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MINISTERIO<br />
DE ECONOMÍA<br />
Y COMPETITIVIDAD<br />
SECRETARIA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN,<br />
DESARROLLO E INNOVACIÓN<br />
SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA<br />
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN<br />
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN<br />
Y COMPETITIVIDAD<br />
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COLABORACIÓN<br />
PÚBLICO-PRIVADA.<br />
FIRMADO por : M.ANGELES FERRE GONZALEZ. A fecha : 29/09/2014 10:02:45<br />
El documento consta de un total de 78 folios. Folio 5 de 78 - Código Seguro de Verificación: 367082-31212190.Verificable en sede electrónica según Orden Ministerial del 24/2/2011<br />
coincida con la duración del mismo. No serán financiables para dichas entidades, los costes<br />
de personal propio ni los de amortización de aparatos y equipos usados cuando éstos<br />
hayan sido financiados con fondos públicos.<br />
Según lo establecido en el artículo 7.1 b) y c) de la Resolución de 13 de diciembre de 2013,<br />
las ayudas concedidas a Empresas y Entidades pertenecientes a las categorías de<br />
beneficiarios reflejadas en el artículo 4 c) a f) de la citada Resolución no contempladas en el<br />
párrafo anterior, seguirán la modalidad de costes totales definidos en el artículo 2 t) de la<br />
ECC/1780/2013, de 30 de septiembre. Serán financiables los costes de personal propio y en<br />
el caso de los aparatos y equipos, en el sentido expresado en el apartado 2 b) de la<br />
Resolución de 13 de diciembre de 2013, sólo serán financiables los costes amortización<br />
correspondientes a la duración del proyecto, tanto nuevos como usados.<br />
Según lo establecido en el artículo 7.6 de la Resolución de 13 de diciembre de 2013,<br />
cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 Euros, el beneficiario deberá<br />
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la<br />
contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,<br />
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de<br />
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado<br />
con anterioridad a la subvención. Las ofertas presentadas deberán aportarse en la<br />
justificación de la actividad realizada.<br />
No se han considerado gastos financiables y por lo tanto no pueden justificarse: las<br />
asistencias a congresos, jornadas u otras actividades de difusión de los resultados del<br />
proyecto, los gastos derivados de las publicaciones, las asistencias técnicas de gestión para<br />
los participantes en el proyecto, y las asistencias técnicas para estudios de mercado y<br />
patentes.<br />
Subcontratación: Según lo establecido en el artículo 8.3 de la Resolución de 13 de<br />
septiembre de 2013, cuando para cada entidad beneficiaria en la anualidad considerada, la<br />
actividad contratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho<br />
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el<br />
contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de<br />
concesión.<br />
Control de cumplimiento: La justificación de la ayuda concedida se hará anualmente, tal y<br />
como se establece en el artículo 26.5 de la Resolución de 13 de diciembre de 2013, de<br />
acuerdo con el financiable establecido en el Anexo II de las condiciones particulares de<br />
cada expediente. El último año de realización además del contenido especificado en el<br />
artículo 26.6 de la citada orden se deberá presentar una memoria técnica global de todo el<br />
proyecto, para realizar la evaluación ex post del mismo.<br />
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