<br />

ajena y dependiente.<br />

c. Personal, obligatorio, retribuido, por cuenta<br />

ajena e independiente.<br />

2. La jerarquía de las normas en España es, por<br />

este orden:<br />

a. Leyes, principios generales del Derecho, costumbre.<br />

b. Leyes, costumbre, principios generales del Derecho.<br />

c. Constitución, leyes ordinarias, leyes orgánicas.<br />

3. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es<br />

verdadera?<br />

a. Las leyes son normas jurídicas.<br />

b. El poder ejecutivo está formado por las Cortes<br />

Generales y las asambleas legislativas de las<br />

comunidades autónomas.<br />

c. Las leyes ordinarias son de rango superior a las<br />

orgánicas.<br />

4. ¿Cuál es el orden correcto según el principio<br />

de jerarquía normativa?<br />

a. Convenio de la OIT, real decreto, ley.<br />

b. Constitución, decreto-ley, reglamento.<br />

c. Ley, costumbre, convenio colectivo.<br />

5. No es un derecho fundamental:<br />

a. La libre sindicación.<br />

b. La huelga.<br />

c. La negociación colectiva.<br />

6. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa?<br />

a. La no discriminación es un derecho fundamental.<br />

b. La costumbre debe ser probada.<br />

c. Los reales decretos son normas con rango<br />

de ley.<br />

7. Según el principio de jerarquía, cuando hay<br />

dos normas válidas, se aplicará:<br />

a. La de mayor rango.<br />

b. La norma más favorable.<br />

c. La norma mínima.<br />

8. Los contratos de trabajo no pueden empeorar<br />

lo establecido en el convenio, según:<br />

a. El principio de la condición más beneficiosa.<br />

b. El principio de in dubio pro operario.<br />

c. El principio de jerarquía normativa.<br />

9. Trabajar por cuenta ajena significa que:<br />

a. No se recibe el fruto del trabajo realizado.<br />

b. Mediante el salario se percibe el fruto del<br />

trabajo realizado.<br />

c. El trabajo se realiza de forma obligatoria.<br />

10. Las normas laborales proceden:<br />

a. Solamente del Estado.<br />

b. Solamente de lo que acuerden trabajadores y<br />

empresarios.<br />

c. Del Estado, de los pactos entre empresas y<br />

trabajadores y de la costumbre local y profesional.<br />

11. ¿Quién resuelve los recursos que unifican criterios<br />

a la hora de interpretar la ley?<br />

a. Los Juzgados de lo Social.<br />

b. El Tribunal Constitucional.<br />

c. El Tribunal Supremo.<br />

12. Es función de la administración y jurisdicción<br />

Laboral:<br />

a. Resolver los conflictos laborales.<br />

b. Legislar la relación laboral.<br />

c. Interpretar la relación laboral.<br />

13. El deber de buena fe hace referencia:<br />

a. A que debe contribuir a la mejora de la productividad.<br />

b. Al cumplimiento de las tareas con el cuidado y<br />

rapidez suficientes.<br />

c. A la obediencia debida al empresario.<br />

14. No tiene relación laboral:<br />

a. Un deportista profesional.<br />

b. El profesor de un instituto privado.<br />

c. Un trabajador por cuenta propia.<br />

Efectividad 5 14<br />

(aciertos) x 100 = ____%<br />

Unidad 1 37

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