HOGAR FAMILIAR. - FOL
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Cuaderno Básico de cotización de Servicio del hogar familiar.<br />
Septiembre de 2012<br />
‐ Cuaderno Básico de :<br />
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA<br />
RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE SERVICIO DEL<br />
<strong>HOGAR</strong> <strong>FAMILIAR</strong>.<br />
Septiembre 2012.<br />
Elaboración Manuel Ortega.<br />
Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />
Santillana Formación Professional
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE SERVICIO DEL <strong>HOGAR</strong> <strong>FAMILIAR</strong>.<br />
CONTENIDOS.<br />
1 ‐ CENTRANDO LA CUESTIÓN.<br />
2 ‐ SISTEMA DE COTIZACIÓN.<br />
A) CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN.<br />
B) TIPOS DE COTIZACIÓN.<br />
3 ‐ ALGÚN EJEMPLO.<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Septiembre 2012<br />
Formación y Orientación Laboral (<strong>FOL</strong>)<br />
Santillana Formación Professional
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE SERVICIO DEL <strong>HOGAR</strong> <strong>FAMILIAR</strong>.<br />
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE SERVICIO<br />
DEL <strong>HOGAR</strong> <strong>FAMILIAR</strong>.<br />
1 ‐ CENTRANDO LA CUESTIÓN 1 .<br />
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 2 enumera las relaciones laborales de<br />
carácter especial. Por tanto se trata de relaciones nítidamente laborales pero caracterizadas<br />
todas ellas por alguna o algunas peculiaridades que hace necesaria la existencia de una<br />
regulación diferente a la general. En consecuencia todas ellas poseen una regulación propia<br />
mediante el Real Decreto correspondiente y para todo aquello que no encontremos regulado<br />
en esas normas se recurrirá de forma subsidiaria al Estatuto de los Trabajadores.<br />
Al final del documento se incluye un cuadro resumen con las características más relevantes de<br />
cada una de la relaciones laborales de carácter especial y que se puede descargar de<br />
http://www.santillanafol.es/servicio_hogar_familiar. También un esquema con los aspectos<br />
más destacados de la nueva regulación establecido por el RD 1620/2011, de 14 de noviembre y<br />
que se puede obtener en<br />
Entre ellas, el Estatuto de los Trabajadores, menciona la relación laboral de carácter<br />
especial del servicio del hogar familiar (art. 2.1b).<br />
Es necesario recordar que en la relación del servicio del hogar familiar se deben<br />
distinguir dos ámbitos de actuación: 1) el relativo a la regulación de la relación de trabajo<br />
propiamente y 2) el régimen de Seguridad Social aplicable.<br />
Respecto al primer aspecto (regulación de la relación laboral) recordemos que la primera<br />
inclusión como relación laboral especial debemos buscarla en la aprobación de la Ley del<br />
Estatuto de los Trabajadores en el año 1980. Posteriormente fue regulada por el RD<br />
1424/1984, de 1 de agosto y actualmente, desde el 1 de enero de 2012, mediante el RD<br />
1620/2011, de 14 de noviembre. que expresamente deroga las regulaciones anteriores.<br />
En relación al segundo (régimen de Seguridad Social), en virtud de disposición adicional 39.ª,<br />
de la Ley 27/11, de 1 de agosto, desde el 1 de enero de 2012, estos trabajadores han quedado<br />
integrados dentro del Régimen General de la Seguridad, encontrándose anteriormente dentro<br />
del Régimen Especial de Empleados del Hogar.<br />
Con la entrada en vigor de la anterior norma se ha modificado el sistema de cotización de los<br />
trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.<br />
2 ‐ SISTEMA DE COTIZACIÓN.<br />
Con anterioridad a la entrada en vigor de la norma citada los empleados de hogar<br />
podían estar afectado por dos formas distintas de cotización: una en la que la cotización la<br />
realizaba el propio trabajador(en caso de trabajar de formar parcial o discontinua en uno o<br />
más hogares) y otra que consistía en que la cotización la realizada el titular del hogar familiar<br />
1 Consultar http://es.wikipedia.org/wiki/Empleadas_de_hogar_en_Espa%C3%B1a, donde se realiza un<br />
análisis interesante de los empleados de hogar.<br />
Elaboración: Manolo Ortega. Septiembre 2012<br />
