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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />
1<br />
Guías. Marzo 2011<br />
Guía breve d<strong>el</strong><br />
trabajo a tiempo<br />
parcial<br />
Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
Actualización junio 2013.<br />
Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />
Santillana Formación Profesional
Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />
Santillana Formación Profesional<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
2<br />
1 ‐ Consideraciones previas.<br />
2 – Breve referencia a la evolución legislativa d<strong>el</strong> tiempo parcial.<br />
3 – Programa excepcional para la transición al empleo estable 2011 y Régimen<br />
jurídico actual d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial.<br />
4 – Tipos de contrato a tiempo parcial.<br />
4.1 ‐ Contrato a tiempo parcial para la realización de tareas cíclicas, periódicas o<br />
estacionales y Contrato de trabajo fijo discontinuo.<br />
4.2‐ Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial<br />
4.3‐ Contrato de r<strong>el</strong>evo<br />
4.4 ‐ Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa<br />
5 – Incentivos a la contratación a tiempo parcial.<br />
6 – Bibliografía y fuentes de información.<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
Actualización junio 2013.<br />
Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />
Santillana Formación Profesional
Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />
Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial.<br />
El 12 de febrero se publico en <strong>el</strong> BOE <strong>el</strong> Real Decreto‐ley 1/2011, de 11 de<br />
febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la<br />
recualificación profesional de las personas desempleadas. Específicamente se<br />
pretendía fomentar la utilización d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial entre determinados<br />
colectivos – jóvenes y parados de larga duración‐ para la creación de empleo<br />
indefinido o temporal. Para poder beneficiarse de los incentivos contemplados en la<br />
norma las empresas tenían que crear de forma neta empleo mediante contratos a<br />
tiempo parcial cuya jornada sea entre un 50% y un 75% de la de un trabajador a<br />
tiempo completo comparable.<br />
3<br />
Se pretendió, una vez más, centrar en <strong>el</strong> centro d<strong>el</strong> debate laboral <strong>el</strong> contrato a<br />
tiempo parcial. En esta ocasión como instrumento para <strong>el</strong> fomento d<strong>el</strong> empleo.<br />
Desde entonces se han promulgado dos nuevas normas que afectan de lleno a<br />
la regulación d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial. La primera mediante <strong>el</strong> Real Decreto Ley<br />
3/2012, posteriormente tramitado como la actual Ley 3/2012, de 6 de julio, de<br />
medidas urgentes d<strong>el</strong> mercado laboral. Y la segunda <strong>el</strong> Real Decreto Ley 4/2013, de 22<br />
de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo d<strong>el</strong> crecimiento y de la<br />
creación de empleo.<br />
Habiendo transcurrido ya más de dos años desde la publicación de esta guía<br />
nos parece un buen momento para actualizar los contenidos sobre la situación actual<br />
de esta modalidad de contratación y de su evolución reciente. Veremos como en las<br />
últimas reformas laborales, de una forma u otra, siempre ha estado presente la figura<br />
d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial.<br />
1 ‐ Consideraciones previas.<br />
Si realizamos un análisis comparativo de las estadísticas de utilización d<strong>el</strong><br />
Contrato a Tiempo Parcial (CTP) entre nuestro país y <strong>el</strong> resto de los países de la OCDE<br />
podemos llegar a la conclusión rápida de que esta modalidad se utiliza en España<br />
muchos menos que en <strong>el</strong> resto de los países, a excepción de Portugal, Polonia, Turquía,<br />
República Checa y algún otro.<br />
Así, sin pretensiones de ofrecer datos estadísticos muy precisos, en términos generales<br />
podemos decir que en <strong>el</strong> año 2010, en España trabajan a tiempo parcial <strong>el</strong> 12% de<br />
personas. Y como decíamos anteriormente, esta proporción solo es inferior en<br />
Portugal, Polonia y Corea que tienen unas tasas en torno al 9% y Turquía, la República<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
Actualización junio 2013.<br />
Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />
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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />
Checa y Grecia en que todavía son inferiores. En <strong>el</strong> extremo opuesto, y por tanto, con<br />
una utilización muy superior, encontramos a los Países Bajos con una tasa cercana al<br />
40%. La media de la OCDE se sitúa alrededor d<strong>el</strong> 15%.<br />
Aunque resulta evidente la menor utilización en nuestro país respecto a los países<br />
mencionados, se ha producido un significativo aumento con respecto a la década de<br />
los 80 en que apenas se utilizaban en un 5%.<br />
4<br />
La presencia d<strong>el</strong> CTP en nuestro ordenamiento jurídico hace tiempo que alcanzó la<br />
madurez pero, a la vista de los datos anteriores, parece ser que no existe una<br />
vinculación entre su diseño teórico y su repercusión en <strong>el</strong> terreno práctico. Las razones<br />
de esta infrautilización son de diversa índole. Así encontramos su introducción como<br />
