23.06.2014 Views

Jubilación fácil - FOL

Jubilación fácil - FOL

Jubilación fácil - FOL

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

El derecho a la<br />

prestación de<br />

jubilación en la<br />

modalidad<br />

contributiva<br />

requiere tener en<br />

cuenta diversas<br />

variables:<br />

1 - Requisitos de<br />

carácter general.<br />

2 - Edad mínima.<br />

3 - Un tiempo<br />

mínimo cotizado.<br />

4 - Importe de la<br />

pensión que se<br />

cobrará.<br />

Se trata de requisitos<br />

de carácter general<br />

exigidos para las<br />

prestaciones del<br />

Sistema.<br />

Se exige: estar afiliado<br />

y en alta o en situación<br />

asimilada al alta.<br />

Para la jubilación<br />

ordinaria se exigen una<br />

edad de 67 años, o 65<br />

años, cuando se<br />

acrediten 38 años y 6<br />

meses de cotización.<br />

El 1 de enero de<br />

2013 ha entrado en<br />

vigor la última<br />

reforma del<br />

Sistema que<br />

establece un<br />

período<br />

transitorio en<br />

relación a la edad<br />

de jubilación<br />

(65-67 años) y en<br />

el número de años<br />

para el cálculo de<br />

la pensión.<br />

Es necesario tener cubierto<br />

un período mínimo de<br />

cotización de 15 años, de<br />

los cuales al menos 2<br />

deberán estar comprendidos<br />

dentro de los 15 años<br />

inmediatamente anteriores<br />

al momento de causar el<br />

derecho.<br />

La cuantía de la pensión<br />

se determinará aplicando<br />

un porcentaje, según los<br />

años de cotización, a la<br />

base reguladora.<br />

CUANTÍA = BASE REGULADORA X %<br />

(según años cotizados).


Se trata de requisitos<br />

de carácter general<br />

exigidos para las<br />

prestaciones del<br />

Sistema.<br />

Se exige: estar afiliado<br />

y en alta o en situación<br />

asimilada al alta.<br />

PERIODO TRANSITORIO: La Ley 27/2011 ha reformado<br />

aspectos importantes del sistema de jubilación. Entre ellos ha<br />

elevado la edad de jubilación pasando, en términos generales, de<br />

65 a 67 años. Por tanto existe un período transitorio que se<br />

completará en el año 2027. Entre el año 2013 y 2027 se irá<br />

aumentando progresivamente la exigencia de edad, en la forma<br />

que se verá.<br />

El trabajador deberá encontrarse afiliado, en alta o situación asimilada al alta.<br />

Se consideran situaciones asimiladas al alta:<br />

1.ª) Incapacidad temporal 2.ª) Excedencia forzosa para ocupar cargo público o sindical. 3.ª) Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años y familiares<br />

dependientes con reserva de puesto de trabajo. 4.ª) Traslado del trabajador por su empresa a centros radicados fuera del territorio nacional. 5.ª) Cese en la<br />

condición de trabajador por cuenta ajena con la suscripción del oportuno convenio especial. 6.ª) Desempleo involuntario total y subsidiado. 7.ª) Paro<br />

involuntario que subsiste tras haber agotado las prestaciones por desempleo cuando el trabajador tiene cumplidos 55 y no hubiere podido acceder al<br />

subsidio para mayores de 52 años, siempre que se mantenga la inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo 8.ª) Paro involuntario con inscripción en la<br />

oficina de empleo 9.ª) La persona que tiene la condición de pensionista por incapacidad permanente, cuando haya seguido trabajando 10.ª) Prórroga de<br />

efectos de la incapacidad temporal. 11.ª) Cese en un empleo por aplicación de la Ley de Incompatibilidades 12.ª) Huelga y cierre patronal.<br />

No obstante si el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilado al alta también podrá jubilarse siempre que : a) tenga 65 años b) haber<br />

cubierto el período mínimo de cotización.


Para la jubilación<br />

ordinaria se exigen una<br />

edad de 67 años, o 65<br />

años, cuando se<br />

acrediten 38 años y 6<br />

meses de cotización.<br />

La edad se determina en años y meses.<br />

Los meses se computan de fecha a fecha a partir del correspondiente al<br />

nacimiento.<br />

La edad de jubilación también varía en función de los períodos de cotización<br />

acreditados. Para computar estos se deben tener en cuenta la siguientes<br />

reglas:<br />

- Se computan en días (no se computan los correspondiente a la parte<br />

propocional de pagas extras), después se transforman a años y meses,<br />

para lo que el año = 365 días y el mes = 30,41666 días.<br />

- Además de los días cotizados también se computaran: las excedencias<br />

por cuidado de hijos, los computables como cotizados por cuidado de hijos<br />

o menores acogidos, los períodos asimilados por parto.


