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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

1<br />

Guías. Marzo 2011<br />

Guía breve d<strong>el</strong><br />

trabajo a tiempo<br />

parcial<br />

Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />

Santillana Formación Profesional


Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

Santillana Formación Profesional<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

2<br />

1 ‐ Consideraciones previas.<br />

2 – Breve referencia a la evolución legislativa d<strong>el</strong> tiempo parcial.<br />

3 – Programa excepcional para la transición al empleo estable 2011 y Régimen<br />

jurídico actual d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial.<br />

4 – Tipos de contrato a tiempo parcial.<br />

4.1 ‐ Contrato a tiempo parcial para la realización de tareas cíclicas, periódicas o<br />

estacionales y Contrato de trabajo fijo discontinuo.<br />

4.2‐ Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial<br />

4.3‐ Contrato de r<strong>el</strong>evo<br />

4.4 ‐ Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa<br />

5 – Incentivos a la contratación a tiempo parcial.<br />

6 – Bibliografía y fuentes de información.<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />

Santillana Formación Profesional


Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial.<br />

El 12 de febrero se publico en <strong>el</strong> BOE <strong>el</strong> Real Decreto‐ley 1/2011, de 11 de<br />

febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la<br />

recualificación profesional de las personas desempleadas. Específicamente se<br />

pretendía fomentar la utilización d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial entre determinados<br />

colectivos – jóvenes y parados de larga duración‐ para la creación de empleo<br />

indefinido o temporal. Para poder beneficiarse de los incentivos contemplados en la<br />

norma las empresas tenían que crear de forma neta empleo mediante contratos a<br />

tiempo parcial cuya jornada sea entre un 50% y un 75% de la de un trabajador a<br />

tiempo completo comparable.<br />

3<br />

Se pretendió, una vez más, centrar en <strong>el</strong> centro d<strong>el</strong> debate laboral <strong>el</strong> contrato a<br />

tiempo parcial. En esta ocasión como instrumento para <strong>el</strong> fomento d<strong>el</strong> empleo.<br />

Desde entonces se han promulgado dos nuevas normas que afectan de lleno a<br />

la regulación d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial. La primera mediante <strong>el</strong> Real Decreto Ley<br />

3/2012, posteriormente tramitado como la actual Ley 3/2012, de 6 de julio, de<br />

medidas urgentes d<strong>el</strong> mercado laboral. Y la segunda <strong>el</strong> Real Decreto Ley 4/2013, de 22<br />

de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo d<strong>el</strong> crecimiento y de la<br />

creación de empleo.<br />

Habiendo transcurrido ya más de dos años desde la publicación de esta guía<br />

nos parece un buen momento para actualizar los contenidos sobre la situación actual<br />

de esta modalidad de contratación y de su evolución reciente. Veremos como en las<br />

últimas reformas laborales, de una forma u otra, siempre ha estado presente la figura<br />

d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial.<br />

1 ‐ Consideraciones previas.<br />

Si realizamos un análisis comparativo de las estadísticas de utilización d<strong>el</strong><br />

Contrato a Tiempo Parcial (CTP) entre nuestro país y <strong>el</strong> resto de los países de la OCDE<br />

podemos llegar a la conclusión rápida de que esta modalidad se utiliza en España<br />

muchos menos que en <strong>el</strong> resto de los países, a excepción de Portugal, Polonia, Turquía,<br />

República Checa y algún otro.<br />

Así, sin pretensiones de ofrecer datos estadísticos muy precisos, en términos generales<br />

podemos decir que en <strong>el</strong> año 2010, en España trabajan a tiempo parcial <strong>el</strong> 12% de<br />

personas. Y como decíamos anteriormente, esta proporción solo es inferior en<br />

Portugal, Polonia y Corea que tienen unas tasas en torno al 9% y Turquía, la República<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />

Santillana Formación Profesional


Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

Checa y Grecia en que todavía son inferiores. En <strong>el</strong> extremo opuesto, y por tanto, con<br />

una utilización muy superior, encontramos a los Países Bajos con una tasa cercana al<br />

40%. La media de la OCDE se sitúa alrededor d<strong>el</strong> 15%.<br />

Aunque resulta evidente la menor utilización en nuestro país respecto a los países<br />

mencionados, se ha producido un significativo aumento con respecto a la década de<br />

los 80 en que apenas se utilizaban en un 5%.<br />

4<br />

La presencia d<strong>el</strong> CTP en nuestro ordenamiento jurídico hace tiempo que alcanzó la<br />

madurez pero, a la vista de los datos anteriores, parece ser que no existe una<br />

vinculación entre su diseño teórico y su repercusión en <strong>el</strong> terreno práctico. Las razones<br />

de esta infrautilización son de diversa índole. Así encontramos su introducción como<br />

política de empleo sobretodo en los momentos iniciales de su implantación en <strong>el</strong><br />

ordenamiento jurídico, con una pretensión de reparto d<strong>el</strong> empleo. Posteriormente se<br />

ha detectado una “feminización” de la modalidad así como su integración en la<br />

dinámica de los contratos temporales y, en opinión de algunos sectores, un<br />

instrumento de precarización de las condiciones de trabajo. A partir de la reforma<br />

laboral de 1994 adquiere un componente, al que nos referiremos después, adaptado a<br />

las corrientes de flexibilización de las r<strong>el</strong>aciones laborales, fundamentalmente<br />

mediante la introducción d<strong>el</strong> módulo de cálculo anual de las horas y las diversas<br />

posibilidades de distribución irregular de la jornada. La última reforma, a la que nos<br />

hemos referido en la introducción, vu<strong>el</strong>ve a utilizar la figura como instrumento de<br />

fomento d<strong>el</strong> empleo, aunque no propone ninguna modificación normativa respecto a<br />

su régimen jurídico.<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />

Santillana Formación Profesional


Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

5<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011 Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>) Actualización junio 2013. Santillana<br />