política de empleo sobretodo en los momentos iniciales de su implantación en <strong>el</strong><br />
ordenamiento jurídico, con una pretensión de reparto d<strong>el</strong> empleo. Posteriormente se<br />
ha detectado una “feminización” de la modalidad así como su integración en la<br />
dinámica de los contratos temporales y, en opinión de algunos sectores, un<br />
instrumento de precarización de las condiciones de trabajo. A partir de la reforma<br />
laboral de 1994 adquiere un componente, al que nos referiremos después, adaptado a<br />
las corrientes de flexibilización de las r<strong>el</strong>aciones laborales, fundamentalmente<br />
mediante la introducción d<strong>el</strong> módulo de cálculo anual de las horas y las diversas<br />
posibilidades de distribución irregular de la jornada. La última reforma, a la que nos<br />
hemos referido en la introducción, vu<strong>el</strong>ve a utilizar la figura como instrumento de<br />
fomento d<strong>el</strong> empleo, aunque no propone ninguna modificación normativa respecto a<br />
su régimen jurídico.<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
Actualización junio 2013.<br />
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Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011 Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>) Actualización junio 2013. Santillana<br />
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2 – Breve referencia a la evolución legislativa d<strong>el</strong> tiempo parcial.<br />
La figura d<strong>el</strong> CTP ha sido objeto de múltiples modificaciones en su régimen<br />
jurídico y podemos decir que ha estado presente en todas las reformas laborales<br />
importantes que se han producido. Como decíamos anteriormente su inclusión en<br />
nuestro sistema de r<strong>el</strong>aciones laborales es antiguo y a continuación realizamos un<br />
rápido y superficial repaso de su evolución.<br />
6<br />
‐ Ley de R<strong>el</strong>aciones Laborales de 1976.<br />
En su contenido otorgaba la posibilidad de establecer jornadas reducidas a<br />
determinados colectivos con dificultad de inserción laboral.<br />
‐ Ley d<strong>el</strong> Estatuto de los Trabajadores en su redacción de 1980.<br />
En su redacción de origen ya contenía <strong>el</strong> concepto de tiempo parcial de forma<br />
limitada pues solo era aplicable a los perceptores de prestaciones por desempleo que<br />
hubieran agotado las mismas, los trabajadores agrarios y los menores de 25 años.<br />
‐ Reforma de 1984 de la Ley d<strong>el</strong> Estatuto de los Trabajadores (Ley 32/1984).<br />
Se amplían los supuestos que engloba <strong>el</strong> tiempo parcial, concretamente se define <strong>el</strong><br />
mismo como aqu<strong>el</strong> que no supera las 2/3 partes de la jornada ordinaria (anual,<br />
mensual o diaria); también se incorpora por primera vez <strong>el</strong> contrato de r<strong>el</strong>evo. Se<br />
produce <strong>el</strong> desarrollo reglamentario d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial (RD 1991/94)<br />
‐ Reforma de 1994 de la Ley d<strong>el</strong> Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Ley<br />
18/93, posteriormente convertido en Ley 10/1994).<br />
Eliminó determinadas protecciones sociales a colectivos concretos de trabajadores a<br />
tiempo parcial (aqu<strong>el</strong>los que no alcanzaban 12 horas a la semana o 48 horas al mes) e<br />
integró a los fijos discontinuos dentro d<strong>el</strong> tiempo parcial.<br />
‐ Reforma de 1997 de la Ley de la Ley d<strong>el</strong> Estatuto de los Trabajadores (Real<br />
Decreto Ley 8/97, convertido en Ley 63/97)<br />
Con esta modificación <strong>el</strong> artículo 12 d<strong>el</strong> Estatuto recibe nueva redacción de tal<br />
forma que los trabajadores fijos discontinuos vu<strong>el</strong>ven a situarse fuera d<strong>el</strong> amparo<br />
concreto d<strong>el</strong> tiempo parcial y asumen una regulación propia. Incorpora la protección<br />
de desempleo para los trabajadores con reducidas horas de trabajo parcial. También<br />
prohíbe <strong>el</strong> tiempo parcial en los contratos formativos.<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
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‐ Real Decreto‐Ley 15/1998, fruto d<strong>el</strong> acuerdo d<strong>el</strong> Trabajo a tiempo parcial y<br />
Fomento de la Estabilidad.<br />
Las notas características fueron: tiempo parcial aqu<strong>el</strong> cuya jornada no supera <strong>el</strong> 77%<br />
de la establecida en los convenios o la máxima legal. Regulación detallada de las horas<br />
complementarias y <strong>el</strong> contrato de r<strong>el</strong>evo.<br />
7<br />
‐ Real Decreto 5/2001 de 2 de marzo, convalidación por Ley 12/2001.<br />
Se introduce una nueva definición d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial y en consecuencia<br />
una modificación d<strong>el</strong> contrato. A partir de entonces se considera c<strong>el</strong>ebrado a tiempo<br />
parcial aqu<strong>el</strong> contrato cuya jornada sea inferior en número de horas al día, a la<br />
semana, al mes o al año a la de un trabajo a tiempo completo comparable. Se amplía <strong>el</strong><br />
número de horas complementarias que se podrán pactar.<br />
‐ Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para<br />
promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las<br />
personas desempleadas.<br />
