FirmaNotificacionSEDEPRD_RTC2014
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MINISTERIO<br />
DE ECONOMÍA<br />
Y COMPETITIVIDAD<br />
SECRETARIA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN,<br />
DESARROLLO E INNOVACIÓN<br />
SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA<br />
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN<br />
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN<br />
Y COMPETITIVIDAD<br />
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COLABORACIÓN<br />
PÚBLICO-PRIVADA.<br />
FIRMADO por : M.ANGELES FERRE GONZALEZ. A fecha : 29/09/2014 10:02:45<br />
El documento consta de un total de 78 folios. Folio 6 de 78 - Código Seguro de Verificación: 367082-31212190.Verificable en sede electrónica según Orden Ministerial del 24/2/2011<br />
Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará<br />
condicionado a la presentación de la documentación de la justificación técnico-económica<br />
del proyecto.<br />
Incumplimientos: La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y<br />
comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con la<br />
presentación, en su caso, de las correspondientes garantías. De no ser así, perderá el<br />
derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de<br />
demora devengados desde el momento del pago.<br />
El incumplimiento por parte del representante de la agrupación de la transferencia a las<br />
entidades participantes en el proyecto de los fondos que les correspondan según el reparto<br />
establecido en la resolución de concesión estimatoria en el plazo máximo de un mes desde<br />
la recepción de la ayuda concedida, podrá conllevar la pérdida de derecho al cobro de<br />
anualidades posteriores y el inicio de un expediente sancionador de acuerdo con lo<br />
establecido en el 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br />
Publicidad: Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos<br />
administrativos y laborales, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y<br />
actividades de difusión de resultados, mencionando expresamente que el proyecto ha sido<br />
financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo a lo previsto en el<br />
artículo 31 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,<br />
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.<br />
Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página<br />
web de la entidad.<br />
Fichero Central de Terceros: Para poder recibir las ayudas es imprescindible que la entidad<br />
solicitante tenga dada de alta una cuenta bancaria en el Fichero Central de Terceros de la<br />
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Orden del Ministerio de Economía y<br />
Hacienda del 20 de abril de 1998, que modifica la Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre<br />
procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE<br />
nº 111 del 9 de mayo de 1998).<br />
http://www.tesoro.es/doc/SP/acreedores/PDFDesingacionCuenta_Bancaria1.pdf<br />
La presente propuesta no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos<br />
frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de Concesión<br />
Definitiva.<br />
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA<br />
María de los Ángeles Ferre González<br />
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