Formación Profesional


Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

2 – Breve referencia a la evolución legislativa d<strong>el</strong> tiempo parcial.<br />

La figura d<strong>el</strong> CTP ha sido objeto de múltiples modificaciones en su régimen<br />

jurídico y podemos decir que ha estado presente en todas las reformas laborales<br />

importantes que se han producido. Como decíamos anteriormente su inclusión en<br />

nuestro sistema de r<strong>el</strong>aciones laborales es antiguo y a continuación realizamos un<br />

rápido y superficial repaso de su evolución.<br />

6<br />

‐ Ley de R<strong>el</strong>aciones Laborales de 1976.<br />

En su contenido otorgaba la posibilidad de establecer jornadas reducidas a<br />

determinados colectivos con dificultad de inserción laboral.<br />

‐ Ley d<strong>el</strong> Estatuto de los Trabajadores en su redacción de 1980.<br />

En su redacción de origen ya contenía <strong>el</strong> concepto de tiempo parcial de forma<br />

limitada pues solo era aplicable a los perceptores de prestaciones por desempleo que<br />

hubieran agotado las mismas, los trabajadores agrarios y los menores de 25 años.<br />

‐ Reforma de 1984 de la Ley d<strong>el</strong> Estatuto de los Trabajadores (Ley 32/1984).<br />

Se amplían los supuestos que engloba <strong>el</strong> tiempo parcial, concretamente se define <strong>el</strong><br />

mismo como aqu<strong>el</strong> que no supera las 2/3 partes de la jornada ordinaria (anual,<br />

mensual o diaria); también se incorpora por primera vez <strong>el</strong> contrato de r<strong>el</strong>evo. Se<br />

produce <strong>el</strong> desarrollo reglamentario d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial (RD 1991/94)<br />

‐ Reforma de 1994 de la Ley d<strong>el</strong> Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Ley<br />

18/93, posteriormente convertido en Ley 10/1994).<br />

Eliminó determinadas protecciones sociales a colectivos concretos de trabajadores a<br />

tiempo parcial (aqu<strong>el</strong>los que no alcanzaban 12 horas a la semana o 48 horas al mes) e<br />

integró a los fijos discontinuos dentro d<strong>el</strong> tiempo parcial.<br />

‐ Reforma de 1997 de la Ley de la Ley d<strong>el</strong> Estatuto de los Trabajadores (Real<br />

Decreto Ley 8/97, convertido en Ley 63/97)<br />

Con esta modificación <strong>el</strong> artículo 12 d<strong>el</strong> Estatuto recibe nueva redacción de tal<br />

forma que los trabajadores fijos discontinuos vu<strong>el</strong>ven a situarse fuera d<strong>el</strong> amparo<br />

concreto d<strong>el</strong> tiempo parcial y asumen una regulación propia. Incorpora la protección<br />

de desempleo para los trabajadores con reducidas horas de trabajo parcial. También<br />

prohíbe <strong>el</strong> tiempo parcial en los contratos formativos.<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />

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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

‐ Real Decreto‐Ley 15/1998, fruto d<strong>el</strong> acuerdo d<strong>el</strong> Trabajo a tiempo parcial y<br />

Fomento de la Estabilidad.<br />

Las notas características fueron: tiempo parcial aqu<strong>el</strong> cuya jornada no supera <strong>el</strong> 77%<br />

de la establecida en los convenios o la máxima legal. Regulación detallada de las horas<br />

complementarias y <strong>el</strong> contrato de r<strong>el</strong>evo.<br />

7<br />

‐ Real Decreto 5/2001 de 2 de marzo, convalidación por Ley 12/2001.<br />

Se introduce una nueva definición d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial y en consecuencia<br />

una modificación d<strong>el</strong> contrato. A partir de entonces se considera c<strong>el</strong>ebrado a tiempo<br />

parcial aqu<strong>el</strong> contrato cuya jornada sea inferior en número de horas al día, a la<br />

semana, al mes o al año a la de un trabajo a tiempo completo comparable. Se amplía <strong>el</strong><br />

número de horas complementarias que se podrán pactar.<br />

‐ Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para<br />

promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las<br />

personas desempleadas.<br />

No modifica <strong>el</strong> régimen jurídico d<strong>el</strong> contrato, se utiliza para fomentar la contratación de<br />

determinados colectivos a tiempo parcial, entre un 50% y un 75% de la jornada con creación<br />

de empleo neto.<br />

‐ Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes d<strong>el</strong> mercado laboral.<br />

