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Sumario<br />
10<br />
Informe Especial<br />
Preparación para la Declaración<br />
de Renta Personas Naturales<br />
10<br />
12<br />
15<br />
Formulario 210<br />
DIAN autoriza utilizarlo a empleados obligados a<br />
llevar contabilidad<br />
Renta Gravable Alternativa<br />
¿Qué requisito se exige para restarle los aportes a<br />
seguridad social del empleado doméstico?<br />
Servicios virtuales del portal de la DIAN<br />
Ofrecen nueva opción para diligenciar<br />
formularios de renta<br />
05<br />
Se visualiza nacimiento de<br />
la Contabilidad Fiscal por la<br />
implementación de las NIIF (IFRS)<br />
16<br />
Mecanismo de Firma Digital de la DIAN<br />
Será revocada si no se usa durante un período de<br />
2 años o más<br />
17<br />
Certificado de impuestos y<br />
retenciones año 2013<br />
Debe expedirse a todo empleado, sin importar<br />
si hubo o no retenciones<br />
Editorial<br />
03<br />
Breves de Derecho Laboral<br />
20<br />
Secciones<br />
Breves de Contabilidad y Estándares<br />
Internacionales<br />
Breves Tributarias<br />
Breves de Derecho Comercial<br />
04<br />
09<br />
19<br />
Breves de Revisoría Fiscal, Auditoría<br />
y Finanzas<br />
Corporativo<br />
Novedades ORO<br />
21<br />
22<br />
23
Editorial<br />
Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.<br />
Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.<br />
Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.<br />
Líder Logística: Luz Stella Cardona G.<br />
Publicación<br />
Revista actualicese.com<br />
Edición 35, agosto de 2014<br />
ISSN: 2248-745X<br />
Editora actualicese.com LTDA.<br />
Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.<br />
Investigadores: Diego H. Guevara / Carlos Cervera<br />
Edmundo Flórez<br />
Corrección de estilo: Sandra Torres S.<br />
Diseño Gráfico & Diagramación:<br />
Julio César Ramos Restrepo<br />
Impresión: Feriva S.A.<br />
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ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados<br />
al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.<br />
©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta<br />
publicación con fines comerciales.<br />
Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali<br />
en el mes de agosto del año 2014<br />
María Cecilia Zuluaga<br />
actualicese.com<br />
Crónica de un olvido<br />
anunciado<br />
Solo hasta el 25 de junio mediante la publicación en el portal de la DIAN<br />
del programa “Ayuda Renta“, dicha institución aclaró en uno de sus<br />
literales lo que ya nuestro líder en temas contables y tributarios, Diego<br />
Hernán Guevara, había “denunciado“ desde el 23 de abril en nuestro portal,<br />
que consistía en el olvido de quienes diseñaron el formulario 110 (obligados a<br />
llevar contabilidad) de los renglones para liquidar el IMAN por parte de aquellos<br />
empleados que al mismo tiempo están obligados a llevar libros de contabilidad,<br />
y como un ejemplo el investigador coloca a un abogado que teniendo un 83% de<br />
ingresos provenientes de sus honorarios y el restante 17% los obtiene con una<br />
ferretería de su propiedad, se considera persona “comerciante” (porque al menos<br />
una de sus actividades lo convierte en ello), y al mismo tiempo es “empleado”<br />
pues más del 80% de sus ingresos brutos del año los obtuvo de sus honorarios.<br />
De acuerdo a lo anterior, en el formulario 110 por el año gravable 2013 no se<br />
incluyeron los espacios para que este “empleado-comerciante” pudiera liquidar<br />
su IMAN y luego compararlo con el impuesto ordinario y con ello tomar el<br />
mayor de los dos como su impuesto definitivo de renta. Como se comentaba,<br />
solo fue hasta el lanzamiento del programa “Ayuda Renta” cuando la DIAN<br />
“autorizó” a dichos obligados la utilización del formulario 210 de la siguiente<br />
manera: “…si perteneciendo a la categoría de Empleados está obligado a llevar<br />
libros de contabilidad por alguna actividad económica que le representa el 20%<br />
de sus ingresos brutos o menos, podrá utilizar el formulario 210”.<br />
De la fecha de dicho artículo al momento de la aclaración hecha en la<br />
publicación del programa “Ayuda-Renta” pasó un tiempo considerable en donde<br />
los responsables de llevar la contabilidad de dichos obligados no tuvieron claro<br />
cual era el camino a seguir o la opción a tomar, perdiendo así valioso tiempo en<br />
donde ya habrían podido definir su declaración. Como se puede ver, es uno de<br />
los tantos olvidos de la DIAN que seguimos pagando los contribuyentes.<br />
Como todos los meses invitamos a nuestros usuarios y suscriptores a estar<br />
pendientes de nuestras giras de eventos que por agosto continúan con talleres<br />
prácticos sobre el diligenciamiento de los formularios 110, 210, 230 y 240,<br />
liderados por nuestros investigadores en temas tributarios, Dr. Diego Hernán<br />
Guevara y Dr. Gildardo Hoyos. Igualmente en el marco de nuestros eventos<br />
presenciales iniciamos con el Seminario taller de “Impuestos Territoriales”<br />
dictado por el Dr. Harold Ferney Parra, y el Seminario “Activos no financieros<br />
para NIIF: Gestión contable y financiera”, dictado por el Dr. Juan Fernando<br />
Mejía, socio de GlobalContable.com.<br />
Agradecemos como siempre el invaluable acompañamiento de nuestros lectores<br />
y reiteramos la promesa de nuestra misión “Elevar el nivel profesional de los<br />
contadores públicos”.<br />
agosto de 2014 / actualicese.com<br />
3
Breves de Contabilidad y Estándares Internacionales<br />
SIC cambió de nuevo reglas para el SIPREF que<br />
deberán llevar Cámaras de Comercio<br />
través de la Circular 005 de mayo 30 de 2014, la Superintendencia de Industria<br />
y Comercio modificó los parámetros que había dado en la Circular 008 de<br />
A<br />
octubre de 2013 respecto al Sistema Preventivo de Fraudes que deberán llevar las<br />
cámaras de comercio, para controlar los procesos de inscripción de documentos<br />
que modifiquen la información de los entes jurídicos inscritos en las cámaras.<br />
Fundación IFRS entrega<br />
material gratuito para<br />
la implementación de la<br />
NIIF para Pymes<br />
Las empresas PYMES que no han<br />
aplicado las NIIF, para la puesta en<br />
práctica, podrán contar con la ayuda<br />
de un material de entrenamiento<br />
elaborado por la Fundación IFRS y del<br />
Consejo IASB. El personal educativo<br />
de la Fundación IFRS ha desarrollado<br />
un material de formación sobre la<br />
NIIF para las PYMES, correspondiente<br />
a un módulo de capacitación para<br />
cada sección de la norma.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fcd<br />
La implementación de<br />
la NIIF para Pymes se<br />
puede simplificar<br />
IASB, Consejo emisor de las NIIF,<br />
emitió una guía de acompañamiento<br />
para la implementación de la NIIF<br />
para Pymes en entidades con transacciones<br />
simples, pocos empleados<br />
y administradas por su propietario. La<br />
guía asegura que muchas empresas<br />
tienen características como que poseen<br />
pocos empleados y a menudo<br />
son administradas por el propietario,<br />
y que tienen niveles moderados o bajos<br />
de ingresos y activos brutos.<br />
Los contadores y la<br />
prueba de la residencia<br />
fiscal de una persona<br />
natural<br />
En vista de que el artículo 10 del<br />
E.T. estableció que una persona<br />
natural colombiana seguirá siendo<br />
considerada como residente ante el<br />
gobierno colombiano, cuando la mayor<br />
parte del patrimonio se entienda<br />
poseído en el país o cuando esté<br />
siendo administrado desde Colombia,<br />
el Decreto 3028 de diciembre<br />
de 2013 dispuso que se requerirá<br />
de certificados de contador público<br />
para probar que a la persona natural<br />
no le aplican dichos criterios.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fkv<br />
Gobierno reglamentó<br />
Ley 1676 de 2013 sobre<br />
sociedades dedicadas a<br />
compra de cartera<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fcv<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fct<br />
Cámaras de Comercio ya están efectuando registros de<br />
libros electrónicos de actas y socios<br />
Desde mayo de 2014, de acuerdo con el Decreto 805 de abril de 2013 y las<br />
Circulares 01 de enero de 2014 y 04 de mayo de 2014 de la Superintendencia<br />
de Industria y Comercio, las diferentes cámaras de comercio empezaron a<br />
ofrecer este servicio. En cada cámara los trámites para este proceso pueden<br />
terminar siendo diferentes.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fif<br />
Se establece la contribución del 2014 a Supersociedades<br />
La contribución para el 2014 fue fijada en la Resolución 560-002637 de junio 6<br />
de 2014 y disminuyó en comparación con la del 2013. El pago se deberá realizar<br />
dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta<br />
de cobro, la cual se puede consultar en una sección del portal de la Supersociedades.<br />
Ésta será un gasto deducible tanto en el impuesto de renta como en el CREE.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8ffx<br />
través del Decreto 1219 de julio<br />
A 2 de 2014 el gobierno reglamentó<br />
el artículo 89 de la Ley 1676 de<br />
2013 relacionado con el límite de<br />
solvencia con que deben contar las<br />
sociedades dedicadas a las operaciones<br />
de factoring o compra de<br />
cartera. Con este decreto también<br />
se modificaron los Decretos 4350<br />
de 2006 con las causales para que<br />
este tipo de sociedades pasen a ser<br />
automáticamente vigiladas por la<br />
Supersociedades, y el 2669 de 2012<br />
relacionado con el Registro Único<br />
Nacional de Factores.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fl6<br />