Se han suspendido hasta 31-3-2013 la entrada en vigor, prevista para 1-1-2013, las siguientes<br />

previsiones:<br />

- <strong>Jubilación</strong> anticipada.<br />

- <strong>Jubilación</strong> parcial anticipada y contrato de relevo.<br />

A ambos supuestos se le aplicará la legislación vigente a 31-12-2012.<br />

- La aplicación de coeficientes reductores por la edad.<br />

En el momento de redacción del presente material (febrero 2013) el Gobierno ha anunciado una nueva<br />

norma en relación a las cuestiones anteriores que todavía no ha sido publicada y que parece tener la<br />

intención de endurecer las condiciones de acceso a los anteriores tipos de jubilación.<br />

Para la jubilación<br />

ordinaria se exigen una<br />

edad de 67 años, o 65<br />

años, cuando se<br />

acrediten 38 años y 6<br />

meses de cotización.<br />

- <strong>Jubilación</strong> anticipada por cese involuntario del<br />

trabajador a partir de los años 61 años.<br />

Requisitos:<br />

- Tener cumplidos 61 años.<br />

- Inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses anteriores<br />

a la fecha de solicitud de jubilación.<br />

- Un período de cotización efectiva de 33 años.<br />

- Cese del trabajo por causa no imputable al trabajador.(Despido colectivo por causas<br />

económicas, despido objetivo por causas económicas,extinción en proceso de concurso,<br />

por fuerza mayor, violencia de género.<br />

Coeficientes reductores:<br />

Con menos de 38 años y 6 meses cotizados: 1,875% por trimestre (7,5%anual)<br />

Con 38 años y 6 meses cotizados o más: 1,625% por trimestre (6,5% anual).<br />

- <strong>Jubilación</strong> anticipada por cese voluntario en el trabajo a partir de los 63<br />

años<br />

.<br />

Requisitos:<br />

- Tener cumplidos 63 años.<br />

- Período mínimo de cotización efectiva de 33 años.<br />

- Que el importe resultante de la pensión sea superior a la pensión mínima que<br />

correspondería.<br />

Coeficientes reductores:<br />

-Con menos de 38 años y 6 meses cotizados: 1,875% por trimestre (7,5%anual)<br />

Con 38 años y 6 meses cotizados o más: 1,625% por trimestre (6,5% anual).


Se han suspendido hasta 31-3-2013 la entrada en vigor, prevista para 1-1-2013, las siguientes<br />

previsiones:<br />

- <strong>Jubilación</strong> anticipada.<br />

- <strong>Jubilación</strong> parcial anticipada y contrato de relevo.<br />

A ambos supuestos se le aplicará la legislación vigente a 31-12-2012.<br />

- La aplicación de coeficientes reductores por la edad.<br />

En el momento de redacción del presente material (febrero 2013) el Gobierno ha anunciado una nueva<br />

norma en relación a las cuestiones anteriores que todavía no ha sido publicada y que parece tener la<br />

intención de endurecer las condiciones de acceso a los anteriores tipos de jubilación.<br />

Para la jubilación<br />

ordinaria se exigen una<br />

edad de 67 años, o 65<br />

años, cuando se<br />

acrediten 38 años y 6<br />

meses de cotización.<br />

Requisitos:<br />

- Tener mínima de 61 años, 0 60 si se tiene la condición de mutualista.<br />

- Antigüedad mínima en la empresa de 6 años.<br />

- La reducción de jornada será entre el 25% y el 75%, o el 85% si el trabajador relevista (aquel que "releva" al jubilado) es contratado a jornada completa y por tiempo<br />

indefinido.<br />

- Período mínimo de cotización de 30 años.<br />

- Las bases de cotización del trabajador relevista no podran ser inferiores al 65% del promedio de las bases de los 6 meses anteriores del periodo de la base reguladora de<br />

la pensión de jubilación parcial.<br />

- La duración del contrato de relevo será como mínimo del tiempo que falte para alcanzar la edad ordinaria de jubilación al trabajador sustituido.<br />

- Cotización en la jubilación parcial: el trabajador y la empresa deberán cotizar por la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa.


Es necesario tener cubierto<br />

un período mínimo de<br />

cotización de 15 años, de<br />

los cuales al menos 2<br />

deberán estar comprendidos<br />

dentro de los 15 años<br />

inmediatamente anteriores<br />

al momento de causar el<br />

derecho.<br />

El trabajador que solicita la jubilación<br />

debe acreditar un período de cotización que tiene en cuenta dos variables:<br />

1) Un período mínimo general a lo largo de toda su vida laboral: 15 años (5475 días)<br />

de cotización efectiva (sin computar los corespondientes a las pagas extraordinarias)<br />

y 2) Un período concreto: 2 años dentro de los últimos 15 años<br />

inmediatamente anteriores al hecho causante. No necesariamente deben ser continuados<br />

.<br />

Para el cómputo se tienen en cuenta las siguientes reglas:<br />

1) Si el trabajador está en alta o situación asimilada al alta y no tiene obligación de cotizar,<br />

el cómputo de los 15 años se retrotrae al momento en que ceso<br />

la obligación de cotitzar (doctrina del paréntesis). Esto sería aplicable, por ejemplo, a los desempleados<br />

que han agotado la prestación y se encuentran inscritos como demandantes de empleo.<br />

2) Si el trabajador no está en situación de alta no se puede retrotraer el cómputo.<br />

PERÍODOS QUE SE COMPUTAN:<br />

- Todas las cotizaciones realizadas que no sean superpuestas.<br />

- No se computan las cotizaciones del SEPE durante la percepción del subsidio por desempleo.<br />

-No se computan las cotizaciones de segunda actividad en la incompatibilidad con la función pública<br />

- Si se ha cotizado en diferentes régimenes del Sistema cabe el<br />

computo recíproco, es decir, la totalización de cotizaciones a efectos de genera una única pensión.<br />

-


La cuantía de la pensión<br />

se determinará aplicando<br />

un porcentage, según los<br />

años de cotización, a la<br />

base reguladora.<br />

CUANTÍA = BASE REGULADORA X %<br />

(según años cotizados).


La cuantía de la pensión<br />

se determinará aplicando<br />

un porcentage, según los<br />

años de cotización, a la<br />

base reguladora.<br />

CUANTÍA = BASE REGULADORA X %<br />

(según años cotizados).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!