El aspecto más destacable que introduce la norma es la <strong>el</strong>iminación de la prohibición de<br />

realización de horas extraordinarias. Incluye <strong>el</strong> importe de las mismas en la base de cotización<br />

por contingencias comunes.<br />

‐ Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al<br />

emprendedor y de estímulo d<strong>el</strong> crecimiento y de la creación de empleo.<br />

Introduce incentivos a la contratación a tiempo parcial mediante <strong>el</strong> denominado<br />

contrato de vinculación formativa y contrato de primer empleo joven. También para <strong>el</strong> caso de<br />

contratación de un joven de forma indefinida por microempresas o autónomos.<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />

Santillana Formación Profesional


Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

La evolución anterior podríamos representarlo en la siguiente línea de tiempo:<br />

8<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011 Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>) Actualización junio 2013. Santillana<br />

Formación Profesional


Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

Como conclusión d<strong>el</strong> superficial análisis anterior, coincidiendo con la opinión de<br />

buena parte de los autores, podemos decir que <strong>el</strong> contrato a tiempo parcial ha<br />

evolucionado desde una presencia casi inexistente antes de la aprobación d<strong>el</strong> Estatuto<br />

de los Trabajadores hacía una postura combinada de flexibilidad e intento de<br />

garantizar formalmente los derechos de los trabajadores a tiempo parcial por parte d<strong>el</strong><br />

legislador en la actualidad. Así <strong>el</strong> contenido de su regulación permite un amplio<br />

catálogo de combinaciones en cuanto al módulo de cálculo se refiere: una número<br />

horas al día, a la semana, al mes o al año, pero también exige la formalización por<br />

escrito con expresión de horas y su distribución, ha desaparecido la prohibición de<br />

realización de horas extraordinarias y una extensa regulación d<strong>el</strong> pacto de horas<br />

complementarias.<br />

9<br />

Pasamos a desarrollar y ampliar los contenidos de las tres últimas reformas<br />

mencionadas.<br />

3 ‐ Programa excepcional para la transición al empleo estable 2011 y Régimen<br />

jurídico actual d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial..<br />

3.1 – Objeto d<strong>el</strong> contrato de trabajo a tiempo parcial.<br />

A diferencia d<strong>el</strong> resto de las modalidades de contratación en la que encontramos la<br />

causalidad sería erróneo decir que en <strong>el</strong> CTP también aparece (esto sí será así en la<br />

combinación de tiempo parcial con contratos temporales), pues realmente <strong>el</strong><br />

<strong>el</strong>emento esencial distintivo d<strong>el</strong> CTP es la duración de su jornada. Efectivamente <strong>el</strong><br />

artículo 12 de ET dice que es CTP aqu<strong>el</strong> que se c<strong>el</strong>ebra para realizar la prestación de<br />

servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la<br />

jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable 1 .<br />

Entorno al concepto debemos realizar las siguientes precisiones para clarificar su<br />

entendimiento:<br />

‐ Será a tiempo parcial cualquier contrato que tenga una jornada de duración<br />

inferior a la completa, cualquiera que sea la reducción 2 .<br />

‐ Se considera trabajador a tiempo completo comparable aqu<strong>el</strong> que tenga<br />

jornada completa, en la misma empresa y centro de trabajo, con <strong>el</strong> mismo tipo<br />

de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar 3 .<br />

1 DIRECTIVA 97/81/CE DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1997 r<strong>el</strong>ativa al Acuerdo marco sobre <strong>el</strong> trabajo a<br />

tiempo parcial define como trabajador a tiempo parcial “a un trabajador asalariado cuya jornada normal de trabajo,<br />

calculada sobre una base semanal o como media de un período de empleo de hasta un máximo de un año, tenga<br />

una duración inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable.”<br />

2 Existen algunos sectores de la doctrina (Alarcón y Goerlich)que creen que esta definición es incompleta y que cabe<br />

la posibilidad de ser concretada por la negociación colectiva en r<strong>el</strong>ación al cuanto.<br />

3 La misma Directiva considera trabajador a tiempo completo comparable “a un trabajador asalariado a tiempo<br />

completo d<strong>el</strong> mismo establecimiento que tenga <strong>el</strong> mismo tipo de contrato o r<strong>el</strong>ación laboral y un trabajo o empleo<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />

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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

‐ A falta de trabajador a tiempo completo comparable se considerará que la<br />

referencia al tiempo completo será la jornada máxima regulada en <strong>el</strong> convenio<br />

colectivo o en su defecto la máxima legal.<br />

‐ La reducción de la jornada puede realizarse de diferentes formas:<br />

o En un número de horas al día.<br />

o En un días al año.<br />

o O una combinación de ambas, reducción horas al día y de días al año.<br />

10<br />

La concreción de la jornada inferior debe estar basada en la voluntariedad d<strong>el</strong><br />

trabajador. En r<strong>el</strong>ación con este tema se ha discutido doctrinalmente si determinados<br />

supuestos de jornadas inferiores a las completas no deberían también ser<br />

considerados contratos a tiempo parciales (reducción por guarda legal o cuidado de un<br />

familiar, las reducciones por ejercicio de derecho d<strong>el</strong> trabajador o las reducciones por<br />

causas económicas, técnicas, organizativas o de producción..). La repuesta es que estos<br />

supuestos quedaran excluidos d<strong>el</strong> tiempo parcial por falta de la nota de voluntariedad.<br />