No modifica <strong>el</strong> régimen jurídico d<strong>el</strong> contrato, se utiliza para fomentar la contratación de<br />
determinados colectivos a tiempo parcial, entre un 50% y un 75% de la jornada con creación<br />
de empleo neto.<br />
‐ Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes d<strong>el</strong> mercado laboral.<br />
El aspecto más destacable que introduce la norma es la <strong>el</strong>iminación de la prohibición de<br />
realización de horas extraordinarias. Incluye <strong>el</strong> importe de las mismas en la base de cotización<br />
por contingencias comunes.<br />
‐ Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al<br />
emprendedor y de estímulo d<strong>el</strong> crecimiento y de la creación de empleo.<br />
Introduce incentivos a la contratación a tiempo parcial mediante <strong>el</strong> denominado<br />
contrato de vinculación formativa y contrato de primer empleo joven. También para <strong>el</strong> caso de<br />
contratación de un joven de forma indefinida por microempresas o autónomos.<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
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La evolución anterior podríamos representarlo en la siguiente línea de tiempo:<br />
8<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011 Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>) Actualización junio 2013. Santillana<br />
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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />
Como conclusión d<strong>el</strong> superficial análisis anterior, coincidiendo con la opinión de<br />
buena parte de los autores, podemos decir que <strong>el</strong> contrato a tiempo parcial ha<br />
evolucionado desde una presencia casi inexistente antes de la aprobación d<strong>el</strong> Estatuto<br />
de los Trabajadores hacía una postura combinada de flexibilidad e intento de<br />
garantizar formalmente los derechos de los trabajadores a tiempo parcial por parte d<strong>el</strong><br />
legislador en la actualidad. Así <strong>el</strong> contenido de su regulación permite un amplio<br />
catálogo de combinaciones en cuanto al módulo de cálculo se refiere: una número<br />
horas al día, a la semana, al mes o al año, pero también exige la formalización por<br />
escrito con expresión de horas y su distribución, ha desaparecido la prohibición de<br />
realización de horas extraordinarias y una extensa regulación d<strong>el</strong> pacto de horas<br />
complementarias.<br />
9<br />
Pasamos a desarrollar y ampliar los contenidos de las tres últimas reformas<br />
mencionadas.<br />
3 ‐ Programa excepcional para la transición al empleo estable 2011 y Régimen<br />
jurídico actual d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial..<br />
3.1 – Objeto d<strong>el</strong> contrato de trabajo a tiempo parcial.<br />
A diferencia d<strong>el</strong> resto de las modalidades de contratación en la que encontramos la<br />
causalidad sería erróneo decir que en <strong>el</strong> CTP también aparece (esto sí será así en la<br />
combinación de tiempo parcial con contratos temporales), pues realmente <strong>el</strong><br />
<strong>el</strong>emento esencial distintivo d<strong>el</strong> CTP es la duración de su jornada. Efectivamente <strong>el</strong><br />
artículo 12 de ET dice que es CTP aqu<strong>el</strong> que se c<strong>el</strong>ebra para realizar la prestación de<br />
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la<br />
jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable 1 .<br />
Entorno al concepto debemos realizar las siguientes precisiones para clarificar su<br />
entendimiento:<br />
‐ Será a tiempo parcial cualquier contrato que tenga una jornada de duración<br />
inferior a la completa, cualquiera que sea la reducción 2 .<br />
‐ Se considera trabajador a tiempo completo comparable aqu<strong>el</strong> que tenga<br />
jornada completa, en la misma empresa y centro de trabajo, con <strong>el</strong> mismo tipo<br />
de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar 3 .<br />
1 DIRECTIVA 97/81/CE DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1997 r<strong>el</strong>ativa al Acuerdo marco sobre <strong>el</strong> trabajo a<br />
tiempo parcial define como trabajador a tiempo parcial “a un trabajador asalariado cuya jornada normal de trabajo,<br />
calculada sobre una base semanal o como media de un período de empleo de hasta un máximo de un año, tenga<br />
una duración inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable.”<br />
2 Existen algunos sectores de la doctrina (Alarcón y Goerlich)que creen que esta definición es incompleta y que cabe<br />
la posibilidad de ser concretada por la negociación colectiva en r<strong>el</strong>ación al cuanto.<br />
3 La misma Directiva considera trabajador a tiempo completo comparable “a un trabajador asalariado a tiempo<br />
completo d<strong>el</strong> mismo establecimiento que tenga <strong>el</strong> mismo tipo de contrato o r<strong>el</strong>ación laboral y un trabajo o empleo<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
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‐ A falta de trabajador a tiempo completo comparable se considerará que la<br />
referencia al tiempo completo será la jornada máxima regulada en <strong>el</strong> convenio<br />
colectivo o en su defecto la máxima legal.<br />
‐ La reducción de la jornada puede realizarse de diferentes formas:<br />
o En un número de horas al día.<br />
o En un días al año.<br />
o O una combinación de ambas, reducción horas al día y de días al año.<br />
