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Sumario<br />

10<br />

Informe Especial<br />

Preparación para la Declaración<br />

de Renta Personas Naturales<br />

10<br />

12<br />

15<br />

Formulario 210<br />

DIAN autoriza utilizarlo a empleados obligados a<br />

llevar contabilidad<br />

Renta Gravable Alternativa<br />

¿Qué requisito se exige para restarle los aportes a<br />

seguridad social del empleado doméstico?<br />

Servicios virtuales del portal de la DIAN<br />

Ofrecen nueva opción para diligenciar<br />

formularios de renta<br />

05<br />

Se visualiza nacimiento de<br />

la Contabilidad Fiscal por la<br />

implementación de las NIIF (IFRS)<br />

16<br />

Mecanismo de Firma Digital de la DIAN<br />

Será revocada si no se usa durante un período de<br />

2 años o más<br />

17<br />

Certificado de impuestos y<br />

retenciones año 2013<br />

Debe expedirse a todo empleado, sin importar<br />

si hubo o no retenciones<br />

Editorial<br />

03<br />

Breves de Derecho Laboral<br />

20<br />

Secciones<br />

Breves de Contabilidad y Estándares<br />

Internacionales<br />

Breves Tributarias<br />

Breves de Derecho Comercial<br />

04<br />

09<br />

19<br />

Breves de Revisoría Fiscal, Auditoría<br />

y Finanzas<br />

Corporativo<br />

Novedades ORO<br />

21<br />

22<br />

23


Editorial<br />

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.<br />

Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.<br />

Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.<br />

Líder Logística: Luz Stella Cardona G.<br />

Publicación<br />

Revista actualicese.com<br />

Edición 35, agosto de 2014<br />

ISSN: 2248-745X<br />

Editora actualicese.com LTDA.<br />

Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.<br />

Investigadores: Diego H. Guevara / Carlos Cervera<br />

Edmundo Flórez<br />

Corrección de estilo: Sandra Torres S.<br />

Diseño Gráfico & Diagramación:<br />

Julio César Ramos Restrepo<br />

Impresión: Feriva S.A.<br />

SERVICIO AL CLIENTE<br />

(CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center:<br />

Angélica Cisneros / Ivonne Patiño / Martiza Bejarano<br />

María Camila Márquez / Edwin Sánchez / David Mancera<br />

Liliana Pulido / Mauricio Guzmán / Alexander Serna<br />

Camilo Villegas / Juan Sebastián Loaiza<br />

PBX: (091) 7446402<br />

Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104<br />

Claro: 313 634 6468 / 314 708 5093<br />

Tigo: 300 251 6123 / 300 543 3397<br />

Fijo: (092) 485 4646<br />

Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911<br />

Correo electrónico: servicioalcliente@actualicese.com<br />

actualicese.com/corporativo/contactanos/<br />

PAUTA<br />

Líder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales:<br />

Andrés Felipe Merchán.<br />

Correos electrónicos:<br />

envivo@actualicese.com y pauta@actualicese.com<br />

pauta.actualicese.com/pauta/<br />

LIBRERÍA VIRTUAL<br />

Líder Librería Virtual: Andrés Felipe Merchán.<br />

Correo electrónico: libreria@actualicese.com<br />

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OFICINA<br />

Ciudad Jardín<br />

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Cali / Valle del Cauca<br />

Colombia / Sur América<br />

SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS<br />

Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden<br />

ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados<br />

al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.<br />

©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta<br />

publicación con fines comerciales.<br />

Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali<br />

en el mes de agosto del año 2014<br />

María Cecilia Zuluaga<br />

actualicese.com<br />

Crónica de un olvido<br />

anunciado<br />

Solo hasta el 25 de junio mediante la publicación en el portal de la DIAN<br />

del programa “Ayuda Renta“, dicha institución aclaró en uno de sus<br />

literales lo que ya nuestro líder en temas contables y tributarios, Diego<br />

Hernán Guevara, había “denunciado“ desde el 23 de abril en nuestro portal,<br />

que consistía en el olvido de quienes diseñaron el formulario 110 (obligados a<br />

llevar contabilidad) de los renglones para liquidar el IMAN por parte de aquellos<br />

empleados que al mismo tiempo están obligados a llevar libros de contabilidad,<br />

y como un ejemplo el investigador coloca a un abogado que teniendo un 83% de<br />

ingresos provenientes de sus honorarios y el restante 17% los obtiene con una<br />

ferretería de su propiedad, se considera persona “comerciante” (porque al menos<br />

una de sus actividades lo convierte en ello), y al mismo tiempo es “empleado”<br />

pues más del 80% de sus ingresos brutos del año los obtuvo de sus honorarios.<br />

De acuerdo a lo anterior, en el formulario 110 por el año gravable 2013 no se<br />

incluyeron los espacios para que este “empleado-comerciante” pudiera liquidar<br />

su IMAN y luego compararlo con el impuesto ordinario y con ello tomar el<br />

mayor de los dos como su impuesto definitivo de renta. Como se comentaba,<br />

solo fue hasta el lanzamiento del programa “Ayuda Renta” cuando la DIAN<br />

“autorizó” a dichos obligados la utilización del formulario 210 de la siguiente<br />

manera: “…si perteneciendo a la categoría de Empleados está obligado a llevar<br />

libros de contabilidad por alguna actividad económica que le representa el 20%<br />

de sus ingresos brutos o menos, podrá utilizar el formulario 210”.<br />

De la fecha de dicho artículo al momento de la aclaración hecha en la<br />

publicación del programa “Ayuda-Renta” pasó un tiempo considerable en donde<br />

los responsables de llevar la contabilidad de dichos obligados no tuvieron claro<br />

cual era el camino a seguir o la opción a tomar, perdiendo así valioso tiempo en<br />

donde ya habrían podido definir su declaración. Como se puede ver, es uno de<br />

los tantos olvidos de la DIAN que seguimos pagando los contribuyentes.<br />

Como todos los meses invitamos a nuestros usuarios y suscriptores a estar<br />

pendientes de nuestras giras de eventos que por agosto continúan con talleres<br />

prácticos sobre el diligenciamiento de los formularios 110, 210, 230 y 240,<br />

liderados por nuestros investigadores en temas tributarios, Dr. Diego Hernán<br />

Guevara y Dr. Gildardo Hoyos. Igualmente en el marco de nuestros eventos<br />

presenciales iniciamos con el Seminario taller de “Impuestos Territoriales”<br />

dictado por el Dr. Harold Ferney Parra, y el Seminario “Activos no financieros<br />

para NIIF: Gestión contable y financiera”, dictado por el Dr. Juan Fernando<br />

Mejía, socio de GlobalContable.com.<br />

Agradecemos como siempre el invaluable acompañamiento de nuestros lectores<br />

y reiteramos la promesa de nuestra misión “Elevar el nivel profesional de los<br />

contadores públicos”.<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

3


Breves de Contabilidad y Estándares Internacionales<br />

SIC cambió de nuevo reglas para el SIPREF que<br />

deberán llevar Cámaras de Comercio<br />

través de la Circular 005 de mayo 30 de 2014, la Superintendencia de Industria<br />

y Comercio modificó los parámetros que había dado en la Circular 008 de<br />

A<br />

octubre de 2013 respecto al Sistema Preventivo de Fraudes que deberán llevar las<br />

cámaras de comercio, para controlar los procesos de inscripción de documentos<br />

que modifiquen la información de los entes jurídicos inscritos en las cámaras.<br />

Fundación IFRS entrega<br />

material gratuito para<br />

la implementación de la<br />

NIIF para Pymes<br />

Las empresas PYMES que no han<br />

aplicado las NIIF, para la puesta en<br />

práctica, podrán contar con la ayuda<br />

de un material de entrenamiento<br />

elaborado por la Fundación IFRS y del<br />

Consejo IASB. El personal educativo<br />

de la Fundación IFRS ha desarrollado<br />

un material de formación sobre la<br />

NIIF para las PYMES, correspondiente<br />

a un módulo de capacitación para<br />

cada sección de la norma.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fcd<br />

La implementación de<br />

la NIIF para Pymes se<br />

puede simplificar<br />

IASB, Consejo emisor de las NIIF,<br />

emitió una guía de acompañamiento<br />

para la implementación de la NIIF<br />

para Pymes en entidades con transacciones<br />

simples, pocos empleados<br />

y administradas por su propietario. La<br />

guía asegura que muchas empresas<br />

tienen características como que poseen<br />

pocos empleados y a menudo<br />

son administradas por el propietario,<br />

y que tienen niveles moderados o bajos<br />

de ingresos y activos brutos.<br />

Los contadores y la<br />

prueba de la residencia<br />

fiscal de una persona<br />

natural<br />

En vista de que el artículo 10 del<br />

E.T. estableció que una persona<br />

natural colombiana seguirá siendo<br />

considerada como residente ante el<br />

gobierno colombiano, cuando la mayor<br />

parte del patrimonio se entienda<br />

poseído en el país o cuando esté<br />

siendo administrado desde Colombia,<br />

el Decreto 3028 de diciembre<br />

de 2013 dispuso que se requerirá<br />

de certificados de contador público<br />

para probar que a la persona natural<br />

no le aplican dichos criterios.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fkv<br />

Gobierno reglamentó<br />

Ley 1676 de 2013 sobre<br />

sociedades dedicadas a<br />

compra de cartera<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fcv<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fct<br />

Cámaras de Comercio ya están efectuando registros de<br />

libros electrónicos de actas y socios<br />

Desde mayo de 2014, de acuerdo con el Decreto 805 de abril de 2013 y las<br />

Circulares 01 de enero de 2014 y 04 de mayo de 2014 de la Superintendencia<br />

de Industria y Comercio, las diferentes cámaras de comercio empezaron a<br />

ofrecer este servicio. En cada cámara los trámites para este proceso pueden<br />

terminar siendo diferentes.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fif<br />

Se establece la contribución del 2014 a Supersociedades<br />

La contribución para el 2014 fue fijada en la Resolución 560-002637 de junio 6<br />

de 2014 y disminuyó en comparación con la del 2013. El pago se deberá realizar<br />

dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta<br />

de cobro, la cual se puede consultar en una sección del portal de la Supersociedades.<br />