La voluntariedad queda recogida expresamente en <strong>el</strong> art. 12,4e) d<strong>el</strong> ET: la conversión de<br />

un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa será siempre de<br />

carácter voluntario para <strong>el</strong> trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como<br />

consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo<br />

dispuesto en la letra a) d<strong>el</strong> apartado 1 d<strong>el</strong> artículo 41..<br />

3.2 – Forma d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial.<br />

De acuerdo con lo establecido por los artículos 8.2 y 12.4 d<strong>el</strong> ET, <strong>el</strong> contrato a<br />

tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito y en mod<strong>el</strong>o oficial. En<br />

él deben figurar <strong>el</strong> número de horas al día, a la semana, al mes o al año de la jornada<br />

contratada y su distribución horaria.<br />

Si se incumplen los requisitos anteriores se entenderá c<strong>el</strong>ebrado a jornada completa,<br />

salvo prueba en contrario de servicios contratados a tiempo parcial; la falta de forma<br />

escrita también constituye una infracción grave de acuerdo con lo previsto en la LISOS.<br />

Aunque la ley no exige que consten en <strong>el</strong> contrato <strong>el</strong> horario de trabajo, <strong>el</strong><br />

mismo debe quedar concretado desde <strong>el</strong> primer momento, pues en otro caso nos<br />

encontraríamos ante un contrato de los denominados “a llamada” quedando <strong>el</strong><br />

trabajador a merced de las decisiones de la empresa. El trabajador debe tener la<br />

idéntico o similar teniendo en cuenta otras consideraciones tales como la antigüedad y las cualificaciones o<br />

competencias.<br />

En caso de que no exista ningún trabajador a tiempo completo comparable en <strong>el</strong> mismo establecimiento,<br />

la comparación se efectuara´ haciendo referencia al convenio colectivo aplicable o, en caso de no existir<br />

ningún convenio colectivo aplicable, y de conformidad con la legislación, a los convenios colectivos o<br />

prácticas nacionales.”<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />

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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

posibilidad de compatibilizar <strong>el</strong> contrato a tiempo parcial con las actividades que<br />

considere convenientes, incluso con otra jornada parcial. Ello no sería posible si de<br />

forma arbitraria y constante la empresa modifica <strong>el</strong> horario de prestación de las horas<br />

de trabajo.<br />

3.3 – Duración d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial.<br />

Podemos considerar que <strong>el</strong> contrato a tiempo parcial, respecto a su duración, tiene<br />

una naturaleza mixta, pues puede realizarse de forma indefinida o de duración<br />

determinada.<br />

11<br />

Concretamente es posible realizar a tiempo parcial los siguientes contratos<br />

temporales:<br />

‐ Obra o servicio determinado.<br />

‐ Eventual por circunstancias de la producción.<br />

‐ Interinidad. No obstante en éste caso no siempre pues la ley concretar los<br />

supuestos de: 1) para sustituir a trabajadores contratados a tiempo parcia, 2)<br />

para cubrir la jornada vacante de trabajadores con derecho a reducir su<br />

jornada.<br />

Por <strong>el</strong> contrario no se puede formalizar a tiempo parcial <strong>el</strong> Contrato de Formación.<br />

El contrato a tiempo parcial se entiende c<strong>el</strong>ebrado por tiempo indefinido cuando se<br />

concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro d<strong>el</strong> volumen de actividad<br />

normal de la empresa.<br />

Existe la distinción entre <strong>el</strong> fijo‐discontinuo que es un trabajador fijo para la realización<br />

de trabajos que no se repitan en fechas ciertas y <strong>el</strong> tiempo parcial indefinido para la<br />

realización de trabajos que se repitan en fechas ciertas.<br />

3.4 – Jornada y descansos.<br />

La jornada de estos trabajadores podrá realizarse de forma continuada o partida. No<br />

obstante cuando <strong>el</strong> trabajador realice una jornada diaria inferior a la de los<br />

trabajadores a tiempo completo sólo podrá realizarse una única interrupción, salvo<br />

que <strong>el</strong> convenio colectivo de ámbito sectorial, o en su defecto inferior, establezca otra<br />

cosa.<br />

En consecuencia, si su jornada diaria es igual a la de los trabajadores contratados a<br />

tiempo completo las interrupciones no comportan ninguna variación respecto a estos.<br />

Es evidente que la prohibición comentada anteriormente se pretende que los<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

trabajadores a tiempo parcial con jornadas r<strong>el</strong>ativamente reducidas estén durante<br />

todo <strong>el</strong> día pendientes de la jornada a realizar.<br />

Si la jornada fuera continuada y superior a 6 horas deberá establecerse un descanso de<br />