10<br />
La concreción de la jornada inferior debe estar basada en la voluntariedad d<strong>el</strong><br />
trabajador. En r<strong>el</strong>ación con este tema se ha discutido doctrinalmente si determinados<br />
supuestos de jornadas inferiores a las completas no deberían también ser<br />
considerados contratos a tiempo parciales (reducción por guarda legal o cuidado de un<br />
familiar, las reducciones por ejercicio de derecho d<strong>el</strong> trabajador o las reducciones por<br />
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción..). La repuesta es que estos<br />
supuestos quedaran excluidos d<strong>el</strong> tiempo parcial por falta de la nota de voluntariedad.<br />
La voluntariedad queda recogida expresamente en <strong>el</strong> art. 12,4e) d<strong>el</strong> ET: la conversión de<br />
un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa será siempre de<br />
carácter voluntario para <strong>el</strong> trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como<br />
consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo<br />
dispuesto en la letra a) d<strong>el</strong> apartado 1 d<strong>el</strong> artículo 41..<br />
3.2 – Forma d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial.<br />
De acuerdo con lo establecido por los artículos 8.2 y 12.4 d<strong>el</strong> ET, <strong>el</strong> contrato a<br />
tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito y en mod<strong>el</strong>o oficial. En<br />
él deben figurar <strong>el</strong> número de horas al día, a la semana, al mes o al año de la jornada<br />
contratada y su distribución horaria.<br />
Si se incumplen los requisitos anteriores se entenderá c<strong>el</strong>ebrado a jornada completa,<br />
salvo prueba en contrario de servicios contratados a tiempo parcial; la falta de forma<br />
escrita también constituye una infracción grave de acuerdo con lo previsto en la LISOS.<br />
Aunque la ley no exige que consten en <strong>el</strong> contrato <strong>el</strong> horario de trabajo, <strong>el</strong><br />
mismo debe quedar concretado desde <strong>el</strong> primer momento, pues en otro caso nos<br />
encontraríamos ante un contrato de los denominados “a llamada” quedando <strong>el</strong><br />
trabajador a merced de las decisiones de la empresa. El trabajador debe tener la<br />
idéntico o similar teniendo en cuenta otras consideraciones tales como la antigüedad y las cualificaciones o<br />
competencias.<br />
En caso de que no exista ningún trabajador a tiempo completo comparable en <strong>el</strong> mismo establecimiento,<br />
la comparación se efectuara´ haciendo referencia al convenio colectivo aplicable o, en caso de no existir<br />
ningún convenio colectivo aplicable, y de conformidad con la legislación, a los convenios colectivos o<br />
prácticas nacionales.”<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />
posibilidad de compatibilizar <strong>el</strong> contrato a tiempo parcial con las actividades que<br />
considere convenientes, incluso con otra jornada parcial. Ello no sería posible si de<br />
forma arbitraria y constante la empresa modifica <strong>el</strong> horario de prestación de las horas<br />
de trabajo.<br />
3.3 – Duración d<strong>el</strong> contrato a tiempo parcial.<br />
Podemos considerar que <strong>el</strong> contrato a tiempo parcial, respecto a su duración, tiene<br />
una naturaleza mixta, pues puede realizarse de forma indefinida o de duración<br />
determinada.<br />
11<br />
Concretamente es posible realizar a tiempo parcial los siguientes contratos<br />
temporales:<br />
‐ Obra o servicio determinado.<br />
‐ Eventual por circunstancias de la producción.<br />
‐ Interinidad. No obstante en éste caso no siempre pues la ley concretar los<br />
supuestos de: 1) para sustituir a trabajadores contratados a tiempo parcia, 2)<br />
para cubrir la jornada vacante de trabajadores con derecho a reducir su<br />
jornada.<br />
Por <strong>el</strong> contrario no se puede formalizar a tiempo parcial <strong>el</strong> Contrato de Formación.<br />
El contrato a tiempo parcial se entiende c<strong>el</strong>ebrado por tiempo indefinido cuando se<br />
concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro d<strong>el</strong> volumen de actividad<br />
normal de la empresa.<br />
Existe la distinción entre <strong>el</strong> fijo‐discontinuo que es un trabajador fijo para la realización<br />
de trabajos que no se repitan en fechas ciertas y <strong>el</strong> tiempo parcial indefinido para la<br />
realización de trabajos que se repitan en fechas ciertas.<br />
3.4 – Jornada y descansos.<br />
La jornada de estos trabajadores podrá realizarse de forma continuada o partida. No<br />
obstante cuando <strong>el</strong> trabajador realice una jornada diaria inferior a la de los<br />
trabajadores a tiempo completo sólo podrá realizarse una única interrupción, salvo<br />
que <strong>el</strong> convenio colectivo de ámbito sectorial, o en su defecto inferior, establezca otra<br />
cosa.<br />
En consecuencia, si su jornada diaria es igual a la de los trabajadores contratados a<br />
tiempo completo las interrupciones no comportan ninguna variación respecto a estos.<br />
Es evidente que la prohibición comentada anteriormente se pretende que los<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
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trabajadores a tiempo parcial con jornadas r<strong>el</strong>ativamente reducidas estén durante<br />
todo <strong>el</strong> día pendientes de la jornada a realizar.<br />
