Jubilación fácil - FOL
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El derecho a la<br />
prestación de<br />
jubilación en la<br />
modalidad<br />
contributiva<br />
requiere tener en<br />
cuenta diversas<br />
variables:<br />
1 - Requisitos de<br />
carácter general.<br />
2 - Edad mínima.<br />
3 - Un tiempo<br />
mínimo cotizado.<br />
4 - Importe de la<br />
pensión que se<br />
cobrará.<br />
Se trata de requisitos<br />
de carácter general<br />
exigidos para las<br />
prestaciones del<br />
Sistema.<br />
Se exige: estar afiliado<br />
y en alta o en situación<br />
asimilada al alta.<br />
Para la jubilación<br />
ordinaria se exigen una<br />
edad de 67 años, o 65<br />
años, cuando se<br />
acrediten 38 años y 6<br />
meses de cotización.<br />
El 1 de enero de<br />
2013 ha entrado en<br />
vigor la última<br />
reforma del<br />
Sistema que<br />
establece un<br />
período<br />
transitorio en<br />
relación a la edad<br />
de jubilación<br />
(65-67 años) y en<br />
el número de años<br />
para el cálculo de<br />
la pensión.<br />
Es necesario tener cubierto<br />
un período mínimo de<br />
cotización de 15 años, de<br />
los cuales al menos 2<br />
deberán estar comprendidos<br />
dentro de los 15 años<br />
inmediatamente anteriores<br />
al momento de causar el<br />
derecho.<br />
La cuantía de la pensión<br />
se determinará aplicando<br />
un porcentaje, según los<br />
años de cotización, a la<br />
base reguladora.<br />
CUANTÍA = BASE REGULADORA X %<br />
(según años cotizados).
Se trata de requisitos<br />
de carácter general<br />
exigidos para las<br />
prestaciones del<br />
Sistema.<br />
Se exige: estar afiliado<br />
y en alta o en situación<br />
asimilada al alta.<br />
PERIODO TRANSITORIO: La Ley 27/2011 ha reformado<br />
aspectos importantes del sistema de jubilación. Entre ellos ha<br />
elevado la edad de jubilación pasando, en términos generales, de<br />
65 a 67 años. Por tanto existe un período transitorio que se<br />
completará en el año 2027. Entre el año 2013 y 2027 se irá<br />
aumentando progresivamente la exigencia de edad, en la forma<br />
que se verá.<br />
El trabajador deberá encontrarse afiliado, en alta o situación asimilada al alta.<br />
Se consideran situaciones asimiladas al alta:<br />
1.ª) Incapacidad temporal 2.ª) Excedencia forzosa para ocupar cargo público o sindical. 3.ª) Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años y familiares<br />
dependientes con reserva de puesto de trabajo. 4.ª) Traslado del trabajador por su empresa a centros radicados fuera del territorio nacional. 5.ª) Cese en la<br />
condición de trabajador por cuenta ajena con la suscripción del oportuno convenio especial. 6.ª) Desempleo involuntario total y subsidiado. 7.ª) Paro<br />
involuntario que subsiste tras haber agotado las prestaciones por desempleo cuando el trabajador tiene cumplidos 55 y no hubiere podido acceder al<br />
subsidio para mayores de 52 años, siempre que se mantenga la inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo 8.ª) Paro involuntario con inscripción en la<br />
oficina de empleo 9.ª) La persona que tiene la condición de pensionista por incapacidad permanente, cuando haya seguido trabajando 10.ª) Prórroga de<br />
efectos de la incapacidad temporal. 11.ª) Cese en un empleo por aplicación de la Ley de Incompatibilidades 12.ª) Huelga y cierre patronal.<br />
No obstante si el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilado al alta también podrá jubilarse siempre que : a) tenga 65 años b) haber<br />
cubierto el período mínimo de cotización.
Para la jubilación<br />
ordinaria se exigen una<br />
edad de 67 años, o 65<br />
años, cuando se<br />
acrediten 38 años y 6<br />
meses de cotización.<br />
La edad se determina en años y meses.<br />
Los meses se computan de fecha a fecha a partir del correspondiente al<br />
nacimiento.<br />
La edad de jubilación también varía en función de los períodos de cotización<br />
acreditados. Para computar estos se deben tener en cuenta la siguientes<br />
reglas:<br />
- Se computan en días (no se computan los correspondiente a la parte<br />
propocional de pagas extras), después se transforman a años y meses,<br />
para lo que el año = 365 días y el mes = 30,41666 días.<br />
- Además de los días cotizados también se computaran: las excedencias<br />
por cuidado de hijos, los computables como cotizados por cuidado de hijos<br />
o menores acogidos, los períodos asimilados por parto.