Ésta será un gasto deducible tanto en el impuesto de renta como en el CREE.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8ffx<br />

través del Decreto 1219 de julio<br />

A 2 de 2014 el gobierno reglamentó<br />

el artículo 89 de la Ley 1676 de<br />

2013 relacionado con el límite de<br />

solvencia con que deben contar las<br />

sociedades dedicadas a las operaciones<br />

de factoring o compra de<br />

cartera. Con este decreto también<br />

se modificaron los Decretos 4350<br />

de 2006 con las causales para que<br />

este tipo de sociedades pasen a ser<br />

automáticamente vigiladas por la<br />

Supersociedades, y el 2669 de 2012<br />

relacionado con el Registro Único<br />

Nacional de Factores.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fl6<br />

4 actualicese.com / agosto de 2014


Actualidad en Estándares Internacionales<br />

Publicado: 25 de junio de 2014<br />

Se visualiza nacimiento de<br />

la Contabilidad Fiscal por la<br />

implementación de las NIIF (IFRS)<br />

“Artículo 165. Normas contables.<br />

Únicamente para efectos tributarios,<br />

las remisiones contenidas en las normas<br />

tributarias a las normas contables,<br />

continuarán vigentes durante<br />

los cuatro (4) años siguientes a la<br />

entrada en vigencia de las Normas<br />

Internacionales de Información Financiera<br />

– NIIF–, con el fin de que<br />

durante ese periodo se puedan medir<br />

los impactos tributarios y proponer la<br />

adopción de las disposiciones legislativas<br />

que correspondan. En consecuencia<br />

durante el tiempo citado, las<br />

bases fiscales de las partidas que se<br />

incluyan en las declaraciones tributarias<br />

continuarán inalteradas. Asimismo,<br />

las exigencias de tratamientos<br />

contables para el reconocimiento<br />

de situaciones fiscales especiales perderán<br />

vigencia a partir de la fecha de<br />

aplicación del nuevo marco regulatorio<br />

contable.”<br />

El 20 de junio de 2014 en el<br />

portal de la DIAN se publicó<br />

un proyecto de decreto con<br />

el cual se reglamentaría el<br />

artículo 165 de la Ley 1607<br />

de diciembre de 2012, norma<br />

que estableció que durante<br />

los primeros cuatro años de<br />

aplicación oficial de las NIIF<br />

las bases fiscales continuarán<br />

inalteradas. Para ello el proyecto<br />

de decreto dispone que<br />

en estos primeros cuatro años<br />

se deberá llevar un “libro tributario,<br />

aduanero y cambiario”,<br />

que se seguirá haciendo<br />

conforme a las normas de<br />

los Decretos 2649 y 2650 de<br />

1993, y las demás normas que<br />

las entidades de control contable<br />

expidan hasta diciembre<br />

de 2014 y con dicho libro<br />

obtener las cifras fiscales.<br />

El pasado 20 de junio de 2014 en el<br />

portal de la DIAN se publicó un<br />

proyecto de decreto (aunque erróneamente<br />

lo publicaron como “proyecto<br />

de resolución”) con el cual se pretende reglamentar<br />

la norma del artículo 165 de la<br />

Ley 1607 de diciembre de 2012 en la cual<br />

se dispuso lo siguiente:<br />

En el proyecto de decreto, al cual se le<br />

pudo hacer observaciones hasta el día 27<br />

de junio de 2014, se transmite el mensaje<br />

de que en cada uno de los primeros cuatro<br />

años de aplicación oficial de las NIIF para<br />

los diferentes “grupos” de los diseñados<br />

en los Decretos 2706 y 2784 de 2012 y<br />

el 3022 de diciembre de 2013 (en las del<br />

grupo 1 y 3 serían los años 2015 hasta<br />

2018, y en las del grupo 2 serían los años<br />

2016 hasta 2019), si alguna norma tributaria<br />

hace referencia a alguna cifra contable,<br />

dicha cifra contable será la que se obtenga<br />

con los Decretos 2649 y 2650 de 1993<br />

(ver artículo 2 del proyecto de decreto).<br />

En vista de lo anterior, los artículos 3 y<br />

5 del proyecto de decreto establecen que<br />

durante estos primeros cuatro años, para<br />

cada grupo será obligatorio llevar algo<br />

que se llamará el “libro tributario, aduanero<br />

y cambiario”, en el cual los registros,<br />

para poder obtener luego las cifras fiscales,<br />

se seguirán haciendo conforme a las<br />

normas de los Decretos 2649 y 2650 de<br />

1993, y todas las normas que las entidades<br />

de control como las superintendencias<br />

expidan hasta diciembre de 2014. En el<br />

artículo 3 del proyecto se lee:<br />

“Artículo 3.- Valor probatorio del libro<br />

tributario, aduanero y cambiario<br />

y los documentos que sirven para la<br />

preparación de las declaraciones fiscales.<br />

Sin perjuicio de los requisitos<br />

exigidos en materia tributaria, aduanera<br />

y cambiaria, el libro tributario,<br />

aduanero y cambiario, los documentos<br />

y demás soportes con incidencia<br />

tributaria, aduanera y cambiaria, du-<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

5


Actualidad en Estándares Internacionales<br />

Opiniones diversas acerca del proyecto<br />

Con motivo de la publicación del proyecto para reglamentar el artículo 165 de<br />

la Ley 1607 de 2012, se han suscitado diversas opiniones sobre el abordaje de<br />

la Contabilidad Fiscal por la implementación de las NIIF (IFRS), tales como las<br />

que se señalan a continuación:<br />

Llevar libros con registros paralelos e independientes<br />

Como es algo obvio de imaginar esta situación ha ocasionado muchas opiniones<br />

adversas por cuanto se fundamentan en el costo que implica mantener este<br />

modelo, lo cual a primera vista es realmente cierto.<br />

Esta alternativa aparentemente sobre-saturada, ha sido resuelta por muchas de<br />

las casas de software del país, quienes entendieron que la solución era llevar<br />

dos conjuntos de almacenamiento totalmente diferenciados. Posiblemente pensando<br />

que en el país del Sagrado Corazón de Jesús no falta la creatividad de los<br />

entes de fiscalización, control y vigilancia.<br />

Este modelo implica rigurosidad en la parametrización y especial cuidado para<br />

aquellos que les encanta modificar documentos. Adicionalmente, se puede requerir<br />

de mayor capacidad de almacenamiento, redes de trabajo estables, auditoría<br />

de consecutivos, verificación de documentos modificados, documentos<br />

con cuentas distintas y/o valores distintos, etc.<br />

Como se puede observar, aunque la solución tecnológica es viable puede conllevar<br />

controles adicionales a implementar, a fin de garantizar la calidad de la<br />

información y la responsabilidad de quienes firman Estados Financieros.<br />

Entre las ventajas que se podrían señalar es que en cada libro se puede manejar<br />

independencia total de registros, lo cual puede sonar interesante pero ya explicamos<br />

los riesgos de calidad de información que se podrían presentar. Esta<br />

independencia, podría convertir cada requerimiento cuantitativo de las NIIF<br />

(IFRS) en registro contable, si así lo desea el usuario.<br />

Registro Local con ajuste a NIIF únicamente cuando<br />

existan diferencias<br />

Esta alternativa un tanto menos rigurosa que la anterior se fundamenta en que<br />

gran cantidad de documentos, un 80% aproximadamente, tienen un mismo manejo.<br />

Este modelo ha sido atendido por distintas casas de software que van<br />

desde la automatización al requerimiento manual que implica el criterio del<br />

operario contable.<br />

Aunque a simple vista suena como la solución ideal, tiene como desventaja<br />

o dificultad aquellas situaciones que se registren en NIIF (IFRS) basada en<br />

esencia sobre forma, donde posiblemente no haya registro inmediato en el libro<br />

local sino que su efecto es realizado posteriormente, como es el caso de la costumbre<br />

que existe en el mercado de registrar el ingreso con la factura, mientras<br />

en NIIF (IFRS) se reconoce en la transferencia de riesgos y ventajas de la mercancía.<br />

Lo mismo ocurriría con las compras.<br />

Algunos han previsto la ejecución de documentos con efecto solo NIIF y cuando<br />

se realice el registro en el libro local se advierte que no tendrá efectos en<br />