Si la jornada fuera continuada y superior a 6 horas deberá establecerse un descanso de<br />
15 minutos, que se considerará tiempo efectivo de trabajo cuando lo establezca <strong>el</strong><br />
convenio colectivo o <strong>el</strong> contrato de trabajo. Esta última observación no es exclusiva d<strong>el</strong><br />
contrato a tiempo parcial pues como sabemos <strong>el</strong> descanso es aplicable a cualquier<br />
jornada continuada superior a 6 horas, sea consecuencia de un contrato a tiempo<br />
parcial o completo.<br />
12<br />
3.4.1 – Horas extraordinarias y complementarias.<br />
Las horas extraordinarias estaban prohibidas para los trabajadores a tiempo<br />
parcial hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para<br />
la reforma d<strong>el</strong> mercado laboral, que mediante su artículo 5 modifica <strong>el</strong> 12c) d<strong>el</strong> Estatuto<br />
de los Trabajadores estableciendo que los trabajadores a tiempo parcial podrán<br />
realizar horas extraordinarias y que su límite será <strong>el</strong> legal en proporción a la jornada<br />
pactada.<br />
Las horas complementarias son un sistema flexible de pacto de jornada, pues<br />
permitirá, previo pacto en la forma descrita más ad<strong>el</strong>ante, la jornada parcial<br />
inicialmente pactada. Su régimen jurídico responde a las siguientes características:<br />
‐ Solamente serán posibles en contratos indefinidos a tiempo parcial.<br />
‐ Es necesario pacto expreso y escrito. No es posible su incorporación, con<br />
carácter general, a través d<strong>el</strong> convenio colectivo. El pacto debe ser individual. El<br />
pacto puede producirse desde <strong>el</strong> inicio de la r<strong>el</strong>ación o con posterioridad.<br />
El trabajador puede renunciar al pacto, una vez transcurrido un año desde la<br />
formalización, con quince días de ant<strong>el</strong>ación a la fecha límite y argumentadas<br />
causas r<strong>el</strong>acionadas con las responsabilidades de familiares, formativas o por<br />
incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.<br />
Los dos rasgos anteriores deben interpretarse como un incentivo para <strong>el</strong> uso de los<br />
contratos indefinidos a tiempo parcial dado, que como ya se ha indicado, <strong>el</strong> pacto<br />
permitirá al empresario ampliar la jornada parcial inicial, además en momentos<br />
diferentes de esa jornada ordinaria. Por tanto permitirá adaptar, en cierto modo, la<br />
jornada d<strong>el</strong> trabajador a las necesidades d<strong>el</strong> proceso productivo.<br />
El límite d<strong>el</strong> número de horas complementarias que puede pactarse es d<strong>el</strong> 15% de<br />
la jornada ordinaria a tiempo parcial pactada, pero <strong>el</strong> convenio colectivo puede<br />
ampliar <strong>el</strong> porcentaje hasta <strong>el</strong> 60%. No obstante la suma de horas ordinarias y las<br />
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complementarias no podrá superar la jornada ordinaria a tiempo completo<br />
comparable.<br />
El trabajador debe conocer <strong>el</strong> día y la hora de la realización de las horas<br />
complementarias con 7 días de ant<strong>el</strong>ación, salvo que <strong>el</strong> convenio establezca otra<br />
cosa (ampliando o reduciendo <strong>el</strong> plazo).<br />
Son aplicables también los límites “ordinarios” de jornada respecto a la realización<br />
de horas complementarias: descanso entre jornadas, descansos, horario<br />
nocturno,…<br />
13<br />
El ET indica que su retribución será como la de la hora ordinaria, pero no parece<br />
que nada impida que se pacte, para incentivar su realización, un precio superior.<br />
3.5 – Derechos d<strong>el</strong> trabajador a tiempo parcial.<br />
Como criterio general debemos establecer que los trabajadores a tiempo parcial<br />
tienen los mismos derechos que los de jornada completa. No obstante teniendo en<br />
cuenta las diferentes naturalezas que pueden tener cada uno de los derechos,<br />
algunos de <strong>el</strong>los podrán ser reconocidos de forma proporcional, aunque deberá<br />
hacerse mediante disposiciones legales, reglamentarias o convenios colectivos.<br />
Estas dos situaciones han sido llamadas por la jurisprudencia principio de igualdad<br />
y principio de proporcionalidad. El primero vendría determinado por <strong>el</strong> artículo 14<br />
de la Constitución y <strong>el</strong> segundo por la duración de la jornada realizada.<br />
Como criterio general podríamos decir que se aplicaran completos los derechos<br />
indivisibles pero proporcionalmente aqu<strong>el</strong>los que sean, de alguna manera,<br />
“medibles”.<br />
3.6 – Programa excepcional de empleo para la transición hacía la contratación<br />
estable.<br />
La reforma de 2011, no modifica su régimen jurídico pero vu<strong>el</strong>ve a utilizar la<br />
modalidad como medida de fomento d<strong>el</strong> empleo. Así <strong>el</strong> Real Decreto‐ley 1/2011,<br />
de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo<br />
estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introduce<br />
una serie de incentivos para la contratación de jóvenes y desempleados de larga<br />
duración.<br />
Para tener derecho a los incentivos:<br />
a) Las empresas deben contratar a tiempo parcial, de forma indefinida o temporal:<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
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‐ a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de<br />