4 actualicese.com / agosto de 2014
Actualidad en Estándares Internacionales<br />
Publicado: 25 de junio de 2014<br />
Se visualiza nacimiento de<br />
la Contabilidad Fiscal por la<br />
implementación de las NIIF (IFRS)<br />
“Artículo 165. Normas contables.<br />
Únicamente para efectos tributarios,<br />
las remisiones contenidas en las normas<br />
tributarias a las normas contables,<br />
continuarán vigentes durante<br />
los cuatro (4) años siguientes a la<br />
entrada en vigencia de las Normas<br />
Internacionales de Información Financiera<br />
– NIIF–, con el fin de que<br />
durante ese periodo se puedan medir<br />
los impactos tributarios y proponer la<br />
adopción de las disposiciones legislativas<br />
que correspondan. En consecuencia<br />
durante el tiempo citado, las<br />
bases fiscales de las partidas que se<br />
incluyan en las declaraciones tributarias<br />
continuarán inalteradas. Asimismo,<br />
las exigencias de tratamientos<br />
contables para el reconocimiento<br />
de situaciones fiscales especiales perderán<br />
vigencia a partir de la fecha de<br />
aplicación del nuevo marco regulatorio<br />
contable.”<br />
El 20 de junio de 2014 en el<br />
portal de la DIAN se publicó<br />
un proyecto de decreto con<br />
el cual se reglamentaría el<br />
artículo 165 de la Ley 1607<br />
de diciembre de 2012, norma<br />
que estableció que durante<br />
los primeros cuatro años de<br />
aplicación oficial de las NIIF<br />
las bases fiscales continuarán<br />
inalteradas. Para ello el proyecto<br />
de decreto dispone que<br />
en estos primeros cuatro años<br />
se deberá llevar un “libro tributario,<br />
aduanero y cambiario”,<br />
que se seguirá haciendo<br />
conforme a las normas de<br />
los Decretos 2649 y 2650 de<br />
1993, y las demás normas que<br />
las entidades de control contable<br />
expidan hasta diciembre<br />
de 2014 y con dicho libro<br />
obtener las cifras fiscales.<br />
El pasado 20 de junio de 2014 en el<br />
portal de la DIAN se publicó un<br />
proyecto de decreto (aunque erróneamente<br />
lo publicaron como “proyecto<br />
de resolución”) con el cual se pretende reglamentar<br />
la norma del artículo 165 de la<br />
Ley 1607 de diciembre de 2012 en la cual<br />
se dispuso lo siguiente:<br />
En el proyecto de decreto, al cual se le<br />
pudo hacer observaciones hasta el día 27<br />
de junio de 2014, se transmite el mensaje<br />
de que en cada uno de los primeros cuatro<br />
años de aplicación oficial de las NIIF para<br />
los diferentes “grupos” de los diseñados<br />
en los Decretos 2706 y 2784 de 2012 y<br />
el 3022 de diciembre de 2013 (en las del<br />
grupo 1 y 3 serían los años 2015 hasta<br />
2018, y en las del grupo 2 serían los años<br />
2016 hasta 2019), si alguna norma tributaria<br />
hace referencia a alguna cifra contable,<br />
dicha cifra contable será la que se obtenga<br />
con los Decretos 2649 y 2650 de 1993<br />
(ver artículo 2 del proyecto de decreto).<br />
En vista de lo anterior, los artículos 3 y<br />
5 del proyecto de decreto establecen que<br />
durante estos primeros cuatro años, para<br />
cada grupo será obligatorio llevar algo<br />
que se llamará el “libro tributario, aduanero<br />
y cambiario”, en el cual los registros,<br />
para poder obtener luego las cifras fiscales,<br />
se seguirán haciendo conforme a las<br />
normas de los Decretos 2649 y 2650 de<br />
1993, y todas las normas que las entidades<br />
de control como las superintendencias<br />
expidan hasta diciembre de 2014. En el<br />
artículo 3 del proyecto se lee:<br />
“Artículo 3.- Valor probatorio del libro<br />
tributario, aduanero y cambiario<br />
y los documentos que sirven para la<br />
preparación de las declaraciones fiscales.<br />
Sin perjuicio de los requisitos<br />
exigidos en materia tributaria, aduanera<br />
y cambiaria, el libro tributario,<br />
aduanero y cambiario, los documentos<br />
y demás soportes con incidencia<br />
tributaria, aduanera y cambiaria, du-<br />
agosto de 2014 / actualicese.com<br />
5
Actualidad en Estándares Internacionales<br />
Opiniones diversas acerca del proyecto<br />
Con motivo de la publicación del proyecto para reglamentar el artículo 165 de<br />
la Ley 1607 de 2012, se han suscitado diversas opiniones sobre el abordaje de<br />
la Contabilidad Fiscal por la implementación de las NIIF (IFRS), tales como las<br />
que se señalan a continuación:<br />
Llevar libros con registros paralelos e independientes<br />
Como es algo obvio de imaginar esta situación ha ocasionado muchas opiniones<br />
adversas por cuanto se fundamentan en el costo que implica mantener este<br />
modelo, lo cual a primera vista es realmente cierto.<br />
Esta alternativa aparentemente sobre-saturada, ha sido resuelta por muchas de<br />
las casas de software del país, quienes entendieron que la solución era llevar<br />
dos conjuntos de almacenamiento totalmente diferenciados. Posiblemente pensando<br />
que en el país del Sagrado Corazón de Jesús no falta la creatividad de los<br />
entes de fiscalización, control y vigilancia.<br />
Este modelo implica rigurosidad en la parametrización y especial cuidado para<br />
aquellos que les encanta modificar documentos. Adicionalmente, se puede requerir<br />
de mayor capacidad de almacenamiento, redes de trabajo estables, auditoría<br />
de consecutivos, verificación de documentos modificados, documentos<br />
con cuentas distintas y/o valores distintos, etc.<br />
Como se puede observar, aunque la solución tecnológica es viable puede conllevar<br />
controles adicionales a implementar, a fin de garantizar la calidad de la<br />
información y la responsabilidad de quienes firman Estados Financieros.<br />
Entre las ventajas que se podrían señalar es que en cada libro se puede manejar<br />
independencia total de registros, lo cual puede sonar interesante pero ya explicamos<br />
los riesgos de calidad de información que se podrían presentar. Esta<br />
independencia, podría convertir cada requerimiento cuantitativo de las NIIF<br />
(IFRS) en registro contable, si así lo desea el usuario.<br />
Registro Local con ajuste a NIIF únicamente cuando<br />
existan diferencias<br />
Esta alternativa un tanto menos rigurosa que la anterior se fundamenta en que<br />
gran cantidad de documentos, un 80% aproximadamente, tienen un mismo manejo.<br />
Este modelo ha sido atendido por distintas casas de software que van<br />
desde la automatización al requerimiento manual que implica el criterio del<br />
operario contable.<br />
Aunque a simple vista suena como la solución ideal, tiene como desventaja<br />
o dificultad aquellas situaciones que se registren en NIIF (IFRS) basada en<br />
esencia sobre forma, donde posiblemente no haya registro inmediato en el libro<br />
local sino que su efecto es realizado posteriormente, como es el caso de la costumbre<br />
que existe en el mercado de registrar el ingreso con la factura, mientras<br />
en NIIF (IFRS) se reconoce en la transferencia de riesgos y ventajas de la mercancía.<br />
Lo mismo ocurriría con las compras.<br />
Algunos han previsto la ejecución de documentos con efecto solo NIIF y cuando<br />
se realice el registro en el libro local se advierte que no tendrá efectos en<br />
rante los términos de implementación<br />
de que tratan los artículos 1 del presente<br />
Decreto y 165 de la Ley 1607 de<br />
2012, deberán ser llevados de acuerdo<br />
con lo establecido en los Decretos<br />
2649 de 1993, 2650 de 1993, y demás<br />
normas concordantes desarrolladas<br />
por los organismos de vigilancia<br />
y control hasta 31 de diciembre de<br />
2014, y tendrán pleno valor probatorio<br />
en los términos de los artículos<br />
772 a 775 del Estatuto Tributario y<br />
demás normas concordantes, en el<br />
marco del proceso de determinación<br />
del tributo y los asuntos contenciosos<br />
que del mismo puedan derivarse.”<br />
En la practica será necesario que con un<br />
mismo registro se lleven paralelamente<br />
dos contabilidades, una para obtener las<br />
cifras financieras conforme a las NIIF, y<br />
otra para obtener las cifras fiscales. El artículo<br />
5 del proyecto así lo confirma, pues<br />
se lee:<br />
“Artículo 5. Obligatoriedad de llevar<br />
tributario, aduanero y cambiario.<br />
Los contribuyentes obligados a llevar<br />
contabilidad deberán dar cumplimiento<br />
a lo previsto en las normas expedidas<br />
en desarrollo de la Ley 1314<br />
de 2009 y en el presente Decreto. Así,<br />
un hecho económico deberá generar<br />
un registro para efectos de las normas<br />
internacionales de información<br />
financiera y otro para efectos fiscales<br />
que deberá asentarse en el libro tributario,<br />
aduanero y cambiario.<br />
Parágrafo. El cumplimiento de lo<br />
previsto en este Decreto no implica<br />
llevar doble contabilidad para efectos<br />
sancionatorios.”<br />
Está probado, por tanto, que el trabajo<br />
para los departamentos contables y financieros<br />
de las empresas en los primeros<br />
cuatro años de aplicación de las NIIF<br />
terminará siendo doble y todo por razón<br />
de que el Gobierno tomará como experimento<br />
los efectos financieros que traerán<br />
las NIIF en estos primeros cuatro años y<br />
con base en dichos efectos se propondrán<br />
luego reformas tributarias con las cuales<br />
se dirá si este resultado obtenido con las<br />
NIIF sí podrá o no tener efecto en la parte<br />
fiscal.<br />
6 actualicese.com / agosto de 2014
Los cambios que se proponen<br />
1<br />
Se debe tener en cuenta<br />
la clasificación de cada<br />
grupo<br />
Esta expresión que sonaba al parecer un<br />
tanto ambigua, se entenderá que para<br />
efectos tributarios, aduaneros y cambiarios<br />
queda definida como las directrices<br />