rante los términos de implementación<br />

de que tratan los artículos 1 del presente<br />

Decreto y 165 de la Ley 1607 de<br />

2012, deberán ser llevados de acuerdo<br />

con lo establecido en los Decretos<br />

2649 de 1993, 2650 de 1993, y demás<br />

normas concordantes desarrolladas<br />

por los organismos de vigilancia<br />

y control hasta 31 de diciembre de<br />

2014, y tendrán pleno valor probatorio<br />

en los términos de los artículos<br />

772 a 775 del Estatuto Tributario y<br />

demás normas concordantes, en el<br />

marco del proceso de determinación<br />

del tributo y los asuntos contenciosos<br />

que del mismo puedan derivarse.”<br />

En la practica será necesario que con un<br />

mismo registro se lleven paralelamente<br />

dos contabilidades, una para obtener las<br />

cifras financieras conforme a las NIIF, y<br />

otra para obtener las cifras fiscales. El artículo<br />

5 del proyecto así lo confirma, pues<br />

se lee:<br />

“Artículo 5. Obligatoriedad de llevar<br />

tributario, aduanero y cambiario.<br />

Los contribuyentes obligados a llevar<br />

contabilidad deberán dar cumplimiento<br />

a lo previsto en las normas expedidas<br />

en desarrollo de la Ley 1314<br />

de 2009 y en el presente Decreto. Así,<br />

un hecho económico deberá generar<br />

un registro para efectos de las normas<br />

internacionales de información<br />

financiera y otro para efectos fiscales<br />

que deberá asentarse en el libro tributario,<br />

aduanero y cambiario.<br />

Parágrafo. El cumplimiento de lo<br />

previsto en este Decreto no implica<br />

llevar doble contabilidad para efectos<br />

sancionatorios.”<br />

Está probado, por tanto, que el trabajo<br />

para los departamentos contables y financieros<br />

de las empresas en los primeros<br />

cuatro años de aplicación de las NIIF<br />

terminará siendo doble y todo por razón<br />

de que el Gobierno tomará como experimento<br />

los efectos financieros que traerán<br />

las NIIF en estos primeros cuatro años y<br />

con base en dichos efectos se propondrán<br />

luego reformas tributarias con las cuales<br />

se dirá si este resultado obtenido con las<br />

NIIF sí podrá o no tener efecto en la parte<br />

fiscal.<br />

6 actualicese.com / agosto de 2014


Los cambios que se proponen<br />

1<br />

Se debe tener en cuenta<br />

la clasificación de cada<br />

grupo<br />

Esta expresión que sonaba al parecer un<br />

tanto ambigua, se entenderá que para<br />

efectos tributarios, aduaneros y cambiarios<br />

queda definida como las directrices<br />

establecidas en los Decretos 2649 de<br />

1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de<br />

cuentas particulares y las normas técnicas<br />

establecidas por las superintendencias durante<br />

los cuatro (4) años establecidos en el<br />

punto anterior.<br />

Por lo tanto, se entiende lo siguiente:<br />

Actualidad en Estándares Internacionales<br />

El primer aspecto de gran importancia es la<br />

clasificación en grupos establecida por los<br />

Decretos 2706 de 2012 (Grupo 3), 2784 de<br />

2012 (Grupo 1) y 3022 de 2013 (Grupo 2),<br />

pues con ocasión del artículo 165 de la Ley<br />

1607 de 2012 (Reforma Tributaria) se fijan<br />

cuatro (4) años para que la Dirección de Impuestos<br />

y Aduanas Nacionales analice los<br />

impactos de la implementación de las NIIF<br />

(IFRS) y proponga, si considera necesario,<br />

cambios en los procedimientos tributarios.<br />

Para tal efecto el plazo se propone de la<br />

siguiente manera:<br />

1. Para el Grupo 1 (Decreto 2784 de 2012<br />

– NIIF Plenas), los cuatro (4) años se<br />

contarán a partir del 1 de enero de 2015.<br />

2. Para el Grupo 2 (Decreto 3022 de 2013<br />

– NIIF para las Pymes), los cuatro (4)<br />

años se contarán a partir del 1 de enero<br />

de 2016.<br />

3. Para el Grupo 3 (Decreto 2706 de 2012<br />

– Marco Local), los cuatro (4) años se<br />

contarán a partir del 1 de enero de 2015.<br />

2<br />

Remisiones contenidas<br />

en las Normas Tributarias<br />

a las Normas Contables<br />

1. Las normas expedidas con ocasión<br />

de la Ley 1314 de 2009 (Convergencia<br />

a Estándares Internacionales) no<br />

tendrán efectos tributarios, aduaneros<br />

y cambiarios, durante los plazos ya<br />

mencionados.<br />

2. Los cambios en los valores patrimoniales<br />

que surjan con ocasión del<br />

proceso de convergencia a las normas<br />

internacionales de información financiera,<br />

no tendrán efectos tributarios.<br />

3. Las disposiciones fiscales priman sobre<br />

las normas citadas (Decreto 2649<br />

de 1993 y demás). En caso de incompatibilidad<br />

entre unas y otras se preferirán<br />

las fiscales.<br />

4. Para efectos tributarios todos los hechos<br />

económicos integran el libro<br />

tributario, aduanero y cambiario del<br />

contribuyente.<br />

3<br />

Nace el Libro Tributario,<br />

Aduanero y Cambiario<br />

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad<br />

deberán dar cumplimiento tanto a<br />

lo previsto en las normas expedidas en desarrollo<br />

de la Ley 1314 de 2009, como a lo<br />

establecido en los puntos anteriores.<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

7


Actualidad en Estándares Internacionales<br />

NIIF puesto que ya se tuvo en cuenta en otro documento anterior. Ello también<br />

implica un cuidado adicional para no descuidar la calidad de la información y<br />

evitar duplicidades.<br />

Como podemos observar, ambos modelos tienen solución en el mercado de<br />

los programas de contabilidad. Sin embargo, no podemos menospreciar la injerencia<br />

de requerimientos del ente tributario que desea controlar hasta el más<br />

mínimo registro contable realizado por la empresa.<br />

El Libro Tributario, Aduanero y Cambiario (LTAYC) puede<br />

generar complejidades todavía no resueltas<br />

La comunidad contable ha estado inmersa en la multiplicidad de cambios simultáneos<br />

(Reforma Tributaria, Decretos Reglamentarios, Infoexógena, etc.<br />

y por supuesto NIIF) de tal manera que no existe mucho tiempo para ver hacia<br />

el futuro las implicaciones de implementar la exigencia de un libro fiscal<br />

contable autónomo.<br />

Para tratar de tener elementos de juicio adicionales, hay que resaltar del editorial<br />

“Libro tributario aduanero y cambiario (I) – del Dr. Gabriel Vásquez<br />

Tristancho”, algunos apartes que se consideran serán el centro de la posible<br />

problemática:<br />

En conclusión un hecho económico deberá<br />

generar:<br />

• Un registro para efecto de las normas<br />

internacionales de información<br />

financiera, que será la contabilidad<br />

legal a partir del 2015, y<br />

• Otro registro simultáneo para efectos<br />

fiscales que deberá asentarse en<br />

el libro tributario, aduanero y cambiario.<br />

Este hecho no implica llevar doble contabilidad<br />

para efectos sancionatorios,<br />

siempre y cuando se realice bajo los delineamientos<br />

legales vigentes.<br />

Valor Probatorio<br />

"(...)<br />

• Ligar y desligar simultáneamente el nuevo modelo contable internacional<br />

con la prueba tributaria y las bases fiscales.<br />

• Establecer parámetros adecuados para interpretar las remisiones explícitas<br />

e implícitas contenidas en las normas tributarias a las normas<br />

contables.<br />

• Inicio y final de los cuatro años de desconexión de las normas internacionales<br />

de contabilidad con la base fiscal.<br />

• Forma de llevar esta nueva obligación del LTAYC.<br />

• Balance de apertura fiscal del 1 de enero de 2015 para los grupos 1<br />

y 3.<br />

• Significado del concepto LTAYC en los sistemas de información contable,<br />

y<br />

• Cientos de cuestionamientos adicionales. (...)"<br />

Adicionalmente, hay que resaltar que el proyecto expresa que no habrá sanciones<br />

por las diferencias que se presenten por la aplicación de las NIIF (IFRS)<br />

durante los cuatro (años) señalados en el proyecto, pero no explicita que ocurrirá<br />

una vez finalice dicho periodo.<br />

Esto genera una incertidumbre jurídica que “previene y limita” a empresarios e<br />

implementadores a realizar una total y adecuada aplicación al estándar, "recomendando"<br />

prudencia hasta que no se defina el alcance de las diferencias frente<br />

a lo fiscal de lo ajustado en balance de apertura y hechos posteriores.<br />

El libro tributario, aduanero y cambiario,<br />

los documentos y demás soportes con incidencia<br />

tributaria, aduanera y cambiaria,<br />

durante los términos de implementación<br />

tendrán pleno valor probatorio de acuerdo<br />

a los artículos 772 a 775 del E.T. y demás<br />

normas concordantes, en el marco del<br />

proceso de determinación del tributo y los<br />

asuntos contenciosos que del mismo puedan<br />

derivarse.<br />

Nuevas Empresas<br />

Las personas jurídicas y demás obligadas a<br />

llevar contabilidad que se constituyan con<br />

posterioridad a la fecha de entrada en vigencia<br />

de la Ley 1607 de 2012, deberán implementar<br />

el nuevo libro para todos los efectos<br />

tributarios, aduaneros y cambiarios.<br />

Esperemos atentos la aprobación y/o modificación<br />

de este proyecto con el fin de<br />

establecer los ajustes necesarios a realizar<br />

en nuestras empresas.<br />

Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link:<br />

http://actualice.se/8ffy<br />

8 actualicese.com / agosto de 2014


Breves Tributarias<br />

Medios de pago<br />

aceptados fiscalmente<br />

¿Cómo hacer la homologación de actividades<br />

económicas de trabajadores por cuenta propia?<br />

Según el artículo 3 del Decreto 3032 de 2013, los trabajadores por cuenta propia<br />

que podrán elaborar la declaración de renta con el IMAS de trabajadores por<br />

cuenta propia serán aquellos, que entre otros requisitos, demuestren obtener el<br />

80% de los ingresos brutos ordinarios de solo una de las 16 actividades económicas<br />

del artículo 340 del E.T.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8few<br />

Ya ha pasado medio año desde<br />

que comenzó a regir el artículo<br />

26 de la Ley 1430 de 2010, hoy<br />

artículo 771-5 del E.T. Desde nuestro<br />

punto de vista hace falta por<br />

parte de muchos contribuyentes<br />

tomar medidas que les eviten<br />

contingencias de rechazo de sus<br />

costos, deducciones, pasivos e<br />

impuestos descontables.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fog<br />

Muestras gratis<br />

solo generan IVA<br />

pero no generarían<br />

autorretención del CREE<br />

La norma vigente contenida en<br />

el artículo 421 del E.T. indica<br />

que los retiros de inventarios para<br />

muestras gratis, sí serían un hecho<br />

considerado como “venta”, pero la<br />

misma sería una “venta” únicamente<br />

con efectos en el IVA que se debe<br />

generar, pero sin efectos en la<br />

autorretención del CREE.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fmy<br />

Certificados de<br />

retención de IVA<br />

pueden ser bimestrales,<br />

cuatrimestrales o<br />

anuales<br />

pesar que el artículo 615 del<br />

A E.T. menciona que la obligación<br />

de los agentes de retención de IVA<br />

es la de expedir los respectivos<br />

certificados de forma bimestral,<br />

el artículo 44 del Decreto 2972<br />

de diciembre de 2013 dio la<br />

autorización para hacerlo en forma<br />

bimestral, cuatrimestral o anual.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fev<br />

Precios de transferencia<br />

por operaciones con<br />

ubicados en paraísos<br />

fiscales<br />

Según el artículo 260-7 del E.T.<br />

si durante el año se efectúan<br />

operaciones con terceros vinculados<br />

o no vinculados, pero que estén<br />

ubicados en paraísos fiscales, tales<br />

operaciones deberán someterse al<br />

régimen de precios de transferencia.<br />

El listado de países y territorios<br />

considerados como paraísos fiscales<br />

para el 2014 fue definido en el<br />

Decreto 2193 de 2013.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fi4<br />