15 minutos, que se considerará tiempo efectivo de trabajo cuando lo establezca <strong>el</strong><br />

convenio colectivo o <strong>el</strong> contrato de trabajo. Esta última observación no es exclusiva d<strong>el</strong><br />

contrato a tiempo parcial pues como sabemos <strong>el</strong> descanso es aplicable a cualquier<br />

jornada continuada superior a 6 horas, sea consecuencia de un contrato a tiempo<br />

parcial o completo.<br />

12<br />

3.4.1 – Horas extraordinarias y complementarias.<br />

Las horas extraordinarias estaban prohibidas para los trabajadores a tiempo<br />

parcial hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para<br />

la reforma d<strong>el</strong> mercado laboral, que mediante su artículo 5 modifica <strong>el</strong> 12c) d<strong>el</strong> Estatuto<br />

de los Trabajadores estableciendo que los trabajadores a tiempo parcial podrán<br />

realizar horas extraordinarias y que su límite será <strong>el</strong> legal en proporción a la jornada<br />

pactada.<br />

Las horas complementarias son un sistema flexible de pacto de jornada, pues<br />

permitirá, previo pacto en la forma descrita más ad<strong>el</strong>ante, la jornada parcial<br />

inicialmente pactada. Su régimen jurídico responde a las siguientes características:<br />

‐ Solamente serán posibles en contratos indefinidos a tiempo parcial.<br />

‐ Es necesario pacto expreso y escrito. No es posible su incorporación, con<br />

carácter general, a través d<strong>el</strong> convenio colectivo. El pacto debe ser individual. El<br />

pacto puede producirse desde <strong>el</strong> inicio de la r<strong>el</strong>ación o con posterioridad.<br />

El trabajador puede renunciar al pacto, una vez transcurrido un año desde la<br />

formalización, con quince días de ant<strong>el</strong>ación a la fecha límite y argumentadas<br />

causas r<strong>el</strong>acionadas con las responsabilidades de familiares, formativas o por<br />

incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.<br />

Los dos rasgos anteriores deben interpretarse como un incentivo para <strong>el</strong> uso de los<br />

contratos indefinidos a tiempo parcial dado, que como ya se ha indicado, <strong>el</strong> pacto<br />

permitirá al empresario ampliar la jornada parcial inicial, además en momentos<br />

diferentes de esa jornada ordinaria. Por tanto permitirá adaptar, en cierto modo, la<br />

jornada d<strong>el</strong> trabajador a las necesidades d<strong>el</strong> proceso productivo.<br />

El límite d<strong>el</strong> número de horas complementarias que puede pactarse es d<strong>el</strong> 15% de<br />

la jornada ordinaria a tiempo parcial pactada, pero <strong>el</strong> convenio colectivo puede<br />

ampliar <strong>el</strong> porcentaje hasta <strong>el</strong> 60%. No obstante la suma de horas ordinarias y las<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

complementarias no podrá superar la jornada ordinaria a tiempo completo<br />

comparable.<br />

El trabajador debe conocer <strong>el</strong> día y la hora de la realización de las horas<br />

complementarias con 7 días de ant<strong>el</strong>ación, salvo que <strong>el</strong> convenio establezca otra<br />

cosa (ampliando o reduciendo <strong>el</strong> plazo).<br />

Son aplicables también los límites “ordinarios” de jornada respecto a la realización<br />

de horas complementarias: descanso entre jornadas, descansos, horario<br />

nocturno,…<br />

13<br />

El ET indica que su retribución será como la de la hora ordinaria, pero no parece<br />

que nada impida que se pacte, para incentivar su realización, un precio superior.<br />

3.5 – Derechos d<strong>el</strong> trabajador a tiempo parcial.<br />

Como criterio general debemos establecer que los trabajadores a tiempo parcial<br />

tienen los mismos derechos que los de jornada completa. No obstante teniendo en<br />

cuenta las diferentes naturalezas que pueden tener cada uno de los derechos,<br />

algunos de <strong>el</strong>los podrán ser reconocidos de forma proporcional, aunque deberá<br />

hacerse mediante disposiciones legales, reglamentarias o convenios colectivos.<br />

Estas dos situaciones han sido llamadas por la jurisprudencia principio de igualdad<br />

y principio de proporcionalidad. El primero vendría determinado por <strong>el</strong> artículo 14<br />

de la Constitución y <strong>el</strong> segundo por la duración de la jornada realizada.<br />

Como criterio general podríamos decir que se aplicaran completos los derechos<br />

indivisibles pero proporcionalmente aqu<strong>el</strong>los que sean, de alguna manera,<br />

“medibles”.<br />

3.6 – Programa excepcional de empleo para la transición hacía la contratación<br />

estable.<br />

La reforma de 2011, no modifica su régimen jurídico pero vu<strong>el</strong>ve a utilizar la<br />

modalidad como medida de fomento d<strong>el</strong> empleo. Así <strong>el</strong> Real Decreto‐ley 1/2011,<br />

de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo<br />

estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introduce<br />

una serie de incentivos para la contratación de jóvenes y desempleados de larga<br />

duración.<br />

Para tener derecho a los incentivos:<br />

a) Las empresas deben contratar a tiempo parcial, de forma indefinida o temporal:<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