establecidas en los Decretos 2649 de<br />
1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de<br />
cuentas particulares y las normas técnicas<br />
establecidas por las superintendencias durante<br />
los cuatro (4) años establecidos en el<br />
punto anterior.<br />
Por lo tanto, se entiende lo siguiente:<br />
Actualidad en Estándares Internacionales<br />
El primer aspecto de gran importancia es la<br />
clasificación en grupos establecida por los<br />
Decretos 2706 de 2012 (Grupo 3), 2784 de<br />
2012 (Grupo 1) y 3022 de 2013 (Grupo 2),<br />
pues con ocasión del artículo 165 de la Ley<br />
1607 de 2012 (Reforma Tributaria) se fijan<br />
cuatro (4) años para que la Dirección de Impuestos<br />
y Aduanas Nacionales analice los<br />
impactos de la implementación de las NIIF<br />
(IFRS) y proponga, si considera necesario,<br />
cambios en los procedimientos tributarios.<br />
Para tal efecto el plazo se propone de la<br />
siguiente manera:<br />
1. Para el Grupo 1 (Decreto 2784 de 2012<br />
– NIIF Plenas), los cuatro (4) años se<br />
contarán a partir del 1 de enero de 2015.<br />
2. Para el Grupo 2 (Decreto 3022 de 2013<br />
– NIIF para las Pymes), los cuatro (4)<br />
años se contarán a partir del 1 de enero<br />
de 2016.<br />
3. Para el Grupo 3 (Decreto 2706 de 2012<br />
– Marco Local), los cuatro (4) años se<br />
contarán a partir del 1 de enero de 2015.<br />
2<br />
Remisiones contenidas<br />
en las Normas Tributarias<br />
a las Normas Contables<br />
1. Las normas expedidas con ocasión<br />
de la Ley 1314 de 2009 (Convergencia<br />
a Estándares Internacionales) no<br />
tendrán efectos tributarios, aduaneros<br />
y cambiarios, durante los plazos ya<br />
mencionados.<br />
2. Los cambios en los valores patrimoniales<br />
que surjan con ocasión del<br />
proceso de convergencia a las normas<br />
internacionales de información financiera,<br />
no tendrán efectos tributarios.<br />
3. Las disposiciones fiscales priman sobre<br />
las normas citadas (Decreto 2649<br />
de 1993 y demás). En caso de incompatibilidad<br />
entre unas y otras se preferirán<br />
las fiscales.<br />
4. Para efectos tributarios todos los hechos<br />
económicos integran el libro<br />
tributario, aduanero y cambiario del<br />
contribuyente.<br />
3<br />
Nace el Libro Tributario,<br />
Aduanero y Cambiario<br />
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad<br />
deberán dar cumplimiento tanto a<br />
lo previsto en las normas expedidas en desarrollo<br />
de la Ley 1314 de 2009, como a lo<br />
establecido en los puntos anteriores.<br />
agosto de 2014 / actualicese.com<br />
7
Actualidad en Estándares Internacionales<br />
NIIF puesto que ya se tuvo en cuenta en otro documento anterior. Ello también<br />
implica un cuidado adicional para no descuidar la calidad de la información y<br />
evitar duplicidades.<br />
Como podemos observar, ambos modelos tienen solución en el mercado de<br />
los programas de contabilidad. Sin embargo, no podemos menospreciar la injerencia<br />
de requerimientos del ente tributario que desea controlar hasta el más<br />
mínimo registro contable realizado por la empresa.<br />
El Libro Tributario, Aduanero y Cambiario (LTAYC) puede<br />
generar complejidades todavía no resueltas<br />
La comunidad contable ha estado inmersa en la multiplicidad de cambios simultáneos<br />
(Reforma Tributaria, Decretos Reglamentarios, Infoexógena, etc.<br />
y por supuesto NIIF) de tal manera que no existe mucho tiempo para ver hacia<br />
el futuro las implicaciones de implementar la exigencia de un libro fiscal<br />
contable autónomo.<br />
Para tratar de tener elementos de juicio adicionales, hay que resaltar del editorial<br />
“Libro tributario aduanero y cambiario (I) – del Dr. Gabriel Vásquez<br />
Tristancho”, algunos apartes que se consideran serán el centro de la posible<br />
problemática:<br />
En conclusión un hecho económico deberá<br />
generar:<br />
• Un registro para efecto de las normas<br />
internacionales de información<br />
financiera, que será la contabilidad<br />
legal a partir del 2015, y<br />
• Otro registro simultáneo para efectos<br />
fiscales que deberá asentarse en<br />
el libro tributario, aduanero y cambiario.<br />
Este hecho no implica llevar doble contabilidad<br />
para efectos sancionatorios,<br />
siempre y cuando se realice bajo los delineamientos<br />
legales vigentes.<br />
Valor Probatorio<br />
"(...)<br />
• Ligar y desligar simultáneamente el nuevo modelo contable internacional<br />
con la prueba tributaria y las bases fiscales.<br />
• Establecer parámetros adecuados para interpretar las remisiones explícitas<br />
e implícitas contenidas en las normas tributarias a las normas<br />
contables.<br />
• Inicio y final de los cuatro años de desconexión de las normas internacionales<br />
de contabilidad con la base fiscal.<br />
• Forma de llevar esta nueva obligación del LTAYC.<br />
• Balance de apertura fiscal del 1 de enero de 2015 para los grupos 1<br />
y 3.<br />
• Significado del concepto LTAYC en los sistemas de información contable,<br />
y<br />
• Cientos de cuestionamientos adicionales. (...)"<br />
Adicionalmente, hay que resaltar que el proyecto expresa que no habrá sanciones<br />
por las diferencias que se presenten por la aplicación de las NIIF (IFRS)<br />
durante los cuatro (años) señalados en el proyecto, pero no explicita que ocurrirá<br />
una vez finalice dicho periodo.<br />
Esto genera una incertidumbre jurídica que “previene y limita” a empresarios e<br />
implementadores a realizar una total y adecuada aplicación al estándar, "recomendando"<br />
prudencia hasta que no se defina el alcance de las diferencias frente<br />
a lo fiscal de lo ajustado en balance de apertura y hechos posteriores.<br />
El libro tributario, aduanero y cambiario,<br />
los documentos y demás soportes con incidencia<br />
tributaria, aduanera y cambiaria,<br />
durante los términos de implementación<br />
tendrán pleno valor probatorio de acuerdo<br />
a los artículos 772 a 775 del E.T. y demás<br />
normas concordantes, en el marco del<br />
proceso de determinación del tributo y los<br />
asuntos contenciosos que del mismo puedan<br />
derivarse.<br />
Nuevas Empresas<br />
Las personas jurídicas y demás obligadas a<br />
llevar contabilidad que se constituyan con<br />
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia<br />
de la Ley 1607 de 2012, deberán implementar<br />
el nuevo libro para todos los efectos<br />
tributarios, aduaneros y cambiarios.<br />
Esperemos atentos la aprobación y/o modificación<br />
de este proyecto con el fin de<br />
establecer los ajustes necesarios a realizar<br />
en nuestras empresas.<br />
Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link:<br />
http://actualice.se/8ffy<br />
8 actualicese.com / agosto de 2014
Breves Tributarias<br />
Medios de pago<br />
aceptados fiscalmente<br />
¿Cómo hacer la homologación de actividades<br />
económicas de trabajadores por cuenta propia?<br />
Según el artículo 3 del Decreto 3032 de 2013, los trabajadores por cuenta propia<br />
que podrán elaborar la declaración de renta con el IMAS de trabajadores por<br />
cuenta propia serán aquellos, que entre otros requisitos, demuestren obtener el<br />
80% de los ingresos brutos ordinarios de solo una de las 16 actividades económicas<br />
del artículo 340 del E.T.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8few<br />
Ya ha pasado medio año desde<br />
que comenzó a regir el artículo<br />
26 de la Ley 1430 de 2010, hoy<br />
artículo 771-5 del E.T. Desde nuestro<br />
punto de vista hace falta por<br />
parte de muchos contribuyentes<br />
tomar medidas que les eviten<br />
contingencias de rechazo de sus<br />
costos, deducciones, pasivos e<br />
impuestos descontables.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fog<br />
Muestras gratis<br />
solo generan IVA<br />
pero no generarían<br />
autorretención del CREE<br />
La norma vigente contenida en<br />
el artículo 421 del E.T. indica<br />
que los retiros de inventarios para<br />
muestras gratis, sí serían un hecho<br />
considerado como “venta”, pero la<br />
misma sería una “venta” únicamente<br />
con efectos en el IVA que se debe<br />
generar, pero sin efectos en la<br />
autorretención del CREE.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fmy<br />
Certificados de<br />
retención de IVA<br />
pueden ser bimestrales,<br />
cuatrimestrales o<br />
anuales<br />
pesar que el artículo 615 del<br />
A E.T. menciona que la obligación<br />
de los agentes de retención de IVA<br />
es la de expedir los respectivos<br />
certificados de forma bimestral,<br />
el artículo 44 del Decreto 2972<br />
de diciembre de 2013 dio la<br />
autorización para hacerlo en forma<br />
bimestral, cuatrimestral o anual.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fev<br />
Precios de transferencia<br />
por operaciones con<br />
ubicados en paraísos<br />
fiscales<br />
Según el artículo 260-7 del E.T.<br />
si durante el año se efectúan<br />
operaciones con terceros vinculados<br />
o no vinculados, pero que estén<br />
ubicados en paraísos fiscales, tales<br />
operaciones deberán someterse al<br />
régimen de precios de transferencia.<br />
El listado de países y territorios<br />
considerados como paraísos fiscales<br />
para el 2014 fue definido en el<br />
Decreto 2193 de 2013.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fi4<br />
Resolución sobre inscripción en RUT para quienes<br />
deben inscribirse en Cámaras de Comercio<br />
La DIAN expidió la Resolución 122 de<br />
2014 con la que redefinió los procesos<br />
que se deben agotar por parte de las personas<br />
naturales y jurídicas que requieren<br />
inscribirse por primera vez en el RUT y<br />
que al mismo tiempo deben contar con<br />