Resolución sobre inscripción en RUT para quienes<br />

deben inscribirse en Cámaras de Comercio<br />

La DIAN expidió la Resolución 122 de<br />

2014 con la que redefinió los procesos<br />

que se deben agotar por parte de las personas<br />

naturales y jurídicas que requieren<br />

inscribirse por primera vez en el RUT y<br />

que al mismo tiempo deben contar con<br />

registro mercantil en las Cámaras de<br />

Comercio.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fi3<br />

Formularios IMAS no incluyen renglón para renta por<br />

activos omitidos o pasivos inexistentes<br />

Si una persona natural presenta la declaración en los nuevos formularios 230 o 240<br />

con los cálculos del IMAS de empleados o del IMAS de trabajadores por cuenta<br />

propia, estos no incluyen renglones donde se reflejarían las rentas gravables que el<br />

declarante tendría que denunciar.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fk1<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

9


INFORME ESPECIAL<br />

Preparación para la<br />

Declaración de<br />

Renta Personas<br />

Naturales<br />

Publicado: 2 de julio de 2014<br />

Formulario 210<br />

DIAN autoriza utilizarlo a empleados obligados a<br />

llevar contabilidad<br />

En las instrucciones del programa<br />

“Ayuda Renta” que<br />

liberó la DIAN el 25 de junio<br />

como una ayuda para elaborar<br />

el formulario 210 de las<br />

declaraciones año gravable<br />

2013 de las personas naturales<br />

no obligadas a llevar<br />

contabilidad, dicha entidad<br />

indica que el formulario 210<br />

podrá ser utilizado por los<br />

empleados obligados a llevar<br />

contabilidad, pues es claro<br />

que deben liquidar el IMAN,<br />

pero el formulario 110 de los<br />

obligados a llevar contabilidad,<br />

no incluyó los espacios<br />

para hacerlo.<br />

10 actualicese.com / agosto de 2014<br />

Para el año gravable 2013, el formulario<br />

110 para declaración de<br />

renta no incluyó los espacios para<br />

que un “empleado” y a la vez obligado<br />

a llevar contabilidad, pudiera liquidar el<br />

respectivo IMAN, razón por la cual la<br />

DIAN, al momento de liberar en junio<br />

25 de 2014 el programa “Ayuda Renta”<br />

para elaborar el formulario 210 de los no<br />

obligados a llevar contabilidad, y con el<br />

fin de no tener que modificar por segunda<br />

vez el formulario 110, está indicando<br />

que los “empleados” y a la vez obligados<br />

a llevar contabilidad deberán usar<br />

el formulario 210, pues solo en éste se<br />

incluyeron los espacios para liquidar el<br />

IMAN (ver renglones 72 a 85).<br />

En efecto, en la presentación del programa,<br />

y bajo el subtítulo “el programa NO<br />

debe utilizarse en los siguientes casos”,<br />

el literal “c” de los que se alistan dice lo<br />

siguiente:<br />

“c) El contribuyente persona natural<br />

que se acogió a los beneficios<br />

de la ley 1429 del 29 de diciembre<br />

de 2010, por la cual se expide la<br />

Ley de formalización y generación<br />

de empleo, en concordancia con su<br />

Decreto reglamentario 4910 del<br />

26 de diciembre de 2011 y estando<br />

obligado a presentar declaración<br />

del impuesto sobre la renta, debe<br />

utilizar el formulario 110, Declaración<br />

de Renta y Complementarios<br />

o de Ingresos y Patrimonio<br />

para Personas Jurídicas y Asimiladas,<br />

Personas Naturales y Asimiladas<br />

Obligadas a llevar Contabilidad,<br />

ya que el reglamento señala<br />

que tratándose de empresas nuevas


INFORME ESPECIAL<br />

o preexistentes, para poderse acoger<br />

a los beneficios de que trata la<br />

citada ley, se hace necesario llevar<br />

libros de contabilidad.<br />

No obstante lo anterior, si perteneciendo<br />

a la categoría de Empleados<br />

está obligado a llevar libros de<br />

contabilidad por alguna actividad<br />

económica que le representa el<br />

20% de sus ingresos brutos o menos,<br />

podrá utilizar el formulario<br />

210 con las opciones que le da la<br />

ley para los demás sistemas de determinación,<br />

en el caso de que procedan.”<br />

(El subrayado es nuestro).<br />

Adicional a lo anterior, en el microsite<br />

que la DIAN diseñó el 27 de junio de<br />

2014 en el portal de internet en relación<br />

con el tema de la declaración de renta<br />

2013 de personas naturales, y en el cuestionario<br />

de “preguntas frecuentes”, la<br />

pregunta No. 5 responde lo siguiente:<br />

5. De acuerdo con los sistemas de<br />

determinación de renta que se realice,<br />

¿qué formularios se pueden<br />

utilizar?<br />

Según el sistema que deba y/o pueda<br />

aplicar cada declarante, se encuentran<br />

disponibles los siguientes formularios:<br />

• El formulario 110, aplicable<br />

a contribuyentes personas naturales<br />

que están obligados a<br />

llevar contabilidad, y se encuentran<br />

clasificados en las<br />

categorías de Trabajadores por<br />

Cuenta Propia y Otros.<br />

• El formulario 210, si la persona<br />

natural se encuentra catalogado<br />

en la categoría de Empelados,<br />

sea la persona obligada o<br />

no a llevar contabilidad. En este<br />

formulario se encuentran las<br />

casillas necesarias para determinar<br />

el impuesto sobre la renta<br />

tanto por el sistema ordinario,<br />

como por el IMAN.<br />

• El formulario 230, el cual pueden<br />

utilizar las personas catalogados<br />

en la categoría de<br />

empleados que deseen y puedan<br />

determinar su impuesto sobre la<br />

renta por el IMAS.<br />

• El formulario 240, aplicable a<br />

aquellos trabajadores por cuenta<br />

propia que deseen y puedan<br />

declarar su impuesto de renta<br />

por el IMAS.<br />

(El subrayado es nuestro).<br />

Se entiende que la DIAN está autorizando<br />

a que todo tipo de empleados y a la<br />

vez obligados a llevar contabilidad, sea<br />

que tengan o no los beneficios de la Ley<br />

1429 de 2010 (pequeñas empresas), se<br />

pasen al formulario 210 de los no obligados<br />

a llevar contabilidad, pues el artículo<br />

329 del E.T. y el Decreto 3032 de<br />

diciembre de 2013 indican que todo empleado,<br />

sea que lleve o no contabilidad,<br />

debe calcular el IMAN y es solo en el<br />

formulario 210 donde están los espacios<br />

para ello.<br />

El punto a tener en cuenta, en todo caso,<br />

es que si un empleado y a la vez obligado<br />

a llevar contabilidad es alguien que está<br />

acogido a los beneficios de la Ley 1429<br />

(pequeñas empresas), es de esperarse que<br />

la DIAN, en el diligenciamiento virtual<br />

del formulario 210 le permita efectuar<br />

manualmente el cálculo del impuesto ordinario<br />

aplicando las reducciones que le<br />

concede dicha Ley 1429, pues en la práctica<br />

siempre ha sido solo en el formulario<br />

110 donde se ha habilitado que los<br />

beneficiarios de la Ley 1429 presenten la<br />

declaración de renta. Solo si la DIAN les<br />

habilita tomarse esta reducción del impuesto<br />

también en el formulario 210, es<br />

cuando se podrá cumplir lo que ordena el<br />

artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre<br />

27 de 2013 donde se lee:<br />

“Artículo 8°. Progresividad en el<br />

pago del impuesto sobre la renta<br />

y complementarios. Las personas<br />

naturales clasificadas en la categoría<br />

tributaria de empleados, que<br />

sean beneficiarios de la progresi-<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

