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MINISTERIO<br />

DE ECONOMÍA<br />

Y COMPETITIVIDAD<br />

SECRETARIA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN,<br />

DESARROLLO E INNOVACIÓN<br />

SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA<br />

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN<br />

DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN<br />

Y COMPETITIVIDAD<br />

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COLABORACIÓN<br />

PÚBLICO-PRIVADA.<br />

FIRMADO por : M.ANGELES FERRE GONZALEZ. A fecha : 29/09/2014 10:02:45<br />

El documento consta de un total de 78 folios. Folio 6 de 78 - Código Seguro de Verificación: 367082-31212190.Verificable en sede electrónica según Orden Ministerial del 24/2/2011<br />

Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará<br />

condicionado a la presentación de la documentación de la justificación técnico-económica<br />

del proyecto.<br />

Incumplimientos: La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y<br />

comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con la<br />

presentación, en su caso, de las correspondientes garantías. De no ser así, perderá el<br />

derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de<br />

demora devengados desde el momento del pago.<br />

El incumplimiento por parte del representante de la agrupación de la transferencia a las<br />

entidades participantes en el proyecto de los fondos que les correspondan según el reparto<br />

establecido en la resolución de concesión estimatoria en el plazo máximo de un mes desde<br />

la recepción de la ayuda concedida, podrá conllevar la pérdida de derecho al cobro de<br />

anualidades posteriores y el inicio de un expediente sancionador de acuerdo con lo<br />

establecido en el 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br />

Publicidad: Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos<br />

administrativos y laborales, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y<br />

actividades de difusión de resultados, mencionando expresamente que el proyecto ha sido<br />

financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo a lo previsto en el<br />

artículo 31 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,<br />

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.<br />

Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página<br />

web de la entidad.<br />

Fichero Central de Terceros: Para poder recibir las ayudas es imprescindible que la entidad<br />

solicitante tenga dada de alta una cuenta bancaria en el Fichero Central de Terceros de la<br />

Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Orden del Ministerio de Economía y<br />

Hacienda del 20 de abril de 1998, que modifica la Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre<br />

procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE<br />

nº 111 del 9 de mayo de 1998).<br />

http://www.tesoro.es/doc/SP/acreedores/PDFDesingacionCuenta_Bancaria1.pdf<br />

La presente propuesta no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos<br />

frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de Concesión<br />

Definitiva.<br />

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA<br />

María de los Ángeles Ferre González<br />

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