‐ a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de<br />

empleo al menos desde <strong>el</strong> 1 de enero de 2011;<br />

‐ en las que concurra alguna de estas dos circunstancias: a) tener una edad<br />

igual o inferior a 30 años; b), llevar inscritas en la Oficina de Empleo al<br />

menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación;<br />

b) La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre <strong>el</strong> 50 % y <strong>el</strong> 75 % de<br />

la de un trabajador a tiempo completo comparable.<br />

14<br />

c) Las empresas que c<strong>el</strong>ebren estos contratos hasta <strong>el</strong> 14 de febrero de 2012,<br />

tendrán derecho a las siguientes reducciones en todas las cuotas empresariales a la<br />

Seguridad Social:<br />

‐ Si <strong>el</strong> contrato es indefinido, a una reducción d<strong>el</strong> 100 %, si <strong>el</strong> contrato se<br />

realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o d<strong>el</strong> 75 %,<br />

si la empresa contratante tiene una plantilla igual o superior a esa cifra. La<br />

reducción de cuotas se efectuará durante los doce meses siguientes a la<br />

contratación.<br />

‐ Si la contratación es temporal, para poder acceder a las reducciones de<br />

cuotas <strong>el</strong> contrato debe concertarse por una duración inicial prevista igual o<br />

superior a seis meses.<br />

‐ No se puede acceder a las reducciones de cuotas en los siguientes casos:<br />

‐ contratos que no admitan la contratación a tiempo parcial<br />

(contrato para la formación);<br />

‐ contratos a tiempo parcial temporal que se concierten por una<br />

duración inferior a seis meses;<br />

‐ contratos de interinidad y r<strong>el</strong>evo.<br />

d) Las contrataciones habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la<br />

empresa.<br />

e) Las empresas están obligadas a mantener, durante <strong>el</strong> período de duración de la<br />

reducción, <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de empleo alcanzado con la contratación realizada.<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />

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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

4 – Tipos de contrato a tiempo parcial.<br />

4.1 ‐ Contrato a tiempo parcial para la realización de tareas cíclicas, periódicas<br />

o estacionales y Contrato de trabajo fijo discontinuo.<br />

Para la realización de trabajos que se repiten de forma cíclica, periódica o de<br />

temporada <strong>el</strong> ET, establece una doble distinción:<br />

- Una modalidad de contrato a tiempo parcial para la realización de trabajos fijos<br />

y periódicos, que se repiten en fechas ciertas. Esto es que la naturaleza de la<br />

actividad empresarial permite conocer las fechas de forma regular.<br />

15<br />

- Una modalidad denominada fijo‐discontinuo, también para la realización de<br />

trabajos con la repetición indicada, que no se repitan en fechas ciertas. Esto es<br />

que por su naturaleza no permite conocer con seguridad <strong>el</strong> inicio de la<br />

actividad.<br />

Como se puede observar la principal distinción entre uno y otro es la repetición en<br />

fechas ciertas o no.<br />

Por tanto a la modalidad de tiempo parcial para la realización de trabajos fijos y<br />

periódicos se le aplicará <strong>el</strong> régimen jurídico de los contratos a tiempo parcial y los<br />

trabajos, por tanto, serán cíclicos dentro d<strong>el</strong> volumen normal de la actividad de la<br />

empresa.<br />

Finalmente insistir en que se trata de trabajos que se repiten en fechas ciertas y en<br />

consecuencia no será necesario <strong>el</strong> llamamiento (que sí lo es en <strong>el</strong> fijo discontinuo),<br />

pues <strong>el</strong> trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo llegada la fecha de inicio<br />

de esa actividad. No se encontraron <strong>el</strong>ementos de tabla de contenido.<br />

4.2‐ Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial 4 .<br />

Cuando un trabajador desee acceder a la jubilación parcial (es decir, una parte de la<br />

jornada estará jubilado y <strong>el</strong> resto trabajando) debe acordar con su empresa:<br />

- Un contrato a tiempo parcial (se trata de una novación contractual, pues pasará<br />

de un contrato a jornada completa a otro a tiempo parcial).<br />

- Una reducción de jornada, d<strong>el</strong> nuevo contrato en los porcentajes siguientes:<br />

4 El Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, ha establecido una nueva regulación de la jubilación<br />

parcial en la que se incrementa la edad, se introduce menor reducción y se exige más período de<br />

cotización. Para ampliar información se puede consultar <strong>el</strong> material Jubilación Fácil( de entender) en:<br />

http://www.santillanafol.es/node/1057<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

‐ Trabajadores mayores de 65 años: deberán reducir la jornada de trabajo<br />

entre un mínimo d<strong>el</strong> 25% y un máximo d<strong>el</strong> 75%.<br />