11


INFORME ESPECIAL<br />

vidad en el pago del Impuesto<br />

sobre la Renta establecida en<br />

el artículo 4° de la Ley 1429<br />

de 2010, podrán acceder a dicho<br />

beneficio en relación con el<br />

cálculo del impuesto mediante<br />

el sistema ordinario de que trata<br />

el artículo 330 del Estatuto<br />

Tributario. Para tal efecto, el<br />

beneficio de la progresividad<br />

deberá ser aplicado sobre la<br />

tarifa marginal que corresponda<br />

al empleado en el cálculo<br />

del impuesto mediante el sistema<br />

ordinario. Una vez sea<br />

aplicada la progresividad, el<br />

monto del impuesto resultante<br />

mediante el sistema ordinario<br />

será sometido a la comparación<br />

con el monto de impuesto<br />

calculado por el Sistema del<br />

Impuesto Mínimo Alternativo<br />

Nacional (IMAN), y la cifra que<br />

resultare mayor será el impuesto<br />

correspondiente en el respectivo<br />

período gravable, según el<br />

procedimiento establecido en el<br />

artículo anterior.”<br />

Adicional a lo anterior, también habrá<br />

que esperar lo que hará la DIAN<br />

si llega a presentarse que durante el<br />

2013 una persona natural sea empleada,<br />

obligada a llevar contabilidad, y<br />

al mismo tiempo obligada a elaborar<br />

el formato 1732 (por haber tenido,<br />

por ejemplo en el año anterior, 2012,<br />

un patrimonio bruto o ingreso bruto<br />

superior a $1.250.000.000 y haber hecho<br />

una o más importaciones durante<br />

el 2013; ver artículo 2 Resolución<br />

0060 de febrero de 2014). En tal caso<br />

¿Cómo podrá elaborar esta persona el<br />

formato 1732 si la DIAN le indica que<br />

la declaración la debe hacer en el formulario<br />

210, y es claro que el formato<br />

1732 siempre se elabora para generar<br />

automáticamente un formulario 110?<br />

Estos son los casos que obligarían a<br />

que la DIAN les deba diseñar quizás<br />

un nuevo “formato 1732”.<br />

Todo un enredo por culpa de no haber<br />

incluido en el formulario 110 los espacios<br />

para calcular el IMAN.<br />

Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link:<br />

http://actualice.se/8fie<br />

Publicado: 7 de julio de 2014<br />

Renta Gravable Alternativa<br />

¿Qué requisito se exige para restarle<br />

los aportes a seguridad social del<br />

empleado doméstico?<br />

Cuando los empleados piensen en disminuir la Renta Gravable<br />

Alternativa del artículo 332 del E.T. con los aportes a seguridad<br />

social que como empleadores hayan cancelado sobre un<br />

empleado del servicio doméstico, deberán tener en cuenta<br />

la reglamentación del artículo 12 del Decreto 721 de abril de<br />

2013. Pero esta misma reglamentación no se hizo a los “trabajadores<br />

por cuenta propia” que también podrían restar en la<br />

RGA del artículo 339 del E.T. los aportes a la seguridad social<br />

de un empleado del servicio doméstico<br />

En el cálculo de la RGA (“Renta<br />

Gravable Alternativa” definida en<br />

los artículos 332 y 339 del E.T.),<br />

con la cual se definen los respectivos<br />

“IMAN” (Impuesto Mínimo Alternativo<br />

Nacional) o “IMAS (Impuesto Mínimo<br />

Alternativo Simple), todos aquellos que<br />

califiquen como “empleados” o como<br />

“trabajadores por cuenta propia” (ver<br />

artículo 329 del E.T. y Decreto 3032 de<br />

diciembre de 2013) pueden afectar dicha<br />

RGA con el valor de los aportes a seguridad<br />

social (salud, pensiones y ARL) que<br />

hayan llegado a pagar como empleadores<br />

sobre los salarios de un solo empleado(a)<br />

del servicio doméstico.<br />

Ahora bien, en abril de 2013, cuando<br />

se expidió el Decreto 721 a través del<br />

cual se reglamentó el artículo 7 de la<br />

12 actualicese.com / agosto de 2014


INFORME ESPECIAL<br />

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agosto de 2014 / actualicese.com<br />