registro mercantil en las Cámaras de<br />
Comercio.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fi3<br />
Formularios IMAS no incluyen renglón para renta por<br />
activos omitidos o pasivos inexistentes<br />
Si una persona natural presenta la declaración en los nuevos formularios 230 o 240<br />
con los cálculos del IMAS de empleados o del IMAS de trabajadores por cuenta<br />
propia, estos no incluyen renglones donde se reflejarían las rentas gravables que el<br />
declarante tendría que denunciar.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fk1<br />
agosto de 2014 / actualicese.com<br />
9
INFORME ESPECIAL<br />
Preparación para la<br />
Declaración de<br />
Renta Personas<br />
Naturales<br />
Publicado: 2 de julio de 2014<br />
Formulario 210<br />
DIAN autoriza utilizarlo a empleados obligados a<br />
llevar contabilidad<br />
En las instrucciones del programa<br />
“Ayuda Renta” que<br />
liberó la DIAN el 25 de junio<br />
como una ayuda para elaborar<br />
el formulario 210 de las<br />
declaraciones año gravable<br />
2013 de las personas naturales<br />
no obligadas a llevar<br />
contabilidad, dicha entidad<br />
indica que el formulario 210<br />
podrá ser utilizado por los<br />
empleados obligados a llevar<br />
contabilidad, pues es claro<br />
que deben liquidar el IMAN,<br />
pero el formulario 110 de los<br />
obligados a llevar contabilidad,<br />
no incluyó los espacios<br />
para hacerlo.<br />
10 actualicese.com / agosto de 2014<br />
Para el año gravable 2013, el formulario<br />
110 para declaración de<br />
renta no incluyó los espacios para<br />
que un “empleado” y a la vez obligado<br />
a llevar contabilidad, pudiera liquidar el<br />
respectivo IMAN, razón por la cual la<br />
DIAN, al momento de liberar en junio<br />
25 de 2014 el programa “Ayuda Renta”<br />
para elaborar el formulario 210 de los no<br />
obligados a llevar contabilidad, y con el<br />
fin de no tener que modificar por segunda<br />
vez el formulario 110, está indicando<br />
que los “empleados” y a la vez obligados<br />
a llevar contabilidad deberán usar<br />
el formulario 210, pues solo en éste se<br />
incluyeron los espacios para liquidar el<br />
IMAN (ver renglones 72 a 85).<br />
En efecto, en la presentación del programa,<br />
y bajo el subtítulo “el programa NO<br />
debe utilizarse en los siguientes casos”,<br />
el literal “c” de los que se alistan dice lo<br />
siguiente:<br />
“c) El contribuyente persona natural<br />
que se acogió a los beneficios<br />
de la ley 1429 del 29 de diciembre<br />
de 2010, por la cual se expide la<br />
Ley de formalización y generación<br />
de empleo, en concordancia con su<br />
Decreto reglamentario 4910 del<br />
26 de diciembre de 2011 y estando<br />
obligado a presentar declaración<br />
del impuesto sobre la renta, debe<br />
utilizar el formulario 110, Declaración<br />
de Renta y Complementarios<br />
o de Ingresos y Patrimonio<br />
para Personas Jurídicas y Asimiladas,<br />
Personas Naturales y Asimiladas<br />
Obligadas a llevar Contabilidad,<br />
ya que el reglamento señala<br />
que tratándose de empresas nuevas
INFORME ESPECIAL<br />
o preexistentes, para poderse acoger<br />
a los beneficios de que trata la<br />
citada ley, se hace necesario llevar<br />
libros de contabilidad.<br />
No obstante lo anterior, si perteneciendo<br />
a la categoría de Empleados<br />
está obligado a llevar libros de<br />
contabilidad por alguna actividad<br />
económica que le representa el<br />
20% de sus ingresos brutos o menos,<br />
podrá utilizar el formulario<br />
210 con las opciones que le da la<br />
ley para los demás sistemas de determinación,<br />
en el caso de que procedan.”<br />
(El subrayado es nuestro).<br />
Adicional a lo anterior, en el microsite<br />
que la DIAN diseñó el 27 de junio de<br />
2014 en el portal de internet en relación<br />
con el tema de la declaración de renta<br />
2013 de personas naturales, y en el cuestionario<br />
de “preguntas frecuentes”, la<br />
pregunta No. 5 responde lo siguiente:<br />
5. De acuerdo con los sistemas de<br />
determinación de renta que se realice,<br />
¿qué formularios se pueden<br />
utilizar?<br />
Según el sistema que deba y/o pueda<br />
aplicar cada declarante, se encuentran<br />
disponibles los siguientes formularios:<br />
• El formulario 110, aplicable<br />
a contribuyentes personas naturales<br />
que están obligados a<br />
llevar contabilidad, y se encuentran<br />
clasificados en las<br />
categorías de Trabajadores por<br />
Cuenta Propia y Otros.<br />
• El formulario 210, si la persona<br />
natural se encuentra catalogado<br />
en la categoría de Empelados,<br />
sea la persona obligada o<br />
no a llevar contabilidad. En este<br />
formulario se encuentran las<br />
casillas necesarias para determinar<br />
el impuesto sobre la renta<br />
tanto por el sistema ordinario,<br />
como por el IMAN.<br />
• El formulario 230, el cual pueden<br />
utilizar las personas catalogados<br />
en la categoría de<br />
empleados que deseen y puedan<br />
determinar su impuesto sobre la<br />
renta por el IMAS.<br />
• El formulario 240, aplicable a<br />
aquellos trabajadores por cuenta<br />
propia que deseen y puedan<br />
declarar su impuesto de renta<br />
por el IMAS.<br />
(El subrayado es nuestro).<br />
Se entiende que la DIAN está autorizando<br />
a que todo tipo de empleados y a la<br />
vez obligados a llevar contabilidad, sea<br />
que tengan o no los beneficios de la Ley<br />
1429 de 2010 (pequeñas empresas), se<br />
pasen al formulario 210 de los no obligados<br />
a llevar contabilidad, pues el artículo<br />
329 del E.T. y el Decreto 3032 de<br />
diciembre de 2013 indican que todo empleado,<br />
sea que lleve o no contabilidad,<br />
debe calcular el IMAN y es solo en el<br />
formulario 210 donde están los espacios<br />
para ello.<br />
El punto a tener en cuenta, en todo caso,<br />
es que si un empleado y a la vez obligado<br />
a llevar contabilidad es alguien que está<br />
acogido a los beneficios de la Ley 1429<br />
(pequeñas empresas), es de esperarse que<br />
la DIAN, en el diligenciamiento virtual<br />
del formulario 210 le permita efectuar<br />
manualmente el cálculo del impuesto ordinario<br />
aplicando las reducciones que le<br />
concede dicha Ley 1429, pues en la práctica<br />
siempre ha sido solo en el formulario<br />
110 donde se ha habilitado que los<br />
beneficiarios de la Ley 1429 presenten la<br />
declaración de renta. Solo si la DIAN les<br />
habilita tomarse esta reducción del impuesto<br />
también en el formulario 210, es<br />
cuando se podrá cumplir lo que ordena el<br />
artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre<br />
27 de 2013 donde se lee:<br />
“Artículo 8°. Progresividad en el<br />
pago del impuesto sobre la renta<br />
y complementarios. Las personas<br />
naturales clasificadas en la categoría<br />
tributaria de empleados, que<br />
sean beneficiarios de la progresi-<br />
agosto de 2014 / actualicese.com<br />
11
INFORME ESPECIAL<br />
vidad en el pago del Impuesto<br />
sobre la Renta establecida en<br />
el artículo 4° de la Ley 1429<br />
de 2010, podrán acceder a dicho<br />
beneficio en relación con el<br />
cálculo del impuesto mediante<br />
el sistema ordinario de que trata<br />
el artículo 330 del Estatuto<br />
Tributario. Para tal efecto, el<br />
beneficio de la progresividad<br />
deberá ser aplicado sobre la<br />
tarifa marginal que corresponda<br />
al empleado en el cálculo<br />
del impuesto mediante el sistema<br />
ordinario. Una vez sea<br />
aplicada la progresividad, el<br />
monto del impuesto resultante<br />
mediante el sistema ordinario<br />
será sometido a la comparación<br />
con el monto de impuesto<br />
calculado por el Sistema del<br />
Impuesto Mínimo Alternativo<br />
Nacional (IMAN), y la cifra que<br />
resultare mayor será el impuesto<br />
correspondiente en el respectivo<br />
período gravable, según el<br />
procedimiento establecido en el<br />
artículo anterior.”<br />
Adicional a lo anterior, también habrá<br />
que esperar lo que hará la DIAN<br />
si llega a presentarse que durante el<br />
2013 una persona natural sea empleada,<br />
obligada a llevar contabilidad, y<br />
al mismo tiempo obligada a elaborar<br />
el formato 1732 (por haber tenido,<br />
por ejemplo en el año anterior, 2012,<br />
un patrimonio bruto o ingreso bruto<br />
superior a $1.250.000.000 y haber hecho<br />
una o más importaciones durante<br />
el 2013; ver artículo 2 Resolución<br />
0060 de febrero de 2014). En tal caso<br />
¿Cómo podrá elaborar esta persona el<br />
formato 1732 si la DIAN le indica que<br />
la declaración la debe hacer en el formulario<br />
210, y es claro que el formato<br />
1732 siempre se elabora para generar<br />
automáticamente un formulario 110?<br />
Estos son los casos que obligarían a<br />
que la DIAN les deba diseñar quizás<br />
un nuevo “formato 1732”.<br />
Todo un enredo por culpa de no haber<br />
incluido en el formulario 110 los espacios<br />
para calcular el IMAN.<br />
Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link:<br />
http://actualice.se/8fie<br />
Publicado: 7 de julio de 2014<br />
Renta Gravable Alternativa<br />
¿Qué requisito se exige para restarle<br />
los aportes a seguridad social del<br />
empleado doméstico?<br />
Cuando los empleados piensen en disminuir la Renta Gravable<br />
Alternativa del artículo 332 del E.T. con los aportes a seguridad<br />
social que como empleadores hayan cancelado sobre un<br />
empleado del servicio doméstico, deberán tener en cuenta<br />
la reglamentación del artículo 12 del Decreto 721 de abril de<br />
2013. Pero esta misma reglamentación no se hizo a los “trabajadores<br />
por cuenta propia” que también podrían restar en la<br />