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(en el caso de que tener algún trabajador de forma exclusiva), en función del número de<br />
hogares para los que se trabajaba.<br />
Desde el 1 de enero de 2012 se ha establecido un periodo transitorio de 6 meses en el<br />
que han convivido el Régimen Especial y el nuevo Sistema Especial. A partir de 30 de junio de<br />
2012 ha desaparecido el Régimen Especial 2 .<br />
En consecuencia, en el momento actual deberán inscribirse en la Seguridad Social<br />
todos los empleados de hogar con independencia del número de horas que se trabaje en un<br />
hogar familiar (incluso si es 1 hora). Y la cotización correspondiente debe ser abonada por el<br />
empleador y el trabajador, aunque será el empleador quien pague la totalidad y<br />
posteriormente descontará de la nómina el importe que corresponde al trabajador.<br />
a) Calculo de la Base de cotización.<br />
En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se<br />
determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los<br />
empleados de hogar:<br />
Para el año 2013, de acuerdo con lo que establece la Ley 27/2011: se establecerá un nuevo<br />
tramo 16.º en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General<br />
en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15.º<br />
incrementada en un 5 por ciento.<br />
2 El 28 de septiembre de 2012 el Gobierno ha presentado el balance de los datos de empleados de hogr<br />
a 31 de agosto. Un total de 220.932 trabajadores domésticos han pasado al nuevo régimen. Se puede<br />
consultar la nota de prensa en :<br />
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/1766<br />
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Esto es:<br />
BBCC Tramo 16 = BBCC Tramo 15º (+ 5%)<br />
Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica<br />
proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General<br />
en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º, que se<br />
incrementará en un 5 por ciento anual.<br />
A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se<br />
determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley<br />
General de la Seguridad Social.<br />
b) Tipos de cotización.<br />
CONTINGENCIAS COMUNES<br />
CONTINGENCIAS PROFESIONALES<br />
Empresa Trabajador Total A cargo del empleador<br />
Año<br />
2012<br />
18,30% 3,70% 22% Tarifa de primas aprobadas por DA 4ª Ley<br />
42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para<br />
2007 .<br />
Del 2013<br />
al 2018<br />
A partir<br />
2019<br />
Incremento<br />
del 0,90 x<br />
año<br />
La cuantía i<br />
distribución se fijará<br />
en la Ley de<br />
Presupuestos.<br />
Establecido con carácter general<br />
para el Régimen General.<br />
IT: 0, 65% IMS: 0,45%<br />
Por tanto las cuantías resultantes de aplicar los anteriores porcentajes a la bases serán:<br />
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3 ‐ ALGUN EJEMPLO.<br />
Una trabajadora desarrolla tareas domésticas en un hogar a jornada completa. La retribución<br />
pactada es de 850 € mensuales. Además cobra dos pagas extras al año por importe cada una<br />
de ellas de 600 €.<br />
Calcular las cuotas de cotización:<br />
1 ‐ Base de cotización:<br />
Salario mensual: 850 €<br />
Prorrateo de las pagas extras: 600 x 2 /12 = 100 €<br />
TOTAL BASE: 850 + 100 = 900 €.<br />
La base de cotización para 2012 será 748, 20€, pues de acuerdo con las tablas anteriores la<br />
retribución se corresponde con el tramo 15º.<br />
2 ‐ Tipos de cotización:<br />
Total 22% x 748,20 = 164,60 €.<br />
A cargo del empleador: 18,3% x 748,20 = 136,92€.<br />
A cargo de la empleada: 3,7% x 748,20 € = 27,68 €.<br />
Los 164,60 € los pagará íntegros el empleador pero deducirá la parte correspondiente a la<br />
empleada de la nómina. Por tanto la empleada cobrará:<br />
850 ‐ 27,68 = 822,32 €.<br />
En el momento de cobrar las pagas extras las cobrará sin deducción alguna pues<br />
mensualmente ya ha realizado la cotización de la parte correspondiente a las pagas extras.<br />
3 ‐ Cotización por Contingencias Profesionales:<br />
Además del importe anterior el empleador deberá pagar por este concepto:<br />
900 x 0,65% I.T. = 5,85 €<br />
900 x 0,45 IMS = 4,05 €<br />
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