‐ Trabajadores menores de 65 años. Tanto quienes tuvieran la condición de<br />

mutualistas <strong>el</strong> 1 de enero de 1967 como <strong>el</strong> resto de trabajadores deberán<br />

reducir la jornada de trabajo y <strong>el</strong> salario entre un mínimo d<strong>el</strong> 25% y un máximo<br />

d<strong>el</strong> 75%.<br />

Cuando se trate de un trabajador menor de 65 años, la empresa deberá c<strong>el</strong>ebrar al<br />

mismo tiempo un contrato de r<strong>el</strong>evo.<br />

16<br />

El porcentaje máximo anterior podrá ser d<strong>el</strong> 85% si se cumple con las siguientes<br />

condiciones:<br />

a) que <strong>el</strong> trabajador r<strong>el</strong>evista sea contratado a jornada completa mediante un contrato<br />

de duración indefinida,<br />

b) que <strong>el</strong> jubilado parcial acredite una antigüedad en la empresa de seis años y 30 años<br />

de cotización a la Seguridad Social.<br />

4.3‐ Contrato de r<strong>el</strong>evo 5 .<br />

Se trata de una modalidad de contratación que se podrá utilizar para cubrir la jornada<br />

laboral vacante de un trabajador jubilado parcialmente. Será obligatorio cuando <strong>el</strong><br />

trabajador jubilado parcialmente tenga una edad inferior a la ordinaria de jubilación.<br />

El trabajador contratado como r<strong>el</strong>evista deberá estar en desempleo o trabajar para la<br />

empresa mediante un contrato de duración determinada.<br />

En r<strong>el</strong>ación a la duración d<strong>el</strong> contrato pueden producirse diversas situaciones:<br />

- R<strong>el</strong>evar a un trabajador jubilado parcialmente que no alcanza la edad ordinaria<br />

de jubilación: podrá ser indefinido o de duración determinada hasta que <strong>el</strong><br />

trabajador r<strong>el</strong>evado alcance la jubilación total.<br />

Si <strong>el</strong> trabajador jubilado cumple los requisitos y decide reducir su jornada hasta<br />

<strong>el</strong> 85%, necesariamente será indefinido.<br />

- R<strong>el</strong>evar a un trabajador con la edad ordinaria de jubilación: podrá ser<br />

indefinido o de duración anual.<br />

5 Ver nota anterior.<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />

4.4 ‐ Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.<br />

El Real Decreto‐ Ley 4/2013, crea este contrato al que denomina con<br />

vinculación formativa. El título que se le da parece sugerir que liga trabajo a formación.<br />

Así establece como requisitos d<strong>el</strong> trabajador:<br />

‐ Los trabajadores deberán compatibilizar <strong>el</strong> empleo con la formación o justificar<br />

haberla cursado en los seis meses previos a la c<strong>el</strong>ebración d<strong>el</strong> contrato. Aunque<br />

después se añade que la formación no necesariamente debe estar vinculada<br />

específicamente con <strong>el</strong> puesto de trabajo. Puede acreditarse formación realizada con<br />

reconocimiento oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo; en idiomas o<br />

tecnologías de la información de 90 horas computable anualmente<br />

17<br />

‐ Se añaden otros requisitos r<strong>el</strong>acionados con la experiencia de los trabajadores: a) no<br />

tener experiencia laboral o que sea inferior a tres meses, b) proceder de otro sector<br />

(esta circunstancia está pendiente de desarrollo) y c) estar inscrito como demandante<br />

de empleo ininterrumpidamente durante doce meses durante los dieciocho anteriores<br />

al contrato.<br />

La duración d<strong>el</strong> contrato puede ser indefinida o por tiempo determinado de acuerdo<br />

con <strong>el</strong> Estatuto de los Trabajadores y la jornada NO podrá ser superior al 50% de la<br />

correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.<br />

En la norma se establecen una seria de limitaciones a la contratación:<br />

‐ No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al<br />

contrato y realizadas a partir de la entrada en vigor (24‐2‐13) d<strong>el</strong> RDL. Solo las que<br />

afecten a la cobertura de puestos de trabajo d<strong>el</strong> mismo grupo y para <strong>el</strong> mismo centro<br />

de trabajo.<br />

‐ Deber de mantener <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de empleo alcanzado con <strong>el</strong> contrato durante al menos la<br />

misma duración d<strong>el</strong> contrato y como máximo 12 meses desde su c<strong>el</strong>ebración (<strong>el</strong><br />

incumplimiento provocará la devolución de los incentivos). Excepciones al<br />

cumplimiento d<strong>el</strong> deber de empleo: extinciones por causa objetivas y disciplinario<br />

(ambos declarados procedentes), dimisión, muerte, jubilación o incapacidad<br />

permanente total, absoluta o gran invalidez d<strong>el</strong> trabajador, por expiración d<strong>el</strong> tiempo<br />

convenido en la obra o servicio o por resolución durante <strong>el</strong> período de prueba.<br />

Forma: escrita y en mod<strong>el</strong>o oficial.<br />

Estas medidas se mantendrán hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo d<strong>el</strong><br />

15% (disposición adicional segunda).<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

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Por último mencionar los incentivos para la contratación de jóvenes:<br />

Las empresas, incluidos los autónomos, que contraten a menores de 30 años<br />

desempleados con contratos a tiempo parcial con vinculación formativa tendrán<br />

derecho a una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes durante<br />