RGA del artículo 339 del E.T. los aportes a la seguridad social<br />
de un empleado del servicio doméstico<br />
En el cálculo de la RGA (“Renta<br />
Gravable Alternativa” definida en<br />
los artículos 332 y 339 del E.T.),<br />
con la cual se definen los respectivos<br />
“IMAN” (Impuesto Mínimo Alternativo<br />
Nacional) o “IMAS (Impuesto Mínimo<br />
Alternativo Simple), todos aquellos que<br />
califiquen como “empleados” o como<br />
“trabajadores por cuenta propia” (ver<br />
artículo 329 del E.T. y Decreto 3032 de<br />
diciembre de 2013) pueden afectar dicha<br />
RGA con el valor de los aportes a seguridad<br />
social (salud, pensiones y ARL) que<br />
hayan llegado a pagar como empleadores<br />
sobre los salarios de un solo empleado(a)<br />
del servicio doméstico.<br />
Ahora bien, en abril de 2013, cuando<br />
se expidió el Decreto 721 a través del<br />
cual se reglamentó el artículo 7 de la<br />
12 actualicese.com / agosto de 2014
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agosto de 2014 / actualicese.com<br />
13
INFORME ESPECIAL<br />
Ley 21 de 1982 obligando a que todos<br />
los empleadores personas naturales deben<br />
afiliar a los trabajadores del servicio<br />
doméstico a una caja de compensación<br />
familiar, lo que se dispuso en el artículo<br />
12 de dicho Decreto 721 fue lo siguiente:<br />
“Artículo 12. Condición para la<br />
aplicación del régimen contenido<br />
en el artículo 332 del Estatuto<br />
Tributario. Para obtener los beneficios<br />
del régimen contenido en el<br />
artículo 332 del Estatuto Tributario,<br />
modificado por el artículo 10<br />
de la Ley 1607 de 2012, es requisito<br />
indispensable que el empleador<br />
previamente se afilie a una Caja de<br />
Compensación Familiar.”<br />
Note que este artículo 12 solo hizo referencia<br />
al “régimen del artículo 332 del<br />
E.T.” y no mencionó al “artículo 339<br />
del E.T.”. En consecuencia, una interpretación<br />
muy literal de la reglamentación<br />
llevaría a la conclusión de que solo<br />
a los “empleados” que pretendan restar<br />
en la RGA del artículo 332 los aportes<br />
a la seguridad social que hicieron como<br />
empleadores sobre los salarios de su empleado<br />
o empleada del servicio doméstico,<br />
es a los que se les exigiría que desde<br />
mayo de 2013 en adelante dicho empleado<br />
o empleada del servicio doméstico<br />
también deba tener afiliación a una caja<br />
de compensación familiar. Por tanto, al<br />
“trabajador por cuenta propia”, cuando<br />
vaya a afectar la RGA del artículo 339<br />
con esta misma partida, no se le tendría<br />
que hacer la misma exigencia.<br />
Si esto es así, entonces en el artículo 12<br />
del Decreto 721 se hizo una seria discriminación,<br />
pues lo lógico es que tanto a<br />
“empleados”, como a “trabajadores por<br />
cuenta propia”, se les debería haber exigido<br />
el mismo requisito de haber mantenido<br />
afiliado a la caja de compensación<br />
al empleado del servicio doméstico, para<br />
luego poder, al final del año, afectar la<br />
respectiva RGA con solamente los aportes<br />
a seguridad social que pagaron como<br />
empleadores.<br />
En todo caso, lo que finalmente sucede<br />
en la práctica cuando una persona natural<br />
actúa como empleador de alguien que<br />
le trabajará como empleado del servicio<br />
doméstico, es que desde mayo de 2013<br />
en adelante sí le corresponde presentar<br />
una única Planilla Integrada para Liquidación<br />
de Aportes, en la cual se liquidan<br />
todos los aportes en conjunto (seguridad<br />
social y parafiscales), y por tanto, si ese<br />
empleador al final del año es alguien que<br />
califica como “empleado” o como “trabajador<br />
por cuenta propia”, en ambos<br />
casos, es claro que sí pagará aportes a<br />
caja de compensación sobre los salarios<br />
de dicho empleado del servicio doméstico,<br />
y no tendría mayores complicaciones<br />
para restar en la RGA los aportes a seguridad<br />
social que como empleador pago al<br />
trabajador del servicio doméstico.<br />
Al respecto debe tenerse en cuenta, que<br />
las personas naturales empleadoras, y<br />
según lo indicó el artículo 25 de la Ley<br />
1607 y los Decretos 862 de abril de 2013<br />
y el 1828 de agosto de 2013, cuando<br />
lleguen a tener con vínculo laboral dos<br />
o más trabajadores (incluidos hasta los<br />
que trabajen como empleados del servicio<br />
doméstico), empezarán a ahorrarse<br />
desde mayo de 2013 los aportes al SENA<br />
e ICBF, y a partir de enero de 2014 el<br />
aporte como empleadores a las EPS,<br />
todo siempre y cuando el total devengado<br />
cada mes por parte de cada uno de los<br />
trabajadores no exceda el equivalente a<br />
10 salarios mínimos mensuales vigentes.<br />
Por tanto, quienes tuvieron dos o más<br />
trabajadores sí debieron pagar durante<br />
todo el año 2013 sobre los trabajadores<br />
del servicio doméstico, los aportes como<br />
empleadores a EPS, pensión y ARL, y<br />
hasta el aporte a cajas de compensación,<br />
y en consecuencia, cuando dicho empleador<br />
presente la declaración de renta<br />
al final del año perteneciendo a la categoría<br />
de “empleado” o de “trabajador<br />
por cuenta propia” sí tendrá valores con<br />
los cuales afectar la RGA.<br />
Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link:<br />
http://actualice.se/8fk2<br />
14 actualicese.com / agosto de 2014
INFORME ESPECIAL<br />
Publicado: 14 de julio de 2014<br />
Servicios virtuales del portal de la DIAN<br />
Ofrecen nueva opción para diligenciar<br />
formularios de renta<br />
En el nuevo servicio que se<br />
dio a conocer el 11 de julio de<br />
2014 las personas naturales<br />
podrán diligenciar cualquiera<br />
de los formularios 110, o 210,<br />
o 230 o 240, sin necesidad de<br />
tener ni cuentas de usuario,<br />
ni claves creadas en el portal<br />
de la DIAN. Los formularios<br />
virtuales que se generen con<br />
esta nueva opción deben ser<br />
completamente diligenciados<br />
a través del portal de la DIAN,<br />
pues no se podrán imprimir<br />
formularios en blanco para<br />
luego diligenciarlos a mano.<br />
El pasado 11 de julio de 2014 la<br />
DIAN publicó el comunicado 192,<br />
a través del cual se informó que en<br />
el portal de internet de dicha entidad se<br />
había creado un nuevo servicio virtual que<br />
permite diligenciar los formularios 110, o<br />
210, o 230, o 240 para las declaraciones<br />
de renta año gravable 2013 de las personas<br />
naturales y sucesiones ilíquidas, sin<br />
necesidad de tener creada previamente la<br />
cuenta de usuario con contraseñas en dicho<br />
portal.<br />
La intención de crear esta nueva opción<br />
para el diligenciamiento de los formularios<br />
radica en que a partir de enero de<br />
2014 los formularios en papel ya no se<br />
siguieron vendiendo en las sedes de Servientrega,<br />
y por tanto, la única forma legal<br />
de obtener gratuitamente los formularios<br />
en papel sería acudiendo a las sedes de la<br />
DIAN, lo cual se pueden ahorrar los declarantes,<br />
si utilizan las opciones virtuales<br />
que les concede la DIAN.<br />
Con este nuevo servicio son tres las opciones<br />
virtuales que tienen las personas<br />
naturales para diligenciar la declaración<br />
de renta por el año gravable 2013, a saber:<br />
1. Para quienes cuentan con mecanismos<br />
de firma digital, podrán diligenciar virtualmente<br />
el formulario, firmarlo digitalmente<br />
y de una vez quedaría presentando,<br />
razón por la cual a los bancos<br />
solo acudirían para hacer el respectivo<br />
pago del total a pagar que les arroje el<br />
formulario. Incluso el proceso de pagar<br />
también se puede hacer virtualmente<br />
en el mismo portal de la DIAN, si el<br />
declarante tiene habilitadas las cuentas<br />
bancarias con contraseñas que permitan<br />
hacer pagos virtuales.<br />
2. Para quienes no tienen mecanismos de<br />
firma digital, pueden optar por crear<br />
una “cuenta de usuario” en el portal<br />
de la DIAN, proceso en el cual se auto<br />
asignarán la propia contraseña. Para<br />
ello solo se solicita el número de la<br />
cédula o documento de identidad y la<br />
fecha en que fue expedido dicho documento.<br />
Cuando se crea la “cuenta de<br />
usuario”, podrán acceder a todos los<br />
servicios virtuales de la DIAN, entre<br />
ellos el de consultar el RUT y diligenciar<br />
los formularios para declaraciones<br />
tributarias. Cuando diligencien el formulario<br />
lo imprimirán en impresoras<br />
de tinta, en original y una copia, lo<br />
firmarán con bolígrafo, e irán hasta<br />
el banco para hacer su presentación y<br />
pago. En ese momento deberán asegurarse<br />
que el cajero de turno del banco<br />
les coloque los respectivos sticker.<br />
3. Para quienes no tienen mecanismos de<br />
firma digital, y tampoco quieran crear<br />
una cuenta de usuario en el portal de<br />
la DIAN, podrán usar el nuevo servicio<br />
creado por la DIAN con el cual lo<br />
único que pueden hacer es diligenciar<br />
completamente los formularios para<br />
declaración de renta año gravable<br />
2013 (no se pueden diligenciar los de<br />
años anteriores ni tampoco consultar<br />
el RUT). Cuando los diligencien, los<br />
imprimirán en impresoras de tinta, en<br />
original y una copia, lo firmarán con<br />
bolígrafo e irán hasta el banco para<br />
hacer su presentación y pago. En ese<br />
momento deberán asegurarse que el<br />
cajero de turno del banco les coloque<br />
los respectivos sticker.<br />
El boletín de la DIAN advierte además<br />
que con este nuevo servicio no será posible<br />
imprimir los formularios en blanco<br />
para luego diligenciarlos a mano pues en<br />
los bancos no los recibirán si fueron diligenciados<br />
