Jubilación fácil - FOL
Jubilación fácil - FOL
Jubilación fácil - FOL
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Es necesario tener cubierto<br />
un período mínimo de<br />
cotización de 15 años, de<br />
los cuales al menos 2<br />
deberán estar comprendidos<br />
dentro de los 15 años<br />
inmediatamente anteriores<br />
al momento de causar el<br />
derecho.<br />
El trabajador que solicita la jubilación<br />
debe acreditar un período de cotización que tiene en cuenta dos variables:<br />
1) Un período mínimo general a lo largo de toda su vida laboral: 15 años (5475 días)<br />
de cotización efectiva (sin computar los corespondientes a las pagas extraordinarias)<br />
y 2) Un período concreto: 2 años dentro de los últimos 15 años<br />
inmediatamente anteriores al hecho causante. No necesariamente deben ser continuados<br />
.<br />
Para el cómputo se tienen en cuenta las siguientes reglas:<br />
1) Si el trabajador está en alta o situación asimilada al alta y no tiene obligación de cotizar,<br />
el cómputo de los 15 años se retrotrae al momento en que ceso<br />
la obligación de cotitzar (doctrina del paréntesis). Esto sería aplicable, por ejemplo, a los desempleados<br />
que han agotado la prestación y se encuentran inscritos como demandantes de empleo.<br />
2) Si el trabajador no está en situación de alta no se puede retrotraer el cómputo.<br />
PERÍODOS QUE SE COMPUTAN:<br />
- Todas las cotizaciones realizadas que no sean superpuestas.<br />
- No se computan las cotizaciones del SEPE durante la percepción del subsidio por desempleo.<br />
-No se computan las cotizaciones de segunda actividad en la incompatibilidad con la función pública<br />
- Si se ha cotizado en diferentes régimenes del Sistema cabe el<br />
computo recíproco, es decir, la totalización de cotizaciones a efectos de genera una única pensión.<br />
-