empleo al menos desde <strong>el</strong> 1 de enero de 2011;<br />
‐ en las que concurra alguna de estas dos circunstancias: a) tener una edad<br />
igual o inferior a 30 años; b), llevar inscritas en la Oficina de Empleo al<br />
menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación;<br />
b) La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre <strong>el</strong> 50 % y <strong>el</strong> 75 % de<br />
la de un trabajador a tiempo completo comparable.<br />
14<br />
c) Las empresas que c<strong>el</strong>ebren estos contratos hasta <strong>el</strong> 14 de febrero de 2012,<br />
tendrán derecho a las siguientes reducciones en todas las cuotas empresariales a la<br />
Seguridad Social:<br />
‐ Si <strong>el</strong> contrato es indefinido, a una reducción d<strong>el</strong> 100 %, si <strong>el</strong> contrato se<br />
realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o d<strong>el</strong> 75 %,<br />
si la empresa contratante tiene una plantilla igual o superior a esa cifra. La<br />
reducción de cuotas se efectuará durante los doce meses siguientes a la<br />
contratación.<br />
‐ Si la contratación es temporal, para poder acceder a las reducciones de<br />
cuotas <strong>el</strong> contrato debe concertarse por una duración inicial prevista igual o<br />
superior a seis meses.<br />
‐ No se puede acceder a las reducciones de cuotas en los siguientes casos:<br />
‐ contratos que no admitan la contratación a tiempo parcial<br />
(contrato para la formación);<br />
‐ contratos a tiempo parcial temporal que se concierten por una<br />
duración inferior a seis meses;<br />
‐ contratos de interinidad y r<strong>el</strong>evo.<br />
d) Las contrataciones habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la<br />
empresa.<br />
e) Las empresas están obligadas a mantener, durante <strong>el</strong> período de duración de la<br />
reducción, <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de empleo alcanzado con la contratación realizada.<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
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4 – Tipos de contrato a tiempo parcial.<br />
4.1 ‐ Contrato a tiempo parcial para la realización de tareas cíclicas, periódicas<br />
o estacionales y Contrato de trabajo fijo discontinuo.<br />
Para la realización de trabajos que se repiten de forma cíclica, periódica o de<br />
temporada <strong>el</strong> ET, establece una doble distinción:<br />
- Una modalidad de contrato a tiempo parcial para la realización de trabajos fijos<br />
y periódicos, que se repiten en fechas ciertas. Esto es que la naturaleza de la<br />
actividad empresarial permite conocer las fechas de forma regular.<br />
15<br />
- Una modalidad denominada fijo‐discontinuo, también para la realización de<br />
trabajos con la repetición indicada, que no se repitan en fechas ciertas. Esto es<br />
que por su naturaleza no permite conocer con seguridad <strong>el</strong> inicio de la<br />
actividad.<br />
Como se puede observar la principal distinción entre uno y otro es la repetición en<br />
fechas ciertas o no.<br />
Por tanto a la modalidad de tiempo parcial para la realización de trabajos fijos y<br />
periódicos se le aplicará <strong>el</strong> régimen jurídico de los contratos a tiempo parcial y los<br />
trabajos, por tanto, serán cíclicos dentro d<strong>el</strong> volumen normal de la actividad de la<br />
empresa.<br />
Finalmente insistir en que se trata de trabajos que se repiten en fechas ciertas y en<br />
consecuencia no será necesario <strong>el</strong> llamamiento (que sí lo es en <strong>el</strong> fijo discontinuo),<br />
pues <strong>el</strong> trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo llegada la fecha de inicio<br />
de esa actividad. No se encontraron <strong>el</strong>ementos de tabla de contenido.<br />
4.2‐ Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial 4 .<br />
Cuando un trabajador desee acceder a la jubilación parcial (es decir, una parte de la<br />
jornada estará jubilado y <strong>el</strong> resto trabajando) debe acordar con su empresa:<br />
- Un contrato a tiempo parcial (se trata de una novación contractual, pues pasará<br />
de un contrato a jornada completa a otro a tiempo parcial).<br />
- Una reducción de jornada, d<strong>el</strong> nuevo contrato en los porcentajes siguientes:<br />
4 El Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, ha establecido una nueva regulación de la jubilación<br />
parcial en la que se incrementa la edad, se introduce menor reducción y se exige más período de<br />
cotización. Para ampliar información se puede consultar <strong>el</strong> material Jubilación Fácil( de entender) en:<br />
http://www.santillanafol.es/node/1057<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
Actualización junio 2013.<br />
Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />
Santillana Formación Profesional
Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />
‐ Trabajadores mayores de 65 años: deberán reducir la jornada de trabajo<br />
entre un mínimo d<strong>el</strong> 25% y un máximo d<strong>el</strong> 75%.<br />
‐ Trabajadores menores de 65 años. Tanto quienes tuvieran la condición de<br />
mutualistas <strong>el</strong> 1 de enero de 1967 como <strong>el</strong> resto de trabajadores deberán<br />
reducir la jornada de trabajo y <strong>el</strong> salario entre un mínimo d<strong>el</strong> 25% y un máximo<br />
d<strong>el</strong> 75%.<br />