de esta manera. Se deben, por<br />
tanto, diligenciar completamente a través<br />
del portal de la DIAN.<br />
Siguen sin publicar la<br />
“información para<br />
declaración de renta”<br />
En relación con la elaboración de la declaración<br />
de renta de las personas naturales y sucesiones<br />
ilíquidas por el año gravable 2013<br />
(que se vencerá entre agosto 12 y octubre<br />
22 de 2014; ver artículo 7 del Decreto 2972<br />
de diciembre de 2013), es importante advertir<br />
que a la fecha (14 de julio de 2014) la<br />
DIAN se sigue demorando en hacer pública<br />
la información especial que cada año se<br />
brinda en la opción “consulta de datos para<br />
declaración de renta”, con la cual todo tipo<br />
de persona natural podrá esta vez consultar<br />
las operaciones del año gravable 2013 que<br />
bajo las respectivas cédulas fueron reportadas<br />
por los bancos, notarios, cámaras de<br />
comercio y empresas en general, a través de<br />
los reportes de información exógena tributaria<br />
del año gravable 2013, entregados a la<br />
DIAN entre abril 21 y junio 4 de 2014.<br />
Cuando se permite la consulta oportuna<br />
de este tipo de información, las personas<br />
naturales pueden diligenciar de forma más<br />
completa la respectiva declaración y hasta<br />
se pueden detectar las falsas operaciones<br />
reportadas por las empresas que entregaron<br />
dicha información exógena.<br />
Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link:<br />
http://actualice.se/8fk2<br />
agosto de 2014 / actualicese.com<br />
15
Actualidad Tributaria<br />
Publicado: 16 de junio de 2014<br />
Mecanismo de Firma Digital de la DIAN<br />
Será revocado si no se usa durante un período de<br />
2 años o más<br />
Así lo dispuso la<br />
Resolución DIAN 114<br />
de junio 5 de 2014<br />
con la cual se modificó<br />
el artículo 3 de la<br />
Resolución 12717 de<br />
2005, norma que<br />
contiene las pautas<br />
sobre la forma en que<br />
se llevan a cabo las<br />
emisiones, activaciones,<br />
revocaciones y<br />
renovaciones de los<br />
mecanismos de firma<br />
digital con que se<br />
firman las declaraciones<br />
virtuales ante la DIAN<br />
El pasado 5 de junio de 2014 la<br />
DIAN expidió la Resolución 114<br />
a través de la cual decidió hacer<br />
varias modificaciones al texto del artículo<br />
3 de la Resolución 12717 de diciembre<br />
de 2005 que contiene las pautas sobre la<br />
forma en que se llevan a cabo las emisiones,<br />
activaciones, revocaciones y renovaciones<br />
de los mecanismos de firma digital<br />
con que se firman las declaraciones virtuales<br />
ante la DIAN.<br />
En los primeros incisos del artículo 3, Resolución<br />
12717 de 2005 se actualizaron<br />
las referencias efectuadas hacia el antiguo<br />
Decreto 2788 de 2004 y se cambiaron por<br />
referencias hacia el nuevo Decreto 2460<br />
de noviembre de 2013, pues este último<br />
es la norma que desde esta fecha contiene<br />
todas las nuevas instrucciones sobre los<br />
procesos de inscripción, actualización,<br />
suspensión y cancelación del RUT administrado<br />
por la DIAN.<br />
Posteriormente, en los literales “c)” y “d)”<br />
del numeral 2 de la nueva versión del artículo<br />
3 de la Resolución 12717 de 2005 la<br />
DIAN hizo varios ajustes importantes así:<br />
1<br />
En el literal “c)”, que se refiere a los<br />
casos en que el mecanismo de firma<br />
digital sería “revocado”, es decir, anulado<br />
o retirado del sistema de la DIAN, se<br />
observa que ya no figuran las causales de<br />
“pérdida de la clave privada” ni tampoco<br />
la de “la clave privada ha sido expuesta<br />
o corre peligro de que se le de uso indebido”.<br />
Estas causales ahora figuran en el<br />
literal “d)”, el cual se refiere a los casos<br />
en que el mecanismo sería “renovado”<br />
en lugar de “revocado”. Pero lo extraño<br />
es que al mismo tiempo en el literal “d)”<br />
hayan escrito que si se presentan estas dos<br />
causales que ya mencionamos, el mecanismo<br />
sí debe ser “revocado”. Es decir,<br />
finalmente no hay ningún cambio, pues si<br />
se presenta alguna de estas dos causales,<br />
las cuales solo fueron cambiadas de sitio<br />
dentro del texto de la norma, el mecanismo<br />
sí terminaría siendo “revocado”.<br />
2<br />
Dentro del literal “c)” ahora se agregó<br />
una nueva causal por la cual el<br />
mecanismo de firma digital pasaría a ser<br />
revocado, y es cuando dicho mecanismo<br />
no haya sido usado por lo menos en los dos<br />
años más recientes al momento en que la<br />
DIAN decida revisar la utilización de dicho<br />
mecanismo. Esta es una buena medida,<br />
pues si la persona titular del mecanismo fue<br />
secuestrada, o se murió, y los familiares o<br />
conocidos no dan aviso a la DIAN, se<br />
evitaría que se cometan fraudes<br />
con dicha firma digital.<br />
Para ver este artículo en nuestra<br />
página ve al siguiente link:<br />
http://actualice.se/8fbl<br />
16 actualicese.com / agosto de 2014
Actualidad Tributaria<br />
Publicado: 16 de junio de 2014<br />
Certificado de impuestos y<br />
retenciones año 2013<br />
Debe expedirse a todo empleado, sin importar si<br />
las hubo o no<br />
clientes la certificación exigida en<br />
el artículo 1 del Decreto 1070 de<br />
mayo de 2013, estos clientes concluían<br />
que el prestador de servicios<br />
sí pertenecería al universo de<br />
“empleados” del artículo 329 del<br />
E.T.<br />
Todas aquellas personas jurídicas y hasta naturales que durante<br />
el 2013 efectuaron pagos o abonos en cuenta a los empleados<br />
definidos en el artículo 329 del E.T., deben cumplir<br />
con expedirles el formulario 220, sin importar si les practicaron<br />
o no retenciones en la fuente a título de renta, pues dicho<br />
formulario reemplazaría la declaración del empleado que no<br />
quede obligado a declarar renta y que tampoco desee hacerlo<br />
en forma voluntaria<br />
A<br />
medida que se acercan los vencimientos<br />
para la presentación de la<br />
declaración de renta año gravable<br />
2013 de las personas naturales, los cuales<br />
transcurrirán entre el 12 de agosto y<br />
el 22 de octubre de 2012 (ver artículo 14<br />
del Decreto 2972 de diciembre de 2013),<br />
todos los que durante el 2013 fueron tratados<br />
como “empleados” (artículo 329<br />
del E.T. y Decreto 3032 de diciembre de<br />
2013) estarán muy interesados en obtener<br />
de parte de todos los pagadores el respectivo<br />
formulario 220.<br />
A causa de los cambios que hizo la Ley<br />
1607 de 2012, la DIAN dispuso que el<br />
formulario 220 por el año gravable 2013<br />
(que antiguamente correspondía al “certificado<br />
de ingresos y retenciones” del artículo<br />
379 del E.T. que se expedía solo a los<br />
asalariados) no solo se expidiera a quienes<br />
recibieron pagos de una relación laboral o<br />
legal y reglamentaria, sino también a los<br />
que recibieron pagos o abonos en cuenta<br />
por servicios personales sin que exista<br />
vínculo laboral pero siendo el caso de que<br />
cuando entregaban durante el 2013 a los<br />
Ahora bien, el punto es que todos<br />
los que fueron tratados como<br />
empleados estarán interesados en<br />
conseguir, si no lo han hecho hasta<br />
el momento, dicho formulario 220<br />
a sus pagadores, pues el mismo es<br />
un documento que hasta podrá reemplazar<br />
la declaración de renta<br />
del 2013 si el “empleado” concluye<br />
que no quedó obligado a declarar<br />
renta del 2013 porque cumplió<br />
todos los requisitos exigidos en<br />
el artículo 7 del Decreto 2972 de<br />
diciembre de 2013, o si tampoco<br />
desea presentar la declaración de<br />
forma voluntaria (ver artículo 6<br />
del E.T., modificado con la Ley 1607, el<br />
cual concede el permiso de presentar la<br />
declaración voluntariamente solo a las<br />
“personas naturales residentes”).<br />
El formulario 220 contiene varios espacios<br />
para que sean diligenciados directamente<br />
por el propio empleado, tales<br />
como la sección de los renglones 47 a<br />
61 donde revelaría los otros ingresos que<br />
obtuvo durante el año por otro tipo de<br />
conceptos como arrendamientos, intereses<br />
o demás, o la sección de los renglones<br />
62 y 63 donde detallaría el tipo de<br />
bienes que posee a diciembre de 2013. Si<br />
con todos estos datos el empleado concluye<br />
que no quedó obligado a declarar<br />
ni por ingresos ni por patrimonio, y que<br />
tampoco excedió los topes anuales sobre<br />
consumos con tarjetas de crédito, o sobre<br />
consignaciones, o no fue responsable de<br />
IVA en el régimen común, en la última<br />
agosto de 2014 / actualicese.com<br />
17
Actualidad Tributaria<br />
casilla el propio empleado firmaría este<br />
formulario 220 como indicación de que<br />
él mismo concluye que no quedó obligado<br />
a declarar renta del año gravable 2013<br />
y este documento lo debería guardar por<br />
lo menos cinco años (ver numeral 2 del<br />
artículo 632 del E.T.).<br />
Lo interesante de este tema, en la aplicación<br />
para el año gravable 2013, es que si<br />
un mismo prestador de servicios personales<br />
sin vínculo laboral llega a recibir<br />
múltiples formularios 220 de parte de<br />
cada uno de los diferentes pagadores a<br />
los que prestó servicios durante el 2013,<br />
dicho prestador podrá escoger cualquiera<br />
de ellos y el que haya escogido completar<br />
la información de las secciones a las que<br />
nos referimos anteriormente y luego conservar<br />
este que decidió completar.<br />
Se debe expedir en todos los<br />
casos para no enfrentarse a<br />
la sanción del artículo 667<br />
del E.T.<br />
Al respecto, en el fallo del 10 de febrero<br />