13


INFORME ESPECIAL<br />

Ley 21 de 1982 obligando a que todos<br />

los empleadores personas naturales deben<br />

afiliar a los trabajadores del servicio<br />

doméstico a una caja de compensación<br />

familiar, lo que se dispuso en el artículo<br />

12 de dicho Decreto 721 fue lo siguiente:<br />

“Artículo 12. Condición para la<br />

aplicación del régimen contenido<br />

en el artículo 332 del Estatuto<br />

Tributario. Para obtener los beneficios<br />

del régimen contenido en el<br />

artículo 332 del Estatuto Tributario,<br />

modificado por el artículo 10<br />

de la Ley 1607 de 2012, es requisito<br />

indispensable que el empleador<br />

previamente se afilie a una Caja de<br />

Compensación Familiar.”<br />

Note que este artículo 12 solo hizo referencia<br />

al “régimen del artículo 332 del<br />

E.T.” y no mencionó al “artículo 339<br />

del E.T.”. En consecuencia, una interpretación<br />

muy literal de la reglamentación<br />

llevaría a la conclusión de que solo<br />

a los “empleados” que pretendan restar<br />

en la RGA del artículo 332 los aportes<br />

a la seguridad social que hicieron como<br />

empleadores sobre los salarios de su empleado<br />

o empleada del servicio doméstico,<br />

es a los que se les exigiría que desde<br />

mayo de 2013 en adelante dicho empleado<br />

o empleada del servicio doméstico<br />

también deba tener afiliación a una caja<br />

de compensación familiar. Por tanto, al<br />

“trabajador por cuenta propia”, cuando<br />

vaya a afectar la RGA del artículo 339<br />

con esta misma partida, no se le tendría<br />

que hacer la misma exigencia.<br />

Si esto es así, entonces en el artículo 12<br />

del Decreto 721 se hizo una seria discriminación,<br />

pues lo lógico es que tanto a<br />

“empleados”, como a “trabajadores por<br />

cuenta propia”, se les debería haber exigido<br />

el mismo requisito de haber mantenido<br />

afiliado a la caja de compensación<br />

al empleado del servicio doméstico, para<br />

luego poder, al final del año, afectar la<br />

respectiva RGA con solamente los aportes<br />

a seguridad social que pagaron como<br />

empleadores.<br />

En todo caso, lo que finalmente sucede<br />

en la práctica cuando una persona natural<br />

actúa como empleador de alguien que<br />

le trabajará como empleado del servicio<br />

doméstico, es que desde mayo de 2013<br />

en adelante sí le corresponde presentar<br />

una única Planilla Integrada para Liquidación<br />

de Aportes, en la cual se liquidan<br />

todos los aportes en conjunto (seguridad<br />

social y parafiscales), y por tanto, si ese<br />

empleador al final del año es alguien que<br />

califica como “empleado” o como “trabajador<br />

por cuenta propia”, en ambos<br />

casos, es claro que sí pagará aportes a<br />

caja de compensación sobre los salarios<br />

de dicho empleado del servicio doméstico,<br />

y no tendría mayores complicaciones<br />

para restar en la RGA los aportes a seguridad<br />

social que como empleador pago al<br />

trabajador del servicio doméstico.<br />

Al respecto debe tenerse en cuenta, que<br />

las personas naturales empleadoras, y<br />

según lo indicó el artículo 25 de la Ley<br />

1607 y los Decretos 862 de abril de 2013<br />

y el 1828 de agosto de 2013, cuando<br />

lleguen a tener con vínculo laboral dos<br />

o más trabajadores (incluidos hasta los<br />

que trabajen como empleados del servicio<br />

doméstico), empezarán a ahorrarse<br />

desde mayo de 2013 los aportes al SENA<br />

e ICBF, y a partir de enero de 2014 el<br />

aporte como empleadores a las EPS,<br />

todo siempre y cuando el total devengado<br />

cada mes por parte de cada uno de los<br />

trabajadores no exceda el equivalente a<br />

10 salarios mínimos mensuales vigentes.<br />

Por tanto, quienes tuvieron dos o más<br />

trabajadores sí debieron pagar durante<br />

todo el año 2013 sobre los trabajadores<br />

del servicio doméstico, los aportes como<br />

empleadores a EPS, pensión y ARL, y<br />

hasta el aporte a cajas de compensación,<br />

y en consecuencia, cuando dicho empleador<br />

presente la declaración de renta<br />

al final del año perteneciendo a la categoría<br />

de “empleado” o de “trabajador<br />

por cuenta propia” sí tendrá valores con<br />

los cuales afectar la RGA.<br />

Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link:<br />

http://actualice.se/8fk2<br />

14 actualicese.com / agosto de 2014


INFORME ESPECIAL<br />

Publicado: 14 de julio de 2014<br />

Servicios virtuales del portal de la DIAN<br />

Ofrecen nueva opción para diligenciar<br />

formularios de renta<br />

En el nuevo servicio que se<br />

dio a conocer el 11 de julio de<br />

2014 las personas naturales<br />

podrán diligenciar cualquiera<br />

de los formularios 110, o 210,<br />

o 230 o 240, sin necesidad de<br />

tener ni cuentas de usuario,<br />

ni claves creadas en el portal<br />

de la DIAN. Los formularios<br />

virtuales que se generen con<br />

esta nueva opción deben ser<br />

completamente diligenciados<br />

a través del portal de la DIAN,<br />

pues no se podrán imprimir<br />

formularios en blanco para<br />

luego diligenciarlos a mano.<br />

El pasado 11 de julio de 2014 la<br />

DIAN publicó el comunicado 192,<br />

a través del cual se informó que en<br />

el portal de internet de dicha entidad se<br />

había creado un nuevo servicio virtual que<br />

permite diligenciar los formularios 110, o<br />

210, o 230, o 240 para las declaraciones<br />

de renta año gravable 2013 de las personas<br />

naturales y sucesiones ilíquidas, sin<br />

necesidad de tener creada previamente la<br />

cuenta de usuario con contraseñas en dicho<br />

portal.<br />

La intención de crear esta nueva opción<br />

para el diligenciamiento de los formularios<br />

radica en que a partir de enero de<br />

2014 los formularios en papel ya no se<br />

siguieron vendiendo en las sedes de Servientrega,<br />

y por tanto, la única forma legal<br />

de obtener gratuitamente los formularios<br />

en papel sería acudiendo a las sedes de la<br />

DIAN, lo cual se pueden ahorrar los declarantes,<br />

si utilizan las opciones virtuales<br />

que les concede la DIAN.<br />

Con este nuevo servicio son tres las opciones<br />

virtuales que tienen las personas<br />

naturales para diligenciar la declaración<br />

de renta por el año gravable 2013, a saber:<br />

1. Para quienes cuentan con mecanismos<br />

de firma digital, podrán diligenciar virtualmente<br />

el formulario, firmarlo digitalmente<br />

y de una vez quedaría presentando,<br />

razón por la cual a los bancos<br />

solo acudirían para hacer el respectivo<br />

pago del total a pagar que les arroje el<br />

formulario. Incluso el proceso de pagar<br />

también se puede hacer virtualmente<br />

en el mismo portal de la DIAN, si el<br />

declarante tiene habilitadas las cuentas<br />

bancarias con contraseñas que permitan<br />

hacer pagos virtuales.<br />

2. Para quienes no tienen mecanismos de<br />

firma digital, pueden optar por crear<br />

una “cuenta de usuario” en el portal<br />

de la DIAN, proceso en el cual se auto<br />

asignarán la propia contraseña. Para<br />

ello solo se solicita el número de la<br />

cédula o documento de identidad y la<br />

fecha en que fue expedido dicho documento.<br />

Cuando se crea la “cuenta de<br />

usuario”, podrán acceder a todos los<br />

servicios virtuales de la DIAN, entre<br />

ellos el de consultar el RUT y diligenciar<br />

los formularios para declaraciones<br />

tributarias. Cuando diligencien el formulario<br />

lo imprimirán en impresoras<br />

de tinta, en original y una copia, lo<br />

firmarán con bolígrafo, e irán hasta<br />

el banco para hacer su presentación y<br />

pago. En ese momento deberán asegurarse<br />

que el cajero de turno del banco<br />

les coloque los respectivos sticker.<br />

3. Para quienes no tienen mecanismos de<br />

firma digital, y tampoco quieran crear<br />

una cuenta de usuario en el portal de<br />

la DIAN, podrán usar el nuevo servicio<br />

creado por la DIAN con el cual lo<br />

único que pueden hacer es diligenciar<br />

completamente los formularios para<br />

declaración de renta año gravable<br />

2013 (no se pueden diligenciar los de<br />

años anteriores ni tampoco consultar<br />

el RUT). Cuando los diligencien, los<br />

imprimirán en impresoras de tinta, en<br />

original y una copia, lo firmarán con<br />

bolígrafo e irán hasta el banco para<br />

hacer su presentación y pago. En ese<br />

momento deberán asegurarse que el<br />

cajero de turno del banco les coloque<br />

los respectivos sticker.<br />

El boletín de la DIAN advierte además<br />

que con este nuevo servicio no será posible<br />

imprimir los formularios en blanco<br />

para luego diligenciarlos a mano pues en<br />

los bancos no los recibirán si fueron diligenciados<br />

de esta manera. Se deben, por<br />

tanto, diligenciar completamente a través<br />

del portal de la DIAN.<br />

Siguen sin publicar la<br />

“información para<br />

declaración de renta”<br />

En relación con la elaboración de la declaración<br />

de renta de las personas naturales y sucesiones<br />

ilíquidas por el año gravable 2013<br />

(que se vencerá entre agosto 12 y octubre<br />

22 de 2014; ver artículo 7 del Decreto 2972<br />

de diciembre de 2013), es importante advertir<br />

que a la fecha (14 de julio de 2014) la<br />

DIAN se sigue demorando en hacer pública<br />

la información especial que cada año se<br />

brinda en la opción “consulta de datos para<br />

declaración de renta”, con la cual todo tipo<br />

de persona natural podrá esta vez consultar<br />

las operaciones del año gravable 2013 que<br />

bajo las respectivas cédulas fueron reportadas<br />

por los bancos, notarios, cámaras de<br />

comercio y empresas en general, a través de<br />

los reportes de información exógena tributaria<br />

del año gravable 2013, entregados a la<br />

DIAN entre abril 21 y junio 4 de 2014.<br />

Cuando se permite la consulta oportuna<br />

de este tipo de información, las personas<br />

naturales pueden diligenciar de forma más<br />

completa la respectiva declaración y hasta<br />

se pueden detectar las falsas operaciones<br />

reportadas por las empresas que entregaron<br />

dicha información exógena.<br />

Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link:<br />

http://actualice.se/8fk2<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

15


Actualidad Tributaria<br />

Publicado: 16 de junio de 2014<br />

Mecanismo de Firma Digital de la DIAN<br />

Será revocado si no se usa durante un período de<br />

2 años o más<br />

Así lo dispuso la<br />

Resolución DIAN 114<br />

de junio 5 de 2014<br />

con la cual se modificó<br />

el artículo 3 de la<br />

Resolución 12717 de<br />

2005, norma que<br />

contiene las pautas<br />

sobre la forma en que<br />

se llevan a cabo las<br />

emisiones, activaciones,<br />

revocaciones y<br />

renovaciones de los<br />

mecanismos de firma<br />

digital con que se<br />

firman las declaraciones<br />

virtuales ante la DIAN<br />

El pasado 5 de junio de 2014 la<br />

DIAN expidió la Resolución 114<br />

a través de la cual decidió hacer<br />

varias modificaciones al texto del artículo<br />

3 de la Resolución 12717 de diciembre<br />

de 2005 que contiene las pautas sobre la<br />

forma en que se llevan a cabo las emisiones,<br />

activaciones, revocaciones y renovaciones<br />

de los mecanismos de firma digital<br />

con que se firman las declaraciones virtuales<br />

ante la DIAN.<br />

En los primeros incisos del artículo 3, Resolución<br />

12717 de 2005 se actualizaron<br />

las referencias efectuadas hacia el antiguo<br />

Decreto 2788 de 2004 y se cambiaron por<br />

referencias hacia el nuevo Decreto 2460<br />

de noviembre de 2013, pues este último<br />

es la norma que desde esta fecha contiene<br />

todas las nuevas instrucciones sobre los<br />

procesos de inscripción, actualización,<br />

suspensión y cancelación del RUT administrado<br />

por la DIAN.<br />

Posteriormente, en los literales “c)” y “d)”<br />

del numeral 2 de la nueva versión del artículo<br />

3 de la Resolución 12717 de 2005 la<br />

DIAN hizo varios ajustes importantes así:<br />

1<br />

En el literal “c)”, que se refiere a los<br />

casos en que el mecanismo de firma<br />

digital sería “revocado”, es decir, anulado<br />

o retirado del sistema de la DIAN, se<br />

observa que ya no figuran las causales de<br />

“pérdida de la clave privada” ni tampoco<br />

la de “la clave privada ha sido expuesta<br />

o corre peligro de que se le de uso indebido”.<br />

Estas causales ahora figuran en el<br />

literal “d)”, el cual se refiere a los casos<br />

en que el mecanismo sería “renovado”<br />

en lugar de “revocado”. Pero lo extraño<br />

es que al mismo tiempo en el literal “d)”<br />

hayan escrito que si se presentan estas dos<br />

causales que ya mencionamos, el mecanismo<br />

sí debe ser “revocado”. Es decir,<br />

finalmente no hay ningún cambio, pues si<br />

se presenta alguna de estas dos causales,<br />

las cuales solo fueron cambiadas de sitio<br />

dentro del texto de la norma, el mecanismo<br />

sí terminaría siendo “revocado”.<br />

2<br />

Dentro del literal “c)” ahora se agregó<br />

una nueva causal por la cual el<br />

mecanismo de firma digital pasaría a ser<br />

revocado, y es cuando dicho mecanismo<br />

no haya sido usado por lo menos en los dos<br />

años más recientes al momento en que la<br />

DIAN decida revisar la utilización de dicho<br />

mecanismo. Esta es una buena medida,<br />

pues si la persona titular del mecanismo fue<br />

secuestrada, o se murió, y los familiares o<br />

conocidos no dan aviso a la DIAN, se<br />

evitaría que se cometan fraudes<br />

con dicha firma digital.<br />

Para ver este artículo en nuestra<br />

página ve al siguiente link:<br />

http://actualice.se/8fbl<br />

16 actualicese.com / agosto de 2014


Actualidad Tributaria<br />

Publicado: 16 de junio de 2014<br />

Certificado de impuestos y<br />

retenciones año 2013<br />

Debe expedirse a todo empleado, sin importar si<br />

las hubo o no<br />

clientes la certificación exigida en<br />

el artículo 1 del Decreto 1070 de<br />

mayo de 2013, estos clientes concluían<br />

que el prestador de servicios<br />

sí pertenecería al universo de<br />

“empleados” del artículo 329 del<br />

E.T.<br />

Todas aquellas personas jurídicas y hasta naturales que durante<br />

el 2013 efectuaron pagos o abonos en cuenta a los empleados<br />

definidos en el artículo 329 del E.T., deben cumplir<br />

con expedirles el formulario 220, sin importar si les practicaron<br />

o no retenciones en la fuente a título de renta, pues dicho<br />

formulario reemplazaría la declaración del empleado que no<br />

quede obligado a declarar renta y que tampoco desee hacerlo<br />

en forma voluntaria<br />

A<br />

medida que se acercan los vencimientos<br />

para la presentación de la<br />

declaración de renta año gravable<br />

2013 de las personas naturales, los cuales<br />

transcurrirán entre el 12 de agosto y<br />

el 22 de octubre de 2012 (ver artículo 14<br />

del Decreto 2972 de diciembre de 2013),<br />

todos los que durante el 2013 fueron tratados<br />

como “empleados” (artículo 329<br />

del E.T. y Decreto 3032 de diciembre de<br />

2013) estarán muy interesados en obtener<br />

de parte de todos los pagadores el respectivo<br />

formulario 220.<br />

A causa de los cambios que hizo la Ley<br />

1607 de 2012, la DIAN dispuso que el<br />

formulario 220 por el año gravable 2013<br />

(que antiguamente correspondía al “certificado<br />

de ingresos y retenciones” del artículo<br />

379 del E.T. que se expedía solo a los<br />

asalariados) no solo se expidiera a quienes<br />

recibieron pagos de una relación laboral o<br />

legal y reglamentaria, sino también a los<br />

que recibieron pagos o abonos en cuenta<br />

por servicios personales sin que exista<br />

vínculo laboral pero siendo el caso de que<br />

cuando entregaban durante el 2013 a los<br />

Ahora bien, el punto es que todos<br />

los que fueron tratados como<br />

empleados estarán interesados en<br />

conseguir, si no lo han hecho hasta<br />

el momento, dicho formulario 220<br />

a sus pagadores, pues el mismo es<br />

un documento que hasta podrá reemplazar<br />

la declaración de renta<br />

del 2013 si el “empleado” concluye<br />

que no quedó obligado a declarar<br />

renta del 2013 porque cumplió<br />

todos los requisitos exigidos en<br />

el artículo 7 del Decreto 2972 de<br />

diciembre de 2013, o si tampoco<br />

desea presentar la declaración de<br />

forma voluntaria (ver artículo 6<br />

del E.T., modificado con la Ley 1607, el<br />

cual concede el permiso de presentar la<br />

declaración voluntariamente solo a las<br />

“personas naturales residentes”).<br />

El formulario 220 contiene varios espacios<br />

para que sean diligenciados directamente<br />

por el propio empleado, tales<br />

como la sección de los renglones 47 a<br />

61 donde revelaría los otros ingresos que<br />

obtuvo durante el año por otro tipo de<br />

conceptos como arrendamientos, intereses<br />

o demás, o la sección de los renglones<br />

62 y 63 donde detallaría el tipo de<br />

bienes que posee a diciembre de 2013. Si<br />

con todos estos datos el empleado concluye<br />

que no quedó obligado a declarar<br />

ni por ingresos ni por patrimonio, y que<br />

tampoco excedió los topes anuales sobre<br />

consumos con tarjetas de crédito, o sobre<br />

consignaciones, o no fue responsable de<br />

IVA en el régimen común, en la última<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

