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En virtud de esa donación Santisteban y su término dejaba su condición de realengo y<br />
pasaba a formar señorío, con las consecuencias que ello llevaba consigo. Así, la población de<br />
esta zona, y en particular la de Castellar, que es lo que constituye el objeto de este estudio,<br />
pasaba a depender de un señor, D. Mendo Rodríguez de Benavides, iniciándose así el dominio<br />
señorial en esta zona del Reino de Jaén, de una de las más importantes familias nobiliarias de la<br />
Edad Media y Moderna, cuya presencia en Andalucía data desde las actividades conquistadoras<br />
del Siglo XIII. 10<br />
El señorío que Enrique II concedió a D. Men Rodríguez tenía un carácter pleno, es<br />
decir, el titular era tanto el propietario (más o menos directo) de la tierra como el señor<br />
jurisdiccional; respecto a esto último, tenía la facultad de gobernar, como de juzgar a sus<br />
habitantes. En cuanto al gobierno, los concejos procuraban conservar el derecho al<br />
nombramiento de los oficiales, llegando en esto a un acuerdo con el señor. 11<br />
Otros de los derechos que se contenían en el señorío jurisdiccional eran: el del portazgo,<br />
es decir, el de percibir el tributo que debían pagar los mercaderes que pasaban con sus<br />
mercancías por el término de un señorío; 12 además de el servicio y montazgo de los ganados que<br />
pasaban por el término. 13<br />
Pero el titular de un señorío no era sólo el propietario de la tierra o el gobernador de la<br />
villa, sino que además era el señor de sus habitantes. El sometimiento de los vasallos, respecto<br />
de su señor en múltiples aspectos constituía la base de las relaciones personales en el régimen<br />
señorial. Este sometimiento se traducía en el pago de unos tributos (como la capitación, que era<br />
un impuesto personal) y la prestación de una serie de servicios, que con el paso del tiempo se<br />
fueron sustituyendo por impuestos. Entre las prestaciones, cabe destacar acudir a la guerra en<br />
caso de ser convocados por el señor (sustituidas por el pago del fonsado) y la de acogerle en<br />
casa siempre que aquél se presentara, que se sustituyó por un impuesto en especie (gallinas,<br />
huevos, animales, en general) llamado yantar. Los Benavides impusieron, además a sus vasallos<br />
la obligación de entregar una cargas de paja por cada buey que poseyeran aquellos que no tenían<br />
caballo. 14 Un caso aparte lo constituye “el monopolio de mesones”, según el cual, hasta principios<br />
del Siglo XVI, estaba prohibido a los vasallos acoger huéspedes, porque sólo podía tener<br />
mesones y hospederías el señor. 15<br />
Respecto a la administración de justicia correspondía por entero a los Benavides, en lo<br />
civil y en lo criminal. Sin lugar a dudas, obtendrían importantes beneficios económicos del<br />
ejercicio de este derecho, sobre todo por lo que se refiere a la percepción de multas. 16<br />
Todo lo anteriormente expuesto, aunque de forma escueta, nos puede dar una idea sobre<br />
cómo era el régimen de vida en los señoríos, aunque sobre todo, en cuanto a los derechos del<br />
señor y las obligaciones de los vasallos respecto a éste.<br />
Antes de exponer algunas referencias biográficas sobre D. Mendo Rodríguez de<br />
Benavides, primer señor de la villa de Santisteban, sería interesante recoger ciertas<br />
10 QUNITANILLA RASO, M.C.: La casa señorial de Benavides en Andalucía, en “Historia, Instituciones,<br />
Documentos”, nº 1. Sevilla, 1974. Págs. 174-175.<br />
11 QUNITANILLA RASO, M.C.: La casa señorial de Benavides en Andalucía, en “Historia,Instituciones,<br />
Documentos”, nº 3. Sevilla, 1976. Pág. 451.<br />
12 Ibidem, pág. 452.<br />
13 Ibidem, pág. 453.<br />
14 Ibidem, pág. 453-454.<br />
15 Ibidem, pág. 456.<br />
16 Ibidem.<br />
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<strong>Catálogo</strong> <strong>Colegiata</strong> <strong>Santiago</strong> Apóstol. Castellar (Jaén)<br />
Mª Carmen Ropa González<br />
Posteado en