de 2003, expediente 12859, el Consejo de<br />
Estado dijo que todos los empleadores deben<br />
expedir este tipo de certificado en todos<br />
los casos, incluso sin esperar a que el<br />
propio empleado se presente a reclamarlo.<br />
En este fallo el Consejo dijo:<br />
“Por tanto, la expedición de los certificados<br />
de ingresos y retenciones no<br />
pueden depender de la solicitud que<br />
de ellos haga el propio trabajador,<br />
así ya no tenga vinculación laboral<br />
o legal y reglamentaria con el agente<br />
retenedor, sino que debe elaborarse<br />
y entregarse antes de la fecha señalada<br />
por el Gobierno Nacional en el<br />
decreto de plazos que anualmente<br />
promulga y su expedición no puede<br />
ser reemplazada por el original, copia<br />
o fotocopia auténtica del documento<br />
donde conste el pago, ya que<br />
esto último solamente está permitido<br />
para los certificados de retención por<br />
otros conceptos según lo previsto por<br />
el par.1 art 381 del E.T.”<br />
Siendo tan importante la expedición de<br />
este certificado, es claro que el mismo<br />
debe expedirse en todos los casos, sin<br />
importar si el empleado sigue o no con la<br />
empresa, o sin importar si al final la empresa<br />
le practicó o no retenciones de renta<br />
durante el año.<br />
El artículo 42 del Decreto 2972 de diciembre<br />
de 2013 dijo que el plazo que se<br />
tenía para entregar el certificado de ingresos<br />
y retenciones a los trabajadores por el<br />
año gravable 2013 vencía el 17 de marzo<br />
de 2014. El problema es que en el decreto<br />
se dijo que este plazo se aplicaba solo para<br />
los certificados que se tuvieran que expedir<br />
a los que sí fueron asalariados durante<br />
el 2013, pero la redacción del decreto debió<br />
haber dicho que el plazo aplicaba también<br />
para los certificados expedidos a los<br />
que cobraron honorarios y servicios y que<br />
durante el 2013 también fueron tratados<br />
como empleados, pues el formulario 220<br />
que se usa para dar esta certificación es el<br />
mismo para todos ellos.<br />
Si los pagadores no cumplen con expedir<br />
los certificados, se les aplicará la sanción<br />
del artículo 667 del E.T. correspondiente<br />
a el 5% de los pagos o abonos de los certificados<br />
no expedidos.<br />
Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link:<br />
http://actualice.se/8fk2<br />
18 actualicese.com / agosto de 2014
Breves de Derecho Comercial<br />
Estado responde por leyes tributarias<br />
inconstitucionales que causaron daño a<br />
particulares<br />
En fallo del 26 de marzo de 2014 la Sección Tercera, Subsección C del Consejo<br />
de Estado ratificó la condena a la Nación a pagar la suma de $1’443.884.575,22<br />
a un comerciante por concepto de perjuicios materiales ante el daño antijurídico<br />
causado por una ley tributaria inconstitucional.<br />
El Consejo de Estado ratificó la sentencia del Tribunal en el artículo 90 de la Constitución,<br />
el cual establece que el Estado debe responder por el daño que ocasione a<br />
las personas que no estaban en la obligación jurídica de soportar una carga excesiva<br />
surgida por la actividad de la administración como aquella que despliega la rama<br />
legislativa. Ninguna persona está obligada a asumir las consecuencias adversas de<br />
una ley que surgió en contravía a la Constitución, pues ello implicaría suprimir el<br />
principio de la supremacía constitucional.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fbx<br />
Cláusula que obliga a comprador a pagar valorización<br />
en proyectos de vivienda es ilegal<br />
Algunos vendedores de proyectos de vivienda están trasladando ilegalmente a<br />
los compradores el pago de valorización mediante cláusulas accidentales en los<br />
contratos, no obstante que estos últimos no son propietarios o poseedores del bien<br />
en razón a su inexistencia. La práctica de algunos vendedores de consagrar en los<br />
contratos cláusulas dirigidas a atribuir el pago de la valorización a los compradores<br />
de una vivienda futura, es ilegal, pues dichos sujetos no pueden ostentar en dicho<br />
momento la condición de propietario o poseedor del bien, toda vez que se requiere<br />
de la existencia física de la vivienda. Sumado a lo precedente, el sujeto pasivo del<br />
pago de la valorización no puede ser modificado por vía contractual, en virtud del<br />
principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8ff5<br />
Gobierno establece parámetros a empresas de factoring<br />
El Decreto 1219 de 2014 modificó el numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2669 de<br />
2012, precisando que los factores podrán financiar las operaciones de factoring a<br />
través de recursos provenientes de mandatos específicos con terceras personas, para<br />
la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que<br />
tenga registrado la sociedad en el estado financiero de período intermedio del último<br />
día calendario del mes inmediatamente anterior.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fne<br />
Resolución 4444 del 25 de marzo de 2014<br />
Mediante la cual, la Comisión de Regulación de Comunicaciones confirma que<br />
desde el pasado 1 de julio los operadores de telefonía móvil y los usuarios no podrán<br />
pactar cláusulas de permanencia en los contratos de prestación de servicios<br />
y compraventa de equipos.<br />
Objeto social<br />
indeterminado en SAS<br />
dificulta estudio de<br />
responsabilidad del<br />
administrador<br />
El objeto social de la empresa<br />
determina el alcance de los esfuerzos<br />
conducentes que asumiría el<br />
administrador para su desarrollo, por<br />
ende, si es indeterminado, como en<br />
la SAS, dificulta su delimitación y hace<br />
complejo el análisis de responsabilidad<br />
del administrador. Si en los documentos<br />
figura que la SAS tiene como<br />
objeto social la ejecución de todo acto<br />
mercantil lícito, ello se podrá delimitar<br />
revisando que ella realiza ciertos actos<br />
comerciales específicos de manera<br />
continua y profesional.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fi7<br />
Prohibidas cláusulas<br />
de permanencia en<br />
contratos con operadores<br />
de telefonía móvil<br />
La Resolución 4444 de 2014<br />
emitida por la Comisión de<br />
Regulación de Comunicaciones<br />
señala que desde el 1 de julio los<br />
operadores de telefonía móvil<br />
y los usuarios no podrán pactar<br />
cláusulas de permanencia en los<br />
contratos de prestación de servicios<br />
y compraventa de equipos. Las<br />
cláusulas de permanencia antes<br />
de dicha fecha tienen vigencia y<br />
obligan a ambas partes a la luz del<br />
artículo 38 de la Ley 153 de 1887<br />
que indica que “en todo contrato<br />
se entenderán incorporadas las<br />
leyes vigentes al tiempo de su<br />
celebración”.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8flo<br />
agosto de 2014 / actualicese.com<br />
19
Breves de Derecho Laboral<br />
Capacitación trabajadores y contratistas que<br />
trabajan en alturas, obligatoria desde agosto 1°<br />
Debido a que el trabajo en alturas es calificado como de alto riesgo, el Ministerio<br />
de Protección Social, mediante la Resolución 1409 del 23 de julio 2012<br />
estableció el reglamento de trabajo seguro en alturas, donde se ordenó que todos<br />
los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas de todas las actividades<br />
económicas de los sectores formales e informales de la economía, debían<br />
capacitar y certificar a los trabajadores, jefes de área, coordinadores, entrenadores<br />
y aprendices que desarrollen trabajo en alturas. Mediante la Resolución 1409<br />
del 2012 se dio el último plazo de 24 meses a partir de su vigencia, para que<br />
las empresas capaciten a los trabajadores dependientes, y los contratistas<br />
independientes lo realicen de forma particular, ya que se les prohíbe la realización<br />
de esta actividad sin la certificación.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fby<br />
Retiro de cesantías no es para pagar derecho de grado<br />
o tarjeta profesional<br />
Las cesantías son un ahorro obligatorio que pueden retirar los trabajadores al<br />
momento de quedar cesantes, para invertir en vivienda o para estudio. Pero<br />
para ciertos gastos universitarios, no se pueden retirar. El empleador sólo las<br />
entrega directamente al trabajador cuando el contrato termina verdaderamente y<br />
cuando son solicitadas únicamente para vivienda. Las que están consignadas son<br />
para tres motivos: vivienda, desempleo y pago de estudio. No aplica para derechos<br />
de grado, ni tarjetas profesionales. Por lo anterior es posible que un trabajador<br />
retire del fondo de cesantías, sin haber cesado su vínculo laboral, el dinero de esta<br />
prestación para educación ya sea del trabajador, los hijos o el cónyuge, pero al<br />
referirse a educación no quiere decir que sea para el pago de cualquier concepto<br />
que sirva para ésta.<br />
Taxistas no necesitan presentar contrato de trabajo<br />
para que ARL los afilien<br />
El Decreto 1047 del 2014 establece la obligación de las empresas de taxis de<br />
afiliar a los choferes a Seguridad Social Integral. Ningún taxista puede operar sin<br />
haber realizado el respectivo aporte a seguridad social, so pena de sancionar a<br />
la empresa hasta con la suspensión del permiso de operación. Algunas ARL al<br />
realizar la afiliación piden una serie de documentos que hacen lento el acceso a las<br />
entidades de seguridad social; y si el usuario no acredita los requisitos, no realizan la<br />
vinculación.<br />
ABC del registro obligatorio de vacantes<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fi5<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fkl<br />