17


Actualidad Tributaria<br />

casilla el propio empleado firmaría este<br />

formulario 220 como indicación de que<br />

él mismo concluye que no quedó obligado<br />

a declarar renta del año gravable 2013<br />

y este documento lo debería guardar por<br />

lo menos cinco años (ver numeral 2 del<br />

artículo 632 del E.T.).<br />

Lo interesante de este tema, en la aplicación<br />

para el año gravable 2013, es que si<br />

un mismo prestador de servicios personales<br />

sin vínculo laboral llega a recibir<br />

múltiples formularios 220 de parte de<br />

cada uno de los diferentes pagadores a<br />

los que prestó servicios durante el 2013,<br />

dicho prestador podrá escoger cualquiera<br />

de ellos y el que haya escogido completar<br />

la información de las secciones a las que<br />

nos referimos anteriormente y luego conservar<br />

este que decidió completar.<br />

Se debe expedir en todos los<br />

casos para no enfrentarse a<br />

la sanción del artículo 667<br />

del E.T.<br />

Al respecto, en el fallo del 10 de febrero<br />

de 2003, expediente 12859, el Consejo de<br />

Estado dijo que todos los empleadores deben<br />

expedir este tipo de certificado en todos<br />

los casos, incluso sin esperar a que el<br />

propio empleado se presente a reclamarlo.<br />

En este fallo el Consejo dijo:<br />

“Por tanto, la expedición de los certificados<br />

de ingresos y retenciones no<br />

pueden depender de la solicitud que<br />

de ellos haga el propio trabajador,<br />

así ya no tenga vinculación laboral<br />

o legal y reglamentaria con el agente<br />

retenedor, sino que debe elaborarse<br />

y entregarse antes de la fecha señalada<br />

por el Gobierno Nacional en el<br />

decreto de plazos que anualmente<br />

promulga y su expedición no puede<br />

ser reemplazada por el original, copia<br />

o fotocopia auténtica del documento<br />

donde conste el pago, ya que<br />

esto último solamente está permitido<br />

para los certificados de retención por<br />

otros conceptos según lo previsto por<br />

el par.1 art 381 del E.T.”<br />

Siendo tan importante la expedición de<br />

este certificado, es claro que el mismo<br />

debe expedirse en todos los casos, sin<br />

importar si el empleado sigue o no con la<br />

empresa, o sin importar si al final la empresa<br />

le practicó o no retenciones de renta<br />

durante el año.<br />

El artículo 42 del Decreto 2972 de diciembre<br />

de 2013 dijo que el plazo que se<br />

tenía para entregar el certificado de ingresos<br />

y retenciones a los trabajadores por el<br />

año gravable 2013 vencía el 17 de marzo<br />

de 2014. El problema es que en el decreto<br />

se dijo que este plazo se aplicaba solo para<br />

los certificados que se tuvieran que expedir<br />

a los que sí fueron asalariados durante<br />

el 2013, pero la redacción del decreto debió<br />

haber dicho que el plazo aplicaba también<br />

para los certificados expedidos a los<br />

que cobraron honorarios y servicios y que<br />

durante el 2013 también fueron tratados<br />

como empleados, pues el formulario 220<br />

que se usa para dar esta certificación es el<br />

mismo para todos ellos.<br />

Si los pagadores no cumplen con expedir<br />

los certificados, se les aplicará la sanción<br />

del artículo 667 del E.T. correspondiente<br />

a el 5% de los pagos o abonos de los certificados<br />

no expedidos.<br />

Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link:<br />

http://actualice.se/8fk2<br />

18 actualicese.com / agosto de 2014


Breves de Derecho Comercial<br />

Estado responde por leyes tributarias<br />

inconstitucionales que causaron daño a<br />

particulares<br />

En fallo del 26 de marzo de 2014 la Sección Tercera, Subsección C del Consejo<br />

de Estado ratificó la condena a la Nación a pagar la suma de $1’443.884.575,22<br />

a un comerciante por concepto de perjuicios materiales ante el daño antijurídico<br />

causado por una ley tributaria inconstitucional.<br />

El Consejo de Estado ratificó la sentencia del Tribunal en el artículo 90 de la Constitución,<br />

el cual establece que el Estado debe responder por el daño que ocasione a<br />

las personas que no estaban en la obligación jurídica de soportar una carga excesiva<br />

surgida por la actividad de la administración como aquella que despliega la rama<br />

legislativa. Ninguna persona está obligada a asumir las consecuencias adversas de<br />

una ley que surgió en contravía a la Constitución, pues ello implicaría suprimir el<br />

principio de la supremacía constitucional.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fbx<br />

Cláusula que obliga a comprador a pagar valorización<br />

en proyectos de vivienda es ilegal<br />

Algunos vendedores de proyectos de vivienda están trasladando ilegalmente a<br />

los compradores el pago de valorización mediante cláusulas accidentales en los<br />

contratos, no obstante que estos últimos no son propietarios o poseedores del bien<br />

en razón a su inexistencia. La práctica de algunos vendedores de consagrar en los<br />

contratos cláusulas dirigidas a atribuir el pago de la valorización a los compradores<br />

de una vivienda futura, es ilegal, pues dichos sujetos no pueden ostentar en dicho<br />

momento la condición de propietario o poseedor del bien, toda vez que se requiere<br />

de la existencia física de la vivienda. Sumado a lo precedente, el sujeto pasivo del<br />

pago de la valorización no puede ser modificado por vía contractual, en virtud del<br />

principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8ff5<br />

Gobierno establece parámetros a empresas de factoring<br />

El Decreto 1219 de 2014 modificó el numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2669 de<br />

2012, precisando que los factores podrán financiar las operaciones de factoring a<br />

través de recursos provenientes de mandatos específicos con terceras personas, para<br />

la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que<br />

tenga registrado la sociedad en el estado financiero de período intermedio del último<br />

día calendario del mes inmediatamente anterior.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fne<br />

Resolución 4444 del 25 de marzo de 2014<br />

Mediante la cual, la Comisión de Regulación de Comunicaciones confirma que<br />

desde el pasado 1 de julio los operadores de telefonía móvil y los usuarios no podrán<br />

pactar cláusulas de permanencia en los contratos de prestación de servicios<br />

y compraventa de equipos.<br />

Objeto social<br />

indeterminado en SAS<br />

dificulta estudio de<br />

responsabilidad del<br />

administrador<br />

El objeto social de la empresa<br />

determina el alcance de los esfuerzos<br />

conducentes que asumiría el<br />

administrador para su desarrollo, por<br />

ende, si es indeterminado, como en<br />

la SAS, dificulta su delimitación y hace<br />

complejo el análisis de responsabilidad<br />

del administrador. Si en los documentos<br />

figura que la SAS tiene como<br />

objeto social la ejecución de todo acto<br />

mercantil lícito, ello se podrá delimitar<br />

revisando que ella realiza ciertos actos<br />

comerciales específicos de manera<br />

continua y profesional.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fi7<br />

Prohibidas cláusulas<br />

de permanencia en<br />

contratos con operadores<br />

de telefonía móvil<br />

La Resolución 4444 de 2014<br />

emitida por la Comisión de<br />

Regulación de Comunicaciones<br />

señala que desde el 1 de julio los<br />

operadores de telefonía móvil<br />

y los usuarios no podrán pactar<br />

cláusulas de permanencia en los<br />

contratos de prestación de servicios<br />

y compraventa de equipos. Las<br />

cláusulas de permanencia antes<br />

de dicha fecha tienen vigencia y<br />

obligan a ambas partes a la luz del<br />

artículo 38 de la Ley 153 de 1887<br />

que indica que “en todo contrato<br />

se entenderán incorporadas las<br />

leyes vigentes al tiempo de su<br />

celebración”.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8flo<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

19


Breves de Derecho Laboral<br />

Capacitación trabajadores y contratistas que<br />

trabajan en alturas, obligatoria desde agosto 1°<br />

Debido a que el trabajo en alturas es calificado como de alto riesgo, el Ministerio<br />

de Protección Social, mediante la Resolución 1409 del 23 de julio 2012<br />

estableció el reglamento de trabajo seguro en alturas, donde se ordenó que todos<br />

los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas de todas las actividades<br />

económicas de los sectores formales e informales de la economía, debían<br />

capacitar y certificar a los trabajadores, jefes de área, coordinadores, entrenadores<br />

y aprendices que desarrollen trabajo en alturas. Mediante la Resolución 1409<br />

del 2012 se dio el último plazo de 24 meses a partir de su vigencia, para que<br />

las empresas capaciten a los trabajadores dependientes, y los contratistas<br />

independientes lo realicen de forma particular, ya que se les prohíbe la realización<br />

de esta actividad sin la certificación.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fby<br />

Retiro de cesantías no es para pagar derecho de grado<br />

o tarjeta profesional<br />

Las cesantías son un ahorro obligatorio que pueden retirar los trabajadores al<br />

momento de quedar cesantes, para invertir en vivienda o para estudio. Pero<br />

para ciertos gastos universitarios, no se pueden retirar. El empleador sólo las<br />

entrega directamente al trabajador cuando el contrato termina verdaderamente y<br />

cuando son solicitadas únicamente para vivienda. Las que están consignadas son<br />

para tres motivos: vivienda, desempleo y pago de estudio. No aplica para derechos<br />

de grado, ni tarjetas profesionales. Por lo anterior es posible que un trabajador<br />

retire del fondo de cesantías, sin haber cesado su vínculo laboral, el dinero de esta<br />

prestación para educación ya sea del trabajador, los hijos o el cónyuge, pero al<br />

referirse a educación no quiere decir que sea para el pago de cualquier concepto<br />

que sirva para ésta.<br />

Taxistas no necesitan presentar contrato de trabajo<br />

para que ARL los afilien<br />

El Decreto 1047 del 2014 establece la obligación de las empresas de taxis de<br />

afiliar a los choferes a Seguridad Social Integral. Ningún taxista puede operar sin<br />

haber realizado el respectivo aporte a seguridad social, so pena de sancionar a<br />

la empresa hasta con la suspensión del permiso de operación. Algunas ARL al<br />

realizar la afiliación piden una serie de documentos que hacen lento el acceso a las<br />

entidades de seguridad social; y si el usuario no acredita los requisitos, no realizan la<br />

vinculación.<br />

ABC del registro obligatorio de vacantes<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fi5<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fkl<br />

Según el artículo 31 de la Ley 1636 del 2013, todos los empleadores particulares y<br />

entidades no sometidas al Régimen del Servicio Civil están obligados a reportar las<br />

vacantes al Servicio Público de Empleo dentro de los 10 días hábiles a que la vacante<br />

se genere, a través de cualquier prestador autorizado.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fno<br />