12 meses de:<br />

‐ 100% para empresas de menos de 250 trabajadores.<br />

18<br />

‐ 75% para empresas de plantilla igual o superior a 250 trabajadores.<br />

Podrá prorrogarse otros 12 meses si <strong>el</strong> trabajador continua compatibilizando empleo y<br />

formación o la ha cursado los 6 meses previos en los 12 meses primeros.<br />

5 – Incentivos a la contratación a tiempo parcial.<br />

Además de los incentivos a la contratación a tiempo parcial mencionados<br />

anteriormente <strong>el</strong> Real Decreto‐Ley 4/2013 introduce otros para determinadas<br />

contrataciones que incluyen tanto <strong>el</strong> tiempo completo como parcial. En concreto:<br />

5.1 ‐ Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.<br />

Empresas, incluidos autónomos, que contraten a un trabajador desempleado menor<br />

de 30 años, de forma indefinida a tiempo completo o parcial, tendrán derecho a una<br />

reducción d<strong>el</strong> 100% de la cuota de contingencias comunes durante <strong>el</strong> primer año.<br />

Requisitos:<br />

‐ Tener en <strong>el</strong> momento de la contratación una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.<br />

‐ No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con <strong>el</strong> trabajador.<br />

‐ No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes que afecten a cobertura de<br />

puestos d<strong>el</strong> mismo grupo y centro de trabajo en los últimos seis meses y a partir de la<br />

entrada en vigor de esta norma.<br />

‐ Se podrán c<strong>el</strong>ebrar más de un contrato con arreglo a esta modalidad, pero la<br />

duración total y en su conjunto de la reducción no podrá exceder de un año.<br />

NO SE APLICARÁ A:<br />

‐ Cuando <strong>el</strong> contrato se c<strong>el</strong>ebre como Contrato por tiempo indefinido de Apoyo a los<br />

Emprendedores.<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

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‐ Cuando sea para trabajos fijos discontinuos.<br />

‐ Cuando se trate de contratos indefinidos d<strong>el</strong> artículo 2 de la Ley 43/2006.<br />

OBLIGACIONES:<br />

‐ Mantener <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de empleo durante 18 meses desde <strong>el</strong> inicio de la r<strong>el</strong>ación laboral,<br />

salvo por extinción por causas no imputables al empresario o por resolución durante <strong>el</strong><br />

período de prueba. No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento<br />

d<strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de empleo en extinciones por causas objetivas o por despido disciplinario<br />

declarados como improcedentes. Tampoco las extinciones por dimisión, jubilación,<br />

muerte o invalidez total, absoluta o gran invalidez d<strong>el</strong> trabajador o expiración d<strong>el</strong><br />

tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto d<strong>el</strong> contrato, o por<br />

resolución durante <strong>el</strong> periodo de prueba.<br />

19<br />

FORMA: escrito y en mod<strong>el</strong>o oficial.<br />

5.2 ‐ Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.<br />

‐ BENEFICIARIOS: trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, sin trabajadores<br />

asalariados. BENEFICIOS: Reducción 100% cuota empresarial durante 12 meses<br />

siguientes a la contratación.<br />

‐ OBJETIVO: Contratación por primera vez indefinida a tiempo completo o parcial a<br />

trabajadores de edad igual o superior a 45 años desempleados, inscritos como<br />

demandantes de empleo durante 12 meses ininterrumpidos en los 18 meses<br />

anteriores a la contratación o beneficiaros d<strong>el</strong> programa de recualificación profesional<br />

de las personas que agoten su prestación por desempleo.<br />

OBLIGACIONES: mantener en <strong>el</strong> empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho<br />

meses desde la fecha de inicio de la r<strong>el</strong>ación laboral, salvo que <strong>el</strong> contrato se extinga<br />

por causa no imputable al empresario o por resolución durante <strong>el</strong> periodo de prueba.<br />

Se podrá hacer un nuevo contrato pero la reducción total no podrá superar los 12<br />

meses.<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

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6 – Bibliografía y fuentes de información.<br />

<br />

Benavente Torres, Inmaculada. El trabajo a tiempo parcial. Consejo<br />

Económico y Social Andalucia. 2005.<br />

Se puede obtener en:<br />

http://www.juntadeandalucia.es/empleo/www/herramientas/biblioteca_virtual/bi<br />

bliotecaDetalle.php?id=1333<br />

20<br />

<br />

Gómez, Sandalio/Pons, C<strong>el</strong>ia y Martí, Carlos. El trabajo a tiempo parcial:<br />

evolución y resultados. Universidad de Navarra. 2002.<br />

Se puede obtener en :<br />

http://www.iese.edu/research/pdfs/DI‐0476.pdf<br />

<br />

Lahera Forteza, Jesús. La transformación de la contratación laboral, <strong>el</strong><br />

trabajo a tiempo parcial y <strong>el</strong> despido. Cuadernos de R<strong>el</strong>aciones Laborales.<br />

2007.<br />

Se puede obtener en :<br />

http://revistas.ucm.es/rla/11318635/articulos/CRLA0707220039A.PDF<br />

<br />

<br />

Pedrajas Moreno, Abdón. El trabajo a tiempo parcial, en La Reforma d<strong>el</strong><br />

Mercado Laboral. Lex nova. Valladolid 1994.<br />

Trabajo a Tiempo Parcial. Dossier Práctico. Ed. Francis Lefebvre. Madrid<br />

2000.<br />

Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />

Actualización junio 2013.<br />

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