Según el artículo 31 de la Ley 1636 del 2013, todos los empleadores particulares y<br />
entidades no sometidas al Régimen del Servicio Civil están obligados a reportar las<br />
vacantes al Servicio Público de Empleo dentro de los 10 días hábiles a que la vacante<br />
se genere, a través de cualquier prestador autorizado.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fno<br />
Artículo 13 del<br />
Decreto 2852 de 2013<br />
Todos los empleadores particulares y entidades,<br />
públicas y mixtas, no sometidas<br />
al Régimen del Servicio Civil (concurso de<br />
méritos), están obligados a reportar sus<br />
vacantes al Servicio Público de Empleo<br />
dentro de los 10 días hábiles a que la<br />
vacante se genere, a través de cualquier<br />
prestador autorizado.<br />
Aprenda cómo se pagan<br />
las incapacidades<br />
laborales<br />
En un contrato de trabajo, los dos<br />
primeros días de incapacidad por<br />
enfermedad general los asume la<br />
empresa, así quedó establecido en el<br />
Decreto 2943 de 2013. En cuanto al<br />
monto que el empleador debe pagar,<br />
el artículo 227 del Código Sustantivo<br />
del Trabajo señala que cuando se<br />
trata de incapacidad ocasionada<br />
por enfermedad no profesional, al<br />
trabajador se le pagará un auxilio<br />
equivalente a las 2/3 partes de su<br />
salario, siempre que éste no resulte<br />
inferior al salario mínimo legal<br />
mensual vigente.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fnd<br />
20 actualicese.com / agosto de 2014
Breves de Revisoría Fiscal, Auditoría y Finanzas<br />
Pasos para el diseño de un sistema de<br />
control interno<br />
La definición tradicional de control<br />
interno es que consiste en una serie de<br />
normas y procedimientos establecidos y<br />
diseñados por la empresa para la protección<br />
de los activos. La definición más<br />
acorde con la realidad es que es el sistema<br />
diseñado al interior de la empresa, integrado<br />
por el plan de organización, asignación<br />
de deberes y responsabilidades, diseño de<br />
cuentas e informes y todas las medidas y<br />
métodos empleados.<br />
Para el cumplimiento de los objetivos del negocio de un modo efectivo y eficiente,<br />
la empresa debe definir en el plan de organización, la ubicación, la naturaleza de<br />
los productos o servicios, tamaño, estructura financiera y operación. Para un adecuado<br />
control de las operaciones, la empresa debe definir el plan de cuentas según<br />
las características del negocio, donde se permita un adecuado registro de activos,<br />
pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fcx<br />
Cronología de la Revisoría Fiscal en Colombia<br />
La figura de la Revisoría Fiscal fue reglamentada con la Ley 73 de 1935 y se<br />
le asignó su ejercicio exclusivo a la Contaduría Pública mediante el Decreto<br />
Reglamentario 2373 de 1956.<br />
Para el común de la comunidad contable, el Revisor Fiscal es un “auditor” cuya<br />
designación legal, condiciones para el ejercicio de ésta figura de control, deberes y<br />
facultades, están definidos en el Código de Comercio, las Leyes 145 de 1960 y 43 de<br />
1990, y las diferentes Orientaciones Profesionales emitidas por el CTCP.<br />
Para el CTCP, la Revisoría Fiscal es un órgano de fiscalización que bajo la dirección<br />
y responsabilidad del Revisor Fiscal y con sujeción a las Normas de Auditoría<br />
Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoría, le corresponde<br />
expresar un dictamen sobre los Estados Financieros así como la revisión y evaluación<br />
sistemática del Sistema de Control Interno.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fcy<br />
Moneda electrónica, ¿una alternativa para controlar<br />
los fraudes?<br />
La moneda electrónica bitcoin, que se puede usar en todo el mundo por igual<br />
y que no pertenece a entidad bancaria alguna, podría estar expuesta al lavado<br />
de dinero. Una de sus características es el anonimato en la transacción, donde<br />
se trabaja solo con seudónimos, y no se deja un registro para poder hacer una<br />
auditoría en caso de fraudes. Los representantes de bitcoin afirman que el<br />
anonimato en las transacciones a través de esta moneda es la mayor fortaleza.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fiy<br />
Comprendiendo algunas<br />
alternativas de inversión<br />
El buen momento económico<br />
de Colombia, reflejado en<br />
una inflación controlada, buena<br />
liquidez, mayor inversión extranjera<br />
directa, desempleo con tendencia<br />
decreciente y buenas expectativas del<br />
PIB, permite plantear escenarios de<br />
inversión atractivos para las personas<br />
que buscan otras fuentes de ingresos<br />
adicionales a los que ya poseen. La<br />
economía colombiana creció 6.4%<br />
en el primer trimestre del año, lo<br />
que refleja un buen momento para<br />
el desarrollo de oportunidades de<br />
inversión.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8fgx<br />
No es obligatorio<br />
invitar al revisor fiscal<br />
a asambleas y juntas<br />
ordinarias<br />
El artículo 213 del Código de<br />
Comercio afirma que el revisor<br />
fiscal tendrá derecho a intervenir en<br />
las deliberaciones de la asamblea<br />
o de la junta de socios, y en las<br />
de juntas directivas o consejos de<br />
administración, aunque sin derecho<br />
a voto, cuando sea citado a éstas.<br />
Si se está en una asamblea de<br />
accionistas donde están presentes<br />
los dueños, son ellos los encargados<br />
de invitar o no al revisor. Si no lo<br />
invitan no debe aparecer. Si lo hace<br />
puede ser sacado de la reunión.<br />
Ver en el siguiente link<br />
http://actualice.se/8flq<br />
La economía colombiana creció 6.4 por<br />
ciento en el primer trimestre del año,<br />
resultado superior a lo esperado. Esto<br />
refleja un buen momento para el desarrollo<br />
de oportunidades de inversión.<br />
agosto de 2014 / actualicese.com<br />
21
Corporativo<br />
Seminario Práctico de Declaración de<br />
Renta y Complementarios Personas<br />
Naturales - año gravable 2013<br />
Sin lugar a dudas la preparación de Declaraciones de Renta<br />
para Personas Naturales es el tema que nos ocupa en estos<br />
momentos en nuestra profesión. Por tal motivo estamos de<br />
gira por varias ciudades colombianas para profundizar en este<br />
tema con explicaciones, análisis y ejemplos prácticos. Hemos<br />
obtenido una gran respuesta por parte de la comunidad contable<br />
nacional.<br />
22 actualicese.com / agosto de 2014
Novedades ORO<br />
Escuela Nocturna<br />
[Pregrabado] Preparación de la<br />
Declaración de Renta de las Personas<br />
Naturales del Año Gravable 2013<br />
Intensidad: Total de 30 horas.<br />
Dirigido por: Dr. Gildardo Hoyos<br />
Incluye:<br />
Guía para la Preparación y Presentación de la<br />
Declaración de Renta Personas Naturales en su<br />
versión dígital.<br />
Inversión:<br />
Curso en línea $209.300<br />
Curso en línea:<br />
Procedimiento Tributario para Contadores<br />
Iniciación: 28 de julio 2014<br />
Finalización: 6 de octubre 2014<br />
Intensidad: Total de 50 horas.<br />
Dirigido por: Dr. Didier Arles Narvaez Ñañez y Dr. Gildardo Hoyos<br />
Inversión:<br />
Curso en línea $490.000<br />
Descuentos<br />
ORO full (50%) $104.650<br />
ORO virtual (30%) $146.510<br />
Descuentos<br />
ORO full (50%) $245.000<br />
ORO virtual (30%) $343.000<br />
Seminario taller ECO de impuestos territoriales<br />
Lugar y Fecha:<br />
Bucaramanga: 2 de septiembre<br />
Pereira: 9 de septiembre<br />
Cartagena: 15 de octubre<br />
actualiceseECO<br />
Dictado por: Dr. Harold Ferney Parra Ortiz<br />
Precio regular<br />
$74.900<br />
actualicese.com<br />
Lugar y Fecha:<br />
Bogotá: 11 y 12 de agosto<br />
Barranquilla: 13 y 14 de agosto<br />
Dictado por: Dr. Juan Fernando Mejía<br />
Precio regular $550.000<br />
Lugar y Fecha:<br />
Cali: 5 de agosto<br />
Barranquilla: 15 de agosto<br />
Dictado por: Dr. Harold Ferney Parra Ortiz<br />
Precio regular $350.000<br />
Lugar y Fecha:<br />
Medellín: 21 de julio<br />
Cali: 4 de agosto<br />
Bogotá: 8 de agosto<br />
Incluye:<br />
Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta<br />
Personas Naturales año gravable 2013<br />
Dictado por: Dr. Diego Guevara<br />
Precio regular $449.000<br />
Eventos Presenciales<br />
Activos no financieros para NIIF:<br />
Gestión contable y financiera<br />
Medellín: 19 y 20 de agosto<br />
Cali: 27 y 28 de agosto<br />
Seminario - Taller de Impuestos Territoriales<br />
Taller práctico para la preparación de los<br />
formularios 110, 210, 230 y 240<br />
Colecciones Multimedia<br />
Descuentos<br />
ORO full (50%) $275.000<br />
ORO virtual (30%) $385.000<br />
Medellín: 21 de agosto<br />
Bogotá: 25 de agosto<br />
Descuentos<br />
ORO full (50%) $175.000<br />
ORO virtual (30%) $245.000<br />
Descuentos<br />
ORO full (50%) $224.500<br />
ORO virtual (30%) $314.300<br />
Taller práctico ECO para la preparación de los<br />
formularios 110, 210, 230 y 240<br />
Lugar y Fecha:<br />
Bucaramanga: 22 de julio<br />
Ibagué: 25 de julio<br />
Neiva: 28 de julio<br />
Pereira: 1 de agosto<br />
Cartagena: 6 de agosto<br />
Villavicencio: 11 de agosto<br />
Incluye:<br />
Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta<br />
Personas Naturales año gravable 2013<br />
Dictado por:<br />
Dr. Diego Guevara y<br />
Dr. Gildardo Hoyos<br />
Precio regular<br />
$150.000<br />
*Estos eventos son sólo para Suscriptores ORO, no incluyen almuerzo, ni material físico complementario.<br />
Todas las cartillas prácticas – formato digital<br />
Precio $25.000<br />
Este producto está incluido en la suscripción ORO y lo puedes<br />
descargar desde tu panel ORO<br />
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