Cuando se trate de un trabajador menor de 65 años, la empresa deberá c<strong>el</strong>ebrar al<br />
mismo tiempo un contrato de r<strong>el</strong>evo.<br />
16<br />
El porcentaje máximo anterior podrá ser d<strong>el</strong> 85% si se cumple con las siguientes<br />
condiciones:<br />
a) que <strong>el</strong> trabajador r<strong>el</strong>evista sea contratado a jornada completa mediante un contrato<br />
de duración indefinida,<br />
b) que <strong>el</strong> jubilado parcial acredite una antigüedad en la empresa de seis años y 30 años<br />
de cotización a la Seguridad Social.<br />
4.3‐ Contrato de r<strong>el</strong>evo 5 .<br />
Se trata de una modalidad de contratación que se podrá utilizar para cubrir la jornada<br />
laboral vacante de un trabajador jubilado parcialmente. Será obligatorio cuando <strong>el</strong><br />
trabajador jubilado parcialmente tenga una edad inferior a la ordinaria de jubilación.<br />
El trabajador contratado como r<strong>el</strong>evista deberá estar en desempleo o trabajar para la<br />
empresa mediante un contrato de duración determinada.<br />
En r<strong>el</strong>ación a la duración d<strong>el</strong> contrato pueden producirse diversas situaciones:<br />
- R<strong>el</strong>evar a un trabajador jubilado parcialmente que no alcanza la edad ordinaria<br />
de jubilación: podrá ser indefinido o de duración determinada hasta que <strong>el</strong><br />
trabajador r<strong>el</strong>evado alcance la jubilación total.<br />
Si <strong>el</strong> trabajador jubilado cumple los requisitos y decide reducir su jornada hasta<br />
<strong>el</strong> 85%, necesariamente será indefinido.<br />
- R<strong>el</strong>evar a un trabajador con la edad ordinaria de jubilación: podrá ser<br />
indefinido o de duración anual.<br />
5 Ver nota anterior.<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
Actualización junio 2013.<br />
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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />
4.4 ‐ Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.<br />
El Real Decreto‐ Ley 4/2013, crea este contrato al que denomina con<br />
vinculación formativa. El título que se le da parece sugerir que liga trabajo a formación.<br />
Así establece como requisitos d<strong>el</strong> trabajador:<br />
‐ Los trabajadores deberán compatibilizar <strong>el</strong> empleo con la formación o justificar<br />
haberla cursado en los seis meses previos a la c<strong>el</strong>ebración d<strong>el</strong> contrato. Aunque<br />
después se añade que la formación no necesariamente debe estar vinculada<br />
específicamente con <strong>el</strong> puesto de trabajo. Puede acreditarse formación realizada con<br />
reconocimiento oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo; en idiomas o<br />
tecnologías de la información de 90 horas computable anualmente<br />
17<br />
‐ Se añaden otros requisitos r<strong>el</strong>acionados con la experiencia de los trabajadores: a) no<br />
tener experiencia laboral o que sea inferior a tres meses, b) proceder de otro sector<br />
(esta circunstancia está pendiente de desarrollo) y c) estar inscrito como demandante<br />
de empleo ininterrumpidamente durante doce meses durante los dieciocho anteriores<br />
al contrato.<br />
La duración d<strong>el</strong> contrato puede ser indefinida o por tiempo determinado de acuerdo<br />
con <strong>el</strong> Estatuto de los Trabajadores y la jornada NO podrá ser superior al 50% de la<br />
correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.<br />
En la norma se establecen una seria de limitaciones a la contratación:<br />
‐ No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al<br />
contrato y realizadas a partir de la entrada en vigor (24‐2‐13) d<strong>el</strong> RDL. Solo las que<br />
afecten a la cobertura de puestos de trabajo d<strong>el</strong> mismo grupo y para <strong>el</strong> mismo centro<br />
de trabajo.<br />
‐ Deber de mantener <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de empleo alcanzado con <strong>el</strong> contrato durante al menos la<br />
misma duración d<strong>el</strong> contrato y como máximo 12 meses desde su c<strong>el</strong>ebración (<strong>el</strong><br />
incumplimiento provocará la devolución de los incentivos). Excepciones al<br />
cumplimiento d<strong>el</strong> deber de empleo: extinciones por causa objetivas y disciplinario<br />
(ambos declarados procedentes), dimisión, muerte, jubilación o incapacidad<br />
permanente total, absoluta o gran invalidez d<strong>el</strong> trabajador, por expiración d<strong>el</strong> tiempo<br />
convenido en la obra o servicio o por resolución durante <strong>el</strong> período de prueba.<br />
Forma: escrita y en mod<strong>el</strong>o oficial.<br />
Estas medidas se mantendrán hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo d<strong>el</strong><br />
15% (disposición adicional segunda).<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
Actualización junio 2013.<br />
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Por último mencionar los incentivos para la contratación de jóvenes:<br />
Las empresas, incluidos los autónomos, que contraten a menores de 30 años<br />
desempleados con contratos a tiempo parcial con vinculación formativa tendrán<br />
derecho a una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes durante<br />
12 meses de:<br />
‐ 100% para empresas de menos de 250 trabajadores.<br />
18<br />
‐ 75% para empresas de plantilla igual o superior a 250 trabajadores.<br />