Se han suspendido hasta 31-3-2013 la entrada en vigor, prevista para 1-1-2013, las siguientes<br />
previsiones:<br />
- <strong>Jubilación</strong> anticipada.<br />
- <strong>Jubilación</strong> parcial anticipada y contrato de relevo.<br />
A ambos supuestos se le aplicará la legislación vigente a 31-12-2012.<br />
- La aplicación de coeficientes reductores por la edad.<br />
En el momento de redacción del presente material (febrero 2013) el Gobierno ha anunciado una nueva<br />
norma en relación a las cuestiones anteriores que todavía no ha sido publicada y que parece tener la<br />
intención de endurecer las condiciones de acceso a los anteriores tipos de jubilación.<br />
Para la jubilación<br />
ordinaria se exigen una<br />
edad de 67 años, o 65<br />
años, cuando se<br />
acrediten 38 años y 6<br />
meses de cotización.<br />
- <strong>Jubilación</strong> anticipada por cese involuntario del<br />
trabajador a partir de los años 61 años.<br />
Requisitos:<br />
- Tener cumplidos 61 años.<br />
- Inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses anteriores<br />
a la fecha de solicitud de jubilación.<br />
- Un período de cotización efectiva de 33 años.<br />
- Cese del trabajo por causa no imputable al trabajador.(Despido colectivo por causas<br />
económicas, despido objetivo por causas económicas,extinción en proceso de concurso,<br />
por fuerza mayor, violencia de género.<br />
Coeficientes reductores:<br />
Con menos de 38 años y 6 meses cotizados: 1,875% por trimestre (7,5%anual)<br />
Con 38 años y 6 meses cotizados o más: 1,625% por trimestre (6,5% anual).<br />
- <strong>Jubilación</strong> anticipada por cese voluntario en el trabajo a partir de los 63<br />
años<br />
.<br />
Requisitos:<br />
- Tener cumplidos 63 años.<br />
- Período mínimo de cotización efectiva de 33 años.<br />
- Que el importe resultante de la pensión sea superior a la pensión mínima que<br />
correspondería.<br />
Coeficientes reductores:<br />
-Con menos de 38 años y 6 meses cotizados: 1,875% por trimestre (7,5%anual)<br />
Con 38 años y 6 meses cotizados o más: 1,625% por trimestre (6,5% anual).
Se han suspendido hasta 31-3-2013 la entrada en vigor, prevista para 1-1-2013, las siguientes<br />
previsiones:<br />
- <strong>Jubilación</strong> anticipada.<br />
- <strong>Jubilación</strong> parcial anticipada y contrato de relevo.<br />
A ambos supuestos se le aplicará la legislación vigente a 31-12-2012.<br />
- La aplicación de coeficientes reductores por la edad.<br />
En el momento de redacción del presente material (febrero 2013) el Gobierno ha anunciado una nueva<br />
norma en relación a las cuestiones anteriores que todavía no ha sido publicada y que parece tener la<br />
intención de endurecer las condiciones de acceso a los anteriores tipos de jubilación.<br />
Para la jubilación<br />
ordinaria se exigen una<br />
edad de 67 años, o 65<br />
años, cuando se<br />
acrediten 38 años y 6<br />
meses de cotización.<br />
Requisitos:<br />
- Tener mínima de 61 años, 0 60 si se tiene la condición de mutualista.<br />
- Antigüedad mínima en la empresa de 6 años.<br />
- La reducción de jornada será entre el 25% y el 75%, o el 85% si el trabajador relevista (aquel que "releva" al jubilado) es contratado a jornada completa y por tiempo<br />
indefinido.<br />
- Período mínimo de cotización de 30 años.<br />
- Las bases de cotización del trabajador relevista no podran ser inferiores al 65% del promedio de las bases de los 6 meses anteriores del periodo de la base reguladora de<br />
la pensión de jubilación parcial.<br />
- La duración del contrato de relevo será como mínimo del tiempo que falte para alcanzar la edad ordinaria de jubilación al trabajador sustituido.<br />
- Cotización en la jubilación parcial: el trabajador y la empresa deberán cotizar por la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa.
Es necesario tener cubierto<br />
un período mínimo de<br />
cotización de 15 años, de<br />
los cuales al menos 2<br />
deberán estar comprendidos<br />
dentro de los 15 años<br />
inmediatamente anteriores<br />
al momento de causar el<br />
derecho.<br />
El trabajador que solicita la jubilación<br />
debe acreditar un período de cotización que tiene en cuenta dos variables:<br />
1) Un período mínimo general a lo largo de toda su vida laboral: 15 años (5475 días)<br />
de cotización efectiva (sin computar los corespondientes a las pagas extraordinarias)<br />
y 2) Un período concreto: 2 años dentro de los últimos 15 años<br />
inmediatamente anteriores al hecho causante. No necesariamente deben ser continuados<br />
.<br />
Para el cómputo se tienen en cuenta las siguientes reglas:<br />
1) Si el trabajador está en alta o situación asimilada al alta y no tiene obligación de cotizar,<br />
el cómputo de los 15 años se retrotrae al momento en que ceso<br />
la obligación de cotitzar (doctrina del paréntesis). Esto sería aplicable, por ejemplo, a los desempleados<br />
que han agotado la prestación y se encuentran inscritos como demandantes de empleo.<br />
2) Si el trabajador no está en situación de alta no se puede retrotraer el cómputo.<br />
PERÍODOS QUE SE COMPUTAN:<br />
- Todas las cotizaciones realizadas que no sean superpuestas.<br />
- No se computan las cotizaciones del SEPE durante la percepción del subsidio por desempleo.<br />
-No se computan las cotizaciones de segunda actividad en la incompatibilidad con la función pública<br />
- Si se ha cotizado en diferentes régimenes del Sistema cabe el<br />
computo recíproco, es decir, la totalización de cotizaciones a efectos de genera una única pensión.<br />
-
La cuantía de la pensión<br />
se determinará aplicando<br />
un porcentage, según los<br />
años de cotización, a la<br />
base reguladora.<br />
CUANTÍA = BASE REGULADORA X %<br />
(según años cotizados).
La cuantía de la pensión<br />
se determinará aplicando<br />
un porcentage, según los<br />
años de cotización, a la<br />
base reguladora.<br />
CUANTÍA = BASE REGULADORA X %<br />
(según años cotizados).