Artículo 13 del<br />

Decreto 2852 de 2013<br />

Todos los empleadores particulares y entidades,<br />

públicas y mixtas, no sometidas<br />

al Régimen del Servicio Civil (concurso de<br />

méritos), están obligados a reportar sus<br />

vacantes al Servicio Público de Empleo<br />

dentro de los 10 días hábiles a que la<br />

vacante se genere, a través de cualquier<br />

prestador autorizado.<br />

Aprenda cómo se pagan<br />

las incapacidades<br />

laborales<br />

En un contrato de trabajo, los dos<br />

primeros días de incapacidad por<br />

enfermedad general los asume la<br />

empresa, así quedó establecido en el<br />

Decreto 2943 de 2013. En cuanto al<br />

monto que el empleador debe pagar,<br />

el artículo 227 del Código Sustantivo<br />

del Trabajo señala que cuando se<br />

trata de incapacidad ocasionada<br />

por enfermedad no profesional, al<br />

trabajador se le pagará un auxilio<br />

equivalente a las 2/3 partes de su<br />

salario, siempre que éste no resulte<br />

inferior al salario mínimo legal<br />

mensual vigente.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fnd<br />

20 actualicese.com / agosto de 2014


Breves de Revisoría Fiscal, Auditoría y Finanzas<br />

Pasos para el diseño de un sistema de<br />

control interno<br />

La definición tradicional de control<br />

interno es que consiste en una serie de<br />

normas y procedimientos establecidos y<br />

diseñados por la empresa para la protección<br />

de los activos. La definición más<br />

acorde con la realidad es que es el sistema<br />

diseñado al interior de la empresa, integrado<br />

por el plan de organización, asignación<br />

de deberes y responsabilidades, diseño de<br />

cuentas e informes y todas las medidas y<br />

métodos empleados.<br />

Para el cumplimiento de los objetivos del negocio de un modo efectivo y eficiente,<br />

la empresa debe definir en el plan de organización, la ubicación, la naturaleza de<br />

los productos o servicios, tamaño, estructura financiera y operación. Para un adecuado<br />

control de las operaciones, la empresa debe definir el plan de cuentas según<br />

las características del negocio, donde se permita un adecuado registro de activos,<br />

pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fcx<br />

Cronología de la Revisoría Fiscal en Colombia<br />

La figura de la Revisoría Fiscal fue reglamentada con la Ley 73 de 1935 y se<br />

le asignó su ejercicio exclusivo a la Contaduría Pública mediante el Decreto<br />

Reglamentario 2373 de 1956.<br />

Para el común de la comunidad contable, el Revisor Fiscal es un “auditor” cuya<br />

designación legal, condiciones para el ejercicio de ésta figura de control, deberes y<br />

facultades, están definidos en el Código de Comercio, las Leyes 145 de 1960 y 43 de<br />

1990, y las diferentes Orientaciones Profesionales emitidas por el CTCP.<br />

Para el CTCP, la Revisoría Fiscal es un órgano de fiscalización que bajo la dirección<br />

y responsabilidad del Revisor Fiscal y con sujeción a las Normas de Auditoría<br />

Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoría, le corresponde<br />

expresar un dictamen sobre los Estados Financieros así como la revisión y evaluación<br />

sistemática del Sistema de Control Interno.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fcy<br />

Moneda electrónica, ¿una alternativa para controlar<br />

los fraudes?<br />

La moneda electrónica bitcoin, que se puede usar en todo el mundo por igual<br />

y que no pertenece a entidad bancaria alguna, podría estar expuesta al lavado<br />

de dinero. Una de sus características es el anonimato en la transacción, donde<br />

se trabaja solo con seudónimos, y no se deja un registro para poder hacer una<br />

auditoría en caso de fraudes. Los representantes de bitcoin afirman que el<br />

anonimato en las transacciones a través de esta moneda es la mayor fortaleza.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fiy<br />

Comprendiendo algunas<br />

alternativas de inversión<br />

El buen momento económico<br />

de Colombia, reflejado en<br />

una inflación controlada, buena<br />

liquidez, mayor inversión extranjera<br />

directa, desempleo con tendencia<br />

decreciente y buenas expectativas del<br />

PIB, permite plantear escenarios de<br />

inversión atractivos para las personas<br />

que buscan otras fuentes de ingresos<br />

adicionales a los que ya poseen. La<br />

economía colombiana creció 6.4%<br />

en el primer trimestre del año, lo<br />

que refleja un buen momento para<br />

el desarrollo de oportunidades de<br />

inversión.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8fgx<br />

No es obligatorio<br />

invitar al revisor fiscal<br />

a asambleas y juntas<br />

ordinarias<br />

El artículo 213 del Código de<br />

Comercio afirma que el revisor<br />

fiscal tendrá derecho a intervenir en<br />

las deliberaciones de la asamblea<br />

o de la junta de socios, y en las<br />

de juntas directivas o consejos de<br />

administración, aunque sin derecho<br />

a voto, cuando sea citado a éstas.<br />

Si se está en una asamblea de<br />

accionistas donde están presentes<br />

los dueños, son ellos los encargados<br />

de invitar o no al revisor. Si no lo<br />

invitan no debe aparecer. Si lo hace<br />

puede ser sacado de la reunión.<br />

Ver en el siguiente link<br />

http://actualice.se/8flq<br />

La economía colombiana creció 6.4 por<br />

ciento en el primer trimestre del año,<br />

resultado superior a lo esperado. Esto<br />

refleja un buen momento para el desarrollo<br />

de oportunidades de inversión.<br />

agosto de 2014 / actualicese.com<br />

21


Corporativo<br />

Seminario Práctico de Declaración de<br />

Renta y Complementarios Personas<br />

Naturales - año gravable 2013<br />

Sin lugar a dudas la preparación de Declaraciones de Renta<br />

para Personas Naturales es el tema que nos ocupa en estos<br />

momentos en nuestra profesión. Por tal motivo estamos de<br />

gira por varias ciudades colombianas para profundizar en este<br />

tema con explicaciones, análisis y ejemplos prácticos. Hemos<br />

obtenido una gran respuesta por parte de la comunidad contable<br />

nacional.<br />

22 actualicese.com / agosto de 2014


Novedades ORO<br />

Escuela Nocturna<br />

[Pregrabado] Preparación de la<br />

Declaración de Renta de las Personas<br />

Naturales del Año Gravable 2013<br />

Intensidad: Total de 30 horas.<br />

Dirigido por: Dr. Gildardo Hoyos<br />

Incluye:<br />

Guía para la Preparación y Presentación de la<br />

Declaración de Renta Personas Naturales en su<br />

versión dígital.<br />

Inversión:<br />

Curso en línea $209.300<br />

Curso en línea:<br />

Procedimiento Tributario para Contadores<br />

Iniciación: 28 de julio 2014<br />

Finalización: 6 de octubre 2014<br />

Intensidad: Total de 50 horas.<br />

Dirigido por: Dr. Didier Arles Narvaez Ñañez y Dr. Gildardo Hoyos<br />

Inversión:<br />

Curso en línea $490.000<br />

Descuentos<br />

ORO full (50%) $104.650<br />

ORO virtual (30%) $146.510<br />

Descuentos<br />

ORO full (50%) $245.000<br />

ORO virtual (30%) $343.000<br />

Seminario taller ECO de impuestos territoriales<br />

Lugar y Fecha:<br />

Bucaramanga: 2 de septiembre<br />

Pereira: 9 de septiembre<br />

Cartagena: 15 de octubre<br />

actualiceseECO<br />

Dictado por: Dr. Harold Ferney Parra Ortiz<br />

Precio regular<br />

$74.900<br />

actualicese.com<br />

Lugar y Fecha:<br />

Bogotá: 11 y 12 de agosto<br />

Barranquilla: 13 y 14 de agosto<br />

Dictado por: Dr. Juan Fernando Mejía<br />

Precio regular $550.000<br />

Lugar y Fecha:<br />

Cali: 5 de agosto<br />

Barranquilla: 15 de agosto<br />

Dictado por: Dr. Harold Ferney Parra Ortiz<br />

Precio regular $350.000<br />

Lugar y Fecha:<br />

Medellín: 21 de julio<br />

Cali: 4 de agosto<br />

Bogotá: 8 de agosto<br />

Incluye:<br />

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta<br />

Personas Naturales año gravable 2013<br />

Dictado por: Dr. Diego Guevara<br />

Precio regular $449.000<br />

Eventos Presenciales<br />

Activos no financieros para NIIF:<br />

Gestión contable y financiera<br />

Medellín: 19 y 20 de agosto<br />

Cali: 27 y 28 de agosto<br />

Seminario - Taller de Impuestos Territoriales<br />

Taller práctico para la preparación de los<br />

formularios 110, 210, 230 y 240<br />

Colecciones Multimedia<br />

Descuentos<br />

ORO full (50%) $275.000<br />

ORO virtual (30%) $385.000<br />

Medellín: 21 de agosto<br />

Bogotá: 25 de agosto<br />

Descuentos<br />

ORO full (50%) $175.000<br />

ORO virtual (30%) $245.000<br />

Descuentos<br />

ORO full (50%) $224.500<br />

ORO virtual (30%) $314.300<br />

Taller práctico ECO para la preparación de los<br />

formularios 110, 210, 230 y 240<br />

Lugar y Fecha:<br />

Bucaramanga: 22 de julio<br />

Ibagué: 25 de julio<br />

Neiva: 28 de julio<br />

Pereira: 1 de agosto<br />

Cartagena: 6 de agosto<br />

Villavicencio: 11 de agosto<br />

Incluye:<br />

Guía para la Preparación y Presentación de la Declaración de Renta<br />

Personas Naturales año gravable 2013<br />

Dictado por:<br />

Dr. Diego Guevara y<br />

Dr. Gildardo Hoyos<br />

Precio regular<br />

$150.000<br />

*Estos eventos son sólo para Suscriptores ORO, no incluyen almuerzo, ni material físico complementario.<br />

Todas las cartillas prácticas – formato digital<br />

Precio $25.000<br />

Este producto está incluido en la suscripción ORO y lo puedes<br />

descargar desde tu panel ORO<br />

actualicese.com


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