Podrá prorrogarse otros 12 meses si <strong>el</strong> trabajador continua compatibilizando empleo y<br />
formación o la ha cursado los 6 meses previos en los 12 meses primeros.<br />
5 – Incentivos a la contratación a tiempo parcial.<br />
Además de los incentivos a la contratación a tiempo parcial mencionados<br />
anteriormente <strong>el</strong> Real Decreto‐Ley 4/2013 introduce otros para determinadas<br />
contrataciones que incluyen tanto <strong>el</strong> tiempo completo como parcial. En concreto:<br />
5.1 ‐ Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.<br />
Empresas, incluidos autónomos, que contraten a un trabajador desempleado menor<br />
de 30 años, de forma indefinida a tiempo completo o parcial, tendrán derecho a una<br />
reducción d<strong>el</strong> 100% de la cuota de contingencias comunes durante <strong>el</strong> primer año.<br />
Requisitos:<br />
‐ Tener en <strong>el</strong> momento de la contratación una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.<br />
‐ No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con <strong>el</strong> trabajador.<br />
‐ No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes que afecten a cobertura de<br />
puestos d<strong>el</strong> mismo grupo y centro de trabajo en los últimos seis meses y a partir de la<br />
entrada en vigor de esta norma.<br />
‐ Se podrán c<strong>el</strong>ebrar más de un contrato con arreglo a esta modalidad, pero la<br />
duración total y en su conjunto de la reducción no podrá exceder de un año.<br />
NO SE APLICARÁ A:<br />
‐ Cuando <strong>el</strong> contrato se c<strong>el</strong>ebre como Contrato por tiempo indefinido de Apoyo a los<br />
Emprendedores.<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
Actualización junio 2013.<br />
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‐ Cuando sea para trabajos fijos discontinuos.<br />
‐ Cuando se trate de contratos indefinidos d<strong>el</strong> artículo 2 de la Ley 43/2006.<br />
OBLIGACIONES:<br />
‐ Mantener <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de empleo durante 18 meses desde <strong>el</strong> inicio de la r<strong>el</strong>ación laboral,<br />
salvo por extinción por causas no imputables al empresario o por resolución durante <strong>el</strong><br />
período de prueba. No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento<br />
d<strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de empleo en extinciones por causas objetivas o por despido disciplinario<br />
declarados como improcedentes. Tampoco las extinciones por dimisión, jubilación,<br />
muerte o invalidez total, absoluta o gran invalidez d<strong>el</strong> trabajador o expiración d<strong>el</strong><br />
tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto d<strong>el</strong> contrato, o por<br />
resolución durante <strong>el</strong> periodo de prueba.<br />
19<br />
FORMA: escrito y en mod<strong>el</strong>o oficial.<br />
5.2 ‐ Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.<br />
‐ BENEFICIARIOS: trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, sin trabajadores<br />
asalariados. BENEFICIOS: Reducción 100% cuota empresarial durante 12 meses<br />
siguientes a la contratación.<br />
‐ OBJETIVO: Contratación por primera vez indefinida a tiempo completo o parcial a<br />
trabajadores de edad igual o superior a 45 años desempleados, inscritos como<br />
demandantes de empleo durante 12 meses ininterrumpidos en los 18 meses<br />
anteriores a la contratación o beneficiaros d<strong>el</strong> programa de recualificación profesional<br />
de las personas que agoten su prestación por desempleo.<br />
OBLIGACIONES: mantener en <strong>el</strong> empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho<br />
meses desde la fecha de inicio de la r<strong>el</strong>ación laboral, salvo que <strong>el</strong> contrato se extinga<br />
por causa no imputable al empresario o por resolución durante <strong>el</strong> periodo de prueba.<br />
Se podrá hacer un nuevo contrato pero la reducción total no podrá superar los 12<br />
meses.<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
Actualización junio 2013.<br />
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Guía d<strong>el</strong> trabajo a tiempo parcial<br />
6 – Bibliografía y fuentes de información.<br />
<br />
Benavente Torres, Inmaculada. El trabajo a tiempo parcial. Consejo<br />
Económico y Social Andalucia. 2005.<br />
Se puede obtener en:<br />
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/www/herramientas/biblioteca_virtual/bi<br />
bliotecaDetalle.php?id=1333<br />
20<br />
<br />
Gómez, Sandalio/Pons, C<strong>el</strong>ia y Martí, Carlos. El trabajo a tiempo parcial:<br />
evolución y resultados. Universidad de Navarra. 2002.<br />
Se puede obtener en :<br />
http://www.iese.edu/research/pdfs/DI‐0476.pdf<br />
<br />
Lahera Forteza, Jesús. La transformación de la contratación laboral, <strong>el</strong><br />
trabajo a tiempo parcial y <strong>el</strong> despido. Cuadernos de R<strong>el</strong>aciones Laborales.<br />
2007.<br />
Se puede obtener en :<br />
http://revistas.ucm.es/rla/11318635/articulos/CRLA0707220039A.PDF<br />
<br />
<br />
Pedrajas Moreno, Abdón. El trabajo a tiempo parcial, en La Reforma d<strong>el</strong><br />
Mercado Laboral. Lex nova. Valladolid 1994.<br />
Trabajo a Tiempo Parcial. Dossier Práctico. Ed. Francis Lefebvre. Madrid<br />
2000.<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Marzo 2011<br />
Actualización junio 2013.<br />
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