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Catálogo Colegiata Santiago Apostol

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En virtud de esa donación Santisteban y su término dejaba su condición de realengo y<br />

pasaba a formar señorío, con las consecuencias que ello llevaba consigo. Así, la población de<br />

esta zona, y en particular la de Castellar, que es lo que constituye el objeto de este estudio,<br />

pasaba a depender de un señor, D. Mendo Rodríguez de Benavides, iniciándose así el dominio<br />

señorial en esta zona del Reino de Jaén, de una de las más importantes familias nobiliarias de la<br />

Edad Media y Moderna, cuya presencia en Andalucía data desde las actividades conquistadoras<br />

del Siglo XIII. 10<br />

El señorío que Enrique II concedió a D. Men Rodríguez tenía un carácter pleno, es<br />

decir, el titular era tanto el propietario (más o menos directo) de la tierra como el señor<br />

jurisdiccional; respecto a esto último, tenía la facultad de gobernar, como de juzgar a sus<br />

habitantes. En cuanto al gobierno, los concejos procuraban conservar el derecho al<br />

nombramiento de los oficiales, llegando en esto a un acuerdo con el señor. 11<br />

Otros de los derechos que se contenían en el señorío jurisdiccional eran: el del portazgo,<br />

es decir, el de percibir el tributo que debían pagar los mercaderes que pasaban con sus<br />

mercancías por el término de un señorío; 12 además de el servicio y montazgo de los ganados que<br />

pasaban por el término. 13<br />

Pero el titular de un señorío no era sólo el propietario de la tierra o el gobernador de la<br />

villa, sino que además era el señor de sus habitantes. El sometimiento de los vasallos, respecto<br />

de su señor en múltiples aspectos constituía la base de las relaciones personales en el régimen<br />

señorial. Este sometimiento se traducía en el pago de unos tributos (como la capitación, que era<br />

un impuesto personal) y la prestación de una serie de servicios, que con el paso del tiempo se<br />

fueron sustituyendo por impuestos. Entre las prestaciones, cabe destacar acudir a la guerra en<br />

caso de ser convocados por el señor (sustituidas por el pago del fonsado) y la de acogerle en<br />

casa siempre que aquél se presentara, que se sustituyó por un impuesto en especie (gallinas,<br />

huevos, animales, en general) llamado yantar. Los Benavides impusieron, además a sus vasallos<br />

la obligación de entregar una cargas de paja por cada buey que poseyeran aquellos que no tenían<br />

caballo. 14 Un caso aparte lo constituye “el monopolio de mesones”, según el cual, hasta principios<br />

del Siglo XVI, estaba prohibido a los vasallos acoger huéspedes, porque sólo podía tener<br />

mesones y hospederías el señor. 15<br />

Respecto a la administración de justicia correspondía por entero a los Benavides, en lo<br />

civil y en lo criminal. Sin lugar a dudas, obtendrían importantes beneficios económicos del<br />

ejercicio de este derecho, sobre todo por lo que se refiere a la percepción de multas. 16<br />

Todo lo anteriormente expuesto, aunque de forma escueta, nos puede dar una idea sobre<br />

cómo era el régimen de vida en los señoríos, aunque sobre todo, en cuanto a los derechos del<br />

señor y las obligaciones de los vasallos respecto a éste.<br />

Antes de exponer algunas referencias biográficas sobre D. Mendo Rodríguez de<br />

Benavides, primer señor de la villa de Santisteban, sería interesante recoger ciertas<br />

10 QUNITANILLA RASO, M.C.: La casa señorial de Benavides en Andalucía, en “Historia, Instituciones,<br />

Documentos”, nº 1. Sevilla, 1974. Págs. 174-175.<br />

11 QUNITANILLA RASO, M.C.: La casa señorial de Benavides en Andalucía, en “Historia,Instituciones,<br />

Documentos”, nº 3. Sevilla, 1976. Pág. 451.<br />

12 Ibidem, pág. 452.<br />

13 Ibidem, pág. 453.<br />

14 Ibidem, pág. 453-454.<br />

15 Ibidem, pág. 456.<br />

16 Ibidem.<br />

Página 3 de 12<br />

<strong>Catálogo</strong> <strong>Colegiata</strong> <strong>Santiago</strong> Apóstol. Castellar (Jaén)<br />

Mª Carmen Ropa González<br />

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